National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los informes anuales del Departamento de Trabajo para 2008, que contienen información detallada y datos estadísticos sobre las actividades de inspección y sus resultados.
Artículos 3 y 17 del Convenio. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo. Los comentarios anteriores de la Comisión se referían a la necesidad de garantizar que los inspectores del trabajo no participaran en operaciones conjuntas que, al garantizar a las autoridades policiales y de inmigración el acceso a los lugares de trabajo, les había permitido arrestar a trabajadores por motivo de su situación ilegal de residencia.
La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno en el sentido de que la función principal de los inspectores del trabajo en la Región Administrativa Especial de Hong Kong ha sido y será la aplicación de las disposiciones legislativas relativas a las condiciones del trabajo y protección de los trabajadores; indica que el número de operaciones conjuntas entre los inspectores de trabajo, la policía y el Departamento de Migración fue relativamente escaso, en comparación con el número total de inspecciones en el lugar de trabajo realizadas en 2008 y 2009: se realizaron 186 y 217 operaciones conjuntas, mientras que se efectuaron 132.525 y 139.718 inspecciones en 2008 y 2009, respectivamente. Sin embargo, la Comisión toma nota del informe anual del Departamento de Trabajo de 2008, de que además de la colaboración de los inspectores del trabajo en operaciones conjuntas, la mayoría de las inspecciones en los lugares de trabajo (131.835 de un total de 132.525 en 2008) incluyeron el control de la documentación de identidad de los trabajadores y los registros del empleador para disuadir el empleo ilegal. La Comisión también toma nota de que en el informe anual no figura información sobre los resultados de las inspecciones en el lugar de trabajo o de las operaciones conjuntas en relación con el número posible de detenciones y encarcelamientos de los trabajadores extranjeros que no poseen la autorización de residencia necesaria. Según el Gobierno, la participación de los inspectores del trabajo en las acciones de control del empleo clandestino sirve para salvaguardar los derechos y beneficios de todos los trabajadores, habida cuenta de que los trabajadores indocumentados suelen desempeñarse en condiciones de trabajo menos favorables debido a su situación jurídica vulnerable y, de no combatirse su contratación, la consecuencia sería un deterioro generalizado de los términos y condiciones de trabajo. La función principal de los inspectores de trabajo en las operaciones conjuntas es reunir pruebas suficientes sobre las actividades de empleo irregular con el objetivo principal de llevar a término el procesamiento de los empleadores inescrupulosos. Los inspectores de trabajo no tienen facultades para detener a las personas; la detención de los trabajadores indocumentados y sus empleadores durante las operaciones conjuntas, y la investigación subsiguiente de las presuntas de empleo irregular se llevan a cabo por las fuerzas policiales o por el Departamento de Migración.
La Comisión recuerda que la función principal de la inspección del trabajo, de conformidad con las disposiciones del Convenio, no es controlar la legalidad de la relación de empleo sino las condiciones en que se realiza el trabajo. En el párrafo 77 de su Estudio General de 2007, Inspección del trabajo, la Comisión recuerda que ni el Convenio núm. 81 ni el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), contienen la menor disposición que sugiera la exclusión de trabajador alguno de la protección de la inspección del trabajo a causa del carácter irregular de su relación laboral. En el párrafo 161 del Estudio General antes mencionado, la Comisión señaló que ante el creciente número de trabajadores extranjeros y de migrantes en muchos países, se solicita con frecuencia la cooperación de la inspección del trabajo con las autoridades de inmigración; esta cooperación debe llevarse a cabo con prudencia teniendo presente que el objetivo principal de la inspección es proteger los derechos y los intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo. A este respecto debería subrayarse que la expresión «en el ejercicio de su profesión» utilizada en el artículo 3, 1), a), del Convenio indica que la protección otorgada por la inspección del trabajo debe proporcionarse a todos los trabajadores durante el período de su relación de empleo; con objeto de estar en conformidad con el objetivo previsto en sus funciones, las medidas adoptadas por la inspección deberían permitir el inicio de un procedimiento judicial contra los empleadores culpables de contravenciones, entrañando no solamente la imposición de sanciones adecuadas a las diversas categorías de contravenciones, sino también el requerimiento de pagar toda suma pendiente debida a los trabajadores interesados por la duración real de su período de empleo. La Comisión considera que las consecuencias financieras (multas, salarios e indemnizaciones de los trabajadores), resultantes de la actuación de la inspección del trabajo, puede constituir un elemento disuasorio eficaz contra el empleo de personas en situación irregular en relación con la legislación laboral. En todo caso, atribuir a la inspección del trabajo la función de asistir a las autoridades policiales y de inmigración para identificar a los trabajadores en supuesta situación «de ilegalidad» contradice totalmente la función de protección encomendada a los inspectores del trabajo por el Convenio.
Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte, lo antes posible, las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo no vuelvan a estar implicados en operativos conjuntos cuyo objetivo sea permitir a los agentes de policía y a las autoridades de inmigración, el acceso a los lugares de trabajo para arrestar a los trabajadores, en razón de su situación irregular respecto al derecho de residencia. También solicita al Gobierno que tenga a bien velar por que se garantice que la colaboración de los funcionarios de inspección del trabajo con las mencionadas autoridades se limite a los procedimientos legales contra los empleadores que se detectaran violando las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo, y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, y que informe a la OIT de las acciones emprendidas a tal fin y de los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre el 1.º de junio de 2006 y el 31 de mayo de 2008, en respuesta a sus comentarios anteriores. También toma nota de los informes anuales del Departamento de Trabajo para 2006 y 2007, que contienen información detallada y datos sobre las actividades y los resultados de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés, en particular, de las actividades y de los resultados alcanzados, en las actividades más peligrosas, como la industria, la construcción, las calderas, etc., en el marco del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se dispone de información detallada sobre el tema, en el enlace del sitio web: www.labour.gov.hk/eng/osh/content.htm.
Artículo 3, párrafo 1, a), y b), y artículos 14 y 18, del Convenio. Acciones represivas y actividades pedagógicas dirigidas a velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo. La Comisión toma nota con interés de que, según el Informe anual para 2006, un elemento clave para la aplicación de la legislación sobre seguridad y salud en el trabajo es el asesoramiento en la prevención de accidentes. Entre otras actividades, se realizaron visitas de promoción especiales para alentar a los empleadores a adoptar un enfoque autorregulatorio para la gestión de los riesgos en el lugar de trabajo y se realizaron inspecciones regulares en torno a la aplicación en diversos lugares de trabajo para controlar si los responsables de área habían observado todos los requisitos reglamentarios afines, estipulados en la legislación sobre seguridad. Se utilizaron anuncios de radio y televisión, folletos, afiches, periódicos, la página principal del Departamento y seminarios sobre la ordenanza relativa a la compensación, a efectos de promover la declaración oportuna de los accidentes laborales por parte de los empleadores. Asimismo, se realizaron actividades de promoción centradas en la obligación reglamentaria de los empleadores de contratar pólizas de seguros para cubrir sus responsabilidades en relación con las enfermedades profesionales y los accidentes del trabajo de sus empleados. La Comisión toma nota con satisfacción de que se habían realizado operativos sorpresa dirigidos a diversas actividades laborales de alto riesgo, no sólo en días laborales normales, sino también por la noche y durante los festivos, para detectar y adoptar medidas drásticas contra los contratistas culpables. El informe anual de 2006 también indicaba que se encontraban en estrecha vigilancia los establecimientos con un mal desempeño en materia de seguridad, lo que se había traducido en una mejora significativa del mismo.
Se realizaron operativos e inspecciones sorpresa similares en todo el territorio para detectar infracciones en materia de salarios, lo cual redundó en diversas sanciones, incluidas penas privativas de libertad, respecto de tres casos, en 2006. El Informe anual de 2007, indica que se habían impuesto siete penas privativas de libertad durante las campañas de inspección en todo el territorio, lanzadas con la colaboración de los sindicatos y centradas en las industrias proclives a infracciones relativas al impago de salarios, a través de un sistema de detección precoz. La Comisión toma nota con interés, en el mencionado Informe anual, de que se habían realizado inspecciones enérgicas en los lugares de trabajo de empresas que trabajan para el sector público y que emplean trabajadores no calificados, con el fin de controlar el respeto de sus derechos y de las prestaciones a que tienen derecho, y de que, el esfuerzo concertado del Departamento de Trabajo y de los departamentos de contratación desembocó en una mejora importante de la situación en lo que al cumplimiento de la legislación laboral se refiere.
Artículo 3, párrafo 2, y artículo 17. Funciones adicionales encomendadas a los inspectores del trabajo y objetivos del Convenio. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota, en el Informe anual del Departamento de Trabajo de 2005, que la inspección del trabajo, la policía y el Departamento de inmigración habían llevado a cabo operaciones conjuntas que habían conducido al arresto de 538 trabajadores ilegales y de 237 empleadores sospechosos de emplear trabajadores clandestinos. La Comisión también tomaba nota de que tales operativos habían conducido a la reclusión de trabajadores extranjeros que no estaban en posesión del permiso de residencia necesario. En el Informe anual, se destacaba una ilustración de los trabajadores clandestinos sospechosos arrestados, que aparecían sentados en el suelo con sus caras hacia la pared. Por tal razón, la Comisión había expresado su preocupación de que el ejercicio de las funciones de los inspectores del trabajo relacionadas con la vigilancia de la inmigración ilegal de los trabajadores, pudiera ser un serio obstáculo para el cumplimiento de sus funciones de control de las condiciones de trabajo y de protección de los trabajadores. En relación con el párrafo 78 de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, solicitaba al Gobierno que adoptara medidas dirigidas al restablecimiento de las funciones principales de la inspección del trabajo, limitando su papel en el fortalecimiento de la legislación relativa a la inmigración ilegal de los trabajadores en la medida necesaria para el procesamiento de los empleadores que infringieran las normas y para la protección de los trabajadores afectados.
La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, funcionarios de otras autoridades de aplicación de la ley, como la policía y el Departamento de inmigración, habían realizado acciones de ejecución, como el arresto y la detención de los trabajadores clandestinos sospechosos de infringir la ordenanza sobre la inmigración. El Gobierno indica asimismo que el cometido de los inspectores del trabajo en la lucha contra el empleo ilegal, no había planteado obstáculo alguno al cumplimiento de sus funciones, al aplicarse las disposiciones legislativas sobre condiciones de trabajo y protección de los trabajadores. Sin embargo, la Comisión se ve obligada a señalar que, según una ilustración del Informe anual del Departamento de Trabajo de 2006, subtitulado «los inspectores del trabajo y la policía descubrieron trabajadores clandestinos sospechosos en un operativo conjunto», la declaración del Gobierno está en contradicción con la realidad. La finalidad del operativo conjunto ilustrado había sido, claramente contraria al objetivo de protección del trabajador fotografiado en estado de arresto. El mencionado trabajador tiene al parecer ambas manos atadas en su espalda y dos hombres lo hacen avanzar, al tiempo que otro que lo precede parece ser el inspector del trabajo. Tal situación no es aceptable, dado que el Convenio prevé la protección por parte del sistema de la inspección del trabajo de los trabajadores en ejercicio de su profesión, con independencia de su estatuto. El hecho de que el cometido del inspector del trabajo consista, por una parte, en detectar en el lugar de trabajo a los trabajadores sospechosos de «clandestinos» y, por otra parte, en ser testigos de su maltrato, está en total contradicción con la misión protectora confiada a los inspectores del trabajo en virtud del instrumento. Al tomar nota, en el Informe anual de 2007, de que se habían realizado otros 170 operativos similares con la policía y el Departamento de inmigración, la Comisión se ve obligada a señalar una vez más a la atención del Gobierno que toda cooperación de la inspección del trabajo con las autoridades de inmigración debería realizarse con cautela, teniendo en cuenta que el principal objetivo del sistema de inspección del trabajo es proteger los derechos y los intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones laborales (párrafo 161 del mencionado Estudio General de 2006, Inspección del trabajo). Por consiguiente, la Comisión insta nuevamente al Gobierno a que adopte, lo antes posible, las medidas necesarias para garantizar que los inspectores del trabajo no vuelvan a estar implicados en operativos conjuntos cuyo objetivo sea permitir a los agentes de policía y a las autoridades de inmigración, el acceso a los lugares de trabajo para arrestar a los trabajadores, en razón de su situación ilegal respecto al derecho de residencia. También solicita al Gobierno que tenga a bien cuidar por que se garantice que la colaboración de los funcionarios de inspección del trabajo con las mencionadas autoridades se limite a los procedimientos legales contra los empleadores que se detectaran violando las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en ejercicio de su profesión, y que informe a la OIT de las acciones emprendidas a tal fin y de los resultados obtenidos.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre el 1.º de junio de 2004 y el 31 de mayo de 2006.
1. Desarrollo del sistema y de las acciones de inspección del trabajo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas contenidas en los CD-ROM relativos a las actividades del Departamento de Trabajo para los años 2003-2004 y 2005, especialmente de las medidas aplicadas en diferentes ámbitos para mejorar las condiciones de trabajo en las empresas, habida cuenta de los fenómenos, de los nuevos riesgos y de la evolución tecnológica. De igual modo, toma nota con interés de que en adelante se contará con una línea telefónica abierta, las 24 horas del día, para los empleadores y los trabajadores, a efectos de permitirles solicitar y recibir informaciones y consejos técnicos sobre las cuestiones abarcadas por el Convenio (artículo 3, párrafo 1, a), del Convenio), así como registrar las quejas.
2. Artículo 7. Fortalecimiento de la formación de los inspectores del trabajo. Además, la Comisión toma nota con interés de que se han instaurado programas de formación para reforzar la competencia, los conocimientos y las calificaciones profesionales de los inspectores encargados de la seguridad y la salud en el trabajo. La formación de los agentes del Departamento del Trabajo comprende asimismo la participación en conferencias internacionales, el traslado provisional de personal a organismos extranjeros de salud y seguridad en el trabajo, y la participación en seminarios sobre temas específicos en ese campo, como la ingeniería civil, eléctrica y mecánica, la seguridad química y el funcionamiento de las máquinas, o incluso sobre las tecnologías de la información y asuntos de carácter jurídico.
3. Artículo 3, párrafos 1, a), y 2, y artículo 17. Objeto del control de la inspección del trabajo y otros controles. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones detalladas sobre la manera en que se garantizaba que la función de control del empleo ilegal de los trabajadores de que estaban investidos los inspectores del trabajo, no ocasionara perjuicios al ejercicio de sus funciones principales, definidas en el párrafo 1 del artículo 3. En su respuesta, el Gobierno indica que los inspectores del trabajo inspeccionan los lugares de trabajo para garantizar una aplicación efectiva de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. Precisa que, durante ese control, a través de las entrevistas con los trabajadores y de la verificación de los registros de los salarios y de las prestaciones, los inspectores verifican asimismo la identidad de los trabajadores con base en el registro de los asalariados, con el objetivo de disuadir de todo recurso al empleo ilegal. Según el Gobierno, funciones de represión tales como el arresto y la reclusión de las personas sospechosas de infracción a la ordenanza sobre la inmigración, son competencia de funcionarios que dependen de otras autoridades, como la policía o el Departamento de Inmigración.
Por otra parte, la Comisión comprueba en la memoria anual de actividad del Departamento del Trabajo para 2005 (punto 6.12 del capítulo sobre los derechos y prestaciones) que los inspectores efectuaron 133.014 visitas de lugares de trabajo, de las cuales 131.399 apuntaron asimismo a identificar infracciones en materia de empleo ilegal. La inspección del trabajo, la policía y el Departamento de Inmigración realizaron operaciones conjuntas, que desembocaron en el arresto de 538 trabajadores ilegales y de 237 empleadores sospechosos de recurrir al empleo ilegal. Además, se puso a disposición del público una línea telefónica para facilitar la comunicación de las informaciones relativas a toda situación de empleo ilegal.
La Comisión señala que, según el Gobierno, las funciones que ejercen los inspectores del trabajo en virtud de la ordenanza sobre la inmigración, tienen por objetivo la protección de las oportunidades de empleo de los trabajadores locales, de modo de proteger mejor sus derechos y prestaciones sociales. Ahora bien, según las informaciones contenidas en el informe anual de actividad de 2005, si los trabajadores nacionales en situación irregular se benefician de las acciones de inspección dirigidas a regularizar su situación en materia de prestaciones sociales, mediante la condena de los empleadores que cometen una infracción, pareciera que no se ha previsto ninguna medida en ese sentido en lo que atañe a los trabajadores extranjeros en situación irregular respecto del derecho de residencia. Por el contrario, son objeto de arresto y de reclusión. El informe anual contiene ilustraciones de trabajadores sospechosos de ocupar ilegalmente un empleo, que han sido detenidos, sentados en el suelo de cara a una pared.
En lo que respecta a los empleadores que infringen la ordenanza sobre la inmigración, el Gobierno parece indicar que son objeto de investigación y de procedimientos por parte de la policía y del Departamento de Inmigración. En su Estudio general sobre la inspección del trabajo, 2006, la Comisión señaló que «ni el Convenio núm. 81, ni el Convenio núm. 129, contienen disposición alguna que sugiera la exclusión de cualquier trabajador de la protección de la inspección del trabajo en razón del carácter irregular de su relación laboral». La Comisión respaldó su punto de vista, mediante una referencia a los trabajos preparatorios del Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), observando que la mayor parte de los miembros que se habían expresado sobre la cuestión, eran de la opinión de que, «habida cuenta del carácter tradicionalmente informal de la relación laboral en las empresas agrícolas de numerosos países, la existencia de una relación salarial con el empresario agrícola debía ser el criterio determinante para designar a los trabajadores cubiertos» por la inspección del trabajo (Estudio general, párrafo 77). Recomendó que la colaboración de la inspección del trabajo con las autoridades a cargo de la inmigración se realizara «con prudencia, teniendo presente que el objetivo principal de la inspección es proteger los derechos y los intereses de todos los trabajadores y mejorar sus condiciones de trabajo» (párrafo 161).
No estaría demás que la Comisión señalara a la atención del Gobierno la evolución que dedicó a las razones por las cuales el cumplimiento de las funciones que realizan los inspectores del trabajo, vinculadas a la policía de la inmigración ilegal de los trabajadores, puede constituir un grave obstáculo al ejercicio de sus funciones de control de las condiciones de trabajo y de la protección de los trabajadores. En el párrafo 78 del Estudio, indicó que, como los efectivos y los medios de los servicios de inspección no son extensibles a voluntad, el volumen de las actividades de inspección dedicadas a las condiciones de trabajo parecía haberse reducido correlativamente en algunos países. El control del empleo de trabajadores migrantes en situación irregular requiere, en efecto, el despliegue de importantes recursos en personal, en tiempo y en medios materiales que los servicios de inspección sólo pueden dedicar en detrimento del ejercicio de sus funciones principales. En opinión de la Comisión, «la función de control de la legalidad del empleo debe tener como corolario el restablecimiento de los derechos que la legislación garantiza a todos los trabajadores interesados para ser compatible con el objetivo de protección de la inspección del trabajo, que sólo se puede alcanzar si los trabajadores amparados están convencidos de que la vocación principal de la inspección es velar por el respeto de la legislación relativa a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores (párrafo 78)».
La Comisión espera que el Gobierno tendrá en cuenta esas orientaciones y recomendaciones y podrá dar cuenta, en su próxima memoria, de la adopción de medidas tendientes a restablecer la inspección del trabajo en sus funciones principales, limitando especialmente su papel respecto de la legislación relativa a la inmigración ilegal de trabajadores, en la medida necesaria al procedimiento de los empleadores infractores (artículo 17 del Convenio) y a la protección de los trabajadores concernidos (artículos 2 y 3).