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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 81: solicitud directa y observación

Comentario anterior sobre el Convenio núm. 150: solicitud directa

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección y la administración del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 150 (administración del trabajo) en un mismo comentario.

A. Inspección del Trabajo

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81)

Artículos 10, 16 y 18. Número suficiente de inspectores. Inspecciones con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la efectiva aplicación de las disposiciones legales. Sanciones adecuadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria que i) el personal del servicio de inspección del trabajo disminuyó de 265 inspectores en 2015 a 223 inspectores en 2017; ii) el número de visitas de inspección realizadas aumentó de 266 visitas en 2015 a 1 819 visitas en 2017; iii) el número de violaciones identificadas aumentó de 6 783 violaciones en 2015 a 7 573 violaciones en 2017, y iv) el número de sanciones impuestas disminuyó de 1 228 sanciones en 2015 a 1 085 sanciones en 2017. En este contexto, la Comisión pide al Gobierno que indique las razones que explican i) el aumento en las visitas de inspección realizadas de 2015 a 2017 a pesar de la disminución en el personal de inspección y ii) la disminución en el número de sanciones impuestas en este mismo periodo a pesar del aumento en el número de violaciones identificadas. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el número de inspectores del trabajo.
Artículo 13 del Convenio. Prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo en las actividades expuestas a riesgos. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que: i) durante el año 2017, la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (ONIT) realizó 1 819 inspecciones, en las que detectó 2 978 infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST); ii) las principales infracciones identificadas fueron: no garantizar condiciones higiénicas y seguras para los trabajadores y violar las disposiciones sobre el suministro de equipos de protección personal cuando corresponde o entregarlos sin cumplir con los requisitos; iii) en estos casos, se apercibió por escrito al infractor sobre la obligación de ejecutar los actos encaminados a poner fin a las causas o efectos de la infracción fijando un plazo para su cumplimiento; se dispuso la clausura de cuatro locales de trabajo y la paralización inmediata de 21 equipos, por considerarlos peligrosos por poner en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores; iv) las 1 819 inspecciones realizadas constituyeron no solo un ejercicio de control, sino también una labor de asesoramiento por parte de los inspectores para solucionar los problemas existentes en las entidades, incluidas las actividades de prevención, y v) en 2021, la ONIT llevó a cabo 3 496 inspecciones (el 79 por ciento de las cuales se centraron en garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas debido a la situación epidemiológica), y detectó 2 789 infracciones, de las cuales el 13 por ciento fueron violaciones de SST y se aplicaron las medidas legalmente establecidas para restablecer el orden quebrantado. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre toda medida adoptada para ordenar: a) las modificaciones en la instalación, dentro de plazos determinados, que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la salud o seguridad de los trabajadores, y b) la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud o seguridad de los trabajadores.
Artículo 14. Accidentes del trabajo y casos de enfermedad profesional notificados a la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en los informes anuales de inspección de 2016, 2017 y 2018 sobre el número de accidentes del trabajo y de casos de enfermedades profesionales registrados. Toma nota de que el número de accidentes del trabajo ocasionados entre 2015 y 2017 fue de 10 236 accidentes, incluyendo 245 accidentes mortales. Asimismo, toma nota de que, en este mismo periodo, los casos de enfermedades profesionales registrados aumentaron de 93 casos en 2015 a 122 casos en 2017. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre el número de accidentes del trabajo y de casos de enfermedad profesional debidamente notificados a la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, de conformidad con el artículo 14 del Convenio.
Artículos 16 y 18. Visitas de inspección realizadas a los trabajadores por cuenta propia. Infracciones comprobadas y sanciones impuestas. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre las autoridades que realizan la inspección a los trabajadores por cuenta propia. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el número de visitas de inspección realizadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes de los trabajadores empleados bajo esta modalidad de empleo, y cuando proceda, las infracciones constatadas y las sanciones impuestas.
Artículos 20 y 21. Informe anual de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que no se han recibido copias de los informes anuales de inspección desde 2018. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los informes anuales de inspección se publiquen y comuniquen regularmente a la OIT, de conformidad con el artículo 20 del Convenio, y que contengan información sobre todos los temas contemplados en los apartados a) a g) del artículo 21.

B. Administración del trabajo

Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150)

Artículos 1 y 4 del Convenio. Estructura y funcionamiento del sistema de administración del trabajo. Estructura del sistema de administración del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Acuerdo núm. 7335 de 2012 del Consejo de Ministros fue derogado a partir de la entrada en vigor del Acuerdo núm. 8332 de 2018 del Consejo de Ministros, por el que se crea la Dirección de Atención y Control al Trabajo por Cuenta Propia. El Gobierno informa también que en virtud del Acuerdo núm. 9149 de 2021, se aprueban dos direcciones generales, 12 direcciones, 7 departamentos y 1 secretaría, para un total de 22 unidades organizativas, como límite máximo de unidades organizativas en el órgano central del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La Comisión pide al Gobierno que indique las funciones de la Dirección de Atención y Control al Trabajo por cuenta Propia, así como de las unidades organizativas del órgano central del MTSS.
Coordinación y funcionamiento eficaz del sistema de administración del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas por el MTSS en 2021 para la promoción y el acceso a empleos de calidad a través de mecanismos flexibles de contratación y remuneración. Las medidas incluyeron: i) la aprobación del Reglamento sobre el Trabajo a Distancia y Teletrabajo; ii) la flexibilización de los mecanismos de contratación de fuerza de trabajo y la mejora de los sistemas de pago por resultados; iii) la flexibilización del régimen salarial de los trabajadores del sistema empresarial; iv) la aplicación de sistemas de pago a destajo que estimulen el aporte individual en las unidades presupuestadas con tratamiento especial, y v) la mejora del trabajo por cuenta propia, mediante la puesta en marcha de una plataforma digital para su control. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas por los principales servicios de administración del trabajo a fin de garantizar la coordinación y el funcionamiento eficaces del sistema de administración del trabajo.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación tripartita. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, de conformidad con el proceso legislativo del país, todas las disposiciones normativas son sometidas a un proceso de consulta popular con trabajadores y empleadores y a consultas especializadas con expertos. La Comisión pide al Gobierno que indique de qué manera y en qué ámbito se lleva a cabo la consulta sobre la que informa.
Artículo 6, 2), b). Prestaciones de la administración del trabajo en materia de empleo de ciertas categorías vulnerables. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre: i) el Programa Nacional para el Adelanto de las Mujeres, aprobado mediante el Decreto Presidencial núm. 198 de 2021, que comprende la realización de evaluaciones periódicas de las necesidades y posibilidades de empleo para las mujeres; ii) el programa de trabajo digno llevado a cabo con la participación del MTSS, que incluye proyectos para promover y facilitar el acceso a un empleo de calidad y la sostenibilidad del sistema de seguridad social, y iii) la creación de la Comisión Nacional para el seguimiento y monitoreo de la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, órgano integrado por representantes de los organismos de la administración central del Estado coordinado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y por los directores de trabajo correspondientes (artículos 2 y 4 del Acuerdo núm. 940 de 2021). La Comisión tiene a su cargo la atención, control, orientación y coordinación de las labores de los organismos y entidades de la administración central y entidades con mayor incidencia en la atención de las personas con discapacidad. Asimismo, tiene a su cargo la promoción y coordinación de estudios e investigaciones científicas sobre la discapacidad (artículo 5). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los métodos propuestos para remediar el desempleo de las mujeres y demás personas desempleadas o subempleadas y que indique el impacto de dichos métodos sobre la base de los estudios y exámenes periódicos realizados, de conformidad con el artículo 6, 2), b) del Convenio.
Artículo 10. Formación del personal de administración del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que, según la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre la formación del personal de la administración del trabajo, entre 2014 y 2022, 63 639 empleados recibieron formación en diversas materias, entre ellas, política de empleo, organización del trabajo, legislación laboral y normas cubanas, derecho de género, seguridad y salud en el trabajo, organización salarial, seguridad social, entre otras. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las acciones de formación de dicho personal, incluyendo las materias impartidas y los órganos que imparten dicha formación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1 y 4 del Convenio y parte IV del formulario de memoria. Estructura y funcionamiento del sistema de administración del trabajo. 1. Estructura del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el acuerdo núm. 7335, de 19 de diciembre de 2012 del Consejo de Ministros, establece que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) es el organismo de la administración central del Estado encargado de proponer, dirigir y controlar la política en materia de trabajo, protección, seguridad e higiene en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia del acuerdo citado y reseñe las eventuales modificaciones que el mismo introduce en el sistema de administración del trabajo, desde el punto de vista de la estructura y del funcionamiento.
2. Coordinación y funcionamiento eficaz del sistema de administración del trabajo. En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas adoptadas con el fin de que el sistema de administración del trabajo funcione de manera eficaz y que las tareas y responsabilidades que le han sido atribuidas sean coordinadas convenientemente, el Gobierno declara que cada departamento y dirección independiente del Ministerio, el Instituto Nacional de Seguridad Social, la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo y el Centro de Capacitación, Información y Archivo, rinden cuentas de sus actuaciones y del cumplimiento de sus funciones ante órganos del Ministerio, el cual a su vez, rinde cuentas de los resultados del trabajo ante la Asamblea Nacional del Poder Popular. Las direcciones de trabajo de las provincias y municipios, rinden cuentas ante los órganos de gobierno correspondientes. Además, las leyes en materia de trabajo y seguridad social se someten en el curso de su elaboración, a consultas con los interlocutores sociales. La legislación laboral se difunde a los diversos órganos y organismos de la administración central, y a los interlocutores sociales. La Oficina Nacional de Estadísticas e Información, por su parte, responde por la estadística oficial del país. La Comisión pide al Gobierno nuevamente que comunique extractos de los informes, u otras informaciones que presentan periódicamente los principales servicios de administración del trabajo.
Artículo 5. Consulta, cooperación y negociación tripartita. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre los procedimientos de consulta, cooperación y negociaciones tripartitas, el Gobierno declara que la ley núm. 105, de 27 de diciembre de 2008, Ley de Seguridad Social, fue el resultado de un proceso de consulta popular. Asimismo, el anteproyecto del nuevo Código del Trabajo fue discutido con los trabajadores, previa su aprobación por la Asamblea Nacional del Poder Popular. La Comisión solicita al Gobierno que informe sobre cualquier otra medida prevista o adoptada con miras a garantizar la consulta, la cooperación y la negociación con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, en particular en diferentes sectores de actividad económica y en el ámbito regional y local.
Artículo 6, párrafo 2, b). Prestaciones de la administración del trabajo en materia de empleo de ciertas categorías vulnerables. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión relativos al estudio y solución de la situación de desempleo de las mujeres y de los discapacitados, el Gobierno menciona el principio de igualdad de derechos y oportunidades entre los varones y las mujeres, la protección del estado de gravidez y de la maternidad y la prohibición de la discriminación sentados en la Constitución Nacional y la legislación laboral. Alude también a las disposiciones del Código del Trabajo en relación con las condiciones de trabajo y los derechos reconocidos a los trabajadores discapacitados. El Gobierno destaca además la ratificación y la aplicación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159), el Reglamento para el empleo de las personas con discapacidad de 2011, el Plan de acción nacional para la atención de personas con discapacidad y el Consejo de Atención a las Personas con Discapacidad (CONAPED), que junto con el MTSS y el Ministerio de Educación, garantizan a las personas discapacitadas un adiestramiento en habilidades requeridas para el oficio. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que precise si se prevé estudiar y presentar propuestas para solucionar la cuestión del desempleo de determinadas categorías de trabajadores, como las mujeres y las personas con discapacidad, y que comunique dado el caso, copia de cualquier documento pertinente.
Conclusiones de encuestas durante el período 2006-2008. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que, según el cuadro adjunto a la memoria del Gobierno, había programadas varias investigaciones entre 2006 y 2008, destinadas a facilitar la realización de los objetivos estratégicos del sistema de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique una síntesis de las conclusiones más importantes de dichas investigaciones y cualquier recomendación a este respecto, así como informaciones sobre las acciones eventualmente puestas en marcha para darle seguimiento, y su impacto sobre el funcionamiento del sistema de administración del trabajo.
Artículo 10. Capitación del personal de administración del trabajo. La Comisión toma nota de los cuadros con informaciones estadísticas sobre las acciones de capacitación implementadas en el Centro de Capacitación, Información y Archivo del MTSS, entre 2010 y 2013, incluso para el personal del sistema de administración del trabajo. Estas acciones se implementan bajo diversas formas, y cubren una temática variada: higiene y salud en el trabajo, comunicación y autocontrol, indicadores y conceptos del sistema salarial, inglés, legislación laboral sobre el VIH, gestión integrada de la productividad, gestión integral de seguridad social, normas cubanas y auditoría, trabajo social, etc. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las actividades de formación organizadas para el personal de administración del trabajo, así como sobre las repercusiones de su implementación, en relación con el objetivo al que apunta el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

En relación con su observación, la Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones en relación con los puntos siguientes:

Artículos 1, 4 y 6, párrafo 1, del Convenio, y parte V del formulario de memoria. Desarrollo y funcionamiento en la práctica del sistema de administración del trabajo. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la comunicación del acuerdo núm. 4085/2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros relativo al objeto, funciones y atribuciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; del decreto-ley núm. 220/2001 relativo a la creación del Instituto Nacional de Seguridad Social; y de la resolución núm. 47/2001 sobre la creación de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo. La Comisión recuerda al Gobierno que el ámbito de aplicación del Convenio no se aprecia únicamente en los textos legislativos pertinentes, sino también por las informaciones documentadas sobre el funcionamiento en la práctica del sistema de administración del trabajo. Por consiguiente, le ruega que suministre informaciones sobre las medidas adoptadas a fin de que el sistema de administración del trabajo funcione de forma eficaz y que las tareas y responsabilidades que le han sido atribuidas sean coordinadas convenientemente.

La Comisión agradecería además al Gobierno que comunicara resúmenes de todos los informes u otras informaciones periódicas presentadas por los principales servicios de la administración del trabajo y previstos en el párrafo 20 de la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158), incluidos especialmente los informes de actividades de la inspección del trabajo. Ruega que proporcione además informaciones sobre cualquier dificultad de orden práctico que se hubieran podido encontrar eventualmente en la aplicación del Convenio.

Artículo 10. Mejora de las calificaciones del personal de la administración del trabajo. Tomando nota de las explicaciones suministradas en relación con la misión del Centro Nacional de Formación y Desarrollo de Cuadros de la administración del trabajo, la Comisión ruega al Gobierno que indique el número y la categoría de los funcionarios formados en dicho Centro a lo largo del período cubierto por la próxima memoria, y le pide que proporcione detalles sobre el contenido y la duración de la formación impartida.

Artículo 5. Consultas, cooperación y negociaciones tripartitas. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva indicar las cuestiones que han sido objeto de consultas, cooperación y negociaciones tripartitas a lo largo del período cubierto por la próxima memoria y sobre los resultados alcanzados. Le ruega que proporcione una copia de todos los informes o extractos de informes pertinentes, así como una copia de todo texto legal adoptado como resultado de dichas consultas, cooperación y negociaciones.

Proyectos de encuestas durante el período 2006-2008. Tomando nota de la programación de diversas encuestas destinadas a facilitar la realización de los objetivos estratégicos del sistema del trabajo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique las conclusiones y recomendaciones más significativas de dichas encuestas, y que proporcione informaciones sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a las mismas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 6, párrafo 2, b), del Convenio. Mejora de las prestaciones de la administración del trabajo en materia de empleo, de cobertura social y de seguridad y salud y en el trabajo. La Comisión toma nota con interés de las informaciones detalladas respecto de la evolución positiva en el funcionamiento del sistema de administración del trabajo en el curso del período comprendido en la memoria.

El Gobierno indica, en efecto, que, a finales de 2008, gracias al aumento de las capacidades de empleo y de formación continua de los recursos humanos, de los cursos de conversión laboral y de otros programas específicos, la tasa de desempleo se había reducido en el 1,6 por ciento. El programa de asistencia a los jóvenes habría favorecido la inserción de un gran número de éstos en el trabajo, habiéndose llevado a cabo tales acciones en una cooperación entre el Ministerio de Trabajo y de Seguridad Social y los institutos de formación y otros órganos públicos, gracias al recurso a diversas modalidades de empleo (empleo directo, empleo parcial, formación en el trabajo y cursos de readaptación en el empleo).

Además, la cuantía de las pensiones mínimas habría aumentado en el curso de los últimos años y, en virtud de la ley núm. 105, de diciembre de 2008, sobre la seguridad social, las rentas y las prestaciones de la seguridad social se habrían ampliado para cubrir al 100 por ciento de los trabajadores y se habría garantizado el derecho a la pensión de invalidez total o parcial.

El Gobierno indica asimismo que una mayor vigilancia para la puesta en práctica de los medios de seguridad y salud y en el trabajo habría tenido como consecuencia una reducción del número de accidentes del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien indicar si se prevé estudiar y solucionar la cuestión del desempleo de determinadas categorías de trabajadores, como las mujeres y las personas con discapacidad, y comunicar informaciones y una documentación pertinente.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

En relación con su observación, la Comisión toma nota de que el Consejo de Ministros ha aprobado los objetivos, las funciones y las atribuciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por acuerdo núm. 4085 de 2 de julio de 2001, de conformidad con las disposiciones del decreto ley núm. 147 de 21 de abril de 1994 de reorganización de los organismos de la administración central del Estado. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicase copia del acuerdo núm. 4085 así como de todo otro texto adoptado sobre las cuestiones cubiertas por el Convenio, incluyendo, si los hay, los textos adoptados sobre la organización de la administración central del Estado.

Asimismo, la Comisión toma nota con interés de la creación del Instituto Nacional de Seguridad Social (decreto ley núm. 220 de 21 de junio de 2001) y de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo (resolución núm. 47 de 19 de diciembre de 2001). Agradecería al Gobierno que le comunique copia de los dos textos así como de los textos relativos a las atribuciones y la organización del Centro Nacional de Formación y Desarrollo y del Instituto de Estudios e Investigaciones del Trabajo de los que da cuenta en su memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2004 así como de las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores.

Según el Gobierno, las dificultades económicas, financieras y comerciales a las cuales se ha visto confrontado el país desde hace 45 años constituyen el principal obstáculo para la adquisición del material y del equipo necesarios para la informatización y la sistematización de la seguridad social y de otros ámbitos de competencia del Ministerio de Trabajo así como para el establecimiento de una red informática. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota sin embargo con interés de que la creación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha mejorado el funcionamiento del sistema de administración del trabajo, en especial en el ámbito de la política del empleo; la cobertura del sistema de seguridad social, el cumplimiento de las funciones de orientación y de prevención social para las familias, los jóvenes y los discapacitados, y la extensión de la protección social a las madres trabajadoras. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno podrá dar cuenta en su próxima memoria de nuevos progresos realizados en el funcionamiento del sistema de administración del trabajo.

La Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período finalizado el 31 de mayo de 1999. Toma nota de que, de conformidad con el artículo 10 del decreto-ley núm. 147, de 21 de abril de 1994, el Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social, se denominará Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Comisión toma nota también de la información relativa a la estructura organizativa de este Ministerio, que cuenta en la actualidad con la Dirección de Recursos Laborales; la Dirección de Salarios; la Dirección de Seguridad Social; la Dirección de Asistencia y Prevención social; la Dirección de Inspección y Protección del Trabajo; la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales; la Dirección de Personal y Cuadros; la Dirección Administración Interna; y el Instituto de Estudios e Investigaciones del Trabajo. La Comisión agradecería que el Gobierno pudiera indicar si la creación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social había redundado en un funcionamiento más eficiente del sistema de administración del trabajo (artículo 4 del Convenio) y si se encontraron algunas dificultades de orden práctico en el proceso de aplicación de esta reforma.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión toma nota de la memoria más reciente del Gobierno y de la información contenida en ella sobre la adopción del decreto ley núm. 147, de 21 de abril de 1994, sobre la reorganización de la Administración Central del Estado. La Comisión agradecería que el Gobierno enviara una copia de dicho decreto ley, que todavía no ha sido recibido por la Oficina. Sírvase comunicar, tal como se promete en la memoria del Gobierno, una copia del texto oficial que prevé la estructura y las funciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tan pronto como sea adoptado. La Comisión agradecería también que el Gobierno comunicase información más pormenorizada sobre dichos cambios y el modo en que afectan, en la práctica, el funcionamiento efectivo de la administración del trabajo.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 1996.]

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