National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Refiriéndose asimismo a su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los siguientes puntos.
Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de la información metodológica y de los datos resumidos sobre las estimaciones y proyecciones relativas a la población económicamente activa, el empleo y el desempleo para el período 2005-2008 proporcionadas por el Gobierno en su memoria, recibida en agosto de 2009. No obstante, toma nota de que no ha suministrado a la OIT la información metodológica de la última Encuesta nacional de empleo e ingresos (artículo 6) para evaluar si los conceptos y la metodología estadística utilizada tienen en cuenta la normativa en la materia de la OIT (artículo 2).
La Comisión pide al Gobierno que suministre información metodológica relativa a la Encuesta nacional de empleo e ingresos de 2006, y que mantenga informada a la OIT de cualquier novedad relativa.
Artículo 8. Tomando nota de la información sobre el último censo de población de 2002 (Estadísticas de proyecciones y estimaciones), así como de la información metodológica pertinente, la Comisión agradecería al Gobierno que envíe a la OIT los datos definitivos sobre el censo de población de 2002, y le alienta a que siga suministrando datos tan pronto como estén disponibles. La Comisión informa al Gobierno que la OIT no puede tener en cuenta los datos de proyección y estimaciones para fines de publicación y difusión.
Artículo 9. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre las ganancias medias mensuales continúan compilándose sobre la base de informes anuales que son sometidos al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y cubren todas las actividades económicas así como las que figuran en el Informe del Empleador, donde figuran estadísticas sobre los salarios por tiempo y horas normales de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto (artículos 9, párrafo 1, párrafo 2), y que comunique estadísticas sobre las ganancias medias y horas pagadas, desglosadas por sexo, actividad económica y otras características, tan pronto como sea posible.
La Comisión señala a la atención del Gobierno las nuevas normativas internacionales sobre la medición del tiempo de trabajo (ver resolución I, adoptada por la 18.ª Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo, donde se definen en profundidad un amplio número de conceptos y mediciones. Este instrumento está disponible en: www.ilo.org/global/What_we_do/Statistics/ standards/resolutions/lang--es/docName--WCMS_112455/index.htm).
Artículo 10. En respuesta a la solicitud directa previa, el Gobierno indica que sigue utilizándose la publicación el Informe del Empleador cuya periodicidad es anual. No obstante entre los cuadros que se adjuntan a la memoria, no figura ninguna información estadística sobre la estructura y distribución de los salarios y las horas de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique a la OIT, a la mayor brevedad las estadísticas correspondientes a la distribución de los salarios por tiempo y horas de trabajo y, en el caso de que se hayan compilado, la distribución de los empleados por niveles de ganancias y horas de trabajo.
Artículo 11. La memoria indica que se han adoptado medidas para mejorar las estadísticas existentes de modo que éstas tengan en cuenta las pautas sobre las estadísticas del costo de la mano de obra en la compilación de los datos. Subraya asimismo que no están disponibles los datos relativos a 2007 y 2008. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto y que, tal como consta en su memoria, comunique con prontitud las nuevas estadísticas pertinentes para 2007-2008, junto con la información metodológica correspondiente (artículos 5 y 6).
Artículo 12. La Comisión recuerda al Gobierno que proporcione información metodológica sobre las nuevas series del IPC (índices de precios al consumidor) (base diciembre de 2000=100) o proporcionar a la OIT el título y la referencia de la publicación (si existe) que contiene la descripción metodológica detallada a la que se refiere el artículo 6.
Artículo 13. Según el Gobierno, i) no hay novedades en relación con la aplicación de este artículo; ii) el Instituto Nacional de Estadística (INE) planea llevar a cabo la Encuesta nacional de ingresos y gastos familiares; y iii) los resultados de esta encuesta se comunicarán a la OIT tan pronto como disponga de los datos. De acuerdo con la información disponible por la OIT, esta última encuesta fue realizada entre marzo de 1998 y febrero de 1999. Los resultados y la descripción de los conceptos, las definiciones y la metodología utilizada en la encuesta no han sido comunicados a la OIT. Tomando nota de que no parece aplicarse este artículo y no se han compilado estadísticas sobre los ingresos y gastos familiares desde hace más de diez años, contraviniendo lo dispuesto en la resolución de la OIT sobre estadísticas de ingresos y gastos en los hogares, según la cual ésta debería compilarse al menos una vez cada cinco años, la Comisión pide al Gobierno que comunique a la OIT la información correspondiente a su encuesta de 1998-1999, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Convenio.
En relación con la indicación del Gobierno de que se está planificando una nueva encuesta sobre ingresos y gastos en los hogares, la Comisión alienta al Gobierno a: i) mantener informada a la OIT de cualquier novedad a este respecto; y ii) tener en cuenta las últimas normas internacionales sobre esta materia adoptadas en la 17.ª Conferencia Internacional sobre Estadísticos del Trabajo al diseñar la nueva encuesta.
Artículo 14. La Comisión toma nota de las estadísticas relativas a las lesiones profesionales extraídas de la base de datos del IGSS. Sin embargo, toma nota de que estos datos no corresponden a las series suministradas anteriormente para su publicación en el Anuario de estadísticas del trabajo, ni a las series que figuran en el anexo de su memoria anterior. La Comisión toma nota de los datos sobre la cifra total de consultas por parte de los trabajadores a causa de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, de la cifra total de admisiones a los hospitales y del número total de días de estancia en el período de 2006-2007. Estas estadísticas no están desglosadas por accidentes mortales y no mortales, sexo, ni sector de actividad económica.
Además, el Gobierno no proporciona información sobre los conceptos, definiciones y metodología que utiliza actualmente (artículo 6), las normas y directivas internacionales que se han tenido en consideración (artículo 2), las consultas con organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 3), así como tampoco ninguna información de referencia o fechas de publicación o difusión de las estadísticas (artículo 5). En relación con su solicitud anterior, la Comisión toma nota con preocupación de que el artículo 14, 1), sólo se aplica parcialmente y que apenas se han realizado progresos al respecto desde la última memoria.
La Comisión solicita, por consiguiente, al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre las medidas previstas en relación con las estadísticas sobre lesiones profesionales, por lo que respecta a: los intentos de ampliar su cobertura para que sean representativas de todo el país; las normas y directrices internacionales que se han tenido en cuenta (artículo 2); las consultas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores (artículo 3); la publicación de estadísticas sobre las lesiones de trabajo mortales; los conceptos, definiciones y metodología que se utilizan actualmente (artículo 6). Solicita asimismo al Gobierno que transmita periódicamente estadísticas a la OIT sobre enfermedades profesionales (artículo 5).
En lo que concierne a las estadísticas sobre enfermedades profesionales (artículo 14, párrafo 2), la Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los planes que tenga para compilar y publicar estas estadísticas.
Artículo 15. El Gobierno indica que no dispone de ninguna información relativa al sistema estadístico de registro por parte de los tribunales del trabajo de los conflictos de trabajo, porque no existe ninguna institución que se ocupe de esta tarea. Al tiempo que lamenta la falta de mecanismos instituidos para la recopilación de datos y su difusión respecto a este artículo, la Comisión recuerda al Gobierno el cumplimiento de sus obligaciones al respecto. Solicita al Gobierno que señale las directrices internacionales por las que se rige al establecer el sistema estadístico (artículo 2) y que informe a la OIT de todas las medidas adoptadas para dar contenido a la aplicación de los necesarios procedimientos jurídicos y administrativos, así como sobre las medidas propuestas para establecer el registro por parte de los tribunales del trabajo de los conflictos de trabajo, así como para recoger estadísticas sobre el número de trabajadores implicados y el tiempo durante el que no se ha trabajado.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida el 21 de septiembre de 2009, junto con los documentos anexos. Toma nota asimismo de las observaciones formuladas por los representantes de siete confederaciones y organizaciones de trabajadores integradas en el Movimiento Sindical Indígena y Campesino Guatemalteco en defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras (MSICG), de 28 de agosto de 2009, en las que declaran que el Gobierno no les informó del contenido de la memoria y que la aplicación del Convenio es parcial y obsoleta.
La Comisión toma nota de que el MSICG señala que ha pedido al Presidente de la República y Representante del Organismo Ejecutivo mediante el Instituto Nacional de Estadística, y contando con el apoyo del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) y del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA), que suministre estadísticas relativas a los trabajadores y los empleadores para un período bianual (dos semestres), a partir de octubre de 2009, sin dejar de tener en cuenta las últimas normas y recomendaciones para los trabajadores de la OIT. Según el MSICG, este proceso no se ha puesto aún en práctica. La Comisión solicita al Gobierno que transmita todos los comentarios que estime pertinentes en relación con el asunto mencionado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de la información actualizada sobre la aplicación del Convenio en la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 1.º de septiembre de 2004. Asimismo, toma nota de las respuestas parciales a sus anteriores comentarios. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione más información sobre los puntos siguientes.
Artículo 7 del Convenio. Aunque la memoria no contiene información específica sobre la población económicamente activa, el empleo y el desempleo, se tienen algunos datos resumidos sobre el empleo y el desempleo sacados de una encuesta sobre la población activa, para 2000 y 2002 y serán publicados en el Anuario de estadísticas del trabajo de 2004 y difundidas en la página Web de la OIT.
Aunque los últimos datos sobre el empleo sacados de las estimaciones oficiales y sobre el desempleo registrado, publicados en el Anuario de 1999, se refieren a 1995, la Comisión toma nota de que se actualizó hasta el año 2003 una serie de estadísticas sobre el empleo remunerado por actividades económicas basándose en los registros del seguro, utilizando cuadros del Boletín de Estadística tal como se difunden en la página Web del Banco de Guatemala.
La Comisión señala a la atención del Gobierno las obligaciones establecidas por los artículos 5 y 6, y le pide que actualice estas series respondiendo a los cuestionarios del Anuario de la OIT y que envíe la información metodológica pertinente así como las publicaciones estadísticas correspondientes.
Asimismo, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que todas las estadísticas del mercado de trabajo disponibles a nivel nacional se envían a la OIT.
Artículo 8. Tomando nota de que la memoria del Gobierno no contiene información sobre el censo de población, la Comisión agradecería al Gobierno que envíe a la OIT los datos y la información metodológica sobre el censo de la población de 2002, tan pronto como sea posible.
Artículo 9, párrafo 1. La Comisión toma nota de que las estadísticas sobre las ganancias medias mensuales continúan compilándose con base en informes anuales, que son sometidos al IGSS y cubren todas las actividades económicas. Asimismo, toma nota con interés de que el Ministerio de Trabajo tiene previsto utilizar otra fuente de información sobre las ganancias y las horas de trabajo: el Informe del Empleador, una publicación anual elaborada por los empleadores. Se pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto, y que comunique estadísticas sobre las ganancias medias y horas pagadas que puedan sacarse de esta fuente, desglosadas por sexo, actividad económica y otras características.
Artículo 9, párrafo 2. La Comisión toma nota con interés que el Ministerio de Trabajo pretende utilizar el Informe del Empleador, que es anual, para compilar las estadísticas sobre las tasas de salarios por tiempo y horas normales de trabajo, previstas por este artículo. La Comisión agradecería al Gobierno que envíe información sobre los cambios que se produzcan a este respecto y que comunique las estadísticas pertinentes tan pronto como sea posible.
Artículo 10. La Comisión toma nota con interés de que el Ministerio de Trabajo pretende utilizar el Informe del Empleador, que es anual, para compilar estadísticas sobre la estructura y la distribución de los salarios y horas de trabajo y sobre la distribución de los empleados por niveles de ganancias y horas de trabajo. Pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto y que le comunique estadísticas pertinentes tan pronto como sea posible.
Artículo 12. Tomando nota de que no existen informaciones específicas sobre los índices de precios al consumo, la Comisión señala a la atención del Gobierno las obligaciones de los artículos 5 y 6 y le pide que: i) actualice estas series respondiendo a los cuestionarios del Anuario de la OIT, y ii) que envíe información metodológica sobre las nuevas series (diciembre 2000 = 100) o que proporcione a la OIT el título y la referencia de la publicación (si existe) que contiene la descripción metodológica detallada a la que se refiere el artículo 6.
Además, se pide al Gobierno que proporcione regularmente todos los índices de artículos y grupos de alimentos.
Artículo 13. En respuesta a sus anteriores comentarios (2000), el Gobierno se refiere a la Encuesta nacional de ingresos y gastos familiares e indica que este documento se envió como anexo a la memoria. El documento aún no ha sido recibido en la OIT. En consecuencia, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que: i) indique las normas y directrices particulares que se han tomado en consideración para obtener estadísticas sobre los gastos familiares (de acuerdo con el artículo 2); ii) comunique los resultados de la última encuesta a la OIT (artículo 5); y iii) comunique una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizadas en la recogida y compilación de las estadísticas sobre los ingresos y gastos familiares (artículo 6) y que envíe el documento antes mencionado que falta.
Artículo 14. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que no se han realizado progresos desde la última memoria en 1999 con respecto a la aplicación del artículo 14, a), que parece que se aplica sólo parcialmente. Asimismo toma nota de que:
a) se pretende mejorar la cobertura de las estadísticas sobre lesiones profesionales a través de los contactos con el Ministerio de Salud y Asistencia Social y al acceso a sus datos;
b) se intenta señalar a la atención de la Dirección Actuarial y Estadística del IGSS las normas y directrices internacionales con vistas a que se tengan en cuenta (artículo 2);
c) en la memoria se proporcionan estadísticas actualizadas sobre las lesiones profesionales, y se intentan tomar medidas para descubrir por qué las estadísticas sobre las lesiones del trabajo mortales no se publican (artículo 5); y
d) no existe información disponible con respecto a las estadísticas sobre enfermedades profesionales.
Se pide al Gobierno que mantenga informada a la OIT sobre el resultado de las medidas que se han previsto con respecto a las estadísticas sobre las lesiones profesionales, respecto a los intentos de ampliar su cobertura a fin de que sean representativas de todo el país, las normas y directrices internacionales (artículo 2), y sobre la publicación de estadísticas sobre las lesiones del trabajo mortales (artículo 5). Asimismo se pide al Gobierno que transmita las estadísticas sobre las lesiones profesionales de forma regular a la OIT (artículo 5) y que la mantenga informada sobre todos los planes que tenga para compilar y publicar estadísticas sobre las enfermedades profesionales (artículo 14, b)).
Artículo 15. Tomando nota de que las disposiciones del Convenio respecto a este artículo no se aplican completamente, la Comisión se congratula sin embargo de la información proporcionada sobre el número de huelgas en 2003. Pide al Gobierno que garantice la transmisión regular de las estadísticas a la OIT (artículo 5).
Asimismo, pide de nuevo al Gobierno que indique las directrices internacionales que se siguieron cuando se estableció el sistema estadístico (de acuerdo con el artículo 3); y que mantenga informada a la OIT sobre los acuerdos para el registro por parte de los tribunales del trabajo de las huelgas y los cierres patronales, mencionados en una anterior memoria, así como sobre las medidas que se propone tomar para recoger estadísticas sobre el número de trabajadores implicados y el tiempo durante el que no se ha trabajado debido a las huelgas y a los cierres patronales.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y le solicita se sirva suministrar informaciones adicionales sobre los puntos siguientes.
Artículo 7 del Convenio. La Comisión toma nota de que los datos más recientes sobre el empleo (nivel general del empleo obtenido de estimaciones oficiales y empleo remunerado por actividades económicas, basado en los datos del seguro) y sobre el desempleo registrado disponibles en la OIT se refieren a 1996 y 1995 respectivamente. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno las obligaciones del artículo 5 y solicita el envío a la OIT de los datos estadísticos correspondientes y actualizados sobre el empleo y el desempleo, incluidos aquellos clasificados por industrias y/u ocupación, si procediere. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos Familiares de 1998-1999 se incluyó un módulo sobre el empleo. La Comisión solicita al Gobierno que envíe a la OIT esos datos junto con la información metodológica utilizada.
Artículo 9, párrafo 1). La Comisión toma nota de que las estadísticas de las ganancias medias se compilan basándose en dos fuentes: i) los informes anuales que se presentan al IGSS (Instituto Guatemalteco de Seguridad Social) y abarcan todas las actividades económicas. Sin embargo, no se dispone de información sobre la representatividad de las estadísticas relativas a la proporción de empleados cubiertos por los sistemas de seguridad social, o sobre los conceptos, definiciones y metodología empleados; y ii) una encuesta industrial fabril, de carácter trimestral, sobre la que no se dispone de información. La Comisión toma nota que los datos del IGSS sobre las ganancias no parecen ser concordantes con los datos de la encuesta industrial. La Comisión también toma nota de que al parecer ya no se dispone de datos sobre las horas de trabajo (horas realmente efectuadas u horas remuneradas). La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cuáles son las medidas previstas: i) para compilar estadísticas sobre las ganancias medias y de las horas de trabajo (realmente efectuadas o remuneradas) por sexo y, cuando proceda, según las demás características de importancia, con arreglo a las directivas, tal y como están contenidas en los párrafos 3, 1), y 2) de la Recomendación núm. 170; ii) extender el alcance de la encuesta industrial trimestral que, al presente, parece estar limitado a grupos de industrias seleccionados y no es representativo de la economía en su conjunto; iii) publicar descripciones detalladas de los conceptos, definiciones y metodología utilizados en la encuesta industrial trimestral y en los informes del IGSS, y comunicarlos a la OIT (de conformidad con el artículo 6).
Artículo 9, párrafo 2. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas previstas para la compilación de estadísticas sobre tasas de salario por tiempo y horas normales de trabajo, de conformidad con las directrices contenidas en los párrafos 4, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170; y de no ser así, que indique las razones por las cuáles dichas estadísticas al parecer no son pertinentes.
Artículo 10. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas que se considera tomar a fin de compilar estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios, y las horas de trabajo, así como la distribución de los obreros y empleados según los niveles de ganancias y las horas de trabajo, de conformidad con directivas internacionales tales como las contenidas en el párrafo 5 de la Recomendación núm. 170.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que el alcance de las estadísticas sobre «costo de la mano de obra» se limita al concepto de la «retribución de los empleados», utilizado en las encuestas realizadas en las industrias fabriles y en la contabilidad nacional de industrias manufactureras; también se circunscribe a grupos industriales seleccionados. La Comisión solicita al Gobierno que indique qué medidas, llegado el caso, se considera tomar para compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del costo de la mano de obra, de conformidad con la resolución sobre estadísticas del costo de la mano de obra adoptada por la undécima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (1966) y el párrafo 6 de la Recomendación núm. 170. Esas actividades deberían abarcar las ramas importantes de la actividad económica y, de ser posible, ser coherentes con los datos sobre el empleo y las horas de trabajo del mismo ámbito de aplicación. La Comisión también solicita al Gobierno que publique una descripción detallada de los conceptos, definiciones y metodología utilizados para elaborar la encuesta industrial anual (Encuesta Industrial Fabril) y enviarla a la OIT (de conformidad con el artículo 6).
Artículo 12. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando a la OIT las estadísticas publicadas, incluidos todos los índices de artículos y grupos de alimentos (de conformidad con el artículo 5).
Artículo 13. La Comisión solicita al Gobierno que: i) que indique las normas y directivas específicas que se han tomado en consideración al elaborar las estadísticas de los gastos de los hogares (de conformidad con el artículo 2); ii) envíe a la OIT los resultados de la encuesta más reciente (artículo 5); y iii) comunique una descripción detallada de las fuentes, conceptos, definiciones y metodología utilizados para acopiar y compilar las estadísticas de los ingresos y gastos de los hogares (artículo 6).
Artículo 14. La Comisión toma nota de que, según la información enviada a la OIT para su publicación en Fuentes y métodos: estadísticas laborales, vol. 8 - Lesiones profesionales, no se tomaron en cuenta las normas y directivas internacionales actuales en materia de estadísticas debido a la falta de conocimiento. La Comisión señala esas normas a la atención del Gobierno y solicita que se las tenga en cuenta al realizar la próxima revisión del sistema estadístico, en particular, la resolución relativa a las estadísticas de lesiones profesionales (resultantes de los accidentes del trabajo) adoptada por la decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo en octubre de 1998 (de conformidad con el artículo 2). La Comisión toma nota de las indicaciones relativas a la publicación que contiene las estadísticas que figuran en la descripción metodológica publicada en Fuente y métodos: estadísticas laborales, vol. 8 (artículo 5) (OIT). La Comisión toma nota con interés de que se han enviado a la OIT estadísticas sobre el número de personas que sufrieron lesiones con pérdida de tiempo de trabajo hasta 1998, pero que desde 1992 no se comunican las estadísticas relativas a las lesiones mortales (artículo 5). La Comisión solicita al Gobierno que comunique esos datos a la OIT. La Comisión toma nota de que las estadísticas compiladas abarcan sólo el 27 por ciento de todas las personas empleadas; si bien cubren a la mayoría de los empleados, no incluyen a los empleados por cuenta propia. La Comisión solicita información sobre cualquier plan que el Gobierno tenga previsto para extender el alcance de las estadísticas, de manera que sean más representativas del país en su conjunto.
Artículo 15. La Comisión toma nota de la información facilitada a la OIT sobre la metodología utilizada para compilar estadísticas sobre el número de huelgas y cierre patronales y de que esas estadísticas se comunican periódicamente a la OIT. La Comisión solicita al Gobierno que indique las directivas internacionales que ha seguido al establecer el sistema estadístico (de conformidad con el artículo 2). Además, la Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada en lo que respecta a las disposiciones relativas al registro por los tribunales de trabajo de las huelgas y cierres patronales mencionados en su memoria anterior, así como sobre toda medida que considere adoptar para acopiar estadísticas sobre el número de trabajadores participantes y el tiempo no trabajado a causa de las huelgas y cierres patronales.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, en particular de la información relativa al artículo 3 del Convenio. Solicita al Gobierno que comunique más información sobre los puntos siguientes.
Artículo 7. La Comisión toma nota de la información transmitida en respuesta a su solicitud anterior en torno a las directivas internacionales seguidas de conformidad con el artículo 2. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno las obligaciones del artículo 5 y solicita el envío a la OIT de los datos estadísticos correspondientes y actualizados sobre el empleo y el desempleo, incluidos aquellos clasificados por industria y/u ocupación, si procediere.
Artículos 9, 10 y 11. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual no se compilaron las estadísticas solicitadas, por falta de recursos humanos, tecnológicos y financieros. La Comisión alienta al Gobierno a que adopte todas las medidas posibles, en particular los puntos: i) para armonizar la compilación de las estadísticas de las ganancias medias y de las horas medias de trabajo realmente efectuadas, comprendidas en el artículo 9, 1), a efectos de compilar los datos por sexo y, cuando proceda, según las demás características de importancia, con arreglo a estas directivas, tal y como están contenidas en los párrafos 3, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170 (que el Gobierno debería tener en cuenta de conformidad con el artículo 2); ii) para publicar descripciones detalladas de los conceptos, de las definiciones y de la metodología que se utilizan en la encuesta industrial fabril y en los registros del IGSS, y comunicarlas también a la OIT (de conformidad con el artículo 6); iii) para considerar la compilación de estadísticas relativas a la composición de las ganancias y de las horas de trabajo y sobre la distribución de los empleados con arreglo a los niveles de ganancias y de horas de trabajo (artículo 10), de conformidad con las directivas internacionales que figuran en el párrafo 5 de la Recomendación núm. 170; iv) para compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la composición del costo de la mano de obra, con arreglo a directivas internacionales, como la resolución relativa a las estadísticas del costo de la mano de obra, adoptada por la 11.a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (1966), y el párrafo 6 de la Recomendación núm. 170.
Artículo 12. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar a la OIT las estadísticas publicadas, incluidos todos los índices y componentes del grupo de alimentación (artículo 5).
Artículo 13. La Comisión toma nota de que se están realizando estadísticas en torno a los gastos de los hogares. Solicita al Gobierno que comunique información, tal y como lo exigen los artículos 2, 5 y 6 del Convenio, tanto de las estadísticas de 1979/1981 como de las estadísticas de 1997/1998.
Artículo 14. La Comisión solicita al Gobierno que envíe más información detallada acerca de las estadísticas relativas a las lesiones profesionales y a las enfermedades profesionales, según lo requieren distintos párrafos del artículo 2 (de conformidad con las directivas internacionales) y del artículo 5 (publicación de los datos y comunicación de los mismos a la OIT).
Artículo 15. Al tomar nota de las indicaciones de la memoria del Gobierno relativas a las estadísticas sobre los conflictos laborales, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien señalar las directivas internacionales seguidas (de conformidad con el artículo 2) y facilitar a la OIT las estadísticas disponibles sobre las huelgas y los cierres patronales, así como la información relacionada (de conformidad con el artículo 5).
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y le solicita se sirva suministrar informaciones adicionales sobre los puntos siguientes.
Artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que indique para cada uno de los artículos 7 a 15, la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas al formularse y revisarse los conceptos, las definiciones y la metodología utilizada.
Artículo 7. La Comisión toma nota de que existe información disponible y publicada sobre estadísticas del empleo basadas en los datos del seguro y sobre el desempleo registrado, y además de que se está realizando una encuesta de mano de obra. La Comisión solicita al Gobierno que indique si se siguen las directivas internacionales de conformidad con el artículo 2, por ejemplo, las resoluciones sobre: i) "Estadísticas de la población económicamente activa, del empleo, del desempleo y del subempleo", ii) "Revisión de la clasificación internacional uniforme de ocupaciones" y, iii) "La clasificación internacional de la situación en el empleo (CISE)" adoptadas respectivamente por las 13.a, 14.a y 15.a Conferencias Internacionales de Estadísticos del Trabajo. En lo que respecta a la encuesta de mano de obra, la Comisión señala a la atención del Gobierno las obligaciones que prevé el artículo 5 y solicita que sean enviados a la OIT datos estadísticos actualizados y coherentes sobre empleo y desempleo.
Artículo 9, 1). La Comisión solicita al Gobierno: i) indicar si considera tomar medidas con miras a armonizar la compilación de datos estadísticos de las ganancias medias y las horas efectivamente trabajadas, a fin de compilar datos por sexo y, cuando corresponda, de acuerdo con otras características importantes, según directivas tales como las que figuran en el párrafo 3, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170 (de conformidad con el artículo 2); ii) comunicar los datos estadísticos publicados a la OIT tan pronto sea posible (de conformidad con el artículo 5); y, iii) publicar descripciones detalladas de los conceptos, las definiciones y la metodología utilizada en la encuesta industria fabril y en los registros del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y asimismo comunicarlas a la OIT (de conformidad con el artículo 6).
Artículo 9, 2). La Comisión toma nota de que no parece existir una compilación de estadísticas sobre tasas de salario por tiempo y horas normales de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique qué medidas, llegado el caso, se considera tomar a fin de compilar datos sobre las ganancias medias y las horas de trabajo, de conformidad con las directivas contenidas en los párrafos 4, 1) y 2) de la Recomendación núm. 170; y si no fuera el caso, que indique las razones por las cuales dichas estadísticas no son compiladas.
Artículo 10. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas, llegado el caso, que se considera tomar a fin de compilar estadísticas sobre la estructura y distribución de los salarios, y las horas de trabajo, así como sobre la distribución de los obreros y empleados según los niveles de ganancias y las horas de trabajo, de conformidad con directivas internacionales tales como las contenidas en el párrafo 5 de la Recomendación núm. 170.
Artículo 11. La Comisión toma nota de que los datos estadísticos sobre la retribución media anual por empleado provienen de la Encuesta Industrial Fabril anual. Si bien dicho concepto es considerado como un sustituto del concepto de costo de mano de obra, no comprende todos los elementos de costo que comprende este último. Además, los datos existentes se limitan a la industria fabril. Al parecer, las estadísticas mencionadas no son publicadas por los servicios nacionales y no se dispone de información sobre la metodología. La Comisión solicita al Gobierno que indique: i) qué medidas, llegado el caso, se considera adoptar: a) para que las estadísticas de la retribución media de los empleados sean publicadas por los servicios nacionales (de conformidad con el artículo 5) y, b) para publicar y comunicar a la OIT una descripción detallada de los conceptos, definiciones, ámbito y metodología utilizadas para compilar las estadísticas existentes sobre la retribución de los empleados (de conformidad con el artículo 6); y, ii) qué medidas, llegado el caso, se considera tomar para compilar y publicar estadísticas sobre el nivel y la estructura del costo de la mano de obra, de conformidad con directivas tales como la resolución sobre estadísticas del costo de la mano de obra adoptada por la 11.a Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (1966) y el párrafo 6 de la Recomendación núm. 170. La Comisión recuerda que dichas estadísticas deberían abarcar importantes ramas de la actividad económica y, de ser posible, ser coherentes con los datos del empleo y las horas de trabajo del mismo ámbito de aplicación.
Artículo 12. La Comisión toma nota de la modificación del área geográfica del índice de precios del consumo mencionada en la respuesta del país a los cuestionarios para el Anuario de la OIT de 1996 y solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre la metodología utilizada para elaborar el índice de los precios del consumo relativo a la Ciudad de Guatemala (de conformidad con el artículo 6). Además, la Comisión solicita al Gobierno que comunique a la OIT las estadísticas publicadas, incluidos todos los índices y componentes del grupo de alimentación (artículo 5). La Comisión invita al Gobierno a que adapte los componentes del IPC y su ponderación a los hábitos actuales del consumidor.
Artículo 13. La Comisión toma nota de que la información disponible es insuficiente para evaluar si las estadísticas de los gastos de los hogares son compiladas de conformidad con este artículo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre dichas estadísticas de conformidad con los artículos 2, 5 y 6 del Convenio.
Artículo 14. La Comisión toma nota de que según la información disponible las estadísticas sobre las lesiones profesionales y las enfermedades profesionales son compiladas de conformidad con este artículo. Sin embargo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada adicional según lo dispuesto en los distintos párrafos de los artículos 2 (de conformidad con las directivas internacionales), 5 (publicación de los datos y comunicación de los mismos a la OIT) y 6 (información sobre la metodología).
Artículo 15. La Comisión toma nota de que la información disponible es insuficiente para evaluar si las estadísticas sobre conflictos laborales son compiladas de conformidad con este artículo. La Comisión solicita al Gobierno que indique las directivas internacionales que ha seguido (de conformidad con el artículo 2) y comunique a la OIT las estadísticas disponibles sobre las huelgas y cierres patronales y la información relacionada (de conformidad con el artículo 5).