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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017, el 1.º de noviembre de 2018 y el 30 de agosto de 2019, así como de las respuestas del Gobierno a las mismas.
Artículos 1, 3 y 5 del Convenio. Fomento de la negociación colectiva en la administración pública. En su comentario anterior, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera información sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva para todos los grupos de trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, ampliándola a todas las cuestiones relacionadas con las condiciones de trabajo y empleo, y que indicara todos los exámenes que se han llevado a cabo sobre el impacto de los cambios unilaterales introducidos en las condiciones de empleo durante los últimos años. Con respecto al sector privado, la Comisión se remite a sus comentarios anteriores sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98). En cuanto a los convenios para la fijación de salarios en el sector público, el Gobierno indica: i) a partir del 1.º de enero de 2016, son de aplicación las disposiciones de la Ley 4354/2015. En consecuencia, los convenios colectivos se refieren principalmente a la concesión de prestaciones no salariales; ii) todo convenio colectivo que prevea la concesión de prestaciones no salariales por parte de los órganos de la Administración General del Estado que impliquen un gasto superior a 5 000 euros anuales está suscrito también por el Ministro de Hacienda; iii) a cada convenio colectivo relativo a la concesión de prestaciones no salariales se adjunta, como anexo y parte integrante del mismo, un estudio sobre el número de trabajadores cubiertos, los gastos efectivamente realizados y el modo de financiarlos; y iv) según el Dictamen núm. 174/2017 del Consejo Jurídico del Estado, las regulaciones salariales incluidas en un convenio colectivo entre la administración de una entidad pública con personalidad jurídica de derecho privado y su sindicato de trabajadores no se aplicarán si no se ajustan a las disposiciones de la Ley 4354/2015. El Gobierno indica que no se realizaron cambios legislativos en relación con la negociación colectiva en el sector público durante el periodo entre el 1.º de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2021. Con respecto a la práctica de la negociación colectiva en el sector público, el Gobierno señala lo siguiente: i) durante el periodo de referencia, la negociación colectiva en el sector público solo involucró a los empleados de las entidades de primer y segundo nivel de las organizaciones autónomas locales. En 2017 y 2018 se celebraron dos convenios colectivos en virtud de los cuales se concedieron unas vacaciones anuales adicionales y una reducción de la jornada laboral al personal de las organizaciones de primer nivel, y en 2018 se celebró un convenio colectivo (modificado en 2019) que reguló por primera vez las condiciones de empleo del personal de las regiones. La cuestión de las licencias sindicales también se codificó en el marco de dos convenios colectivos celebrados en 2017 y 2018; ii) los sindicatos que representan al personal de derecho privado de las organizaciones de autogobierno local de primer y segundo nivel celebraron tres convenios colectivos con la administración en 2018. La Comisión recuerda que, si bien las características especiales de la administración pública pueden justificar cierto grado de flexibilidad en las modalidades de negociación colectiva, el amplio ámbito de aplicación del Convenio en la práctica, que abarca las condiciones de empleo en su conjunto, también se aplica a los empleados públicos y a sus organizaciones, que, por lo tanto, deberían estar, en particular, en condiciones de negociar colectivamente sus salarios. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno continúe sus esfuerzos para promover la negociación colectiva para todos los grupos de trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, y para ampliar progresivamente las materias cubiertas por la negociación colectiva. Pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la Federación Sindical Mundial (FSM). La Comisión también toma nota de las observaciones presentadas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) en una comunicación que se recibió el 1.º de septiembre de 2014 y de la respuesta del Gobierno a las observaciones de 2013 de la OIE y de la Federación Griega de Empresas e Industrias (SEV). Además, la Comisión toma nota de las observaciones transmitidas por la SEV en una comunicación recibida el 25 de septiembre de 2014, que está siendo abordada en sus comentarios en virtud del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
Artículo 5 del Convenio. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, pidió al Gobierno que transmitiera información detallada sobre las medidas adoptadas para examinar junto con los interlocutores sociales las diversas medidas que se han adoptado para realizar cambios unilaterales en las condiciones de empleo de los trabajadores del sector público, con miras a limitar el impacto de esos cambios y ofrecer las salvaguardias adecuadas para la protección del nivel de vida de los trabajadores.
La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual el nuevo sistema de clasificación para el sector público y la reserva de la mano de obra no se incluyen en la lista de cuestiones que pueden ser objeto de acuerdos colectivos en virtud del marco legislativo actual. El Gobierno añade que el departamento competente del Ministerio de Reforma Administrativa y Gobernanza Electrónica tiene en cuenta las solicitudes, observaciones y propuestas de los órganos interesados.
La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre las medidas adoptadas para promover la negociación colectiva para todos los grupos de trabajadores, incluidos los funcionarios públicos, y extenderla progresivamente a todas las cuestiones relacionadas con las condiciones de empleo. Asimismo, le pide que indique todos los exámenes que se han llevado a cabo junto con los interlocutores sociales en lo que respecta al impacto de los cambios unilaterales realizados en las condiciones de empleo durante los últimos años.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, así como de los comentarios formulados por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE) en una comunicación de 16 de julio de 2012. La Comisión pide al Gobierno que transmita sus observaciones sobre los últimos comentarios de la GSEE.
Artículo 5 del Convenio. La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores tomó nota de los comentarios de la GSEE respecto a las medidas de austeridad que estima que vulneran el objetivo del Convenio de fomentar la negociación colectiva con objeto de que ésta sea progresivamente extendida a todos los trabajadores, incluidos los del servicio público. La GSEE se había referido a: la imposición de la congelación temporal en las primas para el desarrollo profesional; la imposición de una «fuerza laboral en reserva» encubriendo despidos colectivos de miles de trabajadores en el sector público y el sector paraestatal más amplio sin negociación alguna, y la fijación unilateral de salarios y la imposición de reducciones salariales mediante el establecimiento de una contribución especial de solidaridad. La Comisión observa que la GSEE se refiere a nuevas medidas adoptadas en la administración pública, incluidas: las reducciones salariales y techos salariales y una intervención en la naturaleza voluntaria de la negociación colectiva en el sector de los ferrocarriles y en el sector del transporte urbano.
En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para garantizar la protección del nivel de vida de los trabajadores más afectados por estas intervenciones. Expresó la esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales interesados estarían en condiciones, en un futuro próximo, de discutir plenamente las limitaciones temporales de las medidas impuestas y examinar nuevas medidas que pueda ser necesario adoptar en relación con los salarios de los funcionarios públicos o la imposición de «fuerza laboral en reserva», con el fin de privilegiar en la mayor medida posible la determinación de estas cuestiones mediante la negociación colectiva.
La Comisión toma nota de que según el Gobierno el contenido de la negociación colectiva en la administración pública se define en el artículo 3 de la ley núm. 2738/99 y no incluye los salarios ni la cuestión de una «fuerza laboral en reserva». El nuevo sistema de clasificación de la administración pública corresponde a los siguientes principios concretos: a) el principio del ajuste fiscal, cuya observancia se ha convertido en una cuestión de importancia fundamental para la supervivencia económica y política del país en un entorno internacional; b) el principio de buen funcionamiento de la administración que se relaciona directamente con la clasificación jerárquica de los niveles de responsabilidad en el ejercicio de competencias, así como al sistema de medición del rendimiento; c) el principio de igualdad y mérito y de la neutralidad de las partes, salvaguardado a través de la relación entre, por una parte, la jerarquía según el grado del funcionario y la promoción salarial y, por otra parte, sus aptitudes y su rendimiento, que se evalúa para todos los individuos en los mismos términos, teniendo en cuenta la graduación del nivel individual de responsabilidad así como las condiciones específicas en las que se realiza el trabajo con el objetivo de lograr un buen funcionamiento del servicio o del órgano al que se pertenezca, y d) el principio de garantizar el mejor rendimiento posible de los empleados con miras a servir los intereses públicos. Más concretamente, las disposiciones introducen un sistema de evaluación basado principalmente en la medida objetiva del rendimiento. Además, en lo que respecta a los alegatos de despido ipso jure y suspensión del trabajo antes de la jubilación y en relación con la «fuerza laboral en reserva», el Gobierno mantiene que son disposiciones especiales establecidas en virtud de las condiciones fiscales concretas con arreglo a las cuales el país cumple con el compromiso que tiene con los socios inversionistas de reducir el gasto público. Según el Gobierno, la ventaja más importante de estas disposiciones es que se garantizan resultados organizativos, operativos y fiscales inmediatos a fin de lograr el objetivo estratégico de reducir la función del Estado, así como el gasto público sin causar trastornos en las vidas del personal de la administración pública y el más amplio sector público.
La Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con estas cuestiones. Asimismo, la Comisión es consciente del grave y excepcional contexto en el que el Gobierno tiene que actuar a fin de cumplir con sus compromisos con los socios inversionistas en el marco del mecanismo internacional de préstamos. Sin embargo, en el espíritu del Convenio, la Comisión está firmemente convencida de que la promoción de la negociación colectiva es de importancia fundamental como medio para garantizar procesos constructivos a fin de maximizar el impacto de las respuestas a la crisis en relación a las necesidades de la economía real; incluso en lo que respecta a cláusulas con impacto económico en el marco de negociaciones en profundidad en las que se tiene en cuenta la gravedad de la situación. Asimismo, la Comisión considera que la realización de un intenso diálogo social es fundamental para determinar, de forma inclusiva, las medidas necesarias para limitar el impacto de estas disposiciones y prever salvaguardias adecuadas para la protección del nivel de vida de los trabajadores. La Comisión se refiere en particular a su capítulo sobre negociación colectiva en tiempos de crisis tanto en el sector público como en el sector privado de su Estudio General sobre los Convenios núms. 151 y 154. A este respecto, la Comisión subraya la importancia de disponer de un buen mecanismo para permitir que los interlocutores sociales lleguen a conclusiones sobre las medidas a adoptar en tiempos de crisis.
La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria transmita información detallada sobre las medidas adoptadas para revisar, junto con los interlocutores sociales, las disposiciones antes mencionadas con miras a limitar su impacto y prever salvaguardias adecuadas para la protección del nivel de vida de los trabajadores.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios formulados en virtud del artículo 23 de la Constitución de la OIT por la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE), en comunicaciones de fechas 29 de julio de 2010 y 28 de julio de 2011, así como de la respuesta del Gobierno a la primera comunicación de la GSEE, de fecha 16 de mayo de 2011.
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas durante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2011) en relación con la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia se felicitó por el hecho de que el Gobierno había colaborado con la OIT para organizar la visita de la Misión de Alto Nivel propuesta por la Comisión de Expertos para facilitar un amplio entendimiento de las cuestiones planteadas por la GSEE en sus comentarios relativos a la aplicación de 12 convenios ratificados por Grecia. Asimismo, la Comisión de la Conferencia consideró que el contacto con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Unión Europea podría ayudar a la Misión a comprender la situación [Actas Provisionales núm. 18, segunda parte, págs. 71 a 77]. La Comisión toma nota del informe de la Misión de Alto Nivel que visitó el país del 19 al 23 de septiembre de 2011 y mantuvo reuniones con la Comisión Europea (CE) y el FMI en Bruselas y en Washington, D.C., en octubre de 2011.
La Comisión observa que la mayoría de las cuestiones planteadas en el informe de la Misión de Alto Nivel concierne el Convenio núm. 98 y se refiere a sus comentarios sobre la aplicación de dicho Convenio para un análisis más detenido de la situación y sus consideraciones generales.
Artículo 5 del Convenio. Promoción de la negociación colectiva. La Comisión observa que la GSEE se refiere en sus comentarios a las siguientes cuestiones en respuesta a las medidas de austeridad que según estima vulneran el objetivo del Convenio de fomentar la negociación colectiva con objeto de que ésta sea progresivamente extendida a todos los trabajadores, incluidos aquéllos en el servicio público: la imposición de la congelación temporaria en las primas para el desarrollo profesional; la imposición de una «fuerza laboral en reserva» encubriendo despidos colectivos de miles de trabajadores en el sector público y el sector paraestatal más amplio sin negociación alguna, la fijación unilateral de salarios y la imposición de reducciones salariales mediante el establecimiento de una contribución del 2 por ciento del salario ordinario para combatir el desempleo.
La Comisión, teniendo presente las circunstancias extremadamente especiales de las recientes medidas, recuerda que las autoridades deberían privilegiar en la mayor medida posible la negociación colectiva como mecanismo para determinar las condiciones de empleo de los funcionarios públicos; si en razón de las circunstancias ello no fuera posible, esta clase de medidas deberían aplicarse durante períodos limitados y tener como fin la protección del nivel de vida de los trabajadores más afectados (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y negociación colectiva, párrafo 264). La Comisión pide al Gobierno que comunique una respuesta a los últimos comentarios de la GSEE y que indique las medidas adoptadas para garantizar la protección del nivel de vida de los trabajadores más afectados por esas intervenciones. Además, expresa la firme esperanza de que el Gobierno y los interlocutores sociales interesados estarán en condiciones, en un futuro muy próximo, de discutir plenamente las limitaciones temporales de las medidas impuestas y que considere nuevas medidas que pueda ser necesario adoptar en relación con los salarios de los funcionarios públicos o la imposición de reservas laborales, con el fin de privilegiar en la mayor medida posible la determinación de esas cuestiones mediante la negociación colectiva.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión se remite a su observación sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) en relación con los comentarios formulados por la Confederación General de Trabajadores de Grecia (GSEE), con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), sobre el impacto en la aplicación del Convenio de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo a la economía griega.

En su próxima reunión, la Comisión examinará estos comentarios, junto con las observaciones del Gobierno a este respecto, así como su memoria. Entre tanto, la Comisión pide al Gobierno que supervise el impacto de estas medidas en relación con el pleno ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio y que comunique en su próxima memoria información a este respecto.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 2738/99, en virtud de la cual los trabajadores de la función pública pueden gozar del derecho de negociación colectiva. La Comisión solicita al Gobierno le informe, en su próxima memoria de la aplicación de la mencionada ley.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.
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