National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2008 en la que se informa sobre los distintos programas de orientación y formación profesionales, incluyendo información detallada sobre el seguro de capacitación y empleo. En respuesta a la solicitud directa formulada en 2003, el Gobierno indica que desde 2004, para apoyar a los beneficiarios del programa Jefes de Hogar, se ha creado un seguro de capacitación y empleo para llevar a la práctica políticas activas de empleo que brinden apoyo a los trabajadores desocupados en la búsqueda de empleo, en la actualización de sus competencias laborales y en su inserción laboral. Entre abril de 2006 y julio de 2008, un total de 97.405 personas habían adherido al seguro de capacitación y empleo. Las personas interesadas en el seguro de capacitación y empleo suscriben un Convenio de Adhesión Personal en el que se comprometen a concurrir regularmente a la Oficina de Empleo Municipal para desarrollar un plan de búsqueda de empleo, participar en actividades de orientación, formación y práctica laboral, así como recibir otros servicios que les ayuden a mejorar sus posibilidades de trabajo. Además, los beneficiarios se comprometen a aceptar las ofertas de trabajo adecuadas a su experiencia y calificación laboral. En el Plan Integral para la Promoción del Empleo («Más y Mejor Trabajo») se impulsa la adaptabilidad a los nuevos procesos productivos mediante la capacitación laboral, la formación permanente y la asistencia técnica. Dicho Plan permitió alcanzar consensos sobre los diagnósticos de la situación del empleo y sobre acciones para mejorar la empleabilidad de los trabajadores desocupados y la calidad del empleo de los trabajadores activos. En el programa Construir Futuro con Trabajo Decente, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo desarrollan herramientas y estrategias de trabajo para incorporar los contenidos de los principios y derechos fundamentales del trabajo y del concepto de trabajo decente en el currículo de las instituciones de enseñanza media. El Gobierno destaca también en su memoria la cooperación internacional recibida del Gobierno de Italia y ejecutada por la OIT en siete regiones del país. La Comisión observa los enfoques innovadores para llevar a la práctica un seguro de capacitación y empleo y para desarrollar herramientas que incorporen los principios y derechos fundamentales en el trabajo en el currículo de la enseñanza secundaria. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria continúe brindando informes y datos estadísticos que permiten examinar los resultados alcanzados en el marco de los distintos programas y planes ejecutados relacionados con la orientación y formación profesionales impartidas y la inserción de los beneficiarios en el mercado del trabajo. La Comisión desearía también conocer la manera en que los interlocutores sociales han colaborado en la ejecución de los programas realizados por el Ministerio de Trabajo en materia de desarrollo de recursos humanos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se indica brevemente que no existen novedades en el período comprendido del 1.º de julio de 1998 al 30 de junio de 2003 y que el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados prevé la capacitación y formación de los beneficiarios. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en una próxima memoria informaciones detalladas sobre los métodos utilizados para llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesional indicando, en particular cómo se asegura una coordinación eficaz y por qué medios se establece una relación entre las políticas y programas, por una parte, y el empleo y los servicios públicos del empleo, por otra (artículo 1, párrafos 1 a 4 del Convenio).
En este sentido, la Comisión agradecería al Gobierno que su próxima memoria también contenga informaciones actualizadas sobre los sistemas de enseñanza general, técnica y profesional, de orientación escolar profesional y de formación profesional (artículo 2). En especial, sírvase indicar los resultados alcanzados por el Plan Jefes y Jefas de Hogar Desocupados en materia de capacitación y formación profesional de los beneficiarios, precisando el número de beneficiarios y los tipos de formación impartidos.
Al igual que en oportunidades anteriores, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva aportar detalles sobre los procedimientos formales establecidos para garantizar la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y el establecimiento de programas y políticas de formación y orientación profesionales, de conformidad con el artículo 5 del Convenio.
La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá también las informaciones que se piden en la parte VI del formulario de memoria sobre la aplicación práctica del Convenio, así como sobre las medidas adoptadas como consecuencia de la asistencia de la OIT (parte V del formulario de memoria).
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno, que responde en parte a su solicitud directa anterior. La Comisión toma nota con interés de la sanción de la Ley Nacional de Empleo, que contiene disposiciones sobre la formación e inserción profesional de los jóvenes y encarga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que integre la formación profesional para el empleo en la política nacional y coordine la aplicación de los programas de formación profesional para el empleo con los de organismos del sector público, nacional, provincial o municipal, y del sector privado. La Comisión invita al Gobierno a comunicar en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la aplicación de estas disposiciones. En especial, le solicita se sirva indicar los resultados alcanzados por los contratos de trabajo-formación, precisando el número de beneficiarios y los tipos de formación impartidos.
En relación a su solicitud directa anterior, la Comisión agradecería al Gobierno se sirva aportar detalles sobre los procedimientos formales establecidos para garantizar la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la elaboración y el establecimiento de programas y políticas de formación y orientación profesionales, de conformidad con el artículo 5 del Convenio. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá las informaciones que se piden en la parte VI del formulario de memoria sobre la aplicación práctica del Convenio, así como las que le había solicitado anteriormente sobre las medidas adoptadas como consecuencia de los proyectos de cooperación técnica ejecutados por la OIT o en el marco del CINTERFOR (parte V del formulario de memoria).
Artículo 2 del Convenio. En relación con su solicitud directa anterior, la Comisión toma nota de que el contenido de los programas de orientación y formación profesionales se fundamentan en los resultados del análisis ocupacional basado en el método propuesto por CINTERFOR. El Gobierno también indica que en la enseñanza complementaria se tienen en cuenta los principios establecidos en la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 150). Sírvase facilitar datos, en su próxima memoria, sobre el número aproximado de participantes en los distintos cursos mencionados, así como del impacto alcanzado en el mercado laboral por dichos cursos.
Artículo 3. La Comisión ha tomado nota de que en los proyectos en ejecución de la Dirección Nacional de Recursos Humanos y Empleo se imparte información sobre empleo, legislación y práctica en materia de trabajo. Asimismo, toma nota con interés de que se ha estado trabajando en la elaboración de un registro nacional de educación no formal. Sírvase continuar comunicando detalles sobre el funcionamiento práctico de dicho registro, tanto en el área de Capital y Gran Buenos Aires, como en el resto del país.
Artículo 5. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que un mecanismo de consulta se establece en los cuerpos directivos de los establecimientos. Agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva brindar precisiones sobre los procedimientos formales establecidos en los establecimientos encargados de la formación y la orientación profesionales para asegurar la colaboración de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, en la formulación e implantación de las políticas y programas para el desarrollo de los recursos humanos.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de que Argentina recibe cooperación técnica de la OIT, en el marco del proyecto ARG/87/003 "Empleo, recursos humanos e ingresos: política de desarrollo económico social y articulación con los actores sociales". El Gobierno menciona también en su memoria un proyecto conjunto con la OEA sobre capacitación para el empleo y desarrollo de mercados laborales y un programa de relevamiento y evaluación de experiencias de capacitación de jóvenes para su inserción en el mercado laboral, en coordinación con PREALC/UNESCO. Sírvase indicar, en sus próximas memorias, las acciones emprendidas como consecuencia de la asistencia técnica recibida.
Parte VI. La Comisión agradecería se hagan llegar, como en el pasado, informaciones sobre las actividades del Consejo Nacional de Educación Técnica en la materia cubierta por el Convenio.