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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT-Perú), la Central Autónoma de Trabajadores del Perú) (CATP) y la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP), así como de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), recibidas el 1 de septiembre de 2022. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
Artículo 2 del Convenio.Procedimientos adecuados. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) había dejado de reunirse debido a que las centrales sindicales habían suspendido su participación en el mismo en mayo de 2017 como consecuencia de su desacuerdo en relación con la aprobación de normas sobre ceses colectivos e inspección de trabajo y la presentación ante el ejecutivo de una serie de proyectos de ley sobre arbitraje protestativo, sosteniendo que no se tomaron en cuentas las aportaciones presentadas por las centrales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2018 y 2019, se celebraron consultas tripartitas en el seno del CNTPE en relación con la remuneración mínima y sus ajustes periódicos. De manera complementaria, se llevaron a cabo procesos de diálogo social amplios en relación con diversas materias, tales como el Plan Nacional de Competitividad y Productividad. Además, en 2019 se restablecieron mesas de trabajo sobre diversos temas laborales con cada una de las centrales sindicales que conforman el CNTPE. La Comisión toma nota, sin embargo, que las centrales sindicales sostienen en sus observaciones que, a pesar del acuerdo alcanzado en el seno del CNTPE de someter a diálogo tripartito el Plan Nacional de Competitividad y Productividad, el mismo fue aprobado por el Gobierno el 28 de julio de 2019 sin consultar previamente a los interlocutores sociales. La Comisión toma nota igualmente de la indicación del Gobierno de que, entre 2020 y 2021, si bien no se celebraron sesiones del CNTPE debido a la pandemia de COVID-19, se celebraron diversas reuniones bilaterales y grupos de trabajo sobre temas sociolaborales en el contexto de la crisis. Ante ello, las centrales sindicales afirman que no se consultaron a los interlocutores sociales en relación con dichas medidas, las cuales además trasladaron los efectos de la crisis sanitaria a los trabajadores. Añaden que fueron únicamente convocadas a reuniones en las que tan solo se presentaban algunas de tales medidas y en las que se les otorgaban plazos de tiempo muy breves para formular sus aportes. Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, el 13 de noviembre de 2021, se celebró la sesión de relanzamiento del CNTPE para el periodo 2021-2026, en la que participaron, entre otros representantes gubernamentales, el Presidente de la República, así como representantes de las centrales sindicales y gremios empresariales, y contó con la presencia de funcionarios de la OIT. El Gobierno informa de que, entre enero y mayo de 2022, se celebraron dos sesiones del CNTPE.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, las centrales sindicales denuncian que el diálogo social y su suporte institucional en el país, el CNTPE, se encuentran severamente debilitados. En particular, denuncian que las actividades del CNTPE no han sido continúas, ya que entre 2016 y 2021 tan solo se celebraron 8 sesiones ordinarias de las 72 sesiones ordinarias requeridas conforme a lo dispuesto en el Reglamento del CNTPE, que establece una reunión ordinaria mensual. Por otro lado, las centrales sindicales destacan que en la Ley núm. 29.381 de 2009, Ley de Organización y Funciones el MTPE, fueron eliminadas las referencias al CNTPE como instancia consultiva del MTPE. Sostienen que, si bien se encuentra vigente el Reglamento de organización y funciones del CNTPE (Decreto Supremo núm. 01-2005-TR), el CNTPE no cuenta actualmente con un soporte orgánico garantizado por una norma con rango de ley. Las centrales sindicales concluyen que es necesario la adopción de medidas urgentes que garanticen el libre ejercicio de los derechos sindicales con miras a garantizar un verdadero relanzamiento del CNTPE.
Por otro lado, la Comisión toma nota de que la CONFIEP sostiene que el Gobierno no cumple con los mecanismos y procedimientos de consultas tripartitas previas conforme a lo establecido en el Convenio. En primer lugar, la CONFIEP indica que entre las competencias del CNTPE se encuentra la de emitir opiniones sobre los proyectos de normas legales que tramita el Gobierno. A este respecto, la CONFIEP denuncia que el Gobierno aprobó, sin consultar previamente a los interlocutores sociales, una serie de normas que modifican la regulación de la terciarización de servicios y el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, que efectúa cambios estructurales en la regulación sobre la libertad sindical, la negociación colectiva y el arbitraje. La CONFIEP señala también que, en virtud de la Resolución Ministerial núm. 232-2021-TR, se creó la Comisión Sectorial para elaborar la propuesta de Anteproyecto de Código del Trabajo, de naturaleza temporal y conformada únicamente por representantes del MTPE. La Comisión Sectorial estableció de manera expresa que posteriormente el anteproyecto debería ser sometido al CNTPE. No obstante, la CONFIEP denuncia que el anteproyecto no fue presentado ante al CNTPE y fue publicado en la sede digital del MTPE, otorgando el plazo de tan solo 20 días para el envío de comentarios generales en relación con una propuesta de casi 500 disposiciones. La CONFIEP informa de que, como consecuencia de tales hechos, el 25 de abril y el 28 de julio de 2022, envío a la OIT dos solicitudes de intervención urgente, suscritas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) alegando graves incumplimientos del presente Convenio y solicitando el restablecimiento sin demora del diálogo social tripartito en el país. La CONFIEP informa de que, el 26 de julio de 2022, suspendió su participación en el CNTPE por la grave vulneración del diálogo social y la institucionalidad del CNTPE por parte del Gobierno. A la luz de las preocupaciones expresadas tanto por las centrales sindicales como por la CONFIEP, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que las consultas tripartitas realizadas son efectivas y para que el CNTPE reanude sus actividades sin demora. Asimismo, pide al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre dichas medidas. La Comisión expresa su firme esperanza en que las circunstancias que obstaculizan el funcionamiento del CNTPE se resuelvan rápidamente.
Artículo 5.Consultas tripartitas efectivas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las observaciones de la CATP, en las que sostenía que el Gobierno envía en un plazo muy breve las memorias a las organizaciones de trabajadores para que realicen sus observaciones. En este sentido, la Comisión señaló que esperaba que el Gobierno tomara las medidas necesarias para establecer un plazo adecuado que permitiera a las organizaciones de empleadores y de trabajadores disponer de suficiente antelación para poder formar sus opiniones y hacer los comentarios que consideran oportunos con respecto a los proyectos compartidos por el Gobierno. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, durante el periodo cubierto por la memoria, se celebraron consultas tripartitas en relación con la sumisión del Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), que fue ratificado el 8 de junio de 2022. El Gobierno informa que, el 23 de junio de 2022, estaba prevista la celebración de un taller tripartito sobre el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, que contaría con el apoyo de especialistas de la OIT y del MTPE, y con la participación de actores vinculados. En lo que respecta a las consultas en relación con proyectos de memorias sobre convenios ratificados, el Gobierno indica que los mismos fueron transmitidos a las organizaciones más representativas de trabajadores y empleadores con miras a que emitieran sus comentarios sobre las mismas. Por su parte, las centrales sindicales sostienen que los proyectos de memorias le fueron remitidos el 2 de agosto de 2022, lo que afectó a la posibilidad de presentar comentarios consistentes y documentados antes de la fecha límite para la presentación de memorias (31 de agosto). Asimismo, las centrales sindicales se refieren a los «Lineamientos de Asuntos Internacionales relativos a la Organización Internacional de Trabajo» del MTPE, que otorga un plazo de 20 días hábiles a las organizaciones de empleadores y trabajadores para que emitan su opinión sobre los proyectos de memorias. Las centrales sindicales subrayan que, dada la complejidad de algunos de los temas abarcados por las normas internacionales, los plazos otorgados deberían ser más amplios para facilitar la recopilación y procesamiento de información, y que debería haber una etapa de dialogo directo entre las partes, previa al envío de memorias. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre la frecuencia, el contenido y los resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que indique la manera en que se tienen en cuenta las opiniones expresadas por las organizaciones representativas de trabajadores sobre el funcionamiento de los procedimientos de consulta eficaz previa requeridos por el Convenio, así como sobre la posibilidad de establecer procedimientos modificados que respondan a las preocupaciones expresadas por las centrales sindicales en sus observaciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), recibidas el 14 de septiembre de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que envíe sus comentarios.
Artículo 2 del Convenio. Procedimientos adecuados. El Gobierno indica en su memoria que el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) ha dejado de reunirse debido a que las centrales sindicales han suspendido su participación en el mismo. Al respecto, la Comisión toma nota de que la CATP sostiene en sus observaciones que, desde enero de 2017, las tres centrales sindicales (la CATP, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT Perú) y la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP)) decidieron participar en las actividades del CNTPE en relación con 19 proyectos de reforma laboral propuestos por el Gobierno en materia de ceses colectivos, inspección del trabajo y arbitraje potestativo, a pesar de que consideraban que las reformas propuestas reducían los derechos de los trabajadores en las áreas mencionadas. En marzo de 2017, considerando que las reformas violentaban los derechos laborales, y que no existía consenso sobre los proyectos de ley, las centrales sindicales se retiraron del CNTPE. Sin embargo, la CATP indica que se aprobaron las normas sobre ceses colectivos e inspección del trabajo y se presentaron ante el ejecutivo los proyectos de ley sobre los temas señalados y sobre el arbitraje potestativo, antes de una reunión tripartita convocada el 29 de mayo de 2017 por el Ministerio de Trabajo a fines de retomar el diálogo tripartito sobre los puntos pendientes. La CATP añade que los proyectos de ley no tomaron en cuenta las aportaciones presentadas por las centrales sindicales de enero a marzo de 2017. La CATP señala que, como consecuencia, el 31 de mayo de 2017, las centrales sindicales comunicaron al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo por oficio núm. 004 2017-CENT/SIND su decisión de suspender su participación en el CNTPE, así como en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo e informaron de que estaban evaluando su retirada definitiva de tales órganos. La Comisión espera que las circunstancias que obstaculizan el funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo se resuelvan rápidamente. La Comisión solicita al Gobierno que detalle las medidas adoptadas para garantizar que las consultas tripartitas realizadas sean efectivas, para que el CNTPE reanude sus actividades sin demora.
Artículo 5. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el 4 de mayo de 2017 se propuso analizar, en el marco del CNTPE, la posibilidad de ratificar el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930. En este sentido, se han celebrado reuniones entre los interlocutores sociales bajo la conducción de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo con el objetivo de realizar una revisión del Protocolo. Por otro lado, el Gobierno indica que los proyectos de memoria son transmitidos a las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores previamente a su comunicación a la OIT con la finalidad de permitirles presentar sus observaciones al respecto. El Gobierno añade que las observaciones formuladas por los interlocutores sociales son incluidas en sus memorias. Por su parte, la CATP sostiene que el Gobierno envía las memorias a las organizaciones de trabajadores para que realicen sus observaciones al respecto en un plazo muy breve. La Comisión recuerda que para ser consideradas «efectivas», las consultas deben efectuarse necesariamente antes de tomar la decisión, cualquiera que sea la índole o la forma de los procedimientos que se sigan. Lo esencial es que las personas consultadas tengan la posibilidad de hacer valer su opinión antes de que el Gobierno tome la decisión definitiva. Las consultas efectivas suponen pues, en la práctica, que los representantes de los empleadores y de los trabajadores dispongan con suficiente antelación de todos los elementos necesarios para formarse una opinión al respecto y hacer los comentarios que consideren oportunos (véase Estudio General de 2000, Consulta tripartita, párrafos 31 y 93). La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las consultas celebradas respecto a cada una de las materias relativas a las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Asimismo, y en el contexto de los procedimientos requeridos por el Convenio, la Comisión espera que el Gobierno tomará medidas para establecer un plazo adecuado que permita a las organizaciones de empleadores y de trabajadores disponer de suficiente antelación para poder formar sus opiniones y hacer los comentarios que consideran oportunos al respecto de los proyectos compartidos por el Gobierno en conformidad con el artículo 5, párrafo 1.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas en 2014 por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT) en relación con las consultas tripartitas que requiere el Convenio. El Gobierno describe las actividades del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) en relación con la discusión de una política nacional de empleo (2011), el incremento de la remuneración mínima (2012), el análisis de la coyuntura internacional y su repercusión sobre la economía peruana (2013) y la política nacional de seguridad social (2014). En cuanto a la consulta sobre la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), el Gobierno indica que el sector empleador propuso analizar, en el marco del CNTPE, la posibilidad de adherir a dicho Convenio. Las cuatro centrales sindicales propusieron su ratificación. Sin embargo, luego de consultas bipartitas, el sector empleador concluyó que no se debía ratificar el Convenio núm. 189 mientras que el sector trabajador sigue propugnando su ratificación. El Gobierno considera que concluyeron las consultas tripartitas al respecto. El Gobierno también indica en su memoria que en abril de 2015 se reiniciaron las reuniones del CNTPE y la resolución legislativa núm. 30312, de 5 de marzo de 2015, aprobó la ratificación del Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 (núm. 183). La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las consultas celebradas sobre cada una de las materias relacionadas con las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En respuesta a la observación formulada en 2010, el Gobierno presenta un calendario detallado para la remisión de observaciones y proyectos de memorias a las organizaciones sindicales, gremios empresariales y organismos públicos y los plazos que éstos tienen para presentar sus observaciones y comentarios. El Gobierno agrega que la secretaría técnica del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo fomenta y promueve la implementación de mecanismos para que se celebren acuerdos con la finalidad de financiar la formación de los actores sociales para que la participación en los procedimientos de consulta sea eficiente y eficaz. La Comisión toma nota de las observaciones de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), quien manifiesta que los procesos de consulta no se cumplen dado que el Gobierno ha adoptado normas sin consultar al sector empleador. Asimismo, la Comisión toma nota de las preocupaciones expresadas por la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT) y la Confederación Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) quienes insisten en que no existe un adecuado acceso a los textos de memorias que presenta el Gobierno, los cuales son remitidos a las centrales a destiempo o simplemente no son remitidos y que salvo algún seminario aislado en fecha cercana al vencimiento del plazo para la presentación de memorias y comentarios, no existe un programa de capacitación. La CUT también hace hincapié en que pese a sus pedidos y solicitudes expresas, el Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo del Perú se niega a iniciar el proceso de sumisión a la autoridad competente del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), no pudiendo discutir la ratificación del mismo en ninguna instancia de participación tripartita. Por su parte, la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP) destaca que a pesar de que el Perú cuenta con instancias del diálogo tripartito, por falta de voluntad política, estas instancias de diálogo no han recibido el apoyo mínimo para el adecuado desempeño de sus funciones ni sus sesiones se han llevado a cabo de manera regular. Teniendo en cuenta la preocupación expresada por los interlocutores sociales, la Comisión pide al Gobierno que informe en detalle sobre las consultas celebradas sobre cada una de las materias previstas en el párrafo 1 del artículo 5 del Convenio. La Comisión invita nuevamente al Gobierno a describir los acuerdos celebrados para financiar la formación necesaria para participar en los mecanismos de consulta (artículo 4, párrafo 2)).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2015.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que termina en septiembre de 2010 y de los comentarios agregados por cuatro centrales sindicales (la Central Unitaria de Trabajadores del Perú (CUT), la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Confederación Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP) y la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP)). El Gobierno informa sobre lo realizado en mayo de 2008 en el Consejo Nacional del Trabajo en relación con el proceso del estudio tripartito de los instrumentos adoptados por la Conferencia para cumplir con la sumisión al Congreso de la República (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). Además, el Gobierno informa sobre el procedimiento para la elaboración de memorias: 1) recibidos los comentarios de la Comisión de Expertos se trasladan a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores para que tomen conocimiento y emitan opinión al respecto; 2) los comentarios de las organizaciones se toman en cuenta al momento de elaborar el primer proyecto de memoria; 3) una vez elaborado el primer proyecto de memoria se les transmiten nuevamente a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores para que emitan sus comentarios finales al respecto; 4) los comentarios se toman en cuenta para elaborar la versión final de la memoria, y 5) la versión final de la memoria se remite a las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, y se la traslada también a la OIT. Según las cuatro centrales sindicales que participan en el Consejo Nacional del Trabajo, los procesos de consulta son insuficientes y no contribuyen a garantizar el cumplimiento del Convenio y se remiten a las disposiciones de la Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la Organización Internacional del Trabajo), 1976 (núm. 152). En particular, las cuatro centrales sindicales expresan que las solicitudes de la Oficina Jurídica del Ministerio del Trabajo para comentar los proyectos de memorias no concuerdan con un calendario de presentación de memorias dándose plazos variables (en algunos casos, de tres días). Tampoco hay un adecuado acceso a los textos de las memorias que presenta el Gobierno a la OIT. Según las cuatro centrales sindicales, tampoco existe un programa de capacitación.

La Comisión comprende el sentido de las preocupaciones expresadas por las cuatro centrales sindicales. En virtud del artículo 5, párrafo 1, d), del Convenio, se trata de proceder a las consultas sobre los problemas que pueden eventualmente plantear las memorias debidas a la OIT en relación con la aplicación de los convenios ratificados. En este caso, las consultas deben abordar el contenido de las respuestas a los comentarios de los órganos de control. El Gobierno debería, antes de adoptar una decisión, consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores respecto de los problemas encontrados y de las medidas a tomar con miras a resolverlos. Lo anterior es esencial cuando, tanto las organizaciones de empleadores como las centrales sindicales, pueden tener posiciones que difieren de la posición gubernamental. En cuanto a los resultados de las consultas, si bien es verdad que no tienen un carácter vinculante para el Gobierno, éste no está por ello menos obligado a garantizar la eficacia de las consultas tripartitas, de conformidad con el artículo 2, párrafo 1, del Convenio. La Comisión puso de relieve en el Estudio General de 2000, Consulta tripartita, que, para ser «efectivas», las consultas deben realizarse antes de que se tomen las decisiones finales, sea cual sea la naturaleza y forma de los procedimientos adoptados. El factor importante es que las entidades consultadas puedan exponer sus opiniones antes de que el Gobierno tome una decisión final. La efectividad de las consultas presupone en la práctica que los representantes de los empleadores y de los trabajadores tengan toda la información necesaria con la suficiente antelación para formular sus propias opiniones (párrafo 31 del Estudio General de 2000). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria informe sobre las consultas celebradas sobre cada una de las materias previstas en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. En particular, para asegurar que se toman en cuenta las opiniones de las organizaciones representativas, la Comisión invita al Gobierno a considerar con los interlocutores sociales la posibilidad de establecer un calendario para la elaboración de las memorias (artículo 5, párrafo 1, d)). La Comisión espera también que se celebren los acuerdos apropiados para financiar la formación necesaria para participar en los procedimientos de consulta (artículo 4, párrafo 2).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En relación con la solicitud directa de 2007, la Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2008. La Comisión toma nota con interés de que se aprobó un Plan estratégico institucional del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo para el período 2007-2011 que incluye un procedimiento para la revisión y análisis periódicos de los instrumentos internacionales del trabajo e iniciativas para garantizar la representatividad y continuidad de dicho consejo nacional tripartito. La Comisión se remite a su observación sobre la obligación constitucional de sumisión, y comprueba que se estableció un mecanismo efectivo de consulta tripartita en relación con los instrumentos pendientes de sumisión al Congreso de la República (artículo 5, párrafo 1, b), del Convenio). Además, el Gobierno ha informado sobre el nuevo procedimiento de consulta tripartita para la elaboración de memorias sobre la aplicación de convenios ratificados (artículo 5, párrafo 1, d)). La Comisión se felicita de que se haya reforzado el papel del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo y confía en que en las próximas memorias se incluirán informaciones actualizadas sobre las consultas tripartitas en relación con las normas internacionales del trabajo que requiere el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículos 2, párrafo 1, y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la primera memoria sobre la aplicación del Convenio, recibida en octubre de 2006. El Gobierno informa de las actividades del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (ley núm. 27771, de abril de 2002, y reglamento interno de organización y funciones del Consejo, aprobado en abril de 2005). En el marco del Consejo se discuten y conciertan políticas en materia de trabajo, promoción del empleo y de protección social en función del desarrollo nacional y regional. Se desprende de la memoria, que los interlocutores sociales no han considerado incluir como tema de la agenda del Consejo el seguimiento al Convenio núm. 144, no obstante que algunos de los temas abordados — en particular, la discusión de eventuales reformas legislativas — guardan relación con las consultas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota con interés de que el Consejo ha contado con el apoyo y asistencia de un proyecto de la OIT y del Gobierno de España destinado al «fortalecimiento de los mecanismos institucionales para el diálogo social» y que la Secretaría Técnica del Consejo ha intensificado sus acciones para asesorar y capacitar a los interlocutores sociales para la gestión y organización de instancias tripartitas regionales. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre la manera en que se han promovido las consultas tripartitas que requiere el Convenio tanto en el marco del Consejo como en las actividades que se realizan en las regiones. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que indique en su próxima memoria cómo se han puesto en práctica procedimientos que aseguren consultas efectivas respecto de cada una de las cuestiones sobre normas internacionales del trabajo que se encuentran dentro del alcance del Convenio.

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