National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Política nacional para garantizar empleo a los trabajadores portuarios. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno solicitada para 2009. El Gobierno transmite informaciones sobre los puertos del Pacífico y los de la Vertiente Atlántica. En cuanto a los puertos del Pacífico, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) confirma que, desde agosto de 2006, se despidieron todos los trabajadores cubiertos por el Convenio núm. 137 y el Convenio sobre la continuidad del empleo (gente de mar), 1976 (núm. 145). La Comisión toma nota de que INCOP funge como garante del cumplimento de los derechos laborales para las empresas beneficiarias de contratos de concesión en Puerto Caldera. INCOP evoca además un estudio previo para redactar un reglamento que delimite los derechos de la gente de mar y de los trabajadores portuarios del personal contratado por las empresas concesionarias. En cuanto a los puertos en la Vertiente Atlántica, la Comisión entiende que se habría propuesto a los trabajadores de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) indemnizaciones para ser despedidos. La Comisión toma nota de que el Gobierno no cuenta con datos exactos sobre el número de trabajadores portuarios cubiertos por el Convenio.
En estas circunstancias, la Comisión pide al Gobierno que su próxima memoria contenga informaciones detalladas sobre los siguientes asuntos:
– las medidas adoptadas para alentar a los medios interesados (y en particular, a INCOP y los concesionarios de las actividades portuarias en la Vertiente Atlántica) a que aseguren un empleo permanente y regular a los trabajadores portuarios (artículo 2, párrafo 1, del Convenio). La memoria debería también indicar el mínimo de períodos de empleo o el mínimo de ingresos que se asegura a los trabajadores portuarios, en el sentido del artículo 2, párrafo 2;
– las modalidades según las cuales se establecen y llevan los registros para todas las categorías profesionales de trabajadores portuarios (artículo 3, párrafo 1);
– de qué modo se asegura la prioridad de los trabajadores portuarios matriculados para la obtención de un trabajo en los puertos (artículo 3, párrafos 2 y 3).
Artículo 4, párrafo 2 y artículo 5. La Comisión insiste en que la próxima memoria describa las medidas adoptadas para evitar o atenuar los efectos perjudiciales para los trabajadores portuarios de una reducción de los efectivos y enumere las disposiciones relativas a la seguridad, la higiene, el bienestar y la formación profesional que se aplican a los trabajadores portuarios.
Artículo 5. Para tratar los asuntos cubiertos por la presente observación, y aumentar el rendimiento del trabajo portuario, la Comisión subraya la importancia de fomentar la colaboración entre los interlocutores sociales.
En respuesta a la solicitud directa de 2007, el Gobierno indica que debido al proceso de modernización portuaria que llevó a cabo el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) se culminó, el día 11 de agosto de 2006, con la concesión de Puerto Caldera. El INCOP dio por concluida la relación laboral de los trabajadores y mediante un acuerdo entre las partes involucradas se dio por terminada la convención colectiva que regulaba las condiciones de trabajo relativas de todos los trabajadores del INCOP. La Comisión pide al Gobierno que presente una memoria que contenga informaciones actualizadas sobre el número de trabajadores portuarios cubiertos por el Convenio y en general sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito para mejorar la eficacia del trabajo portuario (parte V del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2009.]
La Comisión toma nota de la memoria simplificada comunicada por el Gobierno para el período que termina en mayo de 2007 en la que se indica que no hubo cambios sustanciales en la aplicación del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que haga llegar información actualizada sobre los convenios colectivos suscritos entre el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y las organizaciones de trabajadores interesadas, incluyendo informaciones sobre el número de trabajadores portuarios cubiertos por el Convenio y en general sobre los resultados alcanzados en un marco tripartito para mejorar la eficacia del trabajo portuario (parte V del formulario de memoria).
[Se invita al Gobierno a que responda en detalle a los presentes comentarios en 2008.]
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus dos solicitudes directas anteriores que estaban así redactadas:
1. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno en relación con la aplicación de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Convenio. Sírvase, en las próximas memorias, continuar facilitando informaciones al respecto, así como suministrar las indicaciones que requieren los puntos IV y V del formulario de memoria.
2. Artículo 2. La Comisión ha tomado nota, en particular, de que los funcionarios de la Dirección de Operaciones Portuarias del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, excepto los administrativos, laboran de acuerdo al movimiento de vapores. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que esa disposición del Convenio requiere que, en la medida de lo posible, se asegure a los trabajadores portuarios un empleo permanente o regular, y en cualquier caso, períodos mínimos de empleo e ingresos mínimos, cuya amplitud e índole dependerá de la situación económica y social del país y del puerto de que se trata. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno proporcionará, en su próxima memoria, informaciones complementarias sobre la aplicación de la mencionada disposición del Convenio. Sírvase indicar las medidas adoptadas para alentar a los medios interesados a que aseguren un empleo permanente o regular (párrafo 1), o describir cómo se asegura el mínimo requerido de empleo y de ingreso (párrafo 2).
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
1. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno en relación con la aplicación de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Convenio. Sírvase, en las próximas memorias, continuar facilitando informaciones al respecto, así como suministrar las indicaciones que requieren las partes IV y V del formulario de memoria.