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Caso individual (CAS) - Discusión: 2006, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en motivos de raza o ascendencia nacional en la educación, la formación profesional, el empleo y la ocupación. Romaníes. Desde hace más de quince años, la Comisión viene refiriéndose a la discriminación a la que tienen que hacer frente los miembros de la comunidad romaní y a sus dificultades para integrarse en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota, a partir de la memoria del Gobierno, de la adopción de la Estrategia para la integración de los romaníes hasta 2030 («la Estrategia 2030»). El Gobierno indica que el «empleo» es una de las cuatro áreas prioritarias de la Estrategia 2030, y que el subobjetivo 4 tiene por objeto «reducir la discriminación en el mercado de trabajo y otras formas de racismo contra los romaníes». La Comisión toma nota de que, en el marco de la Estrategia 2030, se adoptarán planes de acción para el periodo 20222024, que incluyen programas de sensibilización para asalariados y empleadores sobre la diversidad en el lugar de trabajo y la creación de estructuras de asesoramiento para ayudar a identificar y posteriormente denunciar la discriminación en el mercado de trabajo. La Comisión toma, a partir de la memoria del Gobierno relativa a la aplicación del Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156), de que el nuevo Plan de recuperación y resiliencia tiene por objeto apoyar y financiar los servicios de atención temprana para las comunidades romaníes marginadas, a fin de reforzar la igualdad entre mujeres y hombres, y desarrollar la capacidad de lectura y las aptitudes de crianza de las madres, con el objetivo de aumentar la confianza de las madres en sí mismas y su compromiso con el mercado de trabajo tras la licencia parental. Sin embargo, la Comisión lamenta toma nota que, a pesar de sus reiteradas peticiones para que se evalúen los resultados de los programas existentes y se comuniquen los resultados de esta evaluación, la memoria del Gobierno no proporciona ninguna información sobre este punto. A este respecto, la Comisión se remite a su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 858. La Comisión también lamenta tomar nota de la declaración del Gobierno de que no se dispone de información estadística ni de datos sobre los casos de discriminación. La Comisión recuerda que es esencial contar con datos estadísticos apropiados para determinar la naturaleza, el alcance y las causas de la discriminación, incluso contra los romaníes, para definir las prioridades y elaborar medidas apropiadas, para supervisar y evaluar el impacto de esas medidas, y proceder a cualquier ajuste necesario (véase Estudio General de 2012, párrafo 891). La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que se evalúen los resultados y el impacto de las acciones y los programas ejecutados, incluso en el marco de los planes de acción de la Estrategia 2030, así como en el Plan de Recuperación y Resiliencia, y le pide que comunique los resultados de esta evaluación. La Comisión también pide al Gobierno que continúe aplicando medidas proactivas para garantizar la prevención y eliminación efectiva de los actos de discriminación contra los romaníes en el empleo y la ocupación, incluso a través de acciones de sensibilización que aborden los estereotipos y prejuicios, y que proporcione información sobre los planes de acción adoptados en el marco de la Estrategia 2030. Tomando nota de la falta de información proporcionada a este respecto, la Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a poner fin a la segregación de los alumnos romaníes en las escuelas. Pide al Gobierno que proporcione información sobre: i) las medidas adoptadas para poner fin a la mencionada segregación de los alumnos romaníes en las escuelas (y sus resultados); ii) las medidas adoptadas o previstas para obtener información estadística, desglosada por sexo, sobre la situación de los romaníes en el mercado de trabajo, y iii) los casos de discriminación tratados por la inspección del trabajo, el Defensor del Pueblo o los tribunales, u otras autoridades competentes, así como las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación basada en la raza o la ascendencia nacional en la educación, la formación profesional, el empleo y la ocupación. Romaníes. Durante más de quince años, la Comisión se ha estado refiriendo a la discriminación a la que tienen que hacer frente los miembros de la comunidad romaní y a sus dificultades para integrarse en el mercado de trabajo. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que con miras a mejorar la situación de los alumnos romaníes, se han establecido diversos programas en el marco de la estrategia para la integración de los romaníes, en su forma actualizada hasta 2020, que se centran concretamente en: i) mejorar el acceso de los niños romaníes a la educación preescolar, incluso construyendo nuevas instalaciones educativas, aumentando el número de asistentes educativos e introduciendo la figura del orientador profesional para ayudarles a elegir la escuela secundaria, y ii) reducir el número de niños romaníes ubicados en clases «especiales» como resultado de la nueva legislación sobre la evaluación de las capacidades mentales de los niños. En el contexto de hacer frente al desempleo, también se han adoptado otras medidas con miras a: i) combatir el desempleo a largo plazo en el contexto del nuevo Plan de acción para reforzar la integración de los desempleados de larga data, adoptado en noviembre de 2016, que también beneficiara a los miembros de la comunidad romaní, y ii) promover la inclusión social y el empleo de los romaníes a través de centros comunitarios y el trabajo social llevado a cabo como resultado de dos proyectos que se iniciaron en marzo de 2017. El Gobierno señala que se proporcionará información sobre los resultados de estos proyectos una vez que se disponga de ella. Además, la Comisión toma nota de que, como resultado de la resolución núm. 25/2019, de 17 de enero de 2019, se adoptaron planes de acción para 2019-2020 en el marco de la estrategia, en particular en los ámbitos de la educación y el empleo, que contienen medidas específicas sobre educación preescolar y un aumento de la financiación para la educación de los niños romaníes en la escuela primaria. En lo que respecta al empleo, la Comisión toma nota de que un plan de acción prevé: i) actividades de sensibilización sobre la situación de los miembros de la comunidad romaní en el empleo; ii) una mejora de la aplicabilidad de la legislación de lucha contra la discriminación, y iii) una encuesta planificada para la segunda mitad de 2019 sobre los obstáculos existentes para que los romaníes entren en el mercado de trabajo. También señala la aprobación de la Ley núm. 336/2015 sobre el Apoyo a los Distritos Menos Desarrollados de la República Eslovaca, que le permite adoptar planes de acción especialmente adaptados a las necesidades de las regiones menos desarrolladas y proporcionarles recursos financieros adicionales. Tomando nota de que el Gobierno también señala que no está en condiciones de proporcionar la información estadística solicitada por la Comisión porque esta información no está disponible, la Comisión toma nota de que, tal como señaló recientemente la Comisión Europea, la recopilación de datos sobre la población romaní se ha previsto con arreglo al proyecto «Monitoring and Evaluation of Inclusive Policies and their Impact on Marginalized Roma Communities» (Seguimiento y Evaluación de las Políticas Inclusivas y su Impacto sobre las Comunidades Romaníes Marginadas) para 2016 2022, coordinado por el Ministerio del Interior y financiado por el Fondo Social Europeo (Comisión Europea, Country report on non discrimination, 2018, pág. 53). También toma nota de que, en sus observaciones finales de 2018, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) expresó preocupación por que: i) el Estado parte no haya proporcionado información completa sobre la situación socioeconómica de los romaníes, lo que limita el seguimiento eficaz sobre los diferentes programas y estrategias adoptados por el Gobierno, y ii) no se hayan asignado recursos suficientes para la aplicación efectiva de la Estrategia Nacional para la integración de los romaníes, en la que también inciden negativamente los problemas de coordinación entre las autoridades nacionales, regionales y locales (documento CERD/C/SVK/CO/11-12, de 12 de enero de 2018, párrafos 5 y 17). Además, la Comisión también toma nota con preocupación de que diversos organismos europeos e internacionales expresaron su grave preocupación acerca de la discriminación, persistente, extendida y sistémica, y la segregación que afectan a los niños romaníes en el sistema educativo, y recomendaron poner fin a todas las formas de prácticas discriminatorias contra los romaníes, en particular en el acceso a la educación y al empleo (documentos E/C.12/SVK/CO/3, de 18 de octubre de 2019, párrafo 50; A/HRC/41/13, de 16 de abril de 2019, párrafo 121; CERD/C/SVK/CO/11-12, párrafo 25, y Comisión Europea, Country report on non discrimination, 2018). La Comisión insta firmemente al Gobierno a poner fin a la segregación de los alumnos romaníes en las escuelas y le pide que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este fin y sus resultados. En relación con la discriminación y segregación a las que tienen que hacer frente los alumnos romaníes, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los resultados y el impacto de las acciones y programas llevados a cabo, incluso en el marco de los planes de acción de la estrategia para la integración de los romaníes hasta 2020, se evalúan y le pide que comunique los resultados de la evaluación. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que continúe adoptando medidas proactivas para garantizar la prevención y la eliminación efectiva de los actos de discriminación contra los romaníes en el empleo y la ocupación, incluso a través de medidas activas de sensibilización que aborden los estereotipos y prejuicios, y que proporcione información sobre los resultados de la encuesta sobre los obstáculos existentes para la entrada de los romaníes en el mercado de trabajo. Además, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todos los casos de discriminación abordados por la inspección del trabajo, el Ombudsman o los tribunales, así como sobre las sanciones impuestas y las reparaciones otorgadas. Por último, recordando que la recopilación y análisis de datos y estadísticas apropiados es fundamental para determinar la naturaleza, la extensión y las causas de la discriminación contra los romaníes, a fin de establecer prioridades y elaborar medidas adecuadas, supervisar y evaluar el impacto de estas medidas y hacer todos los ajustes necesarios, la Comisión confía en que el Gobierno esté pronto en condiciones de proporcionar información estadística actualizada, desglosada por sexo, sobre la situación de los romaníes en el mercado de trabajo.
Observación general de 2018. En relación con las cuestiones antes mencionadas, y de forma más general, la Comisión quiere señalar a la atención del Gobierno su observación general sobre la discriminación basada en la raza, el color y la ascendencia nacional, que se adoptó en 2018. En esa observación general, la Comisión toma nota con preocupación de que las actitudes y los estereotipos discriminatorios basados en la raza, el color y la ascendencia nacional de los trabajadores y de las trabajadoras, siguen dificultando su participación en la educación y los programas de formación profesional, así como el acceso a una más amplia gama de oportunidades de empleo, lo que da lugar a una persistente segregación ocupacional y a unas remuneraciones más bajas por un trabajo de igual valor. Estos factores conducen con frecuencia a muchas personas de estos grupos a trabajos en la economía informal. La Comisión también toma nota de que es frecuente que las cuotas de empleo, cuando existen, sigan vacantes, que, según se informa, se debe a menudo a una falta de personas capacitadas de los grupos designados o a unos esfuerzos insuficientes para contratar activamente a las personas a las que se dirigen. En consecuencia, la Comisión considera que es necesario adoptar un enfoque integral y coordinado para hacer frente a barreras y obstáculos con que se confrontan las personas en el empleo y la ocupación, en razón de su raza, color o ascendencia nacional, y promover la igualdad de oportunidades y de trato para todos. Tal enfoque debería incluir la adopción de medidas convergentes dirigidas a abordar las brechas en la educación, la formación y la capacitación, brindar una orientación vocacional imparcial, reconocer y validar las calificaciones obtenidas en el extranjero, y valorar y reconocer los conocimientos y las habilidades tradicionales que pueden ser pertinentes para el acceso y los progresos en el empleo y para ejercer una ocupación. La Comisión también recuerda que, para ser eficaces, se requiere que estas medidas incluyan acciones concretas, tales como leyes, políticas, programas, mecanismos, procesos participativos y medidas reparativas, concebidas para abordar los prejuicios y estereotipos y promover la comprensión y la tolerancia mutuas en todos los sectores de la población. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2018 y pide que proporcione información en respuesta a las cuestiones planteadas en dicha observación.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Discriminación contra los romaníes. La Comisión ha venido señalando, desde hace varios años, la discriminación en la educación y el empleo de los miembros de la comunidad romaní y las dificultades que afrontan para integrarse en el mercado del trabajo. En este sentido, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) en relación con la estigmatización y la discriminación constantes a las que se somete a la comunidad romaní, y con su situación socioeconómica, que continúa siendo precaria, así como con la segregación de facto de los niños romaníes en la educación, incluyendo la proporción excesiva de estos niños en las clases y escuelas «especiales» para niños con discapacidad intelectual (documento CERD/C/SVK/CO/9-10, 17 de abril de 2013, párrafos 10 y 11). La Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) señala también, en su informe de 2014, el acceso limitado de los romaníes al empleo debido, entre otras razones, a un deficiente acceso a la educación que ha dado lugar a una falta de calificaciones, un respaldo insuficiente en la búsqueda de trabajo por parte de las oficinas de empleo, la no idoneidad de los programas de formación profesional y la falta de acceso periódico a los microcréditos (documento CRI(2014)37, 19 de junio de 2014, párrafos 92 a 94). La Comisión saluda la adopción, en enero de 2012, de la Estrategia para la integración de los romaníes hasta 2020, en la que se abordan los desafíos derivados de la integración social de los romaníes en los ámbitos de la educación, el empleo, la no discriminación, la salud, la vivienda y la integración económica, prestando una especial atención a las comunidades romaníes marginadas. La Comisión toma nota de que, en la citada Estrategia, el Gobierno reconoce que debe prestarse más atención a la cuestión de la no discriminación. El Gobierno afirma también que «las encuestas de opinión pública sugieren que los romaníes son víctimas de discriminación con más frecuencia que el resto de la población y que los casos de supuesta discriminación no son denunciados ni las respectivas autoridades toman cartas en el asunto». La Comisión toma nota además de que la citada Estrategia tiene por objeto mejorar el acceso a una educación de calidad, incluyendo las instalaciones de la enseñanza preescolar, suprimir la segregación escolar de los niños romaníes y promover el acceso a las oportunidades de empleo mediante, entre otros métodos, la mejora de sus calificaciones profesionales y las relaciones entre la comunidad romaní y las oficinas de empleo. La Comisión considera que es difícil evaluar los progresos realizados en la situación de los romaníes en el empleo y la educación debido a la falta de datos pertinentes en la memoria del Gobierno y a la falta de una evaluación de los resultados de las políticas anteriores sobre la comunidad romaní, como el Concepto de Medio Plazo del Desarrollo de la Minoría Nacional Romaní, en la República Eslovaca (2008 2013). La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas para evaluar el alcance de la segregación escolar de los niños romaníes en las escuelas y afrontar los problemas que plantea su situación, entre otros, el hecho de escolarizarlos en escuelas «especiales» para niños con discapacidad intelectual así como para promover su participación en la educación y la formación a varios niveles, incluyendo en las escuelas de enseñanza preescolar. La Comisión pide al Gobierno que comunique información específica sobre las medidas prácticas adoptadas para aplicar la Estrategia para la integración de los romaníes hasta 2020, además de las medidas para proporcionar asistencia efectiva y específica a las víctimas de discriminación por su condición étnica. Se ruega además que se sirva proporcionar información sobre el impacto de estas medidas sobre la situación de los romaníes en la educación, la formación y el empleo así como de la reciente información estadística, desglosada por sexo, sobre la situación socioeconómica de la comunidad romaní.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Discriminación basada en motivos de raza y de ascendencia nacional. La Comisión toma nota de las diferentes medidas y programas adoptados con arreglo al Concepto de Desarrollo de Medio Plazo de la Minoría Nacional Romaní en la República Eslovaca (2008-2013) para abordar las dificultades encontradas por los romaníes en el empleo y la educación. La Comisión toma nota en particular del lanzamiento de las empresas sociales como herramienta importante para la mejora de las oportunidades de empleo de los desempleados romaníes de larga duración, y de que la Oficina Plenipotenciaria del Gobierno de las Comunidades Romaníes preparó un programa para resolver la falta de educación de los niños romaníes. Sin embargo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los romaníes siguen viéndose afectados por el desempleo y la discriminación en el mercado laboral, debido a su falta de calificaciones; y que continúa siendo problemática la situación educativa de los niños romaníes, en particular, respecto del hecho de que un considerable número de los mismos sigue siendo colocado en escuelas «especiales». En relación con esto, la Comisión recuerda que el artículo 8, a) de la Ley Contra la Discriminación, de 2004, en su forma enmendada por la ley núm. 85/2008, prevé medidas compensatorias temporales para eliminar las formas de desigualdades o desventajas sociales y económicas que afrontan las personas que pertenecen a grupos vulnerables; y toma nota de que el Gobierno no había comunicado ninguna información vinculada con tales medidas sobre los romaníes en el empleo y la educación. Sin embargo, la Comisión considera que esas medidas positivas podrían ser útiles para rectificar de facto las desigualdades que afectan a los miembros de los grupos minoritarios, incluidos los romaníes, dándose así efecto a la política nacional a que se refiere el artículo 2 del Convenio (véase el Estudio General de 1996 sobre igualdad en el empleo y la ocupación, párrafo 73). La Comisión recuerda asimismo al Gobierno que, según el Concepto de Medio Plazo del Desarrollo de la Minoría Nacional Romaní en la República Eslovaca (2008-2013), deberán ponerse a disposición datos estadísticos extensos desglosados por etnia, a efectos de evaluar los resultados con arreglo al Concepto de Medio Plazo. La Comisión considera que tal información es determinante para la evaluación de los progresos y para asegurar el control efectivo de las medidas adoptadas con respecto al empleo y la ocupación.
La Comisión toma nota de que la Comisión Consultiva sobre el convenio marco para la protección de las minorías nacionales, había sido informada por el Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia (NCHR) del hecho de que la mayoría de las quejas recibidas en base a motivos de etnia, son presentadas por las personas que pertenecen a la minoría romaní, que se ve especialmente afectada por la discriminación en el mercado laboral en cuanto a los procedimientos de contratación (Consejo de Europa, ACFC/OP/III(2010)004, de 18 de enero de 2011, párrafo 41). A la luz de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para abordar la continua discriminación que afrontan los romaníes en el empleo y la ocupación, y en particular solicita al Gobierno que:
  • i) comunique información sobre toda medida compensatoria temporal adoptada, dirigida a eliminar las desigualdades o desventajas sociales y económicas a que hace frente la población romaní, de conformidad con el artículo 8, a) de la Ley Contra la Discriminación, así como información acerca de las medidas adoptadas para elevar los conocimientos y la comprensión del concepto y de los objetivos de tales medidas;
  • ii) comunique información sobre las medidas adoptadas para promover la participación de los romaníes, en un plano de igualdad con otras franjas de la población, en la educación y en la formación, en diversos niveles, incluida toda medida positiva para abordar la segregación de los niños romaníes en escuelas «especiales»;
  • iii) adopte las medidas necesarias, en el contexto del Concepto de Medio Plazo del Desarrollo de la Minoría Nacional Romaní en la República Eslovaca, para reunir información estadística, en particular sobre la situación de los romaníes en el empleo y la educación, y
  • iv) siga comunicando información sobre los resultados alcanzados en la consecución de los objetivos y en el logro de las metas establecidas en el Concepto de Medio Plazo del Desarrollo de la Minoría Nacional Romaní en la República Eslovaca, así como cualquier otro logro relativo a las políticas dirigidas a eliminar la discriminación de los romaníes en el empleo y la educación.
Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual se había adoptado, el 8 de abril de 2009, mediante la resolución núm. 272 de 2009, la Estrategia Nacional de Igualdad de Género (2009-2013). La Estrategia establece que constituye el fundamento de la adopción de decisiones en todos los niveles y formula metas y objetivos básicos para el logro de la igualdad de género. El objetivo básico es la creación de un entorno, de mecanismos eficaces, y de herramientas y métodos para la aplicación de la igualdad de género en todos los sectores de la sociedad. En este sentido, la Comisión toma nota en particular de los siguientes medios que han de utilizarse para alcanzar este objetivo: la adopción de medidas legislativas y no legislativas; la creación de un sistema de mecanismos de análisis, de vigilancia y de control para determinar sistemáticamente la efectividad y la eficiencia de las medidas adoptadas; la promoción de información y sensibilización de los asuntos relativos a la igualdad de género; y la eliminación de los estereotipos de género. La Comisión también toma nota de la adopción, en 2010, del Plan Nacional de Acción para la Igualdad de Género (2010-2013), mediante la resolución núm. 316, que es el documento de aplicación de la Estrategia Nacional de Igualdad de Género. El Plan de Acción establece tareas específicas y prevé actividades sistemáticas, con miras a promover el desarrollo y la aplicación del objetivo básico de la Estrategia Nacional. La Comisión toma nota asimismo de la memoria del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, en colaboración con otros ministerios y organizaciones responsables, debería presentar, con carácter anual, resúmenes de informes sobre las mejoras realizadas en el terreno de la igualdad de género.
Al tiempo que muestra su beneplácito ante esas iniciativas, la Comisión toma nota de la información comunicada en el Plan Nacional de Acción, según la cual algunos obstáculos siguen entorpeciendo la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres: la igualdad de género no se considera como un asunto prioritario que haya de abordarse en la administración pública; y la falta de capacidad personal y administrativa necesaria para llevar a cabo análisis de género y evaluar el impacto de las medidas propuestas relacionadas con el género. La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno a la Séptima Conferencia del Consejo de Europa de Ministros Responsables de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, según la cual persisten marcados estereotipos de género, ocasionando en particular desequilibrios de género en la adopción de decisiones y en la segregación de género en el terreno de la educación, que son así trasladados al mercado de trabajo, las desigualdades en el nivel de los salarios, en el desequilibrio en la participación en las responsabilidades familiares y en el cuidado de los hijos entre hombres y mujeres (Séptima Conferencia del Consejo de Europa de Ministros Responsables de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 7 de mayo de 2010, pág. 6). La Comisión alienta al Gobierno a que siga adoptando las medidas necesarias para superar los obstáculos a las que se enfrentan las mujeres en el empleo y la ocupación, y a que comunique información sobre lo siguiente:
  • i) las medidas concretas adoptadas o previstas para aplicar la Estrategia Nacional de Igualdad de Género (2009-2013) y el Plan Nacional de Acción para la Igualdad de Género (2010-2013), incluidas las medidas que promuevan el acceso de las mujeres a una más amplia gama de formaciones y de trabajos, y los resultados obtenidos;
  • ii) las medidas concretas adoptadas para elevar la sensibilización pública respecto de la discriminación de género en el mercado laboral, así como información sobre toda medida adoptada o prevista para aumentar la concientización y la comprensión de la igualdad de género en la administración pública; y
  • iii) estadísticas actualizadas, sobre la distribución de hombres y mujeres en el los diversos sectores económicos y las ocupaciones en el sector público y privado, así como el último resumen del informe sobre igualdad de género.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Discriminación basada en motivos de raza o de ascendencia nacional. La Comisión reitera su observación anterior, en la que tomaba nota de la sentencia del Tribunal Constitucional relativa a la inconstitucionalidad del artículo 8, 8), de la Ley Contra la Discriminación de 2004, que preveía la adopción de medidas específicas para afrontar las desigualdades por motivos de raza u origen étnico. Reitera asimismo que las diversas medidas y programas previstos por el Gobierno para fomentar la igualdad en la educación y el empleo de personas pertenecientes a la población romaní siguen en gran medida sin ser aplicadas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el artículo 8, a), de la ley núm. 85/2008, que entró en vigor el 1.º de abril de 2008, enmienda la Ley Contra la Discriminación de 2004, prevé «la adopción de medidas compensatorias provisionales por parte de la administración pública destinadas a eliminar las formas de desigualdad social y económica y las que surgieran por motivos de edad o discapacidad, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades en la práctica». La Comisión toma nota de que en «este paquete de medidas se podrían incluir otras con el fin de: a) promover los intereses de los miembros de los grupos desfavorecidos en el empleo, la educación, la cultura, la salud y los servicios sociales; y b) garantizar la igualdad en el acceso al empleo y la educación mediante programas especialmente elaborados para los miembros de estos grupos desfavorecidos o mediante la difusión de la información que contienen estos programas o de las posibilidades de solicitar puestos de trabajo en el sistema educativo». La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual las «Propuestas básicas de la política gubernamental para la integración de las comunidades romaníes (2003)» es el documento rector para tratar las cuestiones relativas a la población romaní, que se aplicará en 2010, y en el cual se establecen medidas provisionales especiales para la integración social de los romaníes. El Gobierno aprobó además, en marzo de 2008, el «Plan de Desarrollo a Medio Plazo de la Minoría Nacional Romaní en la República de Eslovaquia: Solidaridad, Integridad, Integración para 2008-2013». Sin embargo, sin más información sobre el seguimiento real de los documentos sobre esta política ni sobre los resultados logrados hasta el momento, a la Comisión le es difícil evaluar si se han hecho progresos reales en la promoción de la igualdad de oportunidades y trato en el empleo para las personas pertenecientes a la minoría romaní. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que realice esfuerzos serios y concertados con respecto a la implementación de los diversos documentos de política en relación con la integración social de la población romaní. En este contexto, la Comisión solicita al Gobierno lo siguiente:

i)     que suministre información sobre cualquier medida provisional de carácter especial que haya adoptado para eliminar las desigualdades sociales y económicas que afectan a la población romaní, con miras a lograr condiciones de igualdad en la práctica, en virtud del artículo 8, a), de la Ley Contra la Discriminación, y

ii)    que señale los resultados logrados en la consecución de los objetivos establecidos para 2010 en el documento de política básica de 2003 con respecto al acceso al empleo y a la educación, así como en la aplicación del documento de política para la integración social de la población romaní para el período 2008-2013.

Tomando nota asimismo de que ni los tribunales ni el Centro Nacional de Derechos Humanos han conocido de ningún caso relativo a prácticas discriminatorias por motivos de raza u origen étnico, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas adecuadas, en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores, a fin de aumentar la sensibilización al respecto e incrementar la accesibilidad de las medidas de protección y las soluciones legales disponibles, y que comunique información sobre las medidas adoptadas a este respecto.

Igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres. En su observación anterior, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara medidas para aumentar la sensibilización y la toma de conciencia en relación con la discriminación de género, y a trasmitir información sobre la repercusión específica de los diversos proyectos llevados a cabo en materia de discriminación contra las mujeres en el mercado de trabajo, a fin de fomentar el acceso a la formación y a determinadas ocupaciones. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las nuevas estructuras administrativas establecidas para promover la igualdad, como el Comité Permanente sobre Igualdad de Género e Igualdad de Oportunidades. También toma nota de las nuevas disposiciones legislativas que figuran en el Código del Trabajo y en la ley núm. 5/2005 sobre servicios de empleo, enmendada en 2007, para ayudar a los trabajadores a reconciliar su trabajo y sus responsabilidades familiares y evitar la exclusión del mercado de trabajo de los grupos desfavorecidos en el empleo, como las madres con niños, y a promover su integración. Además, la Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se hace una referencia muy general a los proyectos y campañas que han sido desarrollados para fomentar la sensibilización pública respecto a la discriminación. Al tiempo que acoge de buen grado estas iniciativas, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna información relativa a actividades específicas emprendidas para incrementar la toma de conciencia social sobre la discriminación de género, ni al impacto específico de las medidas adoptadas para hacer frente a la discriminación de género en el mercado de trabajo y para promover el acceso de las mujeres a la formación y el empleo, tal como le pedía en su observación anterior. La Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas concretas para aumentar la sensibilización de la sociedad en relación con la discriminación de género en el mercado de trabajo, y para que informe sobre los resultados logrados al respecto. Insta asimismo al Gobierno a emprender una evaluación del impacto de sus proyectos anteriores y actuales para reducir la discriminación de la mujer en el mercado laboral y facilitar el acceso de la mujer a una gama más amplia de cursos de formación y trabajos, y a informar sobre los progresos realizados al respecto. Solicita asimismo al Gobierno que se sirva seguir transmitiendo información actualizada, desglosada por sexo, sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado laboral, en cursos de formación y en determinadas ocupaciones.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, junto con su declaración ante la Comisión de la Conferencia en Aplicación de Normas, de junio de 2006, así como de las conclusiones de la Comisión de la Conferencia.

1. Aplicación de la legislación sobre la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que se ha enmendado el artículo 13 del Código del Trabajo, para incorporar la Ley contra la Discriminación, de 2004, especialmente su estipulación sobre la discriminación indirecta. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la Comisión de la Conferencia sobre la ejecución y la aplicación práctica de la legislación contra la discriminación. También toma nota de que la Comisión de la Conferencia había señalado a la atención del Gobierno la necesidad de garantizar la aplicación efectiva de la legislación y solicitaba que comunicara información completa sobre la aplicación práctica de la legislación contra la discriminación. Al respecto, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en torno a las decisiones judiciales, y de las quejas que trata el Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia, el Departamento de Igualdad de Oportunidades, el Defensor del Pueblo y la Inspección del Trabajo. El Gobierno también había adoptado medidas para aplicar la Ley contra la Discriminación, como la adopción del Plan de acción para la prevención de todas las formas de discriminación, así como las actividades educativas y los proyectos pertinentes. No obstante, la Comisión toma nota de que la Comisión Consultiva sobre el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, en su segundo dictamen sobre la República de Eslovaquia (ACFC/OP/II(2005)004), había destacado que aún queda por aplicarse plenamente la Ley contra la Discriminación y que se requieren mejoras en el terreno del control, de modo que los resultados de las políticas gubernamentales puedan evaluarse de manera más efectiva. Por consiguiente, la Comisión espera que se adopten lo antes posible las medidas necesarias para garantizar la plena aplicación del marco legislativo sobre la no discriminación. La Comisión también solicita al Gobierno que controle de manera integral todas las actividades y el impacto de sus políticas y medidas legislativas en el terreno de la no discriminación, a efectos de permitir que sus propios órganos, al igual que esta Comisión, evalúen los efectos concretos de los esfuerzos realizados hasta el momento. La Comisión valorará recibir información sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al plan de acción y sobre su impacto, incluyéndose copias de las encuestas, de los estudios y de los informes independientes a que se hace referencia en la memoria del Gobierno.

2. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores sobre el artículo 8, 8), de la Ley contra la Discriminación, que preveía la posible adopción de medidas positivas específicas con el objetivo de hacer frente a los inconvenientes vinculados con la raza o el origen étnico. La Comisión toma nota con preocupación de que el Tribunal Constitucional había dictaminado que esa disposición no estaba de conformidad con el artículo 1, 1), y con el artículo 12, 1) y 2), de la Constitución de Eslovaquia. En opinión del Tribunal, al no especificar el contenido y los criterios que rigen el reconocimiento de esas medidas, el artículo 8, 8), contraviene el principio de seguridad jurídica. Además, según el fallo del Tribunal, tal disposición no sería compatible con el principio de igualdad, puesto que habría establecido un trato preferencial a favor de determinadas categorías de personas por motivos de orden étnico. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 5, 2), del Convenio, pueden requerirse medidas especiales para promover una igualdad efectiva, en particular, de las personas que pertenecen a las minorías nacionales. La Comisión solicita al Gobierno que indique la igualdad de oportunidades y de trato de las personas que pertenecen a las minorías nacionales. La Comisión también solicita al Gobierno que la mantenga informada de todo nuevo desarrollo y de toda iniciativa tomada con miras a la promoción de la adopción de medidas especiales encaminadas a abordar las prácticas discriminatorias pasadas y presentes basadas en la raza y en el origen étnico.

3. Discriminación basada en motivos de raza o de ascendencia nacional. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia había solicitado al Gobierno que comunicara información completa acerca de los programas y de las iniciativas que promovían la igualdad en la educación y en el empleo de la población romaní y también había solicitado al Gobierno que trabajara con los interlocutores sociales en el desarrollo de un plan de acción positivo dirigido a la consecución de una igualdad, tanto formal como sustancial, de la población romaní. Al respecto, la Comisión toma nota de algunos programas llevados a cabo por el Gobierno, incluido el Plan de Acción Nacional para la Inclusión Social 2004‑2006 y el Programa del Fondo de Desarrollo Social para combatir la exclusión social de la comunidad romaní. También toma nota de que, con arreglo a esos programas, en 2005 se habían creado aproximadamente 3.000 puestos de trabajo para la población romaní y se anticipaba un aumento de 6.000 puestos de trabajo para 2006. Además, la Comisión toma nota del Acuerdo Marco sobre las Comunidades Romaníes, orientado a asegurar un impacto concreto de los proyectos basados en la solicitud, sobre la mejora de la situación socioeconómica de las comunidades romaníes, y del programa operativo sectorial de recursos humanos, que incorporaba unas disposiciones sobre el desarrollo de las comunidades romaníes. Sin embargo, la situación general de la minoría romaní parece seguir siendo sumamente grave y se sigue informando sobre prejuicios contra las personas que pertenecen a las comunidades romaníes. En particular, además de los efectos negativos en las comunidades romaníes que se derivan de la reforma de 2004 de la política de ayuda social, la Comisión señala que, con arreglo al mencionado segundo dictamen sobre la República de Eslovaquia por parte de la Comisión Consultiva sobre el Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales, las medidas previstas por el Gobierno aún están pendientes, en gran medida, de su aplicación, y de hecho, muchos romaníes aún afrontan grandes dificultades y discriminaciones en algunas esferas, incluido el acceso al empleo y a la educación. Además, la Comisión Consultiva había destacado que las autoridades necesitan datos más precisos, en particular sobre el acceso al empleo, a efectos de garantizar que las políticas y las medidas elaboradas sean eficaces. La Comisión solicita al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover la igualdad de oportunidades y de trato de las comunidades romaníes y para crear un entorno de tolerancia y de diálogo intercultural. La Comisión también solicita al Gobierno que prosiga comunicando información sobre los programas y las medidas adoptadas, junto con información y datos sobre su aplicación práctica y su impacto en las comunidades romaníes, así como datos sobre el empleo de la población romaní.

4. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia había solicita al Gobierno que comunicara informaciones completas acerca de la aplicación y del impacto de los programas de igualdad de género, información estadística sobre el empleo y la formación de mujeres y hombres, y las medidas adoptadas para garantizar un seguimiento sostenido y un control de las iniciativas tomadas. También había solicitado al Gobierno que trabajara con los interlocutores sociales para desarrollar un plan de acción positivo dirigido a la consecución de una igualdad tanto formal como de fondo de la mujer. La Comisión toma nota con interés de la detallada información transmitida por el Gobierno sobre las medidas y las actividades llevadas a cabo con miras a alcanzar una igualdad de oportunidades y de trato en las mujeres. También toma nota del documento «Medidas hacia una conciliación de la vida familiar y laboral» de 2006 con proyección hasta 2010 y en ese contexto se refiere a sus comentarios sobre el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156). Sin embargo, la Comisión toma nota de la falta de información en lo que respecta a los efectos prácticos de esas medidas y de medidas anteriores adoptadas para facilitar el acceso de la mujer a la formación y al empleo. En particular, toma nota de que, según la memoria del Gobierno, algunos empleadores habían declarado abiertamente una falta de interés en contratar a mujeres, en general, o a aquellas mayores de 30 años de edad. Esos casos se remitieron al Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia o a las inspecciones del trabajo, pero se informa que los autores de las quejas no pudieron aportar pruebas aceptables que pudieran utilizarse como fundamento para la intervención de las autoridades competentes. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para aumentar la sensibilización y la toma de conciencia de la sociedad en relación con la discriminación de género en el trabajo y los derechos de la mujer al respecto. La Comisión también solicita al Gobierno que transmita información sobre los resultados obtenidos por los proyectos desarrollados, anteriores y presentes, para reducir la discriminación de la mujer en el mercado laboral y que facilite su acceso a una gama más amplia de cursos de formación y ocupaciones. Invita asimismo al Gobierno a continuar proporcionando información actualizada sobre la participación en el mercado laboral, desglosada por sexo, ocupación y sector.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. Medidas legislativas para tratar la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 365/2004 sobre igualdad de trato en algunas zonas y protección contra la discriminación, y que modifica y complementa ciertas leyes (Ley contra la Discriminación). La ley prohíbe y define la discriminación y el hostigamiento directos e indirectos, protege contra la victimización y la incitación o instrucciones para la discriminación, y prevé la adopción de medidas de protección contra la discriminación. Más específicamente, la ley prohíbe la discriminación basada en motivos de sexo, religión o creencia, origen racial, nacional o étnico, discapacidad, edad y orientación sexual, respecto del acceso al empleo, a la ocupación y a otras actividades remuneradas, incluida la contratación y la selección, las condiciones laborales, incluida la remuneración, la promoción y el despido, el acceso a la formación y a la orientación profesionales, los ascensos laborales y la participación en los programas de políticas de mercado laboral, y la afiliación a las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión también toma nota con interés de que, a efectos de armonizar el marco legal, la Ley contra la Discriminación enmienda directamente otras leyes, incluido el Código del Trabajo (la ley núm. 311/2001), la Ley núm. 312/2001 sobre la administración pública, la ley núm. 73/1998 sobre el cuerpo de policía, la ley núm. 315/2001 sobre los servicios de extinción de incendios y rescate, y la ley núm. 5/2004 sobre los servicios del empleo. Como tal, la ley introduce, por primera vez, una protección integral contra la discriminación directa e indirecta en el empleo y la ocupación, en los sectores público y privado, en base a los mencionados motivos, así como en base a motivos adicionales de «estado civil, situación familiar, color de piel, idioma, convicción política o de otro tipo, actividad sindical, origen nacional o social, propiedad, linaje u otras situaciones». La Comisión también toma nota de que el artículo 8, 8), de la ley, prevé acciones positivas específicas para prevenir que se produzcan situaciones desventajosas vinculadas con el origen racial o étnico. Sin embargo, según el informe del Centro Nacional de Derechos Humanos de Eslovaquia, de 2004, el Gobierno ha impugnado la constitucionalidad de esta disposición, y dicha impugnación está tramitándose ante un Tribunal Constitucional. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la aplicación de la Ley contra la Discriminación y de las disposiciones no discriminatorias en las mencionadas leyes, en su forma enmendada, incluidas las decisiones judiciales y administrativas pertinentes, y mantenerla informada de la decisión del Tribunal Constitucional relativa al artículo 8, 8), de la ley.

2. Discriminación basada en motivos de raza o de ascendencia nacional. En su observación anterior, la Comisión expresaba su preocupación en torno a la discriminación en el empleo y en la educación de la comunidad romaní, y a los graves problemas relacionados con su integración en el mercado laboral. Solicitaba al Gobierno que transmitiera información completa acerca de las medidas adoptadas para mejorar su situación y para promover el respeto, la tolerancia y el entendimiento entre la comunidad romaní y las demás franjas de la población. La Comisión toma nota con interés de la adopción de un Plan Nacional de Acción sobre Exclusión Social, 2002-2006, que incluye un enfoque amplio destinado a abordar la exclusión de la comunidad romaní. Al respecto, toma nota de que la Política de Integración de la Comunidad Romaní (2003) comprende un conjunto de soluciones a breve, medio y largo plazo, y de medidas concretas de apoyo para la inclusión de la comunidad romaní en las áreas de la enseñanza, del empleo, del bienestar, de la vivienda, de la salud, de los derechos humanos y de la cultura. En lo que atañe al empleo, los programas con arreglo al Programa de Funcionamiento Sectorial - Recursos Humanos (SOP HR), se centran principalmente en la creación de igualdad de oportunidades para la población romaní en el mercado laboral, con el acento puesto en las mujeres, en el desarrollo de la capacitación, la creación de puestos de trabajo y los servicios alternativos de empleo. En lo que respecta al acceso al empleo, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual, en virtud de la ley núm. 5/2004 sobre los servicios del empleo, se han adoptado medidas para incrementar la empleabilidad de los grupos de solicitantes de empleo desfavorecidos, que podrían incluir a los miembros de las comunidades romanís, si reúnen las características de esos grupos. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar, en su próxima memoria, el número de hombres y de mujeres solicitantes de empleo de las comunidades romanís, que han entrado o han vuelto a entrar en el mercado laboral como consecuencia de las medidas adoptadas en virtud de la Ley de Servicios del Empleo, y transmitir información sobre la medida en que los mencionados programas han aumentado la capacitación y el empleo de los hombres y las mujeres de origen romaní. Sírvase asimismo seguir comunicando información completa sobre los esfuerzos realizados para fomentar la igualdad de oportunidades y de trato, y para eliminar la discriminación de los miembros de la comunidad romaní, incluyéndose medidas de fomento del respeto, de la tolerancia y del entendimiento entre la comunidad romaní y las demás franjas de la población.

3. Igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomaba nota del gran acento puesto en la protección legislativa y en la promoción cultural de los papeles tradicionales de la mujer. También tomaba nota del reconocimiento del Gobierno de que el mercado laboral se encontraba sumamente segregado, de que las mujeres seguían concentrándose en los sectores de la asistencia sanitaria y de la educación, y de que no se utilizaba su potencial educativo y cualificaciones. La Comisión toma nota de que las estadísticas aportadas por el Gobierno para los años 2002 y 2003, siguen confirmando esta tendencia, pero el Gobierno adopta medidas para mejorar la situación de la mujer en el mercado laboral. Toma nota, en particular, de que el Programa de Funcionamiento Sectorial-Recursos Humanos y su medida 2.2 «Eliminación de las barreras que impiden la igualdad entre hombres y mujeres en el mercado laboral, con el acento puesto en la conciliación del trabajo y de la vida familiar», se utilizarán como herramienta para eliminar la discriminación en el mercado de trabajo. El Gobierno indica que se espera que estos y otros proyectos permitirán hacer frente a cuestiones tales como la baja remuneración de la mujer, la feminización de algunos sectores, el fenómeno del «techo de vidrio», la subrepresentación de mujeres en la esfera de los negocios, la tradicional segregación laboral en las ocupaciones conocidas como típicamente femeninas y masculinas, y los obstáculos para la armonización de trabajo y familia. La Comisión acoge con agrado estas iniciativas y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, más pormenores sobre los resultados alcanzados, así como sobre el grado de eficacia que han tenido para facilitar el acceso de la mujer a una amplia gama de oportunidades de formación ocupacional y de empleo, y para reducir la discriminación de la mujer en el mercado laboral. Sírvase asimismo seguir comunicando información acerca de la participación en el mercado de trabajo, desagregada por sexo, ocupación y sector.

La Comisión plantea cuestiones conexas y otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la comunicación que sobre la aplicación del Convenio presentara la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), el 16 de noviembre de 2001, en la que se alegaba la existencia, en la práctica, de discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de sexo y de raza.

1. Discriminación basada en motivos de raza o de ascendencia nacional. En sus comentarios, la CIOSL declara que el desempleo es significativamente más elevado entre la población roma que entre los demás grupos de la población y que los problemas relacionados con su integración en una sociedad más amplia comienzan ya a edades muy jóvenes, cuando muchos niños de la población roma asisten a escuelas especiales para niños deficientes mentales, debido a su diferente extracción idiomática. El Gobierno declara que los problemas de integración de los roma en el mercado laboral proceden del bajo nivel de educación de algunos grupos roma y que el Ministerio de Educación había preparado, con el fin de eliminar las diferencias educativas, el «concepto de crianza y educación de los niños y los alumnos roma». De la memoria del Gobierno, la Comisión entiende, con cierta preocupación, que el Gobierno pareciera percibir la gravedad actual de la situación de los roma, simplemente como una consecuencia de su, por lo general, bajo nivel de educación. Al respecto, la Comisión recuerda que la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (CERD), había expresado de hecho su preocupación en torno a la discriminación contra miembros de la comunidad roma, incluso respecto de las oportunidades de contratación y de empleo (CERD/C/304/Add. 110), y que la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) opinaba que la discriminación - tanto en el mercado laboral como en otros aspectos de la vida, como la educación - desempeñaba un papel importante en la situación de desventaja en la que se encontraban los roma en el mercado laboral (CRI (2000) 25, párrafo 33). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información completa sobre las medidas adoptadas para la mejora de la situación de los roma y de sus comunidades, incluso respecto de la educación y de la formación, del acceso al desarrollo de las capacidades, de los servicios de orientación profesional y de colocación, y de los trabajos y actividades realizados por las instituciones del mercado laboral y por la sociedad en general para promover el respecto, la tolerancia y la comprensión entre las comunidades roma y los demás sectores de la población.

2. Discriminación basada en motivos de sexo. En sus comentarios, la CIOSL señala a la atención los resultados de la investigación de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW), en cuanto al acento exagerando que se ponía en la protección legislativa y en la promoción cultural de las funciones tradicionales de la mujer, así como en un mercado laboral sumamente segregado. La Comisión toma nota de la memoria inicial del Gobierno sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (E/1990/5/Add. 49, párrafo 28), según el cual el porcentaje de mujeres de la población económicamente activa había descendido del 46,4 por ciento de 1996, al 44,9 por ciento de 1999. Según el Gobierno, la concentración de mujeres en los sectores de la salud y de la educación sigue siendo un problema y no se utilizaba el potencial educativo y de calificaciones de la mujer. Como se afirma en esa memoria, la concentración más elevada de mujeres se da en el personal administrativo más bajo y un segmento significativo de la fuerza laboral no calificada es femenino. La Comisión toma nota también del establecimiento, en 1999, del Departamento de Igualdad de Oportunidades, dentro del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, que lleva a cabo los asuntos de formación y de educación en relación con la igualdad de género. Recuerda que el Plan de Acción Nacional para la Mujer (1997) tenía, como principal objetivo, la promoción de las posibilidades de desarrollo y de empleo de la mujer que contaba con limitadas oportunidades profesionales, como las mujeres roma, las mujeres discapacitadas y las mujeres que vivían en pueblos pequeños. Al tomar nota de que el Gobierno no había aportado respuesta alguna a los comentarios anteriores de la Comisión sobre la discriminación basada en motivos de sexo, la Comisión tiene que reiterar al Gobierno su solicitud de que comunique información acerca de las medidas que se han adoptado y qué grado de efectividad han tenido para facilitar el acceso de la mujer a una amplia gama de oportunidades de formación ocupacional y de empleo, incluida la información estadística sobre la participación en el mercado laboral, desglosada por sexo, sector y ocupación.

3. La Comisión toma nota de la entrada en vigor de un nuevo Código de Trabajo (ley núm. 311/2001). De conformidad con el artículo 1 de los «principios fundamentales» introducidos en el Código, las personas tendrán derecho a trabajar y a elegir libremente el empleo, a unas condiciones de trabajo buenas y satisfactorias y a una protección contra el desempleo. Se gozarán de estos derechos «sin ningún tipo de restricciones ni de discriminación directa o indirecta por razones de sexo, estado civil y situación familiar, raza, color de piel, idioma, edad, estado de salud, creencia y religión, convicciones políticas o de otra clase, actividad sindical, ascendencia nacional u origen social, pertenencia a un grupo nacional o étnico, propiedad, linaje u otro estatus, con excepción de los casos previstos en la ley, o en caso de una razón tangible para la realización del trabajo, consistente en las aptitudes o en los requisitos y en la naturaleza del trabajo que el empleado va a realizar». Tal prohibición de discriminación está contenida también en la Parte I (disposiciones generales), artículo 13, del Código. La Comisión toma nota con interés de que estas disposiciones comprenden todos los grupos de discriminación prohibidos en el Convenio y se refieren explícitamente a la discriminación indirecta, que se encuentra más definida en el artículo 13, 2). La Comisión también toma nota con interés de que el nuevo Código confiere a las víctimas de discriminación dos procedimientos de reparación para las quejas relativas a la discriminación y al traslado de la carga de la prueba al empleador, quien «estará obligado a probar que no se ha producido violación alguna de los principios de igualdad de trato». La Comisión toma nota también de la ley núm. 90/2001, que enmienda la Constitución de la República de Eslovaquia, para establecer la institución del Defensor de los derechos del pueblo (ombudsman). La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca de la aplicación, en la práctica, de la disposición relativa a la no discriminación, a toda reclamación de discriminación presentada con arreglo al Código y a toda decisión administrativa o judicial pertinente.

Además, la Comisión ha enviado directamente al Gobierno una solicitud sobre otras cuestiones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. En relación con su solicitud anterior, la Comisión toma nota con satisfacción de que la ley núm. 451/1991, llamada "ley de filtros", ha sido derogada el 31 de diciembre de 1996 porque, entre otras razones, ha sido considerada incompatible con las disposiciones de la Constitución nacional y con el Convenio.

2. La Comisión envía directamente al Gobierno una solicitud sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.
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