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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Promoción de las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno en diciembre de 2012, que incluye respuestas a los puntos planteados en anteriores comentarios e información recogida por el Consejo Nacional para la Readaptación de las Personas con Discapacidad (NCRDP). La Comisión recuerda los comentarios realizados en 2010 por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en los que indica que la educación profesional y los medios de formación proporcionados por el Estado para la readaptación profesional de los trabajadores con discapacidad resultan insuficientes. Asimismo, la PWF propuso que el Gobierno incremente los cupos de empleo para personas con discapacidad en los sectores público y privado para que éstas puedan readaptarse y conseguir empleos remunerados después de recibir educación y formación profesional. El Gobierno indica que en función de los recursos disponibles está centrando sus esfuerzos en la educación y formación de personas con discapacidad. Una cuota del 2 por ciento ha sido fijada para el empleo de personas con discapacidad en todos los ámbitos del empleo público. Asimismo, el Gobierno informa de que los departamentos provinciales de trabajo se encargan de garantizar el cumplimiento de la cuota del 2 por ciento en los establecimientos comerciales e industriales. Un departamento independiente para la educación especial está llevando a cabo su labor en todas las provincias que tienen la responsabilidad de proporcionar educación a los niños con discapacidad en varias instituciones educativas. La información recogida por el NCRDP revela que el número de personas con discapacidad empleadas en el marco del cupo del 2 por ciento en la provincia de Punjab era de 1 507 en 2010 y de 1 726 en 2011. El Gobierno indica que también se recoge información pertinente a nivel federal y que, una vez que la información se haya recopilado, se transmitirá a la OIT. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria facilite más información sobre las medidas adoptadas a nivel federal y provincial en el contexto de su política sobre readaptación profesional y empleo de personas con discapacidad (artículos 3 y 7 del Convenio). Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a que continúe incluyendo información pertinente sustentada en estadísticas, desglosadas por género, sobre la aplicación del Convenio (parte V del formulario de memoria). Sírvase asimismo transmitir más información sobre las actividades del NCRDP.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Promoción de las oportunidades de empleo para las personas con discapacidad. La Comisión toma nota de la memoria presentada por el Gobierno en junio de 2011, a la que se agregó una copia de la ordenanza sobre las personas discapacitadas (empleo y readaptación) de 1981. El Gobierno señala que cumple con las disposiciones del Convenio mediante la aplicación de dicha ordenanza. Asimismo, el Gobierno indica que las empresas tienen que contratar a personas con discapacidad siguiendo cuotas establecidas que son notificadas por los gobiernos federal y provinciales. Además, el Gobierno indica que los departamentos de educación especial están funcionando en cuatro provincias para educar a los niños con discapacidad y readaptarles mediante la formación profesional. La Comisión recuerda las observaciones de la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) en las que indicó que los servicios de educación y formación profesional que proporciona el Estado para la rehabilitación de los trabajadores con discapacidad son insuficientes. Asimismo, la PWF sugirió que el Gobierno debería aumentar las cuotas para el empleo de personas con discapacidad en los sectores público y privado para que puedan readaptarse y obtener un empleo lucrativo después de realizar cursos de formación o capacitación profesional. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores y pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas en el contexto de su política sobre readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidades, tanto a escala federal como provincial (artículos 3 y 7 del Convenio). Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya información pertinente, con las estadísticas correspondientes desagregadas por género, sobre la aplicación del Convenio y sobre las actividades del Consejo Nacional para la Readaptación de las Personas Discapacitadas (NCRDP) (parte V del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

Promoción de oportunidades de empleo para las personas con discapacidades. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Federación de Trabajadores de Pakistán (PWF) comunicadas al Gobierno en agosto de 2010. La PWF indica que los medios de formación y de enseñanza profesional asignados por el Estado para la readaptación de los trabajadores con discapacidades son muy escasos. La PWF también sugiere que el Gobierno establezca cupos mayores para el empleo de personas con discapacidades en los sectores público y privado para que puedan readaptarse y obtener un empleo remunerado después de recibir formación y enseñanza profesional. La Comisión recuerda sus solicitudes directas de 2005 y 2009 y pide nuevamente al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas en el contexto de su política de readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidades, tanto en el ámbito federal como provincial (artículo 3 y 7 del Convenio). Se invita al Gobierno a incluir información pertinente sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en especial sobre las actividades del Consejo Nacional para la Rehabilitación de las Personas Discapacitadas (NCRDP) (parte V del formulario de memoria).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó en junio de 1999. La Comisión señala que el Gobierno se contenta con referirse a su memoria anterior sin dar respuesta a las preguntas planteadas por la Comisión en su solicitud directa anterior. Por consiguiente, ruega una vez más que se le envíe un complemento de información sobre los puntos siguientes:

Artículo 5 del Convenio. Con relación a las disposiciones de los artículos 3 y 5 de la ordenanza sobre las personas discapacitadas (empleo y readaptación) de 1981 (núm. XL), la Comisión toma nota de que se ha nombrado a un representante de los sindicatos oficiales que formará parte de cada uno de los consejos provinciales para la readaptación de las personas discapacitadas. Solicita al Gobierno que precise la manera en que se consulta a los representantes de las organizaciones de empleadores sobre la aplicación de la política nacional para la readaptación profesional y el empleo de las personas discapacitadas, e indique si se consulta sobre esta política a organizaciones representativas compuestas de personas discapacitadas o que se ocupan de estas personas.

Artículo 7. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a la creación en todo el país de centros que ofrecen una formación profesional a las personas discapacitadas. Solicita al Gobierno que describa con detalle las medidas adoptadas a los niveles federal y provincial para prestar y evaluar los servicios de orientación profesional, de formación profesional, de colocación, de empleo y otros servicios conexos destinados a permitir que las personas discapacitadas obtengan y conserven un empleo y progresen profesionalmente, de conformidad con este artículo del Convenio.

Artículo 9. Tomando nota de la indicación según la cual el personal encargado de la readaptación de las personas discapacitadas está debidamente calificado, la Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas para asegurar la formación de este personal y su puesta a disposición de los interesados.

Por otra parte, la Comisión ha tomado nota de una comunicación de julio de 1999 enviada por la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán, según la cual no se ha adoptado ninguna medida legislativa para dar efecto a las disposiciones del Convenio, pese a sus esfuerzos por reclamar la adopción de tales medidas ante el Gobierno. La Comisión ruega al Gobierno, al que la Oficina ha transmitido copia de la mencionada comunicación, que haga los comentarios que estime apropiados en respuesta a las alegaciones de la Federación Nacional de Sindicatos del Pakistán.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2001.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.
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