National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Aptitudes y formación del personal del servicio del empleo. En su observación de 2009, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) quien expresó su preocupación por la falta de aptitudes del personal encargado de la orientación laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia. La CSI-F se refirió a las disposiciones del artículo 9 del Convenio, y expresó que la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Traballo, contrató personal sin una cualificación específica ni determinada para realizar actividades de orientación. En opinión de la CSI-F, la situación conlleva graves consecuencias tales como la desprofesionalización del servicio público gallego y la baja calidad de la oferta de estos servicios a la ciudadanía, además de la desmotivación del personal debidamente cualificado. Además, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Andalucía, agregadas a la memoria del Gobierno que se recibió en septiembre de 2009. CC.OO. de Andalucía señaló el incumplimiento de los acuerdos firmados por el Gobierno andaluz relativos al incremento de personal destinado a las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y la falta de previsión para cubrir las vacantes, lo que acarrea carencias en la prestación y calidad de los servicios. En opinión de CC.OO. de Andalucía, la inapropiada gestión de los recursos humanos y la falta de profesionalización de los existentes, viene provocando una gran insatisfacción en los usuarios de las oficinas de empleo como consecuencia de la merma de calidad del servicio público. En agosto de 2010, el Gobierno transmitió una nueva memoria incluyendo informaciones de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia. Según la Xunta de Galicia, en 2009, se propuso la creación de una categoría profesional de «orientación profesional para la inserción», que se encuentra en trámite ante la Comunidad Autónoma. Además, se hizo llegar copia del programa impartido de formación para los orientadores que se combinó durante dos meses con prácticas en oficinas de empleo. El Gobierno se refiere en su memoria al Real Decreto Ley núm. 10/2010, de 16 de junio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y al Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, de abril de 2008. El Gobierno agrega que en el marco de dicho Plan Extraordinario se reforzó la red de oficinas de empleo contratando a 1.500 orientadores y que se ha prorrogado su contratación para hacer frente al pronunciado aumento del número de demandantes de empleo y poder responder de manera más eficaz. La Comisión toma nota que se han establecido acuerdos para la formación de las personas que realizarán las funciones de orientación, asesoramiento y evaluación para la acreditación de competencias profesionales, y la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a dar a conocer entre las personas susceptibles de ser candidatas las características del procedimiento de reconocimiento de la experiencia. La Comisión se remite a su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 122 y dadas las circunstancias actuales del mercado de trabajo en España, pide al Gobierno que informe sobre las medidas que aseguran el funcionamiento de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país. Además, la Comisión pide al Gobierno informaciones más precisas sobre la manera en que se asegura que el personal del servicio del empleo en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Galicia tenga las aptitudes requeridas para desempeñar las funciones previstas por el Convenio y que haya recibido la formación adecuada al respecto. La Comisión recuerda que el formulario de memoria para el artículo 9 del Convenio requiere que se informe también de las medidas adoptadas para la formación ulterior del personal del servicio del empleo, lo que debería permitir apreciar la aplicación de la mencionada disposición en cada una de las Comunidades Autónomas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Aptitudes y formación del personal del servicio del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2009. El Gobierno destaca el funcionamiento del Sistema de Información de Servicios Públicos del Empleo implementado en mayo de 2005 para integrar la información producida como resultado de la gestión de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas y del Estado. Además, el Gobierno ofrece estadísticas sobre la intermediación realizada por los servicios públicos de empleo.
En febrero de 2009, la Oficina transmitió al Gobierno una comunicación de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) quien expresó su preocupación por la falta de aptitudes del personal encargado de la orientación laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia. La CSI-F se remite a las disposiciones del artículo 9 del Convenio, y señala que la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Traballo, contrató personal sin una cualificación específica ni determinada para realizar actividades de orientación. En opinión de la CSI-F, la situación conlleva graves consecuencias tales como la desprofesionalización del servicio público gallego y la baja calidad de la oferta de estos servicios a la ciudadanía, además de la desmotivación del personal debidamente cualificado.
La Comisión también toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Andalucía, agregadas a la memoria del Gobierno. CC.OO. de Andalucía señala el incumplimiento de los acuerdos firmados por el Gobierno andaluz relativos al incremento de personal destinado a las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y la falta de previsión para cubrir las vacantes, lo que acarrea carencias en la prestación y calidad de los servicios. En opinión de CC.OO. de Andalucía, la inapropiada gestión de los recursos humanos y la falta de profesionalización de los existentes, viene provocando una gran insatisfacción en los usuarios de las oficinas de empleo como consecuencia de la merma de calidad del servicio público.
La Comisión pide al Gobierno que informe sobre las medidas que aseguran el funcionamiento de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en cada una de las comunidades autónomas. Además, la Comisión invita a incluir en la memoria informaciones precisas sobre la manera en que se asegura que el personal del servicio del empleo en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Galicia tenga las aptitudes requeridas para desempeñar las funciones previstas por el Convenio y que ha recibido la formación adecuada al respecto. La Comisión recuerda que el formulario de memoria para el artículo 9 del Convenio requiere que se informe también de las medidas adoptadas para la formación ulterior del personal del servicio del empleo, lo que resulta particularmente importante en las circunstancias actuales del mercado de trabajo de España.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]
Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida en julio de 2004 en relación con una observación formulada en 1999. El Gobierno se ha referido a la oferta formativa del INEM y a los esfuerzos que se han hecho, en colaboración con los interlocutores sociales y las comunidades autónomas, para actualizar los contenidos de los programas de los cursos ofrecidos. La Comisión se remite a los comentarios que formula sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y del Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), agradeciendo al Gobierno a que continúe informando sobre las medidas adoptadas por el Sistema Nacional de Empleo para lograr la mejor organización posible del mercado del empleo. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones estadísticas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas — indicando los esfuerzos realizados para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores (artículos 1 y 3 del Convenio y parte IV del formulario de memoria).
1. La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT), transmitidas al Gobierno en marzo de 1999. La UGT afirma que se mantienen los problemas del Instituto Nacional de Empleo (INEM) como organismo que ejerce las funciones de servicio público y gratuito de empleo a que se refiere el artículo 1 del Convenio. Se habrían agudizado algunos de los problemas del INEM debido a la política presupuestaria del Gobierno. El INEM no cumpliría su objetivo con eficacia, como requiere el artículo 6 del Convenio. La UGT se opuso a las medidas presupuestarias del Gobierno adoptadas en los últimos años dado que suponen un importante descenso de las aportaciones del Estado. La Comisión advierte que el Gobierno no ha comunicado sus comentarios sobre las cuestiones planteadas por la UGT. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva brindar una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio indicando cómo se ha organizado el servicio del empleo y cuáles son las actividades que desarrolla el INEM para asegurar eficazmente el desempeño de las funciones mencionadas en el artículo 6 del Convenio.
2. La Comisión recuerda que, en su solicitud directa de 1998, había requerido al Gobierno que continúe facilitando información detallada sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 11 del Convenio para alcanzar una cooperación eficaz entre el servicio público de empleo y las agencias de colocación sin fines lucrativos. Sírvase también facilitar información estadística detallada sobre la naturaleza y el volumen de las actividades respectivas del INEM y de las agencias de colocación sin fines lucrativos (parte IV del formulario de memoria).
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno relativa al período que terminó en junio de 1998. Toma nota de que el cambio principal en la aplicación del Convenio en el período considerado es la autorización, de conformidad con el decreto núm. 735/95, de agencias de colocación sin fines lucrativos. La Comisión advierte que la autorización de estas agencias se supedita a la conclusión de un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Empleo (INEM) y que dichas agencias han de contribuir a la ejecución de planes de servicios integrados para el empleo. Agradecería al Gobierno que continúe facilitando información detallada sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 11 del Convenio con miras a una cooperación eficaz entre el servicio público de empleo y dichas agencias. Se pide así mismo al Gobierno que facilite información estadística detallada sobre la naturaleza y el volumen de las actividades respectivas del INEM y de las agencias de colocación sin fines lucrativos (parte IV del formulario de memoria).
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores. También toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio formuladas en septiembre de 1994 por la Unión General de Trabajadores (UGT), que se transmitieron al Gobierno para sus comentarios. La UGT reitera su declaración anterior de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM) no cumple con eficacia las funciones de garantizar la contratación y la colocación de los trabajadores y de prestarles su asistencia para que reciban formación profesional, debido a la insuficiencia del personal del INEM. También reitera sus afirmaciones, según las cuales la participación de los sindicatos se limita a una mera información, sin ser consultados por el Consejo General del INEM.
En su respuesta a las observaciones formuladas por UGT, el Gobierno describe la reciente evolución legislativa en el ámbito del fomento del empleo y en la organización del mercado de trabajo, así como también las diversas medidas tomadas por el INEM relativas, en particular, a la cooperación con los organismos públicos y privados en los niveles nacional y local con objeto de mejorar la situación del empleo, las disposiciones adoptadas para satisfacer las necesidades de determinadas categorías de solicitantes de empleo, tales como los minusválidos y los jóvenes, y la administración del seguro de desempleo. Por lo que respecta, más específicamente a la formación profesional, el Gobierno se refiere al Real Decreto núm. 631/93, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y a la Ley Orgánica 1/1990 que prevé un plan de clasificación y cualificación de los solicitantes de empleo, así como también las medidas previstas en la orden del 13 de abril de 1994 y en la resolución de 27 de diciembre de 1993. En lo que respecta a la consulta de los representantes de los trabajadores y de los empleadores, el Gobierno declara que se atribuye a los interlocutores sociales importantes funciones en el Consejo General, en la Comisión Ejecutiva y en las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares del INEM, que incluyen tanto su participación en la elaboración de los criterios de actuación del Instituto como en la elaboración del anteproyecto de presupuestos y la aprobación de la memoria anual. En lo que respecta al personal del INEM, el Gobierno expresa la opinión de que su composición satisface los requisitos del Convenio en lo que se refiere a su situación jurídica y condiciones de servicio.
La Comisión ha tomado nota de esta información, así como también de los datos estadísticos comunicados por el Gobierno sobre el número de solicitudes de empleo, vacantes y colocaciones. La Comisión agradecería al Gobierno que continuara comunicando información sobre los acuerdos celebrados a nivel nacional, regional y local, por intermedio del Consejo General, la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Ejecutivas Provinciales e Insulares del INEM, para obtener la cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo, así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo, tal como se requiere en el formulario de memoria bajo los artículos 4 y 5 del Convenio.
Sírvase continuar describiendo las actividades que desarrolla el servicio del empleo para cumplir adecuadamente sus funciones, según se pide en el formulario de memoria con respecto al artículo 6.
La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando también informaciones generales sobre los métodos de contratación y selección del personal del INEM indicando, en particular, las disposiciones adoptadas a fin de garantizar que el personal reciba la formación adecuada para el desempeño de sus funciones, como lo requiere el formulario de memoria en virtud del artículo 9, párrafos 2 y 4.
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria para el período que finalizó el 30 de junio de 1993. También toma nota de las observaciones de la Unión General de Trabajadores (UGT) sobre la aplicación del Convenio. Según la UGT el personal del Instituto Nacional de Empleo (INEM) es insuficiente para garantizar la eficacia de la contratación y la colocación de trabajadores. La UGT también declara que la participación de los sindicatos se limita a una mera información, sin ser consultados por las comisiones consultivas. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar con su próxima memoria los comentarios que le merezcan estas observaciones de la UGT. También le solicita se sirva continuar comunicando informaciones sobre las disposiciones tomadas en los planos nacional, regional y local, por conducto del Consejo General de Formación Profesional, de la Comisión Ejecutiva y, de las comisiones ejecutivas provinciales e insulares, de conformidad con el Real decreto 14/1986, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo con la finalidad de reforzar la cooperación entre los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y el funcionamiento de los servicios de empleo y en la política general del servicio del empleo, según pide el formulario de memoria en relación con los artículos 4 y 5 del Convenio.
Sírvase continuar describiendo las actividades que desarrolla el servicio para cumplir adecuadamente sus funciones, según se pide en el formulario de memoria con respecto al artículo 6.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]