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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), 22 y 24 del Convenio núm. 129. Enjuiciamientos y sanciones. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, durante las 207 inspecciones realizadas en 2021 tras la notificación de accidentes laborales a los inspectores del trabajo, se emitió una advertencia en el 39 por ciento de los casos y se impuso una multa en el 28 por ciento de los casos. Al tiempo que toma nota de que la información proporcionada por el Gobierno solo se refiere a las medidas adoptadas a raíz de una infracción de las medidas de seguridad y salud en el trabajo (SST), la Comisión pide una vez más al Gobierno que indique las medidas que está adoptando para garantizar la imposición de sanciones adecuadas en caso de infracción de las disposiciones legales aplicables por los inspectores del trabajo. Además, la Comisión pide una vez más al Gobierno que facilite información detallada sobre el número y la naturaleza de las multas impuestas, los resultados de los recursos judiciales contra las decisiones de la inspección y el porcentaje de infracciones detectadas durante las inspecciones no programadas y programadas, respectivamente.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Condiciones de servicio. Al tiempo que toma nota de la falta de información sobre esta cuestión, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que proporcione información sobre los progresos realizados en relación con la mejora de las condiciones de servicio de los inspectores del trabajo o sobre los resultados obtenidos en el marco de la reforma salarial y de la clasificación profesional. La Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad de información comparativa sobre la escala de remuneración real de los inspectores del trabajo en relación con otras categorías comparables de empleados públicos que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales o los agentes de policía, y que proporcione información detallada al respecto.
Artículos 10 y 11 del Convenio núm. 81 y artículos 14 y 15 del Convenio núm. 129. Personal y recursos materiales de los servicios de inspección del trabajo. Al tiempo que toma nota de la falta de información a este respecto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que: i) adopte las medidas necesarias para garantizar que el presupuesto asignado a la inspección del trabajo sea suficiente para asegurar el desempeño eficaz de sus funciones, dotándola de personal y medios materiales adecuados, como oficinas debidamente equipadas y los medios de transporte necesarios, y ii) proporcione información detallada al respecto.
Artículos 12, 1) y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 16, 1) y 21 del Convenio núm. 129. Derecho de los inspectores a entrar libremente en cualquier lugar de trabajo y a realizar inspecciones con la frecuencia y el esmero que sean necesarios. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2021, los inspectores del trabajo llevaron a cabo 7 039 inspecciones, de las cuales el 14 por ciento fueron inspecciones no programadas (627 inspecciones en respuesta a quejas, 207 debido a accidentes del trabajo y 135 por indicios de violaciones flagrantes). La Comisión también toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas para modificar los artículos 26 y 27 de la Ley núm. 10433 de 2011 sobre la inspección que, como señaló en su comentario anterior, limitan la libre iniciativa de los inspectores al disponer que las inspecciones «fuera de programa» solo pueden llevarse a cabo en situaciones prescritas y requieren una autorización formal para inspeccionar, expedida por el inspector jefe o el inspector jefe de la subdivisión territorial. Por consiguiente, la Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para entrar libremente y sin previa notificación en los lugares de trabajo sujetos a inspección, de conformidad con el artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a) del Convenio núm. 129, y puedan llevar a cabo inspecciones del trabajo con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129. La Comisión pide una vez más al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones programadas y no programadas, así como sobre el número total de lugares de trabajo sujetos a inspección. Además, la Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida disciplinaria aplicada a los inspectores del trabajo en relación con los procedimientos para la autorización de las inspecciones en virtud de la Ley sobre la inspección.

Cuestiones específicamente relacionadas con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 6, 1), a) y b) y 3), y 19 del Convenio núm. 129. Actividades de la inspección del trabajo en la agricultura. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2021, se inspeccionaron 213 lugares de trabajo (con una plantilla de 1 006 trabajadores) en el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca, lo que representa el 3 por ciento del número total de lugares de trabajo inspeccionados durante ese año. La Comisión también toma nota de que de los 207 lugares de trabajo que fueron inspeccionados en 2021 tras la notificación de accidentes laborales a los inspectores del trabajo solo tres pertenecían al sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca. Al tiempo que toma nota de que el porcentaje de visitas de inspección realizadas en la agricultura sigue siendo bajo, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar el cumplimiento de las leyes y los reglamentos en la agricultura, en particular en materia de SST, y que siga proporcionando información sobre el número de inspecciones realizadas en ese sector. Al tiempo que toma nota de la falta de información sobre esta cuestión, la Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar que se imparta formación a los inspectores del trabajo sobre temas relacionados con la agricultura, y sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2024].

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Medidas anti-COVID-19. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno contenida en su memoria en lo relativo a las actividades de inspección del trabajo relacionadas con la COVID-19. En concreto, el Gobierno indica que el Organismo Estatal de Inspección del Trabajo y Servicios Sociales (SLISS), junto con la Inspección Estatal de Salud, forma parte de un grupo de trabajo que se encarga de supervisar los protocolos pertinentes para reducir la transmisión de la enfermedad entre los trabajadores con vistas a garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Personal y recursos materiales de los servicios de inspección laboral. Ámbito de las inspecciones realizadas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el número de inspectores del trabajo era insuficiente para desempeñar plenamente las tareas de inspección exigidas por la ley y que la falta de recursos financieros limitaba las posibilidades de que los inspectores viajasen. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno indica que el número de empleados del SLISS sigue siendo de 155 empleados, 37 de ellos a nivel central y 118 empleados a nivel regional. Toma nota asimismo de que el Gobierno señala que el presupuesto total del SLISS para 2020 asciende a 186 300 000 de leks albaneses (ALL) (aproximadamente 1 781 000 dólares de los Estados Unidos), de los cuales 120 278 000 ALL (aproximadamente 1 150 000 dólares de los Estados Unidos) están destinados al fondo salarial, 20 086 000 ALL (aproximadamente 192 000 dólares de los Estados Unidos) constituyen la Caja de Seguro Social y el resto están adscritos a inversiones y gastos de funcionamiento. Disponen de seis vehículos, de los cuales tres están reservados para la Dirección General. Solo tres de las 12 oficinas regionales tienen un vehículo a su disposición. Además, el Gobierno señala que hay 46 tabletas y 55 computadoras portátiles para los inspectores. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que el presupuesto asignado a la inspección del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de sus obligaciones, incluido el suministro de oficinas debidamente equipadas y los medios de transporte necesarios. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información específica sobre la dotación de personal y recursos materiales del SLISS a la hora de realizar visitas de inspección en la agricultura, incluidos el transporte y las oficinas locales.
Artículo 12, 1) y 16 del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1) y 21 del Convenio núm. 129. Derecho de los inspectores a entrar libremente en los establecimientos de trabajo y realización de inspecciones con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión tomó nota anteriormente de que el 10 por ciento de las inspecciones no estaban programadas o eran inspecciones de emergencia, para las que el funcionario responsable de la concesión de las autorizaciones debía expedir una autorización en un plazo de veinticuatro horas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que en 2019 se realizaron inspecciones en 13 079 entidades, de las cuales el 78 por ciento estaban programadas. De las 2 823 inspecciones que no estaban programadas, 197 se realizaron a raíz de accidentes del trabajo, 600 en respuesta a quejas y 2 026 a causa de indicaciones de infracciones flagrantes. En el primer trimestre de 2020, se realizaron inspecciones en un total de 2 542 entidades, de las cuales el 90 por ciento estaban programadas. De las 239 inspecciones no programadas, 38 se realizaron a raíz de accidentes del trabajo, 135 en respuesta a quejas y 66 a causa de indicaciones de infracciones flagrantes.
La Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno, en cuanto a los procedimientos de inspección, a la Ley núm. 10433, de 2011, de Inspecciones y la Ley núm. 9643, de 2006, de la Inspección del Trabajo. El artículo 13 de la Ley de Inspección del Trabajo prevé que los inspectores y controladores del trabajo están autorizados a entrar en las instalaciones de toda entidad sin previa notificación. Con arreglo al artículo 26 de la Ley de Inspección, las inspecciones deberán realizarse, por principio, según un programa de inspección, y las inspecciones que no figuren en dicho programa solo se realizarán en situaciones establecidas. El artículo 27 de la Ley de Inspección dispone que, por norma, el procedimiento administrativo de inspección se inicia en el momento en que el Inspector Jefe o el inspector jefe de la oficina regional expide la autorización. La inspección solo podrá iniciarse sin autorización cuando se detecte que se está cometiendo una infracción flagrante o cuando haya una serie de hechos, accidentes o incidentes que puedan afectar a la salud o la vida de las personas o al medioambiente. En ese caso, deberá anotarse inmediatamente en una parte concreta del informe de inspección que se ha iniciado una inspección de ese tipo, y el inspector tendrá la obligación de notificárselo sin demora a la persona responsable de la concesión de las autorizaciones. El artículo 27 también prevé que, si bien la expedición de una autorización que infrinja las disposiciones pertinentes no invalidará la decisión de los servicios de inspección, constituye una infracción disciplinaria.
Remitiendo a su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafos 265 y 266, la Comisión observa que lo único que pueden conseguir las diversas restricciones que se mantienen a la libertad de iniciativa de los inspectores a este respecto, como la exigencia de una autorización oficial expedida por una autoridad superior, es dificultar el logro de los objetivos que los instrumentos asignan a la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para realizar visitas a los establecimientos de trabajo sujetos a inspección sin previa notificación, con arreglo al artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129, y que puedan realizar inspecciones con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas adoptadas a este respecto y que siga aportando información sobre la realización de inspecciones en la práctica, indicando el número de inspecciones que estaban programadas y las que no, así como el número total de establecimientos de trabajo sujetos a inspección. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre toda medida disciplinaria que se haya impuesto a los inspectores del trabajo en relación con los procedimientos para obtener una autorización en virtud de la Ley de Inspección.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Condiciones de servicio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su último comentario sobre la escala de remuneraciones y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo, de que el traslado y la promoción de los inspectores de trabajo, en su calidad de funcionarios públicos, están sujetos a la Ley núm. 152, de 2013, sobre la Administración Pública, así como a la Decisión del Consejo de Ministros (DCM) núm. 243, de 2015, sobre admisión, traslado, periodo de prueba y nombramiento en la categoría ejecutiva, y a la DCM núm. 242, de 2015, sobre la cobertura de vacantes en la categoría de personal directivo inferior e intermedio. En lo que respecta a los niveles actuales de remuneración, el Gobierno proporciona información sobre las categorías salariales actuales de los inspectores del trabajo, e indica que los inspectores en el terreno reciben un salario de 38 000 ALL, junto con un salario suplementario relacionado con el nivel educativo y la antigüedad. El Gobierno también indica que no puede proporcionar información comparativa entre los inspectores del trabajo y los inspectores fiscales debido a la escasez de datos. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que la cuestión de la remuneración de los inspectores se abordará en el marco de la reforma de los salarios y la clasificación de puestos de trabajo que se está llevando a cabo. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores de trabajo en el marco de la actual reforma de los salarios y la clasificación de los puestos de trabajo, y que facilite información sobre los progresos realizados o los resultados obtenidos. Asimismo, pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad de información comparativa sobre la escala de remuneración actual de los inspectores del trabajo en relación a otras categorías comparables de empleos gubernamentales que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales o los agentes de policía, y que proporcione esta información, cuando esté disponible.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), 22 y 24 del Convenio núm. 129. Procedimientos judiciales y sanciones. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la política llevada a cabo por el SLISS tenía por objeto reducir el número de multas de forma racional, y pidió al Gobierno que facilitase información estadística en lo relativo a los procedimientos judiciales y las sanciones.
La Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno y la información de los informes anuales de actividades de inspección para 2018 y 2019 (disponibles en el sitio web del Gobierno), en 2018 se impusieron 175 multas y, en 2019, 160 multas (frente a las 381 multas de 2011 de las que había tomado nota anteriormente la Comisión). Las multas que se cobraron ascendieron a un importe total de 26 138 600 ALL (aproximadamente 249 900 dólares de los Estados Unidos) y 559 268 ALL (aproximadamente 5 340 dólares) en concepto de intereses de demora del pago de las multas. Además, en 2019, se recurrieron 53 decisiones adoptadas por los servicios de inspección ante el SLSSI, de las cuales se confirmaron 45. También se celebraron 44 procedimientos judiciales relacionados con las sanciones impuestas a diversas entidades, en las que se confirmó la decisión de los servicios de inspección en 23 casos (más 18 casos que siguen en curso). La Comisión toma nota asimismo de que, de acuerdo con el informe anual de actividades de inspección para 2019, se impusieron medidas administrativas (advertencia, multa o suspensión de actividades) a raíz del 27 por ciento de las inspecciones que se llevaron a cabo. Por otra parte, un alto porcentaje de las infracciones se detectaron en el curso de inspecciones no programadas, de las cuales un 78,6 por ciento en inspecciones llevadas a cabo a raíz de accidentes, un 64 por ciento en inspecciones realizadas a causa de notificaciones de infracciones flagrantes y un 48 por ciento en las motivadas por quejas. Al tiempo que toma nota con preocupación del considerable descenso del número de multas impuestas desde 2011, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas que está adoptando para garantizar la aplicación de sanciones adecuadas en caso de infracción de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre los motivos de este descenso, y que siga proporcionando información detallada sobre el número y la naturaleza de las multas impuestas, los resultados de los recursos judiciales a las decisiones de los servicios de inspección y el porcentaje de infracciones que se hayan detectado en inspecciones no programadas y programadas, respectivamente.
Asuntos relacionados específicamente con la inspección del trabajo en la agricultura
Artículos 6, 1), a) y b), y 3) y 19 del Convenio núm. 129.Actividades de inspección del trabajo en agricultura. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el número de inspecciones en el sector agrícola constituía el 0,8 por ciento del total de las inspecciones, y de que cerca de la mitad de la fuerza de trabajo de Albania trabaja en dicho sector.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en 2019, se realizaron 284 inspecciones en el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca (2,1 por ciento del total de las inspecciones), que cubrieron a 1 519 empleados (0,5 por ciento del número total de los empleados de los lugares de trabajo inspeccionados). Se impusieron 19 medidas administrativas, incluidas seis suspensiones de actividades (a causa de infracciones de disposiciones legales relativas al empleo), nueve advertencias y una multa. En el primer trimestre de 2020, se realizaron 67 inspecciones en agricultura, silvicultura y pesca (2,6 por ciento de las inspecciones totales), que cubrieron a 450 empleados (0,8 por ciento de los empleados de los lugares inspeccionados). Se impusieron 10 medidas administrativas, incluidas tres suspensiones de actividades, seis advertencias y una multa. El Gobierno señala asimismo que no se imparte formación específica a los inspectores del sector agrícola, pero que las materias de las formaciones impartidas en 2019 resultarán provechosas para las inspecciones de todos los sectores económicos. Al tiempo que toma nota de que el porcentaje de visitas de inspección sigue siendo bajo en la agricultura, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que se cumpla la legislación en el sector agrícola, y que se respeten, por ejemplo, las consignas en materia de seguridad y la salud en el trabajo, así como que siga aportando información sobre el número de inspecciones llevadas a cabo en este sector. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que tiene previsto adoptar para asegurar que se imparta formación a los inspectores del trabajo acerca de materias relacionadas con la agricultura, y que comunique todo avance que se realice al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
Medidas anti-COVID-19. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno contenida en su memoria en lo relativo a las actividades de inspección del trabajo relacionadas con la COVID-19. En concreto, el Gobierno indica que el Organismo Estatal de Inspección del Trabajo y Servicios Sociales (SLISS), junto con la Inspección Estatal de Salud, forma parte de un grupo de trabajo que se encarga de supervisar los protocolos pertinentes para reducir la transmisión de la enfermedad entre los trabajadores con vistas a garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Personal y recursos materiales de los servicios de inspección laboral. Ámbito de las inspecciones realizadas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el número de inspectores del trabajo era insuficiente para desempeñar plenamente las tareas de inspección exigidas por la ley y que la falta de recursos financieros limitaba las posibilidades de que los inspectores viajasen. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno indica que el número de empleados del SLISS sigue siendo de 155 empleados, 37 de ellos a nivel central y 118 empleados a nivel regional. Toma nota asimismo de que el Gobierno señala que el presupuesto total del SLISS para 2020 asciende a 186 300 000 de leks albaneses (ALL) (aproximadamente 1 781 000 dólares de los Estados Unidos), de los cuales 120 278 000 ALL (aproximadamente 1 150 000 dólares de los Estados Unidos) están destinados al fondo salarial, 20 086 000 ALL (aproximadamente 192 000 dólares de los Estados Unidos) constituyen la Caja de Seguro Social y el resto están adscritos a inversiones y gastos de funcionamiento. Disponen de seis vehículos, de los cuales tres están reservados para la Dirección General. Solo tres de las 12 oficinas regionales tienen un vehículo a su disposición. Además, el Gobierno señala que hay 46 tabletas y 55 computadoras portátiles para los inspectores. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para asegurar que el presupuesto asignado a la inspección del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de sus obligaciones, incluido el suministro de oficinas debidamente equipadas y los medios de transporte necesarios. La Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información específica sobre la dotación de personal y recursos materiales del SLISS a la hora de realizar visitas de inspección en la agricultura, incluidos el transporte y las oficinas locales.
Artículo 12, 1) y 16 del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1) y 21 del Convenio núm. 129. Derecho de los inspectores a entrar libremente en los establecimientos de trabajo y realización de inspecciones con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes. La Comisión tomó nota anteriormente de que el 10 por ciento de las inspecciones no estaban programadas o eran inspecciones de emergencia, para las que el funcionario responsable de la concesión de las autorizaciones debía expedir una autorización en un plazo de veinticuatro horas.
La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que en 2019 se realizaron inspecciones en 13 079 entidades, de las cuales el 78 por ciento estaban programadas. De las 2 823 inspecciones que no estaban programadas, 197 se realizaron a raíz de accidentes del trabajo, 600 en respuesta a quejas y 2 026 a causa de indicaciones de infracciones flagrantes. En el primer trimestre de 2020, se realizaron inspecciones en un total de 2 542 entidades, de las cuales el 90 por ciento estaban programadas. De las 239 inspecciones no programadas, 38 se realizaron a raíz de accidentes del trabajo, 135 en respuesta a quejas y 66 a causa de indicaciones de infracciones flagrantes.
La Comisión toma nota asimismo de la referencia del Gobierno, en cuanto a los procedimientos de inspección, a la Ley núm. 10433, de 2011, de Inspecciones y la Ley núm. 9643, de 2006, de la Inspección del Trabajo. El artículo 13 de la Ley de Inspección del Trabajo prevé que los inspectores y controladores del trabajo están autorizados a entrar en las instalaciones de toda entidad sin previa notificación. Con arreglo al artículo 26 de la Ley de Inspección, las inspecciones deberán realizarse, por principio, según un programa de inspección, y las inspecciones que no figuren en dicho programa solo se realizarán en situaciones establecidas. El artículo 27 de la Ley de Inspección dispone que, por norma, el procedimiento administrativo de inspección se inicia en el momento en que el Inspector Jefe o el inspector jefe de la oficina regional expide la autorización. La inspección solo podrá iniciarse sin autorización cuando se detecte que se está cometiendo una infracción flagrante o cuando haya una serie de hechos, accidentes o incidentes que puedan afectar a la salud o la vida de las personas o al medioambiente. En ese caso, deberá anotarse inmediatamente en una parte concreta del informe de inspección que se ha iniciado una inspección de ese tipo, y el inspector tendrá la obligación de notificárselo sin demora a la persona responsable de la concesión de las autorizaciones. El artículo 27 también prevé que, si bien la expedición de una autorización que infrinja las disposiciones pertinentes no invalidará la decisión de los servicios de inspección, constituye una infracción disciplinaria.
Remitiendo a su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafos 265 y 266, la Comisión observa que lo único que pueden conseguir las diversas restricciones que se mantienen a la libertad de iniciativa de los inspectores a este respecto, como la exigencia de una autorización oficial expedida por una autoridad superior, es dificultar el logro de los objetivos que los instrumentos asignan a la inspección del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas legislativas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo estén facultados para realizar visitas a los establecimientos de trabajo sujetos a inspección sin previa notificación, con arreglo al artículo 12, 1), a), del Convenio núm. 81 y el artículo 16, 1), a), del Convenio núm. 129, y que puedan realizar inspecciones con la frecuencia y el esmero que sean necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales pertinentes, de conformidad con el artículo 16 del Convenio núm. 81 y el artículo 21 del Convenio núm. 129. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información acerca de las medidas adoptadas a este respecto y que siga aportando información sobre la realización de inspecciones en la práctica, indicando el número de inspecciones que estaban programadas y las que no, así como el número total de establecimientos de trabajo sujetos a inspección. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre toda medida disciplinaria que se haya impuesto a los inspectores del trabajo en relación con los procedimientos para obtener una autorización en virtud de la Ley de Inspección.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Condiciones de servicio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su último comentario sobre la escala de remuneraciones y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo, de que el traslado y la promoción de los inspectores de trabajo, en su calidad de funcionarios públicos, están sujetos a la Ley núm. 152, de 2013, sobre la Administración Pública, así como a la Decisión del Consejo de Ministros (DCM) núm. 243, de 2015, sobre admisión, traslado, periodo de prueba y nombramiento en la categoría ejecutiva, y a la DCM núm. 242, de 2015, sobre la cobertura de vacantes en la categoría de personal directivo inferior e intermedio. En lo que respecta a los niveles actuales de remuneración, el Gobierno proporciona información sobre las categorías salariales actuales de los inspectores del trabajo, e indica que los inspectores en el terreno reciben un salario de 38 000 ALL, junto con un salario suplementario relacionado con el nivel educativo y la antigüedad. El Gobierno también indica que no puede proporcionar información comparativa entre los inspectores del trabajo y los inspectores fiscales debido a la escasez de datos. La Comisión toma nota además de la indicación del Gobierno de que la cuestión de la remuneración de los inspectores se abordará en el marco de la reforma de los salarios y la clasificación de puestos de trabajo que se está llevando a cabo. La Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para mejorar las condiciones de servicio de los inspectores de trabajo en el marco de la actual reforma de los salarios y la clasificación de los puestos de trabajo, y que facilite información sobre los progresos realizados o los resultados obtenidos. Asimismo, pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar la disponibilidad de información comparativa sobre la escala de remuneración actual de los inspectores del trabajo en relación a otras categorías comparables de empleos gubernamentales que ejercen funciones similares, como los inspectores fiscales o los agentes de policía, y que proporcione esta información, cuando esté disponible.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), 22 y 24 del Convenio núm. 129. Procedimientos judiciales y sanciones. La Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual la política llevada a cabo por el SLISS tenía por objeto reducir el número de multas de forma racional, y pidió al Gobierno que facilitase información estadística en lo relativo a los procedimientos judiciales y las sanciones.
La Comisión toma nota de que, según la indicación del Gobierno y la información de los informes anuales de actividades de inspección para 2018 y 2019 (disponibles en el sitio web del Gobierno), en 2018 se impusieron 175 multas y, en 2019, 160 multas (frente a las 381 multas de 2011 de las que había tomado nota anteriormente la Comisión). Las multas que se cobraron ascendieron a un importe total de 26 138 600 ALL (aproximadamente 249 900 dólares de los Estados Unidos) y 559 268 ALL (aproximadamente 5 340 dólares) en concepto de intereses de demora del pago de las multas. Además, en 2019, se recurrieron 53 decisiones adoptadas por los servicios de inspección ante el SLSSI, de las cuales se confirmaron 45. También se celebraron 44 procedimientos judiciales relacionados con las sanciones impuestas a diversas entidades, en las que se confirmó la decisión de los servicios de inspección en 23 casos (más 18 casos que siguen en curso). La Comisión toma nota asimismo de que, de acuerdo con el informe anual de actividades de inspección para 2019, se impusieron medidas administrativas (advertencia, multa o suspensión de actividades) a raíz del 27 por ciento de las inspecciones que se llevaron a cabo. Por otra parte, un alto porcentaje de las infracciones se detectaron en el curso de inspecciones no programadas, de las cuales un 78,6 por ciento en inspecciones llevadas a cabo a raíz de accidentes, un 64 por ciento en inspecciones realizadas a causa de notificaciones de infracciones flagrantes y un 48 por ciento en las motivadas por quejas. Al tiempo que toma nota con preocupación del considerable descenso del número de multas impuestas desde 2011, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas que está adoptando para garantizar la aplicación de sanciones adecuadas en caso de infracción de las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velan los inspectores del trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre los motivos de este descenso, y que siga proporcionando información detallada sobre el número y la naturaleza de las multas impuestas, los resultados de los recursos judiciales a las decisiones de los servicios de inspección y el porcentaje de infracciones que se hayan detectado en inspecciones no programadas y programadas, respectivamente.

Asuntos relacionados específicamente con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 6, 1), a) y b), y 3) y 19 del Convenio núm. 129. Actividades de inspección del trabajo en agricultura. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el número de inspecciones en el sector agrícola constituía el 0,8 por ciento del total de las inspecciones, y de que cerca de la mitad de la fuerza de trabajo de Albania trabaja en dicho sector.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual, en 2019, se realizaron 284 inspecciones en el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca (2,1 por ciento del total de las inspecciones), que cubrieron a 1 519 empleados (0,5 por ciento del número total de los empleados de los lugares de trabajo inspeccionados). Se impusieron 19 medidas administrativas, incluidas seis suspensiones de actividades (a causa de infracciones de disposiciones legales relativas al empleo), nueve advertencias y una multa. En el primer trimestre de 2020, se realizaron 67 inspecciones en agricultura, silvicultura y pesca (2,6 por ciento de las inspecciones totales), que cubrieron a 450 empleados (0,8 por ciento de los empleados de los lugares inspeccionados). Se impusieron 10 medidas administrativas, incluidas tres suspensiones de actividades, seis advertencias y una multa. El Gobierno señala asimismo que no se imparte formación específica a los inspectores del sector agrícola, pero que las materias de las formaciones impartidas en 2019 resultarán provechosas para las inspecciones de todos los sectores económicos. Al tiempo que toma nota de que el porcentaje de visitas de inspección sigue siendo bajo en la agricultura, la Comisión pide una vez más al Gobierno que redoble sus esfuerzos para garantizar que se cumpla la legislación en el sector agrícola, y que se respeten, por ejemplo, las consignas en materia de seguridad y la salud en el trabajo, así como que siga aportando información sobre el número de inspecciones llevadas a cabo en este sector. La Comisión también solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que tiene previsto adoptar para asegurar que se imparta formación a los inspectores del trabajo acerca de materias relacionadas con la agricultura, y que comunique todo avance que se realice al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129.
Artículos 3, 1), a) y b), y 2), y 14 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), y 3), y 19 del Convenio núm. 129. Actividades de inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST) en la agricultura. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, de que el número de inspecciones en el sector agrícola se ha mantenido en el 0,8 por ciento del total de las inspecciones. La Comisión toma nota a este respecto de que, según lo indicado en el Plan de acción y en la política nacional de seguridad y salud en el trabajo (2016-2020), casi la mitad de la fuerza de trabajo en Albania está empleada en el sector agrícola. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno de que no se ha impartido ninguna formación a los inspectores sobre temas relacionados con la agricultura. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de la legislación en la agricultura, también con respecto a la SST, y que siga comunicando información sobre el número de inspecciones realizadas en ese sector. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la formación de los inspectores del trabajo sobre temas relacionados con la agricultura, especificando los temas, la duración, la participación y los resultados.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Condiciones de servicio. La Comisión tomó nota anteriormente de la información contenida en el informe de auditoría de la OIT, de 2009, sobre los servicios de inspección del trabajo, acerca de que la remuneración de los inspectores del trabajo no era atractiva y de que no había una estrategia real de recursos humanos para la contratación y el desarrollo profesional. La Comisión toma nota de la copia de la decisión núm. 726, de 21 de diciembre de 2000, sobre los salarios de los trabajadores de las instituciones presupuestarias, proporcionada junto con la memoria del Gobierno, en la que se desglosan los salarios mensuales de los funcionarios públicos. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha adoptado alguna medida desde el informe de auditoría de la OIT, de 2009, para mejorar la escala de remuneraciones y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo en relación con otras categorías comparables de funcionarios públicos, y pide al Gobierno que proporcione información sobre la escala real de remuneraciones y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo en relación con otras categorías comparables de trabajadores estatales que ejercen funciones similares, tales como los inspectores fiscales o los policías.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Personal y recursos materiales de los servicios de inspección laboral. Ámbito de las inspecciones realizadas. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que 167 inspectores del trabajo no eran suficientes para desempeñar plenamente las tareas de inspección exigidas por la ley. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el número de inspectores del trabajo empleados actualmente por el Organismo Estatal de Inspección del Trabajo y Servicios Sociales (SLISS) es de 155 empleados, 37 de ellos a nivel central y 118 empleados a nivel regional. La Comisión toma nota además de que el Gobierno informa que las oficinas regionales todavía no disponen de un equipo de oficina suficiente, que el SLISS sólo tiene ocho vehículos (para 12 regiones) y que los fondos son insuficientes para reembolsar a los inspectores del trabajo que desempeñan sus funciones. Toma nota a este respecto de la indicación del Gobierno en su memoria presentada en relación con el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) de que el principal problema para la inspección del trabajo es la falta de recursos financieros, lo que limita las posibilidades de que los inspectores viajen a entidades que deberían ser inspeccionadas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que el presupuesto asignado a las inspecciones del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las obligaciones de la inspección, en vista de la disminución del personal de inspección del trabajo y de la insuficiencia continua de equipos y vehículos. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre la dotación de personal y los recursos materiales del SLISS al realizar visitas de inspección en la agricultura, incluido el transporte y las oficinas locales.
Artículo 12, 1), del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), del Convenio núm. 129. Derecho de los inspectores a entrar libremente en los establecimientos de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el 90 por ciento de las inspecciones se realizan conformemente a un plan predeterminado elaborado en cooperación con los inspectores del trabajo utilizando el portal electrónico de la inspección del trabajo, con la aprobación de la Dirección regional de inspección. Si bien el 10 por ciento de las inspecciones no están programadas y/o son inspecciones de emergencia, que pueden realizarse sin autorización o notificación, el Gobierno informa que el funcionario responsable de la concesión de las autorizaciones deberá expedir una autorización en un plazo de veinticuatro horas. El Gobierno señala que los inspectores del trabajo disponen de tarjetas para identificarse cuando entran en establecimientos de trabajo y efectúan inspecciones. La Comisión observa que, en los casos en que sólo el 10 por ciento de todas las inspecciones no están programadas y/o responden a situaciones de emergencia, ello podría socavar la efectividad de las inspecciones programadas preestablecidas y de que los problemas podrían ocultarse y no detectarse las consecuencias. La Comisión pide al Gobierno que indique el procedimiento mediante el cual el funcionario responsable de la concesión de autorizaciones deberá otorgar una autorización, y las consecuencias para la inspección si dicha autorización no se otorga dentro del plazo legal previsto de veinticuatro horas. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique con qué frecuencia tienen lugar el 10 por ciento de las inspecciones no programadas y/o de emergencia dentro de las veinticuatro horas, con qué frecuencia tienen lugar sin una notificación previa y con qué frecuencia concluyen en la existencia de infracciones o condiciones inseguras.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), 22 y 24 del Convenio núm. 129. Procedimientos y sanciones. La Comisión tomó nota, en su comentario anterior, de que el número de multas impuestas era relativamente bajo (381 multas en 2011 en relación con más de 14 000 inspecciones). A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley núm. 10279, de 2010, sobre Infracciones Administrativas, se utiliza conjuntamente con el artículo 48 de la Ley sobre la Inspección núm. 10433 para imponer sanciones administrativas apropiadas cuando se detecta una infracción durante el proceso de inspección. El Gobierno señala que la ley tiene por objeto garantizar un trato justo y equitativo y que los inspectores apliquen reglas no discriminatorias. El Gobierno hace hincapié en que la finalidad principal de la política llevada a cabo por el SLISS es reducir el número de multas de forma racional, centrándose en la prevención y la sensibilización acerca de la SST, en lugar de sanciones. Además, habiendo señalado en 2013 que la Inspección del Trabajo no requería el pago adelantado por la ejecución de penas de multa emitidas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el SLISS efectuó el reembolso de la cuantía de las sanciones por un total de 11 487 713 de lek de Albania (ALL) (aproximadamente 101 780 dólares de los Estados Unidos) en 2014 y 4 070 255 de ALL (aproximadamente 46 060 dólares de los Estados Unidos) de enero a mayo de 2015. Tomando nota de que la finalidad principal de la política llevada a cabo por el SLISS es reducir el número de multas de forma racional, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las multas impuestas en virtud de las inspecciones del trabajo, el número de órdenes de ejecución judicial, así como el número de accidentes denunciados y las violaciones detectadas durante el período cubierto en su memoria. La Comisión pide además información relativa al reembolso del monto de las sanciones por parte del SLISS, indicando las condiciones de dicho reembolso y el monto total del pago adelantado y no reembolsado a la Inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2017.
Repetición
Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129.
Artículos 3, 1), a) y b), y 2), y 14 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), y 3), y 19 del Convenio núm. 129. Actividades de inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST) en la agricultura. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, de que el número de inspecciones en el sector agrícola se ha mantenido en el 0,8 por ciento del total de las inspecciones. La Comisión toma nota a este respecto de que, según lo indicado en el Plan de acción y en la política nacional de seguridad y salud en el trabajo (2016-2020), casi la mitad de la fuerza de trabajo en Albania está empleada en el sector agrícola. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno de que no se ha impartido ninguna formación a los inspectores sobre temas relacionados con la agricultura. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de la legislación en la agricultura, también con respecto a la SST, y que siga comunicando información sobre el número de inspecciones realizadas en ese sector. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la formación de los inspectores del trabajo sobre temas relacionados con la agricultura, especificando los temas, la duración, la participación y los resultados.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Condiciones de servicio. La Comisión tomó nota anteriormente de la información contenida en el informe de auditoría de la OIT, de 2009, sobre los servicios de inspección del trabajo, acerca de que la remuneración de los inspectores del trabajo no era atractiva y de que no había una estrategia real de recursos humanos para la contratación y el desarrollo profesional. La Comisión toma nota de la copia de la decisión núm. 726, de 21 de diciembre de 2000, sobre los salarios de los trabajadores de las instituciones presupuestarias, proporcionada junto con la memoria del Gobierno, en la que se desglosan los salarios mensuales de los funcionarios públicos. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha adoptado alguna medida desde el informe de auditoría de la OIT, de 2009, para mejorar la escala de remuneraciones y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo en relación con otras categorías comparables de funcionarios públicos, y pide al Gobierno que proporcione información sobre la escala real de remuneraciones y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo en relación con otras categorías comparables de trabajadores estatales que ejercen funciones similares, tales como los inspectores fiscales o los policías.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Personal y recursos materiales de los servicios de inspección laboral. Ámbito de las inspecciones realizadas. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que 167 inspectores del trabajo no eran suficientes para desempeñar plenamente las tareas de inspección exigidas por la ley. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el número de inspectores del trabajo empleados actualmente por el Organismo Estatal de Inspección del Trabajo y Servicios Sociales (SLISS) es de 155 empleados, 37 de ellos a nivel central y 118 empleados a nivel regional. La Comisión toma nota además de que el Gobierno informa que las oficinas regionales todavía no disponen de un equipo de oficina suficiente, que el SLISS sólo tiene ocho vehículos (para 12 regiones) y que los fondos son insuficientes para reembolsar a los inspectores del trabajo que desempeñan sus funciones. Toma nota a este respecto de la indicación del Gobierno en su memoria presentada en relación con el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) de que el principal problema para la inspección del trabajo es la falta de recursos financieros, lo que limita las posibilidades de que los inspectores viajen a entidades que deberían ser inspeccionadas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que el presupuesto asignado a las inspecciones del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las obligaciones de la inspección, en vista de la disminución del personal de inspección del trabajo y de la insuficiencia continua de equipos y vehículos. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre la dotación de personal y los recursos materiales del SLISS al realizar visitas de inspección en la agricultura, incluido el transporte y las oficinas locales.
Artículo 12, 1), del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), del Convenio núm. 129. Derecho de los inspectores a entrar libremente en los establecimientos de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el 90 por ciento de las inspecciones se realizan conformemente a un plan predeterminado elaborado en cooperación con los inspectores del trabajo utilizando el portal electrónico de la inspección del trabajo, con la aprobación de la Dirección regional de inspección. Si bien el 10 por ciento de las inspecciones no están programadas y/o son inspecciones de emergencia, que pueden realizarse sin autorización o notificación, el Gobierno informa que el funcionario responsable de la concesión de las autorizaciones deberá expedir una autorización en un plazo de veinticuatro horas. El Gobierno señala que los inspectores del trabajo disponen de tarjetas para identificarse cuando entran en establecimientos de trabajo y efectúan inspecciones. La Comisión observa que, en los casos en que sólo el 10 por ciento de todas las inspecciones no están programadas y/o responden a situaciones de emergencia, ello podría socavar la efectividad de las inspecciones programadas preestablecidas y de que los problemas podrían ocultarse y no detectarse las consecuencias. La Comisión pide al Gobierno que indique el procedimiento mediante el cual el funcionario responsable de la concesión de autorizaciones deberá otorgar una autorización, y las consecuencias para la inspección si dicha autorización no se otorga dentro del plazo legal previsto de veinticuatro horas. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique con qué frecuencia tienen lugar el 10 por ciento de las inspecciones no programadas y/o de emergencia dentro de las veinticuatro horas, con qué frecuencia tienen lugar sin una notificación previa y con qué frecuencia concluyen en la existencia de infracciones o condiciones inseguras.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), 22 y 24 del Convenio núm. 129. Procedimientos y sanciones. La Comisión tomó nota, en su comentario anterior, de que el número de multas impuestas era relativamente bajo (381 multas en 2011 en relación con más de 14 000 inspecciones). A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley núm. 10279, de 2010, sobre Infracciones Administrativas, se utiliza conjuntamente con el artículo 48 de la Ley sobre la Inspección núm. 10433 para imponer sanciones administrativas apropiadas cuando se detecta una infracción durante el proceso de inspección. El Gobierno señala que la ley tiene por objeto garantizar un trato justo y equitativo y que los inspectores apliquen reglas no discriminatorias. El Gobierno hace hincapié en que la finalidad principal de la política llevada a cabo por el SLISS es reducir el número de multas de forma racional, centrándose en la prevención y la sensibilización acerca de la SST, en lugar de sanciones. Además, habiendo señalado en 2013 que la Inspección del Trabajo no requería el pago adelantado por la ejecución de penas de multa emitidas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el SLISS efectuó el reembolso de la cuantía de las sanciones por un total de 11 487 713 de lek de Albania (ALL) (aproximadamente 101 780 dólares de los Estados Unidos) en 2014 y 4 070 255 de ALL (aproximadamente 46 060 dólares de los Estados Unidos) de enero a mayo de 2015. Tomando nota de que la finalidad principal de la política llevada a cabo por el SLISS es reducir el número de multas de forma racional, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las multas impuestas en virtud de las inspecciones del trabajo, el número de órdenes de ejecución judicial, así como el número de accidentes denunciados y las violaciones detectadas durante el período cubierto en su memoria. La Comisión pide además información relativa al reembolso del monto de las sanciones por parte del SLISS, indicando las condiciones de dicho reembolso y el monto total del pago adelantado y no reembolsado a la Inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 y 129.
Artículos 3, 1), a) y b), y 2), y 14 del Convenio núm. 81 y artículos 6, 1), a) y b), y 3), y 19 del Convenio núm. 129. Actividades de inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo (SST) en la agricultura. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en respuesta a su solicitud anterior, de que el número de inspecciones en el sector agrícola se ha mantenido en el 0,8 por ciento del total de las inspecciones. La Comisión toma nota a este respecto de que, según lo indicado en el Plan de acción y en la política nacional de seguridad y salud en el trabajo (2016-2020), casi la mitad de la fuerza de trabajo en Albania está empleada en el sector agrícola. La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno de que no se ha impartido ninguna formación a los inspectores sobre temas relacionados con la agricultura. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de la legislación en la agricultura, también con respecto a la SST, y que siga comunicando información sobre el número de inspecciones realizadas en ese sector. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la formación de los inspectores del trabajo sobre temas relacionados con la agricultura, especificando los temas, la duración, la participación y los resultados.
Artículo 6 del Convenio núm. 81 y artículo 8 del Convenio núm. 129. Condiciones de servicio. La Comisión tomó nota anteriormente de la información contenida en el informe de auditoría de la OIT, de 2009, sobre los servicios de inspección del trabajo, acerca de que la remuneración de los inspectores del trabajo no era atractiva y de que no había una estrategia real de recursos humanos para la contratación y el desarrollo profesional. La Comisión toma nota de la copia de la decisión núm. 726, de 21 de diciembre de 2000, sobre los salarios de los trabajadores de las instituciones presupuestarias, proporcionada junto con la memoria del Gobierno, en la que se desglosan los salarios mensuales de los funcionarios públicos. La Comisión pide al Gobierno que indique si se ha adoptado alguna medida desde el informe de auditoría de la OIT, de 2009, para mejorar la escala de remuneraciones y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo en relación con otras categorías comparables de funcionarios públicos, y pide al Gobierno que proporcione información sobre la escala real de remuneraciones y las perspectivas profesionales de los inspectores del trabajo en relación con otras categorías comparables de trabajadores estatales que ejercen funciones similares, tales como los inspectores fiscales o los policías.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129. Personal y recursos materiales de los servicios de inspección laboral. Ámbito de las inspecciones realizadas. La Comisión tomó nota anteriormente de la indicación del Gobierno de que 167 inspectores del trabajo no eran suficientes para desempeñar plenamente las tareas de inspección exigidas por la ley. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el número de inspectores del trabajo empleados actualmente por el Organismo Estatal de Inspección del Trabajo y Servicios Sociales (SLISS) es de 155 empleados, 37 de ellos a nivel central y 118 empleados a nivel regional. La Comisión toma nota además de que el Gobierno informa que las oficinas regionales todavía no disponen de un equipo de oficina suficiente, que el SLISS sólo tiene ocho vehículos (para 12 regiones) y que los fondos son insuficientes para reembolsar a los inspectores del trabajo que desempeñan sus funciones. Toma nota a este respecto de la indicación del Gobierno en su memoria presentada en relación con el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187) de que el principal problema para la inspección del trabajo es la falta de recursos financieros, lo que limita las posibilidades de que los inspectores viajen a entidades que deberían ser inspeccionadas. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que el presupuesto asignado a las inspecciones del trabajo sea suficiente para garantizar el desempeño efectivo de las obligaciones de la inspección, en vista de la disminución del personal de inspección del trabajo y de la insuficiencia continua de equipos y vehículos. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre la dotación de personal y los recursos materiales del SLISS al realizar visitas de inspección en la agricultura, incluido el transporte y las oficinas locales.
Artículo 12, 1), del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1), del Convenio núm. 129. Derecho de los inspectores a entrar libremente en los establecimientos de trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el 90 por ciento de las inspecciones se realizan conformemente a un plan predeterminado elaborado en cooperación con los inspectores del trabajo utilizando el portal electrónico de la inspección del trabajo, con la aprobación de la Dirección regional de inspección. Si bien el 10 por ciento de las inspecciones no están programadas y/o son inspecciones de emergencia, que pueden realizarse sin autorización o notificación, el Gobierno informa que el funcionario responsable de la concesión de las autorizaciones deberá expedir una autorización en un plazo de veinticuatro horas. El Gobierno señala que los inspectores del trabajo disponen de tarjetas para identificarse cuando entran en establecimientos de trabajo y efectúan inspecciones. La Comisión observa que, en los casos en que sólo el 10 por ciento de todas las inspecciones no están programadas y/o responden a situaciones de emergencia, ello podría socavar la efectividad de las inspecciones programadas preestablecidas y de que los problemas podrían ocultarse y no detectarse las consecuencias. La Comisión pide al Gobierno que indique el procedimiento mediante el cual el funcionario responsable de la concesión de autorizaciones deberá otorgar una autorización, y las consecuencias para la inspección si dicha autorización no se otorga dentro del plazo legal previsto de veinticuatro horas. Además, la Comisión pide al Gobierno que indique con qué frecuencia tienen lugar el 10 por ciento de las inspecciones no programadas y/o de emergencia dentro de las veinticuatro horas, con qué frecuencia tienen lugar sin una notificación previa y con qué frecuencia concluyen en la existencia de infracciones o condiciones inseguras.
Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), 22 y 24 del Convenio núm. 129. Procedimientos y sanciones. La Comisión tomó nota, en su comentario anterior, de que el número de multas impuestas era relativamente bajo (381 multas en 2011 en relación con más de 14 000 inspecciones). A este respecto, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que la Ley núm. 10279, de 2010, sobre Infracciones Administrativas, se utiliza conjuntamente con el artículo 48 de la Ley sobre la Inspección núm. 10433 para imponer sanciones administrativas apropiadas cuando se detecta una infracción durante el proceso de inspección. El Gobierno señala que la ley tiene por objeto garantizar un trato justo y equitativo y que los inspectores apliquen reglas no discriminatorias. El Gobierno hace hincapié en que la finalidad principal de la política llevada a cabo por el SLISS es reducir el número de multas de forma racional, centrándose en la prevención y la sensibilización acerca de la SST, en lugar de sanciones. Además, habiendo señalado en 2013 que la Inspección del Trabajo no requería el pago adelantado por la ejecución de penas de multa emitidas, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el SLISS efectuó el reembolso de la cuantía de las sanciones por un total de 11 487 713 de lek de Albania (ALL) (aproximadamente 101 780 dólares de los Estados Unidos) en 2014 y 4 070 255 de ALL (aproximadamente 46 060 dólares de los Estados Unidos) de enero a mayo de 2015. Tomando nota de que la finalidad principal de la política llevada a cabo por el SLISS es reducir el número de multas de forma racional, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el número y la naturaleza de las multas impuestas en virtud de las inspecciones del trabajo, el número de órdenes de ejecución judicial, así como el número de accidentes denunciados y las violaciones detectadas durante el período cubierto en su memoria. La Comisión pide además información relativa al reembolso del monto de las sanciones por parte del SLISS, indicando las condiciones de dicho reembolso y el monto total del pago adelantado y no reembolsado a la Inspección.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.
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