National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 2 del Convenio. Prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar. Desde hace muchos años, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los textos específicos que han sido promulgados en lo que concierne a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar. Hasta ahora, el Gobierno indicaba que se estaban elaborando reglamentos apropiados y que éstos se examinarían con la asistencia técnica de la OIT a fin de asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno remite únicamente a las disposiciones que contienen el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, haciendo hincapié en que estos Códigos prevén la adopción de textos reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, indica que las autoridades encargadas de la elaboración y del control de la reglamentación marítima también deberían elaborar toda una serie de textos en este ámbito. La Comisión señala que Guinea ratificó este Convenio hace más de 30 años, en 1977, y que las disposiciones que contiene la legislación nacional son de orden general y todavía no garantizan la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión una vez más le solicita al Gobierno adoptar los textos legislativos que den efecto al Convenio y le ruega transmitir una copia de estos textos una vez que hayan sido promulgados.
La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
Desde hace muchos años, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los textos específicos que han sido promulgados en lo que concierne a la prevención de los accidentes de la gente de mar. Hasta ahora, el Gobierno indicaba que se estaban elaborando reglamentos apropiados y que éstos se examinarían con la asistencia técnica de la OIT a fin de asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno remite únicamente a las disposiciones que contienen el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, haciendo hincapié en que estos Códigos prevén la adopción de textos reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, indica que las autoridades encargadas de la elaboración y del control de la reglamentación marítima también deberían elaborar toda una serie de textos en este ámbito. La Comisión señala que Guinea ratificó este Convenio hace 32 años, en 1977, y que las disposiciones que contiene la legislación nacional son de orden general y todavía no garantizan la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión confía una vez más en que el Gobierno hará todo lo posible para que en un futuro próximo se adopten textos que den efecto al Convenio. Ruega al Gobierno que le transmita una copia de estos textos una vez que hayan sido promulgados.
Parte IV del formulario de memoria. Decisiones judiciales. La Comisión ruega al Gobierno que indique si los tribunales judiciales u otros tribunales han dictado resoluciones que conlleven cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio y que, si las han dictado, transmita, en su próxima memoria, los textos de estas decisiones.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, adjuntando extractos de los informes de los servicios de inspección, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones y los accidentes del trabajo observados.
La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Desde hace muchos años, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los textos específicos que han sido promulgados en lo que concierne a la prevención de los accidentes de la gente de mar. Hasta ahora, el Gobierno indicaba que se estaban elaborando reglamentos apropiados y que éstos se pulirían con la asistencia técnica de la OIT a fin de asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno remite únicamente a las disposiciones que contienen el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, haciendo hincapié en que estos Códigos prevén la adopción de textos reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, indica que las autoridades encargadas de la elaboración y del control de la reglamentación marítima también deberían elaborar toda una serie de textos en este ámbito. La Comisión señala que Guinea ratificó este Convenio hace 31 años, en 1977, y que las disposiciones que contiene la legislación nacional son de orden general y todavía no garantizan la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión confía una vez más en que el Gobierno hará todo lo posible para que en un futuro próximo se adopten textos que den efecto al Convenio. Ruega al Gobierno que le transmita una copia de estos textos una vez que hayan sido promulgados.
Parte IV del formulario de memoria. La Comisión ruega al Gobierno que indique si los tribunales judiciales u otros tribunales han dictado resoluciones que conlleven cuestiones de principio relativas a la aplicación del Convenio y que le transmita, en su próxima memoria, los textos de estas decisiones.
Parte V del formulario de memoria. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que le proporcione indicaciones generales sobre la forma en que se aplica el Convenio, adjuntando extractos de los informes de los servicios de inspección, información sobre el número de trabajadores cubiertos por la legislación e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones y los accidentes del trabajo observados.
Desde hace muchos años, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los textos específicos que han sido promulgados en lo que concierne a la prevención de los accidentes de la gente de mar. Hasta ahora, el Gobierno indicaba que se estaban elaborando reglamentos apropiados y que éstos se pulirían con la asistencia técnica de la OIT a fin de asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria, el Gobierno remite únicamente a las disposiciones que contienen el Código del Trabajo y el Código de la Marina Mercante, haciendo hincapié en que estos Códigos prevén la adopción de textos reglamentarios en materia de salud y seguridad en el trabajo. Por otra parte, indica que las autoridades encargadas de la elaboración y del control de la reglamentación marítima también deberían elaborar toda una serie de textos en este ámbito. La Comisión señala que Guinea ratificó este Convenio hace 28 años, en 1977, y que las disposiciones que contiene la legislación nacional son de orden general y todavía no garantizan la plena aplicación de las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión confía una vez más en que el Gobierno hará todo lo posible para que en un futuro próximo se adopten textos que den efecto al Convenio. Ruega al Gobierno que le transmita una copia de estos textos una vez que hayan sido promulgados.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre las cuestiones siguientes:
La Comisión comprueba que no se ha adoptado ningún texto específico, sea legislativo, de directivas prácticas u otro apropiado, relativo a la prevención de los accidentes de trabajo de la gente de mar que aplique las disposiciones del Convenio. En su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1989, el Gobierno había indicado que se elaboraban reglamentos apropiados, los cuales deberían ser afinados con la asistencia técnica de la OIT para asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria el Gobierno indica que los textos de disposiciones particulares relativas a la gente de mar siguen siendo examinados por los servicios técnicos especializados y que la marina mercante acaba de poner a punto un proyecto de código marítimo. La Comisión toma buena nota de tales indicaciones. Confía en que el Gobierno hará todo lo posible para que se adopten en un futuro muy próximo los textos aplicando el Convenio y comunicará copia de éstos una vez adoptados.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la última memoria del Gobierno.
La Comisión comprueba otra vez que no se ha adoptado ningún texto específico, sea legislativo, de directivas prácticas u otro apropiado, relativo a la prevención de los accidentes de trabajo de la gente de mar que aplique las disposiciones del Convenio.
En su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1989, el Gobierno había indicado que se elaboraban reglamentos apropiados, los cuales deberían ser afinados con la asistencia técnica de la OIT para asegurar su conformidad con las disposiciones del Convenio. En su última memoria el Gobierno indica que los textos de disposiciones particulares relativas a la gente de mar siguen siendo examinados por los servicios técnicos especializados y que la marina mercante acaba de poner a punto un proyecto de código marítimo.
La Comisión toma buena nota de tales indicaciones. Confía en que el Gobierno hará todo lo posible para que se adopten en un futuro muy próximo los textos aplicando el Convenio y comunicará copia de éstos una vez adoptados.
La Comisión toma nota de que la legislación contiene disposiciones de orden general en materia de seguridad e higiene en el trabajo, pero que no contiene un texto específico que dé efecto a las disposiciones del Convenio. Toma nota también de que, en virtud del artículo 171, 2) del Código de Trabajo, las órdenes ministeriales establecerán las exigencias específicas, tanto para determinados trabajos como para determinados métodos de trabajo.
El Gobierno declara en su memoria que los textos reglamentarios adecuados se encuentran en preparación y serán revisados con la asistencia técnica de la OIT para garantizar que están de conformidad con las disposiciones del Convenio.
La Comisión espera que los textos mencionados serán adoptados en un futuro muy próximo y que darán efecto al Convenio. Solicita al Gobierno que comunique un ejemplar de estos textos cuando hayan sido adoptados.