National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de la información del Gobierno sobre los continuados esfuerzos para eliminar el trabajo infantil de las fábricas de ropa de los miembros de la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Ropa de Bangladesh (BGMEA). También había tomado nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, de 4 de febrero de 1997 (CRC/C/3/Add.38 y CRC/C/3/Add.49), es significativo el número de niños trabajadores, literalmente en cientos de ocupaciones, y de que en algunos casos los niños estaban sujetos a una grave explotación y a peligros físicos y psicológicos. En el mismo informe, el Gobierno reconocía la necesidad de unas acciones que libraran con urgencia a los niños del trabajo peligroso e insalubre y que redujeran progresivamente el trabajo infantil, mediante la extensión de la escolaridad primaria y el suministro de apoyo a las familias pobres (CRC/C/3/Add.49, párrafo 37). La Comisión había solicitado al Gobierno que indicara todas las medidas adoptadas para garantizar en la práctica la aplicación del Convenio, así como los resultados obtenidos, incluido el número de niños que habían sido efectivamente librados del trabajo realizado en contravención de las disposiciones relativas a la edad mínima.
La Comisión toma nota de la ausencia de información acerca de este punto en la memoria del Gobierno. Sin embargo, toma nota de que, según el informe del Gobierno al Comité de los Derechos del Niño, de 14 de marzo de 2003 (CRC/C/65/Add.22, párrafo 346), el Memorando de Entendimiento, suscrito por la BGMEA, la OIT y el UNICEF, había conducido a que se retirara a más de 27.000 niños del trabajo. Toma nota también de que, según la misma fuente (párrafo 348), la encuesta nacional de hogares sobre el trabajo infantil realizada por la Oficina de Estadísticas de Bangladesh, en 1995-1996, ponía de manifiesto que el 90 por ciento de los niños trabajadores de edades comprendidas entre los 5 y los 14 años, trabajaban en el sector informal.
La Comisión toma nota de que, según la encuesta básica sobre los niños trabajadores en los establecimientos de soldaduras, efectuada por la Oficina de Estadísticas de Bangladesh, en diciembre de 2003, respecto de 39.000 niños que trabajaban en los establecimientos de soldaduras, el 52 por ciento nunca había estado en la escuela y el 95,6 por ciento no estudiaba en el momento en que se había realizado la encuesta. Similares registros existen en el caso de los niños que trabajan en el sector de la recarga o del reciclado de pilas («Encuesta básica sobre los niños trabajadores en el sector de la recarga o del reciclado de pilas», Oficina de Estadísticas de Bangladesh, febrero de 2004, página 57) y en el de los niños que trabajan en establecimientos de automóviles («Encuesta básica sobre los niños trabajadores en establecimientos de automóviles», Oficina de Estadísticas de Bangladesh, noviembre de 2003, página 81).
La Comisión observa que, según los mencionados datos estadísticos, la práctica no está de conformidad con la legislación y con el Convenio. Toma nota de que se aplica en la actualidad un proyecto de la OIT/IPEC centrado en el trabajo peligroso infantil (en particular, en las fábricas de bidi (cigarrillos liados), en la construcción, en las curtiembres de cuero, en las cerillas) y en el trabajo infantil en el sector urbano informal. También toma nota de que el 24 de abril de 2006 se había dado inicio a un programa, en cooperación con la OIT/IPEC, para aportar una formación de capacitación profesional para 300 niños retirados del trabajo peligroso.
Al recordar que el Convenio establece la edad mínima de 15 años para toda empresa pública o privada, con excepción de las empresas familiares y del trabajo realizado en escuelas técnicas, la Comisión insta firmemente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para mejorar la situación. Solicita una vez más al Gobierno que comunique información estadística sobre la aplicación práctica del Convenio, como extractos de los informes de los servicios de inspección e información acerca del número y de la naturaleza de las contravenciones registradas, de las inscripciones escolares o de las tasas de asistencia, no sólo respecto de la fabricación de ropa, sino también de otros sectores comprendidos en el Convenio.
En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que incluye información sobre los esfuerzos permanentes que se realizan para eliminar el trabajo infantil de las fábricas de ropa, que forman parte de la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Ropa de Bangladesh (BGMEA). Según la memoria, de 3.984 fábricas de ropa objeto de visitas de inspección, se comprobó que 3.381 no empleaban trabajo infantil, 275 recurrían a dicho trabajo y 328 se cerraron provisionalmente.
El Gobierno declara además que en 1994 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Trabajo y del Empleo y la OIT para iniciar el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), con miras a eliminar el trabajo infantil en diversos sectores.
Además de lo ya señalado, la Comisión toma nota de los informes presentados por el Gobierno en 1997 a las Naciones Unidas en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC/C/3/Add.38 y CRC/C/3/Add.49), en los que el Gobierno indica que, si bien las estimaciones varían, el número de niños que trabajan en cientos de ocupaciones es considerable y que, en algunos casos, los niños se ven sometidos a una severa explotación y a riesgos físicos y psicológicos. Además, el Gobierno reconoce la necesidad de adoptar medidas para separar urgentemente a los niños de trabajos peligrosos e insalubres y de reducir progresivamente el trabajo infantil mediante la ampliación de la escolaridad primaria y otorgando ayuda a las familias pobres (CRC/C/3/Add.49, párrafo 37).
La Comisión solicita al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas de conformidad con las indicaciones que figuran en los informes antes mencionados para asegurar la aplicación del Convenio en la práctica, y que comunique asimismo informaciones sobre los resultados logrados, con inclusión del número de niños a los que se ha separado efectivamente del trabajo por encontrarse en infracción a las disposiciones relativas a la edad mínima. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas, de conformidad con el punto V del formulario de memoria sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo, por ejemplo, cualquier estadística, resúmenes de los informes oficiales, número de visitas de inspección realizadas, las infracciones notificadas, no sólo en el sector de fabricación de prendas de vestir, sino también en otros sectores abarcados por el Convenio.
La Comisión toma nota de que el 4 de julio de 1995 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Ropa de Bangladesh (BGMEA), UNICEF y la oficina de la OIT en Dhaka. Toma nota de que el propósito de este MOU es que los niños menores de edad dejen de trabajar en las fábricas de la BGMEA, con inclusión de las fábricas subcontratistas para incorporarlos a programas de educación adecuados. Toma nota también de que se dispone que las fábricas integrantes de la BGMEA no habrán de contratar niños menores de 14 años.
Al tomar nota de que el MOU, que establece una fecha límite de 31 de octubre de 1995, incluye una disposición según la cual el empleo de los niños no finalizará hasta que los programas a los que se hace mención estén listos para incorporarlos, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle información sobre las medidas adoptadas en la aplicación del MOU mencionado con anterioridad, así como una apreciación general sobre la aplicación del Convenio en la práctica en la industria del vestido y en los demás sectores abarcados por el Convenio, con inclusión, por ejemplo, de extractos de los informes de inspección, e información sobre las infracciones denunciadas.