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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Nigeria (Ratificación : 1960)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio.Trata de personas. 1. Marco jurídico y sanciones. En respuesta a sus comentarios anteriores sobre la aplicación de sanciones eficaces a los casos de trata, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que el Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas (NAPTIP) emprendió varias medidas para la aplicación efectiva de la Ley de ejecución y administración con miras a la prohibición de la trata de personas, de 2015 (Ley contra la Trata, de 2015). Entre estas, se encuentran las siguientes: i) aumentar los esfuerzos para investigar, enjuiciar y condenar a los autores de trata de personas e imponer sentencias suficientemente estrictas que impliquen penas de prisión; ii) promover la formación de jueces locales, estatales y federales en lo relativo a la Ley contra la Trata, de 2015, en especial sobre la disposición por la que se prohíbe emitir multas en lugar de imponer penas de prisión; iii) proponer que se cree un tribunal especial para los casos de trata de personas, y iv) promulgar el Reglamento sobre la Trata de Personas (control de las actividades de organizaciones y centros) de 2019. El Gobierno también indica que la Ley contra la Trata, de 2015, está siendo objeto de revisión para establecer sanciones más severas para los delitos relacionados con la trata de personas.
La Comisión toma nota de que, según los datos recopilados por el NAPTIP, de 2018 a 2021, hubo un total de 901 casos relativos a la trata de personas con fines de explotación laboral o sexual y se rescató a un total de 3 485 víctimas. Asimismo, toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre los procedimientos judiciales y las condenas por delitos relacionados con la trata en virtud de la Ley contra la Trata, de 2015. Así, de 2013 a 2021 se registraron 492 condenas. De las diez condenas dictadas de enero a marzo de 2021, la Comisión observa que en tres casos los infractores fueron condenados a penas de prisión que iban de cinco a siete años con la posibilidad de optar al pago de multas. A este respecto, la Comisión toma nota de que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, indicó en las declaraciones que formuló al concluir su visita de septiembre de 2018 que, habida cuenta de la magnitud del fenómeno en el país, es imprescindible que se refuercen las investigaciones y los enjuiciamientos de manera seria y contundente.
La Comisión subraya una vez más la relevancia de imponer sanciones penales adecuadas a los autores de este delito y recuerda que, cuando la sanción consiste únicamente en una multa o en una pena de prisión muy corta, no constituye una sanción eficaz si se tiene en cuenta la gravedad de la infracción y la necesidad de que las sanciones tengan carácter disuasorio. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para garantizar que todos los casos de trata sean objeto de investigaciones exhaustivas y que se impongan penas de prisión suficientemente disuasorias a las personas que se dedican a la trata. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre las actividades del NAPTIP encaminadas a reforzar las capacidades en la materia de los órganos encargados de hacer cumplir la ley. Le pide también que proporcione datos estadísticos sobre los casos de trata de personas con fines de explotación laboral o sexual, así como información sobre las investigaciones realizadas, el resultado de los procedimientos judiciales iniciados y las sanciones impuestas a los infractores con arreglo a la Ley contra la Trata, de 2015.
2. Plan de acción. La Comisióntoma nota, en la memoria del Gobierno, de que el NAPTIP aprobó el Plan nacional de acción sobre la trata de personas (2022-2026). La Comisión toma nota de que este Plan nacional de acción se basa en los cinco pilares fundamentales de la acción contra la trata de personas, a saber: protección y asistencia; prevención; investigación y evaluación; enjuiciamiento; y asociación y coordinación. Entre los objetivos estratégicos esbozados bajo cada pilar, se encuentran los siguientes: i) proporcionar servicios específicos en función de la edad, el género y la diversidad para proteger a las víctimas de trata con el fin de cumplir con las normas mínimas en materia de derechos humanos; ii) mejorar la sensibilización del público acerca de la trata de personas y reforzar la protección social de las comunidades donde este fenómeno se ha hecho endémico; iii) desarrollar y llevar a cabo una investigación cualitativa transfronteriza y una gestión de datos sobre la trata de personas para averiguar cuáles son las tendencias, los patrones y la magnitud de la trata de personas a nivel nacional e internacional; iv) establecer políticas y marcos jurídicos adecuados para abordar la trata de personas, y v) reforzar la asociación y la coordinación entre el NAPTIP y otras entidades pertinentes, tanto a escala nacional como internacional, para garantizar la aplicación efectiva del Plan nacional de acción 2022-2026. La Comisión saluda este Plan nacional de acción integral y espera que el Gobierno continúe tomando las medidas necesarias para ejecutar sus diversos componentes. Pide al Gobierno que proporcione información sobre la evaluación de los resultados alcanzados, los desafíos que se han enfrentado y las medidas previstas para superarlos.
3. Protección y asistencia a las víctimas de trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de la protección y los servicios prestados a las víctimas de trata de personas, en especial mediante el establecimiento de un fondo fiduciario en su beneficio y los refugios gestionados por el NAPTIP. Toma nota de la información del Gobierno según la cual el NAPTIP gestiona actualmente 13 refugios con una capacidad de más de 300 camas. Estos refugios están equipados para proporcionar un lugar seguro y apoyo psicosocial a las víctimas de trata. Asimismo, el Gobierno indica que un gran número de víctimas han participado en diversas formas de rehabilitación, programas de educación formal y formación profesional (3 víctimas de trata han obtenido un empleo en el NAPTIP y 17 terminaron su escolarización). El Gobierno señala que las medidas para la identificación de víctimas de trata están comprendidas en las directrices sobre el mecanismo nacional de derivación. Con arreglo a estas directrices, se proporcionarán varios servicios para proteger, rehabilitar y reinsertar a las víctimas de trata en función de sus necesidades individuales específicas. La Comisión alienta al Gobierno a seguir esforzándose por garantizar que se proteja y asista adecuadamente a las víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular en el marco del mecanismo nacional de derivación, así como sobre el número de víctimas que se han identificado, que se han beneficiado de los servicios de protección y asistencia, y que han recibido indemnizaciones del fondo fiduciario. Dado que, según el Plan nacional de acción, el 35 por ciento de los casos de trata tienen carácter transfronterizo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para proteger y reinsertar a las víctimas que regresan a Nigeria, así como sobre las medidas para informar a los migrantes nigerianos acerca de los riesgos de ser objeto de trata.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Trata de personas. 1. Marco jurídico y sanciones. La Comisión tomó nota anteriormente de la promulgación de la Ley de Ejecución y Administración con miras a la Prohibición de la Trata de Personas de 2015 (en adelante «Ley contra la Trata, de 2015»), que establece una lista detallada de delitos, como la trata de personas, el trabajo forzoso, la trata de esclavos o el comercio de esclavos, así como las sanciones aplicables para cada uno de esos delitos (artículos 15, 16, 22, 24 y 25). La Comisión tomó nota además de que la Ley contra la Trata prevé la creación del Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas (NAPTIP), en virtud del cual se crearon departamentos especiales tales como los departamentos de investigación y seguimiento, de asuntos legales, y de enjuiciamientos (artículo 11). Desde su inicio, el NAPTIP ha arrestado a varios sospechosos de trata de personas, y ha logrado que los tribunales impongan condenas a 249 culpables de este delito.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno en su memoria, según la cual el NAPTIP sigue colaborando con la sociedad civil y toma medidas para garantizar una respuesta inmediata a las llamadas de auxilio. Además, dentro de las fuerzas de seguridad se ha creado una unidad contra la trata. La Comisión toma nota asimismo de que se han impuesto alrededor de 300 condenas, y que unos 100 casos siguen pendientes de resolución en los tribunales. Toma nota además de la información detallada que proporciona el Gobierno en relación con las condenas por delitos relativos a la trata de personas según la Ley contra la Trata, de 2015. En este sentido, de las condenas impuestas en 2017 y 2018, en ocho casos se impusieron penas de prisión a los culpables con la posibilidad de optar al pago de multas. No obstante, la Comisión observa que las disposiciones de la Ley contra la Trata de 2015 en esta materia establecen sanciones de prisión sin alternativa a acogerse al pago de multas, o además de las multas. Del mismo modo, el Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares (CMW) de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre Nigeria de 2017, manifestó su preocupación por que los tribunales, en determinados casos continúan castigando a los traficantes con simples multas, a pesar de que la Ley contra la Trata de 2015 suprimió la capacidad de los jueces para imponer una multa en lugar de una pena de prisión por delitos de trata de personas (documento CMW/C/NGA/CO/1, párrafo 55). En relación al párrafo 319 del Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, la Comisión recuerda que, cuando las sanciones previstas consisten en una multa o una pena de prisión de corta duración, no pueden considerarse eficaces si se tiene en cuenta la gravedad de la violación y la necesidad de que las sanciones tengan carácter disuasorio. La Comisión pide, por consiguiente, al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que la Ley contra la Trata, de 2015, se aplica de modo que se impongan y se ejecuten en todos los casos penas de prisión suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre la aplicación en la práctica de la Ley contra la Trata, de 2015, señalando las actividades que realiza el NAPTIP, los datos estadísticos sobre los casos de trata de personas con fines de explotación laboral o sexual, así como la información sobre los resultados de los procedimientos legales que han sido instruidos y de las sanciones impuestas a los infractores.
2. Protección y asistencia para las víctimas de trata de personas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el Gobierno se había referido a diversas medidas adoptadas en relación a la protección y asistencia para las víctimas de trata, como las siguientes: i) la elaboración y la adopción de unas orientaciones prácticas sobre un mecanismo nacional de referencia; ii) la formación de funcionarios del Departamento de Asesoramiento y Rehabilitación con el fin de profesionalizar el trabajo social en el Organismo, y iii) la remodelación y mejora de los albergues de tránsito del NAPTIP a fin de proporcionar un servicio de calidad a las víctimas. A lo largo del año, se han rescatado y rehabilitado a un total de 9 738 víctimas. Además, la Comisión tomó nota de las disposiciones adoptadas en relación con las instalaciones de rehabilitación para las víctimas, la asistencia jurídica y médica, y los medios de formación previstos en virtud de la Ley contra la Trata, de 2015 (artículos 61-68). Tomó nota en particular de que, de conformidad con el artículo 67, se constituirá un fondo fiduciario para las víctimas de trata con el fin de restituir a las víctimas en sus derechos y de indemnizarlos por los daños y perjuicios causados.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno de que se ha creado el Fondo Fiduciario. A las víctimas se les ofrecen varios servicios como formación profesional, asesoramiento y otras actividades de reinserción. Según la memoria del Gobierno de 2018, presentada en virtud del Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el número total de víctimas de trata que se han beneficiado del programa de rehabilitación del Gobierno entre 2015-2018 (junio) asciende a 2 731. La Comisión toma nota asimismo de las respuestas del Gobierno, de 2017, a la Lista de cuestiones y preguntas relativa a sus informes periódicos al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas, según las cuales los ocho centros de acogida del NAPTIP ofrecen alojamiento provisional a las víctimas durante un máximo de seis semanas y que el NAPTIP colabora con otros centros de acogida privados a fin de garantizarles protección y asesoramiento y la rehabilitación, así como su posible inclusión en programas de protección de testigos (documento CEDAW/C/NGA/Q/7-8/Add.1, párrafos 53 y 60). La Comisión toma nota además de que, según las observaciones finales del CMW de 2017, falta información sobre los mecanismos para identificar a las víctimas, prestar apoyo y facilitar su rehabilitación, así como sobre la disponibilidad de estos mecanismos en todo el país (párrafo 55). La Comisión pide, por consiguiente, al Gobierno que intensifique sus medidas para garantizar que se detecta a las víctimas de trata con fines de explotación sexual y laboral y se les ofrece la protección y la asistencia adecuadas. La Comisión pide también al Gobierno que siga proporcionando información sobre el número de víctimas que han sido identificadas, que se han beneficiado de los servicios de protección y asistencia y que han recibido compensación del Fondo Fiduciario.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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