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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículo 1 del Convenio. Ámbito de aplicación. La Comisión toma nota de los datos proporcionados por el Gobierno en su memoria sobre el número de personas pertenecientes a pueblos indígenas. Según datos de la Encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional (CASEN 2015), el número de personas que se identifican como pertenecientes a un pueblo indígena llega a 1 585 680 repartidas en nueve pueblos (Aymara, Rapa Nui o Pascuenses, Quechua, Mapuche, Atacameño (Likán-Antai), Colla, Kawashkar o Alacalufes, Yámana o Yagám y Diaguita), y equivale a un 9,03 por ciento del total de la población del país. El Gobierno también informa que, de acuerdo a los resultados preliminares que arrojó el censo de 2017, la población que se considera indígena asciende a 2 185 792 personas, lo que equivale a un 12,8 por ciento de la población. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando datos actualizados sobre el número de personas pertenecientes a pueblos indígenas, indicando los pueblos concernidos y su repartición a nivel geográfico, teniendo en cuenta que dichos datos son una herramienta importante para definir y orientar las medidas que dan cumplimiento al Convenio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para garantizar que los pueblos Changa, Chono, Huilche, y Pehuenche se beneficien de la protección que ofrece el Convenio.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de los proyectos de leyes presentados por el Gobierno ante la Cámara de Diputados que preveían el establecimiento de un consejo nacional de pueblos indígenas encargado de representar los intereses, necesidades y derechos de los pueblos indígenas en su conjunto; así como de la creación de un Ministerio de Pueblos Indígenas y del diseño de una Política nacional indígena. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre el estado de tratamiento de dichos proyectos. La Comisión recuerda que el Convenio se refiere a una participación activa de los pueblos indígenas en la toma de decisiones administrativas y legislativas respecto a temas de su interés, lo que incluye la presentación de iniciativas y propuestas de medidas, programas y actividades que contribuyan a su desarrollo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que comunique información sobre las acciones que se han implementado en los órganos administrativos competentes con el fin de favorecer la participación efectiva de los pueblos indígenas en el desarrollo de una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto de su integridad. Sírvase indicar si siguen vigentes la iniciativas legislativas de crear un consejo nacional de pueblos indígenas y un Ministerio de Pueblos Indígenas, o cualquier otro organismo encargado de atender asuntos indígenas, indicando la forma en que los pueblos indígenas son consultados y participan en los mismos.
Artículo 3. Derechos humanos. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del compromiso del Gobierno de no aplicar la ley antiterrorista a miembros de los pueblos indígenas por actos de demanda social así como de la elaboración de un proyecto de ley para adecuar la normativa sobre delitos terroristas a las normas internacionales de derechos humanos. La Comisión alentó al Gobierno a que siguiera en esta vía y pidió información sobre cualquier denuncia de abusos y violencia contra los pueblos indígenas por parte de las fuerzas de seguridad.
La Comisión observa que el Gobierno no ha proporcionado información sobre los avances de la reforma a la legislación antiterrorista ni sobre denuncias de abusos y violencia contra los pueblos indígenas por parte de las fuerzas de seguridad. La Comisión toma nota de que el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas, en sus observaciones de agosto de 2018 para Chile, expresa su preocupación por la aplicación abusiva de la ley antiterrorista a activistas mapuches acusados de cometer daños contra la propiedad privada, así como por el uso excesivo de la fuerza por parte de fuerzas de seguridad contra miembros del pueblo mapuche en el marco de allanamientos o redadas en sus comunidades (documento CAT/C/CHL/CO/6 párrafos 18 y 22). La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre las medidas adoptadas o que se prevén adoptar para prevenir la utilización de la fuerza o la coerción en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas. Sírvase también indicar toda evolución en relación con el estado actual de la reforma a la legislación antiterrorista.
Artículo 7. Desarrollo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se mantiene la implementación del Fondo de Protección y Gestión Ambiental Indígena a cargo del Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Dicho fondo tiene como objetivo promover y apoyar proyectos diseñados por comunidades o asociaciones indígenas que contribuyan a mejorar las condiciones ambientales de las localidades donde habitan. Entre 2015 y 2017, un total de 71 proyectos han recibido apoyo del fondo. El Gobierno informa también sobre la ejecución del Programa Chile Indígena, con el apoyo del Consejo Nacional de la CONADI, que busca contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población perteneciente a pueblos indígenas promoviendo su desarrollo con identidad. El programa opera a través de la constitución de unidades territoriales donde se articulan las comunidades con troncos familiares comunes o provenientes de una misma comunidad a fin de que se formule un plan territorial de prioridades, a través de la participación de los miembros de las comunidades y la asignación de fondos a cada unidad territorial para la ejecución de su plan. Entre 2015 y 2018 el programa ha beneficiado a comunidades de la región Metropolitana, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos a través del financiamiento de proyectos de capacitación sobre fortalecimiento organizacional, economía indígena y rol de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre las medidas que se han adoptado con el fin de promover iniciativas de desarrollo de los pueblos indígenas, tanto a través de la CONADI como de otros órganos de la administración, así como sobre su impacto en el ámbito económico, social y cultural.
Artículo 14. Tierras En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de mecanismos adoptados por el Gobierno para garantizar la protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas sobre sus tierras tradicionales. La Comisión toma nota que, de acuerdo a información proporcionada por la CONADI transmitida por el Gobierno, se ha entregado entre agosto de 2016 y mayo de 2018 un total de 22 408,15 hectáreas a favor de 98 comunidades indígenas en las regiones de Bio, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos; así como un total de 27,33 hectáreas a favor de 21 comunidades de la Araucanía consideradas como sitio de significación cultural. La Comisión saluda los avances en los procesos de restitución de tierras a comunidades indígenas y alienta al Gobierno a seguir tomando medidas para garantizar a los pueblos indígenas la protección efectiva de los derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan a través de los procesos de demarcación y titulación. Sírvase incluir información sobre los procedimientos que existen para solucionar los conflictos que surjan dentro de los procesos de demarcación y titulación, así como para atender las solicitudes de reivindicaciones de tierras por los pueblos indígenas interesados.
Artículo 15. Recursos naturales. En comentarios anteriores, la Comisión observó que en los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que debían someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) no figuraban las concesiones mineras en la etapa de exploración previa a la prospección ni en la etapa de explotación, por lo que solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que los pueblos indígenas sean consultados antes de que se emprendan actividades de exploración o explotación mineras en las tierras que tradicionalmente ocupan. El Gobierno indica que el Decreto núm. 40 de 2013, que regula a la Ley 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente de 1994, somete al SEIA a los proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. Al respecto, el Gobierno se refiere al proyecto minero «Sondajes de Prospección Paguanta» en la región de Tarapacá, el cual fue calificado favorablemente en octubre de 2014 después de haber sido sometido a un proceso de consulta con la comunidad indígena Aymara en relación al impacto generado por la restricción al tránsito sobre el camino de acceso a Cultane que provocaba el proyecto. La consulta concluyó en un protocolo de acuerdo final suscrito en enero de 2014.
La Comisión toma nota de la adopción de la Resolución Exenta núm. 1152 de agosto de 2015 que crea la Unidad de Borde Costero (UBC) en la Dirección Nacional del CONADI, a fin de lograr una mejor implementación de la Ley núm. 20249 de 2008 que Crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios. El objetivo de dicha ley es establecer un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO) para resguardar el uso consuetudinario de dichos espacios, a fin de mantener las tradiciones y el uso de los recursos naturales por parte de las comunidades vinculadas al borde costero, y de ese modo asegurar la conservación de los recursos naturales y el bienestar de las comunidades. La UBC contribuye en la elaboración de informes de usos consuetudinarios y la realización de procesos de consultas con las comunidades indígenas para el establecimiento de espacios solicitados como ECMPO; así como a través de su participación en la comisión revisora de los planes de administración de los ECMPO verificando que se respeten los acuerdos derivados de los procesos de consulta. El Gobierno indica que, entre 2015 y 2018, se ha aprobado el establecimiento del ECMPO sobre un total de 140 146,46 hectáreas, habiéndose desarrollado para el efecto 18 procesos de consulta.
La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones sobre la forma en que se asegura la cooperación de las comunidades indígenas dentro de la evaluación de estudios de incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente de los proyectos de prospección y explotación minera distintos a los de carbón, petróleo y gas en las comunidades; suministrando ejemplos de procesos de consulta al respecto. Teniendo en cuenta que, de acuerdo a la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras (núm. 18097) de 1982, las concesiones mineras comprenden tanto la autorización para exploración como para explotación de sustancias minerales, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias (inclusive legislativas) para que los pueblos indígenas sean consultados antes de que se otorguen concesiones de exploración o explotación mineras en las tierras que tradicionalmente ocupan. Al respecto, y refiriéndose también a su observación, la Comisión expresa la esperanza de que dichas medidas se adopten en el ámbito del proceso de revisión de la legislación sobre el sistema de evaluación del impacto ambiental. Sírvase también transmitir informaciones sobre los procesos de consulta llevados a cabo con las comunidades indígenas en relación con el establecimiento de Espacios Costeros Marinos para Pueblos Originarios, incluyendo información sobre los acuerdos suscritos a raíz de estos procesos.
Artículo 25. Salud. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno respecto al proceso de participación y consulta sobre el reglamento que establece el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural. La Comisión toma nota de que como resultado de la consulta, el 29 de octubre de 2016, se suscribió un Acuerdo Nacional entre los pueblos originarios y el Ministerio de Salud. Dicho acuerdo recoge el compromiso del Ministerio de Salud de trabajar en torno a las solicitudes que constituyen la agenda de salud que mencionaron los pueblos indígenas durante el proceso de consulta la que incluye, entre otros aspectos, el fortalecimiento del Programa Especial de Salud y Pueblos Indígenas y el reconocimiento de los sistemas de salud indígena. El Gobierno indica que, posterior al proceso de consulta, se adoptó, en marzo de 2017, el Plan para Pueblos Indígenas, que tiene por objetivo «contribuir a la disminución de brechas de inequidad, en la situación de salud de los pueblos indígenas, a través de la construcción participativa de planes de salud que reconozcan la diversidad cultural, promuevan la complementariedad entre sistemas médicos y provean servicios de salud adecuados que respondan a necesidades, derechos y perfiles epidemiológicos específicos». La Comisión toma nota que, de acuerdo al documento de marzo de 2017 que describe los componentes de dicho Plan, existen mayores desigualdades en el acceso a la atención de servicios de salud donde residen los pueblos originarios, así como altos índices de mortalidad en todos los grupos de edad.
La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la adopción del reglamento sobre el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural, y de ser el caso sobre las medidas adoptadas en el marco de dicha reglamentación. Sírvase también incluir informaciones sobre las medidas adoptadas en el marco del Plan para Pueblos Indígenas y su impacto, así como sobre datos actualizados sobre el número y la ubicación de centros de salud para pueblos indígenas.
Artículos 23 y 28. Educación. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Programa de Educación Intercultural Bilingüe y de otras medidas para preservar y recuperar las lenguas tradicionales indígenas, y solicitó al Gobierno que proporcionase informaciones sobre los progresos en la implementación de programas de educación para pueblos indígenas. Al respecto, el Gobierno indica que en abril de 2018 se inició el proceso de consulta nacional a los pueblos indígenas sobre bases curriculares de la asignatura de lengua y cultura de los pueblos originarios en educación básica. La consulta incluye a organizaciones, asociaciones, comunidades y personas naturales pertenecientes a pueblos indígenas reconocidos en la Ley Indígena (núm. 19253) de 1993. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre las consultas realizadas con los pueblos indígenas en relación con las bases curriculares de la asignatura de lengua y cultura de los pueblos originarios en educación básica. Sírvase transmitir información detallada sobre la manera en que se implementa el programa de educación intercultural bilingüe, así como datos estadísticos actualizados sobre su impacto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT-Chile) recibidas el 13 de septiembre de 2018. La Comisión pide al Gobierno que trasmita sus comentarios al respecto.
Artículo 6 del Convenio. Consulta previa. Consulta Constituyente Indígena. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los procesos de consulta previa con pueblos indígenas llevados a cabo desde 2009 hasta 2017, tanto respecto de medidas legislativas como de proyectos de desarrollo, y de que han finalizado 85 de un total de 127 procesos de consulta. El Gobierno también incluye una lista de 45 oficios de órganos de administración del Estado en los que se establecen la no procedencia de la realización de procesos de consulta indígena.
La Comisión toma nota del Informe Final Sistematización Proceso de Consulta Constituyente Indígena publicado en 2017 por el Ministerio de Desarrollo Social. El informe describe el proceso de consulta con los pueblos indígenas a lo largo de todo el territorio del país con miras a consagrar el reconocimiento constitucional de dichos pueblos y sus derechos bajo la supervisión de un Comité Consultivo y de Seguimiento conformado por organismos del Sistema de Naciones Unidas y Consejeros Nacionales Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI). Las consultas tuvieron lugar entre agosto de 2016 y enero de 2017 con los pueblos Mapuche, Rapa Nui, Aymara, Quechua, Atacameño (o Likan Antai), Diaguita, Colla, Kawashkar y Yagán a través de encuentros convocados, encuentros autoconvocados y participación individual, siendo las universidades las ejecutoras del proceso. Un total de 17 016 personas fueron consultadas. La Comisión toma nota del Acta Resultados del Diálogo Nacional del Proceso de Consulta para el Reconocimiento Constitucional de los Derechos de los Pueblos Indígenas suscrita el 21 de octubre de 2017 por representantes de los pueblos indígenas, el Ministerio de Desarrollo Social a nombre del Gobierno, y la Coordinadora Residente del Sistema de las Naciones Unidas en Chile en calidad de garante y facilitador. En el Acta se recogen las medidas sobre las que hay acuerdos totales que incluyen: i) el reconocimiento de la pre-existencia de los pueblos indígenas que habitan el territorio; ii) el reconocimiento del derecho de los pueblos indígenas a conservar, fortalecer y desarrollar su historia, identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones; iii) el deber del Estado de preservar la diversidad cultural del país; iv) el reconocimiento y protección de los derechos culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas, su patrimonio cultural, material e inmaterial, y v) la reafirmación del principio de igualdad y no discriminación fundada en origen indígena. La Comisión toma nota que el 19 de julio de 2018 se presentó ante la Cámara de Diputados de Chile el proyecto de ley que modifica la Carta Fundamental para consagrar el reconocimiento de los pueblos indígenas, su cultura y tradiciones, y garantizar su participación y representación política (boletín núm. 11939-07) con base en los acuerdos obtenidos del proceso constituyente indígena.
La Comisión toma nota con interés del proceso de consulta llevado a cabo con los pueblos indígenas en el país y de la presentación ante la Cámara de Diputados del proyecto de ley de modificación de la Carta Fundamental para consagrar el reconocimiento de los pueblos indígenas, su cultura y tradiciones y garantizar su participación y representación política. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno al respecto que contribuyen a fortalecer la confianza de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre los avances en el proceso de reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y sus derechos, dando seguimiento a los acuerdos consagrados en el Acta Resultados del Diálogo Nacional del Proceso de Consulta para el Reconocimiento Constitucional de los Derechos de los Pueblos Indígenas de 21 de octubre de 2017. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre la manera en que se ha dado atención a las preocupaciones expresadas por los pueblos indígenas en los casos en que se ha determinado que no procede la realización de procesos de consulta previa.
Artículo 6 y 7, 3). Consultas en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la Ley núm. 19300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente de 1994, que estableció el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como del decreto núm. 40 de 2013 que regula el SEIA. La Comisión recuerda que la ley núm. 19300 establece un procedimiento de participación informada de las comunidades en el proceso de calificación de los estudios de impacto ambiental; y que el decreto núm. 40 disponía que los proyectos que ingresen al SEIA que afecten directamente a grupos pertenecientes a pueblos indígenas, debían ser sometidos a un proceso de consulta de buena fe. La Comisión tomó nota del artículo 85 del decreto núm. 40, según el cual el proceso de consulta debe ser diseñado y ejecutado por el Servicio de Evaluación Ambiental; contemplando los mecanismos apropiados según las características socioculturales propias de cada pueblo, y a través de sus instituciones representativas de modo que las comunidades puedan tener la posibilidad de influir durante el proceso de evaluación ambiental.
La Comisión recuerda que, en seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por el Sindicato Interempresas núm. 1 de Panificadores Mapuches de Santiago, adoptadas por el Consejo de Administración (documento GB.326/INS/15/5), pidió al Gobierno que presentara informaciones que demuestren que, en los proyectos susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas que ingresan al SEIA, se haya cumplido con los artículos 6 y 7, y, según proceda, los artículos 15 y 16 del Convenio. En respuesta a este pedido, el Gobierno incluye en su memoria información detallada sobre dos proyectos ingresados al SEIA que han sido consultados con comunidades indígenas con base en etapas acordadas entre éstas y el Servicio de Evaluación Ambiental. El primer proyecto denominado «Embalse Chironta», ubicado en la región de Arica y Parinacota, fue calificado favorablemente en septiembre de 2014 luego de ser consultado con las comunidades indígenas Aymaras de Challapo, Chapisca, Molinos Inti Marka así como por las Asociaciones Indígenas de Molinos y Chapisca. El Gobierno indica que dichas comunidades eran susceptibles de ser afectadas directamente por el proyecto debido a la circulación de vehículos por un camino no pavimentado, que provocaría altas emisiones de ruido y de material articulado. Como resultado de la consulta se lograron 24 acuerdos sobre, entre otros aspectos, la utilización de medios de mitigación y la generación de un convenio con la Oficina Municipal de Información Laboral de la Municipalidad de Arica para capacitaciones en los oficios que puedan surgir durante el desarrollo de la obra. El segundo proyecto denominado «Nueva línea 2x220 kV Encuentro-Lagunas», ubicado en las regiones de Antofagasta y Tarapacá, fue calificado favorablemente en marzo de 2016 después de haber sido consultado con la comunidad indígena Aymara de Quillagua. El Gobierno indica que dicha comunidad era susceptible de ser afectada directamente debido a que el proyecto se pretendía ejecutar sobre sitios arqueológicos donde la comunidad realizaba manifestaciones culturales. Como resultado de la consulta se lograron 13 acuerdos relacionados a medidas de mitigación para proteger el componente arqueológico; así como medidas de compensación, entre éstas la recuperación de caminos, inclusión de mano de obra local, construcción y mejoramiento de infraestructura de la sede de la comunidad y del Centro de Información Turística Quillagua.
La Comisión pide al Gobierno que continúe presentando informaciones sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a los acuerdos llegados con las comunidades consultadas en relación a los proyectos «Embalse Chironta», y «Nueva línea 2x220 kV Encuentro-Lagunas», así como para dar cumplimiento a otros acuerdos con comunidades indígenas que hayan sido consultadas por medio del Servicio de Evaluación Ambiental respecto a proyectos de desarrollo que los afecten directamente.
Artículos 7, 3), 15 y 16. Reforma a la legislación sobre evaluación de impacto ambiental. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la creación de una comisión asesora para evaluar y proponer reformas al SEIA y expresó la esperanza de que en esa ocasión el Gobierno vele por la eficacia de los mecanismos de consulta y la participación de los pueblos indígenas, de conformidad con los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. El Gobierno indica que la Cámara de Diputados ha iniciado el análisis de una propuesta de ley de modernización al SEIA presentada por el Presidente de la República mediante el mensaje núm. 062-366, de 27 de julio de 2018. La propuesta contempla entre sus objetivos «la incorporación de la participación ciudadana anticipada para los proyectos que pretendan ingresar al SEIA con el objeto de generar un proceso de diálogo temprano entre comunidad y proponente», bajo el entendimiento de que «el momento oportuno para iniciar el diálogo es previo a la evaluación del proyecto». Entre los criterios bajo los cuales se desarrollaría la etapa de participación ciudadana temprana se incluyen la entrega de información completa, veraz y oportuna; la creación de espacios de interacción para que las comunidades puedan influir en aspectos relacionados con el proyecto; buena fe y respeto a los derechos humanos. Esta etapa concluiría con la creación de términos de referencia que servirían de base para la preparación y presentación del respectivo estudio de impacto ambiental. La Comisión observa que el Gobierno indica al respecto que no se han realizado consultas en esta materia con los pueblos indígenas, sin perjuicio de que una vez que estas posibles reformas se materialicen en un proyecto de ley, deban ser consultadas en la medida que impliquen modificaciones legislativas en lo referido a la consulta de los pueblos indígenas.
La Comisión subraya que, el 5 de septiembre de 2018, la Corte Suprema emitió un informe sobre el proyecto de ley que moderniza al SEIA (núm. 20 2018) en el cual sostiene que el proceso de participación ciudadana anticipada constituye una oportunidad para que los interesados o directamente afectados por el proyecto o actividad puedan informarse de manera completa y oportuna, especialmente en aspectos relacionados a los beneficios económicos y sociales y a las eventuales externalidades ambientales. La Corte Suprema se refiere a la necesidad de aclarar si, en el proceso de participación ciudadana anticipada, queda comprendida la consulta previa a los pueblos originarios cuando el proyecto o actividad afecte directamente a uno o más grupos pertenecientes a pueblos indígenas; en cuyo caso, según la Corte Suprema, el SEIA deberá diseñar un proceso de consulta de buena fe. En este sentido, la Corte Suprema, invocando el artículo 7, 3), del Convenio, subraya que la participación temprana de las comunidades indígenas a través de la consulta previa les permitiría conocer y comprender los impactos culturales y sociales que las iniciativas de inversión puedan generar en sus comunidades. La Comisión observa que la Corte se refiere al informe final de la Comisión Asesora Presidencial para la Reforma del SEIA en el cual se indica que es necesario «analizar los procesos de Consulta Indígena (PCI) que se desarrollan en el marco del SEIA, toda vez que éstos actualmente se enfrentan a cuestionamientos y críticas referidas al procedimiento, a los resultados esperados y a los plazos asociados». Teniendo en cuenta el objetivo y el alcance de las modificaciones propuestas, la Comisión confía en que el Gobierno tome las medidas necesarias para que se lleven a cabo consultas con los pueblos indígenas durante el proceso de reforma a la ley núm. 19300 que establece el SEIA, así como respecto a las posibles modificaciones que se realicen a su reglamento, en los aspectos que afecten directamente a sus derechos. La Comisión pide al Gobierno que vele por que toda propuesta de legislación relativa a la evaluación de impactos ambientales: i) dé cumplimiento a los artículos 6 y 15 del Convenio en lo que respecta a la consulta con los pueblos indígenas sobre proyectos de prospección o explotación de recursos existentes en tierras tradicionalmente ocupadas por dichos pueblos; ii) asegure la cooperación de los pueblos interesados en la evaluación de la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo puedan tener sobre dichos pueblos, en base al artículo 7 del Convenio, y iii) atienda las situaciones previstas en los párrafos 2, 3, 4 y 5 del artículo 16 del Convenio en relación con proyectos que impliquen el traslado de los pueblos interesados de sus tierras tradicionalmente ocupadas. En este sentido, la Comisión recuerda que el Convenio establece que el traslado y la reubicación de los pueblos indígenas de sus tierras constituyen una medida excepcional que sólo puede llevarse a cabo con su consentimiento dado libremente y con pleno conocimiento de causa.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno recibidas en septiembre de 2015, febrero y septiembre de 2016. La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas en septiembre de 2016 por la Multigremial Región de Araucanía (MGA) así como de la respuesta del Gobierno recibida el 8 de noviembre. La MGA se refiere a la judicialización de los conflictos relativos a los procesos de consulta de las poblaciones indígenas que tiene por resultado retrasos o paralización de la ejecución de proyectos. También considera que la aplicación directa de disposiciones del Convenio que no son autoejecutables por órganos judiciarios o administrativos, que interpretan el Convenio de manera extensiva, crea inseguridad jurídica y afecta el estado de derecho. El Gobierno indica que el principio de separación de los poderes supone la no interferencia entre los distintos poderes del Estado de manera que el Poder Ejecutivo no puede interferir en las decisiones del Poder Judicial. Recordando que Chile es parte en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Gobierno precisa que los diferentes tribunales de justicia han invocado diferentes normas del Convenio núm. 169, en especial aquéllas de carácter programáticas, principalmente como un elemento de convicción y de interpretación en las diferentes resoluciones judiciales que han dictado.
Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre las comunidades huilliches y pehuenches y de la indicación del Gobierno según la cual todos los pueblos indígenas que aún existen en el país son reconocidos en su calidad de tales, sin ninguna distinción. La Comisión pide al Gobierno que siga informando sobre las medidas específicas adoptadas para que los pueblos changa, chono, huilliche y pehuenche se beneficien de la protección garantizada por el Convenio.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que en el marco del proceso constituyente para la elaboración de una nueva Constitución, se está desarrollando un proceso participativo constituyente indígena a través de la realización de encuentros participativos con los miembros de los nueve pueblos indígenas y sus instituciones representativas, durante el segundo semestre de 2016. El proceso culminará con la elaboración de un estatuto constituyente indígena que incluirá los planteamientos y propuestas de los pueblos indígenas. Una vez elaborado el proyecto de Constitución, las disposiciones susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas serán sometidas a un proceso de consulta indígena. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el desarrollo del proceso participativo constituyente indígena.
Artículo 3. Derechos humanos y libertades fundamentales. En relación con las medidas adoptadas para evitar que se utilice la fuerza o la coerción en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se comprometió a no aplicar la ley antiterrorista a miembros de los pueblos indígenas por actos de demanda social. Además, un proyecto de ley ha sido presentado para adecuar la normativa sobre delitos terroristas a las normas internacionales de derechos humanos. La Comisión también toma nota de las informaciones proporcionadas sobre las actividades de capacitación en derechos humanos llevadas a cabo por los carabineros de Chile y la policía de investigación de Chile. La Comisión alienta al Gobierno a que siga en esta vía y le pide que comunique informaciones sobre cualquier denuncia de abusos y violencia contra los pueblos indígenas por parte de las fuerzas de seguridad.
Artículos 25, 26, 27 y 28. Salud y educación. La Comisión toma nota de las informaciones suministradas sobre diferentes iniciativas destinadas, por ejemplo, a fortalecer la participación indígena en el área de la salud o a apoyar la transversalización del enfoque cultural en los programas de salud. El Ministerio de Salud también desarrolla un proceso de participación y consulta a los pueblos indígenas sobre la propuesta de reglamento que establece el derecho de las personas pertenecientes a pueblos indígenas a recibir atención de salud con pertinencia cultural. Respecto de las políticas relacionadas con la educación, la Comisión observa que el Gobierno sigue tomando medidas tendientes a la preservación y recuperación de las lenguas de los pueblos indígenas a través del Programa de Educación Intercultural Bilingüe (PEIB). El Gobierno indica que en 2015 los recursos del Ministerio de Educación para implementar el sector lengua y cultura indígena se incrementaron en un 44 por ciento, lo cual permitirá contratar a 782 educadores tradicionales, elaborar material didáctico, impartir formación inicial de docentes en educación intercultural bilingüe, etc.
La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre los progresos realizados en relación con la implementación de las disposiciones del Convenio relativas a la salud (artículo 25) y a la educación (artículos 26 y 27). Sírvase además proporcionar informaciones sobre la manera en que se ha progresado en la aplicación de las otras disposiciones de las partes V y VI del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Seguimiento de las recomendaciones del comité tripartito (reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT)

La Comisión toma nota de que, en marzo de 2016, el Consejo de Administración adoptó el informe del comité tripartito establecido para examinar la reclamación presentada por el Sindicato Interempresas núm. 1 de Panificadores Mapuches de Santiago (documento GB.326/INS/15/5) e invitó al Gobierno a suministrar a la Comisión de Expertos informaciones al respecto.
Artículos 6 y 7 del Convenio. 1. Reglamento sobre la consulta indígena. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión saluda la adopción del decreto supremo núm. 66 de 2014 que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6, 1), a), y 2), del Convenio núm. 169 de la OIT. La Comisión observa que la adopción del reglamento se inscribe en el marco de un amplio proceso de consulta con participación de pueblos indígenas determinada por los mismos. El reglamento describe en su título II los principios de la consulta y en su título III el procedimiento de la consulta. El artículo 7 del reglamento prevé que los órganos de la administración del Estado deberán consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarlos directamente y define tales medidas como las medidas que son «causa directa de un impacto significativo y específico sobre los pueblos indígenas en su calidad de tales, afectando el ejercicio de sus tradiciones y costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación con sus tierras indígenas». Según el artículo 13, el órgano responsable podrá solicitar un informe de procedencia a la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, por medio de lo cual se examinará la procedencia de realizar la consulta. Además cualquier persona interesada, natural o jurídica, o institución representativa podrá solicitar fundadamente, al órgano responsable de la medida, la realización de un proceso de consulta. Al respecto, la Comisión toma nota de que el comité tripartito pidió al Gobierno que presente informaciones sobre la aplicación del reglamento y, en particular, si su aplicación no ha creado limitaciones a la definición de medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
La Comisión toma nota de que en sus memorias de 2015 y 2016 el Gobierno proporciona una lista detallada de las solicitudes de informes de procedencias tramitadas en la Subsecretaría de Servicios Sociales procedentes de distintos órganos de la administración del Estado. El Gobierno indica que la Unidad nacional de consulta y participación indígena de la Subsecretaría se encarga de evaluar las solicitudes de procedencias priorizando la existencia de los elementos de tradiciones, costumbres ancestrales, prácticas religiosas, culturales o espirituales, o la relación de los pueblos con sus tierras, sin que las características de significancia o especificidad previstas en el reglamento de consulta constituyan un elemento especialmente determinante. La Comisión también toma nota de las indicaciones suministradas sobre cómo se lleva a cabo cada una de las cinco etapas del proceso de consulta: planificación, información, deliberación interna, diálogo, y sistematización. El Gobierno describe una serie de procesos de consultas que se han efectuado, entre los cuales se destacan el referente al proyecto de ley que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; el relativo a la coadministración del Parque Nacional Rapa Nui; y el del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas y el del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre los procesos de consulta realizados en relación con las medidas susceptibles de afectar a los pueblos indígenas, así como sobre los casos en los cuales la Unidad nacional de consulta y participación indígena ha negado la procedencia de la consulta y sobre todo reclamo presentado por representantes de pueblos indígenas al respecto.
2. Proyectos o actividades que ingresan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del decreto supremo núm. 40 de 2013 que dicta el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Los proyectos ingresan al SEIA a través de una declaración de impacto ambiental (DIA) o, cuando el proyecto o actividad presenta alguna de las causales contempladas en el reglamento, a través de un estudio de impacto ambiental (EIA). En los casos de EIA que afectan directamente a los pueblos indígenas, el decreto prevé que se diseñará y desarrollará un proceso de consulta. Para los proyectos que ingresan al SEIA con DIA y para ciertos estudios que no generen aparentemente una afectación directa, pero que se emplacen en tierras indígenas o en sus cercanías, se ha previsto la realización de reuniones con los pueblos interesados y, si procede, exigir su reingreso como EIA, que reconoce afectación a los pueblos indígenas, dando paso a un proceso de consulta. Sin embargo, si un proyecto que ingresa en el SEIA conlleva el traslado o la reubicación de los pueblos indígenas, es necesario contar con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa de los pueblos interesados. La Comisión observó, sin embargo, que el reglamento no atiende a todas las otras situaciones previstas en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 16 del Convenio.
La Comisión toma nota de que el reglamento sobre la consulta indígena prevé en su artículo 8 que la resolución de calificación ambiental de los proyectos o actividades que ingresan al SEIA y que requieran un proceso de consulta indígena, según lo dispuesto en dicha normativa y su reglamento, se consultarán respetando el procedimiento de consulta previsto en el reglamento. La Comisión recuerda que el comité tripartito pidió al Gobierno que presente informaciones que muestren que, antes de adoptar resoluciones de impacto ambiental que se pronuncian en favor de un proyecto o de una actividad susceptible de afectar directamente a los pueblos indígenas, se haya cumplido con los requerimientos de los artículos 6, 7 y, según proceda, 15 y 16 del Convenio. Además, el Gobierno ha sido invitado a indicar la manera en que se asegura que, en los proyectos susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas que sean aprobados por el SEIA, se haya cumplido con las disposiciones mencionadas del Convenio.
La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las distintas etapas del proceso de consulta realizado en el marco del SEIA; sobre cómo y cuándo se llevan a cabo las reuniones para recoger y considerar las opiniones de las personas pertenecientes a pueblos indígenas en las áreas en que se desarrollan los proyectos; y sobre la amplia gama de los proyectos que deben ingresar al SEIA con un estudio de impacto ambiental. El Gobierno indica que se creó una comisión asesora para evaluar y proponer las reformas o ajustes necesarios del SEIA. Las problemáticas identificadas se ordenaron en cinco ejes estratégicos entre los cuales se destaca la participación ciudadana y la consulta indígena. En julio de 2016, la Comisión entregó propuestas y recomendaciones al Poder Ejecutivo, cinco de las cuales se refieren a la consulta indígena. El Gobierno indica que las medidas que impliquen modificaciones legislativas en lo referido a la consulta de pueblos indígenas deberán consultarse. La Comisión espera que, en ocasión de la reforma del SEIA, el Gobierno vele por que se asegure la eficacia de los mecanismos de consulta así como la participación y la cooperación con los pueblos indígenas que se establecen en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre las consultas realizadas acerca de toda propuesta de modificación legislativa relativa a la consulta de los pueblos indígenas en el marco de los proyectos que ingresan al SEIA.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas. Tanto la Comisión en sus comentarios anteriores como el comité tripartito pidieron al Gobierno que informara sobre los resultados de la consulta sobre la institucionalidad indígena y la manera en que se han tenido en cuenta las preocupaciones y prioridades de los pueblos indígenas. El comité tripartito se refirió a las consultas iniciadas en relación con los anteproyectos de leyes que crean un consejo nacional y consejos de pueblos indígenas así como un ministerio de pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno sobre las cinco etapas del proceso de consulta realizadas sobre los anteproyectos con los pueblos indígenas interesados que culminó en enero de 2015 con un encuentro nacional con representantes de los nueve pueblos indígenas. La Comisión observa que en enero y mayo de 2016 la Presidenta de la República presentó ante la Cámara de Diputados los proyectos de ley que crean dichas instituciones. Según lo establecido en los proyectos, corresponderá al consejo de pueblos indígenas la representación de los intereses, necesidades y derechos colectivos de los pueblos indígenas en su conjunto. Los nueve consejos de pueblos indígenas representarán los intereses, necesidades y derechos colectivos de cada pueblo indígena ante los organismos del Estado y, especialmente, en los procesos de consulta. La Comisión también toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre las atribuciones y las funciones del ministerio de pueblos indígenas. La Comisión confía en que los proyectos de leyes sean adoptados en un futuro próximo y pide al Gobierno que indique la manera en que las actividades del consejo nacional y de los consejos de pueblos indígenas, y el establecimiento de un ministerio de pueblos indígenas contribuirán a la efectiva participación de los pueblos indígenas en las decisiones administrativas y legislativas respecto a temas de su interés. Tomando nota de que le proyecto de ley prevé el diseño de una política nacional indígena que deberá promover el pleno ejercicio de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos indígenas, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo el ministerio ha velado por la plena participación de los pueblos indígenas en el desarrollo de una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.
Artículo 14. Tierras. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales y los pueblos indígenas en relación con las dificultades para regularizar los derechos a las tierras reclamadas por los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Estado garantiza la protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas sobre las tierras. Se reconoce la propiedad indígena a través de la definición de las tierras indígenas y de mecanismos de ampliación de las tierras indígenas a través de las compras subsidiadas por el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas. El Gobierno indica que, entre 2010 y 2015, el total de tierras adquiridas llegó a 16 580 hectáreas, beneficiando a 2 267 familias. Además, en 2015, las compras realizadas en relación con tierras bajo conflicto jurídico correspondieron a una superficie de 8 200 hectáreas beneficiando a 700 familias. Al tiempo que toma nota de esta información y remitiéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que siga tomando medidas para asegurar el buen funcionamiento del mecanismo de regularización de tierras y su procedimiento de solución de conflictos a fin de garantizar a los pueblos indígenas la protección efectiva de los derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, de conformidad con los artículos 13 y 14 del Convenio.
Artículo 15. Recursos naturales. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que, en los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deben someterse al SEIA, no figuran las concesiones mineras en la etapa de exploración previa a la prospección ni en la etapa de explotación. Tomó nota además de la indicación del Gobierno según la cual las concesiones mineras son otorgadas por resoluciones judiciales. La Comisión insistió en la necesidad de modificar la legislación nacional para que los pueblos indígenas sean consultados antes de que se emprenda o autorice cualquier programa de exploración o explotación de recursos naturales existentes en sus tierras y que puedan participar de los beneficios derivados de su explotación. El Gobierno indica que ha encaminado sus esfuerzos a incorporar en el SEIA la consulta establecida en el artículo 6 del Convenio. El objetivo es que cuando un EIA se refiere a proyectos que conllevan la prospección o explotación de recursos existentes en tierras indígenas y que se haya determinado la posibilidad de afectación directa, deba realizarse un proceso de consulta en los términos del artículo 6 del Convenio. El Gobierno precisa que los demás derechos a que se refiere el artículo 15, párrafo 2, del Convenio, dado la naturaleza de la materia, no se contemplan en el reglamento del SEIA, por cuanto no resultan de competencia de la institucionalidad ambiental. No obstante, el Ministerio de Energía lleva a cabo un proceso de consulta con pueblos indígenas respecto de concesiones de explotación de energía geotérmica. La Comisión reitera su pedido al Gobierno para que tome las medidas necesarias (inclusive legislativas) para que los pueblos indígenas sean consultados antes de que se emprendan actividades de exploración o explotación mineras en las tierras que tradicionalmente ocupan. La Comisión pide al Gobierno que presente ejemplos que permitan examinar la manera en que el reglamento del SEIA asegura que los pueblos indígenas son consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras, de conformidad con el artículo 15 del Convenio. Sírvase indicar también la manera en que se asegura la participación de los pueblos indígenas en los beneficios que reporten los emprendimientos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. El Gobierno manifiesta en la memoria recibida en agosto de 2012, que desde la entrada en vigor del Convenio, el término etnia fue remplazado por el de pueblo indígena. La Encuesta de caracterización socioeconómica CASEN 2011 reconoce la existencia de 1 369 563 indígenas en Chile, equivalentes al 8,1 por ciento de la población estimada del país. En respuesta a los comentarios formulados en 2012, el Gobierno indica que los artículos 60 y 61 de la Ley Indígena reconocen la calidad indígena de las comunidades huilliches y pehuenches. Además, en las actas de las sesiones de aprobación de la Ley Indígena se ha dejado constancia de la existencia de comunidades cuyos representantes son escasos en la actualidad. La Comisión se remite a los comentarios formulados por las organizaciones indígenas en 2010 y pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas para que los pueblos changa, chono, huilliche y pehuenche estén protegidos por las medidas destinadas a dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio.
Artículo 3. Derechos humanos y libertades fundamentales. El Gobierno señala que como resultado de la aplicación restrictiva que se hace desde el año 2009 de la ley núm. 18314 que sanciona conductas terroristas, hay solamente 42 causas por delitos terroristas, de las cuales sólo ocho correspondieron a hechos ocurridos en la región de la Araucanía. De las 22 causas substanciadas contra imputados indígenas, sólo una es por delitos contemplados en la ley núm. 18314. El Gobierno indica también que la policía recibe capacitación en materia de cultura indígena, que carabineros de Chile incorporó unidades de apoyo operativo para atender a comunidades indígenas y que los programas de formación de carabineros, policía de investigación y funcionarios encargados de penitenciarías incluyen materias de derechos humanos y no discriminación. Recordando la preocupación expresada por las organizaciones indígenas en 2010, la Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre las medidas adoptadas para evitar que se utilice la fuerza o la coerción en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas. Nueva institucionalidad indígena. El Gobierno incluye en su memoria ejemplos de instancias de participación de los pueblos indígenas en el país, tales como las 1 120 mesas de coordinación y seguimiento establecidas en 2012 y 2013 por el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), en las que representantes de las comunidades indígenas participan en la planificación de las inversiones. El financiamiento dado a estas mesas supera los 350 millones de pesos. Asimismo, el Gobierno informa que, en mayo de 2012, el Presidente de la República propuso a los pueblos originarios la creación del Área de Desarrollo Indígena de Ercilla, con el fin de crear instancias de participación permanente de las diversas organizaciones indígenas de la zona en las decisiones que las afecten. El Gobierno señala también que en virtud de la ley núm. 20249 que crea espacios costeros marinos de pueblos originarios, la Subsecretaría de Pesca otorgó en 2012 un Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO) sobre un sector de fondo de mar y porción de agua en Punta Capitanes, región de Los Lagos, para ser administrado por la comunidad indígena de Altué. La Comisión solicita al Gobierno que siga brindando ejemplos sobre la manera en que se asegura la participación eficaz de los pueblos indígenas en las instituciones que administran los programas que los afectan. La Comisión espera que el Gobierno pueda dar a conocer los resultados de la consulta sobre la institucionalidad indígena y la manera en que se han tenido en cuenta las preocupaciones y prioridades de los pueblos indígenas.
Estudios de impacto ambiental. La Comisión toma nota de que, el 24 de diciembre de 2013, entra en vigencia el decreto núm. 40 que dicta el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). El reglamento dispone que se ingresa al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o, cuando el proyecto o actividad presente alguna de las causales contempladas en el reglamento, a través de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). La Comisión toma nota de que el artículo 85 del reglamento del SEIA retoma los términos del artículo 6, 1), a), y 2), del Convenio al establecer que en los casos de EIA que afecten directamente a los pueblos indígenas, se diseñará y desarrollará un proceso de consulta a los pueblos interesados. Según el artículo 86 del reglamento del SEIA, para los proyectos que ingresan al SEIA con declaraciones y para ciertos estudios que no generen aparentemente una afectación directa, pero que se emplacen en tierras indígenas o en sus cercanías; se ha previsto la realización de «reuniones» con los pueblos interesados para recoger sus opiniones, analizarlas y, si procede, exigir su reingreso como EIA que genera afectación directa y asegurar la celebración de consultas. En el artículo 27 del reglamento se contempla la posibilidad de que, previamente al ingreso al SEIA de un proyecto susceptible de afectación directa a pueblos indígenas, el servicio considere los mecanismos decisorios, costumbres y estructuras organizativas de tales grupos y realice «reuniones» con los pueblos interesados con el objeto de recoger sus opiniones y considerarlas en su decisión. Sin embargo, si un proyecto que ingresa en el SEIA conlleva el traslado o la reubicación de los pueblos indígenas (artículo 7 del reglamento SEIA), se ha previsto la necesidad de contar con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de causa de los pueblos interesados, sin atender a todas las otras situaciones previstas en los párrafos 3, 4 y 5 del artículo 16 del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre el resultado del recurso de protección interpuesto por algunas organizaciones indígenas contra el reglamento del SEIA. La Comisión invita al Gobierno a presentar en su próxima memoria informaciones sobre la manera en que los procedimientos de consulta que se han incluido en el reglamento del SEIA aseguran la efectiva aplicación de los artículos 6 y 7 del Convenio. En caso de que un estudio de impacto ambiental conlleve la explotación de recursos existentes en tierras indígenas y/o el reasentamiento de comunidades indígenas, la Comisión invita al Gobierno a indicar cómo se asegura el cumplimiento de todos los requerimientos de los artículos 15 y 16 del Convenio.
Recursos naturales. El Gobierno indica en su memoria que las concesiones mineras son otorgadas por resoluciones judiciales, y no a través de medidas administrativas y que sólo dichas medidas pueden ser sometidas a consulta. Entre los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental que deben someterse al SEIA previstos en el artículo 3 del reglamento, no figuran las concesiones mineras en la etapa de exploración previa a la prospección ni en la etapa de explotación. La Comisión reitera su pedido al Gobierno de que se modifique la legislación nacional para que los pueblos indígenas sean consultados antes de que se emprenda o autorice cualquier programa de recursos naturales existentes en sus tierras y que puedan participar de los beneficios derivados de su explotación. La Comisión espera poder examinar informaciones que permitan comprobar que se han salvaguardado específicamente los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales que establece el artículo 15 del Convenio.
Salud y educación. La Comisión toma nota de que el 13 de octubre de 2012 entró en vigor la ley núm. 20584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta ley establece en su artículo 7 el reconocimiento, protección y fortalecimiento de los conocimientos y las prácticas de los sistemas de sanación de los pueblos originarios. El Gobierno señala que, por resolución exenta núm. 665 del Ministerio de Salud de 25 de noviembre de 2012, se constituyó en el Ministerio de Salud un grupo de trabajo cuyo objetivo es proponer un reglamento que contenga un modelo de salud intercultural validado ante las comunidades indígenas. La Comisión toma nota de que en 2012 se lanzó el Plan de Rescate de la Lengua con el objetivo de que 20 000 personas pertenecientes a pueblos indígenas recuperaran su lengua a través de sus modos de enseñanza ancestral y de sus sabios. Durante el primer año del programa se capacitaron 10 000 personas y se pretende continuar capacitando al mismo número de personas por año. El Gobierno señala que a diciembre de 2012 existen 356 escuelas que implementan el Programa de Educación Intercultural Bilingüe y otras 200 que implementan estrategias de rescate cultural y de la lengua indígena con recursos de subvención preferencial. La Comisión invita al Gobierno a seguir presentado informaciones sobre los progresos realizados en relación con las disposiciones del Convenio relativas a la salud (artículo 25) y a la educación (artículos 26 y 27). La Comisión solicita al Gobierno que agregue también indicaciones sobre la manera en que se ha progresado en la aplicación de las otras disposiciones de las partes V y VI del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de la memoria detallada del Gobierno recibida en septiembre de 2013. En respuesta a los comentarios de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), el Gobierno señala que la ratificación del Convenio presenta el desafío de conciliar la aplicación del derecho de los pueblos indígenas a ser consultados con el desarrollo productivo del país, reduciendo la judicialización de los proyectos de inversión. Las contribuciones de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), del Consejo Minero y de la Corporación Chilena de la Madera (CORMA) indican que esperan que tanto el proyecto legislativo sobre la consulta indígena como el Reglamento del Servicio de Evaluación Ambiental (aprobado mediante decreto núm. 40, publicado en agosto de 2013) se conviertan en herramientas destinadas a mejorar la seguridad jurídica de los proyectos de inversión en el país. Entre otros asuntos, la CORMA y el Consejo Minero destacan la necesidad de establecer una definición clara de la representatividad de los pueblos indígenas para llevar a cabo las consultas. Al respecto, la Comisión ha tomado nota del análisis transmitido en septiembre de 2013 por la Multigremial de la Araucanía sobre los recursos de protección ante la Corte de Apelaciones interpuestos en la Novena Región (región con mayor población indígena del país) que guardan principalmente relación con la consulta y participación que establece el Convenio. De las sentencias analizadas se desprende, según la Multigremial, que la judicialización es una herramienta de paralización de proyectos de inversión o de comercio mientras que dure la orden de no innovar hasta tanto haya terminado el proceso ante la Corte Suprema. La suspensión del proyecto puede durar al menos un año y causar reservas a inversionistas. La Comisión invita al Gobierno a que al preparar su próxima memoria se siga comunicando con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores y consulte con las organizaciones de los pueblos indígenas del país sobre las medidas tomadas para dar efecto al Convenio (partes VII y VIII del formulario de memoria). Sírvase incluir documentos sobre los procesos pendientes y decisiones judiciales que hayan tratado sobre las cuestiones relativas a la aplicación del Convenio (parte V del formulario de memoria).
Consulta. Nueva normatividad. El Gobierno indica que, entre marzo de 2011 y julio de 2013, se establecieron mecanismos de diálogo con representantes de los pueblos indígenas para consensuar una nueva normativa de consulta y participación. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre el funcionamiento de la Mesa de Consenso en la que el sistema de Naciones Unidas y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) participaron como observadores. El Gobierno puso en conocimiento de la Comisión el ilustrativo informe de la «misión de observación» del INDH, de agosto de 2013, sobre el proceso, el contenido y las resoluciones adoptadas en el marco de la Mesa de Consenso. La Mesa de Consenso sesionó entre marzo y julio de 2013 y sus labores culminaron con la firma de un protocolo en el que se establecieron los acuerdos alcanzados en 17 artículos del proyecto. El Gobierno indicó que no se habían logrado acuerdos sobre las definiciones de afectación directa y de las medidas a ser consultadas. La Comisión toma nota de que el 15 de noviembre de 2013, el Presidente de la República firmó el decreto supremo núm. 66 aprobando el reglamento que regula «el procedimiento de consulta indígena» en virtud del artículo 6, párrafo 1, a), y párrafo 2, del Convenio. Respondiendo al pedido de las organizaciones indígenas, el decreto supremo núm. 124 de 2009 quedará derogado al entrar en vigencia el nuevo reglamento. La Comisión pide al Gobierno que informe a la Oficina sobre la entrada en vigencia del nuevo reglamento sobre la consulta. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria presente informaciones que permitan examinar la manera en que la nueva legislación asegura la efectiva consulta de los pueblos indígenas en todas las medidas susceptibles de afectarles directamente y da pleno efecto a las disposiciones correspondientes de los artículos 6, 15 y 16 del Convenio.
Artículo 7. Participación. El Gobierno indica que tiene la intención de presentar al Congreso un proyecto de creación de un consejo de pueblos indígenas que represente a los pueblos indígenas a nivel nacional y que cumpla el rol de asesorar en la formulación de las políticas que afecten a los pueblos interesados. En efecto, en el diálogo entre los pueblos indígenas y el Gobierno para consensuar una nueva normativa sobre la consulta se decidió no regular la participación. La Comisión recuerda que el Convenio se refiere a una participación activa de los pueblos indígenas que incluya la presentación de iniciativas y propuestas de medidas, programas y actividades que construyan su desarrollo y que los lleven a decidir sobre sus prioridades [véase el Manual para los mandantes tripartitos de la OIT, publicado por la OIT en 2013, página 20]. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre la manera en que se ha asegurado la efectiva participación de los pueblos indígenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente y el pleno efecto de las disposiciones correspondientes de los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio.
Tierras. El Gobierno informa que a través del decimotercer concurso de tierras de 2012 se adquirieron algo más de 3 300 hectáreas de tierras entregadas entre 2012 y 2013 a 605 familias que cumplen con los requisitos de vulnerabilidad y riesgo social. El Gobierno indica que cada entrega de tierras va acompañada de un convenio de apoyo productivo y asistencia técnica. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se habían observado las dificultades que existían para regularizar los derechos a las tierras reclamadas por los pueblos indígenas. Teniendo en cuenta la persistencia de una situación que no cumple con el Convenio, la Comisión reitera su pedido al Gobierno para que informe en su próxima memoria de manera detallada sobre la adecuación con el Convenio del mecanismo de regularización de tierras y su procedimiento de solución de conflictos. La Comisión espera poder examinar informaciones que permitan comprobar que se tuvieron en cuenta las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales y los pueblos indígenas en las observaciones comunicadas en 2010 y se reconoció a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que consagran los artículos 13 y 14 del Convenio.
En una solicitud directa, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya informaciones sobre otros puntos relacionados con la autoidentificación de los pueblos indígenas, los procedimientos de consulta que se han establecido en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, los recursos naturales, y los progresos alcanzados en salud y educación. La Comisión pide también informaciones sobre los temas pendientes relacionados con la regularización de tierras y la participación en los beneficios.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

En relación con los comentarios formulados en 2010, la Comisión toma nota de las respuestas transmitidas por el Gobierno en septiembre y noviembre de 2011, así como de la información adicional presentada en septiembre, octubre y noviembre de 2012. Asimismo, la Comisión examina las observaciones comunicadas al Gobierno en septiembre, octubre y noviembre de 2010, enviadas por la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT), la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH) y la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Panificadores (CONAPAN). La CONAPACH y la CONAPAN transmitieron una detallada memoria alternativa del pueblo aymará. La CUT hizo llegar una detallada memoria alternativa elaborada en la región de la Araucanía, y también una documentación preparada por la Coordinación de las Organizaciones y Comunidades Mapuches de la región de la Araucanía y por el Centro de Cultura Pueblos Nación Mapuche Pelón Xaru. La CUT comunicó informaciones específicas de la comunidad indígena kawésqar residente en Puerto Edén, el pueblo rapa nui y representantes de organizaciones mapuches urbanas. En la memoria recibida en septiembre de 2011, el Gobierno manifestó haber dado respuesta a los temas sustanciales planteados por las organizaciones indígenas.
Comunicación de la Organización Internacional de Empleadores (OIE). La Comisión toma nota de que, en agosto de 2012, la OIE presentó observaciones sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de la obligación de consulta establecida en los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio. Al respecto, la OIE plantea las siguientes cuestiones: la identificación de las instituciones representativas, la definición de territorio indígena y la falta de consenso entre los pueblos indígenas y tribales sobre sus procesos internos, y la importancia de que la Comisión sea consciente de las consecuencias que estos asuntos tienen para la seguridad jurídica, el costo financiero y la previsibilidad de las inversiones tanto públicas como privadas. La OIE se refiere a las dificultades, los costos y el impacto negativo que el incumplimiento por parte de los Estados de la obligación de consulta puede tener en los proyectos que llevan a cabo empresas tanto públicas como privadas. La OIE observa que la mala aplicación e interpretación del requisito de consulta previa puede implicar obstáculos legales y acarrear dificultades para los negocios, afectar a la reputación y tener costos financieros para las empresas, entre otras cosas. Además, la OIE también declara que las dificultades para cumplir con la obligación de consulta pueden tener repercusiones sobre los proyectos que las empresas quieren llevar a cabo a fin de crear un entorno propicio para el desarrollo económico y social, la creación de trabajo productivo y decente y el desarrollo sostenible del conjunto de la sociedad. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria los comentarios que juzgue oportuno al respecto de las observaciones de la OIE.
Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos y libertades fundamentales. En relación con el profundo conflicto entre el Gobierno y los pueblos mapuches mencionado en la solicitud directa de 2010, la Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 20477, promulgada el 30 de diciembre de 2010, modificó la competencia de los tribunales militares. Los civiles y los menores de edad en ningún caso podrán quedar sujetos a la competencia de los tribunales militares en calidad de imputados, quedando a salvo los derechos que les asisten para accionar ante los tribunales militares en calidad de víctimas o titulares de una acción penal. El Gobierno indica en su memoria de septiembre de 2011 que se reclasificaron para considerarlas delitos comunes las querellas contra los mapuches por delitos terroristas. Además, se agregaron indicaciones detalladas sobre algunos procedimientos abiertos a imputados mapuches. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria agregue indicaciones actualizadas sobre las causas abiertas donde todavía haya imputados mapuches. Teniendo en cuenta la preocupación expresada por las organizaciones indígenas, la Comisión invita al Gobierno a indicar las medidas adoptadas para evitar que se utilice la fuerza o la coerción en violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados.
Artículo 1. Autoidentificación. La Comisión toma nota de que en las observaciones de la CUT se identificaron a dos comunidades que reclamaron por no haber sido reconocidas en la legislación nacional: una comunidad costera del norte, conocida como pueblo changa; y otra comunidad costera y pescadora de la región de Los Lagos y de la región de Aysén, conocida como pueblo chono. Asimismo, las comunidades huilliches y pehuenches solicitan tener el reconocimiento como pueblo distinto. La CUT transmitió un documento de una organización ancestral mapuche huilliche en las regiones de los Ríos y de Los Lagos. La Comisión también toma nota de la documentación preparada por el Consejo General de Caciques Huilliches de Chiloé, transmitida por la CONAPAN, que se presenta como una organización ancestral que representa la continuidad histórica de los antiguos caciques. El Consejo General representa alrededor de 5 000 familias organizadas en comunidades y que se reparten en cinco comunas de la provincia de Chiloé (región de Los Lagos). El Consejo General solicita que se le conceda un reconocimiento jurídico de modo que pueda asegurarse de la aplicación de las disposiciones del Convenio en materia de consulta y participación, tierras, salud y educación. La Comisión invita al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para que todos los grupos de la población nacional mencionados en las comunicaciones recibidas de las organizaciones indígenas estén protegidos por las medidas destinadas a dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 6 y 7 (consulta y participación), 14 (tierras), 25 (salud), 26 y 27 (educación) del Convenio.
Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas. Nueva institucionalidad indígena. El Gobierno indica que en el marco del proceso de diálogo iniciado en septiembre de 2010, el Presidente de la República recibió, en junio de 2011, un informe de avance del proceso durante el cual se involucraron a más de 1 800 personas y se constituyeron 49 mesas de diálogo. De la información presentada por el Gobierno se desprende que los representantes indígenas manifestaron su preocupación respecto a la representatividad, el acceso a los servicios básicos y la conectividad, el desarrollo, la educación, la cultura y la regularización de las tierras. En noviembre de 2011, el Gobierno indicó que se pospuso la discusión acerca de la nueva institucionalidad. En el marco del Consejo Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), se definieron las etapas de «la consulta sobre la consulta», la consulta para la elaboración de la reglamentación del derecho a la consulta. El Gobierno se propuso avanzar en la nueva institucionalidad reemplazando la CONADI por una Agencia de Desarrollo Indígena y estableciendo una nueva instancia de representación indígena, el Consejo de Pueblos Indígenas. La Comisión invita al Gobierno a informar en su próxima memoria sobre los resultados de la consulta sobre la institucionalidad indígena y la manera en que se han tenido en cuenta las preocupaciones y prioridades de los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que informe con precisión sobre la manera en que se asegura la participación eficaz de los pueblos indígenas en las instituciones que administran los programas que afectan a dichos pueblos como lo requiere el artículo 33 del Convenio.
Artículos 6 y 7. Consulta y participación. Nueva normatividad. El Gobierno expresa que tuvo en cuenta las recomendaciones de la observación general formulada por la Comisión de Expertos en 2010 sobre la obligación de consulta en el diseño de la consulta sobre la institucionalidad indígena. La Comisión también toma nota de los intercambios con la Oficina sobre la manera de lograr que las consultas constituyan un diálogo auténtico para que los pueblos indígenas puedan influir en los resultados. El Gobierno incluyó en sus memorias documentación explicativa sobre el proceso de consulta, documentación también disponible en el sitio Internet de la CONADI. El Gobierno transmitió en la memoria recibida en septiembre de 2011 la inquietud de un grupo de dirigentes indígenas que criticaron el hecho de que se esté consultando al mismo tiempo sobre varias materias de alta complejidad y dentro de un plazo que estimaron insuficiente. Además, en el Senado y en la Cámara de Diputados se formularon críticas al hecho de que el proceso de consulta parecía fundarse en el decreto supremo núm. 124 de 2009 y no en el Convenio. El Gobierno reiteró en noviembre de 2011 su intención de derogar el decreto supremo núm. 124 de septiembre de 2009, por el cual se establecía un mecanismo de consulta y de participación para reemplazarlo por una nueva normativa conforme a las instituciones representativas de los pueblos indígenas. La CUT recordó que la dictación del decreto supremo núm. 124 suscitó la oposición de las organizaciones mapuches porque vulneraba los contenidos esenciales del Convenio. La memoria alternativa del pueblo aymará también expresó su rechazo del mencionado decreto supremo. La Comisión toma nota de la preocupación de la CONAPACH expresando que mediante el mencionado decreto supremo se estableció un mecanismo destinado a recabar la opinión de los pueblos indígenas y no uno que permita el diálogo de buena fe orientado a alcanzar el consentimiento de los afectados por las medidas propuestas. De la misma manera que otras organizaciones indígenas, en la memoria alternativa del pueblo aymará se insistió en que dicho decreto supremo excluía de la consulta a ciertos organismos públicos claves y restringía el alcance de las consultas ya que no se favorece un proceso de diálogo en el que los pueblos indígenas puedan realmente incidir. La CUT también insiste sobre la exclusión de ciertos organismos estatales de la obligación de la consulta y pide que se consulten todos los proyectos de inversión que involucren afectación de derechos indígenas, estén o no en tierra indígena. El Gobierno transmitió en septiembre de 2012 su propuesta «para una normativa de consulta y participación indígena» con el objetivo de establecer una normativa consensuada que reemplace el decreto supremo núm. 124. La propuesta establece los principios y un procedimiento para la consulta con el objetivo de dar efecto al artículo 6, 1), a), y 2), del Convenio. La Comisión advierte que se menciona el reasentamiento de comunidades y la alteración significativa de los recursos naturales con que cuentan las comunidades indígenas. En las memorias recibidas en septiembre y octubre de 2012, el Gobierno enumera las consultas que se han realizado desde marzo de 2010, los cinco procesos que se encontraban en ejecución hasta agosto de 2012 y las seis consultas que están programadas para un futuro cercano. Un Gran Encuentro Nacional de los delegados indígenas ha sido convocado en Santiago, en noviembre-diciembre de 2012, para revisar el trabajo llevado a cabo por cada uno de los pueblos y consensuar una propuesta común con el Gobierno. La Comisión toma nota de que la propuesta del Gobierno se discute en tres lenguas indígenas (mapuzungun (pueblo mapuche), aymará y rapa nui). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria indicaciones sobre los resultados de los esfuerzos realizados para adoptar una normativa consensuada que reemplace el decreto supremo núm. 124. La Comisión espera que la nueva normativa asegure la efectiva participación de los pueblos indígenas en las decisiones susceptibles de afectarles directamente y el pleno efecto de las disposiciones correspondientes de los artículos 6, 7, 15 y 16 del Convenio.
Artículo 7. Participación. Proceso de desarrollo. En respuesta a los comentarios de 2010, el Gobierno indica que las mesas indígenas regionales constituyen una instancia fundamental de diálogo y participación. El Gobierno definió que, en las regiones donde existen áreas de desarrollo indígena (ADI), las mesas de participación de las ADI deberán además cumplir el rol de las mesas regionales para no crear una institucionalidad paralela. La CUT señala que las mesas regionales indígenas fueron criticadas por las organizaciones indígenas por carecer de una instancia resolutiva de las políticas orientadas a pueblos indígenas locales. Dichas mesas carecen de presupuesto y en muchas ocasiones han quedado al arbitrio de la capacidad de convocatoria de la autoridad regional de quienes dependen y no realizan una evaluación periódica de su gestión. Algunas mesas no funcionan. En cuanto a las áreas de desarrollo indígena, la CUT recoge las críticas de diferentes pueblos indígenas, según las cuales faltó una coordinación de las instituciones públicas que permita generar políticas especiales para dichos territorios. Según las preocupaciones transmitidas por la CUT, las ADI prácticamente no han funcionado. La CONAPACH expresa su preocupación sobre las barreras institucionales que limitarían la participación política de los pueblos indígenas. Se lamenta de la falta de una voluntad política que propicie la participación de los pueblos indígenas en aquellos órganos electivos del Estado donde se toman decisiones — sin que existan medidas especiales que favorezcan la participación de los pueblos indígenas o se remuevan los obstáculos institucionales que se identifican en la legislación y la práctica nacionales en materia electoral y de partidos políticos. La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre el impacto que tienen las consultas en curso para garantizar la participación de los pueblos interesados en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas susceptibles de afectarles directamente. Sírvase incluir indicaciones sobre los recursos presupuestarios de los que disponen el Estado y las regiones para garantizar la participación de los pueblos indígenas en los programas de desarrollo y en las otras medidas previstas en el artículo 7.
Estudios de impacto ambiental. La Comisión observó en su solicitud directa de 2010 que la participación ciudadana prevista en la ley núm. 19300 de marzo de 1994 y en su reglamento de aplicación, publicado en diciembre de 2002, no había establecido un deber de consulta específico a los pueblos indígenas que garantice, de conformidad con el artículo 7, 3), del Convenio, que los estudios para evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo se lleven a cabo en cooperación con los pueblos indígenas. En la respuesta recibida en septiembre de 2011, el Gobierno indicó que la ley núm. 19300 había sido sustancialmente modificada mediante la ley núm. 20417 que entró en vigencia en enero de 2010. La Comisión toma nota de que mediante la ley núm. 20417 se ha creado el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. La Comisión observa que los pueblos indígenas, como el pueblo aymará en su memoria alternativa, manifestaron que las leyes sectoriales ofrecían menos protección que el Convenio. En este sentido, la Comisión toma nota de los fallos de la Corte Suprema transmitidos por el Gobierno que recayeron sobre recursos de protección ambiental presentados por organizaciones indígenas. La CONAPACH transmite también decisiones dictadas como consecuencia de las acciones judiciales presentadas por comunidades indígenas con el apoyo de diversas ONG, lográndose pronunciamientos judiciales que invalidaron las actuaciones de los órganos del Estado por no haberse realizado la consulta en los términos del Convenio. En la memoria alternativa del pueblo aymará se refieren otras decisiones judiciales que rechazaron recursos de protección sin que haya un pronunciamiento sobre el alcance del derecho a la consulta establecido en el Convenio, específicamente en lo que hace a la provincia de Parinacota. En octubre de 2012, el Gobierno transmitió el informe final del proceso de consulta indígena sobre el Reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y las guías de procedimiento de participación ciudadana y de apoyo para la evaluación de alteraciones significativas sobre pueblos originarios. En un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, el 28 de mayo de 2012, se aprobó un proyecto de reglamento del SEIA. El Gobierno declara que el nuevo reglamento contempla «un proceso de consulta de buena fe» y la posibilidad de que, en determinadas circunstancias, los pueblos indígenas tengan la posibilidad de influir durante el proceso de evaluación ambiental. Además, el Gobierno transmitió a la Oficina, en fecha 21 de noviembre de 2012, una copia del reglamento del SEIA que se ingresó a la Contraloría General de la República. La Comisión toma nota de que algunas organizaciones indígenas interpusieron, el 27 de junio de 2012, un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad por el acuerdo aprobatorio de la propuesta del reglamento del SEIA alegando la omisión de la consulta y la insuficiencia de la propuesta en relación con el Convenio. La Comisión invita al Gobierno a informar en su próxima memoria sobre el resultado del recurso de protección interpuesto por algunas organizaciones indígenas contra el reglamento del SEIA. La Comisión espera que en la próxima memoria se incluya un texto reglamentario que asegure la eficacia de los requerimientos de la consulta, la participación y la cooperación con los pueblos indígenas que se establecen en los artículos 6 y 7 del Convenio. En caso de que un estudio de impacto ambiental conlleve la prospección o explotación de recursos existentes en tierras indígenas y/o el reasentamiento de comunidades indígenas, la Comisión invita al Gobierno a indicar cómo se asegura el cumplimiento de todos los requerimientos de los artículos 15 y 16 del Convenio.
Tierras. El Gobierno indica que la solicitud de regularización de títulos de tierras, la flexibilización de limitaciones a las tierras y la compra de tierras figuran entre los principales puntos planteados en junio de 2011 en el marco de la mesa de diálogo para un reencuentro histórico. La Comisión toma nota de las actividades que prosiguió la CONADI en el marco de la ley núm. 19253 y de la legislación en vigor en relación con las tierras. En su memoria alternativa, entre otras cuestiones relacionadas con el artículo 7 del Convenio, el pueblo aymará lamenta que los procedimientos ante la CONADI impidieran la regularización de las tierras en la provincia de Parinacota. No todas las personas afectadas pueden regularizar sus tierras debido a que no cuentan con los recursos económicos necesarios. La CONAPACH también insistió en el caso de las tierras antiguas de las comunidades de los pueblos atacameño, aymará y quechua del norte del país. La CUT recordó los trabajos que tuvieron lugar en 2003 en el marco de la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato. Dicha Comisión formuló recomendaciones en materia de tierras destinadas a perfeccionar la protección de tierras pertenecientes a indígenas, así como a establecer la demarcación, la titulación y la protección de las tierras sobre las cuales se demuestre propiedad ancestral indígena. Remitiéndose al artículo 14, 3), del Convenio, la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato propuso que se instauren procedimientos legales expeditos y a bajo costo para la reclamación de tierras por las personas o comunidades interesadas. Se expresó la convicción de que la existencia de mecanismos eficientes y eficaces para procesar las reclamaciones de tierras evita que se efectúen reclamaciones por vías informales. Por su parte, la CONAPACH recordó lo expresado por la Comisión de Expertos sobre la obligación de los países que han ratificado el Convenio en establecer mecanismos para reconocer la propiedad basada en la ocupación tradicional. Asimismo, la CONAPACH destacó las conclusiones y recomendaciones sobre derechos a tierras y territorios formuladas por el Relator Especial de las Naciones Unidas y presentadas ante el Consejo de Derechos Humanos luego de una visita efectuada en abril de 2009. En dichas recomendaciones (párrafos 53 y 54 del documento A/HRC/12/34/Add.6, de 5 de octubre de 2009), el Relator Especial se refirió al Convenio y sostuvo el pedido de que se establezca un mecanismo efectivo para reconocer los derechos de los pueblos indígenas sobre tierras que se basan en la ocupación y uso tradicional o ancestral. Teniendo en cuenta la persistencia de una situación que no cumple con el Convenio, la Comisión reitera su pedido al Gobierno para que informe en su próxima memoria de manera detallada sobre la adecuación con el Convenio del mecanismo de regularización de tierras y su procedimiento de solución de conflictos. La Comisión espera poder examinar informaciones que permitan comprobar que se tuvieron en cuenta las preocupaciones expresadas por las organizaciones sindicales y los pueblos indígenas en las observaciones comunicadas en 2010 y se reconoció a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que consagran los artículos 13 y 14 del Convenio.
Recursos naturales. En sus comentarios de 2010, la Comisión pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias para adecuar la legislación nacional con el Convenio de manera que se consulte a los pueblos indígenas en caso de proyectos de inversión susceptibles de afectarlos directamente y que puedan participar de los beneficios derivados de la explotación de los recursos mineros. La Comisión advirtió que el Código de Minería, la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica y el Código de Aguas no contenían disposiciones sobre consulta a los pueblos indígenas en caso de concesiones de explotación o desarrollo de proyectos de inversión. En la memoria alternativa del pueblo aymará se manifiesta que luego de la ratificación del Convenio, no se procedió a una readecuación de la legislación sectorial. En la memoria alternativa presentada por la CONAPACH, se exponen casos concretos en los que aparece una pérdida de los derechos de las comunidades indígenas atacameña, quechua y aymará sobre los recursos hídricos del río Loa y otros recursos hídricos y geotérmicos en el norte del país. Al igual que la CONAPACH, la CONAPAN también menciona el impacto negativo de los proyectos mineros en territorio diaguita huascoaltino y la constitución de derechos de agua en territorios mapuches por parte de empresas hidroeléctricas, sin que se haya determinado si con ello se han perjudicado los intereses de los pueblos indígenas. En la respuesta recibida en septiembre de 2011, el Gobierno se remitió al desarrollo del proceso de consulta sobre institucionalidad indígena. La Comisión toma nota de las nuevas indicaciones transmitidas por el Gobierno, en septiembre y octubre de 2012, sobre los intentos para lograr una nueva institucionalidad y elaborar un reglamento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA). La Comisión recuerda nuevamente que se debe asegurar pleno efecto al artículo 15 del Convenio donde se establecen las condiciones para los procedimientos de consulta y de participación en los beneficios de los pueblos interesados. La Comisión reitera su pedido al Gobierno de que se modifique la legislación nacional para que los pueblos indígenas sean consultados antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de recursos existentes en sus tierras y que puedan participar de los beneficios derivados de la explotación de los recursos naturales. La Comisión espera poder examinar informaciones que permitan comprobar que se han salvaguardado específicamente los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales que establece el Convenio.
Salud. Educación. Contactos y cooperación a través de las fronteras. La Comisión toma nota de la preocupación del Centro de Cultura Pueblos Nación Mapuche Pelón Xaru sobre la necesidad de un mayor apoyo gubernamental para que las machis (médicos tradicionales mapuches) desarrollen sus labores en condiciones óptimas. Las organizaciones mapuches urbanas también transmitieron peticiones relacionadas con un acceso a la salud y a la educación con identidad indígena. En la memoria alternativa del pueblo aymará se plantearon temas relativos al derecho a la educación y a la cooperación transfronteriza. Al igual que la restante documentación transmitida por la CONAPAN, una organización ancestral mapuche huilliche enfatiza la necesidad de asegurar que la persona que tenga función de educadora en el contexto formal de escolarización sea formada en su comunidad indígena. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su memoria informaciones actualizadas que permitan examinar la manera en que se ha progresado en la aplicación de cada una de las disposiciones de las partes V, VI y VII del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Legislación. La Comisión toma nota de la amplia y comprehensiva legislación existente en el país que se refiere a los derechos de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota en particular de la Ley Indígena núm. 19523 de 1993, del instructivo presidencial núm. 5/2008 que establece las Unidades Indígenas en cada ministerio y del decreto núm. 124 que regula la consulta y la participación de los pueblos indígenas de 2009. La Comisión toma nota también de la ley núm. 19300 de 1994 que aprueba las bases generales del medio ambiente; la ley núm. 20249 de 2009 de creación del espacio costero marino de los pueblos originarios; el Código Minero de 1983, la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica de 2000; el Código de Aguas de 1981, la ley núm. 18314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad y la ley núm. 20467 que modifica la ley núm. 18314.

Artículo 3 del Convenio. Derechos humanos y libertades fundamentales. La Comisión toma nota de que la ley núm. 18314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, se ha aplicado a los pueblos mapuches en el contexto de la protesta social, en vez de aplicárseles el Código Penal de carácter general. Las personas inculpadas de tales delitos han sido juzgadas por tribunales militares. La Comisión toma nota de que esta situación ha dado origen a un profundo conflicto entre el Gobierno y los pueblos mapuches. La Comisión toma nota con interés de que con fecha 1.º de octubre de 2010 se llegó a un acuerdo entre las comunidades mapuche afectadas y el Gobierno en el que éste se comprometió a desistir de la querella terrorista y replantear tales acciones bajo las normas del derecho penal común a continuar impulsando en el Congreso Nacional las reformas al Código de Justicia Militar para que los civiles sean juzgados por los tribunales ordinarios evitando así un doble juzgamiento, y a instalar una mesa de diálogo entre el Gobierno y las instituciones indígenas para intentar llegar a acuerdos sobre otras cuestiones conflictivas. La Comisión toma nota de que en cumplimiento de dicho acuerdo, el 5 de octubre de 2010 se aprobó la ley núm. 20467 que modifica las disposiciones de la ley núm. 18314 restringiendo el concepto de terrorista y eliminando la presunción de delito terrorista en caso de incendio de bosques, mies, pastos, cerros y plantíos. También se ha elaborado un proyecto de ley que delimita el ámbito de aplicación de la justicia militar y dispone que ningún civil puede estar sujeto a la competencia de la misma. Dicho proyecto ha sido aprobado pero está pendiente de control por el Tribunal Constitucional en virtud de una solicitud a ese efecto formulada por el Congreso. Asimismo, el 24 de septiembre se inició el proceso denominado «Mesa de Diálogo para un reencuentro histórico» en Temuco en la que participan las autoridades nacionales y regionales a cargo de la política indígena y más de 40 representantes de organizaciones y comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance al respecto.

Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. La Comisión toma nota de que de conformidad con el artículo 1, inciso 2, de la Ley Indígena núm. 19253 (en adelante Ley Indígena), el Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a la Mapuche, Aymara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagan de los canales australes. El Gobierno indica que el censo de 2002 relevó que de una población de 15.116.435 habitantes, 692. 192 (4,6 por ciento) afirmaron pertenecer a uno de los pueblos considerados en el censo. El pueblo mapuche es mayoritario con el 87 por ciento del total, en segundo lugar el pueblo Aymara (7 por ciento) y en tercer lugar el Atacameño (3 por ciento). El resto de las etnias suman 2,7por ciento. En cuanto a la distribución por sexo, hay una predominancia leve de hombres sobre mujeres. En la Encuesta de Caracterización Socio Económica (CASEN) del año 2009, la población que se autoidentifica como perteneciente a pueblos indígenas alcanza a 1.188.340 personas, lo que equivale al 7 por ciento de la población. Actualmente existen 2.934 comunidades indígenas y 1.586 asociaciones indígenas. Los pueblos indígenas están presentes a lo largo del país, especialmente en las zonas urbanas. La distribución según la pertenencia étnica es heterogénea. La Comisión toma nota asimismo de que los artículos 2 y 3 de la Ley Indígena se refieren a las condiciones que deben cumplirse para ser considerado indígena y el modo de acreditarlo.

Afrodescendientes. La Comisión toma nota de que existe en la actualidad un proyecto de ley de reconocimiento de la etnia afrodescendiente. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el estado parlamentario de dicho proyecto y que envíe una copia del mismo una vez que sea adoptado.

Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas. La Comisión toma nota de las distintas medidas legislativas, administrativas y programáticas adoptadas por el Gobierno para desarrollar una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos indígenas y garantizar el respeto de su integridad. La Comisión toma nota en particular de: 1) la Ley Indígena que instituye la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) que es la encargada de promover, coordinar y ejecutar la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas en los ámbitos económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional; 2) el instructivo presidencial núm. 5 de 2008 que estableció una estrategia que incluye la creación de una unidad de asuntos indígenas en cada ministerio o intendencia a fin de estudiar y adecuar las políticas, programas y planes de cada ministerio para incorporar la pertinencia indígena; 3) el decreto supremo núm. 101 del Ministerio de Planificación de 7 de junio de 2010 que creó el Consejo de Ministros para Asuntos Indígenas encargado de asesorar al Presidente en el diseño y coordinación de las políticas públicas dirigidas a los pueblos indígenas; 4) el decreto supremo núm. 124 que establece un mecanismo de consulta a través del cual los pueblos indígenas pueden expresar su opinión acerca de determinadas medidas legislativas y administrativas y un mecanismo de participación para que los pueblos indígenas puedan concurrir a la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarlos directamente. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno informa que se está evaluando la posibilidad de modificar el sistema actual y dividir las funciones que actualmente desarrolla la CONADI de manera que el diseño de la política esté a cargo de un órgano multisectorial, la CONADI se transforme en una Agencia de Desarrollo Indígena con una función ejecutora y técnica, y la representación de los indígenas esté a cargo de un consejo de carácter nacional con un rol asesor en la formulación de la política. La Comisión toma nota también de que en el Parlamento está en evaluación un proyecto tendiente a la creación de un Ministerio Indígena. La Comisión pide al Gobierno que informe: i) si el proyecto de modificación de la institucionalidad y división de las funciones de la CONADI a las que se refiere el Gobierno en su memoria ha sido o será objeto de consultas con los pueblos indígenas, y de qué manera se prevé que funcione el Consejo Asesor Indígena previsto a fin de garantizar que la participación de los pueblos indígenas sea más eficaz; ii) el modo en que la nueva estructura institucional impactará en las Unidades de Asuntos Indígenas establecidas en el instructivo presidencial núm. 5 de 2008, y iii) cuál es el estado parlamentario del proyecto de creación del Ministerio Indígena.

Articulos 6 y 7. Consulta y participación. La Comisión toma nota de que el artículo 34 de la Ley Indígena establece el deber de los servicios de la administración del Estado y de las organizaciones de carácter territorial de escuchar y considerar la opinión de las organizaciones indígenas reconocidas en la ley cuando se traten materias que tengan injerencia o relación con éstas y dispone que en las comunas de alta densidad indígena, los pueblos indígenas deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozcan a otros grupos intermedios. La Comisión toma nota asimismo del decreto núm. 124 de 2009 que reglamenta de manera provisional la consulta y participación en aplicación del artículo 34 de la Ley Indígena y prevé que en el marco del mismo se deben realizar consultas con los pueblos indígenas sobre el procedimiento de consulta y participación. La Comisión toma nota con interés de que, según indica el Gobierno, ya se están llevando a cabo consultas con los pueblos indígenas. El Gobierno indicó que se ha realizado un primer ciclo de reuniones en el seno de las Mesas Indígenas Regionales con la participación de representantes de la OIT con miras a asistir al Gobierno en este proceso. La Comisión le señala al Gobierno su observación general de este año en relación con este Convenio. También formula los siguientes comentarios sobre algunas disposiciones del decreto núm. 124, los cuales podrían ser tenidos en cuenta al realizar las consultas:

–           Los artículos 16 y 21 del decreto parecen dejar la decisión a los órganos administrativos en cuanto a la pertinencia de iniciar el proceso de consulta o de participación.

–           El artículo 7 del decreto parece limitar la consulta a aquellos casos que […] diga[n] relación exclusiva con las tierras indígenas o áreas de desarrollo indígena […] o se refiera[n] a una mayoría significativa de comunidades, asociaciones y organizaciones indígenas determinadas o determinables».

–           El artículo 14 parece limitar la consulta a la concepción de las medidas administrativas o legislativas (ideas matrices).

–           El artículo 15 del decreto parece adolecer de falta de claridad al establecer excepciones en cuanto a los casos de emergencia «o de las necesidades de buen funcionamiento del respectivo órgano».

La Comisión pide al Gobierno que envíe información en su próxima memoria sobre el modo en que estos puntos fueron tenidos en cuenta. La Comisión pide asimismo al Gobierno que continúe informando sobre la evolución del proceso de consulta con los pueblos indígenas que se lleva a cabo en la actualidad con miras a la elaboración del nuevo reglamento sobre la consulta.

Artículo 7. Proceso de desarrollo. Participación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que se han desarrollado instrumentos de gestión pública tendientes a incorporar las necesidades e intereses de las organizaciones indígenas en los programas y políticas del Estado. La Comisión toma nota en particular de que la Ley Indígena contiene diversas disposiciones tendientes a dar mayor participación a los pueblos indígenas: 1) el artículo 34 dispone que en las regiones de alta densidad de población indígena, los pueblos indígenas deberán estar representados en las instancias de participación que se reconozca a otros grupos intermedios; 2) prevé la participación de ocho consejeros indígenas en la CONADI. Esta entidad a su vez participa en todos los programas, medidas, y políticas de Estado relacionadas con los pueblos indígenas. La Comisión toma nota asimismo de la indicación del Gobierno relativa a la institucionalización de las Mesas Indígenas Regionales. La Comisión pide al Gobierno que: i) indique cuáles son las instancias de participación previstas en el artículo 34 de la Ley Indígena y cuál es la tasa de participación indígena en las mismas, y ii) envíe información sobre las propuesta de institucionalización de las Mesas Indígenas Regionales que será sometida a discusión con los pueblos indígenas, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre la evolución de la misma.

Estudios de impacto ambiental. La Comisión toma nota de que la ley núm. 19300 que aprueba las bases generales del medio ambiente estableció el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) (reglamento de aplicación, decreto núm. 95/2001) y dispone que el Estado deberá facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información y promover campañas educativas. La Comisión observa que dicho mecanismo prevé la participación de la ciudadanía en general, pero no establece un deber de consulta específico a los pueblos indígenas que garantice, de conformidad con el artículo 7, 3), del Convenio, que los estudios para evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente de las actividades de desarrollo se lleven a cabo en cooperación con los pueblos indígenas. La Comisión pide al Gobierno que indique el modo en que los pueblos indígenas pueden cooperar en los estudios de impacto ambiental tal como está previsto en el artículo 7, 3), del Convenio.

Artículo 14. Tierras. La Comisión toma nota de que la Ley Indígena: 1) reconoce la importancia de la tierra en la cultura indígena y dispone que es deber del Estado protegerla, velar por su adecuada explotación y por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación (artículo 1); 2) establece las modalidades de tenencia, que puede ser individual o colectiva (artículo 12); 3) crea el Fondo para Tierras y Aguas Indígenas administrado por la CONADI tendiente a la ampliación de las tierras indígenas mediante el otorgamiento de subsidios para la adquisición de tierras, el financiamiento de mecanismos que permitan solucionar problemas de tierras, el financiamiento de la regularización o compra de derechos de aguas (artículo 20); 4) contiene también disposiciones relativas a la división y sucesión de tierras indígenas (artículos 16 y 17), y 5) prevé un mecanismo en caso de reivindicaciones de tierras indígenas (artículos 55 a 59). Dichas cuestiones son resueltas por los jueces de letras en un procedimiento especial más rápido contemplado en esta ley. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que según la CONADI, la superficie de tierras indígenas es de 1.161.074 hectáreas y que entre 1994 y 2010 dicha superficie aumentó en 667.457 hectáreas. La Comisión toma nota también de que en su memoria, el Gobierno se refiere a la reactivación de los mecanismos de entrega de tierras a indígenas bajo condiciones transparentes y objetivas. Cada entrega irá acompañada de un convenio de apoyo productivo. Asimismo, se ha iniciado un proceso de diálogo con actores públicos y privados, así como con las organizaciones indígenas a fin de recoger sus opiniones respecto de otras mejoras a introducir en la materia. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el resultado del proceso de diálogo iniciado con miras a mejorar el mecanismo de entrega de tierras y las medidas subsiguientes adoptadas, dé ejemplos de aplicación del procedimiento de solución de conflictos e informe sobre las tierras que han sido restituidas a los pueblos indígenas sobre la base de este mecanismo.

Artículo 15. Recursos naturales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han creado diferentes métodos de salvaguarda de los derechos de los pueblos indígenas a los recursos naturales: 1) Áreas de Desarrollo Indígena (artículo 26 y siguientes de la Ley Indígena); 2) protección especial de los derechos de aprovechamiento de agua para los atacameños y aymaras (artículo 64 de la Ley indígena); 3) creación del Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ley núm. 20249), entre otras medidas. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que el Estado se reserva la propiedad de los minerales y del subsuelo y que el agua es objeto de derechos de aprovechamiento que no necesariamente se otorgan al titular del inmueble donde se encuentra la misma. La Comisión toma nota de que el artículo 122 del Código de Minería dispone que en caso de concesión minera que implique la solicitud de un derecho de servidumbre sobre el predio superficial, se debe indemnizar a los propietarios superficiales. La Comisión toma nota asimismo de que el artículo 5 del decreto núm. 124 establece que en caso de «proyectos de inversión en las tierras indígenas o en áreas de desarrollo indígena…, cuando corresponda, serán sometidos a los procedimientos de consulta o participación que se contemplen en la respectiva normativa sectorial, sin perjuicio de lo cual el órgano de la administración del Estado competente podrá además, aplicar el procedimiento de consulta establecido en [el Decreto]». La Comisión toma nota de que el Código de Minería, la Ley sobre Concesiones de Energía Geotérmica y el Código de Aguas no contienen disposiciones sobre consulta a los pueblos indígenas en los casos de concesiones de explotación o desarrollo de proyectos de inversión. A este respecto, la Comisión recuerda que el artículo 15 del Convenio establece la obligación a cargo del Estado, de establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serían perjudicados y en qué medida. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que, se adecue la legislación nacional con el Convenio de manera que se consulte a los pueblos indígenas en caso de proyectos de inversión susceptibles de afectarlos directamente y que pueden participar de los beneficios derivados de la explotación de los recursos mineros.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de la detallada primera memoria y de los completos anexos proporcionados por el Gobierno, que demuestran la atención particular que éste brinda a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), y de la Central Unitaria de Trabajadores de Chile (CUT) en nombre de la Coordinación de Organizaciones y Comunidades Mapuches, Región de la Araucanía y del Centro de Cultura Pueblos Nación Mapuche Pelón Xaru, ambos de 30 de agosto de 2010, así como de los comentarios de la CUT de 1.º de octubre de 2010. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios presentados por la Confederación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Panificadores (CONAPAN) el 3 de noviembre de 2010. La Comisión examinará estas comunicaciones en su próxima reunión junto con toda observación que el Gobierno desee presentar al respecto. La Comisión pide al Gobierno que responda a los comentarios de la CONAPACH, de la CUT y de CONAPAN.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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