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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato, en caso de accidentes del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso a las prestaciones de la Caja de Indemnización de Trabajadores para los trabajadores extranjeros. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual la Caja de Indemnización de Trabajadores otorga prestaciones de manera directa a trabajadores indocumentados, independientemente de su nacionalidad y condición jurídica, en caso de que sufran un accidente de trabajo, siendo sus empleadores obligados a pagar las cotizaciones. La Comisión toma nota asimismo de las medidas indicadas por el Gobierno para abordar la situación de los trabajadores migrantes indocumentados, incluidas las medidas encaminadas a facilitar el procedimiento de obtención de los documentos de identidad y de trabajo pertinentes, así como el procedimiento que permite a los empleadores proporcionar informaciones sobre la situación laboral de los trabajadores migrantes. La Comisión también toma nota con satisfacción de la adopción, el 9 de diciembre de 2018, de la Ley núm. 2 sobre Indemnización de los Trabajadores (WCA 2018) y de la notificación del Ministerio de Trabajo, de 20 de marzo de 2019, que exige el registro de los empleados contratados en los sectores de la agricultura, la pesca, la silvicultura y la ganadería, dentro de la Caja de Indemnización de Trabajadores. El Gobierno destaca que la expansión de la cobertura de la WCA 2018, dio lugar a un aumento significativo del número de empleados cubiertos por el régimen de indemnización de los trabajadores.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato en caso de accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada en la memoria del Gobierno y encomia el compromiso del Gobierno de adoptar medidas para mejorar la situación de cientos de miles de migrantes documentados e indocumentados que trabajan en Tailandia. La Comisión recuerda que mientras que los trabajadores documentados están registrados y gozan de protección y cobertura en el marco de la Caja de Seguridad Social (SSF) en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales, los trabajadores extranjeros indocumentados que no pueden acreditar su nacionalidad no tienen derecho a las prestaciones del sistema de seguridad social. Sin embargo, esas personas pueden recibir, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales una indemnización por cuestiones laborales de la Caja de Compensación de Trabajadores (WCF) de conformidad con el artículo 50 de la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores, por el cual se autoriza al Instituto de Seguridad Social (SSO) a ordenar al empleador el pago de una indemnización. Asimismo, los empleadores también son responsables del pago de las cotizaciones del seguro de salud de los trabajadores indocumentados (1 150 baht (THB)) para los trabajadores a la espera de registro en la Caja de Seguridad Social y de 2 800 baht para aquellos no cubiertos por dicha caja). En lo que respecta a la mejora de la cobertura de seguridad social de los trabajadores migrantes, el Gobierno informa que un grupo de trabajo, presidido por el subsecretario del Instituto de Seguridad Social, y encargado de examinar las actuales limitaciones al acceso a las prestaciones de seguridad social, recomendó que el Instituto de Seguridad Social facilitara el acceso de los trabajadores migrantes a las prestaciones de la Caja de Compensación de los Trabajadores, de conformidad con los términos y condiciones de trabajo y de autorización de residencia de los trabajadores migrantes. El Instituto de Seguridad Social, por su parte, llevó a cabo investigaciones sobre la elaboración de un sistema de seguridad social que contemple la situación tanto de los trabajadores migrantes que entran al país como de los que salen, el informe técnico se examina actualmente por el Comité de Investigación y Verificación.
La Comisión saluda los esfuerzos que realiza el Instituto de Seguridad Social para facilitar el acceso de los trabajadores migrantes a las prestaciones de la Caja de Compensación de los Trabajadores y para examinar la posibilidad de elaborar un régimen de seguridad social para los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las decisiones adoptadas por el Instituto de Seguridad Social, así como sobre los efectos prácticos de esas medidas en el cumplimiento por parte de los empleadores de su obligación de indemnizar a los trabajadores, sean éstos documentados o indocumentados, en caso de accidentes del trabajo. Asimismo, recordando que las medidas adoptadas con miras a verificar la nacionalidad de los migrantes indocumentados dejarán de estar vigentes en agosto de 2014, la Comisión pide al Gobierno que comunique con su próxima memoria una evaluación completa de la situación de los migrantes indocumentados que siguen residiendo y trabajando en Tailandia.
En relación con la situación de los trabajadores domésticos migrantes, trabajadores estacionales y trabajadores de la agricultura y la pesca, quienes, según la memoria están exceptuados de la cobertura tanto del régimen de seguridad social como de la Caja de Compensación de los Trabajadores debido a las dificultades en el cobro de las cotizaciones, la Comisión recuerda que esas categorías de trabajadores están plenamente amparadas por el Convenio y, en consecuencia, tienen derecho a recibir el mismo trato que los trabajadores nacionales en el caso de accidentes del trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para cumplir con el Convenio y pide asimismo que proporcione en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre esta situación, tanto en la legislación como en la práctica, incluyendo informaciones desagregadas sobre el número de trabajadores migrantes documentados e indocumentados en las categorías antes mencionadas.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato en caso de accidentes del trabajo. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada en la memoria del Gobierno y encomia el compromiso del Gobierno de adoptar medidas para mejorar la situación de cientos de miles de migrantes documentados e indocumentados que trabajan en Tailandia. La Comisión recuerda que mientras que los trabajadores documentados están registrados y gozan de protección y cobertura en el marco de la Caja de Seguridad Social (SSF) en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales, los trabajadores extranjeros indocumentados que no pueden acreditar su nacionalidad no tienen derecho a las prestaciones del sistema de seguridad social. Sin embargo, esas personas pueden recibir, en las mismas condiciones que los trabajadores nacionales una indemnización por cuestiones laborales de la Caja de Compensación de Trabajadores (WCF) de conformidad con el artículo 50 de la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores, por el cual se autoriza al Instituto de Seguridad Social (SSO) a ordenar al empleador el pago de una indemnización. Asimismo, los empleadores también son responsables del pago de las cotizaciones del seguro de salud de los trabajadores indocumentados (1 150 baht (THB) para los trabajadores a la espera de registro en la Caja de Seguridad Social y de 2 800 baht para aquellos no cubiertos por dicha caja). En lo que respecta a la mejora de la cobertura de seguridad social de los trabajadores migrantes, el Gobierno informa que un grupo de trabajo, presidido por el subsecretario del Instituto de Seguridad Social, y encargado de examinar las actuales limitaciones al acceso a las prestaciones de seguridad social, recomendó que el Instituto de Seguridad Social facilitara el acceso de los trabajadores migrantes a las prestaciones de la Caja de Compensación de los Trabajadores, de conformidad con los términos y condiciones de trabajo y de autorización de residencia de los trabajadores migrantes. El Instituto de Seguridad Social, por su parte, llevó a cabo investigaciones sobre la elaboración de un sistema de seguridad social que contemple la situación tanto de los trabajadores migrantes que entran al país como de los que salen, el informe técnico se examina actualmente por el Comité de Investigación y Verificación.
La Comisión saluda los esfuerzos que realiza el Instituto de Seguridad Social para facilitar el acceso de los trabajadores migrantes a las prestaciones de la Caja de Compensación de los Trabajadores y para examinar la posibilidad de elaborar un régimen de seguridad social para los trabajadores migrantes. La Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las decisiones adoptadas por el Instituto de Seguridad Social, así como sobre los efectos prácticos de esas medidas en el cumplimiento por parte de los empleadores de su obligación de indemnizar a los trabajadores, sean éstos documentados o indocumentados, en caso de accidentes del trabajo. Asimismo, recordando que las medidas adoptadas con miras a verificar la nacionalidad de los migrantes indocumentados dejarán de estar vigentes en agosto de 2014, la Comisión pide al Gobierno que comunique con su próxima memoria una evaluación completa de la situación de los migrantes indocumentados que siguen residiendo y trabajando en Tailandia.
En relación con la situación de los trabajadores domésticos migrantes, trabajadores estacionales y trabajadores de la agricultura y la pesca, quienes, según la memoria están exceptuados de la cobertura tanto del régimen de seguridad social como de la Caja de Compensación de los Trabajadores debido a las dificultades en el cobro de las cotizaciones, la Comisión recuerda que esas categorías de trabajadores están plenamente amparadas por el Convenio y, en consecuencia, tienen derecho a recibir el mismo trato que los trabajadores nacionales en el caso de accidentes del trabajo. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que tome medidas para cumplir con el Convenio y pide asimismo que proporcione en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre esta situación, tanto en la legislación como en la práctica, incluyendo informaciones desagregadas sobre el número de trabajadores migrantes documentados e indocumentados en las categorías antes mencionadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
La Comisión toma nota de que, en marzo de 2012, el Gobierno proporcionó información en respuesta a las cuestiones planteadas por la Confederación de Trabajadores de Empresas Estatales (SERC) en 2011 y que, en abril de 2012, una delegación de funcionarios del Instituto de Seguridad Social de Tailandia fue recibida en la OIT con objeto de intercambiar información y examinar cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de que, el 18 de septiembre de 2012, la SERC comunicó información actualizada sobre la aplicación del Convenio en Tailandia que fue transmitida al Gobierno el 25 de septiembre de 2012. La Comisión toma nota, de esta información, que la situación legislativa se ha modificado debido a que la circular núm. RS.0711/W751, de 2001, del Instituto de Seguridad Social (SSO) fue sustituida por la circular del SSO núm. RN.0607/987, de 2012, tras la adopción de una resolución del Gabinete, de 13 de febrero de 2012, que autoriza el acceso a la seguridad social de los trabajadores migrantes en situación regular. En abril de 2012, la Administración para Trabajadores Extranjeros informó que 642 865 trabajadores de Myanmar, Camboya y República Democrática Popular Lao completaron el procedimiento de verificación de nacionalidad y otros 95 929 trabajadores ingresaron legalmente en el marco del memorándum de entendimiento relativo al procedimiento de importación. Además, el 31 de mayo de 2012, el Comité de Gestión de los Trabajadores Extranjeros en Situación Irregular (IAWMC) estableció una comisión presidida por el Secretario Permanente del Ministerio de Trabajo con objeto de investigar las cuestiones relativas al acceso de los trabajadores migrantes a la seguridad social y a las prestaciones por accidentes del trabajo y formular recomendaciones al respecto. En relación con la situación en la práctica, la SERC informa que la nueva circular no modifica la situación que existía anteriormente. Las estadísticas oficiales relativas al número de trabajadores migrantes que han completado el proceso de verificación de nacionalidad siguen siendo divergentes y poco fiables. Según la SERC, se estima que de 1 a 2 millones de trabajadores migrantes procedentes de Myanmar siguen en situación irregular y no están cubiertos por el seguro por accidentes de trabajo, y paralelamente el Gobierno sigue avanzando con propuestas destinadas a ofrecer regímenes alternativos de indemnización para los migrantes distintos de los aplicables a los nacionales de Tailandia, sin realizar consultas con las partes interesadas.
En vista de la complejidad de la situación y de la evolución que ha tenido lugar desde que fue examinada en su extensa observación de 2011, la Comisión urge al Gobierno a que proporcione informaciones detalladas sobre todas las cuestiones planteadas en sus anteriores y presente comentarios. Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada que contenga información sobre la manera en que se ha aplicado la nueva disposición jurídica, las recomendaciones formuladas por el comité establecido por la IAWMC y estadísticas desglosadas por género y edad sobre el número de trabajadores migrantes que han finalizado el proceso de verificación así como sobre el número de aquellos que aún no hayan finalizado ese proceso y el número de trabajadores migrantes que, como consecuencia, se han afiliado a la Caja de Indemnización de los Trabajadores.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno en respuesta a su observación de 2011. Sin embargo, toma nota de que, en marzo de 2012, el Gobierno proporcionó información en respuesta a las cuestiones planteadas por la Confederación de Trabajadores de Empresas Estatales (SERC) en 2011 y que, en abril de 2012, una delegación de funcionarios del Instituto de Seguridad Social de Tailandia fue recibida en la OIT con objeto de intercambiar información y examinar cuestiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión también toma nota de que, el 18 de septiembre de 2012, la SERC comunicó información actualizada sobre la aplicación del Convenio en Tailandia que fue transmitida al Gobierno el 25 de septiembre de 2012. La Comisión toma nota, de esta información, que la situación legislativa se ha modificado debido a que la circular núm. RS.0711/W751, de 2001, del Instituto de Seguridad Social (SSO) fue sustituida por la circular del SSO núm. RN.0607/987, de 2012, tras la adopción de una resolución del Gabinete, de 13 de febrero de 2012, que autoriza el acceso a la seguridad social de los trabajadores migrantes en situación regular. En abril de 2012, la Administración para Trabajadores Extranjeros informó que 642 865 trabajadores de Myanmar, Camboya y República Democrática Popular Lao completaron el procedimiento de verificación de nacionalidad y otros 95 929 trabajadores ingresaron legalmente en el marco del memorándum de entendimiento relativo al procedimiento de importación. Además, el 31 de mayo de 2012, el Comité de Gestión de los Trabajadores Extranjeros en Situación Irregular (IAWMC) estableció una comisión presidida por el Secretario Permanente del Ministerio de Trabajo con objeto de investigar las cuestiones relativas al acceso de los trabajadores migrantes a la seguridad social y a las prestaciones por accidentes del trabajo y formular recomendaciones al respecto. En relación con la situación en la práctica, la SERC informa que la nueva circular no modifica la situación que existía anteriormente. Las estadísticas oficiales relativas al número de trabajadores migrantes que han completado el proceso de verificación de nacionalidad siguen siendo divergentes y poco fiables. Según la SERC, se estima que de 1 a 2 millones de trabajadores migrantes procedentes de Myanmar siguen en situación irregular y no están cubiertos por el seguro por accidentes de trabajo, y paralelamente el Gobierno sigue avanzando con propuestas destinadas a ofrecer regímenes alternativos de indemnización para los migrantes distintos de los aplicables a los nacionales de Tailandia, sin realizar consultas con las partes interesadas.
En vista de la complejidad de la situación y de la evolución que ha tenido lugar desde que fue examinada en su extensa observación de 2011, la Comisión urge al Gobierno a que proporcione informaciones detalladas sobre todas las cuestiones planteadas en sus anteriores y presente comentarios. Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2013 que contenga información sobre la manera en que se ha aplicado la nueva disposición jurídica, las recomendaciones formuladas por el comité establecido por la IAWMC y estadísticas desglosadas por género y edad sobre el número de trabajadores migrantes que han finalizado el proceso de verificación así como sobre el número de aquellos que aún no hayan finalizado ese proceso y el número de trabajadores migrantes que, como consecuencia, se han afiliado a la Caja de Indemnización de los Trabajadores.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

En su observación anterior, la Comisión había expresado su profunda preocupación por la situación de más de dos millones de trabajadores migrantes que trabajan en Tailandia, en su mayoría procedentes de Myanmar. Si bien el derecho a la igualdad de trato de los trabajadores extranjeros en el caso de accidentes del trabajo está reconocido por la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores B.E 2537 (WCA) de 1994, las condiciones adicionales establecidas por el Instituto de Seguridad Social (SSO) por medio de la circular núm. RS.0711/W751 de 2001, relativa a la aplicación de ese derecho en la práctica, impide la afiliación de los trabajadores migrantes que trabajan legalmente a la Caja de Indemnización de los Trabajadores (WCF) hasta tanto no completen un procedimiento largo y complejo de verificación de la nacionalidad. La Comisión, señalando a la atención del Gobierno la penosa situación humanitaria de esos trabajadores, le pidió que adoptara de inmediato medidas positivas para revisar el marco jurídico y político de la cobertura de seguridad social y protección de los trabajadores migrantes en caso de accidentes del trabajo y que dé instrucciones al Instituto de Seguridad Social (SSO) para suprimir las condiciones restrictivas y facilitar el acceso de los trabajadores migrantes a la WCF independientemente de su nacionalidad.
El Gobierno indica en su memoria de febrero de 2011 que los trabajadores migrantes que llegan a Tailandia para trabajar y que son titulares de un pasaporte y un permiso de trabajo, están plenamente cubiertos por la WCA en condiciones de igualdad que los nacionales de Tailandia y sin recibir un trato discriminatorio. En el caso de accidentes del trabajo o de enfermedad, esos trabajadores tienen derecho, de conformidad con el artículo 18 de la WCA, a las prestaciones por discapacidad, atención médica y servicios de rehabilitación, así como a las prestaciones de sobrevivientes y a una asignación funeraria para los dependientes, en caso de fallecimiento, prevista en dicha ley. Asimismo, el Gobierno afirmó que los migrantes en situación irregular serán arrestados, detenidos y enviados de regreso a sus países, de conformidad con la Ley de Inmigración B.E. 2522, de 1979. Sin embargo, en vista del número de migrantes irregulares que esperan su repatriación, el Gobierno ha decidido, desde 1996, autorizar a los que se han registrado ante las autoridades nacionales — un millón de personas aproximadamente — para trabajar temporariamente en Tailandia mientras esperan su repatriación. En caso de que algunos de esos migrantes registrados sufran un accidente del trabajo, el funcionario competente del SSO determinará el pago de una cuantía equivalente a la indemnización pagada a un trabajador local, de conformidad con el artículo 50 de la WCA y, en consecuencia, el empleador deberá pagar la indemnización directamente a la víctima. En caso de incumplimiento por parte del empleador éste podrá ser objeto de una acción judicial, y los trabajadores o sus familias también podrán iniciar acciones judiciales a este respecto.
Con objeto de facilitar el registro de todos los trabajadores migrantes en situación irregular, el Gabinete dictó una resolución, de 19 de enero de 2010, autorizando el registro de los trabajadores migrantes de Camboya, la República Democrática Popular Lao y Myanmar hasta el 20 de febrero de 2012 de manera que puedan trabajar legalmente en Tailandia, siempre que inicien el proceso de verificación de nacionalidad exigido por el SSO destinado a obtener pasaportes provisionales. Respecto de los nacionales de la República Democrática Popular Lao y de Camboya, sus países de origen han enviado funcionarios a los centros de verificación de nacionalidad de Tailandia. En cambio, el Gobierno de Myanmar sigue exigiendo a sus nacionales que regresen a su país para obtener los documentos necesarios y completar allí el procedimiento de verificación de la nacionalidad, debido a que la legislación interna impide que los funcionarios gubernamentales actúen fuera del territorio de Myanmar. El Gobierno de Tailandia informa que hasta septiembre de 2010, 188.323 trabajadores de Myanmar habían completado el proceso de verificación y reunían las condiciones para inscribirse en el WCF en igualdad de condiciones que los migrantes en situación regular y los nacionales de Tailandia, con arreglo al anuncio de 8 de octubre de 2010 (B.E. 2553), efectuado por el SSO sobre el registro de migrantes de Laos, Camboya y Myanmar que hubieran completado el proceso de verificación.
En relación con otros trabajadores migrantes que aún no hayan completado el procedimiento de verificación de nacionalidad, el SSO propone establecer un fondo separado que permitirá a los trabajadores migrantes víctimas de accidentes del trabajo, o que sufran algún tipo de enfermedad, o en los casos de fallecimiento, la misma protección que la otorgada a los nacionales en virtud de la WCF. Con el objeto de resolver el problema de la escasez de mano de obra y disminución del empleo de los trabajadores migrantes no registrados, el Gobierno también ha adoptado medidas, por conducto diplomático, destinadas a contratar nuevos trabajadores migrantes de los países vecinos, que podrán entrar legalmente al país, permanecer y trabajar en el país durante un período renovable de dos años. Por último, el Ministro de Trabajo ha iniciado una política de cumplimiento de la legislación de la inspección del trabajo centrándose en los casos de riesgo de trabajo forzoso y de trata de personas para su explotación laboral.
Según la información comunicada por la Confederación de Trabajadores de Empresas Estatales (SERC) en septiembre de 2011, los migrantes en situación irregular representaban el 90 por ciento de todos los trabajadores migrantes del país y, aproximadamente un 5 al 10 por ciento de la fuerza de trabajo total. Alrededor de 980.000 trabajadores migrantes se han registrado y han obtenido el permiso de trabajo de las autoridades. Sin embargo, estos documentos provisorios expedidos por las autoridades tailandesas, no están reconocidos por el SSO y los trabajadores afectados deben completar igualmente el procedimiento de verificación de la nacionalidad.
En muchos casos esos migrantes están privados de toda garantía de compensación por accidentes del trabajo, debido a que numerosos empleadores también hacen caso omiso de las instrucciones del SSO para que se los indemnice, los trabajadores afectados suelen ignorar sus derechos, tropiezan con las dificultades del idioma y no están en condiciones de iniciar demandas judiciales contra sus empleadores como consecuencia de un accidente del trabajo. La SERC ha informado que en algunos casos, se ha denegado a las víctimas de accidentes del trabajo el acceso a la atención de salud, con consecuencias fatales. Los numerosos casos presentados ante los tribunales administrativos y el Tribunal Supremo por la SERC no han sido considerados durante muchos años, y ningún tribunal nacional se declaró competente para revisar la circular del SSO de 2001.
Ante esta situación, el Gobierno ha adoptado recientemente nuevas medidas de amnistía permitiendo el registro de nuevos trabajadores indocumentados, que obtienen un permiso de trabajo, y aprobó la resolución de 14 de junio de 2011 estableciendo un nuevo Fondo de Seguros de Accidente para los trabajadores migrantes que tramitan el proceso de verificación de nacionalidad. Este Fondo sería independiente de la WCF y pueden postular los migrantes registrados titulares de tarjetas de identificación o documentos de identidad expedidos por el Ministerio del Interior o el Ministerio del Trabajo. A diferencia del WCF, la afiliación de los trabajadores migrantes al Fondo recientemente establecido sería voluntaria y no se impondrían sanciones a los empleadores que no contribuyan al mismo. La SERC concluye que el nuevo régimen sigue discriminando a los trabajadores migrantes al negarles la igualdad de acceso al WCF y, junto con el Congreso Nacional del Trabajo de Tailandia (NCTL), pidió al Gobierno que derogara la circular del SSO de 2001.
La Comisión toma nota de la información reseñada anteriormente, y observa que la cuestión de la protección de los derechos de los migrantes en Tailandia sigue bajo el escrutinio permanente de los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas. En octubre de 2011, el Gobierno señaló en el marco del examen periódico universal de Tailandia, realizado con los auspicios del Consejo de Derechos Humanos, que los trabajadores migrantes de los países vecinos realizan contribuciones valiosas a la economía del país y que tratará de mejorar las normas internacionales del trabajo al tiempo de preservar los intereses de Tailandia en el ámbito económico, social y de la seguridad nacional. El Gobierno indica que ya ha adoptado medidas para tratar los problemas que enfrentan los trabajadores migrantes mediante la asignación de fondos a fin de otorgar subvenciones para la atención de salud de las personas cuya condición jurídica no está reglamentada, iniciar campañas para divulgar información sobre los derechos y los deberes de los empleadores y de los trabajadores, así como información relativa a los derechos laborales publicadas para los trabajadores migrantes en sus idiomas vernáculos; y proporcionando asistencia financiera para cubrir los gastos incurridos durante el procedimiento judicial. El Gobierno indica también que tiene el propósito de ratificar los Convenios núms. 87 y 98 para proteger tanto los derechos de los nacionales como de los migrantes y comprometer ampliamente a la sociedad civil en el seguimiento de la revisión destinada a reforzar la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes e impedir la trata de personas.
La Comisión recuerda que un principio fundamental en el que se funda el derecho a la seguridad social es el principio de la no discriminación, y todos los individuos gozan de este derecho, independientemente de su condición y origen. La Comisión reconoce que hacer extensivo el derecho a la seguridad social, incluido el derecho a la atención médica, a los extranjeros, representa en la actualidad un desafío fundamental para un gran número de sociedades. Respecto de los extranjeros, incluso aquellos que se encuentran en una situación irregular en el territorio de otro Estado, como los trabajadores indocumentados, también deberían tener acceso a las prestaciones básicas y, en particular, a la atención médica de emergencia (véase Estudio General de 2011, relativo a los instrumentos de la seguridad social, párrafo 260). En vista de lo expuesto, la Comisión entiende que el Gobierno comprende plenamente la necesidad de aplicar de manera efectiva las medidas anunciadas para proteger los derechos humanos y la dignidad de los trabajadores migrantes, y que el Gobierno también comprende la determinación de la comunidad internacional para ayudar a resolver los problemas tan pronto como sea posible. La Comisión insta al Gobierno a que garantice que esas medidas alcancen, en un futuro cercano, resultados rápidos y sustanciales en esa esfera y, que sirvan para impedir la reiteración de casos como la denegación de atención médica de emergencia y prestaciones conexas a los trabajadores migrantes no asegurados que son víctimas de accidentes del trabajo a los que ha hecho referencia la SERC.
Por lo que respecta a la cuestión de la afiliación al WCP de los trabajadores migrantes registrados, la Comisión toma nota de que, en la legislación, la circular del SSO núm. RS.0711/W751 de 2001 continúa exigiendo que los trabajadores migrantes registrados no titulares de pasaportes nacionales deben finalizar el procedimiento de verificación de nacionalidad antes de que puedan afiliarse al WCF. La Comisión lamenta que el Gobierno sigue sin pronunciarse en relación con la solicitud de enmendar o derogar esta circular, o al menos, dar instrucciones al SSO para que reconozca a los fines de la afiliación los documentos de identidad y permisos de trabajo provisionales entregados por las autoridades gubernamentales a los trabajadores migrantes registrados. Considerando que la paralización actual de los procedimientos judiciales iniciados en el país por la SERC para impugnar la legalidad de la circular, la Comisión también lamenta que la memoria no dé respuesta a las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores en relación con los procedimientos vigentes en el ordenamiento jurídico del país para supervisar, revisar y revocar las circulares impugnadas dictadas por una autoridad gubernamental.
La Comisión observa que las restricciones establecidas en esta circular, que están en contradicción con la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores, de 1994, siguen representando un considerable obstáculo para que cientos de miles de trabajadores migrantes registrados procedentes de Myanmar puedan disfrutar del derecho de igualdad de trato en Tailandia garantizado en virtud del artículo 1 del Convenio. Ante esta situación, la Comisión toma nota de que las decisiones del Gobierno, reabren la posibilidad de que los migrantes irregulares aún no registrados puedan hacerlo y obtengan permisos de trabajo y, además, establecen un nuevo Fondo de Seguro por Accidentes del Trabajo (WAIF) destinado especialmente a garantizar la protección de los trabajadores durante la fase de verificación de la nacionalidad, tras cuya finalización tendrán derecho, en principio, a afiliarse al WCF. Sin embargo, la Comisión comprende que la afiliación al WAIF quedaría a discreción de los empleadores; los que decidan no contratar un nuevo seguro seguirían siendo directamente responsables del pago de una indemnización al trabajador en caso de accidente del trabajo. En la práctica, el establecimiento del WAIF no presupone que el Gobierno adoptará medidas más adecuadas tendientes a garantizar el derecho a la igualdad de trato reconocido por la Ley sobre Indemnización de los Trabajadores de 1994, a favor de los trabajadores migrantes registrados por las autoridades del país, a quienes se otorgaron permisos de trabajo. El establecimiento de ese nuevo fondo es susceptible de introducir una doble normativa de protección al otorgar a los empleadores la posibilidad jurídica de no asegurar a los trabajadores migrantes contra los accidentes del trabajo.
Además, las decisiones de reabrir el procedimiento de registro a nuevos trabajadores migrantes indocumentados y proporcionarles una cobertura de seguro voluntario en virtud del WAIF durante el proceso de verificación de la nacionalidad puede tener como consecuencia que se institucionalice la situación de discriminación de esos trabajadores, pocos de los cuales resultarán realmente protegidos por el WCF en igualdad de condiciones que los nacionales tailandeses. La Comisión observa que esta extensa serie de factores, el largo procedimiento de verificación de la nacionalidad, la prohibición del SSO a los empleadores a que afilien al WCF a sus trabajadores migrantes registrados, la parálisis del sistema judicial, incapaz de considerar la legalidad de la circular del SSO, y el carácter voluntario de la afiliación al WAIF, la deficiente aplicación de las normas que prevén la responsabilidad del empleador por el pago de indemnizaciones a las víctimas de accidentes del trabajo que no están abarcados por ninguno de los fondos, en efecto incita a los empleadores a eludir el pago de toda indemnización o de los gastos del seguro social correspondientes a sus trabajadores y a propiciar una explotación desenfrenada de esos trabajadores denunciada por los sindicatos y numerosas organizaciones no gubernamentales.
La Comisión observa también que esta situación es un reto a la Declaración de la ASEAN de 2007 sobre la Protección y Promoción de los Derechos de los Trabajadores Migrantes, firmada por Tailandia, en virtud de la cual se insta al Gobierno a que adopte una política de migración amplia que promueva, en particular, el bienestar de los trabajadores migrantes mediante el acceso a los servicios de bienestar social y al sistema legal y judicial en caso de ser víctimas de discriminación, abuso, explotación o violencia. La Comisión pide al Gobierno a que ejerza su responsabilidad general para garantizar el funcionamiento adecuado del sistema de seguridad social e instruya al SSO a que adopte un enfoque proactivo para colocar a los migrantes registrados al amparo del régimen vigente de accidentes del trabajo, así como para hacer cumplir efectivamente el régimen de responsabilidad directa del empleador. La Comisión considera que para mejorar la situación actual y garantizar una transición gradual de los trabajadores migrantes hacia la protección de la WCF en igualdad de condiciones con los nacionales, el Gobierno debería adoptar medidas urgentes para fortalecer e integrar todos los medios de protección de los que dispone en una red de seguridad integral que proporcione protección básica a todos los trabajadores migrantes en caso de accidentes del trabajo e imponga la obligación a los empleadores de contratar una póliza de seguro para cada trabajador migrante registrado que empleen, y que se obtenga su cumplimiento a través de un régimen de sanciones suficientes para disuadir a los empleadores que traten de eludir sus obligaciones legales. La Comisión invita al Gobierno a que comunique informaciones detalladas en relación con sus planes y acciones a este respecto junto con estadísticas completas sobre el número de trabajadores migrantes registrados por las autoridades a quienes se han concedido permisos de trabajo, el número de trabajadores migrantes sujetos al proceso de verificación de la nacionalidad y el número de afiliados voluntariamente al WAIF, que finalizaron ese proceso y que se hayan asegurado obligatoriamente a la WCF.
Además, la Comisión desea subrayar que, de conformidad con el artículo 4 del Convenio, todos los miembros ratificantes se obligan a prestarse mutuamente asistencia con objeto de facilitar la aplicación del Convenio y la ejecución de las leyes y reglamentos respectivos en materia de indemnizaciones por accidentes del trabajo. A este respecto, el Gobierno de Tailandia informa sobre medidas adoptadas en cooperación con Camboya y la República Democrática Popular Lao para facilitar el proceso de verificación de nacionalidad a los migrantes registrados procedentes de esos países, facilitando el cumplimiento de las peticiones para su subsiguiente afiliación al WCF. La Comisión también toma nota de que el marco de cooperación bilateral entre Tailandia y Myanmar se ha restablecido recientemente en oportunidad de la reunión ministerial llevada a cabo en junio de 2011, y que como parte del restablecimiento de dicha cooperación, el Gobierno de Myanmar se ha comprometido a prestar toda la asistencia necesaria mediante sus representaciones diplomáticas y consulares y expedir en un futuro cercano el resto de los pasaportes temporarios necesarios para la finalización del procedimiento de la nacionalidad por los trabajadores migrantes de su país trabajando en Tailandia. La Comisión hace hincapié en la necesidad de proteger los derechos de los trabajadores migrantes y de brindarles asistencia de manera eficaz. En vista de que Myanmar y Tailandia han ratificado el presente Convenio la Comisión espera que continuarán su cooperación con miras a superar las dificultades administrativas en la aplicación del Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

En una comunicación de fecha 5 de junio de 2009, la Confederación de Trabajadores de Empresas del Estado (SERC) alega que el Gobierno no concede a los trabajadores migrantes víctimas de accidentes del trabajo y a sus dependientes, el derecho a la igualdad de trato con los tailandeses, en violación de las normas nacionales e internacionales del trabajo. Desde 2006, la SERC presta apoyo a las investigaciones realizadas por la Fundación para los Derechos Humanos y el Desarrollo (HRDF) cuyos resultados demuestran que el hecho de no permitir a los trabajadores migrantes beneficiarse de las indemnizaciones atribuidas por la Caja de Compensación de Trabajadores (WCF) en caso de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales constituye una discriminación sistemática que se ejerce contra alrededor de dos millones de trabajadores migrantes no calificados procedentes de Myanmar, Camboya y la República Democrática Popular Lao. En la mayor parte de los casos, esos trabajadores no tienen acceso a las indemnizaciones atribuidas por la WCF porque no reúnen las condiciones impuestas por la circular del Instituto de Seguridad Social RS0711/W751 de 2001, relativa a la protección de los trabajadores migrantes en caso de accidentes del trabajo o de enfermedad profesional, en virtud de la cual los trabajadores migrantes deben ser titulares de un pasaporte o documentos de registro en su calidad de extranjeros, el empleador debe declarar al trabajador y pagar a la WCF las cotizaciones patronales que le incumben. Al reconocer que un gran número de esos trabajadores ingresaron al país ilegalmente, sin documentos, el Gobierno ha establecido desde 1996 sistemas de registro para los migrantes birmanos a fin de que éstos puedan trabajar legalmente cuando estén en Tailandia, y, en consecuencia, ha expedido permisos de trabajo y cartas de identidad que llevan la mención «no es nacional de Tailandia» a más de 500.000 nacionales de Myanmar (documentos Thor. Ror. 38/1, expedidos por el Departamento de Administración Provincial, Ministerio del Interior). No obstante, el Instituto de Seguridad Social se niega a reconocer que esos documentos den acceso a las prestaciones de la WCF, estimando que no constituyen una prueba documental suficiente en relación con la circular RS0711/W751, y que se prohíbe a los empleadores de trabajadores migrantes y titulares de un permiso de trabajo y de un documento de identidad, el pago de cotizaciones patronales a la WCF por esos trabajadores. La SERC señala que la circular RS0711/W751 y sus modalidades de aplicación por el Instituto de Seguridad Social infringen la Ley de 1994 sobre la Indemnización de los Trabajadores, que se aplica en igualdad de condiciones a los trabajadores nacionales y a los migrantes, y en virtud de la cual el empleador debe pagar las cotizaciones correspondientes a la WCF sin tener en cuenta la nacionalidad de los asalariados. Las numerosas acciones iniciadas ante los tribunales administrativos y del trabajo impugnando la ilegalidad de esta circular fueron rechazadas. La Cámara de Apelaciones del Tribunal del Trabajo rechazó una demanda de derogación de la circular estimando que ese instrumento no supone que el Instituto de Seguridad Social se excede en sus facultades. El Tribunal Administrativo Supremo también rechazó un recurso basándose en que los tribunales administrativos carecen de competencia para revisar las medidas de política laboral derivadas de la competencia de los tribunales de trabajo. Si bien la decisión en apelación del Tribunal del Trabajo fue impugnada ante el Tribunal Supremo y ante el Tribunal Central de Trabajo, la SERC declara que aún si los tribunales decretan la nulidad de la circular, esa decisión no sería obligatoria porque en el ordenamiento jurídico del país sólo los tribunales administrativos son competentes para anular los actos administrativos emanados del Ministerio del Trabajo. En vista del agotamiento de todos los recursos internos y ante el temor de que la circular del Instituto de Seguridad Social que instituye un trato desigual para los trabajadores migrantes no pueda derogarse por los tribunales nacionales, la SERC ha decidido recurrir a la protección de los trabajadores migrantes en Tailandia en virtud del Convenio núm. 19.

En respuesta a esos alegatos, el Gobierno declara que el Instituto de Seguridad Social, que depende del Ministerio de Trabajo, es consciente de la situación de los trabajadores migrantes, muchos de los cuales son clandestinos y cuya nacionalidad no se ha verificado. Actualmente, el Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo determina la nacionalidad de esos trabajadores y debería haber finalizado esa labor a finales de febrero de 2010. A partir de esa fecha, los trabajadores migrantes estarán amparados por el sistema de seguridad social, es decir, tanto por la Caja de Seguridad Social como por el Instituto de Seguridad Social. Asimismo, la condición establecida por la circular de ser titular de un pasaporte válido dejará de tener un efecto restrictivo respecto de los trabajadores migrantes. En cuanto a la obligación de los empleadores de pagar las cotizaciones a la WCF por los trabajadores migrantes que emplean, el Gobierno indica que la Ley de 1994 sobre la Indemnización de los Trabajadores establece la igualdad de trato entre trabajadores tailandeses y trabajadores extranjeros. Incluso si los trabajadores migrantes no tienen derecho a las indemnizaciones pagadas por la WCF por concepto de accidentes del trabajo, perciben directamente de su empleador una indemnización cuyo monto es igual al que paga la institución.

La Comisión expresa su profunda preocupación por esta situación, que concierne a alrededor de dos millones de trabajadores de Myanmar, cuya mayoría se encuentran, según indica la SERC, en una zona de carencia de derechos sociales, en la que no están protegidos ni por la legislación tailandesa ni por la de Myanmar. No obstante, la Comisión toma nota del compromiso expresado por el Gobierno tailandés de tratar equitativamente a todos los trabajadores, sin discriminación, ni distinción fundada en la nacionalidad y promover la dignidad de todos los trabajadores migrantes, estén o no en situación irregular. La Comisión considera que cuando la igualdad de trabajo de los trabajadores migrantes puede verse comprometida a gran escala, con la consecuencia de su explotación y cuota de sufrimientos, la aplicación de buena fe del Convenio impone a los Estados Miembros la obligación de desplegar esfuerzos concretos y urgentes en la medida de la gravedad de la situación, tanto de manera unilateral como en cooperación con otros Estados. En relación con las medidas señaladas por el Gobierno, la Comisión toma nota de que, si bien se esfuerza en tratar a todos los trabajadores en un pie de igualdad sin tener en cuenta su nacionalidad, el Instituto de Seguridad Social no reconoce los documentos de identidad expedidos por las autoridades tailandesas que llevan la mención «no es nacional de Tailandia», las medidas adoptadas están destinadas exclusivamente a controlar la nacionalidad de los trabajadores migrantes en cuestión. En el plano legislativo, la Comisión observa que, si bien la Ley de 1994 sobre la Indemnización de los Trabajadores, concede igualdad de trato a los trabajadores extranjeros, la circular RS0711/W751 subordina el ejercicio de ese derecho a la satisfacción de ciertas condiciones, requisito que en la situación actual tiene como consecuencia privar a los trabajadores migrantes de la protección prevista en la ley de 1994 que ampara a los trabajadores nacionales. Por lo que respecta a las declaraciones del Gobierno, según las cuales, los trabajadores extranjeros privados del derecho de indemnización por la circular antes mencionada, tienen derecho en cambio a una indemnización de igual cuantía pagada por el empleador, la Comisión observa que el Gobierno no contesta el argumento de que, en la práctica, como señala la SERC, las normas de seguridad social que establecen la obligación del empleador de pagar las indemnizaciones debidas directamente al trabajador interesado son, por lo general, ignoradas, ya que los trabajadores migrantes no están en condiciones de iniciar procedimientos judiciales largos y costosos para el ejercicio de los derechos que les confieren las normas de seguridad social. Habida cuenta de estos factores, la Comisión observa que el principio de igualdad de trato en el ámbito de la seguridad social perdería todo sentido si el acceso a las prestaciones de seguridad social estuviese subordinado a condiciones de naturaleza tal, cuyo cumplimiento sería particularmente difícil por los trabajadores migrantes, o si dependiera de iniciativas de los empleadores o de las autoridades del país de recepción. Para impedir tales situaciones y subsanarlas cuando se producen, el derecho internacional de la seguridad social ha establecido un cierto número de salvaguardias que ofrecen orientaciones útiles a los gobiernos que desean aplicar de buena fe el principio de igualdad de trato. En particular, el derecho de un trabajador a la indemnización no estará subordinado al pago efectivo de las cotizaciones patronales. Los gobiernos asumirán la responsabilidad general de una administración adecuada de las instituciones de seguridad social, asegurando su cooperación con las demás instituciones, como el Ministerio del Interior, el Departamento del Empleo, el Servicio de Inmigración, etc., para, entre otros objetivos, facilitar la cobertura de los trabajadores migrantes en materia de seguridad social. La Comisión solicita al Gobierno que reexamine la política del Instituto de Seguridad Social relativa a la cobertura de seguridad social y la protección de los trabajadores migrantes en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a la luz de los principios y salvaguardias previstos por el derecho internacional para promover la igualdad de trato respecto de los trabajadores extranjeros. En vista de la gravedad de la situación, la Comisión solicita al Gobierno que dé instrucciones al Instituto de Seguridad Social para que adopte con carácter urgente las medidas destinadas a eliminar las condiciones restrictivas y facilitar el acceso a los trabajadores migrantes a las prestaciones de la WCF sin tener en cuenta la nacionalidad. En relación con la circular RS0711/W751, se ruega al Gobierno tenga a bien explicar cuáles son los procedimientos previstos por el sistema jurídico para controlar, revisar y derogar circulares emitidas por una instancia gubernamental a nivel de ministerio, a nivel de gobierno o el de una autoridad judicial independiente. Por último, al tomar nota de que actualmente el Tribunal Supremo y el Tribunal Central de Trabajo examinan la legalidad de la circular antes mencionada, la Comisión espera que estos tribunales tendrán en cuenta las presentes observaciones.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2010.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.
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