National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En respuesta a los comentarios de la Comisión de Expertos, el Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:
Hasta el 10 de noviembre de 1989, la dirección, en la República Popular de Bulgaria, reposaba sobre métodos de control administrativo. Después de esta fecha, la vida social ha tomado una nueva orientación, a saber, la del desarrollo democrático y del pluralismo.
El concepto de control administrativo en lo que se refiere a la adopción de decisiones es la causa de las violaciones cometidas con respecto a la población musulmana y de habla turca, a saber, la violación del artículo 35 de la Constitución de la República Popular de Bulgaria, que garantiza la igualdad de todos los ciudadanos. La violación de los principios de igualdad de todos los ciudadanos nunca ha disfrutado de la aprobación ni del apoyo de la opinión pública. Esta política fue completamente rechazada a raíz del gran cambio que se produjo en la vida sociopolítica del país a partir de esa fecha.
La actitud discriminatoria con respecto a la población musulmana y de habla turca indujo a esta población a cambiar sus nombres turco-árabes con anterioridad al 10 de noviembre de 1989. Estos cambios de nombre no fueron consagrados por vía normativa.
Frente a esta situación de hecho, el Gobierno adoptó varias medidas para poner fin a las violaciones sobre la igualdad de los ciudadanos.
Entre estas medidas cabe mencionar las siguientes:
1. Una declaración de la Asamblea Nacional, de 15 de enero de 1990, en la que se reitera la igualdad de todos los ciudadanos, haciendo hincapié en la libertad de opinión, de fe y de religión y en la libre elección de nombre.
2. A fin de poner en práctica esta declaración, la Asamblea Nacional adoptó una "ley sobre los nombres de los ciudadanos búlgaros", que fue publicada en el Diario Oficial núm. 20, de 9 de marzo del presente año. El artículo 15 de esta ley prevé un procedimiento con arreglo al cual todo ciudadano interesado tiene la posibilidad jurídica de solicitar un cambio de nombre. La adopción de esta ley pone fin a las secuelas de las acciones, llevadas a cabo en el pasado, con el fin de cambiar los nombres turco-árabes. Además, las disposiciones transitorias y finales de esta ley prevén un procedimiento judicial simplificado que permite a los ciudadanos búlgaros cuyos nombres habían sido cambiados a la fuerza volver a utilizar sus nombres de origen. La adopción de un procedimiento judicial se debe al hecho de que las medidas aplicadas por la fuerza no son jurídicamente nulas, sino jurídicamente anulables. La anulación debe ser pronunciada por el tribunal. Con la entrada en vigor de la "ley sobre los nombres" en la República Popular de Bulgaria, la cuestión del ejercicio del derecho a llamarse como se desee se puede resolver de conformidad con los principios enunciados en el Convenio.
3. El decreto núm. 29, de 9 de abril de 1990, publicado en el Diario Oficial, relativo a la solución de los problemas sociales de los ciudadanos búlgaros en ciertas regiones del país, que ha creado la posibilidad jurídica de que las personas que habían vendido sus viviendas a los consejos populares comunales puedan volver a comprarlas si éstas no han sido adquiridas por terceros. A fin de resolver el problema de la vivienda, se prevé adoptar otras medidas para satisfacer las necesidades de los ciudadanos búlgaros que han regresado del extranjero, tales como la intensificación de los trabajos de construcción, la entrega de viviendas estatales prefabricadas, etc.
4. Para la aplicación de la declaración anteriormente mencionada, la Asamblea Nacional adoptó toda una serie de enmiendas de la Constitución publicadas en el Diario Oficial núm. 29, de 10 de abril de 1990. Varias de las enmiendas adoptadas constituyen una base normativa favorable para el desarrollo de la democracia y del pluralismo. Todas estas enmiendas garantizan un trato igualitario de todos los ciudadanos y el respeto de los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Estas enmiendas completan los principios de igualdad de los ciudadanos formulados en el artículo 35 de la Constitución.
5. Los textos esenciales en esta esfera incluyen los siguientes:
Artículo 1. La República Popular de Bulgaria es un Estado democrático, parlamentario y de derecho.
Artículo 5. El fundamento y el funcionamiento del sistema político de la sociedad se apoya en los principios básicos siguientes: la soberanía del pueblo, la unidad y la indivisibilidad de la nación y del Estado, la democracia, el pluralismo político, el humanismo, la legitimidad y la separación de los tres poderes, a saber, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
Artículo 35.
1) Todos los ciudadanos de la República Popular de Bulgaria son iguales ante la ley.
2) No se admite ningún privilegio ni ninguna restricción de los derechos por motivos de nacionalidad, origen, religión, sexo, raza, instrucción, condición social o situación económica.
3) El Estado garantiza a los ciudadanos la igualdad creando condiciones y posibilidades que favorezcan el ejercicio de sus derechos y que les ayuden a cumplir sus deberes.
4) Se prohíbe y se castiga toda incitación al odio y a la humillación del ser humano por razones de raza, nacionalidad o religión.
Artículo 52.
1) Los ciudadanos pueden formar organizaciones no lucrativas de carácter político, profesional, cultural, artístico, científico, religioso, deportivo o de otra índole.
2) Los partidos políticos constituyen la forma principal de asociación libre de los ciudadanos para participar en la vida política.
3) Se prohíben las organizaciones cuya actividad está dirigida contra la soberanía, la integridad territorial del país y la unidad de la nación, o cuya actividad incita al odio racial, nacional, étnico o religioso o a la violación de los derechos y las libertades de los ciudadanos, así como las organizaciones que ensalzan una ideología fascista o que tratan de alcanzar sus objetivos por medio de la violencia.
4) Con el fin de ejercer en común una actividad económica, los ciudadanos pueden agruparse en cooperativas.
5) Se prohíben las organizaciones dirigidas contra el orden socialista establecido en la República Popular de Bulgaria y contra los derechos de los ciudadanos, o que propagan una ideología fascista o cualquier otra ideología antidemocrática.
6) Las organizaciones sociales y las cooperativas tienen la facultad de constituir sindicatos u otras agrupaciones.
Artículo 53.
1) Se garantiza a los ciudadanos la libertad de conciencia y de culto. Estos gozan de libertad para practicar una religión o convertirse a la misma, y celebrar ritos y cultos religiosos, así como para hacer propaganda religiosa o atea.
2) La iglesia está separada del Estado.
3) El estatuto jurídico de las diferentes comunidades religiosas y las cuestiones relativas a su mantenimiento y a su derecho de organización interior y de autogestión se rigen por la ley.
4) Se prohíben los actos abusivos tendientes a poner a la iglesia y la religión al servicio de objetivos políticos, así como la formación de organizaciones políticas de base religiosa.
5) La religión no puede servir de pretexto para dejar de cumplir los deberes impuestos por la Constitución y las leyes.
Artículo 54.
1) Los ciudadanos disfrutan de libertad de expresión y de prensa y de celebrar reuniones y manifestaciones. Tienen derecho a expresar y difundir libremente su opinión sobre cuestiones de carácter político, económico, social, cultural y religioso, a través de la prensa o por cualquier otro medio, así como a escoger libremente sus medios de información. La censura es inadmisible.
2) Estas libertades se encuentran garantizadas, asegurando a los ciudadanos las condiciones materiales indispensables para su ejercicio.
6. Los cambios profundos que se han producido en la República Popular de Bulgaria exigen que la Gran Asamblea Nacional, que será elegida este año, elabore una nueva Constitución. La Gran Asamblea Nacional desarrollará también una gran actividad legislativa, incluida la actualización del Código del Trabajo (la opinión expresada por la Comisión de Expertos a este respecto será examinada por los órganos competentes).
7. La "ley sobre la amnistía y la excepción de sanciones penales", publicada en el Diario Oficial núm. 6, de 19 de enero de 1990, amnistía los crímenes cometidos en aplicación de los artículos 98, 101 y 131 (párrafos 1 y 2 sobre ligeras lesiones corporales), 144 y 148 (párrafo 1, incisos 3 y 4), 269, 272, 300 y 324 (párrafos 2 y 3), 325 (párrafos 1 y 2), 361, 362 y 363 del Código Penal, desde el 1.o de enero de 1984 hasta la adopción de esta ley, que estén relacionados con el cambio de los nombres de ciudadanos búlgaros. Los textos mencionados del Código Penal se refieren a cuestiones tales como "lesiones cor porales contra funcionarios en servicio, representantes de la opinión pública, etc.", procesos por amenazas contra personas o bienes , ofensas y calumnias, atentados contra el orden y la dirección, contra la justicia, contra el orden y la seguridad pública, y contra el servicio militar, etc. Esta ley de amnistía exceptúa de sanciones penales a los autores de todos los casos que podrían estar relacionados con el cambio de nombres.
8. Los casos presentados a raíz de una ruptura de la relación jurídica de trabajo con personas pertenecientes a la población de que se trata, incluidas las que regresan del extranjero, se examinan previa solicitud individual presentada por las personas interesadas y son objeto de una actitud favorale por parte de los órganos competentes.
También en el futuro, el Gobierno del país consultará a las organizaciones interesadas de empleadores y a las organizaciones de trabajadores en sus esfuerzos por conseguir el total acatamiento de los principios formulados en la declaración de la Asamblea Nacional de 15 de enero de 1990.
Además, un representante gubernamental de Bulgaria se refirió a las informaciones preliminares de su Gobierno en respuesta a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos relativas a este Convenio, comunicadas por escrito. Expresó el deseo de presentar algunos comentarios suplementarios a fin de llamar la atención sobre algunos datos más recientes. Los miembros de la Comisión fueron informados, durante la discusión general, de los cambios radicales que se están produciendo en su país. El orador deseó agregar que las medidas adoptadas por el Gobierno a partir del 10 de noviembre de 1989, han sido aprobadas por los representantes de las principales fuerzas políticas y sociales, y por todas las fuerzas que han tomado parte en las elecciones del 10 de junio de 1990, cuya segunda vuelta tendrá lugar el 17 de junio. El consenso actual de los medios políticos sobre esta cuestión se expresa, en primer término, en la declaración de la Asamblea Nacional, del 15 de enero de 1990. Esta declaración, al reiterar la igualdad de todos los ciudadanos, subraya la libertad de opinión, de prensa, de religión y de libre elección del nombre. Como esa declaración lo preveía, se ha adoptado una ley especial sobre los nombres de los ciudadanos búlgaros, publicada en el diario oficial del 9 de marzo de 1990. El artículo 15 de esta ley prevé un procedimiento para que todos los ciudadanos interesados tengan la posibilidad jurídica de cambiar su nombre. La adopción de esta ley pone fin a las secuelas de las acciones llevadas a cabo en el pasado, dirigidas a cambiar los nombres de origen turco o árabe. Se ha puesto a la disposición de la Oficina un texto en francés de esa ley a fines de marzo de 1990.
El orador precisó que los profundos cambios que han acaecido en Bulgaria llevarán a la Asamblea Nacional, en curso de elección, a elaborar una nueva Constitución. Las plataformas de todos los partidos políticos prevén garantías conformes con este Convenio. Con el acuerdo de las principales organizaciones de empleadores y de trabajadores, el Gobierno ha constituido una comisión nacional, cuya tarea es la de proceder a consultas tripartitas sobre la participación de su Gobierno en las actividades de la OIT. Esta comisión contribuirá también al respeto de las obligaciones previstas por este Convenio, a través de la negociación y del diálogo entre los interlocutores responsables. Los textos citados - la mayoría de los cuales entraron en vigor después de que la Comisión de Expertos concluyó sus labores - serán puestos a disposición de la Oficina. El orador indicó también, en primer lugar, que se estableció en 1989 un régimen más ágil para el otorgamiento de pasaportes. Una gran parte de la población en cuestión aprovechó esta posibilidad. Así, de mayo a fines de octubre de 1989, más de 300 000 personas dejaron el país. La mayoría de ellas esperaban encontrar en el extranjero condiciones de trabajo y de remuneración más favorables. Esta esperanza provocó que muchas de esas personas dejaran abruptamente su trabajo, sin observar las disposiciones del Código del Trabajo, y por esta razón esas personas fueron despedidas, en virtud de disposiciones disciplinarias. Dado que estos trabajadores no formularon ningún recurso en los términos previstos, las medidas impuestas entraron en vigor. En segundo lugar, algunos de esos viajeros temporales tomaron sus vacaciones de acuerdo con las disposiciones del Código del Trabajo. En tercer lugar, algunos de ellos vendieron sus propiedades - casas y bienes - o anularon sus contratos de arrendamiento. Todos estos actos están regulados por el derecho civil y el Código del Trabajo. Desilusionados ante la realidad que enfrentaron en el extranjero, tal como el desempleo, las condiciones de trabajo desfavorables, etc., más de 130 000 personas regresaron a Bulgaria durante el período de junio a diciembre de 1989. Según las últimas informaciones, esta cifra llega desde entonces a 220 000 personas.
Dos problemas principales han surgido así a aquellos que regresaron a Bulgaria: el empleo y la habitación. Estas dificultades no afectan a aquellos que, antes de su partida, tuvieron cuidado de mantener su contrato de trabajo y su derecho como propietarios o arrendatarios, como tampoco afectan a la mayoría de los agricultores, dado que este sector de la economía requiere mano de obra y hay disposición de habitaciones libres. Esta migración masiva coincide con las dificultades vinculadas a la reestructuración de la economía del país. Para superar la crisis, se han adoptado medidas serias de reducción de costos de la mano de obra, de las importaciones, así como de la producción de la elaboración de productos en base a materias primas de importación. Por otra parte, por razones ecológicas, se ha detenido la construcción de diferentes edificios. Todas estas medidas han aumentado el desempleo, lo que constituye un motivo de preocupación para todos los ciudadanos. Para resolver los problemas de desempleo se han creado 121 oficinas de colocación, en enero de 1990. Se ofrecen posibilidades de adquirir nuevas calificaciones, la iniciativa privada es estimulada. El programa gubernamental de lucha contra la crisis está en curso de realización, pero su logro depende de las posibilidades financieras y de la transición hacia una economia de mercado. A pesar de ello, las oficinas de colocación conceden un tratamiento adecuado a las personas que han regresado a Bulgaria y que tienen problemas. El orador no cuenta con datos completos relativos a los casos de despido por motivos disciplinarios de los ciudadanos búlgaros que regresan del extranjero. Las fábricas "Orlovm", "Dobritch", "Dobrydjanski Textil" y "Jakard" de la ciudad de Tolbouhin han reintegrado a los trabajadores que habían sido despedidos por motivos disciplinarios, así como a las madres de familia. En general, los casos que resultan de la ruptura del contrato de trabajo de los trabajadores que pertenecen a la población mencionada, incluyendo los casos de aquellos que regresan del extranjero, son examinados a partir de las reclamaciones individuales presentadas por los interesados y son objeto de una actitud favorable de parte de los órganos competentes. En la región de la ciudad de Kardjali, según informaciones recientes del consejo municipal, de las 80 familias con problemas de alojamiento, cinco han recuperado sus alojamientos que no fueron vendidos, 65 han obtenido apartamentos, en tanto que los 10 restantes figuran, como los otros ciudadanos búlgaros, en la lista de espera. Cabe observar que esta región es designada, en el informe de la Comisión de Expertos, con el nombre de Kircoali, la que no existe en el territorio de Bulgaria. De la misma manera, uno se puede preguntar lo que significa el nombre "Hasky". Todos los problemas relativos a los puestos de trabajo y de alojamiento de las personas que han regresado del extranjero, están en vías de ser solucionados de una manera totalmente equitativa. La buena voluntad del nuevo Gobierno y la nueva política constituyen una garantía que permitirá superar las secuelas de los problemas del pasado. Esta nueva política entra en plena contradicción con aquella que originara las observaciones de la Comisión de Expertos.
Los miembros empleadores se refirieron a la parábola bien conocida del pecador arrepentido y manifestaron que la OIT podría congratularse con el hecho de que un país esté enderezando su camino. Los expertos habían planteado dos tipos de cuestiones: la primera en relación con los aspectos constitucionales y legislativos y la segunda sobre los aspectos prácticos. Respecto de los aspectos prácticos, varias organizaciones, incluyendo la Organización Internacional de Empleadores, habían presentado quejas. Los hechos parecían haber sido discutidos ampliamente y, en consecuencia, no necesitan mencionarse en detalle. Recordaron lo que había dicho el representante gubernamental durante el debate general y llegaron a la conclusión de que muchas cosas están cambiando en Bulgaria, pero que queda mucho por hacer. En relación con la situación legal respecto de la igualdad de todas las personas, las informaciones escritas comunicadas por el Gobierno demuestran que fueron tomadas medidas necesarias y que deberá aprobarse un proyecto de nuevo artículo 35 para la Constitución que establece con más detalle la noción de igualdad. Sin embargo, lo que parece hacer falta es la referencia específica al elemento mencionado en el informe de la Comisión de Expertos, esto es, la prohibición de discriminación por razones de opinión política y de ascendencia nacional. El nuevo artículo 35 hace mención de la nacionalidad, origen, religión, sexo, raza, etc., pero no menciona en forma específica la opinión política ni la ascendencia nacional. En relación con los aspectos prácticos, se registró una represión masiva en contra de la minoría turca, que fue obligada a cambiar sus nombres; no se les permitía usar su propia lengua; no tenían acceso a muchas ocupaciones; los periódicos en turco habían sido prohibidos; ciertas personas que tenían calificaciones elevadas tuvieron a menudo que aceptar empleos mínimos. Todo esto se ha modificado ahora y ésta es una razón de satisfacción. Refiriéndose a las medidas enumeradas por el Gobierno, los miembros empleadores consideraron que algunas cuestiones quedaban pendientes. El Gobierno hizo referencia a un procedimiento que permitía cambiar, una vez más, de nombre. Los miembros empleadores se preguntaban si no debería existir un procedimiento más simple para aquellos que habían sido obligados a cambiar sus nombres. Una simple declaración debería bastar y no debería ser necesario pasar a través de un procedimiento administrativo largo y oneroso para reencontrar su nombre de origen. El Gobierno mencionó también la posibilidad de comprar nuevamente las casas: cabe comprar nuevamente lo que le pertenece a uno? El representante gubernamental proporcionó informaciones sobre la partida de un gran número de personas: partieron dichas personas por motivo de discriminación? La gente no deja su país si no se le fuerza a hacerlo debido a situaciones de presión o privación de igualdad de derechos. De qué manera se indemnizará a dichas personas? El representante gubernamental señaló que dos de los nombres mencionados en el informe de la Comisión de Expertos no se refieren a ninguna región de Bulgaria. En realidad, esas regiones existen, pero los nombres fueron escritos en turco en el informe. Aparentemente estas regiones corresponden a áreas en donde vivían minorías turcas y por ello se han usado esos nombres. En el contexto de los importantes cambios que se están enfrentando, y que el propio representante gubernamental subrayó, la pregunta decisiva sería qué iría a pasar en realidad en la práctica. Qué es lo que en realidad ha cambiado? Las cosas pueden cambiar rápidamente en el papel, por lo que es de suma importante saber exactamente cómo se han introducido en la práctica esos cambios y si el Gobierno proporcionará una memoria detallada al respecto en el futuro. Sin embargo, siguiendo esta primera discusión sobre este punto, los miembros empleadores indicaron que no perdían la esperanza; por el contrario, tomaban debida cuenta de la buena fe que se había mostrado aquí y esperaban que, cuando este tema fuese examinado nuevamente, la Comisión corroboraría cambios importantes tanto en el orden legislativo como en el práctico.
El miembro trabajador de Francia tomó nota con atención de las informaciones proporcionadas por el representante del Gobierno de Bulgaria, en particular de todo aquello que se relaciona con las modificaciones efectuadas en la legislación de ese país, relativas a la posibilidad para las personas de obtener mejores condiciones. El orador observo también que el Gobierno ha aligerado de manera importante las condiciones requeridas para obtener y acordar los pasaportes, lo que había traído como consecuencia una partida precipitada de 300 000 personas, y más tarde, en condiciones quizá más difíciles, un regreso a Bulgaria con los problemas que ello conlleva. Pero, el hecho de que tales modificaciones se hayan efectuado no se pone en tela de juicio, se trata sobre todo de conocer las condiciones en que los procedimientos que permitieron volver a la situación precedente, serán puestos en práctica y llevados a cabo. También subrayó las dificultades en que se encontraba la minoría turca, esto es, el cambio de identidad personal, así como todo lo que pudo poner en tela de juicio su identidad cultural en ese país. Sobre este punto, el representante del Gobierno de Bulgaria guardó silencio. Respecto a la posibilidad de que estas personas vuelvan a ser ciudadanos plenos en ese país, un procedimiento debería permitirles, lógicamente y sin que fuese necesario llevar a cabo formalidades, recuperar su nombre que les fue obligado a cambiar. El Estado deberá tomar a su cargo todas las medidas que debieran parmitirles recuperar su identidad. Sin poner en duda las buenas intenciones que han sido expresadas ante la Comisión parece - y el informe lo indica - que esta minoría ha sufrido, como también puede haber sucedido con otras menos consideradas, consecuencias sobre su situación profesional, con todo lo que ello implica respecto de su empleo y sus condiciones de vida, la de su familia y la de sus hijos. Y esto no aparece hoy. Puede comprenderse que hay necesidad de tiempo, habida cuenta del estado en el que se encontraba ese país antes de los cambios que han acontecido, pero será necesario que esas buenas intenciones puedan concretarse. Convendría que el representante gubernamental diera más indicaciones no sólo sobre lo que ya se hizo en el plan práctico, sino lo que se prevé para aplicar todas las disposiciones que deben conducir al país a permitir que todos los ciudadanos recuperen sus libertades individuales y toda latitud por hacer valer sus derechos.
Los miembros trabajadores tomaron nota de que el Gobierno anunciaba cambios que conllevarían que la legislación se conformarse a lo dispuesto por el Convenio. Considerando las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos, parecía qua había habido realmente cambios considerables y progresos. Pero, tras un análisis más profundo de las comunicaciones transmitidas por el Gobierno, aparece que no había habido una respuesta clara a la primera observación de los expertos; esto es, que ni la Constitución ni el Código de Trabajo mencionaban específicamente la opinión política ni la ascendencia nacional entre los motivos prohibidos de discriminación, privilegio o limitación. Esto debería hacerse más explícito. Una segunda cuestión, que ya había sido planteada, se refiere a las medidas adoptadas para poner en práctica las nuevas políticas anunciadas. Es muy acertado que se prepare una nueva Constitución y una nueva legislación, pero los trabajadores requieren mayores informaciones respecto de esa legislación y, en particular, respecto de las prácticas y procedimientos establecidos a fin de remediar las discriminaciones sufridas por los trabajadores. Según ciertas informaciones, los trabajadores que habían sido objeto de discriminación tenían que hacer frente a formalidades numerosas y complejas antes de obtener una solución. Serían necesarias mayores informaciones sobre esta cuestión. Es de esperar que se tonen otras medidas, y que las ya enunciadas serán aclaradas, y que se den más garantías para la puesta en práctica de todas las medidas para asegurar el respeto del Convenio.
El representante gubernamental indicó, en relación con el cambio de nombres, que existía un procedimiento legal. Este procedimiento, previsto en el artículo 15 de la ley núm. 20, de 9 de marzo de 1990, establece que se puede efectuar el cambio del nombre y de los apellidos si dicho nombre es ridículo, poco honorable, o socialmente inconveniente o si otras circunstancias así lo imponen. El cambio de nombre se solicitará por escrito dirigido al Tribunal de primera instancia del lugar del domicilio del interesado. El Tribunal dicta su sentencia de acuerdo con el artículo 436 y siguientes del Código de Procedimientos Civiles; y transmite una copia de su decisión al agente del estado civil del lugar del domicilio y del lugar de nacimiento de la persona para que éstos tomen nota del cambio de nombre en el acta de nacimiento y en el registro de población. El representante gubernamental recordó que el cambio de nombre se efectúa a solicitud de toda persona y que este procedimiento se aplica a todos aquellos que desean cambiar su nombre. Dado que el cambio de nombre constituye un acto jurídico, ha sido objeto de una decisión de un tribunal. Si se desea cambiar nuevamente el nombre, es necesario que el mismo sea modificado por el tribunal competente, que es el Tribunal de primera instancia del lugar de domicilio del solicitante. Un procedimiento diferente (por ejemplo, sólo una vía administrativa) no bastaría para anular la decisión precedente del órgano judicial competente. Recordó que alrededor de 200 000 personas han cambiado sus nombres después de haberse producido los cambios en Bulgaria. En relación con la libertad de opinión política, cultural, social, religiosa, etc., llamó la atención de los miembros de la Comisión sobre lo previsto por los artículos 35 y 54 de la Constitución, ambos modificados. El artículo 54 prevé que los ciudadanos gozarán de la libertad de palabra, prensa, reuniones, asambleas, y de manifestarse, y que pueden libremente expresar y difundir su opinión sobre cuestiones de carácter político, económico, social, cultural y religioso a través de la prensa u otros medios, así como de informar por el medio de información libremente elegido, sin que se admita una censura. En relación con la cuestión de si era necesario que las personas que regresaban del extranjero volviesen a adquirir su casa, indicó que muchas de las personas que habían dejado el país habían vendido sus casas a terceros o a las comunidades locales, de acuerdo con el sistema vigente en su país. En el caso de que esas personas hubiesen vendido su casa a la municipalidad local, si al regresar, esa misma casa no ha sido vendida por la municipalidad local, dichas personas podrán adquirirla por el precio de la venta. El problema se plantea cuando ésta se vendió a un tercero, ya que, de conformidad con la ley, no existe un procedimiento para que una persona que adquirió una casa sea obligada a venderla nuevamente a aquel a quien se la vendió. Para solucionar tales casos, recordó la ordenanza conforme a la cual las municipalidades locales dan posibilidades, a los que regresan del extranjero, de comprar al precio más bajo posible, precio de costo, habitaciones. Si las personas que dejaron el país no vendieron sus casas, éstas continúan siendo propietarias y a su regreso pueden volver a sus propias casas. Existen también problemas con los contratos de arrendamiento, cuando tales contratos no son prolongados, ya que los arrendadores deben buscar otra casa. En lo que concierne a los cambios operados en la práctica, según la declaración de la Asamblea Nacional, la lengua oficial es el búlgaro, pero cada uno puede hablar la lengua que desea en la vida cotidiana. No hay ninguna restricción para hablar otras lenguas, tales como el rumano, el griego, el armenio, el hebreo, etc., como en cualquier otro Estado. Respecto a la religión, la libertad de religión es absoluta, no sólo con respecto a la religión musulmana sino también de las religiones judía, católica, protestante, ortodoxa. Por ejemplo, durante las Pascuas de este año todas las iglesias estaban llenas, y las ceremonias fueron transmitidas por televisión; el Ramadán también fue festejado y transmitido por televisión. Este es un cambio verdadero, dado que antes del 10 de noviembre de 1989 no se difundían programas religiosos en la televisión, como se hace actualmente. De igual manera, las fiestas judías fueron transmitidas por televisión. Señaló que aunque las elecciones no han terminado, existen diputados de algunas de esas religiones que fueron elegidos al Parlamento. En relación con la situación de los trabajadores, recordó que la mayoría de aquellos que han regresado han vuelto a sus trabajos. Los que fueron despedidos, así como aquellos que regresaron después de un despido disciplinario. Se auxilió a esas personas para reintegrarse al sistema productivo o a su profesión. Aunque indicó que carecía de cifras, lo cierto es que hay un gran cambio que ha sido dado a conocer a través de la prensa y de la televisión. Recordó que la gran asamblea elaborará una nueva constitución, sobre lo que están de acuerdo todas las fuerzas políticas representadas en dicha asamblea. Esta constitución responderá a todas las obligaciones que el Estado búlgaro tiene y que dimanan de los convenios ratificados o de los pactos internacionales de los que Bulgaria es parte. De igual manera, se prevé una revisión del Código de Trabajo, que tomará en cuenta los cambios acaecidos en la economía del país. El nuevo Gobierno elegido en los próximos comícios informará a la OIT de todos esos cambios tanto en el plano jurídico como en la práctica.
El miembro trabajador de los Estados Unidos solicitó una mayor información al representante gubernamental de Bulgaria en relación con el cambio de nombre y los procedimientos que deben de seguirse para obtenerlo. Recordó que el representante gubernamental había explicado que de acuerdo con la ley y los reglamentos existentes en los casos en que una persona tuviese un nombre ridículo o que fuese socialmente inaceptable, debería llevar a cabo un procedimiento ante los tribunales. El orador se preguntaba si el procedimiento en vigor no era insu ficiente y si no convendría adoptar un procedimiento más amplio y que debería prestarse una atención particular a la cuestión del pueblo turco que tuvo que cambiar sus nombres y en algunos casos dejar el país.
El miembro trabajador de Francia se preguntó si se había registrado una abrogación real de los textos que prohibían el uso del turco en Bulgaria y qué suerte se había reservado a las personas de origen turco que habían sido despedidas por haberse negado a renunciar a su cultura. Se preguntaba si éstos habían sido reintegrados a sus trabajos o si se habían previsto procedimientos para ese fin. En relación con los diarios en lengua turca que habían sido prohibidos, se preguntaba si habían sido nuevamente autorizados y si efectivamente se publicaban. También se preguntaba sobre la suerte de los agricultores de la región de Kircoali, los que habían sido obligados a abandonar sus casas, sus trabajos, sus explotaciones. Se preguntaba también si se les estaba reintegrando en el ejercicio pleno de sus derechos. Estas cuestiones se planteaban habida cuenta de los acontecimientos recientes que afectaban a la minoría turca. Parecía necesario, a fin de que no se reprodujeran tales hechos, que se aceleraran los procedimientos, si éstos estaban en curso, a fin de eliminar las discriminaciones de esta naturaleza en contra de los miembros de esta minoría y de cualquier otra.
El miembro trabajador del Pakistán solícitó más informaciones sobre los cambios que habían tenido lugar respecto del procedimiento para cambiar el nombre y si la situación de las personas que habían tenido que cambiar sus nombres del turco al búlgaro había sido modificada. Respecto de los trabajadores que habían regresado a Bulgaria, se preguntaba si habían recibido una indemnización, tal como lo recomendó la Comisión de Expertos, en relación con su derecho a ser ubicados y poder asumir nuevamente sus empleos u ocupaciones anteriores. Se preguntaba también si había recibido toda reparación por cualquier pérdida sufrida y en razón de la violación de sus derechos constitucionales.
El miembro trabajador de Polonia preguntó qué es lo que el Gobierno de Bulgaria proyectaba hacer a fin de desmantelar el sistema de la nomenclatura, el que iba en contra de los principios fundamentales del Convenio.
El representante gubernamental reiteró las informaciones proporcionadas anteriormente respecto de la posibilidad de recuperar el nombre. Precisó que no existía ninguna disposición legislativa en base a la cual se impuso el cambio de nombres. Indicó que el procedimiento incoado contra el antiguo Presidente del Consejo de Estato permitía comprender la manera en que se habían adoptado dichas medidas. Por consiguiente, no existen disposiciones legales que justifiquen el cambio de nombre. En realidad, se obligó a las personas a que pidiesen su cambio de nombre ante los tribunales, de ahí por qué era necesario recurrir ante estos órganos para cambiar nuevamente el nombre. Respecto a cómo se organiza la reintegración de los ciudadanos búlgaros que regresan del extranjero, indicó que corresponde a los órganos municipales la tarea de encontrarles un domicilio y un trabajo. En relación con la pregunta de si había reincidencias sobre ese particular, indicó que no. La situación que se vivió era una situación de hecho que tenía su origen en la iniciativa del antiguo Presidente. Indicó que en realidad las diferentes nacionalidades existentes en el país convivían armoniosamente dentro del territorio del país. Consideró que después de la reintegración de esas familias los conflictos eran resueltos. Si se considera que de 330 000 personas que dejaron el país, 220 000 han regresado, estas cifras dan muestra de la situación real. En relación con la pregunta relativa a la indemnización que se debiera dar a estas personas, recordó que existía una ley conforme a la cual todo aquel que fuese reprimido tenía derecho a una indemnización por el tiempo durante el cual hubiese sido víctima de la represión. Todos aquellos que dejaron el país lo hicieron con sus bienes, sus automóviles y sus pasaportes. Al regresar al país estas personas tienen los mismos derechos que los otros ciudadanos búlgaros. En relación con la pregunta relativa a la nomenclatura, indicó que iba más allá de lo que se trataba en la Comisión, y que, en todo caso, las elecciones que estaban teniendo lugar en su país darían una solución importante a esta cuestión.
Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental las informaciones adicionales. No era posible considerar aquí todos los detalles. Algunos de esos detalles quizás no eran plenamente satisfactorios, en particular en relación con la recuperación de nombres de aquellos que habían sido obligados previamente a cambiarlos. Esto no debería estar en la misma categoría de aquéllos que justo quieren cambiar el nombre que poseen en todo el país y al respecto es necesario tener en cuenta que había habido una injusticia patente. Muchas de las medidas que ahora se estaban adoptando para poner las cosas en orden, tenían que ser consideradas dentro del espíritu de las indemnizaciones y reparaciones, y esto necesitaba que se reflejase en una rápida aplicación de esas medidas. Los cambios en el papel no eran suficientes; tal como el representante gubernamental lo reconoce él mismo al observar que ciertos acontecimientos tuvieron lugar después de que la legislación los había prohibido. La anterior Constitución también prohibía la discriminación y a pesar de ello también de hecho había habido discriminación, y eso era debido a que tuvo preminencia sobre la ley una ideología. Corresponde a la Comisión de Expertos examinar exhaustivamente este caso. La Comisión podrá decidir si va a considerar nuevamente esta cuestión. Los miembros empleadores expresaron el deseo de apoyar al Gobierno en la enorme tarea a efectuar para enderezar la situación.
Los miembros trabajadores agradecieron al delegado gubernamental las explicaciones y respuestas complementarias, al tiempo que subrayaron que una serie de cuestiones quedaron sin resolver. También tomaron nota de que el Gobierno se ha comprometido a transmitir a la Oficina todas las informaciones relacionadas con la puesta en práctica de las medidas adoptadas. Las cuestiones planteadas y las respuestas dadas por el representante gubernamental, demuestran claramente que quedan una serie de puntos que merecen un examen más profundo. En primer lugar, en lo que se refiere a la compra nuevamente de las casas, incluso el delegado gubernamental reconoció la persistencia de ciertos problemas sobre este punto. En segundo lugar, el procedimiento para cambiar de nombre, que como lo ha subrayado el miembro trabajador de los Estados Unidos, es un procedimiento normal que no tiene en cuenta las circunstancias particulares del caso y cabría preguntarse si no sería necesario adoptar un procedimiento apropiado que facilitase el restablecimiento del nombre. En tercer lugar, tratándose de las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a los criterios de discriminación, las diferencias subsisten entre las disposiciones constitucionales existentes y los proyectos a que se refirió el representante gubernamental, y el campo de aplicación del Convenio. Lo más importante es saber cuáles son los criterios de discriminación.
La Comisión tomó nota con interés de la información dada por el Gobierno respecto de los cambios recientes y del desarrollo de éstos en el país. La Comisión es consciente de que la puesta en práctica de la medidas legislativas normalmente toma algún tiempo. Sin embargo, la Comisión no está plenamente satisfecha de que el Gobierno no hiciese lo suficiente para aplicar los requerimientos del Convenio. Expresó la esperanza de que el Gobierno daría plenas informaciones respecto de las medidas legales adicionales adoptadas así como de su puesta en práctica, tan pronto como fuera posible.
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículos 2 y 3 del Convenio. Aplicación de la legislación contra la discriminación. La Comisión toma nota con interés de que la Comisión para la Protección contra la Discriminación ha logrado incrementar sus actividades, tanto en el ámbito de la prevención de la discriminación como en el de las decisiones sobre casos. En 2006, se presentaron 389 quejas ante la Comisión en comparación con 89 en 2005. En lo que respecta a las 220 quejas sobre discriminación, se entablaron procedimientos y en 71 casos la Comisión consideró que se había violado el principio de igualdad de trato. La Comisión toma nota de que una serie de casos están relacionados con cuestiones de empleo, aunque la memoria no da información precisa sobre los casos en lo que respecta a los temas y los motivos de discriminación. La Comisión acoge con agrado los esfuerzos realizados por la Comisión para la Protección contra la Discriminación a fin de ampliar sus actividades a diferentes regiones del país, lo que ha conducido a un aumento de la concienciación sobre la legislación y, como resultado de ello, a un incremento del número de quejas recibidas. Asimismo, la Comisión toma nota de que la Comisión para la Protección contra la Discriminación ha colaborado con organizaciones nacionales de trabajadores y empleadores y ha firmado acuerdos marco de cooperación sobre la prevención de la discriminación en el ámbito del trabajo con la Confederación de Sindicatos Independientes de Bulgaria (CITUB) y la Agencia para Personas con Discapacidades. La Comisión pide al Gobierno que:
i) continúe transmitiendo información sobre las actividades de la Comisión para la Protección contra la Discriminación en lo que respecta a la discriminación en el empleo y la ocupación, incluyendo información detallada sobre el número, la naturaleza y el resultado de los casos tratados por la Comisión e indicando el nivel de cumplimiento de sus decisiones;
ii) proporcione información sobre los esfuerzos de la Comisión en el ámbito de la concienciación y prevención de la discriminación, incluyendo su colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores y otras autoridades públicas, tales como la Agencia para Personas con Discapacidades o la inspección del trabajo, y
iii) proporcione información detallada sobre el número, la naturaleza y el resultado de los casos vistos por los tribunales en relación con cuestiones de discriminación en el empleo y la ocupación.
Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la ascendencia nacional o la religión. Acceso a la educación, la formación y el empleo. En su observación anterior, la Comisión instó al Gobierno a indicar todas las medidas adoptadas para evaluar el impacto de las medidas especiales adoptadas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los grupos étnicos minoritarios que están en una situación socioeconómica vulnerable. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que proporcionase información sobre la situación concreta de empleo de las personas de origen romaní y turco y que señalase hasta qué punto realmente pueden conseguir empleos en los sectores público y privado después de haber recibido formación y otros tipos de asistencia. Asimismo, la Comisión pidió información sobre los progresos realizados en el aumento del número de escuelas integradas, incluyendo el número de niños romaníes que asisten a dichas escuelas.
En relación con estas cuestiones, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno respecto a que en 2006 la Agencia de Empleo no compiló ninguna estadística sobre la etnia de las personas que buscaban empleo. Por consiguiente, no puede proporcionar información alguna sobre la situación de empleo de los grupos étnicos minoritarios. Sin embargo, el 16 de mayo de 2007, la dirección de la Oficina de Empleo envió una carta a la Agencia de Empleo, que contenía un formulario a través del que las personas que buscan empleo pueden identificarse como miembros de grupos étnicos. Asimismo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno contiene ciertos datos sobre el nivel de participación de los romaníes en una serie de programas y proyectos implementados por la Agencia de Empleo en 2006, en relación con el Plan Nacional de Acción para la Década de la Integración de los Romaníes (2005-2015). El Gobierno indica que estos datos se han obtenido a través de una evaluación de expertos realizada por funcionarios de la dirección de la Oficina de Empleo. Por ejemplo, se estima que la mitad de las 82.550 personas que han participado en el Programa de la Asistencia Social al Empleo eran romaníes, mientras que 9.729 desempleados romaníes participaron en cursos de orientación profesional. Además, unos 2.675 romaníes adquirieron calificaciones profesionales específicas a través de la formación. Asimismo, la memoria señala que se realizaron ferias de empleo en áreas en donde está concentrada la población romaní que ofrecieron un total de 4.560 empleos y se logró que 3.000 personas empezasen a trabajar. En lo que respecta al acceso de niños y niñas de las comunidades romaníes a la educación de calidad, la Comisión toma nota en especial de la información proporcionada en relación con los proyectos en curso sobre abolición de la segregación. Tomando nota debidamente de la información proporcionada, la Comisión pide al Gobierno que:
i) continúe proporcionando información, incluidos datos estadísticos, sobre la participación de los romaníes o de las personas de origen turco en las medidas de mercado activo de trabajo e información sobre hasta qué punto las personas de estos grupos han accedido efectivamente al empleo después de haber sido beneficiarias de dichas medidas;
ii) continúe e intensifique sus esfuerzos para evaluar y supervisar la situación de empleo de los miembros de grupos étnicos minoritarios, especialmente los romaníes y las personas de origen turco, y que proporcione información estadística sobre la situación general de empleo de estos grupos tan pronto como esté disponible, y
iii) continúe proporcionando información sobre los progresos realizados en lo que respecta a garantizar la igualdad de acceso de las mujeres y los hombres de comunidades étnicas minoritarias, en particular los romaníes, a la educación de calidad en todos sus niveles.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
1. Observancia de la legislación. En relación con sus anteriores comentarios sobre la adopción y aplicación de la Ley de 2003 de Protección contra la Discriminación, la Comisión toma nota de que la Comisión para la Protección contra la Discriminación que prevé la ley fue establecida y empezó a tratar casos de discriminación en la formación, la educación y el empleo en noviembre de 2005. Asimismo, la Comisión toma nota de la opinión expresada en el informe de supervisión de mayo de 2006 de la Comisión Europea respecto a que dicha Comisión no tiene los recursos adecuados y todavía no funciona plenamente. Con respecto a la ejecución por vía judicial de la legislación antidiscriminación, la Comisión tiene entendido que últimamente los tribunales han dictaminado en varios casos sobre discriminación. La Comisión hace hincapié en que los procedimientos eficaces para la tramitación de quejas son fundamentales para eliminar la discriminación en el empleo y la ocupación. A fin de poder continuar evaluando la aplicación práctica del Convenio, la Comisión pide la Gobierno que proporcione información sobre: a) las medidas tomadas para garantizar que las víctimas de discriminación en la educación, la formación y el empleo tienen acceso efectivo a procedimientos ante la Comisión para la Protección contra la Discriminación; b) el número, la naturaleza y los resultados de los casos tratados por la Comisión; c) cualquier medida tomada por la Comisión para sensibilizar a los trabajadores y empleadores en relación con sus derechos y obligaciones en virtud de la legislación nacional antidiscriminación; y d) ejemplos de casos vistos por los tribunales en relación con las disposiciones de la Ley sobre la Protección contra la Discriminación, el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas con la discriminación.
2. Igualdad de oportunidades y de trato independientemente de la ascendencia nacional o la religión. Acceso a la educación, la formación y el empleo. Durante varios años la Comisión ha estado expresando su preocupación sobre la persistencia de desigualdades en el mercado de trabajo debidas a motivos étnicos y sobre los informes de prácticas discriminatorias contra miembros de minorías étnicas, especialmente en los romaníes. En este contexto, la Comisión instó al Gobierno a proporcionar información sobre toda evaluación realizada a fin de medir la eficacia de los diversos programas para promover la igualdad de oportunidades y trato de los romaníes y búlgaros de ascendencia turca respecto al acceso a la formación, la educación y el empleo. Asimismo, la Comisión pidió información sobre la forma en la que se controla la situación de empleo de estos grupos minoritarios.
3. Con respecto a los romaníes, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de profesores que reciben formación especial y el establecimiento de puestos de profesor asistente. Diversas escuelas están ahora «integradas» y una serie de alumnos reciben educación en turco y en romaní. Asimismo, la memoria del Gobierno contiene información detallada sobre el contenido y aplicación de proyectos para la integración de la comunidad romaní en virtud del programa PHARE de la Unión Europea, incluida información estadística sobre la formación proporcionada a los funcionarios públicos con miras a promover el acceso de los romaníes a la educación, la formación y el empleo en la administración pública y la policía. Un buen número de romaníes asisten a cursos especiales que les preparan para puestos de la administración pública. La Comisión toma nota del comentario del Gobierno según el cual, debido a los reglamentos en vigor, las oficinas de empleo no recogen información sobre el origen étnico de las personas desempleadas y, por consiguiente, no se pueden proporcionar cifras sobre el número de personas de origen romaní que participan en los programas sobre el mercado de trabajo para mejorar la empleabilidad.
4. Tomando nota de esta información, la Comisión señala su preocupación por la aparente incapacidad del Gobierno de evaluar el impacto de sus programas para hacer frente a las dificultades que siguen teniendo las minorías étnicas para acceder al empleo y para mantenerlo. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a indicar, en su próxima memoria, todas las medidas tomadas o previstas para evaluar el impacto de las medidas especiales tomadas para promover la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación de las minorías étnicas que están en una situación socioeconómica vulnerable. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la situación real de empleo de las personas de ascendencia romaní o turca y sobre hasta qué punto dichas personas obtienen trabajos en el sector público y en el sector privado después de haber recibido formación profesional y otros tipos de asistencia. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los progresos realizados a fin de aumentar el número de escuelas integradas, incluido el número de niños romaníes que asisten a ellas.
5. La Comisión toma nota de que en abril de 2005, el Gobierno adoptó un Plan nacional de acción para la década de la integración de los romaníes (2005‑2015) que, entre otras cosas, identifica la educación y el empleo como las áreas principales en las que se tienen que tomar medidas. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria las medidas concretas aplicadas en virtud del Plan nacional de acción a fin de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los romaníes, y que informe sobre los resultados alcanzados.
6. Sensibilización. Recordando su solicitud al Gobierno de que proporcionase información sobre todas las medidas concretas y proactivas adoptadas a fin de sensibilizar al público y promover el respeto y la tolerancia de las minorías étnicas, la Comisión toma nota de que se realizaron diversas actividades de sensibilización en el contexto de la década para la integración de los romaníes y que el Gobierno pretende crear centros de cultura romaní que se espera que desempeñen una función importante en la promoción del respeto a la diversidad étnica. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las actividades concretas realizadas para promover el respeto y la tolerancia de las minorías étnicas, especialmente en el contexto del trabajo, incluida información sobre los esfuerzos realizados para obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores a este respecto.
La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.
1. Artículo 1, párrafo 1, a) del Convenio. Prohibición de la discriminación. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la primera Ley de Protección Contra la Discriminación el 24 de septiembre de 2003 que establece una amplia protección contra la discriminación por diversos motivos en el empleo y la ocupación, la formación profesional y la educación y las condiciones de trabajo. El artículo 4 de la ley prohíbe la discriminación directa e indirecta en base «al sexo, la raza, la nacionalidad, el origen étnico, la ciudadanía, el origen, la religión o las creencias, la educación, las opiniones, la pertenencia a partidos políticos, el estatus personal o público, la discapacidad, la edad, la orientación sexual, el estado civil, la propiedad, y todos los otros motivos establecidos por la legislación o por los tratados internacionales de los cuales la República de Bulgaria es parte». Asimismo, toma nota con interés de que la Ley de Enmienda y Suplemento del Código del Trabajo de 18 de junio de 2004 que inserta en el párrafo 3 del artículo 8 los motivos adicionales de «orientación sexual» y «diferencias en el tiempo de contrato y duración de las horas de trabajo», como motivos adicionales por los que se prohíbe la discriminación. Tomando nota de que el capítulo III de la Ley de Protección contra la Discriminación de 2003 establece un comité para la protección contra la discriminación con competencias de consejo, investigación y casi judiciales, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las actividades específicas y decisiones tomadas por este comité para garantizar y promover la legislación que implementa el Convenio. Sírvase asimismo proporcionar información en futuras memorias sobre la implementación, cumplimiento e impacto en la práctica de las disposiciones de la nueva Ley de Protección contra la Discriminación.
2. Artículos 2 y 3. Discriminación basada en la ascendencia nacional o la religión. En su anterior observación, la Comisión expresó su preocupación por el tratamiento que recibe la minoría turca y los miembros de la comunidad gitana, y por el hecho de que prevalecía un clima general de prejuicios e intolerancia contra las minorías que había conducido a casos de discriminación. A este respecto, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los diversos programas para la integración de estos grupos en la sociedad y en el mercado de trabajo a través de la creación de empleo y la formación profesional. Toma nota en especial del Programa para la integración de minorías, de las actividades realizadas en virtud del proyecto «Bella Bulgaria» y del proyecto «Generar empleo apoyando a los negocios - TRABAJOS para la comunidad gitana». La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para trabajar con la comunidad gitana y para mejorar las posibilidades de empleo y las calificaciones de los grupos étnicos minoritarios. Señala, sin embargo, que a falta de una evaluación realizada por el Gobierno, a través de estudios u otros, sobre la efectividad de estos programas de cara a eliminar la discriminación en la contratación y el acceso al empleo y la adecuada formación profesional de personas que pertenecen a las comunidades turca y gitana, la Comisión no puede controlar y evaluar los progresos realizados en virtud del Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que realice dicha evaluación y a que proporcione información sobre los progresos realizados a través de su próxima memoria. Sírvase asimismo proporcionar información sobre todas las medidas tomadas o previstas, incluidas las tomadas por el Comité de Protección contra la Discriminación, para controlar la situación de empleo de los búlgaros de las minorías turca y gitana a fin de garantizar que disfruten de igualdad en el acceso a la formación y al empleo.
3. Considerando la preocupación antes mencionada sobre el trato de intolerancia hacia los grupos étnicos minoritarios de origen turco y gitano, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas concretas y proactivas tomadas para aumentar la concienciación pública y promover el respeto y la tolerancia hacia estos grupos étnicos minoritarios en la sociedad en general.
4. Artículo 3. Durante varios años se ha pedido al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la Ley sobre la Rehabilitación Política y Civil de las Personas que han sufrido Represión. En particular, la Comisión había pedido información sobre el número de hombres y mujeres de origen turco que han pedido y obtenido reparación en virtud de los decretos de aplicación de esta ley (núms. 139 de julio de 1992 y 249 de diciembre de 1992). Asimismo, la Comisión había expresado su confianza en que el Gobierno indicaría el número de trabajadores repatriados de origen turco que, estando desempleados y sin percibir ninguna indemnización, han podido beneficiarse de las indemnizaciones que dispone el decreto núm. 170, de 30 de agosto de 1990, sobre la restitución de los bienes inmobiliarios a los ciudadanos búlgaros de origen turco que se vieron forzados a dejar Bulgaria durante el período mayo-septiembre de 1989. Tomando nota de la declaración del Gobierno respecto a que la información solicitada no está disponible en el sistema de estadísticas judiciales, la Comisión pide al Gobierno que indique cómo ha controlado la aplicación de la legislación antes mencionada a fin de garantizar la adecuada compensación por discriminaciones pasadas a los hombres y mujeres afectados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Código de Trabajo fue enmendado en 2001 para prohibir de forma explícita la discriminación indirecta y para añadir el criterio de color de piel en la lista de motivos prohibidos de discriminación. El artículo 8.3 del Código de Trabajo, en su forma enmendada, dispone que «en el ejercicio de los derechos y deberes del trabajo no debe permitirse ninguna discriminación directa o indirecta, ningún privilegio ni restricción basados en la etnia, el origen, el sexo, la raza, el color de la piel, la edad, las creencias políticas y religiosas, la filiación a sindicatos u otras organizaciones o movimientos públicos, la familia, el estatus social, la propiedad y la discapacidad». La Comisión también toma nota de que el artículo 1.7 de las «disposiciones complementarias» dice que la discriminación indirecta es aquella en la que decisiones aparentemente admisibles por la ley son utilizadas para la aplicación de los derechos y deberes laborales, pero de una forma, que según los criterios del artículo 8, párrafo 3, del Código de Trabajorealmente ponen a algunos trabajadores en posiciones más desventajosas o más privilegiadas que otros. La Comisión pide al Gobierno que en sus próximas memorias proporcione información sobre la aplicación, cumplimiento y repercusiones en la práctica de las disposiciones antes mencionadas, incluidas las decisiones administrativas y judiciales pertinentes.
2. Discriminación basada en la ascendencia nacional o la religión. La Comisión había expresado anteriormente su preocupación por el tratamiento que recibe la minoría turca y los miembros de la comunidad gitana, y ahora reconoce que el Gobierno ha tomado ciertas medidas para luchar contra la discriminación y promover la integración, incluyendo la adopción en 1999 de un programa marco para la integración de los «roms» en la sociedad búlgara. En este contexto, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los diversos programas que crean oportunidades de empleo para las personas de origen gitano en algunos distritos y municipios, incluyendo programas de formación profesional. La Comisión pide al Gobierno que valore las medidas tomadas y que proporcione información sobre la efectividad de todos los programas para eliminar la discriminación y promover la igualdad de oportunidades en la formación, el desarrollo de las calificaciones y el empleo de los «roms». Tomando nota de que según las repuestas del Gobierno de febrero de 2000 al cuestionario del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín, el programa marco de acción de 1999 contiene una sección especial sobre medidas para promover la participación igualitaria de las mujeres «roms» en las actividades sociales y económicas, la Comisión tiene un interés particular en recibir información sobre la aplicación de dichas medidas. Asimismo, confía en que el Gobierno tomará medidas específicas para los «roms» en la estrategia nacional de empleo que se está preparando.
3. Una vez más, la Comisión señala la necesidad de tomar medidas concretas y proactivas para promover el respeto y la tolerancia entre los diferentes grupos étnicos de la población. Recordando la grave situación de la participación de los «roms» en la educación, la formación y el empleo, y el hecho de que el clima general de prejuicios e intolerancia contra las minorías conduce a la discriminación, la Comisión considera que cualquier política nacional para promover y garantizar la no discriminación y la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación debe incluir necesariamente medidas específicas para promover el respeto y la tolerancia a través de la educación y el aumento de la concienciación pública. Se pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas tomadas a este respecto.
4. La Comisión toma nota de que el Gobierno no respondió a sus anteriores comentarios sobre la aplicación de la ley sobre la rehabilitación política y civil de las personas que han sufrido represión. La Comisión reitera su petición de información sobre la cantidad de personas - especialmente miembros de la minoría turca - que han pedido y obtenido reparación en virtud de los decretos de aplicación de esta ley (núms. 139 de julio de 1992 y 249 de diciembre de 1992). Con respecto a la restitución de los bienes inmobiliarios a los ciudadanos búlgaros de origen turco que hayan sido solicitados desde la República de Turquía o a otros países durante el período de mayo a septiembre de 1989, la Comisión expresa una vez más la esperanza de que el Gobierno indicará el número de trabajadores repatriados de origen turco que estando desempleados y sin percibir ninguna indemnización, han podido beneficiarse de las indemnizaciones que dispone el decreto núm. 170 de 30 de agosto de 1990 sobre la restitución de los bienes inmobiliarios a los ciudadanos búlgaros de origen turco que habían sido obligados a venderlos. Además, pide al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre el número de búlgaros de origen turco inscritos en las escuelas y otras instituciones educativas y sobre su participación en el mercado de trabajo, para poder evaluar los progresos realizados por esta minoría en materia del acceso al empleo y a la ocupación.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.
1. Discriminación basada en la procedencia nacional o la religión. La Comisión recuerda que en sus anteriores observaciones, había expresado su preocupación por el tratamiento que recibe la minoría turca y, más recientemente, miembros de la comunidad gitana. Observa que si persisten ciertas dificultades se tendrán que tomar medidas para luchar contra la discriminación y la ausencia de integración de estos grupos. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó en abril de 1999 un «Programa marco para la integración de los «Roms» en la sociedad búlgara». Este programa, elaborado a partir de la iniciativa de las organizaciones Roms y en concertación con los representantes de todas las asociaciones Roms de Bulgaria, contiene estrategias destinadas a lograr la igualdad para los Roms, que el Gobierno se ha comprometido a aplicar durante un período de diez años, dando prioridad a ciertas propuestas fundamentales, como la creación de un órgano especializado para luchar contra el racismo y la discriminación. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre la aplicación de este programa y los resultados obtenidos hasta ahora. Sabiendo que, según un informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, entre el 80 y el 90 por ciento de los Roms búlgaros están desempleados, espera que, en su próxima memoria, el Gobierno comunique informaciones sobre el funcionamiento de su programa de ayuda a los miembros de este grupo que están buscando empleo y especialmente sobre su estrategia de creación de empleos de larga duración. De una forma más general, agradecería al Gobierno que proporcionase informaciones detalladas sobre las medidas concretas tomadas para luchar contra los prejuicios y la intolerancia de los cuales son víctimas los miembros de las minorías nacionales y de otros grupos, en la medida en la que estos prejuicios conducen a que sean discriminados en muchos campos, especialmente en el de la educación y por lo tanto, repercuten negativamente sobre sus futuras posibilidades de empleo y condiciones de trabajo.
2. En lo que concierne a la aplicación concreta de la ley sobre la rehabilitación política y civil de las personas que han sufrido represión, la Comisión renueva su demanda de información sobre la cantidad de personas - especialmente de miembros de la minoría turca - que han pedido y obtenido reparación en virtud de los decretos de aplicación de esta ley (núms. 139 de julio de 1992 y 249 de diciembre de 1992). Respecto a la restitución de los bienes inmobiliarios a los ciudadanos búlgaros de origen turco que hayan sido solicitados desde Turquía u otros países en el período de mayo a septiembre de 1989, la Comisión expresa de nuevo su esperanza de que el Gobierno indicará el número de trabajadores repatriados de origen turco que estando desempleados y sin percibir ninguna indemnización, han podido beneficiarse de las indemnizaciones previstas por el decreto núm. 170 de 30 de agosto de 1990 sobre la restitución de los bienes inmobiliarios a ciudadanos búlgaros de origen turco que habían sido obligados a venderlos. Por otra parte, ruega al Gobierno que proporcione datos estadísticos sobre el número de búlgaros de ascendencia turca inscritos en las escuelas y otras instituciones de enseñanza y sobre su participación en el mercado de trabajo, para poder medir los progresos realizados por esta minoría en materia de acceso al trabajo y a la ocupación.
3. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa que dirige al Gobierno.
1. En sus observaciones anteriores, la Comisión había solicitado información sobre los esfuerzos que realiza en la práctica para eliminar la discriminación basada en motivos de ascendencia nacional. Toma nota de que la Comisión de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial comparte las mismas preocupaciones (documento CERD/C/304/Add. 29, de 23 de abril de 1997, de la ONU). La Comisión toma nota con interés de la información que figura en la última memoria del Gobierno sobre el funcionamiento del programa de alfabetización, formación y empleo y del programa "De la asistencia social al empleo" elaborado por la Oficina Nacional de Empleo, dirigido a las minorías nacionales y que en la actualidad se está aplicando en regiones con importantes poblaciones de origen turco y rom. Al observar que en diciembre de 1996, 54 personas del municipio de Lom y en enero de 1997, 62 personas del municipio de Sliven habían ingresado en el módulo "alfabetización", del programa de alfabetización, formación y empleo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de personas que ha completado satisfactoriamente ese módulo y pasado seguidamente al módulo "formación y readaptación". La Comisión agradecería recibir información sobre el funcionamiento del aspecto "empleo" del programa, en el que se prevé, una vez que esté en funcionamiento, la creación de puestos de trabajo, principalmente en los sectores del empleo por cuenta propia, a tiempo parcial y a corto plazo. La Comisión toma nota de que el programa "De la asistencia social al empleo", cuyo objetivo es aumentar las calificaciones de las minorías turca y rom, ofreciéndoles diferentes componentes de programa tales como: "preparados para trabajar", "búsqueda de empleo" y "formación profesional", en 1996 y 1997 amplió su alcance a fin de incluir algunos municipios más, y de que de los 2.345 desempleados que formaban parte de este programa en 1996, 1.226 obtuvieron empleo y 267, obtuvieron formación profesional. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando información sobre el programa y sobre los resultados alcanzados.
2. La Comisión toma nota asimismo con interés de los esfuerzos emprendidos por el Gobierno para incentivar la producción y manufactura de tabaco a fin de crear empleo en esas regiones pobladas principalmente por personas de origen turco, en las que han sido ocupaciones tradicionales y por consiguiente se dispone de las calificaciones necesarias. Toma nota del sistema de créditos establecido en virtud del Fondo para la formación profesional y el desempleo que permite a las personas desempleadas desarrollar la producción agrícola de tabaco o que los empleadores contraten desempleados para las actividades de elaboración. La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno, de abril a diciembre de 1996, se prestó ayuda a 8.443 personas para encontrar empleo y que el número total de personas desempleadas contratadas por los empleadores en virtud de ese programa ascendía a 2.266 entre agosto de 1996 y febrero de 1997. La Comisión solicita al Gobierno que continúe facilitando informaciones sobre el funcionamiento de ese programa y sobre el número de personas que se benefician de él. Al tomar nota de que los tres programas se centran parcialmente en la creación de empleo a tiempo parcial y empleo a corto plazo, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre sus estrategias de empleo a largo plazo.
3. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a varias preguntas sobre las que había solicitado que se la mantuviera informada y, por consiguiente, se ve obligada a reiterar parte de su observación anterior, redactada como sigue:
Discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión toma nota con interés de la derogación del artículo 9 de la ley sobre los bancos (núm. 25, de 1992) y del artículo 6 de la ley que enmienda la ley relativa a las pensiones, de 12 de junio de 1992, que habían excluido a las personas relacionadas con el régimen anterior de la participación en la dirección o en la administración de los bancos y todo el período de empleo de una persona en un cargo de dirección de determinados organismos políticos del antiguo régimen, no se contabilizará como período de servicio a los efectos de la jubilación. Esas disposiciones fueron declaradas discriminatorias en base a motivos de opinión política, por el Tribunal Constitucional, en dos fallos dictados en 1992 (cuyas copias comunicó el Gobierno), y la Comisión había solicitado al Gobierno que la informara sobre su aplicación. Dado que la Comisión había expresado interés en seguir siendo informada de cualquier otra ley que restringiera el acceso al empleo o que afectara las condiciones de empleo, debido a la afiliación o a la asociación con el régimen político anterior, agradecería al Gobierno que verificara la situación de los científicos y de los profesores destituidos de cargos de responsabilidad política en los últimos años, y que informara a la Comisión si éstos incluían algunos casos basados en textos relativos a la eliminación de los ex comunistas. Discriminación basada en motivos de ascendencia nacional o religión. La Comisión había tomado nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación de la minoría turca y había solicitado de modo particular información sobre la repercusión de los decretos del Consejo de Ministros núms. 139, de julio de 1992, y 249, de diciembre de 1992, ambos dirigidos a la aplicación de la ley sobre la rehabilitación política y civil de las personas reprimidas. La Comisión agradece al Gobierno las copias de los decretos enviadas y reitera su solicitud de información pormenorizada sobre el número de personas que, en virtud de ellos, había solicitado una indemnización, y sobre el número de solicitudes resueltas. En el mismo sentido, la Comisión había observado que la orientación del Gobierno respecto del problema de las indemnizaciones de la minoría turca que se había visto forzada a abandonar el país, y que quedaba puesta de manifiesto en el decreto núm. 170, de 30 de agosto de 1990, tendiente a la restitución de los bienes inmuebles a los ciudadanos búlgaros de origen turco que se habían visto forzados a vender, había sido disputada antes del Tribunal Constitucional. Al haber sido disputada esta orientación, el Gobierno la modificó e introdujo la ley núm. 205/1992, sobre la restitución de la propiedad de bienes inmuebles a los ciudadanos búlgaros de origen turco que habían solicitado retornar a la República de Turquía y a otros países, en el período comprendido entre mayo y septiembre de 1989, que preveía la restitución de la propiedad a los compradores y sólo una indemnización a los retornados de origen turco que vendían. La Comisión había solicitado informaciones sobre la aplicación de la ley núm. 205. De la copia del fallo del Tribunal Constitucional (núm. 18, de 14 de diciembre de 1992), comunicado por el Gobierno, la Comisión toma nota con interés de que el Tribunal rechazaba la reclamación de los actuales terratenientes, según la cual la oportunidad ofrecida a los búlgaros de origen turco de recuperación de los títulos, equivalía a su enriquecimiento injusto, en razón de su origen étnico. Al subrayar que la ley se dirigía a poner remedio a una injusticia, el Tribunal declaró inconstitucional el artículo 5 de la ley núm. 205/1992, que permitía que las reclamaciones de los retornados fueran inadecuadamente recompensadas. Al tomar nota de que el decreto núm. 170 sigue en vigor y que prevé seis meses de indemnización a aquellos trabajadores que retornan, habiendo sido despedidos de su empleo, y que se habían inscrito como desempleados, pero no recibían otras prestaciones, la Comisión solicita al Gobierno información sobre el número de retornados que habían podido gozar de esta indemnización.
4. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre algunos otros puntos.
1. Discriminación basada en motivos de opinión política. La Comisión toma nota con interés de la derogación del artículo 9 de la ley sobre los bancos (núm. 25, de 1992) y del artículo 6 de la ley que enmienda la ley relativa a las pensiones, de 12 de junio de 1992, que habían excluido a las personas relacionadas con el régimen anterior de la participación en la dirección o en la administración de los bancos y todo el período de empleo de una persona en un cargo de dirección de determinados organismos políticos del antiguo régimen, no se contabilizará como período de servicio a los efectos de la jubilación. Esas disposiciones fueron declaradas discriminatorias en base a motivos de opinión política, por el Tribunal Constitucional, en dos fallos dictados en 1992 (cuyas copias comunicó el Gobierno), y la Comisión había solicitado al Gobierno que la informara sobre su aplicación. Dado que la Comisión había expresado interés en seguir siendo informada de cualquier otra ley que restringiera el acceso al empleo o que afectara las condiciones de empleo, debido a la afiliación o a la asociación con el régimen político anterior, agradecería al Gobierno que verificara la situación de los científicos y de los profesores destituidos de cargos de responsabilidad política en los últimos años, y que informara a la Comisión si éstos incluían algunos casos basados en textos relativos a la eliminación de los ex comunistas.
2. Discriminación basada en motivos de ascendencia nacional o religión. La Comisión había tomado nota de las diversas medidas adoptadas por el Gobierno para mejorar la situación de la minoría turca y había solicitado de modo particular información sobre la repercusión de los decretos del Consejo de Ministros núms. 139, de julio de 1992, y 249, de diciembre de 1992, ambos dirigidos a la aplicación de la ley sobre la rehabilitación política y civil de las personas reprimidas. La Comisión agradece al Gobierno las copias de los decretos enviadas y reitera su solicitud de información pormenorizada sobre el número de personas que, en virtud de ellos, había solicitado una indemnización, y sobre el número de solicitudes resueltas.
3. En el mismo sentido, la Comisión había observado que la orientación del Gobierno respecto del problema de las indemnizaciones de la minoría turca que se había visto forzada a abandonar el país, y que quedaba puesta de manifiesto en el decreto núm. 170, de 30 de agosto de 1990, tendiente a la restitución de los bienes inmuebles a los ciudadanos búlgaros de origen turco que se habían visto forzados a vender, había sido disputada antes del Tribunal Constitucional. Al haber sido disputada esta orientación, el Gobierno la modificó e introdujo la ley núm. 205/1992, sobre la restitución de la propiedad de bienes inmuebles a los ciudadanos búlgaros de origen turco que habían solicitado retornar a la República de Turquía y a otros países, en el período comprendido entre mayo y septiembre de 1989, que preveía la restitución de la propiedad a los compradores y sólo una indemnización a los retornados de origen turco que vendían. La Comisión había solicitado informaciones sobre la aplicación de la ley núm. 205. De la copia del fallo del Tribunal Constitucional (núm. 18, de 14 de diciembre de 1992), comunicado por el Gobierno, la Comisión toma nota con interés de que el Tribunal rechazaba la reclamación de los actuales terratenientes, según la cual la oportunidad ofrecida a los búlgaros de origen turco de recuperación de los títulos, equivalía a su enriquecimiento injusto, en razón de su origen étnico. Al subrayar que la ley se dirigía a poner remedio a una injusticia, el Tribunal declaró inconstitucional el artículo 5 de la ley núm. 205/1992, que permitía que las reclamaciones de los retornados fueran inadecuadamente recompensadas.
4. Al tomar nota de que el decreto núm. 170 sigue en vigor y que prevé seis meses de indemnización a aquellos trabajadores que retornan, habiendo sido despedidos de su empleo, y que se habían inscrito como desempleados, pero no recibían otras prestaciones, la Comisión solicita al Gobierno información sobre el número de retornados que habían podido gozar de esta indemnización. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que, frente a la ola de emigración voluntaria a Turquía en 1992, se habían adoptado recientemente medidas especiales para asistir a los miembros de esta minoría que desearan permanecer y trabajar en Bulgaria, especialmente a los retornados. La Oficina Nacional de Empleo se ocupa de dos programas de mejora de su educación, formación y participación en el mercado del trabajo: un programa de alfabetización y formación en curso, en las regiones multiétnicas (ya consignado en la observación anterior); y un programa "De la asistencia social al empleo", dirigido a la reducción del número de personas que recibían asistencia social, la mayoría de las cuales era turca, gitana y miembro de otros grupos minoritarios. La Comisión agradecería recibir estadísticas sobre la repercusión que están teniendo estos programas en la mejora de la igualdad de oportunidades y de trato de las minorías, especialmente aquellas de origen turco.
5. La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otras cuestiones.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada en parte como sigue:
(...) 2. Decisiones del Tribunal Constitucional sobre la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión toma nota del dictamen del Tribunal Constitucional núm. 8, de 27 de julio de 1992, según el cual el párrafo 9 de la ley núm. 25 de 1992 sobre los procedimientos y disposiciones sobre la actividad precedente y conclusiva de los bancos e institutos de crédito (Preceding and Concluding Provisions of the Banks and Credit Activity Law), las personas elegidas como miembros de los organismos centrales, comunales, de distrito, de municipios y ayuntamientos del Partido Comunista Búlgaro, de la Liga de la Juventud Comunista Dimitrov, del Frente de la Madre Patria, de la Unión de Veteranos de la Lucha contra el Fascismo y el Capitalismo, de los sindicatos búlgaros y del Partido Agrario Búlgaro, o que han sido empleados de tiempo completo en cargos de alto rango en el Comité Central del Partido Comunista Búlgaro, así como el personal y los colaboradores, remunerados o no, de la Seguridad del Estado no pueden ser elegidos para ocupar cargos en las juntas de dirección de bancos ni pueden ser empleados en virtud del artículo 7, durante los próximos 5 años. El Tribunal estimó que esta disposición era contraria al Convenio núm. 111 de la OIT, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al artículo 6.2 de la Constitución que prohíbe todo privilegio o restricción de los derechos que se funden específicamente en motivos tales como la opinión o la afiliación política. El Tribunal sostuvo que las obligaciones internacionales prevalecían sobre las disposiciones de la ley nacional y predominaban en caso de conflicto entre normas nacionales, estimando que las restricciones antes mencionadas para ocupar cargos de alto rango en la administración de los institutos bancarios constituían una discriminación en el sentido que da a este término el artículo 1 del Convenio núm. 111 y por lo tanto no estaban en conformidad con los términos de un acuerdo internacional en el cual Bulgaria es parte. 3. La Comisión también toma nota de que según el dictamen del Tribunal Constitucional núm. 11, de 29 de julio de 1992, el artículo 6 de la ley que modifica la ley de pensiones de 12 de junio de 1992 añadía un nuevo artículo a esta última ley según el cual todo el período de empleo de una persona en un cargo de dirección de tiempo completo de determinados organismos políticos (Partido Comunista Búlgaro, Frente de la Madre Patria, Liga de la Juventud Comunista Dimitrov, Combatientes del Fascismo y Capitalismo) no se contabilizará como período de servicio a los efectos de la jubilación. A juicio del Tribunal este artículo vulnera los derechos garantizados de seguridad social por el artículo 51.1 de la Constitución. El Tribunal concluye que en el marco legal real la jubilación sigue relacionándose con el empleo y por lo tanto la exigencia de otros requisitos correlativos de no empleo, o de las características o fundamentos para percibir la jubilación no eliminan la relación existente entre el empleo y la seguridad social, añadiendo la Corte que, en todo caso, la categorización general de tales exclusiones constituyen un enfoque arbitrario que superan el ámbito de la equidad y la legalidad. 4. La Comisión toma nota con interés de ambas decisiones del Tribunal Constitucional y solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de ambos dictámenes. También agradecería al Gobierno se sirviera comunicar ejemplares de las dos leyes examinadas por el Tribunal y de todo otro texto de legislación que contenga restricciones similares en cuanto el acceso al empleo o a determinadas ocupaciones o bien sobre las condiciones de empleo, además de toda decisión judicial pertinente relacionada con dicha legislación. 5. Medidas para mejorar la situación de la minoría de origen turco. Con referencia a sus comentarios anteriores sobre las anteriores medidas orientadas a suprimir la identidad cultural de la minoría de origen turco de Bulgaria, que había sido el tema de los comentarios recibidos en 1989 de la Confederación de Sindicatos Auténticos de Turquía, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y la Organización Internacional de Empleadores, la Comisión recuerda que en 1990, 1991 y 1992 había tomado nota de varias medidas, entre las cuales: la decisión adoptada por el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros y una declaración de la Asamblea Nacional para poner fin a dichas violaciones del principio de la igualdad; la adopción de una ley sobre la rehabilitación política y civil de las personas perseguidas, encaminada a restablecer los derechos de quienes habían sido despojados injustamente de ellos en razón de su origen, convicciones políticas o creencias religiosas, así como de la adopción de diversas otras leyes y programas para permitir que las personas objeto de discriminación pudieran ser compensadas. La Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar más amplias informaciones sobre la aplicación de la nueva política y sus medidas, mencionando los resultados alcanzados. 6. La Comisión recuerda que el artículo 36.2 de la Constitución dispone que los ciudadanos que no sean de lengua búlgara tienen derecho de estudiar y emplear su propio idioma durante todo el ciclo de estudios obligatorios. También recuerda que la ley nacional de educación de 18 de octubre de 1991, y el decreto núm. 232 de 29 de noviembre de 1991, del Consejo de Ministros, sobre el estudio de la lengua materna en las escuelas municipales, dispone el derecho de estudiar en su propio idioma fuera de las escuelas públicas y, en base a comprobaciones, como materia optativa en las escuelas municipales de comunidades pluriétnicas durante el año lectivo 1991-1992. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el dictado de tales clases a estudiantes de lengua materna turca, la evaluación de los cursos optativos en lengua materna y las estadísticas sobre el número de participantes, la continuación y extensión del sistema a otros idiomas que no sean el turco e informaciones sobre toda otra medida tomada para superar los problemas del escaso nivel de educación de las comunidades turcas. 7. En relación con sus comentarios anteriores, sobre la adopción de la ley de 25 de junio de 1991 sobre la rehabilitación política y civil de las personas perseguidas, que restablece los derechos de las personas injustamente despojadas de ellos por motivos de origen, convicciones políticas o religiosas entre septiembre de 1944 y noviembre de 1989, la Comisión toma nota con interés de que el Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 7 de la ley mencionada, adoptó el decreto núm. 139 y que el 9 de diciembre de 1992 el Consejo de Ministros adoptó el decreto núm. 249 y una ordenanza relacionada con la aplicación del artículo 4 de la misma ley. Según la memoria del Gobierno ambos decretos permiten la aplicación de la ley mediante exigencias de procedimiento específicas y establece categorías de compensación y montos para reparar las pérdidas sufridas en relación con el empleo y la ocupación. Según el Gobierno para recibir compensación corresponde que las personas presenten a los ministerios correspondientes testimonios de su arresto, internación y sentencia, debiendo presentar luego queja escrita ante los organismos del Ministerio de Finanzas. Más aún, se han establecido una comisión central y comisiones regionales de rehabilitación de los derechos políticos y civiles para ayudar en la investigación y determinación de las circunstancias de cada caso. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplares de ambos decretos en su próxima memoria así como informaciones sobre la aplicación práctica de la ley, comprendido el número de personas que han solicitado compensación y de quienes la han recibido. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva indicar toda otra ayuda que se preste a las personas por medidas de represión que fueron despedidas de su empleo u ocupación para que puedan reintegrarse a sus cargos o encontrar otro empleo. 8. En cuanto a las medidas tomadas para ayudar a las personas de origen turco a regresar a Bulgaria tras haber quitado el país como consecuencia de la anterior política seguida en esta materia, la Comisión recuerda que más de 220.000 personas de esta minoría habían abandonado el país y regresado a él entre junio de 1989 y junio de 1990, padeciendo graves problemas de vivienda, educación y empleo. La Comisión recuerda que dado el fracaso de la primera iniciativa para resolver los problemas sociales de los repatriados, el Gobierno había adoptado un nuevo criterio en el decreto núm. 170, adoptado el 30 de agosto de 1990, encaminado a restituir los inmuebles a las personas de origen turco que se habían visto obligadas a venderlos. Según el Gobierno como resultado de las reclamaciones de los adquirentes de buena fe de los inmuebles y del caso presentado por ellos ante el Tribunal Constitucional, el Gobierno había cambiado el criterio seguido y adoptado la ley de 1992 de restitución de la propiedad inmueble a los ciudadanos búlgaros de origen turco que solicitaron dejar la República de Turquía y otros países en el período mayo-septiembre de 1989. Esta ley prevé restituir la propiedad a los adquirentes y compensar a los repatriados que habían vendido. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de la decisión de la Corte Constitucional mencionada, así como de la nueva ley e indicar cómo se está aplicando. La Comisión señala además a la atención del Gobierno las disposiciones del decreto núm. 170 que han dispuesto una compensación de seis meses a los trabajadores que regresan y habían sido destituidos de sus empleos, y a quienes estaban inscritos en el paro pero no recibían compensación en virtud de otras disposiciones legales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si estas disposiciones continúan en vigor y, en caso contrario, si se han tomado otras medidas para continuar proporcionando compensaciones de desempleo a los trabajadores que regresan. 9. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, a causa de la grave recesión y el drástico aumento del desempleo, unas 120.000 personas emigraron del país entre 1990 y 1991 y que una nueva ola de emigraciones hacia Turquía se había producido en 1992. También toma nota de la ayuda monetaria pagada por el Gobierno a los trabajadores que solicitan emigrar a Turquía. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida especial que haya tomado o prevea tomar para ayudar a las personas de origen turco que desean permanecer y trabajar en Bulgaria, en particular los que han vuelto a ella, para que tengan acceso a la formación profesional, el empleo o el desempeño de ocupaciones particulares, comprendida toda medida tomada por las oficinas de colocación. La Comisión también se remite a sus comentarios siguientes. 10. Medidas generales para promover la igualdad. El Gobierno informa que las tendencias negativas de la economía se han hecho más señaladas, así como el aumento del desempleo, obligando a la adopción de medidas adecuadas para promover la igualdad de oportunidades entre los distintos grupos en dificultad, considerando en particular la manifiesta irregularidad del paro según las regiones. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha realizado estudios sobre el desempleo que revelan que los ayuntamientos pluriétnicos son los que experimentan dificultades económicas y de empleo más graves. Tomando nota de esta situación la Comisión acoge con beneplácito el empeño del Gobierno para tratar de solucionar los problemas de grupos especialmente vulnerables mediante la adopción, por ejemplo, de principios básicos de la política a seguir por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en donde figura una protección especial para garantizar empleo a los grupos vulnerables en el mercado de trabajo y la prohibición de discriminaciones en la búsqueda de empleo; el desarrollo de programas para cursos de alfabetización, formación y empleo en sectores pluriétnicos en consulta con la Confederación del Trabajo y la Confederación de Sindicatos Independientes; los programas para reestructurar y asegurar nuevos empleos de los ayuntamientos de Madan y Rudozen, que son étnicamente mixtos; los programas de empleo de Velingrad, y otros programas para minusválidos y jóvenes. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de estos programas y su incidencia para reducir la desproporcionada carga económica de las minorías raciales, étnicas y religiosas del país en materia de ingreso a la formación profesional, acceso al empleo y ocupaciones particulares, condiciones de empleo y seguridad en el mismo. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas para estimular la comprensión y la tolerancia entre los diversos sectores que componen la población. 11. La Comisión toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos ha sustituido a la antigua Comisión de Derechos Humanos y Cuestiones Etnicas como organismo de la gran Asamblea Nacional y que, como principal cometido, debe examinar los proyectos de ley, de decisiones, de declaraciones y de discursos, elaborar informes y tomar posición al respecto. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando en sus próximas memorias información sobre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos en cuanto a la aplicación de este Convenio se refiere. 12. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda medida tomada o prevista para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres y los resultados obtenidos en cuanto al ingreso a la formación profesional, el acceso al empleo y ocupaciones particulares, las condiciones del empleo y la seguridad en el mismo.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno e informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores.
Disposiciones relacionadas con la discriminación en el empleo
1. La Comisión toma nota de que el 9 de diciembre de 1992 se adoptó la ley núm. 100 que modifica y complementa el Código de Trabajo, habiéndose comunicado a la Oficina en febrero de 1993. La Comisión podrá examinar con más detalles esta ley cuando disponga de la totalidad de su traducción. No obstante la Comisión ya puede tomar nota con satisfacción de que el artículo 8(3) de la ley dispone que en el ejercicio de los derechos y obligaciones laborales no se permitirá la discriminación, concesión de privilegios o la imposición de restricciones por motivos de nacionalidad, origen, sexo, raza, convicciones políticas, creencias religiosas, afiliación a sindicatos u otras organizaciones y movimientos sociales o condición material o social, abarcando así todos los motivos que se enumeran en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, comprendidas "la opinión política" y la "ascendencia nacional".
Decisiones del Tribunal Constitucional sobre la igualdad de oportunidades y de trato
2. La Comisión toma nota del dictamen del Tribunal Constitucional núm. 8, de 27 de julio de 1992, según el cual el párrafo 9 de la ley núm. 25 de 1992 sobre los procedimientos y disposiciones sobre la actividad precedente y conclusiva de los bancos e institutos de crédito (Preceding and Concluding Provisions of the Banks and Credit Activity Law), las personas elegidas como miembros de los organismos centrales, comunales, de distrito, de municipios y ayuntamientos del Partido Comunista Búlgaro, de la Liga de la Juventud Comunista Dimitrov, del Frente de la Madre Patria, de la Unión de Veteranos de la Lucha contra el Fascismo y el Capitalismo, de los sindicatos búlgaros y del Partido Agrario Búlgaro, o que han sido empleados de tiempo completo en cargos de alto rango en el Comité Central del Partido Comunista Búlgaro, así como el personal y los colaboradores, remunerados o no, de la Seguridad del Estado no pueden ser elegidos para ocupar cargos en las juntas de dirección de bancos ni pueden ser empleados en virtud del artículo 7, durante los próximos 5 años. El Tribunal estimó que esta disposición era contraria al Convenio núm. 111 de la OIT, al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y al artículo 6.2 de la Constitución que prohíbe todo privilegio o restricción de los derechos que se funden específicamente en motivos tales como la opinión o la afiliación política. El Tribunal sostuvo que las obligaciones internacionales prevalecían sobre las disposiciones de la ley nacional y predominaban en caso de conflicto entre normas nacionales, estimando que las restricciones antes mencionadas para ocupar cargos de alto rango en la administración de los institutos bancarios constituían una discriminación en el sentido que da a este término el artículo 1 del Convenio núm. 111 y por lo tanto no estaban en conformidad con los términos de un acuerdo internacional en el cual Bulgaria es parte.
3. La Comisión también toma nota de que según el dictamen del Tribunal Constitucional núm. 11, de 29 de julio de 1992, el artículo 6 de la ley que modifica la ley de pensiones de 12 de junio de 1992 añadía un nuevo artículo a esta última ley según el cual todo el período de empleo de una persona en un cargo de dirección de tiempo completo de determinados organismos políticos (Partido Comunista Búlgaro, Frente de la Madre Patria, Liga de la Juventud Comunista Dimitrov, Combatientes del Fascismo y Capitalismo) no se contabilizará como período de servicio a los efectos de la jubilación. A juicio del Tribunal este artículo vulnera los derechos garantizados de seguridad social por el artículo 51.1 de la Constitución. El Tribunal concluye que en el marco legal real la jubilación sigue relacionándose con el empleo y por lo tanto la exigencia de otros requisitos correlativos de no empleo, o de las características o fundamentos para percibir la jubilación no eliminan la relación existente entre el empleo y la seguridad social, añadiendo la Corte que, en todo caso, la categorización general de tales exclusiones constituyen un enfoque arbitrario que superan el ámbito de la equidad y la legalidad.
4. La Comisión toma nota con interés de ambas decisiones del Tribunal Constitucional y solicita al Gobierno que en su próxima memoria se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de ambos dictámenes. También agradecería al Gobierno se sirviera comunicar ejemplares de las dos leyes examinadas por el Tribunal y de todo otro texto de legislación que contenga restricciones similares en cuanto el acceso al empleo o a determinadas ocupaciones o bien sobre las condiciones de empleo, además de toda decisión judicial pertinente relacionada con dicha legislación.
Medidas para mejorar la situación de la minoría de origen turco
5. Con referencia a sus comentarios anteriores sobre las anteriores medidas orientadas a suprimir la identidad cultural de la minoría de origen turco de Bulgaria, que había sido el tema de los comentarios recibidos en 1989 de la Confederación de Sindicatos Auténticos de Turquía, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y la Organización Internacional de Empleadores, la Comisión recuerda que en 1990, 1991 y 1992 había tomado nota de varias medidas, entre las cuales: la decisión adoptada por el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros y una declaración de la Asamblea Nacional para poner fin a dichas violaciones del principio de la igualdad; la adopción de una ley sobre la rehabilitación política y civil de las personas perseguidas, encaminada a restablecer los derechos de quienes habían sido despojados injustamente de ellos en razón de su origen, convicciones políticas o creencias religiosas, así como de la adopción de diversas otras leyes y programas para permitir que las personas objeto de discriminación pudieran ser compensadas. La Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar más amplias informaciones sobre la aplicación de la nueva política y sus medidas, mencionando los resultados alcanzados.
6. La Comisión recuerda que el artículo 36.2 de la Constitución dispone que los ciudadanos que no sean de lengua búlgara tienen derecho de estudiar y emplear su propio idioma durante todo el ciclo de estudios obligatorios. También recuerda que la ley nacional de educación de 18 de octubre de 1991, y el decreto núm. 232 de 29 de noviembre de 1991, del Consejo de Ministros, sobre el estudio de la lengua materna en las escuelas municipales, dispone el derecho de estudiar en su propio idioma fuera de las escuelas públicas y, en base a comprobaciones, como materia optativa en las escuelas municipales de comunidades pluriétnicas durante el año lectivo 1991-1992. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el dictado de tales clases a estudiantes de lengua materna turca, la evaluación de los cursos optativos en lengua materna y las estadísticas sobre el número de participantes, la continuación y extensión del sistema a otros idiomas que no sean el turco e informaciones sobre toda otra medida tomada para superar los problemas del escaso nivel de educación de las comunidades turcas.
7. En relación con sus comentarios anteriores, sobre la adopción de la ley de 25 de junio de 1991 sobre la rehabilitación política y civil de las personas perseguidas, que restablece los derechos de las personas injustamente despojadas de ellos por motivos de origen, convicciones políticas o religiosas entre septiembre de 1944 y noviembre de 1989, la Comisión toma nota con interés de que el Consejo de Ministros, en aplicación del artículo 7 de la ley mencionada, adoptó el decreto núm. 139 y que el 9 de diciembre de 1992 el Consejo de Ministros adoptó el decreto núm. 249 y una ordenanza relacionada con la aplicación del artículo 4 de la misma ley. Según la memoria del Gobierno ambos decretos permiten la aplicación de la ley mediante exigencias de procedimiento específicas y establece categorías de compensación y montos para reparar las pérdidas sufridas en relación con el empleo y la ocupación. Según el Gobierno para recibir compensación corresponde que las personas presenten a los ministerios correspondientes testimonios de su arresto, internación y sentencia, debiendo presentar luego queja escrita ante los organismos del Ministerio de Finanzas. Más aún, se han establecido una comisión central y comisiones regionales de rehabilitación de los derechos políticos y civiles para ayudar en la investigación y determinación de las circunstancias de cada caso. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar ejemplares de ambos decretos en su próxima memoria así como informaciones sobre la aplicación práctica de la ley, comprendido el número de personas que han solicitado compensación y de quienes la han recibido. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva indicar toda otra ayuda que se preste a las personas por medidas de represión que fueron despedidas de su empleo u ocupación para que puedan reintegrarse a sus cargos o encontrar otro empleo.
8. En cuanto a las medidas tomadas para ayudar a las personas de origen turco a regresar a Bulgaria tras haber quitado el país como consecuencia de la anterior política seguida en esta materia, la Comisión recuerda que más de 220.000 personas de esta minoría habían abandonado el país y regresado a él entre junio de 1989 y junio de 1990, padeciendo graves problemas de vivienda, educación y empleo. La Comisión recuerda que dado el fracaso de la primera iniciativa para resolver los problemas sociales de los repatriados, el Gobierno había adoptado un nuevo criterio en el decreto núm. 170, adoptado el 30 de agosto de 1990, encaminado a restituir los inmuebles a las personas de origen turco que se habían visto obligadas a venderlos. Según el Gobierno como resultado de las reclamaciones de los adquirentes de buena fe de los inmuebles y del caso presentado por ellos ante el Tribunal Constitucional, el Gobierno había cambiado el criterio seguido y adoptado la ley de 1992 de restitución de la propiedad inmueble a los ciudadanos búlgaros de origen turco que solicitaron dejar la República de Turquía y otros países en el período mayo-septiembre de 1989. Esta ley prevé restituir la propiedad a los adquirentes y compensar a los repatriados que habían vendido. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar una copia de la decisión de la Corte Constitucional mencionada, así como de la nueva ley e indicar cómo se está aplicando. La Comisión señala además a la atención del Gobierno las disposiciones del decreto núm. 170 que han dispuesto una compensación de seis meses a los trabajadores que regresan y habían sido destituidos de sus empleos, y a quienes estaban inscritos en el paro pero no recibían compensación en virtud de otras disposiciones legales. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si estas disposiciones continúan en vigor y, en caso contrario, si se han tomado otras medidas para continuar proporcionando compensaciones de desempleo a los trabajadores que regresan.
9. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, a causa de la grave recesión y el drástico aumento del desempleo, unas 120.000 personas emigraron del país entre 1990 y 1991 y que una nueva ola de emigraciones hacia Turquía se había producido en 1992. También toma nota de la ayuda monetaria pagada por el Gobierno a los trabajadores que solicitan emigrar a Turquía. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar toda medida especial que haya tomado o prevea tomar para ayudar a las personas de origen turco que desean permanecer y trabajar en Bulgaria, en particular los que han vuelto a ella, para que tengan acceso a la formación profesional, el empleo o el desempeño de ocupaciones particulares, comprendida toda medida tomada por las oficinas de colocación. La Comisión también se remite a sus comentarios siguientes.
Medidas generales para promover la igualdad
10. El Gobierno informa que las tendencias negativas de la economía se han hecho más señaladas, así como el aumento del desempleo, obligando a la adopción de medidas adecuadas para promover la igualdad de oportunidades entre los distintos grupos en dificultad, considerando en particular la manifiesta irregularidad del paro según las regiones. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha realizado estudios sobre el desempleo que revelan que los ayuntamientos pluriétnicos son los que experimentan dificultades económicas y de empleo más graves. Tomando nota de esta situación la Comisión acoge con beneplácito el empeño del Gobierno para tratar de solucionar los problemas de grupos especialmente vulnerables mediante la adopción, por ejemplo, de principios básicos de la política a seguir por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en donde figura una protección especial para garantizar empleo a los grupos vulnerables en el mercado de trabajo y la prohibición de discriminaciones en la búsqueda de empleo; el desarrollo de programas para cursos de alfabetización, formación y empleo en sectores pluriétnicos en consulta con la Confederación del Trabajo y la Confederación de Sindicatos Independientes; los programas para reestructurar y asegurar nuevos empleos de los ayuntamientos de Madan y Rudozen, que son étnicamente mixtos; los programas de empleo de Velingrad, y otros programas para minusválidos y jóvenes. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la aplicación de estos programas y su incidencia para reducir la desproporcionada carga económica de las minorías raciales, étnicas y religiosas del país en materia de ingreso a la formación profesional, acceso al empleo y ocupaciones particulares, condiciones de empleo y seguridad en el mismo. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas tomadas para estimular la comprensión y la tolerancia entre los diversos sectores que componen la población.
11. La Comisión toma nota de que la Comisión de Derechos Humanos ha sustituido a la antigua Comisión de Derechos Humanos y Cuestiones Etnicas como organismo de la gran Asamblea Nacional y que, como principal cometido, debe examinar los proyectos de ley, de decisiones, de declaraciones y de discursos, elaborar informes y tomar posición al respecto. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera continuar comunicando en sus próximas memorias información sobre las actividades de la Comisión de Derechos Humanos en cuanto a la aplicación de este Convenio se refiere.
12. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda medida tomada o prevista para promover la igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres y los resultados obtenidos en cuanto al ingreso a la formación profesional, el acceso al empleo y ocupaciones particulares, las condiciones del empleo y la seguridad en el mismo.
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y las informaciones comunicadas en respuesta a sus comentarios anteriores.
Disposiciones constitucionales y legislativas relacionadas con la discriminación en el empleo y la ocupación
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de que, en virtud del artículo 6 de la Constitución adoptada el 12 de julio de 1991, todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y que no habrá privilegios ni restricción de derechos que se funden en la raza, nacionalidad, identidad étnica, sexo, origen, religión, educación, opinión, afiliación política, categoría personal, social o patrimonial, abarcando así los distintos motivos de discriminación que se enumeran en el artículo 1,(apartado a), del párrafo 1), del Convenio, incluyendo la opinión política y la ascendencia nacional.
2. La Comisión toma nota con interés de que el proyecto de enmienda del Código de Trabajo, que modifica el Código de Trabajo de 1987, se ha presentado al Parlamento Nacional y que, según el Gobierno, en él se prohíbe la discriminación en el empleo y la profesión por los motivos mencionados en el Convenio. La Comisión recuerda que el artículo 8, 3) del Código de Trabajo de 1987 no menciona "la opinión política" ni la "ascendencia nacional" entre los motivos por los que se permite la discriminación, privilegio o la restricción de derechos, y espera que el Gobierno podrá comunicar en un futro próximo que se han introducido enmiendas en el Código de Trabajo acorde con las disposiciones del apartado a) del párrafo 1 del artículo 1 del Convenio. En comunicaciones que contiene la memoria del Gobierno, la Comisión también toma nota de que el proyecto de revisión del Código de Trabajo de 1987 toma en consideración otras preocupaciones planteadas por la Comisión en sus solicitudes directas anteriores. La Comisión se ocupa de este proyecto de revisiones, así como de otras disposiciones del Código de Trabajo en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.
3. En relación con sus comentarios anteriores sobre las medidas que tenían como propósito prohibir la identidad cultural de la minoría de origen turco de Bulgaria, en especial el cambio obligatorio de nombre y la prohibición de utilizar la lengua turca, que habían sido objeto de comentarios de la Confederación de Sindicatos Auténticos de Turquía, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y la Organización Internacional de Empleadores, recibidos en 1989, la Comisión recuerda que en 1990 y 1991 había tomado nota de diversas medidas que incluían: la decisión adoptada por el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros y la declaración de la Asamblea Nacional, encaminadas a poner fin a estas violaciones del principio de igualdad, así como la adopción de varias acciones y programas para que las personas que como resultado de estas políticas anteriores habían sido víctimas de discriminación pudieran obtener compensación. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara más amplias informaciones sobre la aplicación de las nuevas políticas y medidas y los resultados alcanzados.
4. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la nueva Constitución entre cuyas disposiciones en favor de la igualdad de las minorías en Bulgaria, y en particular las de origen turco: artículo 36.2) dispone que los ciudadanos que no hablen búlgaro como lengua madre tienen el derecho de estudiar y expresarse en su propia lengua, junto con el estudio obligatorio del búlgaro; el artículo 37 que dispone la libertad de conciencia, la libertad de pensamiento y la libertad de elegir la religión y las concepciones religiosas o ateas con carácter inviolable y que el Estado velará por que se mantenga la tolerancia y el respeto entre los creyentes de las distintas denominaciones y entre creyentes y no creyentes. La Comisión también toma nota con interés de la adopción de la ley nacional de educación, de 18 de octubre de 1991 y el decreto del Consejo de Ministros núm. 232, de 29 de noviembre de 1991 sobre el estudio de la lengua materna en las escuelas municipales, que dispone el derecho de estudiar en la propia lengua al margen de las escuelas del Estado, y sujetándose a una comprobación, como tema optativo dentro de las escuelas municipales, en comunidades étnicamente mixtas durante el año escolar 1991-1992. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar informaciones sobre la evaluación de los recursos optativos de lengua materna, incluyendo estadísticas sobre el número de estudiantes que participaron en ellos, la continuación y ampliación a otros lenguajes que no sean el turco, así como otras medidas tomadas para superar el problema de los insuficientes niveles de educación imperantes en las comunidades de origen turco.
5. La Comisión toma nota con interés del establecimiento de una comisión de derechos humanos y cuestiones étnicas por parte del Parlamento y solicita al Gobierno comunique mayores detalles sobre la composición de este organismo, su mandato y toda recomendación o medida que pueda haber propuesto o tomado en el ámbito propio de este Convenio.
6. Con respecto a las medidas tomadas para que las personas que habían sido víctimas de discriminación como resultados de la anterior política seguida por el Gobierno pudiesen obtener reparación, la Comisión toma nota con satisfacción que las 517 personas mencionadas en sus observaciones anteriores, rehabilitadas en virtud de la decisión núm. 8 de la Comisión de la Asamblea Nacional, habían sido restablecidas en los empleos que tenían anteriormente.
7. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 25 de junio de 1991, de la ley sobre la rehabilitación política y civil de las personas perseguidas, que restablacen los derechos de las personas que habían sido injustamente despojadas de sus derechos en razón de su origen, convicciones políticas, entre el 12 de septiembre de 1944 y el 10 de noviembre de 1989, comprendidas las que habían sido obligadas a cambiar de nombre. La ley prevé una compensación única tanto para los daños a la propiedad como otra clase de daños que hubiesen sufrido, cuyo monto y procedimiento serán fijados por el Consejo de Ministros. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria si el cálculo del monto previsto como compensación en virtud de esta ley, abarca las pérdidas causadas en el plan del empleo o la profesión. También solicita al Gobierno se sirva indicar las medidas que se han tomado o se prevén para asegurar que las personas despedidas ingresen a sus anteriores empleos u ocupaciones, reconociéndoles los derechos anexos a los mismos.
8. Con respecto a las medidas tomadas para ayudar a las personas de origen turco, que regresaron a Bulgaria de haber dejado el país como resultado de la política anteriormente seguida, la Comisión recuerda que más de 220.000 individuos en tales condiciones habían huido del país y regresado entre junio de 1989 y junio de 1990, padeciendo graves problemas de alojamiento, educación y empleo. Además recuerda que el Gobierno había adoptado la orden núm. 29, de 9 de abril de 1990, para tratar de resolver los problemas sociales de quienes habían regresado, comprendidas las disposiciones para ayudar a la readquisición de las causas que antes poseía esta clase de personas, así como medidas de ayuda en materia de educación. Sin embargo, según la memoria del Gobierno, las medidas adoptadas anteriormente no habían tenido los resultados esperados para garantizar la restauración total y justa de la situación anterior. Por este motivo la Comisión acoge con beneplácito la nueva iniciativa tomada por el Gobierno que el 30 de agosto de 1991 adoptó el decreto núm. 170 sobre la solución de los problemas sociales en algunas regiones del país. El nuevo decreto dispone la restitución de las propiedades inmobiliarias de las personas que se veían obligadas a venderlas y a conseguir nuevo alojamiento o las personas que encontraron sus casas destruidas o vendidas. También dispone la compensación de las diferencias de precio que resulten de la liberalización de los precios y tipos especiales de interés para los préstamos de vivienda. En cuanto a la compensación dispone seis meses de compensación para los trabajadores que habían podido dejar el país entre mayo y septiembre de 1989, cuyos contratos de empleo hubiesen llegado a término y que estuviesen inscritos como desempleados, pero sin recibir ninguna otra compensación en virtud de otras leyes. La Comisión solicita al Gobierno se sirva mantenerla informada sobre la aplicación de este nuevo decreto y los resultados que ha tenido.
9. A este respecto, la Comisión toma nota del establecimiento por parte del Consejo de Ministros de una comisión especial bajo la autoridad del Ministerio de Justicia para solucionar los problemas sociales de los ciudadanos búlgaros que emigraron a Turquía en 1989 pero que regresaron posteriormente a Bulgaria. La Comisión pide al Gobierno nuevos detalles sobre la composición de este organismo y sus labores en relación con la aplicación del Convenio.
10. En cuanto a los problemas de las personas que regresaron, la Comisión toma nota que no se ha comunicado ninguna información específica sobre ningún esfuerzo encaminado a ayudarlas a encontrar empleo. La Comisión recuerda que el Gobierno había indicado anteriormente que el empleo de las personas que habían regresado se trataría caso por caso, y que se habían establecido en todo el país oficinas de colocación. En consecuencia la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar toda información de que pueda disponer sobre la situación de trabajo de dichas personas, comprendidas las medidas de asistencia tomadas o previstas y los resultados que alcanzaron. A este respecto la Comisión se remite a sus siguientes comentarios.
11. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión sobre las medidas tomadas en general para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo en favor de las personas de origen turco, el Gobierno comunica que la alta tasa de desempleo afecta en Bulgaria a toda la población y que en algunas regiones de población mixta, comprendidas las habitadas por etnias de origen turco, mahometanos, búlgaros y gitanos, las tasas de desempleo son aún más altas y seguirán aumentando a un ritmo acelerado debido a la necesidad económica de ajuste estructural. El Gobierno también da detalles sobre otros factores que contribuyen a la amplitud del desempleo en dichas regiones. La Comisión toma nota con preocupación de estos comentarios y solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar que las personas que pertenecen a un grupo determinado, según los motivos que se enumeran en el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio, no soporten una parte desproporcionada de la carga del desempleo durante la transición hacia una economía de mercado. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas por el representante del Gobierno ante la Comisión de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación Racial de 1991 (CERD/C/SR/918) según la cual un nuevo censo nacional de población previsto para diciembre de 1991 permitirá conocer con mayor precisión la composición demográfica del país y reemplazará los datos del antiguo censo no desglosados por etnia, idioma o religión. La Comisión también toma con interés de los proyectos que se están emprendiendo en el país con asistencia de la Oficina Interncional del Trabajo en materia de empleo, así como a la declaración del Gobierno que figura en su memoria, según la cual pese a una activa cooperación la Oficina en las cuestiones relacionadas con la igualdad de derechos y la prevención de las discriminaciones contra determinados grupos especialmente vulnerables en las condiciones actuales. La Comisión espera que estas actividades podrán ayudar al Gobierno a formular políticas que favorezcan a los grupos más expuestos, que no sean discriminatorias y promuevan la igualdad, de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio.
12. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en favor de grupos determinados de trabajadores, especialmente vulnerables por motivos de raza, origen étnico o religión, así como las mujeres, y los resultados obtenidos con respecto a:
- el acceso a la formación profesional;
- el acceso al empleo y a ocupaciones particulares;
- las condiciones del empleo.
La Comisión también recuerda que en virtud del artículo 3 (párrafos 1 y 2) del Convenio, el Gobierno debe buscar la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados y promover programas educacionales que puedan asegurar la aceptación y observancia de la política de igualdad de oportunidades y de trato, y espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá indicar las medidas tomadas para estimular la comprensión y tolerancia entre los diversos grupos que componen la población.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en la Comisión de la Conferencia en 1990, de la última memoria y de la documentación adjunta.
Disposiciones constitucionales y legislativas relativas a la discriminación en el empleo y la ocupación
1. La Comisión toma nota con satisfacción de las enmiendas a la Constitución publicadas el 10 de abril de 1990, que eliminan todas las referencias al papel preponderante del Partido Comunista en la sociedad y en el Estado, y prevén el pluralismo político y el derecho de los ciudadanos a expresar y difundir libremente sus opiniones en temas de orden político, económico, social, cultural y religioso, eliminando así las razones para la aplicación de distinciones, exclusiones o preferencias en el empleo y la ocupación, fundadas en la opinión política.
2. La Comisión también toma nota con satisfacción de que el artículo 172 del Código Penal, en su forma enmendada por la ley de 19 de diciembre de 1990, sanciona con prisión o multa a cualquiera que intencionadamente impida a alguien el comienzo de un trabajo o fuerce a alguien a dejar el trabajo por razones de etnia, raza, religión, clase social, afiliación o no afiliación a un partido, organización, movimiento político o coalición con una orientación política, o por razones de sus ideas políticas o las ideas de sus relaciones cercanas; y de que el párrafo 2) del mismo prevé una pena de prisión para cualquier funcionario público que no aplique una orden o decisión para restituir en su puesto de trabajo a un trabajador o a un funcionario público despedido injustamente del empleo.
3. La Comisión toma nota con interés de que la nueva Asamblea Nacional participará en una amplia actividad legislativa que incluye la adopción de una nueva constitución y una revisión del Código de Trabajo, en los que se tomarán debidamente en cuenta los comentarios de la Comisión. La Comisión recuerda que el artículo 35, 2), de la Constitución y el artículo 8, 3) del Código de Trabajo de 1987 no mencionan "opinión política" y "ascendencia nacional" entre los motivos por los que no se permite la discriminación, el privilegio o la restricción, y espera que se enmienden estas disposiciones, de conformidad con el artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. La Comisión señala a la atención otras disposiciones del Código de Trabajo en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Situación de la minoría de origen turco
4. En su observación anterior, como resultado de los comentarios recibidos en 1989 de la Confederación de Sindicatos Auténticos de Turquía, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y la Organización Internacional de Empleadores, que se referían a una campaña dirigida a suprimir la identidad cultural de la minoría de origen turco en Bulgaria, especialmente a través del cambio obligatorio de nombres y de la prohibición de utilizar la lengua turca, la Comisión tomaba nota de una decisión adoptada por el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros el 29 de diciembre de 1989 y de una declaración adoptada por la Asamblea Nacional el 16 de enero de 1990 para poner fin a estas violaciones del principio de igualdad establecido en el artículo 35 de la Constitución y para reafirmar los derechos de todos los ciudadanos a la libertad de conciencia, creencia y religión, a la libre elección del nombre y, supeditado al reconocimiento y al empleo del búlgaro como lengua oficial, la libertad de hablar otras lenguas. La Comisión había solicitado información sobre otras medidas adoptadas en cumplimiento de estas decisiones y especialmente sobre las medidas tomadas para permitir la obtención de compensación a las personas que sufrieran discriminación como consecuencia de la política anterior.
5. La Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 243 de 9 de marzo de 1990, en su forma enmendada el 15 de noviembre de 1990, sobre los nombres de los ciudadanos búlgaros, que declara ilegal, en virtud del Código Penal, el uso de amenazas, coacción, fuerza, mentira o abuso de poder o cualquier otra acción ilegal en relación con la elección, la retención, el cambio o el restablecimiento del nombre, y que permite a todos los ciudadanos búlgaros cuyo nombre hubiese sido cambiado por la fuerza a recuperar su nombre anterior a través de un procedimiento sencillo. Toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual la adopción de esta ley pone fin a las consecuencias y a las acciones del pasado dirigidas a cambiar los nombres turco-árabes, y el goce del derecho a la libre elección del nombre se encuentra en la actualidad de conformidad con los principios contenidos en el Convenio. La Comisión también toma nota de los cambios ocurridos en relación con el reconocimiento de la identidad cultural de la minoría de origen turco en el establecimiento de un colegio secundario musulmán y de una escuela no universitaria musulmana en Sofía, así como la publicación del periódico "Luz Nueva" (Nova Svetlina) en ambos idiomas, búlgaro y turco.
6. Con respecto a las medidas adoptadas para permitir la obtención de la compensación a las personas que hubieran sufrido discriminación como consecuencia de la política anterior, la Comisión toma nota de la orden número 57 de 1.o de junio de 1990, que establece una indemnización para todas las personas expulsadas a la fuerza en septiembre y octubre de 1989, y de la Decisión núm. 8 de la Comisión parlamentaria, que declara la rehabilitación política y civil de 517 personas injustamente privadas de la libertad y detenidas en Béléné, en relación con el cambio forzoso de nombres. La Comisión solicita al Gobierno que indique las medidas que han sido adoptadas para garantizar que estas personas, así como otras personas cuyo empleo se dio por finalizado debido a la negativa de cambiar su nombre o en razón de su origen turco, sean restituidas en su empleo u ocupación anteriores, se les reconozca los derechos derivados de su empleo u ocupación anteriores y que se vean efectivamente compensados por las perdidas sufridas.
7. La Comisión toma nota de la declaración de un representante del Gobierno en la Comisión de la Conferencia en el sentido de que, de mayo a octubre de 1989, más de 300.000 personas habían dejado el país, la mayoría para encontrar mejores condiciones de trabajo y de remuneración en el extranjero. Muchos de ellos dejaron sus trabajos precipitadamente, sin respetar las disposiciones del Código de Trabajo, y fueron, por tanto, despedidos, de acuerdo con los procedimientos disciplinarios. Algunos de ellos habían vendido sus propiedades - casas y bienes - o cancelado sus contratos de alquiler. Más de 130.000 de ellos habían regreso a Bulgaria entre junio y diciembre de 1989, y en junio de 1990 esta cifra llegó a 220.000. Los dos problemas principales encarados por los retornados eran el empleo y la vivienda. A este respecto, la Comisión toma nota con interés de que la orden núm. 29 de 9 de abril de 1990, que dispone la solución de los problemas sociales de los ciudadanos búlgaros en determinadas regiones del país, aborda los problemas de vivienda a que deben hacer frente los retornados, a través de diversas medidas que incluyen la disposición para que los ciudadanos retornados vuelvan a comprar su vivienda anterior, y la prioridad para la construcción de nuevas viviendas, junto con medidas de asistencia pública y de educación pública que permitan que los estudiantes de esas zonas retomen sus estudios. Con respecto a los problemas de empleo a que deben hacer frente los retornados, el Gobierno declara que en enero de 1990 se abrieron 121 oficinas de empleo en todo el país, y que se encuentran a disposición de todos los cuidadanos en condiciones de igualdad, otorgando una especial consideración a aquellos retornados del extranjero que tenían problemas. En la ciudad de Tolbouhin, las fábricas volvieron a emplear a los trabajadores retornados que habían sufrido despidos disciplinarios. En general, el regreso al trabajo de los trabajadores de origen turco, incluidos los retornados del extranjero, estaba siendo examinado con consideración de los casos individuales. La Comisión toma nota de esta información y solicita al Gobierno que continúe comunicando información (incluyendo estadísticas) sobre todas las medidas adoptadas o cotempladas para asistir a las personas de origen turco que regresaron a Bulgaria tras haber dejado el país, como consecuencia de la política anterior, en la búsqueda de un empleo y una vivienda adecuados.
8. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas en general para promover la igualdad de oportunidades y de trabajo para la minoría de origen turco y sobre los resultados obtenidos en relación con:
- el acceso al empleo y a ocupaciones especiales;
- las condiciones de empleo.
La comisión también recuerda que, en virtud del artículo 3, párrafos 1 y 2, del Convenio, se solicita al Gobierno que busque la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos pertinentes y que promueva programas educativos destinados a asegurar la aceptación y el cumplimiento de la política de igualdad de oportunidades y de trato, y confía en que indicará en la próxima memoria las medidas adoptadas para fomentar el entendimiento y la tolerancia entre los diversos grupos de población.
[Se solicita al Gobierno que informe detalladamente para el período que finaliza el 30 de junio de 1991.]
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, así como de los comentarios que formularon la Confederación de Sindicatos Auténticos de Turquía, la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y la Organización Internacional de Empleadores, recibidos en 1989.
1. Disposiciones constitucionales y legislativas contra la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de que el 1.o de enero de 1987 entró en vigor el nuevo Código de Trabajo. En virtud de su artículo 8, párrafo 3, se prohíbe toda discriminación, privilegio o restricción con respecto a los derechos laborales, que se funde en motivos de nacionalidad, origen, religión, sexo, raza o situación social o económica. La Comisión toma nota de que el artículo 35, párrafo 2, de la Constitución prohíbe de igual forma los privilegios o las restricciones de derechos que se funden en dichos motivos. La Comisión observa que tanto la Constitución como el Código de Trabajo no mencionan en forma específica la "opinión política" ni la "ascendencia nacional" entre los motivos prohibidos de discriminación, privilegio o restricción. La Comisión se remite al párrafo 58 de su Estudio general de 1988, sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, en donde señala que cuando se adoptan disposiciones para hacer surtir efectos a los principios contenidos en el Convenio núm. 111 se deberían incluir en ellas todos los motivos que se mencionan en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio. En consecuencia, la Comisión espera que se adoptarán medidas para ampliar las disposiciones pertinentes de la Constitución y del Código de Trabajo a efectos de que, en forma expresa, mencionen la opinión política y la ascendencia nacional.
2. Situación de la minoría turca. La Comisión ha tomado nota de los comentarios formulados por las organizaciones de empleadores y de trabajadores antes mencionadas. En sus comentarios, dichas organizaciones se referían a la campaña para suprimir la identidad cultural de la minoría turca en Bulgaria, en especial por el cambio obligatorio de nombre y la prohibición de utilizar el idioma turco. Entre los documentos adjuntos figuraban las instrucciones dictadas en 1985, según las cuales los trabajadores deben utilizar sus nuevos nombres búlgaros al presentarse al trabajo y que la omisión de presentar documentos que prueben el cambio de nombre determina la negativa de admisión a los lugares de trabajo; también se adjuntaban textos que prohíben el uso del idioma turco y se brindaban detalles sobre casos particulares de trabajadores tales como médicos, dentistas, docentes, abogados, enfermeras, periodistas e ingenieros despedidos por negarse a renunciar a su cultura turca, obligados a desempeñar tareas manuales no calificadas en la agricultura, la construcción, las fábricas, la recolección de residuos, etc. Se alegaba además que para las personas de origen turco eran prácticamente inexistentes las oportunidades iguales de acceso a cargos públicos y que la totalidad de la prensa turca había sido clausurada, con el consiguiente perjuicio de las personas que allí trabajaban, así como que un gran número de turcos de las regiones de Kircaali y Hasky, incluso varios agricultores, se habían visto obligados a abandonar sus trabajos, hogares y establecimientos agrícolas.
En febrero de 1990, el Gobierno comunicó los textos de una decisión que adoptaran el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros el 29 de diciembre de 1989, así como una declaración de la Asamblea Nacional de 16 de enero de 1990, cuya finalidad es suprimir toda derogación del principio de igualdad de derechos de todos los ciudadanos reconocida por el artículo 35 de la Constitución y reafirmar el derecho que tienen todos los ciudadanos a la libertad de conciencia, creencia y religión, a la libre elección del nombre y, sujeto al reconocimiento del uso del búlgaro como idioma oficial, a la libertad de hablar otros idiomas. La declaración adoptada por la Asamblea Nacional dispone además que:
- en vista de la importancia de gozar del derecho de elegir libremente el nombre, esta cuestión se debería regular por una ley específica que se deberá adoptar a fines de febrero de 1990;
- la legislación debería prever las garantías judiciales y administrativas adicionales que resulten necesarias para proteger los derechos y la libertad, la seguridad y los intereses de las minorías étnicas;
- se establecerá una comisión especial dirigida por el Presidente del Consejo de Estado para preparar un programa nacional que defina la política a seguir en esta materia en el plano nacional, comprendidas las modificaciones necesarias de la Constitución y la legislación, que deberá adoptar la Asamblea Nacional.
La Comisión ha tomado nota de los textos antes mencionados y solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las nuevas medidas adoptadas en cumplimiento de la declaración de la Asamblea Nacional, comprendidas copias de textos legislativos y detalles sobre las medidas tomadas para permitir que las personas víctimas de políticas discriminatorias anteriores obtengan reparación, que comprenda el reintegro a sus anteriores ocupaciones y empleos, el reconocimiento de los derechos adquiridos en sus empleos o actividades económicas anteriores y la indemnización de las pérdidas sufridas como consecuencia de la violación de derechos que consagra la Constitución.