National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición La Comisión toma nota de la adopción de la nueva Ley de Trabajo de 18 de julio de 2014 y espera que el Gobierno proporcione una memoria para su examen en la próxima reunión y que la misma contenga informaciones completas sobre las cuestiones específicas relativas a la Ley de Trabajo y sobre otras cuestiones abordadas en sus comentarios anteriores. Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión recuerda la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género (2006-2010). Toma nota con interés de las medidas legislativas para dar efecto a las disposiciones del Convenio, en particular la adopción de la Ley de Lucha contra la Discriminación de 2008 (Gaceta Oficial núm. 85/08) y la Ley sobre Prestaciones de Maternidad y Paternidad de 2008, modificada por última vez en 2011 (Gaceta Oficial núms. 85/08, 10/08 y 34/11), así como el establecimiento de la Comisión de Supervisión de la Aplicación de la Ley sobre Prestaciones de Maternidad y Paternidad. La Comisión toma nota de que el artículo 1, 1) de la Ley de Lucha contra la Discriminación prevé la protección frente a la discriminación por diversos motivos, entre ellos el género y la situación conyugal o familiar. La Oficina del Defensor del Pueblo se convirtió en un órgano central de igualdad desde 2009 y, según su informe, de un total de 172 casos de presunta discriminación presentados ante ésta, tres se refieren a la situación conyugal o familiar. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación práctica de la Ley sobre Prestaciones de Maternidad y Paternidad de 2008 y los resultados conseguidos en el marco de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género (2006 2010), a efectos de promover la igualdad de trato y de oportunidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. Sírvase proporcionar también información sobre las funciones de la Comisión de Supervisión de la Aplicación de la Ley sobre Prestaciones de Maternidad y Paternidad. La Comisión solicita además al Gobierno que suministre información sobre cualesquiera casos de discriminación relacionada con responsabilidades familiares de que se ocupe la Oficina del Defensor del Pueblo o los tribunales.
Repetición Artículo 3 del Convenio. Política nacional. La Comisión recuerda la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género (2006-2010). Toma nota con interés de las medidas legislativas para dar efecto a las disposiciones del Convenio, en particular la adopción de la Ley de Lucha contra la Discriminación de 2008 (Gaceta Oficial núm. 85/08) y la Ley sobre Prestaciones de Maternidad y Paternidad de 2008, modificada por última vez en 2011 (Gaceta Oficial núms. 85/08, 10/08 y 34/11), así como el establecimiento de la Comisión de Supervisión de la Aplicación de la Ley sobre Prestaciones de Maternidad y Paternidad. La Comisión toma nota de que el artículo 1, 1) de la Ley de Lucha contra la Discriminación prevé la protección frente a la discriminación por diversos motivos, entre ellos el género y la situación conyugal o familiar. La Oficina del Defensor del Pueblo se convirtió en un órgano central de igualdad desde 2009 y, según su informe, de un total de 172 casos de presunta discriminación presentados ante ésta, tres se refieren a la situación conyugal o familiar. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la aplicación práctica de la Ley sobre Prestaciones de Maternidad y Paternidad de 2008 y los resultados conseguidos en el marco de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género (2006-2010), a efectos de promover la igualdad de trato y de oportunidades de los trabajadores con responsabilidades familiares. Sírvase proporcionar también información sobre las funciones de la Comisión de Supervisión de la Aplicación de la Ley sobre Prestaciones de Maternidad y Paternidad. La Comisión solicita además al Gobierno que suministre información sobre cualesquiera casos de discriminación relacionada con responsabilidades familiares de que se ocupe la Oficina del Defensor del Pueblo o los tribunales.
Artículo 3 del Convenio. Política Nacional. La Comisión toma nota de que la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género (2006-2010), adoptada por el Parlamento de Croacia el 13 de octubre de 2006, se refiere a las obligaciones de Croacia en virtud del Convenio, entre otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de la OIT. La Comisión toma nota con interés de que la política expone algunas medidas específicas que fomentan que hombres y mujeres compartan las responsabilidades familiares y que se incremente la disponibilidad de los servicios de cuidado de los hijos como medio de alcanzar una igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los hombres y las mujeres que trabajan. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien incluir, en su próxima memoria, información acerca de la aplicación de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género, en lo relativo a la aplicación del Convenio.La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Artículo 3 del Convenio. Política Nacional. La Comisión toma nota de que la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género (2006-10), adoptada por el Parlamento de Croacia el 13 de octubre de 2006, se refiere a las obligaciones de Croacia en virtud del Convenio, entre otros instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas y de la OIT. La Comisión toma nota con interés de que la política expone algunas medidas específicas que fomentan que hombres y mujeres compartan las responsabilidades familiares y que se incremente la disponibilidad de los servicios de cuidado de los hijos como medio de alcanzar una igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los hombres y las mujeres que trabajan. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien incluir, en su próxima memoria, información acerca de la aplicación de la Política Nacional de Promoción de la Igualdad de Género, en lo relativo a la aplicación del Convenio.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.