National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Aplicación de una política nacional. La Comisión ha tomado nota de la detallada y completa memoria del Gobierno, recibida en enero de 2006. En relación con la solicitud directa de 2000, la Comisión toma nota con interés del documento sobre los avances de las políticas, programas y acciones en materia de discapacidad desarrolladas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sus servicios relacionados (junio de 2005), así como del primer estudio nacional de la discapacidad en Chile (2004), que incluye informaciones completas en cada una de las regiones del país. La Comisión toma nota con interés de los esfuerzos realizados y pide al Gobierno que siga informando, en sus próximas memorias, sobre los resultados alcanzados por las políticas públicas y las iniciativas privadas destinadas a integrar a las personas con discapacidad en el mercado abierto del trabajo.
La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria detallada del Gobierno, incluida la información facilitada en respuesta a los comentarios y a las estadísticas anteriores. Agradecerá que continúe transmitiendo información acerca de los programas de rehabilitación y de formación de que disponen las personas con discapacidades en las zonas rurales y remotas, tal y como se solicita en virtud del artículo 8 del Convenio.
La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus dos primeras memorias sobre la aplicación del Convenio. En particular, advierte las informaciones detalladas sobre la aplicación de la ley núm. 19284, de 5 de enero de 1994, en el marco de una política nacional para la plena integración profesional de las personas con discapacidades. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, informaciones suplementarias sobre los puntos siguientes:
Artículo 5 del Convenio. Sírvase precisar la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones compuestas o que se ocupan de personas con discapacidades, son consultadas sobre los asuntos tratados en el mencionado artículo. Al respecto, sírvase brindar informaciones detalladas sobre las actividades del Fondo Nacional de la Discapacidad, previsto en el título VII de la ley núm. 19284, y sobre el funcionamiento de su consejo.
Artículo 8. exponer las medidas adoptadas o previstas para promover la creación y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidades en las zonas rurales y en las colectividades aisladas.
Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar la formación y disponibilidad de consejeros o de personal profesional calificado apropiado en el campo de la readaptación profesional y de empleo para las personas con discapacidades.
Parte V del formulario de memoria. Sírvase continuar enviando informaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, comunicando, cuando se encuentren disponibles, estadísticas, resúmenes de informes, estudios o encuestas sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, en particular sobre lo que se refiere a sectores o ramas de actividades particulares o categorías particulares de personas con discapacidades.