National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 2 y 5, 1), del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. En sus observaciones de 2016, la Comisión reiteró su pedido de que el Gobierno proporcionara información sobre las consultas realizadas en Consejo Nacional Tripartito y en otros órganos tripartitos sobre las cuestiones cubiertas por el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio. En su memoria el Gobierno indica que ha establecido un grupo de trabajo nacional para el examen de la aplicación de los convenios y el examen de las memorias sobre las normas internacionales del trabajo a fin de abordar las cuestiones planteadas en informes anteriores de la Comisión. Añade que se celebraron consultas sobre las normas internacionales del trabajo cubiertas por el artículo 5, 1), del Convenio y sobre la aplicación del Programa de Trabajo Decente por País, los salarios mínimos y cuestiones relacionadas con los tribunales.La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información concreta sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el Consejo Nacional Tripartito así como en otros órganos tripartitos sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo que figuran en el artículo 5, 1), a)-e), del Convenio, y en particular sobre las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia (artículo 5, 1), a)); las propuestas que hayan de presentarse a la autoridad o autoridades competentes en relación con la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia al Parlamento (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que aún no se haya dado efecto (artículo 5, 1), c)); y las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)).
El Gobierno había indicado que la aplicación del Convenio continuaba dependiendo de la participación tripartita activa, y que se habían realizado consultas, especialmente al modificar la legislación nacional del trabajo. El Gobierno también declaró que la formación sobre los procedimientos y el contenido de las normas internacionales del trabajo podía incrementar la eficacia de las consultas tripartitas. Se había recibido asistencia técnica y financiera de la OIT para realizar seminarios y talleres sobre procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el progreso alcanzado como consecuencia de la asistencia recibida de la Oficina en relación con los asuntos cubiertos por el Convenio.Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).Artículo 5. Párrafo 1, c), y e). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en ciertos convenios que Uganda ha ratificado a contemplar la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65 y 86. Los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) fueron invitados a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Sírvase indicar si se ha previsto realizar consultas tripartitas sobre esta cuestión.Artículo 6. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si se consultó a las organizaciones representativas en lo que respecta a la elaboración de una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos cubiertos por el Convenio y, de ser así, que informe sobre el resultado de esas consultas.
La Comisión toma nota de que, desde junio de 2004, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de presentar una memoria en la que suministre información en respuesta a las siguientes cuestiones planteadas en 2004.
El Gobierno había indicado que la aplicación del Convenio continuaba dependiendo de la participación tripartita activa, y que se habían realizado consultas, especialmente al modificar la legislación nacional del trabajo. El Gobierno también declaró que la formación sobre los procedimientos y el contenido de las normas internacionales del trabajo podía incrementar la eficacia de las consultas tripartitas. Se había recibido asistencia técnica y financiera de la OIT para realizar seminarios y talleres sobre procedimientos de consulta. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre el progreso alcanzado como consecuencia de la asistencia recibida de la Oficina en relación con los asuntos cubiertos por el Convenio.
Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre las consultas relacionadas con las normas internacionales del trabajo cubiertas por el Convenio (artículo 5, párrafo 1, del Convenio).
Artículo 5. Párrafo 1, c), y e). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en ciertos convenios que Uganda ha ratificado a contemplar la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65 y 86. Los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) fueron invitados a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Sírvase indicar si se ha previsto realizar consultas tripartitas sobre esta cuestión.
Artículo 6. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que indique si se consultó a las organizaciones representativas en lo que respecta a la elaboración de una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos cubiertos por el Convenio y, de ser así, que informe sobre el resultado de esas consultas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de que, desde su última respuesta en relación con la solicitud directa de 2004, el Gobierno no ha transmitido información alguna sobre la aplicación del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno estará en condiciones de presentar una memoria en la que suministre información en respuesta a las siguientes cuestiones planteadas en 2004.
Artículo 5. Párrafo 1, c) y e). La Comisión recuerda que el Consejo de Administración de la OIT invitó a los Estados parte en ciertos convenios que Uganda ha ratificado a contemplar la ratificación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), y la denuncia de los Convenios núms. 50, 64, 65 y 86. Los Estados parte en el Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935 (núm. 45) fueron invitados a contemplar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre seguridad y salud en las minas, 1995 (núm. 176). Sírvase indicar si se ha previsto realizar consultas tripartitas sobre esta cuestión.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]