National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 5 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas en la memoria en relación con el mandato, composición y funcionamiento de la Comisión nacional de salarios mínimos y de su órgano máximo, el Consejo de representantes. La Comisión también toma nota de los datos comunicados por el Gobierno en relación con la evolución de los salarios mínimos diarios en las diferentes zonas geográficas durante el período comprendido entre el 1.º de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2007. La Comisión toma nota de que, en virtud de una resolución dictada por la Comisión nacional de salarios mínimos, los salarios mínimos generales en vigor a partir del 1.º de enero de 2007 son, respectivamente, de 50,57, 49,00 y 47,60 pesos (aproximadamente 4,62, 4,48 y 4,35 dólares de los Estados Unidos) por día, en las tres zonas geográficas del país. La Comisión también toma nota que se fijaron salarios mínimos profesionales de una cuantía superior para 86 categorías de trabajadores. La Comisión toma nota no obstante, que los representantes de los trabajadores en la Comisión nacional de salarios mínimos aceptaron suscribir la mencionada resolución para no seguir perjudicando la situación económica de los trabajadores, aunque son conscientes de que el porcentaje de aumento aprobado no protege de manera suficiente el poder adquisitivo de los trabajadores remunerados con el salario mínimo ni permite satisfacer sus necesidades como lo prescribe el artículo 123, párrafo VI, de la Constitución. La Comisión toma nota a este respecto que en virtud de esta disposición de la Constitución los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos; los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. La Comisión solicita al Gobierno se sirva precisar en qué medida y de qué manera se han tenido en cuenta para determinar el nivel de los salarios mínimos, los criterios enumerados por el Convenio, tales como las necesidades de los trabajadores y de sus familias, habida cuenta del nivel general de salarios en el país o del costo de la vida.
La Comisión también toma nota de que, del 1.º de enero de 2002 al 30 de junio de 2007 se han realizado 57.135 inspecciones ordinarias de condiciones generales de trabajo a empresas sujetas a jurisdicción federal, sin que se detectaran a través de ellas o por quejas de los trabajadores, violaciones relacionadas con la materia del Convenio. Asimismo, toma nota de que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no ha radicado demandas que contemplen acciones vinculadas con la materia objeto del Convenio. Además, la Comisión toma nota de que dentro del período que abarca la memoria del Gobierno, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) no ha intervenido en representación de trabajadores en procedimientos judiciales relativos a cuestiones inherentes al Convenio. No obstante, la Comisión cree entender, especialmente de la lectura de un estudio de los efectos del salario mínimo en México, que la legislación sobre el salario mínimo es en gran medida ineficaz, tanto en el sector formal como en la economía informal. En consecuencia, solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre la aplicación del Convenio en la práctica y especialmente sobre los resultados de las visitas de inspección, los procedimientos ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las acciones iniciadas por el PROFEDET en materia de observancia del salario mínimo legal.
La Comisión también toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en lo concerniente a la creación, el 22 de diciembre de 2000, de la Comisión consultiva para la modernización del sistema de salarios mínimos. La Comisión observa que esta Comisión tiene el siguiente mandato: a) conocer con la mayor precisión el número, la ubicación geográfica, las ramas de actividad y las características socioeconómicas de los trabajadores asalariados que perciban un salario mínimo; b) proponer las modificaciones necesarias para que la Comisión nacional de los salarios mínimos y su Consejo de representantes realicen sus tareas técnicas con la mayor objetividad y eficacia; c) proponer las bases o elementos de una política salarial que permita la recuperación gradual y sostenida, en términos reales, del salario mínimo, en un marco de crecimiento económico y de lucha contra la inflación. Toma nota de que esa Comisión llevó a cabo sus labores entre los meses de enero y agosto de 2001 y estuvo integrada por tres representantes de los trabajadores, tres representantes de los empleadores, un representante del Banco de México, y un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Comisión también toma nota de que, en cumplimiento de su mandato, esta Comisión organizó varias mesas de trabajo en las que participaron representantes de diferentes instituciones universitarias, del Instituto Internacional de Estadística, Geografía e Informática, Consejo nacional de población, así como funcionarios de la Oficina de la OIT para México y Cuba. En cuanto a los resultados de sus trabajos, la Comisión señala que logró consenso sobre la necesidad de conocer las características económicas, sociales y demográficas de los trabajadores que perciben salarios mínimos. Asimismo, toma nota de que esa Comisión dispuso reorientar los recursos materiales y humanos utilizados para la elaboración del índice de precios para familias de trabajadores del área metropolitana de la ciudad de México que perciben el salario mínimo, a fin de efectuar estudios de costo de vida y las condiciones socioeconómicas de las familias. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione todas las informaciones útiles sobre los resultados concretos de los trabajos realizados por la Comisión consultiva para la modernización del sistema de salarios mínimos y, en su caso, que comunique copia de los informes que hubiera publicado esta Comisión. Además, se invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre toda medida de seguimiento adoptado en cumplimiento de las recomendaciones formuladas por la mencionada Comisión.
La Comisión toma nota de la memoria detallada suministrada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios precedentes sobre la aplicación práctica del Convenio. La Comisión toma nota en particular de las informaciones estadísticas sobre la evolución de las tasas diarias de los salarios mínimos por categoría profesional y por región geográfica durante el período 1998-2002, así como de la evolución del salario mínimo mensual aplicable al sector agrícola. La Comisión toma nota además de las informaciones concernientes al número de inspecciones efectuadas durante el mismo período y de las sanciones, tanto pecuniarias como de privación de la libertad, previstas por la Ley Federal del Trabajo en caso de infracciones a las normas relativas a los salarios mínimos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando informaciones sobre la forma en la cual el Convenio es aplicado, de conformidad con su artículo 5 y el punto V del formulario de memoria, en particular sobre los medios de control y los resultados obtenidos (por ejemplo, número de infracciones constatadas, tipo de sanciones impuestas, etc.).
La Comisión ha tomado conocimiento que por resolución del 22 de diciembre de 2000 la Comisión Nacional de Salarios Mínimos creó la Comisión Consultiva para la Modernización del Sistema de Salarios Mínimos que tiene por objeto, entre otros, sugerir modificaciones necesarias para que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos realice sus tareas técnicas con la mayor objetividad y eficacia. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva suministrar información detallada sobre el mandato, la composición y el funcionamiento de la nueva Comisión Consultiva.
La Comisión toma nota de las informaciones pormenorizadas comunicadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores en relación con las medidas adoptadas a fin de ajustar los salarios mínimos a los imperativos derivados de la política económica del Gobierno en el marco de los diferentes pactos y alianzas (P.E.C.E., P.B.E.C., A.C.) suscritos por el Gobierno y los interlocutores sociales y para, entre otros, mantener el poder adquisitivo de esos salarios.
La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio, leído conjuntamente con el artículo 5 y el punto V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo en el sector agrícola, por ejemplo: i) la evolución de las tasas de salarios mínimos vigentes; ii) los datos estadísticos disponibles sobre el número y las varias categorías de trabajadores sujetos a la reglamentación de las tasas de salarios mínimos; así como, iii) los resultados de las inspecciones realizadas (por ejemplo: los casos de infracciones observados, las sanciones infligidas, etc.).
La Comisión toma nota de las informaciones pormenorizadas comunicadas por el Gobierno en su memoria y de los datos estadísticos que las acompañan.
Artículos 3 y 4 del Convenio. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas para permitir, entre otras cosas, la definición de los salarios mínimos en el marco del pacto de solidaridad económica y del pacto para la estabilidad y el crecimiento económico, que manifiestan un importante esfuerzo de concertación entre el Gobierno federal, los empleadores, los asalariados y los campesinos, en el contexto de una política de ajuste estructural, habida cuenta de los elementos inscritos en el artículo 3 del Convenio. De la memoria del Gobierno se desprende que los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores son consultadas respecto de la aplicación de los métodos que permiten la fijación y el ajuste de los salarios mínimos.
La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la fijación de los salarios mínimos e indique especialmente las medidas adoptadas para permitir una recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos legales generales y por zonas geográficas.
En relación con sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con su observación general de 1985, así como sobre los cambios efectuados en el sistema de fijación de salarios mínimos, la evolución de éstos en los últimos años, la situación de la economía nacional y su influencia en la periodicidad con la que se están fijando dichos salarios y el monto de los mismos. La Comisión toma nota igualmente de la información relacionada con las facultades y funciones de la inspección del trabajo.
Habida cuenta de la información transmitida por el Gobierno en relación con la situación económica del país y las acciones llevadas a cabo para, entre otros, preservar el nivel mínimo del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores, la Comisión agradecerá al Gobierno que continúe informando sobre la periodicidad con la que se van fijando los salarios mínimos y las medidas adoptadas para preservar el nivel mínimo de su poder adquisitivo, teniendo en cuenta los diferentes elementos enunciados por el artículo 3 del Convenio que pugna por garantizar una protección adecuada a los grupos de trabajadores que se encuentran en situación desventajosa.
Dado que el Gobierno sólo proporciona informaciones relativas respecto de las actividades de la inspección del trabajo en el Valle de México, la Comisión agradecería al Gobierno que proporcione, en su próxima memoria, una mayor información sobre las actividades de la inspección del trabajo (visitas efectuadas, transgresiones comprobadas y pena aplicadas) en otras partes del territorio nacional de conformidad con la parte V del formulario de memoria.