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Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Un representante gubernamental reafirmó la adhesión de su país al sistema normativo y de control de la OIT y quiso aportar una respuesta a cada uno de los puntos planteados por la Comisión de Expertos en su observación.

En lo que atañe a la venta y a la trata de niños, todos los textos normativos solicitados fueron comunicados en su momento a la Oficina Subregional de la OIT, de Yaoundé, pero estarán a disposición de la Oficina. Además, en relación con los mecanismos de control, se creó, en septiembre de 2004, el Consejo de Prevención y de Lucha contra la Trata de Niños, pero no está aún funcionando. En la actualidad, el órgano técnico en la materia sigue siendo el Comité de Seguimiento, que supervisa a los Comités de Vigilancia, estructuras provinciales destinadas a la vigilancia del fenómeno en el interior del país y a la atención de las víctimas. La legislación en vigor autoriza a las autoridades nacionales, incluida la inspección del trabajo, a detener a toda persona que emplee menores. Se informará a la Comisión de Expertos de las actividades de esos diferentes órganos.

Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para impedir que se emplee a los niños en las peores formas de trabajo infantil, merecen una mención especial la adopción de una legislación nacional adecuada, la elaboración de un manual nacional de procedimientos de atención de los niños víctimas de tráfico, así como el establecimiento de una infraestructura institucional idónea. En el ámbito regional, es conveniente citar en la materia la firma del Acuerdo Multilateral de Cooperación de Lucha contra la Trata de Personas, en particular, mujeres y niños de Africa Occidental y Central. Paralelamente a estas medidas, se organizaron campañas de información y de sensibilización, en colaboración con ONG y organizaciones profesionales de trabajadores, y el país viene celebrando cada año, desde 2005, el día mundial contra el trabajo infantil.

Al proponerse compilar datos nacionales exhaustivos que distingan a los niños trabajadores de los niños víctimas de tráfico, el Gobierno apunta a realizar un análisis de la situación nacional de la trata de niños en Gabón y una cartografía de los itinerarios de la trata y de las zonas en las que el trabajo forzoso infantil es una realidad. Además, el Gobierno ha instaurado nuevas estructuras institucionales para fortalecer la lucha contra el tráfico y la explotación infantil en todas sus formas, como un centro de llamadas que dispone de un número gratuito, un centro de acogida para niños con dificultades, así como comités de vigilancia instalados con el apoyo de la OIT, en el marco del Proyecto IPEC/LUTRENA, que están en funcionamiento y que disponen de sus propios planes de acción. Existen en el país cuatro centros de acogida de niños, situados, en su mayoría, en la capital, donde se concentra el 60 por ciento de la población. Al respecto, es conveniente observar que no existe un tráfico interno de niños en el territorio nacional. Los niños atendidos son aquellos que son retirados de su situación de explotación por las estructuras especializadas establecidas a tal fin. Se ha dado cuenta de 200 casos de víctimas retiradas de la trata en el curso del período comprendido entre 2003 y 2005, de los que 137 corresponden a casos de trata de niños de edades que oscilan entre los 5 y los 16 años. De esos 137 niños, 115 eran mujeres y, en consecuencia, las más afectadas por los fenómenos de tráfico y de explotación.

En lo que respecta a la reinserción de las víctimas de trata, la mejor solución para un niño retirado del tráfico es el regreso a su familia de origen, razón por la cual, de 2003 a 2005, las dos terceras partes de los niños reinsertados, lo habían sido a su solicitud en su país de origen y los demás en Gabón. Se aseguró asimismo el seguimiento médico-social de las víctimas y las medidas adoptadas para garantizar su readaptación e integración social. Los niños librados de la trata se inscriben en las escuelas públicas o gozan de las mismas ventajas que los demás niños. Los de más edad se encuentran en centros de alfabetización.

El Gobierno ha adoptado asimismo algunas medidas, especialmente en materia de divulgación entre los sindicatos de transportistas y los de pequeños oficios, sobre la protección de los trabajadores independientes menores de 18 años de edad, contra los trabajos que, por su naturaleza o por las condiciones en las que los ejercen, son susceptibles de perjudicar su salud o su moral. Estudia también la posibilidad de la adopción de las medidas solicitadas por la Comisión de Expertos para que se aumentasen los efectivos policiales en las fronteras terrestre, marítima y aérea, y el establecimiento de patrullas comunes en las fronteras y la apertura de centros de tránsito en las fronteras de los países limítrofes.

Concluyó reafirmando la disponibilidad y el compromiso de su Gobierno de aplicar las recomendaciones de la Comisión y en la solicitud de la asistencia de la OIT, para una mejor aplicación de los instrumentos ratificados, especialmente del Convenio núm. 182.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno la información presentada, que parecía satisfacer las solicitudes de la Comisión de Expertos. Era necesario que el Gobierno presentara esta información a la Comisión de Expertos bajo la forma de una memoria. El caso concernía a temas graves relativos a la incidencia del trabajo infantil, la trata de niños dentro y a través de las fronteras, el trato a los niños rescatados del trabajo infantil, y cuestiones susceptibles de investigación, problemas todos que el Gobierno había admitido, habiendo ratificado el Convenio núm. 182 en 2001 y firmado un Memorándum de Entendimiento con el IPEC en 2003. Todas las señales indicaban que el Gobierno participaba, al menos de modo formal, en el diálogo con la Comisión de Expertos y con los mecanismos de control de la OIT.

Consideró que este asunto probablemente seguiría pendiente dada la gravedad de su naturaleza, el gran volumen de la economía informal y su propia magnitud. Sin embargo, es esencial discernir si el problema estaba mejorando o empeorando. En 2004, las estimaciones de la Comisión indicaban que en el país había alrededor de 25.000 niños trabajando, de los cuales entre 17.000 y 20.000 eran víctimas de trata, un 95 por ciento de la cual tenía lugar en el ámbito de la economía informal. No obstante, ni el informe de la Comisión de Expertos, ni la respuesta proporcionada por el Gobierno aportaban datos comparativos más recientes. Resultaba difícil evaluar qué estaba funcionando bien y qué no, una cuestión que era la sustancia misma de las obligaciones del Gobierno en el marco del Convenio.

Se necesita más información en relación con las iniciativas de armonización mencionadas en el contexto de un proyecto subregional más amplio, entre las que se encontraban los dos nuevos decretos de 2005, y sobre el consejo administrativo establecido para prevenir y luchar contra el problema y la representación tripartita del mismo. También se necesitaba más información acerca de la campaña de información, cuyo alcance debería extenderse a otras poblaciones del país. Las medidas que se están adoptando en el marco del Convenio para prestar asistencia a los niños rescatados de la trata, como la provisión de asistencia sanitaria y social, educación y capacitación, son también importantes. Si bien se había hecho referencia a un manual de procedimientos, el Gobierno no había proporcionado a los expertos material adecuado a este respecto.

En su informe, los expertos aludían a temas susceptibles de ser investigados, entre ellos las atribuciones y las actividades de la policía, los controles fronterizos y los órganos judiciales. Es de considerable importancia que el Gobierno aporte información acerca de las medidas que se estaban tomando, dado que, por su naturaleza, el problema se relaciona con las migraciones. Según opinión de los miembros empleadores, las respuestas regionales forman parte de la solución, pero sólo en caso de que existiesen recursos y una firme decisión y se pusieran en práctica mecanismos para verificar su aplicación. El Gobierno al menos había indicado las medidas tomadas, pero no había aportado cifras exactas. Expresó su confianza en que la próxima memoria trazara un panorama más completo sobre los progresos alcanzados hasta la fecha.

Los miembros trabajadores declararon que todas las informaciones proporcionadas por el Gobierno durante la presente sesión no figuraban en el informe de la Comisión de Expertos, y que habría sido deseable saberlo con anterioridad. A pesar de las medidas mencionadas, la situación sigue siendo preocupante. La venta y la trata de niños suponen un crimen contra la humanidad y ponen en cuestión el futuro y la supervivencia de un país, e incluso de un continente.

El Gobierno de Gabón es uno de los más influyentes y de los más respetados del continente africano. Por ello es incomprensible que el Gobierno no haya tomado la decisión política de garantizar el futuro de sus niños. Las autoridades gabonesas debían tomar conciencia de su posición económica y política y subsanar lo antes posible, y sin esperar ninguna otra solicitud, esta violación de los derechos fundamentales del niño, sentando con ello un precedente.

Los miembros trabajadores señalaron que las medidas tomadas por el Gobierno en el marco del Proyecto Subregional de Lucha contra la Trata de Niños con Fines de Explotación Laboral en Africa Occidental y Central (IPEC/LUTRENA) se limitaron a adoptar dos decretos; a crear un Consejo de Prevención y de Lucha contra la Trata de Niños - un órgano administrativo especializado -, en colaboración con los interlocutores sociales; a reforzar los poderes de la inspección del trabajo; a iniciar campañas de información para las familias; a poner en marcha centros de acogida para las víctimas, incluyendo un seguimiento médico-social y el acceso a la educación gratuita; y, por último, a iniciar consultas con los países de origen de las víctimas.

No obstante, era conveniente no bajar la guardia en relación con el contenido, el alcance y los resultados de estas medidas, ya que el Gobierno no había suministrado ninguna información estricta en esta materia que pudiera ser verificada. El orador señaló que debe insistirse en la información y la sensibilización de las familias desfavorecidas, así como en la cooperación del Gobierno con los países de origen de las víctimas. El Gobierno podría inspirarse en los mecanismos establecidos por Côte d'Ivoire, Malí y Burkina Faso para frenar la trata de niños, y concluyó solicitando al Gobierno que pusiera todo de su parte para solucionar el problema.

El miembro trabajador de Gabón, declaró que el trabajo infantil es un flagelo que arrasa a los países del Africa Occidental y se extiende a los países de Asia. En efecto, los niños extranjeros que viven en Gabón suelen ser utilizados en la economía informal para realizar tareas domésticas, la venta callejera o la mendicidad. Para hacer frente a este fenómeno vergonzoso, el Gobierno de Gabón lleva trabajando desde 2000, en colaboración con los interlocutores sociales a favor de la sensibilización sobre el problema y la denuncia de esta práctica. Se han puesto en marcha campañas nacionales para combatir el trabajo infantil en las principales ciudades económicas del país. Estas consisten en difundir anuncios publicitarios y televisivos sobre los derechos de los niños y las obligaciones de los padres, realizar controles sistemáticos por parte de la policía y otras operaciones con un objetivo definido. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, el problema persiste, a saber, debido a la falta de colaboración de los representantes diplomáticos de los países concernidos y al constante aumento de las migraciones. Gabón es un país que cuenta con 800 kilómetros de costa y una importante selva virgen, que tiene dificultades para detener este flagelo, generado, sin duda alguna, por los flujos migratorios.

El orador concluyó pidiendo al Gobierno que considere seriamente la posibilidad de recurrir a una asistencia técnica, lo que permitiría reforzar la seguridad y el control en las fronteras, ampliar las campañas de sensibilización en el conjunto del territorio nacional y mostrar una mayor firmeza respecto a las personas culpables de estas prácticas.

La miembro empleadora de Gabón indicó que su experiencia acerca de la labor de la OIT y de la situación práctica en su país confirmaba las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos en lo relativo a los niños a los que se obliga a trabajar. Si bien podría considerarse que la situación existente en Gabón está en vías de progreso, se debería animar al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT en este asunto. En efecto, el Gobierno ratificó este Convenio en circunstancias particulares, emprendiendo así el camino hacia la erradicación de las peores formas de trabajo infantil y de las diversas tratas que las acompañan. Así, las actividades económicas en las que se recurre a estas peores formas son exclusivamente actividades ilegales de la economía informal. A menudo, los niños víctimas de trata y forzados a trabajar en las peores tareas están implicados directamente con sus padres, que a su vez son víctimas de trata o sufren una discapacidad.

Por lo tanto, la cooperación técnica que brindara la Oficina podría diversificarse. Podría contar con la participación de actores de los países donde existe el fenómeno de la trata para permitir una labor sobre el terreno integrada, a fin de sensibilizar a los traficantes implicados de la entrada ilegal de niños en los países. Asimismo, la inspección del trabajo debería estar mejor formada y, de ese modo, comunicarse más adecuadamente con los actores de la economía informal que recurren a las peores formas de trabajo infantil. Podría haber equipos multidisciplinarios que explicasen a los niños afectados y a sus padres los daños que se ocasionan y la importancia de la educación para la mejora de las condiciones de vida.

Después de haber recordado las disposiciones del preámbulo del Convenio, la oradora se detuvo en el artículo 7 del mismo, que se refiere a las medidas que los Estados que lo ratifican se comprometen a adoptar para garantizar la ejecución y el respeto de sus disposiciones. Aunque se tratase de un país de destino de la trata de niños, era preciso valorar favorablemente los esfuerzos realizados por el Gabón para erradicar las peores formas de trabajo infantil. A modo de conclusión, la oradora invitó al Gobierno a proporcionar la totalidad de la información solicitada por la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de Senegal observó que la discusión por parte de la Comisión sobre el incumplimiento de los convenios ratificados brinda una oportunidad para entablar un debate productivo, dirigido, sobre todo, a la protección de los niños. El Gobierno de Gabón indica, a través de anuncios, que su legislación prevé disposiciones cuya aplicación se enfrenta a ciertas rigideces que conducen a la deriva. Sin embargo, no puede continuar encerrándose en su silencio frente a la realidad de los niños obligados a trabajar y sometidos a servidumbre o a la condición de instrumentos de placer. El derecho puede ser una cosa y la práctica otra y no conviene, en consecuencia, desinteresarse de la aplicación del derecho, sobre todo si se utiliza para fomentar la sensibilización y empieza ya a dar sus primeros balbuceos. El egoísmo y la ferocidad de los traficantes deben ser contrarrestados por una armonía moral impuesta por la humillación y la miseria de los niños. Asimismo, deben realizarse esfuerzos en el ámbito de la justicia. Los niños deberían poder disfrutar de la oportunidad de educarse en la jerarquía de la dignidad, el bien y el poder. En este sentido, el Gobierno debería realizar un estudio sobre el trabajo de los niños y definir una política nacional y un plan de acción sobre la trata de niños, teniéndose en cuenta la situación de Gabón como país de destino de migrantes. Deben también concluirse acuerdos bilaterales con los países vecinos o de origen, e instaurarse una cooperación para poder organizar la repatriación. El orador concluyó indicando que el Gobierno deber garantizar el cumplimiento del Convenio a fin de confirmar en los hechos las loables intenciones anunciadas.

El miembro trabajador del Reino Unido señaló que, tal como había indicado el representante del Gobierno, en Gabón se habían adoptado dos decretos sobre la cuestión de la trata de niños: el decreto núm. 0024, de enero de 2005, sobre la supervisión, búsqueda e investigación, con miras a prevenir y combatir la trata de niños, y el decreto núm. 00741 sobre los delitos laborales. La Comisión de Expertos pidió copias de estos decretos y hasta que hayan sido examinados, no será posible determinar si Gabón cumple con sus obligaciones de desarrollar una política nacional y un plan de acción amplios contra la trata de niños, teniendo en cuenta la situación especial de Gabón como país de destino desde Africa Occidental. El informe de la Comisión de Expertos indica la existencia de un Consejo de Prevención y Lucha contra la Trata de Niños, de carácter tripartito y se ha transmitido alguna información sobre sus logros en lo que respecta a la prevención de la trata y el rescate de niños, pero esta información no resulta suficiente para conocer el funcionamiento y la eficacia general del Consejo. De hecho, el Gobierno indicó a la Comisión que el Consejo no está funcionando, pero al mismo tiempo dio detalles sobre la rehabilitación de niños. Todo esto resulta muy confuso.

Si la falta de información general impide que el Gobierno adopte y aplique una política nacional coherente, la intención del Gobierno de emprender un estudio nacional sobre el trabajo infantil que incluya una sección sobre la trata de niños con datos desglosados, debería acogerse con beneplácito. La información que el representante gubernamental y el miembro empleador de Gabón han proporcionado a la Comisión da cuenta de varios problemas muy graves, entre los cuales debe señalarse el caso de los niños que llegan al país hacinados en barcos.

Asimismo, el informe de la Comisión de Expertos no proporciona información sobre la aplicación por parte de la inspección del trabajo del decreto núm. 741 sobre los delitos laborales, ni explica la función de la inspección del trabajo en lo que respecta a la lucha contra el trabajo infantil, incluidas sus peores formas, tales como la trata. Este punto también ha sido planteado por la miembro empleadora de Gabón. Además, tampoco hay información sobre las actividades de la policía judicial y de los funcionarios del Ministerio para la Familia y la Protección de los Niños, ni en relación con las actividades al respecto del Ministerio de Trabajo.

Gabón no es uno de los países más beneficiados por el Proyecto Subregional de Lucha contra la Trata de Niños con Fines de Explotación Laboral en Africa Occidental y Central (IPEC/LUTRENA). Desde el verano de 2006, sólo se ha prestado asistencia técnica indirecta en virtud del proyecto, por ejemplo, a través de un taller regional sobre la trata, teniendo en cuenta las cuestiones de género, o más recientemente, en una reunión regional de la OIT sobre la trata de personas, que tuvo lugar en Dakar en mayo de 2007. La Comisión de Expertos tomó nota de los esfuerzos realizados con miras a la aplicación de las fases III y IV del proyecto LUTRENA, pero no se tiene información sobre la eficacia del comité de control de la Comisión Interministerial, que es la estructura nacional asistida por el proyecto LUTRENA. Según la información más actualizada de la región, no hay pruebas de que, por ahora, la Comisión haya tomado alguna decisión o acción formal, aunque sus miembros continúan activos en su campaña contra la trata de niños.

En lo que respecta al sistema de diálogo entre Gabón y los países de origen de los niños trabajadores a fin de erradicar la trata de niños, el orador se preguntó por qué el acuerdo de cooperación multilateral que, según el Gobierno, se firmó en julio de 2006, no se ha comunicado a la Comisión de Expertos y si este acuerdo aborda la asistencia a los niños víctimas y los procedimientos de repatriación para proteger los intereses de las víctimas. Por último, la memoria no contiene información alguna sobre la disposición respecto a la educación en virtud del artículo 7, c) del Convenio.

En general, hay pruebas de que el Gobierno no carece de recursos materiales, y también se cree que puede necesitar más asistencia técnica, pero lo más importante es que necesita tener más voluntad política. Asimismo, se espera que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos. La información enviada seis años después de la ratificación resulta insuficiente para determinar si Gabón está dando efecto al Convenio en la legislación y en la práctica. Sería inaceptable que se tuviese información, pero que ésta no se comunicase. Por otra parte, si no se transmite información a la Comisión de Expertos porque no se dispone de ella, Gabón necesita mejorar urgentemente sus procedimientos internos porque si no lo hace, no podrá desarrollar y aplicar un plan nacional de acción contra las peores formas de trabajo infantil.

El representante gubernamental subrayó que su intervención tenía como objetivo proporcionar informaciones complementarias a la memoria sometida anteriormente. Es por esto que el texto de la intervención fue sometido, acompañado de los textos legislativos y otros documentos pertinentes. Al ratificar el Convenio, Gabón manifiesta su firme voluntad de luchar contra el flagelo de la trata de niños. Esta voluntad se traduce, sobre todo, por la organización regular de seminarios y campañas de sensibilización. Los esfuerzos realizados por el Gobierno tras la ratificación, deberían tomarse en cuenta. El Gobierno reitera su voluntad de continuar con sus esfuerzos por combatir la trata de los niños en Gabón, que es un efecto no deseado de la hospitalidad de Gabón, y está dispuesto a colaborar con todos los países de Africa Occidental. El difícil fenómeno de la trata requiere una mayor cooperación internacional.

Los miembros trabajadores repitieron que el Gobierno debería comunicar por escrito las informaciones sobre las medidas adoptadas para que la Comisión de Expertos pueda examinarlas y evaluarlas. Deberá comunicarse, lo antes posible, una memoria. El Gobierno debe tener la voluntad política de realizar una política más activa y más enérgica contra el flagelo de la trata de niños. Debe proporcionar información escrita sobre los resultados obtenidos, como consecuencia de las medidas que el representante gubernamental ha presentado, y debe, asimismo, responsabilizar a las familias para que no cedan a esta práctica. Por último, propusieron que el Gobierno se ponga encarecidamente en contacto y concluya los acuerdos de cooperación con los países vecinos para poder enfrentarse de manera más eficaz a las redes de la trata de niños.

Los miembros empleadores agradecieron la buena voluntad del Gobierno y destacaron tres elementos. En primer lugar, el Gobierno debía hacer todo cuanto estuviera en su mano y al alcance de sus posibilidades para erradicar las peores formas de trabajo infantil. En segundo lugar, el Gobierno debería instaurar un instrumento de medición que permitiese conocer el número de niños que son objeto de las peores formas de trabajo infantil y los programas eficaces para luchar contra ellas. Tercero, el Gobierno debería presentar a la Comisión de Expertos una memoria en la que constara la información presentada a la Comisión de la Conferencia, para que estuviese, así, en condiciones de hacer una evaluación de la situación.

El miembro trabajador del Reino Unido indicó que faltaba un elemento en las conclusiones sobre Gabón, relativo a la necesidad de proseguir y reforzar la cooperación con los países vecinos, con el fin de combatir la trata.

El Presidente lamentó informarle de que eso ya no era posible dado que las conclusiones ya se habían adoptado.

La Comisión tomó nota de la detallada información escrita y oral proporcionada por el representante gubernamental así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que el informe de la Comisión de Expertos se refirió a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional relativos a la venta y trata de niños para su explotación laboral y sexual.

La Comisión tomó nota de la detallada información suministrada por el Gobierno en la que señala las amplias medidas adoptadas para prohibir y eliminar la venta y trata de niños, así como los programas de acción adoptados en colaboración con la OIT/IPEC para retirar a los niños de dichas situaciones. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno de Gabón expresó su voluntad de continuar los esfuerzos para erradicar dichas situaciones con la asistencia técnica y la cooperación de la OIT. A este respecto, la Comisión instó al Gobierno a realizar un estudio nacional sobre el trabajo infantil a fin de evaluar la amplitud de las peores formas de trabajo infantil en el país.

Al tiempo que expresó su aprecio por las medidas adoptadas, la Comisión exhortó a que los niños no continuaran siendo víctimas de trata y que los responsables fueran sancionados. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que amplíe las competencias de la inspección del trabajo para aplicar la ley y que aumente los recursos humanos y financieros de la misma. La Comisión pidió al Gobierno que garantice que la inspección del trabajo llevará a cabo visitas regulares y que las personas que violen el Convenio núm. 182 sean procesadas y se les apliquen sanciones efectivas y disuasorias.

Asimismo, subrayando la importancia de la enseñanza formal gratuita, universal y obligatoria para prevenir las peores formas de trabajo infantil, la Comisión invitó al Gobierno a tomar las medidas necesarias para garantizar el acceso a la educación básica gratuita tanto para los niños como para las niñas.

Por último, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información detallada sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para retirar a los niños que fueron víctimas de trata de los trabajos peligrosos y que disponga las medidas para su rehabilitación e integración social, de conformidad con el artículo 7, 2), del Convenio. Estas medidas deberían incluir la repatriación, la reunificación familiar y la asistencia a niños que han sido víctimas de esta trata. La Comisión insistió en la necesidad de cooperación con los Estados concernidos.

La Comisión pidió al Gobierno que proporcione información detallada en la próxima memoria que envíe a la Comisión de Expertos sobre la aplicación práctica de la nueva ley, incluyendo el número de infracciones de las que se ha informado, las investigaciones, los procesos, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

El miembro trabajador del Reino Unido indicó que faltaba un elemento en las conclusiones sobre Gabón, relativo a la necesidad de proseguir y reforzar la cooperación con los países vecinos, con el fin de combatir la trata.

El Presidente lamentó informarle de que eso ya no era posible dado que las conclusiones ya se habían adoptado.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentarios anteriores: observación y solicitud directa

Artículo 3, a) y artículo 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Venta y trata de niños. La Comisión toma nota de la revisión del Código Penal en 2019. Observa que el artículo 342 del Código Penal revisado define la trata de seres humanos como: «el acto de reclutar, transportar, trasladar, alojar o acoger una persona para, a cambio de una remuneración o de cualquier otro beneficio o de una promesa de remuneración o beneficio, ponerla a disposición de un tercero, incluso no identificado, con fines de: 1) permitir la comisión contra esa persona de delitos de proxenetismo, agresión o abuso sexual, de explotación para la mendicidad, o someterla a condiciones de trabajo o de alojamiento contrarias a su dignidad, o 2) obligar a dicha persona a cometer cualquier crimen o delito o, incluso, de ayudarla a inmigrar o emigrar». La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que el artículo 343 del Código Penal revisado establece penas de hasta siete años de prisión y una multa de 1 millón de francos CFA (aproximadamente 1 700 dólares de los Estados Unidos) para los delitos de trata de personas con víctimas adultas y de hasta 15 años de prisión y una multa de hasta 100 millones de francos CFA (aproximadamente 173 000 dólares de los Estados Unidos) para los delitos de trata de personas con víctimas menores de edad.
La Comisión toma buena nota de la indicación del Gobierno de que se han tomado medidas para mejorar el funcionamiento del sistema judicial, y de que unos 50 magistrados han recibido formación para mejorar su capacidad de juzgar delitos de trata en virtud del Código Penal. El Gobierno también afirma que, con el fin de mejorar la coordinación intersectorial, 70 agentes de las fuerzas del orden, de la asistencia social y de la sociedad civil han recibido formación en materia de investigación de la trata. El Gobierno informa de que la policía abrió 17 investigaciones sobre sospechas de trata de niños en 2018, y 3 investigaciones sobre trabajo infantil forzoso en 2019. El Gobierno añade que, en 2019, el Ministerio de Justicia remitió 20 casos relacionados con la trata de niños a la Fiscalía. Ese mismo año, un traficante fue declarado culpable por los tribunales y otro presunto traficante fue absuelto.
La Comisión toma nota de que el Gobierno admite que las dificultades para aplicar el Convenio radican en el sector informal. La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), según las cuales el Gabón sigue siendo un país de tránsito y destino de mujeres y niñas víctimas de la trata principalmente con fines de explotación laboral y sexual, incluso en las minas, una situación que afecta de manera desproporcionada a las mujeres y niñas migrantes (CEDAW/C/GAB/CO/7, 1.º de marzo de 2022, párrafo 20). Al tiempo que toma nota de algunas de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procedimientos judiciales firmes contra los autores de delitos relacionados con la venta y la trata de niños, incluidos los funcionarios del Estado sospechosos de complicidad y corrupción, y que se impongan penas suficientemente eficaces y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, incluidas estadísticas sobre el número de condenas pronunciadas y sanciones penales impuestas.
Artículos 5 y 6. Mecanismos de seguimiento y programas de acción. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha respondido a las solicitudes anteriores de la Comisión, en particular sobre: 1) las medidas adoptadas para que los comités de vigilancia, encargados de supervisar y luchar contra la trata de niños con fines de explotación en el país puedan detectar mejor los casos de trata de niños menores de 18 años, y 2) el papel y las actividades del Consejo para la Prevención y la Lucha contra la Trata de Niños y del Comité Interministerial para la Lucha contra la Trata de Niños. Señala que el Gobierno indica que, en 2019: 1) organizó una campaña de sensibilización para combatir la trata y otras formas de violencia contra los niños, que llegó a 861 personas; 2) impartió formación a trabajadores sociales y primeros intervinientes sobre cuestiones de protección de la infancia, incluida la trata de personas, en la provincia de Ogooué Ivindo, en el noreste del país, y 3) apoyó la campaña de sensibilización de una ONG gabonesa en Libreville facilitando el acceso a sitios oficiales. El Gobierno afirma también que aprobó el plan de acción nacional de lucha contra la trata a principios de 2020. Sin embargo, la Comisión observa que según las conclusiones finales del CEDAW de 2022: 1) faltan datos sobre el alcance de la trata de personas y no existen procedimientos específicos para la identificación temprana de las víctimas ni mecanismos nacionales de derivación para su protección y asistencia, y 2) no existe un plan nacional contra la trata ni un comité interministerial que coordine la respuesta nacional de lucha contra la trata de personas (CEDAW/C/GAB/CO/7, párrafo 20). También toma nota de que, según la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), en 2017 las autoridades identificaron a 65 niños víctimas de trata, y a 50 en 2018. La Comisión toma nota del informe del Gobierno al Consejo de Derechos Humanos con ocasión del examen periódico universal de que se está elaborando un proyecto de texto sobre la creación, la competencia, la organización y el funcionamiento de un Consejo Nacional de Prevención de la Trata de Niños en la República Gabonesa. El objetivo es contar con un organismo nacional único responsable de esa cuestión en el Gabón, que aplique el programa nacional existente (A/HRC/WG.6/42/GAB/1, 28 de octubre de 2022, párrafo 72). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los comités de vigilancia tengan la capacidad de detectar situaciones en las que menores de 18 años sean víctimas de trata. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños víctimas de trata identificados, incluidas las actividades realizadas. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) el papel y las actividades recientes del Consejo para Prevenir y Combatir la Trata de Niños y del Comité Interministerial para Combatir la Trata de Niños, y ii) los progresos realizados en el establecimiento de una comisión nacional para prevenir y combatir la trata de personas.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su rehabilitación e integración social. Centro de acogida y seguimiento médico y social de los niños víctimas de trata. El Gobierno afirma que, en 2018, 30 niños fueron retirados de situaciones de trabajo forzoso. Asimismo, el Gobierno indica que financia dos centros de acogida gestionados por ONG que proporcionan servicios holísticos a víctimas de trata, huérfanos y niños en situación de calle, incluyendo la financiación de trabajadores sociales, apoyo médico, servicios psicológicos, asistencia jurídica y gastos escolares. La Comisión toma nota de que, según el informe del Gobierno al final del examen periódico universal, el Centro de Niños en Dificultad Social se ocupa ahora de los niños víctimas de la trata, y de que se han asignado funcionarios cualificados a un centro de tránsito privado que recibe a los niños víctimas de la trata (A/HRC/WG.6/42/GAB/1, párrafo 69). Al tiempo que toma nota del número de niños librados de los canales de trata, la Comisión recuerda la importancia de las medidas de rehabilitación e integración social de los niños víctimas de trata y pide al Gobierno que continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar que todos los niños retirados de la trata sean efectivamente rehabilitados e integrados socialmente. La Comisión también pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de niños menores de 18 años que han sido efectivamente retirados de esta peor forma de trabajo infantil y colocados en centros de acogida.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que se están elaborando acuerdos específicos de cooperación con el Togo, Benin y Burkina Faso para mejorar la coordinación en la lucha contra el tráfico de niños. El Gobierno añade que se prevén proyectos de acuerdos trilaterales para incluir a los países de tránsito y reforzar así los efectos jurídicos. En su informe al final del examen periódico universal, el Gobierno afirma que se enfrenta a grandes retos, en particular la falta de una verdadera cooperación en materia de prevención entre los países de origen, los países de tránsito y el país de destino, el Gabón, y la debilidad de los instrumentos y servicios de apoyo y protección, cuya eficacia depende esencialmente de la colaboración de todos los actores nacionales e internacionales (A/HRC/WG.6/42/GAB/1, párrafo 70). La Comisión insta al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la firma de acuerdos bilaterales sobre la trata de personas con sus países vecinos en un futuro muy próximo, en particular para aumentar el número de agentes de policía en las fronteras. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños. Sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que algunos niños, sobre todo niñas, son víctimas de trata interna y transfronteriza para trabajar como empleados domésticos o en los mercados del país. Algunos niños originarios de Benin, Burkina Faso, Camerún, Guinea, Níger, Nigeria y Togo son víctimas de trata hacia el Gabón. Señaló que a pesar de que la legislación nacional sobre la venta y trata de niños (en particular la ley núm. 09/2004) está de conformidad con el Convenio, y aunque existen diversas estructuras dotadas de un mandato operativo en este terreno, la legislación sigue sin ser aplicada y la coordinación es insuficiente. Además, la Comisión tomó nota con preocupación de que si bien se estaban llevando a cabo procedimientos judiciales contra presuntos autores del delito de trata de niños todavía no se había dictado ninguna sentencia, aun cuando el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas había señalado que se habían identificado y repatriado a sus países de origen 700 víctimas de trata. Por consiguiente, pidió al Gobierno que adoptara medidas a fin de garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de las personas que se dedican a la venta y trata de menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la Ley núm. 09/2004 relativa a la Prevención y a la Lucha contra la Trata de Niños se revisó después de que, en junio de 2016, se realizara un seminario nacional sobre la lucha contra la trata de niños. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que los que infringen las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la venta y la trata de niños son severamente castigados por la ley, y se les imponen condenas que oscilan entre sanciones económicas y penas de prisión. El Gobierno precisa que se están llevando a cabo acciones judiciales contra ocho personas en casos relacionados con el trabajo forzoso de niños. Además, indica que, en 2016, los funcionarios de los servicios de represión de la inmigración siguieron una formación sobre los métodos de identificación e investigación en los casos de trata de personas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su memoria presentada con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno señala que se desconocen los plazos que tienen las jurisdicciones para llevar a cabo los enjuiciamientos (con la excepción de las decisiones del Tribunal Administrativo) y reconoce la ineficacia del sistema judicial del Gabón. También indica que los procedimientos judiciales y la represión de la trata se ven limitados porque el Tribunal Superior de Justicia (que tiene competencias para conocer de casos de trata de personas) no dispone de medios financieros suficientes, lo cual no le permite reunirse regularmente. El Gobierno indica igualmente que los datos sobre los esfuerzos de represión de la trata se ven limitados por la falta de comunicación interministerial. Además, el Gobierno precisa que hay informes que indican que tanto la corrupción como la complicidad de funcionarios públicos en los casos de trata de personas siguen siendo preocupaciones graves. Asimismo, señala que los jueces pueden ser corrompidos por los presuntos traficantes y con frecuencia ralentizan o abandonan los casos en curso de trata de personas.
Además, la Comisión toma nota de que, según el informe anual del UNICEF de 2017, el fenómeno de la trata de niños sigue agravándose debido a la falta de aplicación eficaz y completa de las leyes contra la trata y la explotación de niños. La Comisión también toma nota de que según el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de agosto de 2017, relativo al examen periódico universal, la Relatora Especial sobre la trata expresó su preocupación por la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y prostitución (documento A/HRC/WG.6/28/GAB/2, párrafo 50). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a tomar nota con profunda preocupación de que no se imponen condenas a los autores de trata de niños, lo cual perpetúa la situación de impunidad que parece que existe en el país.Recordando que las sanciones previstas solo son eficaces si se aplican efectivamente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar sin demora las medidas necesarias para que se lleven a cabo investigaciones en profundidad y se realicen enjuiciamientos firmes de los autores de infracciones relativas a la venta y trata de niños, incluidos los funcionarios estatales que se sospecha que son cómplices y corruptos, y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Recordando además que es responsabilidad del Estado proporcionar al sistema judicial los medios para funcionar, tanto como asegurar una buena comunicación entre los ministerios, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para facilitar la comunicación interministerial y reforzar las capacidades del Tribunal Superior de Justicia, incluyendo sus capacidades para emitir juicios dentro de un periodo razonable. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando información concreta sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, comunicando, entre otras cosas, estadísticas sobre el número de condenas impuestas y de sanciones penales dictadas.
Apartados b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos, o para realizar actividades ilícitas. La Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que en la legislación nacional se prohíbe explícitamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de material pornográfico o la realización de espectáculos pornográficos, y para realizar actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 0023/PR/MEEDD, de 16 de enero de 2013, por el que se establecen la naturaleza de las peores formas de trabajo y las categorías de empresas en las que está prohibido que trabajen menores de 18 años, define «la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución y de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos» y «con fines de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como las definen los convenios internacionales pertinentes» como peores formas de trabajo infantil. Toma nota de que este decreto se ha adoptado en aplicación de las disposiciones del artículo 177 del Código del Trabajo. La Comisión observa que, en virtud del artículo 195 del Código del Trabajo, los autores de infracciones a las disposiciones del apartado 3 del artículo 177, sobre las peores formas del trabajo infantil, que remite al decreto antes mencionado, pueden ser sancionados con una multa de 5 millones de francos CFA (8 429 dólares de los Estados Unidos) y una pena de prisión de cinco años excluida del beneficio de suspensión de condena. En caso de reincidencia, se duplicará cada una de esas penas.La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de este nuevo decreto, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas en relación con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos, y para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes.
Artículos 5 y 6. Mecanismos de vigilancia y programas de acción. 1. Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños y comité de seguimiento de la lucha contra la trata de niños. La Comisión había tomado nota de que el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños es una autoridad administrativa que depende del Ministerio de Derechos Humanos. En la práctica, la vigilancia del fenómeno de la trata la garantizan un comité de seguimiento de la lucha contra la trata de niños (comité de seguimiento) y los comités de vigilancia, que se encargan de la vigilancia y la lucha contra la trata de niños con fines de explotación en el interior del país. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los comités de vigilancia y su coordinación con el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños y el comité de seguimiento a fin de garantizar la aplicación de la legislación nacional contra la trata de niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se congratula de la puesta en marcha operativa, en diciembre de 2017, del Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños. El Gobierno indica que los comités de vigilancia han llevado a cabo campañas informativas sobre la asistencia que se puede proporcionar a las víctimas y en relación con las sanciones que se pueden aplicar a los autores del delito de trata de niños, con el fin de desalentarlos. Asimismo, el Gobierno destaca la existencia de un comité interministerial de lucha contra la trata de niños, así como la elaboración y validación de un Plan de acción en materia de lucha contra la trata de niños para el periodo 20162017. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por la oficina de la OIT en Yaundé, el Plan de acción en materia de lucha contra la trata de niños 20162017 no se ha prolongado.Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que siga realizando esfuerzos a fin de garantizar que los comités de vigilancia tienen la capacidad suficiente para detectar las situaciones en las que los menores de 18 años son víctimas de trata. Pide al Gobierno que comunique información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido identificados, así como en relación con los resultados del Plan de acción en materia de lucha contra la trata de niños 2016-2017, incluida información acerca de las actividades llevadas a cabo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las actividades recientes del Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños, así como sobre la función del Comité interministerial de lucha contra la trata de niños.
2. Inspección del trabajo.En lo que respecta a la inspección del trabajo, la Comisión remite a sus comentarios detallados en virtud del Convenio núm. 138.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. Centro de acogida y seguimiento médico-social para los niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el país dispone de cuatro centros de acogida en los que los niños a los que se ha librado de la situación de explotación se benefician de una primera visita médica unos días después de su instalación en un centro. Además, con miras a su rehabilitación e inserción social, los niños están orientados por educadores especializados y por psicólogos, beneficiándose especialmente de programas de actividades socioeducativas y de un acompañamiento administrativo y jurídico. La Comisión también tomó nota de que los niños a los que se ha librado de la trata son inscritos, durante su estancia en los centros, y en función de su edad, de manera gratuita, en escuelas públicas. Aquellos que hayan superado la edad escolar son inscritos en centros de alfabetización.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2015, se identificaron 15 niños víctimas de trata con fines de trabajo forzoso que fueron orientados hacia los servicios sociales. El Gobierno precisa que para hacer funcionar los centros de acogida recibe la ayuda de ONG, estructuras religiosas y el UNICEF. La Comisión toma nota de que, según el informe anual del UNICEF de 2017, se han impartido formaciones a diversas estructuras de protección de los niños, entre las que figuran trabajadores sociales y organizaciones de la sociedad civil, para que puedan, entre otras cosas, hacerse cargo de las víctimas de abuso, violencia y explotación. Asimismo, observa que, según el informe comunicado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto de 2017, en el marco del examen periódico universal, el Gobierno indica que, entre 2014 y 2015, el comité de seguimiento de la lucha contra la trata de niños determinó que más de 750 niñas y niños habían sido rescatados de las redes de trata y reintegrados en sus comunidades o repatriados a sus países de origen (Benin, Togo y Nigeria) (documento A/HRC/WG.6/28/GAB/1, párrafo 42).Tomando nota del elevado número de niños retirados de los circuitos de la trata, la Comisión recuerda la importancia de las medidas de rehabilitación e integración social de los niños víctimas de trata y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que todos los niños que han sido librados de la trata sean efectivamente rehabilitados e integrados en la sociedad. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de menores de 18 años que efectivamente han sido retirados de esta peor forma de trabajo infantil y ubicados en centros de acogida.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión tomó nota de que, en junio de 2006, el Gobierno firmó un acuerdo multilateral de cooperación regional y de lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, en África Occidental y Central, y de que se estaba negociando con Benin un acuerdo bilateral en materia de trata de niños. Observó que, según la Relatora Especial, con una frontera marítima de más de 800 kilómetros y una frontera permeable con tres países, el Gabón tiene necesidad de una buena cooperación con sus vecinos para luchar contra el fenómeno de la trata. Sin embargo, solo se había concluido un acuerdo bilateral con Benin.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha reforzado la cooperación bilateral entre el Gabón y el Togo en materia de prevención de las migraciones de niños con fines de trata transfronteriza y explotación económica así como de lucha contra estas migraciones, lo cual ha permitido desarrollar un proyecto de acuerdo bilateral de lucha contra la trata transfronteriza de niños, así como la repatriación y la reinserción de 30 niñas togolesas víctimas de trata en el Gabón. Asimismo, el Gobierno señala que coopera con la comunidad de los Estados de África Central y con el Senegal en el marco de la lucha contra la trata de niños. La Comisión toma nota de que, según el informe del ACNUDH, de agosto de 2017, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas expresó preocupación por la falta de acuerdos bilaterales entre el Gabón y los países de origen de los niños víctimas de trata, en particular Benin, Malí, Nigeria y Togo (documento A/HRC/WG.6/28/GAB/2, párrafo 29).La Comisión pide al Gobierno que siga realizando esfuerzos para garantizar que en un futuro próximo se firman acuerdos bilaterales en materia de trata de personas con los países vecinos, en particular con miras a reforzar el número de policías en las fronteras. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos alcanzados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 3, a), y 7, 1), del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Venta y trata de niños. Sanciones. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que algunos niños, sobre todo niñas, son víctimas de trata interna y transfronteriza para trabajar como empleados domésticos o en los mercados del país. Algunos niños originarios de Benin, Burkina Faso, Camerún, Guinea, Níger, Nigeria y Togo son víctimas de trata hacia el Gabón. Señaló que a pesar de que la legislación nacional sobre la venta y trata de niños (en particular la ley núm. 09/2004) está de conformidad con el Convenio, y aunque existen diversas estructuras dotadas de un mandato operativo en este terreno, la legislación sigue sin ser aplicada y la coordinación es insuficiente. Además, la Comisión tomó nota con preocupación de que si bien se estaban llevando a cabo procedimientos judiciales contra presuntos autores del delito de trata de niños todavía no se había dictado ninguna sentencia, aun cuando el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas había señalado que se habían identificado y repatriado a sus países de origen 700 víctimas de trata. Por consiguiente, pidió al Gobierno que adoptara medidas a fin de garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de las personas que se dedican a la venta y trata de menores de 18 años.
La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que la Ley núm. 09/2004 relativa a la Prevención y a la Lucha contra la Trata de Niños se revisó después de que, en junio de 2016, se realizara un seminario nacional sobre la lucha contra la trata de niños. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que los que infringen las disposiciones legislativas y reglamentarias relativas a la venta y la trata de niños son severamente castigados por la ley, y se les imponen condenas que oscilan entre sanciones económicas y penas de prisión. El Gobierno precisa que se están llevando a cabo acciones judiciales contra ocho personas en casos relacionados con el trabajo forzoso de niños. Además, indica que, en 2016, los funcionarios de los servicios de represión de la inmigración siguieron una formación sobre los métodos de identificación e investigación en los casos de trata de personas. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en su memoria presentada con arreglo al Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno señala que se desconocen los plazos que tienen las jurisdicciones para llevar a cabo los enjuiciamientos (con la excepción de las decisiones del Tribunal Administrativo) y reconoce la ineficacia del sistema judicial del Gabón. También indica que los procedimientos judiciales y la represión de la trata se ven limitados porque el Tribunal Superior de Justicia (que tiene competencias para conocer de casos de trata de personas) no dispone de medios financieros suficientes, lo cual no le permite reunirse regularmente. El Gobierno indica igualmente que los datos sobre los esfuerzos de represión de la trata se ven limitados por la falta de comunicación interministerial. Además, el Gobierno precisa que hay informes que indican que tanto la corrupción como la complicidad de funcionarios públicos en los casos de trata de personas siguen siendo preocupaciones graves. Asimismo, señala que los jueces pueden ser corrompidos por los presuntos traficantes y con frecuencia ralentizan o abandonan los casos en curso de trata de personas.
Además, la Comisión toma nota de que, según el informe anual del UNICEF de 2017, el fenómeno de la trata de niños sigue agravándose debido a la falta de aplicación eficaz y completa de las leyes contra la trata y la explotación de niños. La Comisión también toma nota de que según el informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) de agosto de 2017, relativo al examen periódico universal, la Relatora Especial sobre la trata expresó su preocupación por la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual y prostitución (documento A/HRC/WG.6/28/GAB/2, párrafo 50). Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a tomar nota con profunda preocupación de que no se imponen condenas a los autores de trata de niños, lo cual perpetúa la situación de impunidad que parece que existe en el país. Recordando que las sanciones previstas sólo son eficaces si se aplican efectivamente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar sin demora las medidas necesarias para que se lleven a cabo investigaciones en profundidad y se realicen enjuiciamientos firmes de los autores de infracciones relativas a la venta y trata de niños, incluidos los funcionarios estatales que se sospecha que son cómplices y corruptos, y se impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. Recordando además que es responsabilidad del Estado proporcionar al sistema judicial los medios para funcionar, tanto como asegurar una buena comunicación entre los ministerios, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para facilitar la comunicación interministerial y reforzar las capacidades del Tribunal Superior de Justicia, incluyendo sus capacidades para emitir juicios dentro de un período razonable. La Comisión también solicita al Gobierno que continúe proporcionando información concreta sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, comunicando, entre otras cosas, estadísticas sobre el número de condenas impuestas y de sanciones penales dictadas.
Apartados b) y c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos, o para realizar actividades ilícitas. La Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que en la legislación nacional se prohíbe explícitamente la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores de 18 años para la producción de material pornográfico o la realización de espectáculos pornográficos, y para realizar actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes.
La Comisión toma nota con satisfacción de que el decreto núm. 0023/PR/MEEDD, de 16 de enero de 2013, por el que se establecen la naturaleza de las peores formas de trabajo y las categorías de empresas en las que está prohibido que trabajen menores de 18 años, define «la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de prostitución y de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos» y «con fines de actividades ilícitas, en particular para la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como las definen los convenios internacionales pertinentes» como peores formas de trabajo infantil. Toma nota de que este decreto se ha adoptado en aplicación de las disposiciones del artículo 177 del Código del Trabajo. La Comisión observa que, en virtud del artículo 195 del Código del Trabajo, los autores de infracciones a las disposiciones del apartado 3 del artículo 177, sobre las peores formas del trabajo infantil, que remite al decreto antes mencionado, pueden ser sancionados con una multa de 5 millones de francos CFA (8 429 dólares de los Estados Unidos) y una pena de prisión de cinco años excluida del beneficio de suspensión de condena. En caso de reincidencia, se duplicará cada una de esas penas. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de este nuevo decreto, incluida información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas en relación con la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños con fines de producción de material pornográfico o de espectáculos pornográficos, y para la realización de actividades ilícitas, especialmente para la producción y el tráfico de estupefacientes.
Artículos 5 y 6. Mecanismos de vigilancia y programas de acción. 1. Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños y comité de seguimiento de la lucha contra la trata de niños. La Comisión había tomado nota de que el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños es una autoridad administrativa que depende del Ministerio de Derechos Humanos. En la práctica, la vigilancia del fenómeno de la trata la garantizan un comité de seguimiento de la lucha contra la trata de niños (comité de seguimiento) y los comités de vigilancia, que se encargan de la vigilancia y la lucha contra la trata de niños con fines de explotación en el interior del país. La Comisión pidió al Gobierno que redoblara sus esfuerzos para reforzar la capacidad de los comités de vigilancia y su coordinación con el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños y el comité de seguimiento a fin de garantizar la aplicación de la legislación nacional contra la trata de niños.
La Comisión toma nota de que el Gobierno se congratula de la puesta en marcha operativa, en diciembre de 2017, del Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños. El Gobierno indica que los comités de vigilancia han llevado a cabo campañas informativas sobre la asistencia que se puede proporcionar a las víctimas y en relación con las sanciones que se pueden aplicar a los autores del delito de trata de niños, con el fin de desalentarlos. Asimismo, el Gobierno destaca la existencia de un comité interministerial de lucha contra la trata de niños, así como la elaboración y validación de un Plan de acción en materia de lucha contra la trata de niños para el período 2016-2017. La Comisión toma nota de que, según la información proporcionada por la oficina de la OIT en Yaundé, el Plan de acción en materia de lucha contra la trata de niños 2016-2017 no se ha prolongado. Tomando nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le pide que siga realizando esfuerzos a fin de garantizar que los comités de vigilancia tienen la capacidad suficiente para detectar las situaciones en las que los menores de 18 años son víctimas de trata. Pide al Gobierno que comunique información sobre el número de niños víctimas de trata que han sido identificados, así como en relación con los resultados del Plan de acción en materia de lucha contra la trata de niños 2016-2017, incluida información acerca de las actividades llevadas a cabo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las actividades recientes del Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños, así como sobre la función del Comité interministerial de lucha contra la trata de niños.
2. Inspección del trabajo. En lo que respecta a la inspección del trabajo, la Comisión remite a sus comentarios detallados en virtud del Convenio núm. 138.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y asegurar su rehabilitación e integración social. Centro de acogida y seguimiento médico-social para los niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el país dispone de cuatro centros de acogida en los que los niños a los que se ha librado de la situación de explotación se benefician de una primera visita médica unos días después de su instalación en un centro. Además, con miras a su rehabilitación e inserción social, los niños están orientados por educadores especializados y por psicólogos, beneficiándose especialmente de programas de actividades socioeducativas y de un acompañamiento administrativo y jurídico. La Comisión también tomó nota de que los niños a los que se ha librado de la trata son inscritos, durante su estancia en los centros, y en función de su edad, de manera gratuita, en escuelas públicas. Aquéllos que hayan superado la edad escolar son inscritos en centros de alfabetización.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en 2015, se identificaron 15 niños víctimas de trata con fines de trabajo forzoso que fueron orientados hacia los servicios sociales. El Gobierno precisa que para hacer funcionar los centros de acogida recibe la ayuda de ONG, estructuras religiosas y el UNICEF. La Comisión toma nota de que, según el informe anual del UNICEF de 2017, se han impartido formaciones a diversas estructuras de protección de los niños, entre las que figuran trabajadores sociales y organizaciones de la sociedad civil, para que puedan, entre otras cosas, hacerse cargo de las víctimas de abuso, violencia y explotación. Asimismo, observa que, según el informe comunicado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en agosto de 2017, en el marco del examen periódico universal, el Gobierno indica que, entre 2014 y 2015, el comité de seguimiento de la lucha contra la trata de niños determinó que más de 750 niñas y niños habían sido rescatados de las redes de trata y reintegrados en sus comunidades o repatriados a sus países de origen (Benin, Togo y Nigeria) (documento A/HRC/WG.6/28/GAB/1, párrafo 42). Tomando nota del elevado número de niños retirados de los circuitos de la trata, la Comisión recuerda la importancia de las medidas de rehabilitación e integración social de los niños víctimas de trata y pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que todos los niños que han sido librados de la trata sean efectivamente rehabilitados e integrados en la sociedad. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de menores de 18 años que efectivamente han sido retirados de esta peor forma de trabajo infantil y ubicados en centros de acogida.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión tomó nota de que, en junio de 2006, el Gobierno firmó un acuerdo multilateral de cooperación regional y de lucha contra la trata de personas, en particular mujeres y niños, en África Occidental y Central, y de que se estaba negociando con Benin un acuerdo bilateral en materia de trata de niños. Observó que, según la Relatora Especial, con una frontera marítima de más de 800 kilómetros y una frontera permeable con tres países, el Gabón tiene necesidad de una buena cooperación con sus vecinos para luchar contra el fenómeno de la trata. Sin embargo, sólo se había concluido un acuerdo bilateral con Benin.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha reforzado la cooperación bilateral entre el Gabón y el Togo en materia de prevención de las migraciones de niños con fines de trata transfronteriza y explotación económica así como de lucha contra estas migraciones, lo cual ha permitido desarrollar un proyecto de acuerdo bilateral de lucha contra la trata transfronteriza de niños, así como la repatriación y la reinserción de 30 niñas togolesas víctimas de trata en el Gabón. Asimismo, el Gobierno señala que coopera con la comunidad de los Estados de África Central y con el Senegal en el marco de la lucha contra la trata de niños. La Comisión toma nota de que, según el informe del ACNUDH, de agosto de 2017, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas expresó preocupación por la falta de acuerdos bilaterales entre el Gabón y los países de origen de los niños víctimas de trata, en particular Benin, Malí, Nigeria y Togo (documento A/HRC/WG.6/28/GAB/2, párrafo 29). La Comisión pide al Gobierno que siga realizando esfuerzos para garantizar que en un futuro próximo se firman acuerdos bilaterales en materia de trata de personas con los países vecinos, en particular con miras a reforzar el número de policías en las fronteras. Solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos alcanzados a este respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Artículo 3, a), del Convenio. Venta y trata de niños y decisiones judiciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que algunos niños, sobre todo niñas, son víctimas de trata interna y transfronteriza, para trabajar como empleadas domésticas o en los mercados del país. Los niños originarios de Benin, Burkina Faso, Camerún, Guinea, Níger, Nigeria y Togo son víctimas de trata hacia el Gabón. La Comisión tomó nota de que, a pesar de la conformidad de la legislación nacional sobre la venta y la trata de niños con el Convenio, e incluso si algunas estructuras están dotadas de un mandato operativo en este terreno, la legislación sigue sin ser aplicada y la coordinación es insuficiente. Además, tomó nota de que están en curso 11 procedimientos judiciales, la mayor parte transmitidos a la Fiscalía General. La Comisión tomó nota asimismo de que, del 6 al 15 de diciembre de 2010, se puso en marcha un operativo policial con la colaboración de Interpol, en el curso del cual se detuvo a más de 38 presuntos traficantes. Además, las fuerzas policiales detuvieron a dos hombres de nacionalidad extranjera por haber cometido presuntamente trata de niños. En enero de 2012, también se detuvo a una mujer de nacionalidad extranjera por maltrato y trabajo forzoso de seis niños. El Gobierno indicó que se iniciaron acciones judiciales en relación con todas estas detenciones.
En su memoria, el Gobierno indica que no se encuentra en condiciones de comunicar informaciones sobre las acciones judiciales, puesto que no se ha dictado aún ninguna resolución. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2016, el Comité de los Derechos del Niño manifiesta su preocupación de que el sistema judicial no persiga a los sospechosos, ni sancione a los autores de trata de niños, al tiempo que se identificó y repatrió a sus países de origen a 700 niños víctimas de trata (documento CRC/C/GAB/CO/2, párrafo 66). Además, el Comité de los Derechos del Niño, en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños para la pornografía, en sus conclusiones finales de junio de 2016, manifiesta su preocupación por el hecho de que los tribunales de derecho penal sólo se reúnan dos veces al año y no tengan ninguna obligación de tratar, de manera prioritaria, los casos que afectan a los niños (documento CRC/C/OPSC/GAB/CO/1, párrafo 37). La Comisión toma nota con preocupación de que los tribunales nacionales aún no tramitaron las acciones judiciales contra los presuntos autores de la trata de niños, con lo cual la impunidad en esta peor forma de trabajo infantil, sigue siendo una grave amenaza en el país. La Comisión solicita encarecidamente una vez más al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para garantizar que se lleven a término investigaciones exhaustivas y la persecución eficaz de las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños menores de 18 años, de conformidad con la legislación nacional en vigor, y garantizar la rápida determinación de los casos de trata por parte de los tribunales. Al respecto, solicita nuevamente al Gobierno que comunique informaciones concretas sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, comunicando especialmente estadísticas sobre el número de condenas y de sanciones penales impuestas, así como una copia de las resoluciones judiciales relativas a los procedimientos judiciales que se transmitieron a la Fiscalía General.
Artículo 3. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que ninguna disposición del Código de la Comunicación Audiovisual, Cinematográfica y Escrita, prohíbe la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas. A este respecto, el Gobierno indicó que, en el marco de la revisión actual del Código de la Comunicación Audiovisual, Cinematográfica y Escrita, se prevé la prohibición y la represión del fenómeno de la pornografía infantil.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria, según la cual éste encara la adopción de disposiciones reglamentarias que tengan en cuentas estas observaciones. La Comisión recuerda que la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la producción de pornografía, es una peor forma de trabajo infantil y que, en virtud del artículo 1 del Convenio, deberán adoptarse medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil. En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien comunicar las medidas necesarias para garantizar que el Código de la Comunicación Audiovisual, Cinematográfica y Escrita sea revisado sin retrasos, de modo de prohibir la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la producción de pornografía o actuaciones pornográficas y le solicita tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Apartado c). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. En sus comentarios anteriores, la Comisión comprobó que el artículo 177 del Código del Trabajo, que prevé que los niños menores de 18 años no pueden ser empleados en trabajos ilícitos, considerados como peor forma de trabajo infantil, sólo se dirige a la prohibición de los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en las que se realizan, son susceptibles de perjudicar su salud, su seguridad o su moralidad, y no apunta de manera explícita a la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Tomó nota asimismo de que, según los artículos 278 bis a 278 bis, 4), del Código Penal, conjuntamente con el artículo 20 de la Ley núm. 9/2004, de 21 de septiembre de 2004, relativa a la Prevención y a la Lucha contra la Trata de Niños en la República del Gabón, se permite reprimir todo acto que implique la utilización de niños con fines de explotación laboral. Estas disposiciones afectan de manera específica a la trata de niños con fines de explotación y no prohíben, de manera explícita, la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas. Tomando nota de la ausencia de informaciones comunicadas a este respecto, la Comisión solicita otra vez encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar, con carácter de urgencia, las medidas necesarias para garantizar que se prohíban de manera explícita en la legislación nacional la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños menores de 18 años para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes. Le solicita que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.
Artículo 4, 1) y 3), del Convenio. Tipos peligrosos de trabajo y la determinación y revisión de dichos tipos de trabajo. En lo que respecta a la revisión de la lista de tipos peligrosos de trabajo prohibidos para los niños menores de 18 años de edad, de conformidad con el artículo 4, 3) del Convenio, la Comisión hace referencia a sus comentarios detallados formulados en el marco del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138).
Artículo 5. Mecanismos de vigilancia. 1. Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños y comité de seguimiento. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños, es una autoridad administrativa situada bajo la tutela del Ministerio de Derechos Humanos. En la práctica, la vigilancia del fenómeno de trata está asegurada por un comité de seguimiento y por los comités de vigilancia. El comité de seguimiento es el centro de coordinación nacional en materia de lucha contra la trata de niños y es competente en la asistencia al Consejo en sus misiones y en la ejecución de sus decisiones. En cuanto a los comités de vigilancia, éstos se encargan de la vigilancia y de la lucha contra la trata de niños con fines de explotación dentro del país. El Gobierno indicó que, en el marco del operativo «Bana», que tuvo lugar en diciembre de 2010, la acción de los comités de vigilancia identificó y retiró de la trata a una veintena de niños. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que, en sus conclusiones preliminares para su misión en el Gabón, la Relatora Especial señaló que sigue siendo escasa la coordinación de las actividades contra la trata, sobre todo entre las instituciones públicas y entre la administración central y las colectividades locales.
El Gobierno indica que realiza esfuerzos para perseguir a los autores de trata y sensibilizar a la población. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe anual del UNICEF de 2015, el comité de seguimiento ha podido, con el apoyo técnico y financiero del UNICEF Gabón, poner en marcha los dos comités de vigilancia en las dos últimas provincias que no disponían de los mismos (Ogooué Ivindo y Ogooué Lolo). Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en su informe de mayo de 2013, la Relatora Especial manifiesta su preocupación por el hecho de que el comité de seguimiento no se haya adaptado para luchar contra la trata, puesto que carecía de secretaría, de presupuesto fijo y de personal permanente, que le serían necesarios para contar con la eficacia deseada (documento A/HRC/23/48/Add.2, párrafo 44). En consecuencia, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para intensificar la capacidad de los comités de vigilancia y su coordinación con el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños y el comité de seguimiento, con el fin de garantizar la aplicación de la legislación nacional contra la trata de niños con fines de explotación sexual o económica. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre los progresos realizados a tal efecto. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de niños víctimas de trata identificados y protegidos por los comités de vigilancia.
2. Inspección del trabajo. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, de junio de 2007, solicitó al Gobierno que reforzara la autoridad de los servicios de inspección del trabajo para hacer aplicar la ley y aumentar los recursos humanos y financieros de ésta. La Comisión de Aplicación de Normas solicitó asimismo al Gobierno que tuviese a bien garantizar que los inspectores del trabajo realizaran visitas regulares. A este respecto, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 178 del Código del Trabajo, en su forma modificada por la ordenanza núm. 018/PR/2010, de 25 de febrero de 2010, el inspector del trabajo está obligado a denunciar todo hecho constitutivo de explotación de niños con fines de trabajo.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la inspección del trabajo no comprobó ninguna infracción que pusiera en peligro a los niños menores de 18 años. La Comisión recuerda que la ausencia de casos detectados por los inspectores del trabajo, significa a menudo una ausencia de medios adecuados y que es indispensable fortalecer la capacidad de los inspectores del trabajo para identificar a los niños ocupados en las peores formas de trabajo infantil. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar medidas encaminadas a reforzar las capacidades de la inspección del trabajo, con el fin de garantizar que se realicen visitas regulares, especialmente en el sector informal. Le pide que tenga a bien comunicar estadísticas sobre el número y la naturaleza de las infracciones comprobadas por la inspección del trabajo que ponen en peligro a los niños menores de 18 años ocupados en un trabajo que corresponde a las peores formas de trabajo infantil.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, se señaló en el marco de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas la falta de datos estadísticos recientes sobre la trata de niños en el país. A este respecto, el representante gubernamental indicó que su Gobierno realizaría un análisis de la situación nacional de la trata de niños en el Gabón y una cartografía de los itinerarios de la trata y de las zonas en las que el trabajo forzoso de los niños es una realidad, que se materializaría en cuanto lo permitieran los medios necesarios. La Comisión tomó nota de que se adoptó, el 22 de mayo de 2012, el decreto núm. 0191/PR/MFAS, sobre el establecimiento de una matriz de indicadores de protección del niño (MIPE), con el fin de crear un instrumento indicativo de las medidas destinadas a ayudar al Gobierno a seguir las tendencias de los problemas vinculados con los derechos de los niños. Esta herramienta, utilizada por el Observatorio Nacional de Derechos del Niño (ONDE), sobre la organización del régimen de aplicación de la ayuda social y de prevención de la familia, fue creada por el decreto núm. 0252/PR/MFAS, de 19 de junio de 2012, tiene como objetivo permitir que el Gabón disponga, de manera permanente, de una base de datos estadísticos precisos sobre la protección del niño. Sin embargo, la Comisión observó la ausencia de un corpus de datos nacionales fiables para determinar la tasa de prevalencia, las formas, las tendencias y las manifestaciones de la trata de personas.
Recordando que el Gobierno viene refiriéndose al estudio sobre la situación de la trata de niños en el Gabón, desde 2008, la Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no comunica ninguna información sobre la adopción de este estudio. Además, toma nota de que el Comité de los Derechos del Niño relativo al protocolo facultativo, manifiesta su preocupación ante la ausencia de datos sobre el número de casos detectados, de acciones judiciales y de condenas. La Comisión solicita una vez más encarecidamente al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que se realice, en los más breves plazos, el estudio sobre la situación de la trata de niños en el Gabón, y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados a este respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las actividades del ONDE y sobre las estadísticas compiladas por este órgano, gracias a la MIPE sobre los niños menores de 18 años ocupados en las peores formas de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Artículo 3, a), del Convenio. Venta y trata de niños y decisiones judiciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según las informaciones contenidas en un informe del UNICEF, de 2006, titulado «La trata de personas, especialmente mujeres y niños, en África Central y Occidental», algunos niños, sobre todo niñas, son víctimas de trata interna y transfronteriza, para trabajar como empleadas domésticas o en los mercados del país. Los niños originarios de Benin, Burkina Faso, Camerún, Guinea, Níger, Nigeria y Togo, son víctimas de trata hacia Gabón. La Comisión tomó nota de que el Gobierno armonizó su legislación nacional sobre la venta y la trata de niños con el Convenio. Sin embargo, observó que, según el informe de la Oficina Regional para África Central y Occidental del UNICEF, presentado al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en el curso del segundo período ordinario de sesiones, de septiembre de 2010 (documento E/ICEF/2010/P/L.17, párrafo 21), aunque existen políticas y leyes para proteger a los niños contra la trata y algunas estructuras tienen un mandato operativo en esta esfera, la legislación no se aplica sistemáticamente y la coordinación es insuficiente, razones por las cuales la trata representa una grave amenaza en el país. Además, tomó nota de que estaban en curso 11 procedimientos judiciales, habiendo sido la mayor parte remitida al Fiscal General.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aún no se dictaron las decisiones relativas a los 11 procedimientos judiciales. La Comisión toma nota asimismo de las informaciones del Gobierno, según las cuales se realizó una operación policial del 6 al 15 de diciembre de 2010, con la colaboración de INTERPOL, en el curso de la cual se detuvo a más de 38 presuntos traficantes. Además, las fuerzas policiales detuvieron a dos hombres de nacionalidad extranjera, presuntamente, sobre todo, por trata de niños. En enero de 2012, una mujer de nacionalidad extranjera fue detenida por malos tratos y trabajo forzoso de seis niños. El Gobierno indica que se entablaron acciones judiciales en relación con todos esos arrestos.
La Comisión toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, estuvo en Gabón en mayo de 2012. La Comisión está en conocimiento de las conclusiones preliminares de la misión de la Relatora Especial, en las que señala que es alarmante que, a día de hoy, el Tribunal Penal no haya juzgado ningún asunto vinculado con la trata, lo que contribuye a la impunidad de la que gozan los traficantes que se dedican a operaciones ilícitas y clandestinas. En consecuencia, la Relatora Especial recomienda mejorar las actuaciones de la justicia para garantizar el juicio rápido de los casos de trata, convocando regularmente al Tribunal Penal. La Comisión expresa su preocupación ante el hecho de que las acciones judiciales contra los demás presuntos autores de trata de niños en Gabón, no parecen ser tratadas por los tribunales nacionales a su debido tiempo. La Comisión vuelve a instar con firmeza al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que se lleven a término investigaciones exhaustivas y el procesamiento riguroso de las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños menores de 18 años, de conformidad con la legislación nacional en vigor y garantizar que los tribunales resuelvan rápidamente los casos de trata. Al respecto, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar, junto a su próxima memoria, informaciones concretas sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, comunicando especialmente estadísticas sobre el número de condenas y de sanciones penales dictadas, así como una copia de las decisiones judiciales relativas a los procedimientos judiciales transmitidas al Fiscal General.
Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó nuevamente al Gobierno que comunicara informaciones sobre el funcionamiento del consejo y de los comités de vigilancia encargados de la prevención y de la lucha contra la trata de niños.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños, es una autoridad administrativa situada bajo la tutela del Ministerio de Derechos Humanos. En la práctica, el control del fenómeno de la trata está garantizado por un comité de seguimiento y por los comités de vigilancia. El comité de seguimiento es el centro de coordinación nacional en materia de lucha contra la trata de niños y es competente en la asistencia al consejo en sus misiones y en la ejecución de sus decisiones. En el ámbito nacional, el comité se encarga especialmente de coordinar la elaboración y la ejecución de la estrategia nacional de la lucha contra la trata de niños. En el ámbito internacional, el comité debe, entre otras cosas, velar por el establecimiento de mecanismos bilaterales de cooperación y de ayuda mutua judicial para la protección de los niños víctimas de la trata transfronteriza. En cuando a los comités de vigilancia, que fueron instituidos en 2004, en el marco del proyecto OIT/IPEC/LUTRENA, se encargan de la vigilancia y de la lucha contra la trata de niños con fines de explotación en el interior del país. El comité de seguimiento es el organismo a cargo de planificar y coordinar las actividades de los comités de vigilancia en las siete provincias en las que operan en la actualidad estos comités. Los comités de vigilancia están constituidos por dos órganos: 1) la célula de intervención, órgano de detección y de represión de la trata de niños; y 2) la célula de escucha, órgano de ayuda y de asistencia a los niños víctimas de trata. El Gobierno indica que, en el marco de la operación «Bana», que tuvo lugar en diciembre de 2010, la acción de los comités de vigilancia identificó y retiró de la trata a una veintena de niños.
La Comisión toma buena nota de las estructuras vigentes para combatir la trata de niños. Sin embargo, toma nota de que, en sus conclusiones preliminares para su misión en Gabón, la Relatora Especial sobre la trata de personas señala que sigue siendo débil la coordinación de las actividades contra la trata, sobre todo entre las instituciones públicas y entre la administración central y las colectividades locales. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los comités de vigilancia y su coordinación con el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños y el comité de seguimiento, con el fin de garantizar la aplicación de la legislación nacional contra la trata de niños con fines de explotación sexual o económica. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los progresos realizados al respecto. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de niños víctimas de trata identificados y protegidos por los comités de vigilancia.
2. Inspección del trabajo. La Comisión tomó nota de que, en virtud del decreto núm. 007141/PR/MTE/MEFBP, de 22 de septiembre de 2005, el inspector del trabajo puede levantar directamente acta en caso de infracción relacionada con la trata de niños. Tomó nota de que, en sus conclusiones de junio de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia solicitó al Gobierno que fortaleciese la autoridad de los servicios de inspección del trabajo para hacer aplicar la ley y que aumentase los recursos humanos y financieros de la inspección. La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia solicitó asimismo al Gobierno que garantizase que los inspectores del trabajo efectuasen visitas regulares. Al respecto, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 178 del Código del Trabajo, en su forma modificada por la ordenanza núm. 018/PR/2010, de 25 de febrero de 2010, el inspector del trabajo tiene la facultad de denunciar todo hecho constitutivo de explotación de niños con fines de trabajo. Tomando nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar estadísticas sobre el número de infracciones comprobadas por la Inspección del Trabajo, en relación con alegatos de niños menores de 18 años que estén ocupados en un trabajo que pueda considerarse dentro del marco de las peores formas de trabajo infantil, especialmente en el sector informal. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo, con el fin de garantizar la regularidad de las visitas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Centro de acogida y seguimiento médico-social para los niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el país dispone de cuatro centros de acogida, tres de los cuales se encuentran en Libreville y uno en Port-Gentil. Los niños librados de la situación de explotación se benefician de una primera visita médica unos días después de su instalación en un centro. Los niños enfermos quedan a cargo de personal médico y, llegado el caso, son hospitalizados. Además, con miras a su rehabilitación e inserción social, los niños están orientados por educadores especializados y por psicólogos, beneficiándose especialmente de programas de actividades socioeducativas y de un acompañamiento administrativo y jurídico, con la participación del comité de seguimiento y de los comités de vigilancia. La Comisión también tomó nota de que los niños librados de la trata quedan inscritos, durante su estancia en los centros, y en función de su edad, de manera gratuita, en las escuelas públicas, donde gozan de las mismas ventajas que los demás niños. Aquéllos que hayan superado la edad escolar quedan inscritos en los centros de alfabetización.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas al documento «Manual nacional de los procedimientos de cuidado de los niños víctimas de trata», con el contenido de un conjunto de procedimientos y de deberes que se imponen a todos los actores llamados a desempeñar un papel en el procedimiento de regreso de los niños víctimas de trata a sus países de origen o de su reinserción social. El Gobierno indica que, en 2011, el comité de seguimiento formó a trabajadores sociales, con miras a brindarles un buen conocimiento de las reglas sobre la identificación y la retirada de los niños víctimas de trata, así como de su cuidado administrativo y psicosocial, que contiene este manual. Además, el Gobierno indica que las autoridades administrativas identificaron a una decena de víctimas que se beneficiaron de los cuidados en los centros de acogida y que una decena de niños (un niño y nueve niñas) pudieron ser repatriados con la colaboración de los países de origen. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la Relatora Especial sobre la trata de personas, aunque el Gobierno ofrece a las víctimas de trata un acceso a los centros de acogida, existe un desfase entre aquéllos que tienen necesidad de asistencia y los verdaderos beneficiarios del centro público de acogida que sólo recibe niños menores de 12 años. En consecuencia, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando medidas inmediatas y eficaces para librar a los niños víctimas de venta y de trata, y le solicita nuevamente que se sirva comunicar informaciones sobre el número de niños menores de 18 años que hayan sido efectivamente retirados de esta peor forma de trabajo infantil e instalados en centros de acogida.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión señaló que, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2007, el representante gubernamental indicó que éste estudiaba la posibilidad de adoptar medidas para aumentar los efectivos policiales en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, así como utilizar patrullas en las fronteras comunes y abrir centros de tránsito alrededor de estas fronteras. Tomó nota de que el Gobierno firmó el Acuerdo multilateral de cooperación regional y de lucha contra la trata de niños en África Occidental y Central, en julio de 2006 (Acuerdo de cooperación regional de 2006), y que está en curso de negociación con Benin un acuerdo bilateral en materia de trata de niños. La Comisión solicitó al Gobierno que siguiese comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Acuerdo de cooperación regional de 2006 y expresó la esperanza de que se suscribiera próximamente con Benin el acuerdo bilateral en materia de trata de niños.
La Comisión toma nota de la ausencia de información al respecto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, observa que, si bien la Relatora Especial sobre la trata de personas recibe con beneplácito, en sus conclusiones preliminares, la intención del Gobierno de suscribir acuerdos bilaterales sobre la trata de personas con algunos países vecinos, la firma de Memorandos de Entendimiento no se ha traducido aún en los hechos. Ahora bien, la Relatora Especial observa que, con una frontera marítima de más de 800 kilómetros y una frontera permeable con tres países, Gabón tiene necesidad de una buena cooperación con sus vecinos para luchar contra el fenómeno de la trata. Por consiguiente, la Comisión insta con firmeza al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que se suscriban, en un futuro muy próximo, los acuerdos bilaterales sobre la trata de personas con Benin y otros países vecinos, especialmente con el fin de reforzar los efectivos policiales en las fronteras. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar, en su próxima memoria, informaciones acerca de los progresos realizados al respecto.
Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se señaló la falta de datos estadísticos recientes sobre la trata de niños en el país, en el marco de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en 2007. Al respecto, el representante del Gobierno indicó que su Gobierno realizaría un análisis de la situación nacional de la trata de niños en Gabón y una cartografía de los itinerarios de la trata y de las zonas en las que el trabajo forzoso de los niños es una realidad, que se materializaría en cuanto lo permitieran los medios necesarios.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste presentará el estudio sobre la situación de la trata de niños en cuanto se realice. Toma nota asimismo de las informaciones del Gobierno, según las cuales el 22 de mayo de 2012 se adoptó el decreto núm. 0191/PR/MFAS, sobre el establecimiento de una Matriz de indicadores de protección del niño (MIPE), con el fin de crear un instrumento indicativo de las medidas destinadas a ayudar al Gobierno a seguir las tendencias de los problemas vinculados con los derechos de los niños. Esta herramienta, apoyo del Observatorio Nacional de Derechos del Niño (ONDE), creada por el decreto núm. 0252/PR/MFAS, de 19 de junio de 2012, sobre la organización del régimen de aplicación de la ayuda social y de protección de la familia, tiene como objetivo permitir que Gabón disponga de manera permanente de una base de datos estadísticos precisos sobre la protección del niño.
No obstante, la Comisión señala la observación de la Relatora Especial sobre la trata de personas, en sus conclusiones preliminares, según la cual notó en Gabón una ausencia de un corpus de datos nacionales fiables para determinar la tasa de prevalencia, las formas, las tendencias y las manifestaciones de la trata de personas.
Observando que el Gobierno se viene refiriendo, desde hace algunos años, al estudio sobre la situación de la trata de niños en Gabón, la Comisión insta con firmeza al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que dicho estudio se realice en los más breves plazos, y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre los progresos realizados al respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las actividades del ONDE y sobre las estadísticas recogidas por este órgano, gracias a la MIPE, relativas a los niños menores de 18 años ocupados en las peores formas de trabajo.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Artículo 3, a), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños y decisiones judiciales. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según las informaciones contenidas en un informe del UNICEF, de 2006, titulado «La trata de personas, especialmente mujeres y niños, en África Central y Occidental», algunos niños, sobre todo niñas, son víctimas de trata interna y transfronteriza, para trabajar como empleadas domésticas o en los mercados del país. Los niños originarios de Benin, Burkina Faso, Camerún, Guinea, Níger, Nigeria y Togo, son víctimas de trata hacia Gabón. La Comisión tomó nota de que el Gobierno armonizó su legislación nacional sobre la venta y la trata de niños con el Convenio. Sin embargo, observó que, según el informe de la Oficina Regional para África Central y Occidental del UNICEF, presentado al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en el curso del segundo período ordinario de sesiones, de septiembre de 2010 (documento E/ICEF/2010/P/L.17, párrafo 21), aunque existen políticas y leyes para proteger a los niños contra la trata y algunas estructuras tienen un mandato operativo en esta esfera, la legislación no se aplica sistemáticamente y la coordinación es insuficiente, razones por las cuales la trata representa una grave amenaza en el país. Además, tomó nota de que estaban en curso 11 procedimientos judiciales, habiendo sido la mayor parte remitida al Fiscal General.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual aún no se dictaron las decisiones relativas a los 11 procedimientos judiciales. La Comisión toma nota asimismo de las informaciones del Gobierno, según las cuales se realizó una operación policial del 6 al 15 de diciembre de 2010, con la colaboración de INTERPOL, en el curso de la cual se detuvo a más de 38 presuntos traficantes. Además, las fuerzas policiales detuvieron a dos hombres de nacionalidad extranjera, presuntamente, sobre todo, por trata de niños. En enero de 2012, una mujer de nacionalidad extranjera fue detenida por malos tratos y trabajo forzoso de seis niños. El Gobierno indica que se entablaron acciones judiciales en relación con todos esos arrestos.
La Comisión toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, estuvo en Gabón en mayo de 2012. La Comisión está en conocimiento de las conclusiones preliminares de la misión de la Relatora Especial, en las que señala que es alarmante que, a día de hoy, el Tribunal Penal no haya juzgado ningún asunto vinculado con la trata, lo que contribuye a la impunidad de la que gozan los traficantes que se dedican a operaciones ilícitas y clandestinas. En consecuencia, la Relatora Especial recomienda mejorar las actuaciones de la justicia para garantizar el juicio rápido de los casos de trata, convocando regularmente al Tribunal Penal. La Comisión expresa su preocupación ante el hecho de que las acciones judiciales contra los demás presuntos autores de trata de niños en Gabón, no parecen ser tratadas por los tribunales nacionales a su debido tiempo. La Comisión vuelve a instar con firmeza al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que se lleven a término investigaciones exhaustivas y el procesamiento riguroso de las personas que se dedican a la venta y a la trata de niños menores de 18 años, de conformidad con la legislación nacional en vigor y garantizar que los tribunales resuelvan rápidamente los casos de trata. Al respecto, solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar, junto a su próxima memoria, informaciones concretas sobre la aplicación de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, comunicando especialmente estadísticas sobre el número de condenas y de sanciones penales dictadas, así como una copia de las decisiones judiciales relativas a los procedimientos judiciales transmitidas al Fiscal General.
Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó nuevamente al Gobierno que comunicara informaciones sobre el funcionamiento del consejo y de los comités de vigilancia encargados de la prevención y de la lucha contra la trata de niños.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños, es una autoridad administrativa situada bajo la tutela del Ministerio de Derechos Humanos. En la práctica, el control del fenómeno de la trata está garantizado por un comité de seguimiento y por los comités de vigilancia. El comité de seguimiento es el centro de coordinación nacional en materia de lucha contra la trata de niños y es competente en la asistencia al consejo en sus misiones y en la ejecución de sus decisiones. En el ámbito nacional, el comité se encarga especialmente de coordinar la elaboración y la ejecución de la estrategia nacional de la lucha contra la trata de niños. En el ámbito internacional, el comité debe, entre otras cosas, velar por el establecimiento de mecanismos bilaterales de cooperación y de ayuda mutua judicial para la protección de los niños víctimas de la trata transfronteriza. En cuando a los comités de vigilancia, que fueron instituidos en 2004, en el marco del proyecto OIT/IPEC/LUTRENA, se encargan de la vigilancia y de la lucha contra la trata de niños con fines de explotación en el interior del país. El comité de seguimiento es el organismo a cargo de planificar y coordinar las actividades de los comités de vigilancia en las siete provincias en las que operan en la actualidad estos comités. Los comités de vigilancia están constituidos por dos órganos: 1) la célula de intervención, órgano de detección y de represión de la trata de niños; y 2) la célula de escucha, órgano de ayuda y de asistencia a los niños víctimas de trata. El Gobierno indica que, en el marco de la operación «Bana», que tuvo lugar en diciembre de 2010, la acción de los comités de vigilancia identificó y retiró de la trata a una veintena de niños.
La Comisión toma buena nota de las estructuras vigentes para combatir la trata de niños. Sin embargo, toma nota de que, en sus conclusiones preliminares para su misión en Gabón, la Relatora Especial sobre la trata de personas señala que sigue siendo débil la coordinación de las actividades contra la trata, sobre todo entre las instituciones públicas y entre la administración central y las colectividades locales. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien redoblar sus esfuerzos para fortalecer la capacidad de los comités de vigilancia y su coordinación con el Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños y el comité de seguimiento, con el fin de garantizar la aplicación de la legislación nacional contra la trata de niños con fines de explotación sexual o económica. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los progresos realizados al respecto. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre el número de niños víctimas de trata identificados y protegidos por los comités de vigilancia.
2. Inspección del trabajo. La Comisión tomó nota de que, en virtud del decreto núm. 007141/PR/MTE/MEFBP, de 22 de septiembre de 2005, el inspector del trabajo puede levantar directamente acta en caso de infracción relacionada con la trata de niños. Tomó nota de que, en sus conclusiones de junio de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia solicitó al Gobierno que fortaleciese la autoridad de los servicios de inspección del trabajo para hacer aplicar la ley y que aumentase los recursos humanos y financieros de la inspección. La Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia solicitó asimismo al Gobierno que garantizase que los inspectores del trabajo efectuasen visitas regulares. Al respecto, la Comisión tomó nota de que, en virtud del artículo 178 del Código del Trabajo, en su forma modificada por la ordenanza núm. 018/PR/2010, de 25 de febrero de 2010, el inspector del trabajo tiene la facultad de denunciar todo hecho constitutivo de explotación de niños con fines de trabajo. Tomando nota de la ausencia de información sobre este punto en la memoria del Gobierno, la Comisión le solicita nuevamente que tenga a bien comunicar estadísticas sobre el número de infracciones comprobadas por la Inspección del Trabajo, en relación con alegatos de niños menores de 18 años que estén ocupados en un trabajo que pueda considerarse dentro del marco de las peores formas de trabajo infantil, especialmente en el sector informal. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo, con el fin de garantizar la regularidad de las visitas.
Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas adoptadas en un plazo determinado. Apartado b). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. Centro de acogida y seguimiento médico-social para los niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el país dispone de cuatro centros de acogida, tres de los cuales se encuentran en Libreville y uno en Port-Gentil. Los niños librados de la situación de explotación se benefician de una primera visita médica unos días después de su instalación en un centro. Los niños enfermos quedan a cargo de personal médico y, llegado el caso, son hospitalizados. Además, con miras a su rehabilitación e inserción social, los niños están orientados por educadores especializados y por psicólogos, beneficiándose especialmente de programas de actividades socioeducativas y de un acompañamiento administrativo y jurídico, con la participación del comité de seguimiento y de los comités de vigilancia. La Comisión también tomó nota de que los niños librados de la trata quedan inscritos, durante su estancia en los centros, y en función de su edad, de manera gratuita, en las escuelas públicas, donde gozan de las mismas ventajas que los demás niños. Aquéllos que hayan superado la edad escolar quedan inscritos en los centros de alfabetización.
La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno relativas al documento «Manual nacional de los procedimientos de cuidado de los niños víctimas de trata», con el contenido de un conjunto de procedimientos y de deberes que se imponen a todos los actores llamados a desempeñar un papel en el procedimiento de regreso de los niños víctimas de trata a sus países de origen o de su reinserción social. El Gobierno indica que, en 2011, el comité de seguimiento formó a trabajadores sociales, con miras a brindarles un buen conocimiento de las reglas sobre la identificación y la retirada de los niños víctimas de trata, así como de su cuidado administrativo y psicosocial, que contiene este manual. Además, el Gobierno indica que las autoridades administrativas identificaron a una decena de víctimas que se beneficiaron de los cuidados en los centros de acogida y que una decena de niños (un niño y nueve niñas) pudieron ser repatriados con la colaboración de los países de origen. Sin embargo, la Comisión toma nota de que, según la Relatora Especial sobre la trata de personas, aunque el Gobierno ofrece a las víctimas de trata un acceso a los centros de acogida, existe un desfase entre aquéllos que tienen necesidad de asistencia y los verdaderos beneficiarios del centro público de acogida que sólo recibe niños menores de 12 años. En consecuencia, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando medidas inmediatas y eficaces para librar a los niños víctimas de venta y de trata, y le solicita nuevamente que se sirva comunicar informaciones sobre el número de niños menores de 18 años que hayan sido efectivamente retirados de esta peor forma de trabajo infantil e instalados en centros de acogida.
Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión señaló que, durante la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2007, el representante gubernamental indicó que éste estudiaba la posibilidad de adoptar medidas para aumentar los efectivos policiales en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, así como utilizar patrullas en las fronteras comunes y abrir centros de tránsito alrededor de estas fronteras. Tomó nota de que el Gobierno firmó el Acuerdo multilateral de cooperación regional y de lucha contra la trata de niños en África Occidental y Central, en julio de 2006 (Acuerdo de cooperación regional de 2006), y que está en curso de negociación con Benin un acuerdo bilateral en materia de trata de niños. La Comisión solicitó al Gobierno que siguiese comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para dar efecto al Acuerdo de cooperación regional de 2006 y expresó la esperanza de que se suscribiera próximamente con Benin el acuerdo bilateral en materia de trata de niños.
La Comisión toma nota de la ausencia de información al respecto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, observa que, si bien la Relatora Especial sobre la trata de personas recibe con beneplácito, en sus conclusiones preliminares, la intención del Gobierno de suscribir acuerdos bilaterales sobre la trata de personas con algunos países vecinos, la firma de Memorandos de Entendimiento no se ha traducido aún en los hechos. Ahora bien, la Relatora Especial observa que, con una frontera marítima de más de 800 kilómetros y una frontera permeable con tres países, Gabón tiene necesidad de una buena cooperación con sus vecinos para luchar contra el fenómeno de la trata. Por consiguiente, la Comisión insta con firmeza al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para garantizar que se suscriban, en un futuro muy próximo, los acuerdos bilaterales sobre la trata de personas con Benin y otros países vecinos, especialmente con el fin de reforzar los efectivos policiales en las fronteras. Solicita al Gobierno que se sirva comunicar, en su próxima memoria, informaciones acerca de los progresos realizados al respecto.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que se señaló la falta de datos estadísticos recientes sobre la trata de niños en el país, en el marco de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en 2007. Al respecto, el representante del Gobierno indicó que su Gobierno realizaría un análisis de la situación nacional de la trata de niños en Gabón y una cartografía de los itinerarios de la trata y de las zonas en las que el trabajo forzoso de los niños es una realidad, que se materializaría en cuanto lo permitieran los medios necesarios.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual éste presentará el estudio sobre la situación de la trata de niños en cuanto se realice. Toma nota asimismo de las informaciones del Gobierno, según las cuales el 22 de mayo de 2012 se adoptó el decreto núm. 0191/PR/MFAS, sobre el establecimiento de una Matriz de indicadores de protección del niño (MIPE), con el fin de crear un instrumento indicativo de las medidas destinadas a ayudar al Gobierno a seguir las tendencias de los problemas vinculados con los derechos de los niños. Esta herramienta, apoyo del Observatorio Nacional de Derechos del Niño (ONDE), creada por el decreto núm. 0252/PR/MFAS, de 19 de junio de 2012, sobre la organización del régimen de aplicación de la ayuda social y de protección de la familia, tiene como objetivo permitir que Gabón disponga de manera permanente de una base de datos estadísticos precisos sobre la protección del niño.
No obstante, la Comisión señala la observación de la Relatora Especial sobre la trata de personas, en sus conclusiones preliminares, según la cual notó en Gabón una ausencia de un corpus de datos nacionales fiables para determinar la tasa de prevalencia, las formas, las tendencias y las manifestaciones de la trata de personas.
Observando que el Gobierno se viene refiriendo, desde hace algunos años, al estudio sobre la situación de la trata de niños en Gabón, la Comisión insta con firmeza al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para garantizar que dicho estudio se realice en los más breves plazos, y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre los progresos realizados al respecto. Además, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las actividades del ONDE y sobre las estadísticas recogidas por este órgano, gracias a la MIPE, relativas a los niños menores de 18 años ocupados en las peores formas de trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Artículo 3, a), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños y decisiones judiciales. La Comisión había tomado nota anteriormente de que el Gobierno ha puesto su legislación sobre la venta y trata de niños en conformidad con el Convenio. No obstante, tomó nota de que, según la información que contiene un informe del UNICEF de 2006 titulado «La trata de personas, especialmente mujeres y niños, en África Central y Occidental», un cierto número de niños, sobre todo niñas, son víctimas de trata interna y transfronteriza, para trabajar como empleadas domésticas o en los mercados del país. Los niños originarios de Benin, Burkina Faso, Camerún, Guinea, Níger, Nigeria y Togo, son víctimas de trata hacia el Gabón. La Comisión toma nota de que, a pesar de la declaración del representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas, de junio de 2007, según la cual no existe trata interna de niños en el territorio nacional, se desprende, no obstante, de la discusión que tuvo lugar en el seno de esta Comisión que los niños son víctimas de trata interna y transfronteriza en el país. Además, tomó nota de que están en curso 11 procedimientos judiciales, la mayor parte de los cuales han sido remitidos al Fiscal General.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales no están disponibles actualmente las estadísticas sobre las condenas y las sanciones penales pronunciadas. Toma nota igualmente de que las decisiones relativas a los 11 procedimientos judiciales serán comunicadas en cuanto sea posible. La Comisión observa que según el informe de la Oficina Regional para África Central y Occidental del UNICEF, presentado al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el curso del segundo período ordinario de sesiones, en septiembre de 2010 (documento E/ICEF/2010/P/L.17, párrafo 21), aunque existen políticas y leyes para proteger a los niños contra la trata y algunas estructuras tienen un mandato operacional en esta esfera, la legislación no se aplica sistemáticamente y la coordinación es insuficiente, razones por las cuales la trata representa una importante amenaza para el país. Toma nota además, de las informaciones presentadas en el informe titulado «Informe 2010 sobre la trata de personas: Gabón» (Informe sobre la trata de personas 2010), publicado en la página web del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (www.unhcr.org), según el cual, a pesar de que entre 2003 y 2008 fueron detenidas más de 30 personas por trata, no se ha informado de la imposición de ninguna condena por este motivo en el período que abarca el informe. La Comisión insta encarecidamente al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar que se llevan a cabo investigaciones en profundidad y enjuiciamientos eficaces para poner fin a la venta y a la trata de niños menores de 18 años, de conformidad con la legislación nacional en vigor. A este respecto, solicita de nuevo al Gobierno que comunique información concreta sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones relativas a esta peor forma de trabajo infantil, transmitiendo, entre otras cosas, estadísticas sobre las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas. Por último, manifiesta la firme esperanza de que pronto se comunicará una copia de las decisiones judiciales que se pronuncien en relación con los procedimientos remitidos al Fiscal General.

Artículo 5. Mecanismos de control 1. Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Consejo y los comités de vigilancia encargados de la prevención y la lucha contra la trata de niños, identifican a las víctimas y señalan los casos a las autoridades administrativas y judiciales. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que proporcione información sobre el funcionamiento del Consejo y los comités de vigilancia encargados de la prevención y de la lucha contra la trata de niños. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique, a la mayor brevedad, información sobre el número de niños que son víctimas de trata que han sido identificados por el Consejo y los comités de vigilancia.

2. Inspección del trabajo. La Comisión tomó nota de que, en virtud del decreto núm. 007141/PR/MTE/MEFBP, de 22 de septiembre de 2005 (decreto núm. 007141 de 22 de septiembre de 2005), la inspección del trabajo puede levantar directamente acta en caso de infracción relacionada con la trata de niños. La Comisión toma nota de que en sus conclusiones de junio de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que fortaleciese la autoridad de los servicios de inspección del trabajo para hacer aplicar la ley y que aumentase los recursos humanos y financieros de la inspección. La Comisión de Aplicación de Normas pidió igualmente al Gobierno que garantizase que la inspección del trabajo efectúa visitas regulares. A este respecto, la Comisión toma nota de que se está estudiando actualmente un proyecto de texto a fin de lograr la aplicación efectiva del decreto núm. 007141 de 22 de septiembre de 2005. Este proyecto de texto prevé la creación de una inspección encargada de la lucha contra el trabajo infantil.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el decreto núm. 007141 de 22 de septiembre de 2005, se aplica directamente sin necesidad de elaborar previamente un texto reglamentario. Toma nota igualmente de que la inspección especializada en el trabajo infantil no se ha creado todavía. No obstante, la Comisión toma nota con interés de que, en virtud del artículo 178 del Código del Trabajo, según la modificación introducida por la ordenanza núm. 018/PR/2010, de 25 de febrero de 2010, el inspector del trabajo tiene la facultad de interpelar y de hacer detener, por las fuerzas de seguridad, a todo niño del que pueda suponerse que realiza una actividad relativa a la peor forma de trabajo infantil, incluida en el sector informal. Además, se considera denunciable todo hecho constitutivo de explotación del trabajo infantil con fines laborales. A este respecto, la Comisión ruega al Gobierno que proporcione estadísticas sobre el número de infracciones constatadas por la inspección del trabajo en relación con alegatos de niños menores de 18 años que participen en un trabajo que pueda considerarse dentro del marco de las peores formas de trabajo infantil, en particular en el sector informal. Ruega igualmente al Gobierno que tenga a bien comunicar información sobre las medidas adoptadas para reforzar las capacidades de la inspección del trabajo con el fin de garantizar la regularidad de las visitas.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. Por lo que se refiere a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno en virtud de la cual, en el marco de la nueva política nacional sobre el funcionamiento del sistema educativo, el Gobierno ha organizado, en el mes de mayo de 2010, un gran foro de observación, análisis y sugerencias, titulado Los estados generales de la educación. Toma nota de que como consecuencia de este foro se han formulado varias recomendaciones para la mejora del sistema educativo. La Comisión observa que, según las observaciones contenidas en el informe de la Oficina Regional para la Región de África Occidental y Central del UNICEF, presentado al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas en el curso del segundo período ordinario de sesiones de 2010 (documento E/ICEF/2010/P.L.17, párrafo 21), a pesar de los progresos constatados en el curso de los últimos años con respecto al aumento de la tasa neta de matriculación y de la paridad entre los sexos a nivel de enseñanza primaria, las elevadas tasas de niños y niñas que repiten curso y de abandono escolar, frenan los progresos logrados. Además, según las estadísticas del UNICEF para los años 2003-2008, las tasas de asistencia en la enseñanza secundaria (12 a 18 años) siguen siendo poco elevadas (alrededor del 35 por ciento) en comparación con la enseñanza primaria. Considerando que la educación contribuye a prevenir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos con miras a mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país mediante medidas encaminadas, en particular, a disminuir la tasa de repetición de cursos y el abandono escolar y aumentar la tasa de asistencia a la escuela en la enseñanza secundaria. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas en el marco de la nueva política nacional sobre el funcionamiento del sistema educativo y que comunique una copia.

Apartado b). Retirar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y garantizar su readaptación e integración social. Centro de acogida y seguimiento médicosocial para los niños víctimas de trata. La Comisión tomó nota anteriormente de que el país dispone de cuatro centros de acogida, tres de los cuales se encuentran en Libreville y uno en Port-Gentil. Los niños librados de la situación de explotación reciben una primera visita médica unos días después de llegar a un centro. Los niños que están enfermos reciben atención médica y, si es necesario, son hospitalizados. Además, con miras a su readaptación e integración social, los niños son supervisados por educadores especializados y psicólogos, y disfrutan, entre otras cosas, de programas de actividades socioeducativas y de un seguimiento administrativo y jurídico con la ayuda del comité de seguimiento y de los comités de vigilancia. La Comisión tomó nota igualmente de que los niños librados de la trata son, durante su estancia en los centros, y en función de su edad, inscritos gratuitamente en escuelas públicas donde disfrutan de las mismas ventajas que los demás niños. Los que han superado la edad escolar son inscritos en centros de alfabetización. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños retirados de la trata y sobre las medidas adoptadas para garantizar su readaptación e integración social.

La Comisión constata que la memoria del Gobierno no proporciona informaciones suplementarias sobre estas cuestiones. No obstante, toma nota de que según un comunicado de prensa del UNICEF, de 13 de noviembre de 2009, el Gobierno ha detectado a 34 niños víctimas de trata, 26 niñas y 8 niños con edades comprendidas entre los 11 y los 18 años, de los cuales 26 proceden de Benin y ocho de Togo y de Malí, que se encontraban a bordo de un barco inspeccionado en las aguas territoriales del Gabón en octubre de 2009. Esos niños fueron recibidos y destinados a centros de acogida donde recibieron asistencia en la espera de su repatriación a sus países de origen. Además, según el Informe sobre la trata de personas de 2010, el Ministerio de la Familia y de Asuntos Sociales ha constituido 30 grupos de formadores y más de 100 trabajadores sociales sobre los procedimientos para hacerse cargo de las víctimas de la trata en el marco de un programa con una duración de seis semanas. La Comisión alienta encarecidamente al Gobierno a que siga adoptando medidas inmediatas y eficaces para sustraer a los niños víctimas de la venta y la trata, y le ruega nuevamente que comunique información sobre el número de niños que han sido retirados de esta peor forma de trabajo infantil y situados en centros de acogida. Además, le ruega una vez más que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas para garantizar la readaptación y la integración social de estos niños.

Artículo 8. Cooperación internacional. La Comisión señala que, con ocasión de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2007, el representante del Gobierno indicó que se estudiaba la posibilidad de adoptar medidas para aumentar los efectivos policiales en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, así como utilizar patrullas en las fronteras comunes y abrir centros de tránsito alrededor de estas fronteras. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha firmado el Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional y de Lucha contra la Trata de Niños en África Occidental y Central, en julio de 2006 (Acuerdo de Cooperación Regional de 2006), y que se están negociando con Benin un acuerdo bilateral en materia de trata de niños.

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales las medidas adoptadas para dar cumplimiento al Acuerdo de Cooperación Regional de 2006 se refieren actualmente a la información y a la sensibilización de los países signatarios del acuerdo, al establecimiento de una comisión de seguimiento regional conjunta de los países de la CEDEAO y de la CEEAC y a la adaptación de una hoja de ruta nacional de aplicación del Plan regional elaborado por el Gabón. La memoria del Gobierno indica igualmente que las negociaciones, unidas a la firma de un acuerdo bilateral con Benin, siguen su curso. La Comisión toma nota de que, después de las informaciones contenidas en el Informe sobre la trata de personas de 2010, en el asunto relativo a 34 niños que fueron víctimas de trata detenidos a bordo de un barco inspeccionado en las aguas territoriales del Gabón, en octubre de 2009, el Gobierno gabonés ha constituido un equipo, en particular con el apoyo del Gobierno de Benin y del UNICEF, a fin de investigar sobre las familias de los niños víctimas de este suceso y organizar la repatriación segura de los niños de Benin. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien seguir proporcionando información sobre las medidas adoptadas para dar aplicación al Acuerdo Multilateral de Cooperación Regional de 2006, en particular en lo relativo al refuerzo de los efectivos policiales en las fronteras, la instauración de la comisión de seguimiento regional y la adopción de la hoja de ruta nacional de aplicación del Plan regional por el Gabón. Además, la Comisión expresa la esperanza de que pronto podrá firmarse con Benin el acuerdo bilateral en materia de trata de niños, y ruega al Gobierno que siga transmitiendo información sobre todas las novedades que se produzcan a este respecto.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la falta de datos estadísticos recientes sobre la trata de niños en el país ha sido subrayada en el marco de la discusión que tuvo lugar en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas en 2007. A este respecto, el representante del Gobierno indicó que su Gobierno realizaría un análisis de la situación nacional de la trata de niños en el Gabón y una cartografía de los itinerarios de la trata y de las zonas en las que el trabajo forzoso de los niños es una realidad.

La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en virtud de la cual el compromiso de realizar un estudio analítico sobre la situación nacional de la trata se realizará tan pronto como lo permitan los medios a su alcance. La Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que el estudio sobre la situación de la trata de niños en el Gabón se realizará muy pronto y ruega al Gobierno que siga transmitiendo información al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria. Asimismo, toma nota de la información que transmitió en junio de 2007 en la 96.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas, así como de la discusión que tuvo lugar en esa ocasión.

Artículo 3, a), del Convenio y parte III del formulario de memoria. Venta y trata de niños y decisiones judiciales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha puesto su legislación sobre la venta y trata de niños en conformidad al Convenio. Sin embargo, la Comisión toma nota de que según la información que contiene un informe del UNICEF de 2006 titulado «La trata de personas, especialmente mujeres y niños, en Africa Central y Occidental», algunos niños, sobre todo niñas, son víctimas de trata interna y transfronteriza, para trabajar como empleadas domésticas o en los mercados del país. Los niños originarios de Benin, Burkina Faso, Camerún, Guinea, Níger, Nigeria y Togo son víctimas de trata hacia Gabón. Los niños de Benin enviados hacia Gabón provienen sobre todo de los departamentos de Ouemé, Mono, el Atlántico y Zou. Según el informe del UNICEF, en las regiones fronterizas de Gabón, Camerún y Guinea Ecuatorial, la trata se ve facilitada por los intercambios de mercancías y la libre circulación de personas de ciertas identidades étnicas, especialmente los Fang, que no necesitan visados para cruzar las fronteras.

La Comisión toma nota de que, a pesar de la declaración del representante gubernamental en la Comisión de Aplicación de Normas de junio de 2007 según la cual no existe trata interna de niños en el territorio nacional sin embargo, se desprende de que la discusión que tuvo lugar en el seno de esta Comisión que los niños son víctimas de trata interna y transfronteriza en el país. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones de junio de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que garantizase que las personas que infringen el Convenio sean procesadas y se les impongan sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión toma buena nota de la indicación del Gobierno según la cual están en curso 11 procedimientos judiciales, la mayor parte de los cuales han sido remitidos al fiscal general.

La Comisión observa que, aunque la legislación esté de conformidad con el Convenio en lo que respecta a esta cuestión, la venta y la trata de menores de 18 años con fines de explotación laboral existe en el país. En relación a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos a fin de garantizar, en la práctica, la protección de los menores de 18 años contra la venta y la trata de niños, incluso garantizando que por medio de investigaciones y procedimientos duros de los delincuentes que se les impongan sanciones eficaces y lo suficientemente disuasorias. A este respecto, pide al Gobierno que comunique información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones sobre la venta y la trata de niños con fines de explotación laboral transmitiendo, entre otras cosas, estadísticas sobre las condenas pronunciadas y las sanciones penales impuestas. Además, teniendo en cuenta la información según la cual están en curso procedimientos judiciales, algunos de los cuales han sido remitidos al fiscal general, la Comisión ruega al Gobierno que le transmita las decisiones judiciales que se pronuncien.

Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños. La Comisión tomó nota de la creación de un consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños, que es un órgano administrativo especializado en la prevención y la lucha contra la trata de niños. Asimismo, toma nota de que el Consejo se encarga, entre otras cosas, de detectar los casos de trata de niños, identificar a las víctimas, librarlas de su situación de explotación y proteger sus derechos y, también de multiplicar las acciones del Comité de Seguimiento en la provincia. La Comisión pidió al Gobierno que continuase transmitiendo información sobre la labor del Consejo.

La Comisión toma nota de que de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2007, se desprende que siguen planteándose interrogantes en cuanto al funcionamiento del Consejo y que los miembros de la Comisión pidieron precisiones sobre su eficacia. En esa ocasión, el representante del Gobierno indicó que el consejo todavía no era operativo. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual los comités de vigilancia para la prevención y la lucha contra la trata de niños, que son estructuras provinciales, se ocupan de la vigilancia del fenómeno de la trata en el interior del país y se hacen cargo de los niños víctimas. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre el funcionamiento del Consejo y de los comités de vigilancia, incluso en lo que concierne al número de niños víctimas de trata que han sido readaptados y reintegrados socialmente.

2. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud del decreto núm. 007141/PR/MTE/MEFBP de 22 septiembre de 2005 [decreto núm. 007141 de septiembre de 2005], el inspector del trabajo puede levantar directamente acta en caso de infracción relacionada con la trata de niños. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones de junio de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que fortaleciese la autoridad de los servicios de inspección del trabajo para hacer aplicar la ley y que aumentase los recursos humanos y financieros de la inspección. Asimismo, la Comisión de Aplicación de Normas pidió al Gobierno que garantizase que la inspección del trabajo efectúa visitas regulares. A este respecto, la Comisión toma nota de que la indicación del Gobierno según la cual actualmente se está estudiando un proyecto de texto a fin de lograr la aplicación efectiva del decreto núm. 007141 de 22 de septiembre de 2005. Este proyecto de texto prevé la creación de una inspección encargada de la lucha contra el trabajo infantil. En relación a su observación formulada en virtud del Convenio (núm. 81) sobre la inspección del trabajo, en 2007, la Comisión expresa la firme esperanza de que el texto que está siendo examinado dé aplicación a la recomendación de la Comisión de Aplicación de Normas y que dote de medios a la inspección especial encargada de la lucha contra el trabajo infantil, para que pueda aplicar de forma efectiva la legislación nacional sobre la venta y la trata de niños. La Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre todos los cambios que se produzcan en relación a la adopción del texto.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. La Comisión toma nota con interés del documento sobre el panorama general de las acciones del Gobierno en materia de lucha contra la trata de niños, que contiene, entre otras cosas, información detallada sobre las medidas adoptadas en el marco del proyecto de lucha contra la trata de niños con fines de explotación laboral en Africa Occidental y Central (LUTRENA), cuyas actividades finalizaron en el año 2007.

Apartado a). Impedir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. 1. Acceso a la educación básica gratuita. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones de junio de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas señaló la importancia de la educación libre, universal y obligatoria para prevenir las peores formas de trabajo infantil e invitó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso de los niños y niñas a la educación básica gratuita. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según las estadísticas de 2006 del UNICEF, la tasa neta de asistencia a la escuela primaria es del 94 por ciento de las niñas y los varones y, en la escuela secundaria, del 36 por ciento de las niñas y el 34 por ciento de los varones. Además, la Comisión toma nota de que, según el informe de seguimiento de la educación para todos en el mundo en 2008, publicado por la UNESCO y titulado «Educación para todos en 2015: ¿alcanzaremos la meta?», el 20 por ciento o más de los alumnos de primaria del país son repetidores, y esta tasa alcanza más del 30 por ciento en el primer año de primaria.

La Comisión toma nota de la tasa neta de asistencia a la escuela primaria. Sin embargo, expresa su preocupación en cuanto a la tasa neta de asistencia a la escuela secundaria, que es más baja, y a la tasa de repetidores en primaria que es elevada. Considerando que la educación contribuye a prevenir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, y refiriéndose a las conclusiones de la Comisión de Aplicaciones de Normas de junio de 2007, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a continuar sus esfuerzos con miras a mejorar el funcionamiento del sistema educativo en el país. A este respecto, ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para aumentar la tasa de asistencia a la escuela, especialmente a la escuela secundaria, y hacer descender la tasa de alumnos de primaria que son repetidores. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre los resultados obtenidos.

2. Actividades de sensibilización. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del representante gubernamental, en junio de 2007, respecto a que se ha instalado una línea telefónica gratuita. Además, toma buena nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, en el marco de la lucha contra las peores formas de trabajo infantil, se han organizado campañas de sensibilización en colaboración con ONG y ciertas organizaciones de trabajadores a fin de explicar a la sociedad en general la gravedad del fenómeno de la trata de niños y el hecho de que se trata de algo inmoral. Asimismo, se han explicado las consecuencias traumáticas de esta lacra sobre los niños y las penas a las que pueden ser castigadas las personas que se dedican a la trata o todos los que explotan a menores. La Comisión ruega al Gobierno que continúe sus esfuerzos para impedir que los niños sean víctimas de la trata con fines de explotación de su trabajo y le ruega que comunique información sobre los resultados obtenidos a este respecto.

Apartado b). Ayuda para librar a los niños de las peores formas de trabajo. Centro de acogida y seguimiento médico-social para los niños víctimas de trata. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el artículo 5 de la ley núm. 09/2004 prevé la instauración de un seguimiento médico-social específico a favor de los niños víctimas de trata, así como la creación de centros de acogida para que los niños víctimas de trata se instalen en ellos antes de su repatriación a sus países de origen. Asimismo, tomó nota de que se había elaborado un manual nacional de procedimientos para hacerse cargo de los niños víctimas de trata.

La Comisión toma nota con interés de la información comunicada por el representante del Gobierno en la Comisión de Aplicación de Normas, de junio de 2007, respecto a que, durante el período 2003-2005, 200 personas víctimas de trata fueron libradas de esta peor forma de trabajo, entre las cuales había 137 niños de entre 5 y 16 años. De estos 137 niños, 115 eran niñas, que son las más afectadas por los fenómenos de trata y explotación. Además, dos tercios de estos niños fueron reinsertados en sus países de origen y los otros en Gabón.

Asimismo, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria según la cual el país dispone de cuatro centros de acogida, tres de los cuales están en Libreville y uno en Port-Gentil. Los niños librados de la situación de explotación reciben una primera visita médica algunos días después de llegar a un centro. Los niños que están enfermos reciben cuidados médicos y, si es necesario, son hospitalizados. Además, con miras a su readaptación e integración social, los niños son supervisados por educadores especializados y psicólogos, y disfrutan, entre otras cosas, de programas de actividades socioeducativas y de un seguimiento administrativo y jurídico con la ayuda del comité de seguimiento y de los comités de vigilancia. La Comisión toma buena nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual los niños librados de la trata son, durante su estancia en los centros, y en función de su edad, inscritos gratuitamente en escuelas públicas donde disfrutan de las mismas ventajas que los otros niños. Los que han superado la edad escolar son inscritos en centros de alfabetización. Además, la Comisión toma nota de que según el Gobierno se ha adoptado el manual nacional de procedimientos para hacerse cargo de los niños víctimas de trata. Este desarrolla un proceso en cuatro etapas: a) identificación de la víctima; b) librarla de esta práctica; c) hacerse cargo de ella desde el punto de vista administrativo y psicosocial; y d) alimentarla, alojarla y devolverla al país de origen o reinsertarla en Gabón.

La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas en un plazo determinado para librar a los niños víctimas de venta y de trata, indicando, entre otras cosas, el número de niños que han sido realmente retirados de esta peor forma de trabajo. Además, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas en el marco del manual nacional de procedimientos en lo que respecta a hacerse cargo de los niños víctimas de trata para garantizar la readaptación e integración social.

Artículo 8. Cooperación internacional. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión señala que de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas, en junio de 2007, se desprende que es necesario que el Gobierno continúe cooperando con los países vecinos para combatir la trata de niños. Asimismo, señala que el representante del Gobierno indicó que se ha estudiado la posibilidad de adoptar medidas a fin de aumentar el número de policías en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, y de utilizar patrullas en las fronteras comunes y abrir centros de tránsito alrededor de esas fronteras.

La Comisión toma buena nota de la información comunicada por el Gobierno, según la cual, en julio de 2006 firmó el Acuerdo multilateral de cooperación regional y de lucha contra la trata de niños en Africa Occidental y Central. Asimismo, toma nota de que según el Gobierno ha negociado con Benin un acuerdo bilateral en materia de trata de niños. Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, no se ha dado plenamente efecto a las cuestiones de aumento del número de policías en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, y la utilización de patrullas en las fronteras comunes y la apertura de centros de tránsito alrededor de esas fronteras. Por una parte, la Comisión ruega al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para dar aplicación al Acuerdo multilateral de cooperación regional y de lucha contra la trata de niños. Por otra parte, la Comisión expresa la esperanza de que próximamente se firme un acuerdo bilateral en materia de trata de niños con Benin y ruega al Gobierno que transmita información sobre todas las novedades que se produzcan a este respecto. Por último, la Comisión expresa la firme esperanza de que, en el marco de los dos acuerdos, se adopten medidas para aumentar el número de policías en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas, especialmente utilizando patrullas en las fronteras comunes y abriendo centros de tránsito alrededor de esas fronteras.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión señala que, en su observación de 2004, tomó nota de las estadísticas incluidas en la información complementaria a la memoria inicial del Gobierno que sometió al Comité de los Derechos del Niño en 2002 (GAB/1). Según estas estadísticas, 25.000 niños trabajan en Gabón, de los cuales entre 17.000 y 20.000 provienen de la trata. La Comisión toma nota de que, en el marco de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas en 2007, se señaló la falta de datos estadísticos recientes sobre la trata de niños en el país. A este respecto, el representante del Gobierno indicó que su Gobierno realizaría un análisis de la situación nacional de la trata de niños en Gabón y una cartografía de los itinerarios de la trata y de las zonas en las que el trabajo forzoso de los niños es una realidad. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones de 2007, la Comisión de Aplicación de Normas instó encarecidamente al Gobierno a que realizase un estudio nacional sobre el trabajo infantil a fin de evaluar la amplitud de las peores formas de trabajo infantil en el país. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno realice cuanto antes este análisis en lo que respecta a la situación nacional de la trata de niños y le ruega que transmita informaciones a este respecto.

Además, dirige al Gobierno una solicitud directa sobre estos puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que Gabón había aceptado emprender trabajos a fin de armonizar la legislación que prohíbe la trata de niños, en el marco del Proyecto Subregional de Lucha contra la Trata de Niños con fines de Explotación Laboral en Africa Occidental y Central (IPEC/LUTRENA). A este respecto, la Comisión toma nota de que, a pesar de las dificultades económicas y financieras del país, el Gobierno ha tomado ciertas medidas a fin de prohibir y eliminar la trata y venta de niños con fines de explotación económica y sexual. Toma nota con interés de la adopción de dos nuevos decretos, a saber, el decreto núm. 007141/PR/MTE/MEFBP, de 22 de septiembre de 2005 (decreto núm. 007141), que fija las modalidades de sanción de las infracciones en materia de trabajo, empleo, seguridad y salud en el trabajo, así como de seguridad social y el decreto núm. 0024/PR/MTE de 6 de enero de 2005 (decreto núm. 0024) que fija las condiciones de los controles, investigaciones y pesquisas en relación con la prevención y la lucha contra la trata de niños en la República de Gabón. La Comisión ruega al Gobierno que comunique copia del decreto núm. 007141 y del decreto núm. 0024.

Artículo 5. Mecanismos de control. 1. Consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños. La Comisión había tomado nota de la creación de un consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños, que es un órgano administrativo especializado en la prevención y en la lucha contra la trata de niños. Había pedido al Gobierno que comunicase información sobre la labor del consejo. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el consejo está formado por representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores. El consejo es responsable de detectar los casos de trata de niños, identificar a las víctimas, retirarlas de su situación de explotación, proteger sus derechos y promover la información. Asimismo, también se ocupa de la sensibilización con miras a prevenir esta lacra y de la multiplicación de la acción del Comité de seguimiento en la provincia. La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando información sobre el trabajo del consejo de prevención y de lucha contra la trata de niños, comunicando, entre otras cosas, su informe anual.

2. Inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que, en virtud del artículo 4 del decreto núm. 007141, el inspector del trabajo puede levantar directamente acta en caso de infracción relacionada con la trata de niños. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas en el marco de la aplicación del decreto a fin de permitir que los inspectores del trabajo desempeñen sus funciones.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas en un plazo determinado. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para implementar las fases III y IV del proyecto IPEC/LUTRENA. Alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos en la lucha contra las peores formas de trabajo infantil.

Apartado a). Evitar que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que los artículos 4 y 5 de la ley núm. 09/2004 de 21 de septiembre de 2004 relativa a la prevención y a la lucha contra la trata de niños en la República de Gabón [ley núm. 09/2004] prevén medidas de prevención, entre las que se encuentran la realización de campañas de sensibilización y de información para las familias y los niños, en las que participarán las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas y la sociedad civil. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que, según la información sobre el proyecto IPEC/LUTRENA de la que dispone la Oficina, se había evitado que 90 niños fuesen víctimas de trata o de venta. Tomando nota de la falta de información en la memoria del Gobierno, la Comisión le ruega de nuevo que comunique información sobre la aplicación, en la práctica, de los artículos 4 y 5 de la ley núm. 09/2004, especialmente en lo que respecta a las medidas tomadas a fin de evitar que los niños sean víctimas de trata y de venta con fines de explotación económica y sexual.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo. Centro de acogida y seguimiento medico-social para los niños víctimas de trata. La Comisión había tomado nota de que el artículo 5 de la ley núm. 09/2004 prevé la instauración de un seguimiento médico social específico a favor de los niños víctimas de trata, así como la creación de centros de acogida para los niños víctimas de trata antes de su repatriación a sus países de origen. Asimismo, la Comisión había tomado nota de que, según la información sobre el proyecto IPEC/LUTRENA disponible en la Oficina, habían sido aproximadamente 75 los niños víctimas de trata que habían sido librados de esta peor forma de trabajo infantil. Además, tomó nota que esos niños se habían beneficiado de servicios médico-sociales y de consejos, y de que algunos de ellos habían regresado junto a sus familias. La Comisión había rogado al Gobierno que comunicase información sobre la aplicación práctica del artículo núm. 5 de la ley núm. 09/2004. Toma nota de que el Gobierno no proporciona ninguna información sobre este punto. Sin embargo, toma nota del comentario del Gobierno, según el cual se ha elaborado un manual de procedimientos para el cuidado de los niños víctimas de trata. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica de este manual de procedimiento y que proporcione copia de él. Además, ruega al Gobierno que comunique información sobre la aplicación y el impacto en la práctica del artículo 5 de la ley núm. 09/2004, especialmente en lo que concierne: 1) al número y ubicación de los centros de acogida de niños víctimas de trata que han sido creados en el país a fin de recoger a los niños víctimas de trata que han sido retirados de esta peor forma de trabajo infantil; 2) los programas de seguimiento médico-social específico elaborados y utilizados a favor de los niños víctimas de trata, especialmente en lo que concierne a las medidas tomadas a fin de garantizar su readaptación e integración social después de que hayan sido librados de esta peor forma de trabajo infantil.

Apartado c). Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información alguna sobre este punto. Recuerda que la educación es uno de los medios más eficaces para luchar contra el trabajo infantil, especialmente contra sus peores formas. De nuevo, la Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que comunique información sobre las medidas aplicadas en el marco del proyecto IPEC/LUTRENA a fin de permitir a los niños víctimas de trata, y que han sido librados de esta peor forma de trabajo, el acceso a la educación básica gratuita o a la formación profesional.

Artículo 8. Cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales está funcionando un sistema de concertación entre Gabón y los países de origen de los niños trabajadores con miras a la eliminación de la trata de niños. Había solicitado al Gobierno que tuviese a bien comunicar información complementaria sobre el sistema de concertación instaurado entre Gabón y los países de origen de los niños víctimas de trata, y que indicase especialmente si los intercambios de información han permitido descubrir y detener a las personas que pertenecen a redes de trata de niños. La Comisión observa de nuevo que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información a este respecto. Por consiguiente, de nuevo, ruega encarecidamente al Gobierno que comunique información sobre el sistema de diálogo establecido entre Gabón y los países de origen de los niños víctimas de trata, y que indique especialmente si los intercambios de información han permitido: 1) descubrir y detener a personas pertenecientes a redes de trata de niños, y 2) descubrir e interceptar en las fronteras a niños víctimas de trata.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 14 de la ley núm. 09/2004 prevé que los oficiales, los agentes de la policía judicial y los funcionarios del ministerio encargado de la familia y de la protección de la infancia, y del Ministerio de Trabajo y Empleo, se encuentran habilitados para proceder a las investigaciones, controles y pesquisas que sean necesarios para su aplicación. La Comisión había pedido al Gobierno que le comunicase información sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 09/2004. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el decreto núm. 0024 aplica el artículo 14 de la ley núm. 09/2004 y fija las condiciones de los controles, las investigaciones y las pesquisas en el ámbito de la trata de niños. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre las medidas tomadas para aplicar las disposiciones de este decreto que permiten proteger a los niños de la trata o librarlos de esta peor forma de trabajo. Entre estas medidas, se encuentran el aumento del número de policías en las fronteras terrestre, marítima y aérea, la utilización de patrullas comunes en las fronteras territoriales y la apertura de centros de tránsito en las fronteras de los países limítrofes. Además, pide al Gobierno que comunique información sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas, las investigaciones realizadas, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales aplicadas.

Además, dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Le solicita que tenga a bien comunicar informaciones sobre los puntos siguientes.

Artículo 3, apartado a), del Convenio. Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas. Venta y tráfico de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota de que Gabón había aceptado emprender trabajos con el fin de armonizar la legislación que prohíbe el tráfico de niños, en el marco del proyecto subregional de lucha contra el tráfico de niños con fines de explotación económica en Africa Occidental y Central (IPEC/LUTRENA), que se había iniciado en julio de 2001. La Comisión tomaba nota asimismo de las modificaciones introducidas en el Código Penal en 2001, a efectos de prohibir y reprimir el comercio de personas (artículo 275) y el tráfico de niños (artículo 278 bis). La Comisión observaba, además, que el Parlamento había estudiado un proyecto de ley relativo a la prevención y a la represión del tráfico de niños con fines de explotación laboral.

La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción, el 21 de septiembre de 2004, de la ley núm. 09/2004, relativa a la prevención y a la lucha contra el tráfico de niños en la República de Gabón (ley núm. 09/2004). La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 2 de la ley, el término «niño», se aplica a todas las personas menores de 18 años de edad. Además de las medidas dirigidas a la prevención y a la retirada de los niños de las peores formas de trabajo infantil, así como a su rehabilitación, la ley prevé medidas de prohibición, de investigación, de control y de represión. Así, el artículo 11 «prohíbe que toda persona física o jurídica introduzca o intente introducir en territorio nacional a un niño, con miras a enajenar a título oneroso o gratuito, su libertad». El artículo 12 «prohíbe que toda persona física o jurídica concluya un convenio que tuviera por objeto enajenar, a título oneroso o gratuito, la libertad de un niño». Además, el artículo 20, párrafo 1, de la ley núm. 09/2004, sanciona aquel declarado culpable de haber organizado y facilitado un tráfico de niños o que hubiera participado en el mismo, especialmente en el transporte, en la introducción en territorio nacional, en la acogida, el alojamiento, la venta, el empleo ilícito o hubiese obtenido como resultado algún tipo de ventaja. La Comisión toma buena nota de estas informaciones.

Artículo 5. Mecanismos para vigilar la aplicación de las disposiciones por las que dé efecto al Convenio. 1. Comisión de seguimiento y de evaluación del proyecto. La Comisión había tomado nota de que, en el marco del Proyecto Subregional de Lucha Contra el Tráfico de Niños con Fines de Explotación Económica en Africa Occidental y Central (IPEC/LUTRENA), se había establecido, en 2003, una comisión de seguimiento y de evaluación del Proyecto. Sin embargo, el Gobierno indicaba que el papel de esta comisión seguía siendo limitado, por la ausencia de medios materiales y humanos suficientes y por la formación técnica incompleta de los miembros de la comisión. La Comisión toma nota de que, según las informaciones disponibles en la Oficina, deberán instituirse nuevas comisiones de seguimiento y evaluación. El mandato y las funciones de esas comisiones, se preverán en un decreto. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el funcionamiento de estas nuevas comisiones, especialmente mediante extractos de informes o de documentos. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva comunicar una copia del decreto que fija el mandato y las funciones de las comisiones.

2. Consejo de prevención y de lucha contra el tráfico de niños. La Comisión toma nota de que, en virtud del artículo 6 de ley núm. 09/2004, se había creado el Consejo de prevención y de lucha contra el tráfico de niños. El Consejo es el órgano administrativo especializado en la prevención y en la lucha contra el tráfico de niños. En este sentido, deberá ser informado especialmente de todas las operaciones relativas al tráfico de niños y ser consultado previamente respecto de todo proyecto de texto legislativo o reglamentario concerniente al tráfico de niños. Además, propone a los ministerios interesados toda medida dirigida a prevenir o a combatir el tráfico de niños e informa al Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre el trabajo del Consejo de prevención y de lucha contra el tráfico de niños, especialmente comunicando su memoria anual.

Artículo 6. Programas de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que Gabón es uno de los países que participan en el Proyecto Subregional de Lucha Contra el Tráfico de Niños con Fines de Explotación Económica en Africa Occidental y Central (IPEC/LUTRENA), en el que también participan Benin, Burkina Faso, Camerún, Côte d’Ivoire, Ghana, Malí, Nigeria y Togo. Tomaba nota asimismo de que los niños originarios de Togo, Malí, Burkina Faso y Ghana, son objeto de un tráfico destinado a Nigeria, Côte d’Ivoire, Camerún y Gabón. La Comisión toma nota de que se encuentra en vías de finalización en Gabón la fase II del Proyecto IPEC/LUTRENA, que tiene como objetivo la mejora de la comprensión del problema del tráfico de niños. Toma nota igualmente de que se encuentran en curso en la actualidad las fases III y IV, que tienen por objetivo la reducción de la venta y del tráfico de los menores de 18 años con fines de explotación económica o sexual en Gabón. La Comisión toma buena nota de los esfuerzos del Gobierno y les solicita que tenga a bien comunicar informaciones acerca del impacto de las fases III y IV del proyecto IPEC/LUTRENA, especialmente en términos de protección de los niños contra la venta y el tráfico de niños con fines de explotación económica y sexual.

Artículo 7, párrafo 2. Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que los artículos 4 y 5 de la ley núm. 09/2004 prevén medidas de prevención cuyo objetivo es el de combatir especialmente toda costumbre, tradición y práctica cultural, religiosa, económica y comercial, incompatible con los derechos y deberes inherentes al bienestar, a la dignidad, al desarrollo y a la expansión del niño. Una de las medidas preventivas es la de realizar campañas de sensibilización y de información ante las familias y los niños, en las que participarán las organizaciones no gubernamentales (ONG) legalmente reconocidas y la sociedad civil. La Comisión toma nota igualmente de que, según las informaciones relativas al Proyecto IPEC/LUTRENA, disponibles en la Oficina, se había evitado que aproximadamente 90 niños fuesen víctimas de tráfico o de venta. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación, en la práctica, de los artículos 4 y 5 de la ley núm. 09/2004, relativa a la prevención y a la lucha contra el tráfico de niños en la República de Gabón. Le solicita asimismo que se sirva comunicar informaciones acerca del impacto de estas disposiciones, a efectos de impedir que los niños sean víctimas de tráfico y de venta con fines de explotación económica y sexual.

Apartado b). Asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 5 de la ley núm. 09/2004 prevé la instauración de un seguimiento médico-social específico a favor de los niños víctimas de tráfico, así como la creación de centros de acogida de los niños víctimas de tráfico, antes de su repatriación a sus países de origen. La Comisión toma nota asimismo de que, según las informaciones sobre el Proyecto IPEC/LUTRENA disponibles en la Oficina, habían sido aproximadamente 75 los niños víctimas de tráfico que habían sido librados de esta peor forma de trabajo infantil. Además, toma nota de que esos niños se habían beneficiado de servicios médico-sociales y de consejos, y de que algunos de ellos habían regresado junto a sus familias. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica del artículo 5 de la ley núm. 09/2004, relativa a la prevención y a lucha contra el tráfico de niños en la República de Gabón. Le solicita asimismo que tenga a bien comunicar informaciones acerca del impacto de esta disposición en términos de rehabilitación y de inserción social de los niños, tras haber sido retirados del trabajo.

Apartado c). Asegurar a todos los niños que hayan sido librados de las peores formas de trabajo infantil el acceso a la enseñanza básica gratuita y a la formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones sobre las medidas establecidas en el marco del Proyecto IPEC/LUTRENA, con el fin de permitir que los niños víctimas de tráfico y que son librados de esta peor forma de trabajo, tengan acceso a la enseñanza básica gratuita o a una formación profesional.

Artículo 8. Cooperación internacional. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales funciona un sistema de concertación entre Gabón y los países proveedores de niños trabajadores, con miras a la eliminación del tráfico de niños. Solicitaba al Gobierno que tuviese a bien comunicar informaciones complementarias sobre el sistema de concertación instaurado entre Gabón y los países de origen de los niños víctimas de tráfico, sobre todo si los intercambios de informaciones hubiesen permitido descubrir y detener a las redes de traficantes de niños. La Comisión señala que el Gobierno no ha comunicado ninguna información al respecto. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva comunicar informaciones en torno al sistema de concertación establecido entre Gabón y los países de origen de los niños víctimas de tráfico, sobre todo si los intercambios de informaciones hubiesen permitido descubrir y detener a las redes de traficantes de niños. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se habían adoptado medidas para detectar e interceptar a los niños víctimas de tráfico en los alrededores de las fronteras y si se habían instaurado centros de tránsito.

Punto V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de Derechos del Niño (GAB/1, de 13 de julio de 2001, pág. 12), son 25.000 los niños que trabajan en Gabón, de los cuales entre 17.000 y 20.000 habían salido del tráfico. Además, el 95 por ciento de esos niños era utilizado en el sector informal, el 40 por ciento tenía menos de 12 años y el 71 por ciento trabajaba en el sector terciario, sobre todo como trabajadores domésticos. La Comisión también señalaba que, según las informaciones disponibles en el informe del grupo de trabajo sobre las formas contemporáneas de esclavitud, de la Subcomisión de Promoción y Protección de Derechos Humanos, de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/Sub.2/2001/30, de julio de 2001, párrafos 35 a 38), de 1999, el 86 por ciento de los niños enviados a Gabón eran niñas que debían ser empleadas como trabajadoras domésticas y niños que iban a trabajar en el sector de la agricultura. La Comisión se manifestaba preocupada por la situación antes descrita e invitaba al Gobierno a que le diera a conocer los detalles de las medidas adoptadas y de las medidas que preveía adoptar para armonizar la situación de hecho y de derecho.

La Comisión toma nota de que el artículo 14 de la ley núm. 09/2004 prevé que los oficiales, los agentes de la policía judicial y los funcionarios del Ministerio encargado de la familia y de la protección de la infancia, y del Ministerio de Trabajo y Empleo, se encuentren habilitados para proceder a las investigaciones, a los controles y a las pesquisas que fuesen necesarios para su aplicación. Toma nota igualmente de que el artículo 20, párrafo 1, de la ley núm. 09/2004, prevé una pena de reclusión o una multa para las personas declaradas culpables de haber organizado o facilitado el tráfico de niños o de haber participado en el mismo. Los párrafos 2 y 3 del artículo 20, disponen que serán sancionados con la misma pena los cómplices, los instigadores y los autores de tentativas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación en la práctica de la ley núm. 09/2004, transmitiendo, entre otras cosas, informes sobre el número y la naturaleza de las infracciones registradas, y sobre las investigaciones realizadas, las diligencias, las condenas y las sanciones penales aplicables.

Además, se dirige directamente al Gobierno una solicitud relativa a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno. Refiriéndose a los comentarios de la Comisión sobre el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), y en la medida en la que el artículo 3, a), del Convenio núm. 182 dispone que la expresión «peores formas de trabajo infantil» comprende «todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio», la Comisión considera que el problema de la trata de niños con fines de explotación puede examinarse de forma más específica en virtud de este Convenio. Por consiguiente, ruega al Gobierno que proporcione información sobre los puntos siguientes.

Artículo 3, apartado a) del ConvenioTodas las formas de esclavitud o prácticas análogasLa venta y trata de niños. La Comisión toma nota de que Gabón ha aceptado emprender trabajos a fin de armonizar la legislación que penaliza la trata de niños, en el marco del proyecto subregional de lucha contra la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en Africa del Oeste y Central (IPEC/LUTRENA), que se inició en julio de 2001. La Comisión toma nota de que el Código Penal fue modificado en 2001 a fin de prohibir y castigar el comercio de personas (artículo 275) y la trata de niños (artículo 278bis). De esta forma, el artículo 278bis del Código Penal prohíbe organizar, o facilitar el tráfico de niños o participar en él, especialmente a través del transporte, la introducción en el territorio nacional, la acogida, el alojamiento, la venta o el empleo ilícito de estos niños. Asimismo, la Comisión toma nota de que se ha presentado al Parlamento para que éste lo examine un proyecto de ley relativo a la prevención y represión de la trata de niños con fines de explotación. La Comisión ruega al Gobierno que precise la edad hasta la cual, según el artículo 278bis del Código Penal, una persona es considerada como niño. Asimismo, le ruega que le proporcione copia de la ley relativa a la prevención y la represión de la trata de niños con fines de explotación económica, una vez que haya sido adoptada.

Artículo 5Mecanismos de control de las disposiciones que dan efecto a este Convenio. La Comisión toma nota de que en el marco de proyecto subregional de lucha contra la trata de niños con fines de explotación de su trabajo en Africa del Oeste y Central (IPEC/LUTRENA), en 2003 se creó una Comisión de seguimiento y evaluación del proyecto. El Gobierno añade que la función de esta Comisión sigue siendo limitada debido a la falta de medios materiales y humanos, y a la escasa formación técnica de sus miembros. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar el funcionamiento de la Comisión de seguimiento y de evaluación del proyecto IPEC/LUTRENA.

Artículo 6Programas de acción con miras a erradicar las peores formas de trabajo infantil. La Comisión toma nota de que según una encuesta realizada por la OIT/IPEC en 1999-2000 en nueve países de la región de Africa del Oeste y Central (Benin, Burkina Faso, Camerún, Côte d’Ivoire, Gabón, Ghana, Malí, Nigeria y Togo) la trata de niños está aumentando. Niños originarios de Togo, Malí, Burkina Faso y Ghana son objeto de trata con destino a Nigeria, Côte d’Ivoire, Camerún y Gabón.

La Comisión toma nota de que Gabón participa en la segunda fase del proyecto IPEC/LUTRENA, que tiene por objetivo mejorar la comprensión del problema de la trata de niños, especialmente al tener datos estadísticos recientes al respecto. Asimismo, observa que según las informaciones comunicadas por el Gobierno al Comité de los Derechos del Niño (GAB/1, 13 de julio de 2001, pág. 14), el Ministerio de Asuntos Sociales está implementando, en colaboración con la Unión Europea, un proyecto cuyo objetivo principal es luchar contra la trata de niños. En el proyecto participan organizaciones no gubernamentales, las embajadas de los países de los que son originarios los niños víctimas de trata, así como los ministerios de sanidad, educación nacional, educación popular, asuntos exteriores, justicia e interior. Tomando nota de que la segunda parte del proyecto IPEC/LUTRENA finalizó en febrero de 2004, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione informaciones, especialmente datos estadísticos relativos a la trata de niños. Asimismo, pide al Gobierno que le proporcione informaciones sobre las medidas concretas puestas en práctica en el marco de la colaboración de Gabón con la Unión Europea para luchar contra la trata de niños.

Artículo 7, párrafo 1Sanciones. La Comisión toma nota de que la ordenanza del Consejo de Ministros del 13 de agosto de 2001 modificó el Código Penal añadiendo el nuevo artículo 278bis-1 que prevé penas de reclusión y multas de 10 a 20 millones de francos para las personas que hayan organizado, facilitado o participado en la trata de niños, especialmente a través del transporte, la introducción en el territorio, la acogida, el alojamiento, la venta, el empleo ilícito, o hayan obtenido cualquier ventaja de ello. Asimismo, toma nota de que el nuevo artículo 252 del Código Penal, en su forma enmendada en 2001, dispone que cualquiera que haya organizado el comercio de personas o haya participado en él será castigado con una pena de prisión de 5 a 10 años y con una multa de entre 1 millón y 10 millones de francos. El castigo es más importante cuando la víctima es un niño de menos de 16 años. La Comisión ruega la Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de estas sanciones en la práctica.

Artículo 8Cooperación internacional. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales existe un sistema de concertación entre Gabón y los países de los que provienen los niños trabajadores con miras a la erradicación de la trata de niños. Asimismo, toma nota de que en marzo de 1999 se creó una comisión paritaria entre Benin y Gabón en el marco de la cooperación bilateral, que se encarga, entre otras cosas, de proponer medidas concretas para luchar contra la trata y el trabajo de los niños de Benin en Gabón (documento CRC/C/41/Add.10, párrafos 266 a 268). La Comisión ruega al Gobierno que proporcione informaciones suplementarias sobre el sistema de concertación establecido entre Gabón y los países de origen de los niños víctimas de trata, y especialmente sobre si los intercambios de información han permitido descubrir y detener a los integrantes de las redes de tráfico de niños. Asimismo, le ruega que le transmita información sobre los resultados obtenidos por la comisión paritaria antes mencionada.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota de que, según el informe que el Gobierno presentó al Comité de los Derechos del Niño (GAB/1, 13 de julio de 2001, pág. 12) en Gabón hay 25.000 niños que trabajan, de los cuales entre 17.000 y 20.000 provienen de la trata. Asimismo, el informe indica que el 95 por ciento de estos niños son utilizados en el sector informal, el 40 por ciento tienen menos de 12 años y el 71 por ciento trabajan en el sector terciario, especialmente en el servicio doméstico. Además, el Gobierno indica que según un estudio de la UNICEF, 582 niñas trabajaban como vendedoras en las calles de Libreville en marzo de 1998; el 54 por ciento de éstas tenían la nacionalidad de Benin y el 46 por ciento la nacionalidad de Togo. La Comisión observa que según las informaciones que contiene el Informe del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos (documento E/CN.4/Sub.2/2001/30, julio de 2001, párrafos del 35 al 38), en 1999, el 86 por ciento de los niños enviados a Gabón eran niñas que iban a realizar trabajos domésticos; a los niños se les destinaba a la agricultura. Además, la Comisión toma nota del caso del Etireno, un buque a bordo del que se descubrieron, en 2001, unos 40 niños que eran transportados a Gabón.

La Comisión expresa su preocupación por la situación antes descrita e invita al Gobierno a que la mantenga informada en detalle sobre las medidas tomadas o previstas a fin de armonizar la legislación y la práctica.

Además, dirige al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

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