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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1 y 3 del Convenio.Contribución del servicio de empleo al fomento del empleo. La Comisión toma nota de que no se han proporcionado los anexos mencionados en la memoria del Gobierno. La Comisión recuerda la indicación anterior del Gobierno de que la Política Nacional de Empleo (NEP) revisada y adoptada el 19 de julio de 2017, prevé el establecimiento de al menos dos centros comunitarios de empleo (CEC) en todas las áreas de gobierno local del país, que están destinados a proporcionar una gama completa de servicios de empleo a los solicitantes de empleo en las zonas rurales y urbanas, incluida la formación, la remisión, el asesoramiento profesional y la información sobre las ofertas de empleo. En este contexto, la Comisión toma nota de la aclaración del Gobierno de que hay 774 áreas de gobierno local en el país y no 744, como se informó anteriormente. El Gobierno también indica que las oficinas de trabajo de los 36 estados del país (incluido el territorio de la capital federal) cuentan con una sección que sirve de centro público de empleo. La Comisión reitera su solicitud anterior de que el Gobierno proporcione información específica actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas o previstas para aplicar las disposiciones de la Política Nacional de Empleo (NEP) con respecto a la estructura y el funcionamiento del servicio de empleo. Asimismo, solicita una vez más al Gobierno que proporcione información estadística, desglosada por edad y sexo, sobre el número y la ubicación de las oficinas públicas de empleo que se han creado y están en funcionamiento, el número de nuevo personal contratado para estas oficinas, el número de solicitudes de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas colocadas en el empleo por dichas oficinas. La Comisión también reitera su petición de que el Gobierno indique la manera en que el servicio de empleo, en cooperación con los demás organismos públicos y privados interesados, garantiza la mejor organización posible del mercado de trabajo con miras a la consecución y el mantenimiento de un empleo pleno, productivo y libremente elegido.
Artículos 4 y 5.Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión acoge con satisfacción la indicación del Gobierno de que se ha inaugurado un Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC) y de que las cuestiones relacionadas con los artículos 4 y 5 del Convenio se debatirán en las reuniones del NLAC. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los procedimientos adoptados para el nombramiento de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en el Consejo Consultivo Nacional del Trabajo (NLAC), así como sobre las consultas celebradas en el mismo, en relación con la organización y el funcionamiento del servicio de empleo. La Comisión también pide al Gobierno que indique si se han adoptado medidas, y en qué medida, para establecer comités a nivel regional o local, como se contempla en el artículo 4, 2), del Convenio.
Artículo 6.Organización del servicio de empleo. La Comisión había observado anteriormente que algunas de las bolsas de empleo y los registros profesionales y ejecutivos existentes se habían convertido en Centros Comunitarios de Empleo (CEC). Tomando nota de que el Gobierno no ha proporcionado información en respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que proporcione información detallada actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados, sobre el impacto de la reorganización y la reestructuración del servicio de empleo en el marco de la Política Nacional de Empleo (NEP), así como información actualizada sobre el funcionamiento de las bolsas de trabajo y su contribución a la satisfacción de las necesidades de los trabajadores y los empleadores, especialmente en las regiones con altos niveles de desempleo. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información actualizada en relación con el funcionamiento de los centros de empleo en las 774 áreas de gobierno local, incluyendo el número y la ubicación de los Centros Comunitarios de Empleo (CEC), el número y la distribución del personal, la formación que se les proporciona y el impacto de sus actividades para garantizar la mejor organización posible del mercado de trabajo nacional. Además, se pide al Gobierno que proporcione información sobre cualquier medida adicional adoptada o prevista para responder a las necesidades de los trabajadores y los empleadores en todo el país, en particular en las regiones del país con altos niveles de desempleo.
Artículo 7.Categorías particulares de solicitantes de empleo. La Comisión había tomado nota anteriormente de las disposiciones de los artículos 4.7.3 y 4.7.4 de la NEP, en las que se pedía al Gobierno que elaborara y aplicara una serie de medidas para garantizar una mayor participación de las mujeres y los jóvenes en la fuerza de trabajo y la plena empleabilidad de las personas con discapacidad. En este contexto, la Comisión saluda la adopción, en 2018, de la Ley de (Prohibición) de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad, según lo previsto en el artículo 4.7.4 de la NEP. Observa que la Ley prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad por parte de cualquier persona o institución en cualquier forma o circunstancia (artículo 1, 1), de la Ley), y establece que una persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones con los demás, incluido el derecho a la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado laboral y un entorno de trabajo abiertos (artículo 28, 1)). La ley también establece la Comisión Nacional para las Personas con Discapacidad, cuyas competencias incluyen la creación y promoción de centros escolares, profesionales y de rehabilitación inclusivos para el desarrollo de las personas con discapacidad, así como la recepción de las quejas presentadas por las personas con discapacidad con respecto a la violación de sus derechos (artículo 37, j) y n)). La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada, incluidos datos estadísticos desglosados por edad y sexo, sobre el impacto de la Ley de (Prohibición) de la Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 2018, en el acceso a los servicios de empleo, así como cualquier otra medida adoptada o prevista para promover el empleo de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión también pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres, incluso en el marco de los programas de promoción del empleo por cuenta propia para la tutoría de las mujeres y los servicios de orientación profesional específicos para cada género.
Artículo 8.Empleo de los jóvenes. Con respecto a las medidas adoptadas para promover el empleo de los jóvenes, el Gobierno informa que el artículo 1, 2) de la Ley de Finanzas de 2020 establece una exención del pago del impuesto sobre la educación terciaria para las pequeñas empresas con un volumen de negocios de hasta 25 millones de nairas (aproximadamente 58 100 dólares estadounidenses), con el objetivo de fomentar el espíritu empresarial de los jóvenes. Indica, además, que el Fondo de Inversión Juvenil de Nigeria (NYIF) proporciona un fondo de recursos sostenible a través del cual los jóvenes pueden acceder a ayudas de capital para sus empresas. El Comité toma nota con interés de la adopción del Plan de Acción para el Empleo Juvenil de Nigeria 2021-2024 (NIYEAP), elaborado con el apoyo de la Oficina, y que se centra en cuatro áreas prioritarias de intervención: empleabilidad, espíritu empresarial, empleo e igualdad de oportunidades. También señala que el NIYEAP se basa en el Llamamiento a la Acción de la OIT sobre el Empleo Juvenil y está alineado con la Iniciativa Mundial sobre Empleo Decente para los Jóvenes. Las líneas de acción estratégicas del NIYEAP en relación con el empleo incluyen el fortalecimiento de los servicios de información, asesoramiento y orientación profesional en línea y fuera de línea, la promoción de la disponibilidad de información precisa y actualizada sobre los solicitantes de empleo y las vacantes y el aumento de la capacidad de los centros de recursos y servicios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada, incluyendo datos estadísticos desglosados por edad y sexo, sobre el impacto de las medidas adoptadas por los servicios de empleo para ayudar a los jóvenes a conseguir un empleo duradero y un trabajo decente. La Comisión pide además al Gobierno que comunique información en relación con los servicios de orientación profesional, educación y formación e inserción laboral u otros servicios pertinentes ofrecidos por el servicio público de empleo con el fin de permitir a los jóvenes adquirir las competencias necesarias para que puedan acceder a oportunidades de empleo duradero, decente y libremente elegido. Reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información sobre los servicios y actividades específicos que ofrece el servicio de empleo con miras a lograr los objetivos establecidos en el artículo 4.7.1 de la Política Nacional de Empleo (NEP), a saber, generar oportunidades de empleo y promover la adquisición de competencias para los jóvenes.
Artículo 10. Medidas para fomentar la plena utilización de los servicios de empleo. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información que responda a sus comentarios anteriores sobre este punto. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas por el servicio de empleo en colaboración con los interlocutores sociales para fomentar la plena utilización de las instalaciones de los servicios de empleo, incluyendo ejemplos concretos de las actividades realizadas para llegar a las personas empleadas y desempleadas en todo el país.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias de empleo públicas y privadas sin fines de lucro. El Gobierno informa de que existe una cooperación efectiva entre el servicio público de empleo y las agencias de empleo privadas (AEP). A este respecto, indica que: i) se organizan talleres nacionales anuales para las AEP, en colaboración con la Asociación de Proveedores de Capital Humano de Nigeria (HuCaPAN), sobre los temas de la administración del trabajo, el trabajo decente, la información sobre el mercado de trabajo y los retos a los que se enfrentan las AEP sobre el terreno; ii) se organizan reuniones de las partes interesadas con el fin de fomentar los intercambios de ideas; iii) el Ministerio supervisa las AEP anualmente, y iv) la HuCaPAN dona ocasionalmente materiales de trabajo para apoyar a los servicios privados de empleo.La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para promover y mantener la cooperación entre el servicio público de empleo y las AEP sin fines de lucro, incluso con respecto al contenido y los resultados de los talleres nacionales anuales celebrados entre el servicio público de empleo y las AEP.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Política Nacional de Empleo (NEP) revisada el 19 de julio de 2017, que prevé una serie de mejoras al sistema de servicio del empleo. En particular, la Comisión acoge con beneplácito la sección 4.7.6 de la NEP, en el que el Gobierno se compromete a mejorar la compilación, el procesamiento y el análisis de las estadísticas del empleo y otra información relativa al mercado laboral con fines, entre otras cosas, de mejora de la planificación del empleo y del desarrollo social, y con el objetivo de establecer y mantener una información funcional y oportuna sobre las ofertas de empleo, los cambios sectoriales, los desequilibrios geográficos y otras tendencias laborales y de ingresos. La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud de la sección 4.7.7 de la NEP, el Gobierno, a través del Ministerio Federal de Trabajo y Empleo (FMLE), va a establecer un mínimo de dos centros de empleo comunitarios (CEC) en las 744 áreas de gobierno del país. Los CEC van a suministrar una amplia gama de servicios de empleo a los solicitantes de empleo en las comunidades rurales y urbanas del país, incluyéndose la formación, las remisiones, la orientación profesional y la información relativa a las ofertas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar las disposiciones de la NEP y su matriz de empleo acompañante, en relación con la estructura y el funcionamiento del servicio del empleo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información actualizada, incluida la información estadística desglosada por edad y sexo, sobre el número y la ubicación de las oficinas de empleo públicas, incluidos los CEC establecidos en las diferentes zonas del país, el número del nuevo personal contratado, el número de demandas de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas colocadas en el empleo por esas oficinas. Se solicita al Gobierno que indique de qué manera el servicio del empleo, en colaboración con otros organismos públicos y privados interesados, garantiza la mejor organización posible del mercado laboral, con miras a alcanzar y mantener el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
Artículos 4 y 5. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los interlocutores sociales, junto con otros grupos de interés, participaron en el examen y la validación de la NEP revisada y su matriz de aplicación acompañante, antes de su adopción por el Consejo Ejecutivo Federal, en julio de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4, que requiere que se deberán celebrar acuerdos, a través de una o más comisiones consultivas nacionales —y, cuando proceda, comisiones regionales y locales—, para la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y el desarrollo de una política relacionada. En este contexto, y refiriéndose una vez más a sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno comunique información sobre las consultas celebradas en la Junta Consultiva Nacional del Trabajo sobre la organización y el funcionamiento de las agencias de colocación, los registros profesionales y ejecutivos, así como sobre el desarrollo y la aplicación de las políticas y los programas de servicio del empleo.
Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno informa que algunas de las agencias de colocación y los registros profesionales y ejecutivos de Nigeria fueron mejorados inspirándose en las oficinas de empleo. Añade que se mejoraron los servicios prestados por las agencias de colocación y se informatizaron sus servicios, permitiéndoles sustituir el registro manual de los solicitantes de empleo por una plataforma electrónica vinculada con la Agencia Nacional de Colocaciones Informatizada (NELEX), permitiendo que los solicitantes de empleo y los empleadores cumplieran con los servicios en línea y con los servicios de acceso al empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada actualizada, incluyendo información estadística sobre el impacto de la reorganización y la reestructuración de los servicios del empleo, con arreglo a la NEP revisada. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información actualizada sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo y su contribución a la satisfacción de las necesidades de empleadores y trabajadores, en particular en las regiones del país con altos niveles de desempleo. También se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información actualizada sobre los progresos realizados en el establecimiento de CEC en las 744 áreas gubernamentales locales del país, como se pide en virtud de la NEP, así como sobre otras medidas adoptadas o previstas para responder a las necesidades de empleadores y trabajadores de todas las regiones geográficas del país.
Artículo 7. Categorías especiales de solicitantes de empleo. La Comisión acoge con agrado las disposiciones de las secciones 4.7.3 y 4.7.4, de la NEP revisada, en las que el Gobierno se compromete a desarrollar y aplicar una serie de medidas orientadas a garantizar una mayor participación de la mujer en la fuerza del trabajo y la plena empleabilidad de las personas con discapacidad, respectivamente. En relación con el empleo de las mujeres, la Comisión toma nota de que los gobiernos federal y estatal van a desarrollar programas de promoción de empleo por cuenta propia para las mujeres, especialmente en las comunidades rurales, y el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, junto con ministerios estatales afines y consejos gubernamentales locales, establecerán programas de tutoría y de orientación profesional específicos de género, en las 744 áreas gubernamentales locales (NEP, sección 4.7.3). En relación con el empleo de las personas con discapacidad, la sección 4.7.4 de la NEP dispone, entre otras cosas, que el Gobierno facilitará la aprobación de un proyecto de ley sobre las personas con discapacidad, y establecerá centros de rehabilitación profesional para desarrollar y mejorar las competencias y el potencial de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información integral actualizada sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres, especialmente en las comunidades rurales, incluyendo información sobre los servicios de tutoría y de orientación profesional específicos de género que se brindan en las áreas gubernamentales locales, especificando la implicación del servicio del empleo a este respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para dar pleno efecto a las disposiciones de la sección 7.7.4 de la NEP, incluyendo una copia de la ley sobre las personas con discapacidad, en cuanto se haya adoptado. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica respecto del alcance de estos objetivos.
Artículo 8. Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota del enfoque de la sección 4.7.1 de la NEP sobre creación de empleo para los jóvenes, especialmente en el sector agrícola. En particular, el Gobierno contempla proporcionar un empleo temporal para 500 000 graduados anualmente, en las áreas de educación, agricultura, salud y tributación. Nuevamente en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas por el servicio del empleo para ayudar a los jóvenes a asegurarse un empleo conveniente, así como información sobre el impacto de las medidas adoptadas por la Dirección Nacional de Empleo y el Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza a este respecto. Se solicita también al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para aplicar las disposiciones de la NEP a la iniciativa empresarial de los jóvenes —incluyendo la formación y la facilitación de acceso al crédito, al seguro y a otros servicios financieros— y a la adquisición de competencias para los jóvenes desempleados. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre los servicios específicos y las actividades ofrecidas por el servicio del empleo, en relación con el logro de los objetivos establecidos en la sección 4.7.1, de la NEP, de generación de oportunidades de empleo y de promoción de la adquisición de competencias para los jóvenes.
Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que se estimula a las agencias de empleo privadas para que anuncien todas las ofertas de empleo en la plataforma NELEX. Además, prevé la adopción de medidas dirigidas a una mayor sensibilización pública de las actividades de las agencias de colocación y de la plataforma NELEX. La Comisión reitera su solicitud anterior de que el Gobierno comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas por los servicios del empleo, con la cooperación de los interlocutores sociales, para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. Se solicita al Gobierno que transmita ejemplos específicos de las actividades realizadas para llegar a la fuerza del trabajo local en varias regiones geográficas del país.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias de colocación públicas y privadas sin fines lucrativos. La Comisión toma nota de las disposiciones de la NEP sobre reglamentación de las actividades de las agencias de empleo privadas (AEP) que funcionan en el país. En particular, el Gobierno, a través del FMLE, se compromete a garantizar una adecuada protección a los trabajadores colocados a través de esas agencias. El Gobierno informa que los talleres anuales de desarrollo de las capacidades llevados a cabo por las AEP, fortalecieron la cooperación existente entre el servicio del empleo y las AEP. Añade que los talleres dieron lugar a un mayor cumplimiento de las AEP de las disposiciones reglamentarias, sensibilizando respecto de los principios del trabajo decente. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar una efectiva cooperación entre el servicio público del empleo y las AEP sin fines de lucro, incluyendo información sobre el contenido y los resultados de los talleres anuales de desarrollo de las capacidades por parte de esas agencias.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Política Nacional de Empleo (NEP) revisada el 19 de julio de 2017, que prevé una serie de mejoras al sistema de servicio del empleo. En particular, la Comisión acoge con beneplácito la sección 4.7.6 de la NEP, en el que el Gobierno se compromete a mejorar la compilación, el procesamiento y el análisis de las estadísticas del empleo y otra información relativa al mercado laboral con fines, entre otras cosas, de mejora de la planificación del empleo y del desarrollo social, y con el objetivo de establecer y mantener una información funcional y oportuna sobre las ofertas de empleo, los cambios sectoriales, los desequilibrios geográficos y otras tendencias laborales y de ingresos. La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud de la sección 4.7.7 de la NEP, el Gobierno, a través del Ministerio Federal de Trabajo y Empleo (FMLE), va a establecer un mínimo de dos centros de empleo comunitarios (CEC) en las 744 áreas de gobierno del país. Los CEC van a suministrar una amplia gama de servicios de empleo a los solicitantes de empleo en las comunidades rurales y urbanas del país, incluyéndose la formación, las remisiones, la orientación profesional y la información relativa a las ofertas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar las disposiciones de la NEP y su matriz de empleo acompañante, en relación con la estructura y el funcionamiento del servicio del empleo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información actualizada, incluida la información estadística desglosada por edad y sexo, sobre el número y la ubicación de las oficinas de empleo públicas, incluidos los CEC establecidos en las diferentes zonas del país, el número del nuevo personal contratado, el número de demandas de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas colocadas en el empleo por esas oficinas. Se solicita al Gobierno que indique de qué manera el servicio del empleo, en colaboración con otros organismos públicos y privados interesados, garantiza la mejor organización posible del mercado laboral, con miras a alcanzar y mantener el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
Artículos 4 y 5. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los interlocutores sociales, junto con otros grupos de interés, participaron en el examen y la validación de la NEP revisada y su matriz de aplicación acompañante, antes de su adopción por el Consejo Ejecutivo Federal, en julio de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4, que requiere que se deberán celebrar acuerdos, a través de una o más comisiones consultivas nacionales — y, cuando proceda, comisiones regionales y locales —, para la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y el desarrollo de una política relacionada. En este contexto, y refiriéndose una vez más a sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno comunique información sobre las consultas celebradas en la Junta Consultiva Nacional del Trabajo sobre la organización y el funcionamiento de las agencias de colocación, los registros profesionales y ejecutivos, así como sobre el desarrollo y la aplicación de las políticas y los programas de servicio del empleo.
Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno informa que algunas de las agencias de colocación y los registros profesionales y ejecutivos de Nigeria fueron mejorados inspirándose en las oficinas de empleo. Añade que se mejoraron los servicios prestados por las agencias de colocación y se informatizaron sus servicios, permitiéndoles sustituir el registro manual de los solicitantes de empleo por una plataforma electrónica vinculada con la Agencia Nacional de Colocaciones Informatizada (NELEX), permitiendo que los solicitantes de empleo y los empleadores cumplieran con los servicios en línea y con los servicios de acceso al empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada actualizada, incluyendo información estadística sobre el impacto de la reorganización y la reestructuración de los servicios del empleo, con arreglo a la NEP revisada. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información actualizada sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo y su contribución a la satisfacción de las necesidades de empleadores y trabajadores, en particular en las regiones del país con altos niveles de desempleo. También se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información actualizada sobre los progresos realizados en el establecimiento de CEC en las 744 áreas gubernamentales locales del país, como se pide en virtud de la NEP, así como sobre otras medidas adoptadas o previstas para responder a las necesidades de empleadores y trabajadores de todas las regiones geográficas del país.
Artículo 7. Categorías especiales de solicitantes de empleo. La Comisión acoge con agrado las disposiciones de las secciones 4.7.3 y 4.7.4, de la NEP revisada, en las que el Gobierno se compromete a desarrollar y aplicar una serie de medidas orientadas a garantizar una mayor participación de la mujer en la fuerza del trabajo y la plena empleabilidad de las personas con discapacidad, respectivamente. En relación con el empleo de las mujeres, la Comisión toma nota de que los gobiernos federal y estatal van a desarrollar programas de promoción de empleo por cuenta propia para las mujeres, especialmente en las comunidades rurales, y el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, junto con ministerios estatales afines y consejos gubernamentales locales, establecerán programas de tutoría y de orientación profesional específicos de género, en las 744 áreas gubernamentales locales (NEP, sección 4.7.3). En relación con el empleo de las personas con discapacidad, la sección 4.7.4 de la NEP dispone, entre otras cosas, que el Gobierno facilitará la aprobación de un proyecto de ley sobre las personas con discapacidad, y establecerá centros de rehabilitación profesional para desarrollar y mejorar las competencias y el potencial de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información integral actualizada sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres, especialmente en las comunidades rurales, incluyendo información sobre los servicios de tutoría y de orientación profesional específicos de género que se brindan en las áreas gubernamentales locales, especificando la implicación del servicio del empleo a este respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para dar pleno efecto a las disposiciones de la sección 7.7.4 de la NEP, incluyendo una copia de la ley sobre las personas con discapacidad, en cuanto se haya adoptado. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica respecto del alcance de estos objetivos.
Artículo 8. Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota del enfoque de la sección 4.7.1 de la NEP sobre creación de empleo para los jóvenes, especialmente en el sector agrícola. En particular, el Gobierno contempla proporcionar un empleo temporal para 500 000 graduados anualmente, en las áreas de educación, agricultura, salud y tributación. Nuevamente en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas por el servicio del empleo para ayudar a los jóvenes a asegurarse un empleo conveniente, así como información sobre el impacto de las medidas adoptadas por la Dirección Nacional de Empleo y el Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza a este respecto. Se solicita también al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para aplicar las disposiciones de la NEP a la iniciativa empresarial de los jóvenes — incluyendo la formación y la facilitación de acceso al crédito, al seguro y a otros servicios financieros — y a la adquisición de competencias para los jóvenes desempleados. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre los servicios específicos y las actividades ofrecidas por el servicio del empleo, en relación con el logro de los objetivos establecidos en la sección 4.7.1, de la NEP, de generación de oportunidades de empleo y de promoción de la adquisición de competencias para los jóvenes.
Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que se estimula a las agencias de empleo privadas para que anuncien todas las ofertas de empleo en la plataforma NELEX. Además, prevé la adopción de medidas dirigidas a una mayor sensibilización pública de las actividades de las agencias de colocación y de la plataforma NELEX. La Comisión reitera su solicitud anterior de que el Gobierno comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas por los servicios del empleo, con la cooperación de los interlocutores sociales, para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. Se solicita al Gobierno que transmita ejemplos específicos de las actividades realizadas para llegar a la fuerza del trabajo local en varias regiones geográficas del país.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias de colocación públicas y privadas sin fines lucrativos. La Comisión toma nota de las disposiciones de la NEP sobre reglamentación de las actividades de las agencias de empleo privadas (AEP) que funcionan en el país. En particular, el Gobierno, a través del FMLE, se compromete a garantizar una adecuada protección a los trabajadores colocados a través de esas agencias. El Gobierno informa que los talleres anuales de desarrollo de las capacidades llevados a cabo por las AEP, fortalecieron la cooperación existente entre el servicio del empleo y las AEP. Añade que los talleres dieron lugar a un mayor cumplimiento de las AEP de las disposiciones reglamentarias, sensibilizando respecto de los principios del trabajo decente. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar una efectiva cooperación entre el servicio público del empleo y las AEP sin fines de lucro, incluyendo información sobre el contenido y los resultados de los talleres anuales de desarrollo de las capacidades por parte de esas agencias.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Política Nacional de Empleo (NEP) revisada el 19 de julio de 2017, que prevé una serie de mejoras al sistema de servicio del empleo. En particular, la Comisión acoge con beneplácito la sección 4.7.6 de la NEP, en el que el Gobierno se compromete a mejorar la compilación, el procesamiento y el análisis de las estadísticas del empleo y otra información relativa al mercado laboral con fines, entre otras cosas, de mejora de la planificación del empleo y del desarrollo social, y con el objetivo de establecer y mantener una información funcional y oportuna sobre las ofertas de empleo, los cambios sectoriales, los desequilibrios geográficos y otras tendencias laborales y de ingresos. La Comisión toma nota asimismo de que, en virtud de la sección 4.7.7 de la NEP, el Gobierno, a través del Ministerio Federal de Trabajo y Empleo (FMLE), va a establecer un mínimo de dos centros de empleo comunitarios (CEC) en las 744 áreas de gobierno del país. Los CEC van a suministrar una amplia gama de servicios de empleo a los solicitantes de empleo en las comunidades rurales y urbanas del país, incluyéndose la formación, las remisiones, la orientación profesional y la información relativa a las ofertas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para aplicar las disposiciones de la NEP y su matriz de empleo acompañante, en relación con la estructura y el funcionamiento del servicio del empleo. La Comisión también solicita al Gobierno que comunique información actualizada, incluida la información estadística desglosada por edad y sexo, sobre el número y la ubicación de las oficinas de empleo públicas, incluidos los CEC establecidos en las diferentes zonas del país, el número del nuevo personal contratado, el número de demandas de empleo recibidas, el número de vacantes notificadas y el número de personas colocadas en el empleo por esas oficinas. Se solicita al Gobierno que indique de qué manera el servicio del empleo, en colaboración con otros organismos públicos y privados interesados, garantiza la mejor organización posible del mercado laboral, con miras a alcanzar y mantener el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
Artículos 4 y 5. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los interlocutores sociales, junto con otros grupos de interés, participaron en el examen y la validación de la NEP revisada y su matriz de aplicación acompañante, antes de su adopción por el Consejo Ejecutivo Federal, en julio de 2017. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para dar efecto a las disposiciones del artículo 4, que requiere que se deberán celebrar acuerdos, a través de una o más comisiones consultivas nacionales — y, cuando proceda, comisiones regionales y locales —, para la cooperación de los interlocutores sociales en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo y el desarrollo de una política relacionada. En este contexto, y refiriéndose una vez más a sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno comunique información sobre las consultas celebradas en la Junta Consultiva Nacional del Trabajo sobre la organización y el funcionamiento de las agencias de colocación, los registros profesionales y ejecutivos, así como sobre el desarrollo y la aplicación de las políticas y los programas de servicio del empleo.
Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno informa que algunas de las agencias de colocación y los registros profesionales y ejecutivos de Nigeria fueron mejorados inspirándose en las oficinas de empleo. Añade que se mejoraron los servicios prestados por las agencias de colocación y se informatizaron sus servicios, permitiéndoles sustituir el registro manual de los solicitantes de empleo por una plataforma electrónica vinculada con la Agencia Nacional de Colocaciones Informatizada (NELEX), permitiendo que los solicitantes de empleo y los empleadores cumplieran con los servicios en línea y con los servicios de acceso al empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada actualizada, incluyendo información estadística sobre el impacto de la reorganización y la reestructuración de los servicios del empleo, con arreglo a la NEP revisada. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información actualizada sobre el funcionamiento de las oficinas de empleo y su contribución a la satisfacción de las necesidades de empleadores y trabajadores, en particular en las regiones del país con altos niveles de desempleo. También se solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información actualizada sobre los progresos realizados en el establecimiento de CEC en las 744 áreas gubernamentales locales del país, como se pide en virtud de la NEP, así como sobre otras medidas adoptadas o previstas para responder a las necesidades de empleadores y trabajadores de todas las regiones geográficas del país.
Artículo 7. Categorías especiales de solicitantes de empleo. La Comisión acoge con agrado las disposiciones de las secciones 4.7.3 y 4.7.4, de la NEP revisada, en las que el Gobierno se compromete a desarrollar y aplicar una serie de medidas orientadas a garantizar una mayor participación de la mujer en la fuerza del trabajo y la plena empleabilidad de las personas con discapacidad, respectivamente. En relación con el empleo de las mujeres, la Comisión toma nota de que los gobiernos federal y estatal van a desarrollar programas de promoción de empleo por cuenta propia para las mujeres, especialmente en las comunidades rurales, y el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, junto con ministerios estatales afines y consejos gubernamentales locales, establecerán programas de tutoría y de orientación profesional específicos de género, en las 744 áreas gubernamentales locales (NEP, sección 4.7.3). En relación con el empleo de las personas con discapacidad, la sección 4.7.4 de la NEP dispone, entre otras cosas, que el Gobierno facilitará la aprobación de un proyecto de ley sobre las personas con discapacidad, y establecerá centros de rehabilitación profesional para desarrollar y mejorar las competencias y el potencial de las personas con discapacidad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información integral actualizada sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de las mujeres, especialmente en las comunidades rurales, incluyendo información sobre los servicios de tutoría y de orientación profesional específicos de género que se brindan en las áreas gubernamentales locales, especificando la implicación del servicio del empleo a este respecto. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas para dar pleno efecto a las disposiciones de la sección 7.7.4 de la NEP, incluyendo una copia de la ley sobre las personas con discapacidad, en cuanto se haya adoptado. La Comisión recuerda que el Gobierno puede recurrir a la asistencia técnica respecto del alcance de estos objetivos.
Artículo 8. Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota del enfoque de la sección 4.7.1 de la NEP sobre creación de empleo para los jóvenes, especialmente en el sector agrícola. En particular, el Gobierno contempla proporcionar un empleo temporal para 500 000 graduados anualmente, en las áreas de educación, agricultura, salud y tributación. Nuevamente en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre el impacto de las medidas adoptadas por el servicio del empleo para ayudar a los jóvenes a asegurarse un empleo conveniente, así como información sobre el impacto de las medidas adoptadas por la Dirección Nacional de Empleo y el Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza a este respecto. Se solicita también al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para aplicar las disposiciones de la NEP a la iniciativa empresarial de los jóvenes — incluyendo la formación y la facilitación de acceso al crédito, al seguro y a otros servicios financieros — y a la adquisición de competencias para los jóvenes desempleados. Solicita asimismo al Gobierno que comunique información sobre los servicios específicos y las actividades ofrecidas por el servicio del empleo, en relación con el logro de los objetivos establecidos en la sección 4.7.1, de la NEP, de generación de oportunidades de empleo y de promoción de la adquisición de competencias para los jóvenes.
Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que se estimula a las agencias de empleo privadas para que anuncien todas las ofertas de empleo en la plataforma NELEX. Además, prevé la adopción de medidas dirigidas a una mayor sensibilización pública de las actividades de las agencias de colocación y de la plataforma NELEX. La Comisión reitera su solicitud anterior de que el Gobierno comunique información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas por los servicios del empleo, con la cooperación de los interlocutores sociales, para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. Se solicita al Gobierno que transmita ejemplos específicos de las actividades realizadas para llegar a la fuerza del trabajo local en varias regiones geográficas del país.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias de colocación públicas y privadas sin fines lucrativos. La Comisión toma nota de las disposiciones de la NEP sobre reglamentación de las actividades de las agencias de empleo privadas (AEP) que funcionan en el país. En particular, el Gobierno, a través del FMLE, se compromete a garantizar una adecuada protección a los trabajadores colocados a través de esas agencias. El Gobierno informa que los talleres anuales de desarrollo de las capacidades llevados a cabo por las AEP, fortalecieron la cooperación existente entre el servicio del empleo y las AEP. Añade que los talleres dieron lugar a un mayor cumplimiento de las AEP de las disposiciones reglamentarias, sensibilizando respecto de los principios del trabajo decente. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información actualizada sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar una efectiva cooperación entre el servicio público del empleo y las AEP sin fines de lucro, incluyendo información sobre el contenido y los resultados de los talleres anuales de desarrollo de las capacidades por parte de esas agencias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

Artículos 1 y 3 del Convenio. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión invitó al Gobierno a proporcionar información sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que se establecen suficientes oficinas de empleo para cubrir las necesidades específicas de los empleadores y de las personas que buscan empleo en cada una de las áreas geográficas del país. La Comisión también invitó al Gobierno a transmitir información sobre la política nacional de empleo (PNE) y otras medidas adoptadas para el establecimiento de instituciones destinadas a lograr el pleno empleo. Además, instó al Gobierno y a los interlocutores sociales a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), que es un importante instrumento de gobernanza. En su memoria, el Gobierno indica que el Ministerio Federal de Trabajo y Empleo tiene una red de 45 agencias de colocación y 17 registros profesionales y ejecutivos que están estratégicamente ubicados en los centros de las ciudades para que, de esta forma, los que buscan empleo pueden acceder fácilmente a los servicios de empleo. Añade que en los estados con una alta concentración de industrias también hay oficinas de trabajo de distrito. Según el Boletín de Estadísticas del Trabajo, en 2014 había 2 254 solicitantes de empleo registrados en las agencias de colocación y 829 ofertas de empleo, y 916 individuos consiguieron un empleo. El Gobierno indica que el proyecto final de PNE aprobado por el Gobierno en 2002 ha sido validado por los interlocutores sociales y está pendiente de aprobación por el Gobierno federal. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el estatus actual de la política nacional de empleo y que transmita una copia de esta política una vez que se haya adoptado. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información detallada sobre la naturaleza y alcance de las actividades llevadas a cabo por el servicio del empleo para garantizar la mejor organización posible del mercado del empleo, tal como requiere el artículo 1 del Convenio. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información estadística sobre el número y la ubicación de las agencias de colocación y los registros profesionales y ejecutivos establecidos, así como sobre el número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo y de personas que han encontrado un trabajo gracias a esas oficinas.
Artículos 4 y 5. Consultas con los interlocutores sociales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las consultas celebradas en la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo sobre la organización y el funcionamiento de las agencias de colocación y los registros profesionales y ejecutivos y el desarrollo de programas y políticas del servicio del empleo.
Artículo 6. Organización del servicio del empleo. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno indica que las agencias de colocación y los registros profesionales y ejecutivos realizan una serie de funciones gratuitas, que incluyen: el registro de los solicitantes de empleo y su colocación en empleos; la orientación y el asesoramiento profesionales; recabar información sobre el mercado de trabajo procedente de los empleadores y divulgar esa información entre el público; compilar y analizar estadísticas sobre el empleo y el desempleo con fines de planificación económica, y orientar y asesorar a los jóvenes que pueden dejar la escuela. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la organización y las actividades de las agencias de colocación, los registros profesionales y ejecutivos y otros servicios que se ocupan de dar efecto al Convenio, tales como las oficinas de trabajo de los distritos, y sobre la forma en la que velan por la colocación de los solicitantes de empleo.
Artículo 7. Actividades del servicio del empleo. El Gobierno indica que el servicio público del empleo está abierto a todas las categorías de solicitantes de empleo y proporciona servicios a los grupos vulnerables de solicitantes de empleo, tales como las personas con discapacidad. Añade que el servicio público del empleo proporciona asesoramiento adecuado a las personas con discapacidad sobre las opciones de carrera, y aconseja a los empleadores que no discriminen a esas personas y les reserven un cierto porcentaje de empleos. A través de diversos programas de la Dirección Nacional de Empleo, el Gobierno también forma y prepara a las personas con discapacidad para que trabajen por cuenta propia. En el párrafo 88 de su Estudio General de 1998, Readaptación profesional y empleo de personas inválidas, la Comisión hizo hincapié en el importante papel que debería desempeñar la orientación profesional en la presentación de una gama de profesiones amplia y exenta de consideraciones basadas en estereotipos o arcaísmos encaminados a reservar un oficio o una profesión para una determinada categoría de personas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que transmita información sobre los resultados de las medidas adoptadas por el servicio del empleo en relación con diversas ocupaciones e industrias. También solicita al Gobierno que transmita información detallada sobre la naturaleza del asesoramiento sobre opciones de carrera proporcionado a las personas con discapacidad. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza y el alcance de los programas llevados a cabo por la Dirección Nacional de Empleo para promover las oportunidades de empleo y de trabajo por cuenta propia para las personas con discapacidad así como sobre el impacto de esos programas, indicando el número de personas que se benefician de ellos.
Artículo 8. Medidas de ayuda a los jóvenes. El Gobierno indica que las agencias de colocación han mejorado sus servicios en 12 estados del país con instalaciones de Internet conectadas al servicio electrónico nacional de bolsa de trabajo (NELEX). La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre medidas específicas a fin de ayudar a los jóvenes a encontrar empleo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión reitera su solicitud de que el Gobierno proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para ayudar a los jóvenes a encontrar empleos adecuados. Asimismo, pide al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de las medidas adoptadas por la Dirección Nacional de Empleo y del Programa Nacional de Erradicación de la Pobreza a fin de ayudar a los jóvenes a acceder al empleo.
Artículo 10. Medidas para estimular la plena utilización del servicio del empleo. La Comisión solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo, en cooperación de los interlocutores sociales, para fomentar la plena utilización del servicio del empleo.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias de empleo públicas y privadas sin ánimo de lucro. El Gobierno indica que en 2014, 2015 y 2016 se llevaron a cabo talleres anuales sobre las agencias de empleo privadas con el objetivo de reforzar más la cooperación existente entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. Añade que está previsto que el próximo taller anual se celebre en el tercer trimestre de 2017. Los talleres ofrecen una plataforma para realizar debates e intercambios de ideas sobre la contratación equitativa así como sobre las medidas para garantizar el cumplimiento de las reglamentaciones gubernamentales. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas sin ánimo de lucro, incluida información sobre el contenido y los resultados de los talleres anuales sobre las agencias de empleo privadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota con preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. El Gobierno indica que los servicios que prestan las oficinas de colocación y los registros de profesionales y del personal directivo son gratuitos. Además informa que existen 42 oficinas de colocación y 17 registros de profesionales y personal directivo distribuidos en 36 estados y en el territorio de la Capital Federal. En 2011, se registraron 2896 desempleados en el Servicio Público del Empleo, que incluye el Servicio de colocaciones, el Registro de profesionales y personal directivo, la Agencia nacional de colocaciones informatizada (NELEX), y la Dirección Nacional de Centros de Empleo, colocándose en el empleo a 329 solicitantes sobre un total de 383 vacantes. Según la memoria del Gobierno, los artículos 23 a 25 de la Ley del Trabajo reglamentan las actividades de las agencias de empleo privadas. Además, el Gobierno se refiere a la Política Nacional de Empleo que es el producto de las consultas tripartitas. La Comisión recuerda que el servicio público de empleo es una de las medidas necesarias al logro del pleno empleo. El Convenio núm. 88 junto con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) forman una estructura necesaria para el crecimiento del empleo (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafos 785 a 790). La Comisión solicita al Gobierno proporcionar información adicional sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que se establezcan suficientes oficinas de empleo para atender las necesidades específicas de los empleadores y de las personas en busca de empleo en cada una de las regiones geográficas del país. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que incluya información sobre la Política Nacional del Empleo y otras medidas adoptadas para el establecimiento de instituciones destinadas a lograr el pleno empleo y alienta a los interlocutores sociales a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), instrumento de la mayor importancia para la gobernanza. Además se le solicita al Gobierno que incluya informaciones estadísticas que se hayan publicado en forma de informes anuales o periódicos sobre el número de oficinas de colocación y de registros de profesionales y de personal directivo establecidos, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas celebradas en la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo sobre la organización y funcionamiento del Servicio del Empleo y sobre el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno indica que las personas en busca de empleo y las agencias de empleo privadas utilizan los instrumentos y herramientas disponibles en la NELEX para los anuncios de empleo y las colocaciones. La Comisión solicita al Gobierno describir la manera en que ha sido organizado el Servicio del Empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enumeradas en el Convenio.
Artículo 7. Actividades del servicio del empleo. El Gobierno indica que las oficinas de colocación y los registros de profesionales y personal directivo están abiertos para los solicitantes de todas las profesiones e industrias. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados de las medidas adoptadas por el servicio del empleo en relación con las diferentes ocupaciones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo, como los trabajadores con discapacidades.
Artículo 8. Medidas de ayuda a los jóvenes. Además de las medidas aplicadas por la NELEX y las instituciones del Servicio del Empleo, el Gobierno indica que ha establecido una Dirección Nacional de Empleo y un Programa Nacional para la Erradicación de la Pobreza a fin de que los jóvenes reciban asistencia para encontrar empleos adecuados. La Comisión solicita al Gobierno que incluya informaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas por el servicio del empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado.
Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que en 2009 organizó, junto con los interlocutores sociales, un taller sobre la NELEX del que resultó su confirmación como estructura del servicio del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias públicas y privadas de colocación. El Gobierno indica que en 2007 y 2010 se organizaron actividades de formación para funcionarios clave de las agencias privadas de colocación. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación.
La Comisión espera firmemente que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue.
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2012 que incluye breves respuestas a sus comentarios anteriores. El Gobierno indica que los servicios que prestan las oficinas de colocación y los registros de profesionales y del personal directivo son gratuitos. Además informa que existen 42 oficinas de colocación y 17 registros de profesionales y personal directivo distribuidos en 36 estados y en el territorio de la Capital Federal. En 2011, se registraron 2896 desempleados en el Servicio Público del Empleo, que incluye el Servicio de colocaciones, el Registro de profesionales y personal directivo, la Agencia nacional de colocaciones informatizada (NELEX), y la Dirección Nacional de Centros de Empleo, colocándose en el empleo a 329 solicitantes sobre un total de 383 vacantes. Según la memoria del Gobierno, los artículos 23 a 25 de la Ley del Trabajo reglamentan las actividades de las agencias de empleo privadas. Además, el Gobierno se refiere a la Política Nacional de Empleo que es el producto de las consultas tripartitas. La Comisión recuerda que el servicio público de empleo es una de las medidas necesarias al logro del pleno empleo. El Convenio núm. 88 junto con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) forman una estructura necesaria para el crecimiento del empleo (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafos 785 a 790). La Comisión solicita al Gobierno proporcionar información adicional sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que se establezcan suficientes oficinas de empleo para atender las necesidades específicas de los empleadores y de las personas en busca de empleo en cada una de las regiones geográficas del país. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que incluya información sobre la Política Nacional del Empleo y otras medidas adoptadas para el establecimiento de instituciones destinadas a lograr el pleno empleo y alienta a los interlocutores sociales a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), instrumento de la mayor importancia para la gobernanza. Además se le solicita al Gobierno que incluya informaciones estadísticas que se hayan publicado en forma de informes anuales o periódicos sobre el número de oficinas de colocación y de registros de profesionales y de personal directivo establecidos, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas.
Artículos 4 y 5 del Convenio. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las consultas celebradas en la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo sobre la organización y funcionamiento del Servicio del Empleo y sobre el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno indica que las personas en busca de empleo y las agencias de empleo privadas utilizan los instrumentos y herramientas disponibles en la NELEX para los anuncios de empleo y las colocaciones. La Comisión solicita al Gobierno describir la manera en que ha sido organizado el Servicio del Empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enumeradas en el Convenio.
Artículo 7. Actividades del servicio del empleo. El Gobierno indica que las oficinas de colocación y los registros de profesionales y personal directivo están abiertos para los solicitantes de todas las profesiones e industrias. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los resultados de las medidas adoptadas por el servicio del empleo en relación con las diferentes ocupaciones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo, como los trabajadores con discapacidades.
Artículo 8. Medidas de ayuda a los jóvenes. Además de las medidas aplicadas por la NELEX y las instituciones del Servicio del Empleo, el Gobierno indica que ha establecido una Dirección Nacional de Empleo y un Programa Nacional para la Erradicación de la Pobreza a fin de que los jóvenes reciban asistencia para encontrar empleos adecuados. La Comisión solicita al Gobierno que incluya informaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas por el servicio del empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado.
Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que en 2009 organizó, junto con los interlocutores sociales, un taller sobre la NELEX del que resultó su confirmación como estructura del servicio del empleo. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias públicas y privadas de colocación. El Gobierno indica que en 2007 y 2010 se organizaron actividades de formación para funcionarios clave de las agencias privadas de colocación. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2012 que incluye breves respuestas a sus comentarios anteriores. El Gobierno indica que los servicios que prestan las oficinas de colocación y los registros de profesionales y del personal directivo son gratuitos. Además informa que existen 42 oficinas de colocación y 17 registros de profesionales y personal directivo distribuidos en 36 estados y en el territorio de la Capital Federal. En 2011, se registraron 2896 desempleados en el Servicio Público del Empleo, que incluye el Servicio de colocaciones, el Registro de profesionales y personal directivo, la Agencia nacional de colocaciones informatizada (NELEX), y la Dirección Nacional de Centros de Empleo, colocándose en el empleo a 329 solicitantes sobre un total de 383 vacantes. Según la memoria del Gobierno, los artículos 23 a 25 de la Ley del Trabajo reglamentan las actividades de las agencias de empleo privadas. Además, el Gobierno se refiere a la Política Nacional de Empleo que es el producto de las consultas tripartitas. La Comisión recuerda que el servicio público de empleo es una de las medidas necesarias al logro del pleno empleo. El Convenio núm. 88 junto con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) forman una estructura necesaria para el crecimiento del empleo (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafos 785 a 790). La Comisión invita al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, información adicional sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que se establezcan suficientes oficinas de empleo para atender las necesidades específicas de los empleadores y de las personas en busca de empleo en cada una de las regiones geográficas del país. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que incluya información sobre la Política Nacional del Empleo y otras medidas adoptadas para el establecimiento de instituciones destinadas a lograr el pleno empleo y alienta a los interlocutores sociales a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), instrumento de la mayor importancia para la gobernanza. Además se le pide al Gobierno que siga incluyendo en la memoria las informaciones estadísticas que se hayan publicado en forma de informes anuales o periódicos sobre el número de oficinas de colocación y de registros de profesionales y de personal directivo establecidos, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Artículos 4 y 5 del Convenio. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información más detallada sobre las consultas celebradas en la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo sobre la organización y funcionamiento del Servicio del Empleo y sobre el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno indica que las personas en busca de empleo y las agencias de empleo privadas utilizan los instrumentos y herramientas disponibles en la NELEX para los anuncios de empleo y las colocaciones. La Comisión invita al Gobierno a describir más detalladamente la manera en que ha sido organizado el Servicio del Empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enumeradas en el Convenio.
Artículo 7. Actividades del servicio del empleo. El Gobierno indica que las oficinas de colocación y los registros de profesionales y personal directivo están abiertos para los solicitantes de todas las profesiones e industrias. Informa además que en dicho servicio repercute la política sobre personas discapacitadas. Por ejemplo, en el discurso presidencial de 1986 sobre el presupuesto se indicó que se esperaba que todo empleador diera trabajo a un mínimo de dos personas con discapacidad por cada 100 empleados que contratase. Además, las Directrices para el nombramiento, promoción y disciplina de los funcionarios de la administración pública federal, incluyen una orden presidencial que otorga a las personas con discapacidades concesiones especiales respecto a los nombramientos para el empleo en la función pública. La Comisión invita al Gobierno a que facilite información sobre los resultados de las medidas adoptadas por el servicio del empleo en relación con las diferentes ocupaciones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo, como los trabajadores con discapacidades.
Artículo 8. Medidas de ayuda a los jóvenes. Además de las medidas aplicadas por la NELEX y las instituciones del Servicio del Empleo, el Gobierno indica que ha establecido una Dirección Nacional de Empleo y un Programa Nacional para la Erradicación de la Pobreza a fin de que los jóvenes reciban asistencia para encontrar empleos adecuados. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas por el servicio del empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado.
Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que en 2009 organizó, junto con los interlocutores sociales, un taller sobre la NELEX del que resultó su confirmación como estructura del servicio del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que siga facilitando información sobre las medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias públicas y privadas de colocación. El Gobierno indica que en 2007 y 2010 se organizaron actividades de formación para funcionarios clave de las agencias privadas de colocación. La Comisión invita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en noviembre de 2012 que incluye breves respuestas a sus comentarios anteriores. El Gobierno indica que los servicios que prestan las oficinas de colocación y los registros de profesionales y del personal directivo son gratuitos. Además informa que existen 42 oficinas de colocación y 17 registros de profesionales y personal directivo distribuidos en 36 estados y en el territorio de la Capital Federal. En 2011, se registraron 2896 desempleados en el Servicio Público del Empleo, que incluye el Servicio de colocaciones, el Registro de profesionales y personal directivo, la Agencia nacional de colocaciones informatizada (NELEX), y la Dirección Nacional de Centros de Empleo, colocándose en el empleo a 329 solicitantes sobre un total de 383 vacantes. Según la memoria del Gobierno, los artículos 23 a 25 de la Ley del Trabajo reglamentan las actividades de las agencias de empleo privadas. Además, el Gobierno se refiere a la Política Nacional de Empleo que es el producto de las consultas tripartitas. La Comisión recuerda que el servicio público de empleo es una de las medidas necesarias al logro del pleno empleo. El Convenio núm. 88 junto con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181) forman una estructura necesaria para el crecimiento del empleo (Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, párrafos 785 a 790). La Comisión invita al Gobierno a incluir, en su próxima memoria, información adicional sobre el impacto de las medidas adoptadas para garantizar que se establezcan suficientes oficinas de empleo para atender las necesidades específicas de los empleadores y de las personas en busca de empleo en cada una de las regiones geográficas del país. La Comisión invita asimismo al Gobierno a que incluya información sobre la Política Nacional del Empleo y otras medidas adoptadas para el establecimiento de instituciones destinadas a lograr el pleno empleo y alienta a los interlocutores sociales a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), instrumento de la mayor importancia para la gobernanza. Además se le pide al Gobierno que siga incluyendo en la memoria las informaciones estadísticas que se hayan publicado en forma de informes anuales o periódicos sobre el número de oficinas de colocación y de registros de profesionales y de personal directivo establecidos, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Artículos 4 y 5 del Convenio. Consultas con los interlocutores sociales. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información más detallada sobre las consultas celebradas en la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo sobre la organización y funcionamiento del Servicio del Empleo y sobre el desarrollo del programa del servicio del empleo.
Artículo 6. Organización del servicio del empleo. El Gobierno indica que las personas en busca de empleo y las agencias de empleo privadas utilizan los instrumentos y herramientas disponibles en la NELEX para los anuncios de empleo y las colocaciones. La Comisión invita al Gobierno a describir más detalladamente la manera en que ha sido organizado el Servicio del Empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enumeradas en el Convenio.
Artículo 7. Actividades del servicio del empleo. El Gobierno indica que las oficinas de colocación y los registros de profesionales y personal directivo están abiertos para los solicitantes de todas las profesiones e industrias. Informa además que en dicho servicio repercute la política sobre personas discapacitadas. Por ejemplo, en el discurso presidencial de 1986 sobre el presupuesto se indicó que se esperaba que todo empleador diera trabajo a un mínimo de dos personas con discapacidad por cada 100 empleados que contratase. Además, las Directrices para el nombramiento, promoción y disciplina de los funcionarios de la administración pública federal, incluyen una orden presidencial que otorga a las personas con discapacidades concesiones especiales respecto a los nombramientos para el empleo en la función pública. La Comisión invita al Gobierno a que facilite información sobre los resultados de las medidas adoptadas por el servicio del empleo en relación con las diferentes ocupaciones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo, como los trabajadores con discapacidades.
Artículo 8. Medidas de ayuda a los jóvenes. Además de las medidas aplicadas por la NELEX y las instituciones del Servicio del Empleo, el Gobierno indica que ha establecido una Dirección Nacional de Empleo y un Programa Nacional para la Erradicación de la Pobreza a fin de que los jóvenes reciban asistencia para encontrar empleos adecuados. La Comisión invita al Gobierno a que incluya en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre las medidas adoptadas por el servicio del empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado.
Artículo 10. Medidas para estimular la utilización máxima del servicio del empleo. El Gobierno indica que en 2009 organizó, junto con los interlocutores sociales, un taller sobre la NELEX del que resultó su confirmación como estructura del servicio del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que siga facilitando información sobre las medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo.
Artículo 11. Cooperación entre las agencias públicas y privadas de colocación. El Gobierno indica que en 2007 y 2010 se organizaron actividades de formación para funcionarios clave de las agencias privadas de colocación. La Comisión invita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar la cooperación efectiva entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En su observación de 2004, la Comisión había solicitado al Gobierno que transmitiese una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio. En junio de 2006, el Gobierno informó que en 2005 se habían registrado en el servicio del empleo, 6.640 solicitudes. De ese total, se colocaron en empleos a 1.516 solicitantes, y se notificaron 1.989 vacantes. En respuesta a una comunicación de la Oficina para obtener informaciones complementarias, el Gobierno transmitió, en agosto de 2006, datos sobre el impacto de la Estrategia Nacional para la Revitalización y el Desarrollo Económicos (NEEDS) en lo que respecta a la formación de la juventud mediante un programa que se ejecutará entre 2002 y 2005 de desarrollo de sus aptitudes profesionales. La Comisión observa que NEEDS abarca programas para pequeñas empresas, programas de promoción del empleo rural, ayuda a las personas que tienen empleo independiente, programas especiales de obras públicas y cooperativas de mujeres. La Comisión toma nota nuevamente, tal como lo indica la NEEDS, que debido al estancamiento del sector manufacturero el empleo es escaso en relación con una población urbana en aumento — el desempleo urbano estimado en 2004 fue del 10,8 por ciento. Se espera que las políticas de la NEEDS creen aproximadamente 7 millones de nuevos empleos para 2007, facilitando la mejora de las empresas privadas, impartiendo una capacitación específica a la mano de obra y se promueva el desarrollo rural integrado en colaboración con los Estados. La Comisión espera que el servicio público del empleo (Employment Exchange and Professional Executive Registries) cumplirá con su función esencial en el sentido del Convenio, es decir, asegurar de conformidad con su artículo 1, párrafo 1, la mejor organización posible del mercado del trabajo para que se alcance y mantenga el pleno empleo, y se desarrolle y utilicen los recursos productivos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales, para que el servicio público del empleo funcione de manera eficiente y gratuita; que comprenda una red de oficinas suficientes como para satisfacer las necesidades de quienes buscan empleo y de los empleadores en todo el país. La Comisión pide al Gobierno que describa en su próxima memoria las actividades del servicio del empleo y sobre los efectos observados o esperados en el empleo como consecuencia de la aplicación de su estrategia para la reducción de la pobreza.
La Comisión también solicita al Gobierno se sirva facilitar en su próxima memoria las informaciones estadísticas que se hayan publicado, en forma de informes anuales o periódicos, sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:
  • – consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5);
  • – la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;
  • – actividades del servicio público del empleo en relación con las diferentes profesiones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con discapacidades (artículo 7);
  • – medidas propuestas por el servicio de empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado (artículo 8);
  • – medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10);
  • – medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En su observación de 2004, la Comisión había solicitado al Gobierno que transmitiese una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio. En junio de 2006, el Gobierno informó que en 2005 se habían registrado en el servicio del empleo, 6.640 solicitudes. De ese total, se colocaron en empleos a 1.516 solicitantes, y se notificaron 1.989 vacantes. En respuesta a una comunicación de la Oficina para obtener informaciones complementarias, el Gobierno transmitió, en agosto de 2006, datos sobre el impacto de la Estrategia Nacional para la Revitalización y el Desarrollo Económicos (NEEDS) en lo que respecta a la formación de la juventud mediante un programa que se ejecutará entre 2002 y 2005 de desarrollo de sus aptitudes profesionales. La Comisión observa que NEEDS abarca programas para pequeñas empresas, programas de promoción del empleo rural, ayuda a las personas que tienen empleo independiente, programas especiales de obras públicas y cooperativas de mujeres. La Comisión toma nota nuevamente, tal como lo indica la NEEDS, que debido al estancamiento del sector manufacturero el empleo es escaso en relación con una población urbana en aumento — el desempleo urbano estimado en 2004 fue del 10,8 por ciento. Se espera que las políticas de la NEEDS creen aproximadamente 7 millones de nuevos empleos para 2007, facilitando la mejora de las empresas privadas, impartiendo una capacitación específica a la mano de obra y se promueva el desarrollo rural integrado en colaboración con los Estados. La Comisión espera que el servicio público del empleo (Employment Exchange and Professional Executive Registries) cumplirá con su función esencial en el sentido del Convenio, es decir, asegurar de conformidad con su artículo 1, párrafo 1, la mejor organización posible del mercado del trabajo para que se alcance y mantenga el pleno empleo, y se desarrolle y utilicen los recursos productivos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales, para que el servicio público del empleo funcione de manera eficiente y gratuita; que comprenda una red de oficinas suficientes como para satisfacer las necesidades de quienes buscan empleo y de los empleadores en todo el país. La Comisión pide al Gobierno que describa en su próxima memoria las actividades del servicio del empleo y sobre los efectos observados o esperados en el empleo como consecuencia de la aplicación de su estrategia para la reducción de la pobreza.

La Comisión también solicita al Gobierno se sirva facilitar en su próxima memoria todas las informaciones estadísticas que se hayan publicado, en forma de informes anuales o periódicos, sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:

–      consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los  trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5);

–      la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;

–      actividades del servicio público del empleo en relación con las diferentes profesiones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con discapacidades (artículo 7);

–      medidas propuestas por el servicio de empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado (artículo 8);

–      medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10);

–      medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación de 2006, redactada como sigue:

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En su observación de 2004, la Comisión había solicitado al Gobierno que transmitiese una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio. En junio de 2006, el Gobierno informó que en 2005 se habían registrado en el servicio del empleo, 6.640 solicitudes. De ese total, se colocaron en empleos a 1.516 solicitantes, y se notificaron 1.989 vacantes. En respuesta a una comunicación de la Oficina para obtener informaciones complementarias, el Gobierno transmitió, en agosto de 2006, datos sobre el impacto de la Estrategia Nacional para la Revitalización y el Desarrollo Económicos (NEEDS) en lo que respecta a la formación de la juventud mediante un programa que se ejecutará entre 2002 y 2005 de desarrollo de sus aptitudes profesionales. La Comisión observa que NEEDS abarca programas para pequeñas empresas, programas de promoción del empleo rural, ayuda a las personas que tienen empleo independiente, programas especiales de obras públicas y cooperativas de mujeres. La Comisión toma nota nuevamente, tal como lo indica la NEEDS, que debido al estancamiento del sector manufacturero el empleo es escaso en relación con una población urbana en aumento — el desempleo urbano estimado en 2004 fue del 10,8 por ciento. Se espera que las políticas de la NEEDS creen aproximadamente 7 millones de nuevos empleos para 2007, facilitando la mejora de las empresas privadas, impartiendo una capacitación específica a la mano de obra y se promueva el desarrollo rural integrado en colaboración con los Estados. La Comisión espera que el servicio público del empleo (Employment Exchange and Professional Executive Registries) cumplirá con su función esencial en el sentido del Convenio, es decir, asegurar de conformidad con su artículo 1, párrafo 1, la mejor organización posible del mercado del trabajo para que se alcance y mantenga el pleno empleo, y se desarrolle y utilicen los recursos productivos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales, para que el servicio público del empleo funcione de manera eficiente y gratuita; que comprenda una red de oficinas suficientes como para satisfacer las necesidades de quienes buscan empleo y de los empleadores en todo el país. La Comisión pide al Gobierno que describa en su próxima memoria las actividades del servicio del empleo y sobre los efectos observados o esperados en el empleo como consecuencia de la aplicación de su estrategia para la reducción de la pobreza.

La Comisión también solicita al Gobierno se sirva facilitar en su próxima memoria todas las informaciones estadísticas que se hayan publicado, en forma de informes anuales o periódicos, sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:

–      consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los  trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5);

–      la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;

–      actividades del servicio público del empleo en relación con las diferentes profesiones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con discapacidades (artículo 7);

–      medidas propuestas por el servicio de empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado (artículo 8);

–      medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10);

–      medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En su observación de 2004, la Comisión había solicitado al Gobierno que transmitiese una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio. En junio de 2006, el Gobierno informó que en 2005 se habían registrado en el servicio del empleo, 6.640 solicitudes. De ese total, se colocaron en empleos a 1.516 solicitantes, y se notificaron 1.989 vacantes. En respuesta a una comunicación de la Oficina para obtener informaciones complementarias, el Gobierno transmitió, en agosto de 2006, datos sobre el impacto de la Estrategia Nacional para la Revitalización y el Desarrollo Económicos (NEEDS) en lo que respecta a la formación de la juventud mediante un programa que se ejecutará entre 2002 y 2005 de desarrollo de sus aptitudes profesionales. La Comisión observa que NEEDS abarca programas para pequeñas empresas, programas de promoción del empleo rural, ayuda a las personas que tienen empleo independiente, programas especiales de obras públicas y cooperativas de mujeres. La Comisión toma nota nuevamente, tal como lo indica la NEEDS, que debido al estancamiento del sector manufacturero el empleo es escaso en relación con una población urbana en aumento — el desempleo urbano estimado en 2004 fue del 10,8 por ciento. Se espera que las políticas de la NEEDS creen aproximadamente 7 millones de nuevos empleos para 2007, facilitando la mejora de las empresas privadas, impartiendo una capacitación específica a la mano de obra y se promueva el desarrollo rural integrado en colaboración con los Estados. La Comisión espera que el servicio público del empleo (Employment Exchange and Professional Executive Registries) cumplirá con su función esencial en el sentido del Convenio, es decir, asegurar de conformidad con su artículo 1, párrafo 1, la mejor organización posible del mercado del trabajo para que se alcance y mantenga el pleno empleo, y se desarrolle y utilicen los recursos productivos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas, en cooperación con los interlocutores sociales, para que el servicio público del empleo funcione de manera eficiente y gratuita; que comprenda una red de oficinas suficientes como para satisfacer las necesidades de quienes buscan empleo y de los empleadores en todo el país. La Comisión pide al Gobierno que describa en su próxima memoria las actividades del servicio del empleo y sobre los efectos observados o esperados en el empleo como consecuencia de la aplicación de su estrategia para la reducción de la pobreza.

2. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva facilitar en su próxima memoria todas las informaciones estadísticas que se hayan publicado, en forma de informes anuales o periódicos, sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase además facilitar información sobre las cuestiones siguientes:

–         consultas celebradas con representantes de los empleadores y de los  trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en la elaboración de la política de empleo (artículos 4 y 5);

–         la manera en que ha sido organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6;

–         actividades del servicio público del empleo en relación con las diferentes profesiones e industrias, así como las categorías particulares de solicitantes de empleo en situaciones socialmente vulnerables, en particular, los trabajadores con discapacidades (artículo 7);

–         medidas propuestas por el servicio de empleo para prestar asistencia a los jóvenes en la búsqueda de un empleo adecuado (artículo 8);

–         medidas propuestas por el servicio del empleo en colaboración con los interlocutores sociales, destinadas a estimular la utilización máxima del servicio del empleo (artículo 10);

–         medidas adoptadas o previstas por el servicio del empleo para lograr la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación (artículo 11).

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno indica que, según las cifras del Servicio del Empleo, las vacantes registradas en 2002 habían sido 4.391, frente a las 1.634 de 2003, para el sector público. Los demandantes de empleo registrados en 2002 fueron 1.686 y en 2003, 2.687, al tiempo que la colocación de 2002 había sido de 3.509 y en 2003, de 868. La Comisión expresa nuevamente su preocupación respecto de la situación del mercado laboral y toma nota de que, tal y como destaca la Estrategia Nacional de la Autoridad y del Desarrollo Económicos (NEEDS), adoptada en marzo de 2004, es agudo el desempleo urbano, que se acompaña de altos niveles de delincuencia y de tensiones sociopolíticas. En marzo de 2003, la tasa de desempleo rural había caído al 12,3 por ciento y la tasa urbana al 7,4 por ciento (arrojando una tasa de desempleo compuesta del 10,8 por ciento, lo que viene a significar que alrededor de 6,4 millones de personas se encontraban buscando activamente un trabajo sin encontrar ninguno). En Nigeria, la fuerza del trabajo es de aproximadamente 61 millones. Por consiguiente, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno que transmita una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio y recuerda la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo y su adecuación, para dar cumplimiento a las nuevas exigencias de la economía y de la población trabajadora (artículos 1 y 3 del Convenio). Solicita al Gobierno que continúe incluyendo la información estadística publicada en los informes anuales o periódicos sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria). Sírvase también comunicar información acerca de las actividades del Servicio del Empleo y sobre los efectos observados o esperados en el empleo como consecuencia de la aplicación de la NEEDS en Nigeria.

[Se solicita al Gobierno que envíe una memoria detallada en 2006.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

En respuesta a los comentarios realizados desde 1994, en agosto de 2002, el Gobierno indicó que ha tomado disposiciones para estimular la utilización máxima voluntaria de los servicios del empleo. La Comisión toma nota del significativo aumento de las colocaciones efectuadas: de 1.144 vacantes registradas en 2000 a 7.155 registradas en 2001; de 1.662 solicitantes de empleo en 2000 a 8.112 en 2001; y de 923 colocaciones efectuadas en 2000 a 4.881 realizadas en 2001. Considerando la situación del mercado del trabajo, la Comisión pide al Gobierno que le facilite una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio y le recuerda la necesidad de garantizar la función esencial del servicio del empleo y de que éste sea revisado para cumplir con los nuevos requisitos de la economía y de la población trabajadora (artículos 1 y 3 del Convenio). La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria todas las informaciones estadísticas que hayan podido publicarse, en forma de informes anuales o periódicos, acerca del número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que el Gobierno facilitará una memoria para que la Comisión pueda examinarla en su próxima reunión, y que la misma proporcionará informaciones completas acerca de las cuestiones evocadas en su solicitud directa de 1994, redactada en los siguientes términos:

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota en particular de las informaciones acerca de la composición y funciones del Consejo Consultivo Nacional del Trabajo, de carácter tripartito, el cual es consultado asimismo acerca de la política, la organización y el funcionamiento del servicio del empleo según lo declara el Gobierno en su memoria.

Artículo 10 del Convenio. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual se deben realizar esfuerzos para estimular la utilización máxima voluntaria del servicio del empleo por los empleadores y los trabajadores. Agradecería que el Gobierno indicara, en su próxima memoria, los acuerdos concluidos a nivel nacional y local en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para estimular la utilización máxima voluntaria de los servicios del empleo, tal como lo requiere este artículo. Asimismo, agradecería al Gobierno que facilitara informaciones estadísticas acerca del número de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas de empleo públicas, de conformidad con la parte IV del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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