National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión se remite a su observación sobre el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) en relación con los comentarios formulados por la Confederación General de Trabajadores de Grecia (GSEE), con el apoyo de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación Europea de Sindicatos (CES), sobre el impacto en la aplicación del Convenio de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo a la economía griega.
En su próxima reunión, la Comisión examinará estos comentarios, junto con las observaciones del Gobierno a este respecto, así como su memoria. Entre tanto, la Comisión pide al Gobierno que supervise el impacto de estas medidas en relación con el pleno ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio y que comunique en su próxima memoria información a este respecto.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ley núm. 2738/99, en virtud de la cual los trabajadores de la función pública pueden gozar del derecho de negociación colectiva. La Comisión solicita al Gobierno le informe, en su próxima memoria de la aplicación de la mencionada ley.