National Legislation on Labour and Social Rights
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Employment protection legislation database
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Comentario anterior
La Comisión toma nota de las comunicaciones de la Federación Sindical de Intermedios y Altos Ejecutivos (MHP), de fecha 27 de agosto de 2008, y de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV), de fecha 29 de agosto de 2008, relativas a la aplicación del Convenio, que se han enviado al Gobierno para que formule sus observaciones.
Protección legislativa contra la discriminación. Origen social
La Comisión recuerda que la legislación sobre igualdad de trato omite entre los criterios de discriminación el «origen social» y que según el Gobierno el «origen social» queda cubierto por los términos que en el artículo 1 de la Constitución prohíben «cualquier otra distinción». La Comisión toma nota de que el Gobierno declara que no tiene intención de incluir el origen social en la legislación nacional puesto que considera que queda suficientemente cubierto por la discriminación indirecta motivada en los otros criterios de discriminación tales como la raza, la nacionalidad, la religión o la convicciones personales, el sexo o el estado civil, cubierto por la Ley de Igualdad de Trato. La Comisión toma nota de que la MHP está en desacuerdo con esta posición y considera que abordar la discriminación basada en el origen social a través de la discriminación indirecta sobre la base de los criterios mencionados resulta problemática. La inclusión explícita del motivo «origen social» en la legislación sobre la igualdad de trato aligeraría el peso de la carga de la prueba a las personas que aleguen discriminación directa en virtud del origen social. La Comisión recuerda que el Convenio cubre tanto la discriminación directa como la indirecta motivada por el origen social. Recuerda igualmente que cuando se adoptan medidas legislativas para dar efecto al principio plasmado en el Convenio, éstas deberían incluir todos los criterios de discriminación que figuran en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio. La Comisión por lo tanto solicita al Gobierno que considere enmendar la legislación para incluir explícitamente el origen social como criterio prohibido de discriminación y que proporcione informaciones de todo progreso a este respecto.
Discriminación basada en la raza, el color, el origen nacional y la religión
La Comisión recuerda su observación anterior en la que tomaba nota de que había cierta incertidumbre acerca de las medidas adoptadas por el Gobierno para alcanzar una igualdad de trato genuina entre las minorías étnicas en el empleo y la formación profesional. Los datos sobre empleo seguían mostrando una tendencia negativa en el empleo y la educación de los hombres pertenecientes a minorías étnicas, pero sobre todo de las mujeres, principalmente las de origen turco o marroquí. La Comisión había solicitado en consecuencia al Gobierno que incrementara sus esfuerzos para abordar la discriminación contra los grupos minoritarios, en especial las mujeres, e indicara en qué medida las medidas adoptadas estaba surtiendo efectos para mejorar su acceso al empleo y la ocupación.
La Comisión toma nota de que el Gobierno continúa emprendiendo iniciativas y desarrollando proyectos, incluidos estudios, encaminados a remover los impedimentos que afectan a las minorías étnicas, cuando ingresan y avanzan en el mercado de trabajo. Toma nota de que en abril de 2008, la Fundación para el Trabajo presentó al Gobierno una «Declaración para promover la diversidad dentro y fuera de la empresa», dirigida a los que elaboran las políticas, las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las minorías, que hacía un llamamiento a los interlocutores sociales para que combatieran la discriminación en el empleo y promovieran la igualdad de oportunidades para las minorías étnicas. Se han desarrollado actividades igualmente en el marco del «Año europeo de la igualdad de oportunidades para todos». Además, se ha propuesto una nueva legislación sobre servicios antidiscriminación en los municipios (ADV) mediante los cuales los municipios proporcionan servicios para ayudar a los residentes locales a tramitar sus quejas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que si bien el desempleo sigue alto entre las minorías no occidentales, se observan ciertas tendencias positivas. El Gobierno cita estadísticas sobre la posición en el mercado de trabajo de las «minorías no occidentales» y de los jóvenes, para 2207, que muestran que entre 2006 y 2007 la participación de las minorías étnicas no occidentales se incrementó en un 5,9 por ciento (compárese con el 1,2 por ciento registrado entre los jóvenes holandeses) cifra incluso superior para las mujeres de minorías étnicas no occidentales. Las cifras muestran igualmente una marcada disminución del desempleo entre las mujeres pertenecientes a minorías étnicas no occidentales. Respecto de los jóvenes migrantes, el Gobierno indica que el Grupo de Trabajo sobre Desempleo Juvenil se disolvió en 2007 porque consiguió la meta de obtener 40.000 puestos de trabajo para los jóvenes.
La Comisión toma nota de que la FNV, aunque acoge con agrado la participación mayor de las minorías étnicas no occidentales en la fuerza de trabajo, no comparte el análisis positivo del Gobierno acerca de las estadísticas citadas. Según la FNV, falta una política y medidas gubernamentales claras que estimulen la participación de las minorías étnicas no occidentales en el mercado de trabajo, especialmente a la luz de los resultados presentados por el «monitor de la discriminación contra las minorías étnicas no occidentales en el mercado de trabajo» «Monitor de discriminación (2007)», que señala que la participación de éstas en la fuerza de trabajo es precaria. La Comisión toma nota de que el FNV destaca la falta de datos complementarios en la memoria del Gobierno relativos a los sectores económicos y la calidad del empleo de las minorías étnicas no occidentales y sus diferencias con los ciudadanos holandeses. Tales datos son necesarios para evaluar la eficacia y la suficiencia de las medidas adoptadas por el Gobierno para eliminar la discriminación en el mercado de trabajo y abordar la desigualdad. Por último, la FNV muestra su preocupación por las altas tasas de desempleo entre los jóvenes de las minorías étnicas (15 por ciento en enero de 2008, contra un 6 por ciento entre los jóvenes holandeses). Según la FNV, la caída de la tasa de desempleo de los jóvenes se debe más al crecimiento económico que a las medidas específicas adoptadas por el Gobierno. A la FNV le desilusiona que el Gobierno no haya aplicado las medidas propuestas por el Consejo Económico y Social en un informe publicado en 2006 y que se haya desmantelado el Grupo de Trabajo sobre Empleo Juvenil.
La Comisión toma nota de que de lo anterior se desprende que la existencia de discriminación y desigualdad entre las minorías étnicas no occidentales en el mercado de trabajo está ampliamente reconocida y documentada. Los resultados del Monitor de Discriminación 2007 muestran que las minorías en cuestión, en particular las de origen marroquí tienen el acceso cerrado al mercado de trabajo y no están habilitadas para acceder a un empleo permanente. Quienes buscan trabajo y pertenecen a ellas deben hacer frente a la discriminación evitando ciertas empresas o sectores, evitando decir dónde nacieron en sus hojas de solicitud de empleo o quitándose sus pañuelos de cabeza para trabajar.
Asimismo, las cifras proporcionadas por el Gobierno muestran que en 2007 la participación neta de las minoría étnicas no occidentales en el mercado de trabajo era de 51,8 por ciento (68,1 por ciento entre trabajadores de ascendencia holandesa). La tasa de desempleo de mujeres y hombres pertenecientes a minorías étnicas no occidentales en 2007 fueron de 11,4 y 9,9 por ciento respectivamente, (5 y 2,8 por ciento respectivamente para trabajadores y trabajadoras de ascendencia holandesa). La Comisión toma nota además de que las quejas presentadas ante la Comisión de Igualdad de Trato en 2006 y 2007 relativas a discriminación racial y religiosa se referían mayoritariamente a la discriminación en la contratación debido al uso del pañuelo, idiomas y color de la piel. A la luz de lo anterior, y considerando que la información del Gobierno es de orden general en cuanto a los resultados y medidas adoptados para eliminar o disminuir la discriminación en el empleo y la ocupación de ciertos grupos étnicos minoritarios, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre:
i) las políticas y medidas adoptadas, y su impacto, para estimular la participación laboral de las minorías étnicas no occidentales, en particular los jóvenes de ambos sexos, en una amplia gama de ocupaciones y sectores;
ii) datos estadísticos, desglosados por sexo, sobre la calidad del empleo de las personas pertenecientes a minorías étnicas no occidentales, y los sectores y ocupaciones que desempeñan, con indicación de las diferencias con los trabajadores de ascendencia holandesa;
iii) el estado en que se encuentra la nueva legislación sobre servicios municipales de lucha contra la discriminación (ADV) e información sobre el número y la naturaleza de las quejas por discriminación basadas en la raza, el color, la religión, el origen nacional ante los tribunales al la Comisión de Igualdad de Trato.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión toma nota de los comentarios adjuntos a la memoria del Gobierno, de la Confederación Sindical de Categorías Medias y Superiores (MHP), de 17 de agosto de 2006, y de la Confederación de Industria y Empleadores de los Países Bajos (VNO-NCW), de 13 de julio de 2006, sobre la aplicación del Convenio.
1. Discriminación basada en motivos de color, raza, ascendencia nacional y religión. La Comisión recuerda su observación anterior en la que tomaba nota de una situación del mercado laboral de rápido deterioro en el caso de hombres y mujeres de minorías étnicas, y de la aparente disminución de los esfuerzos dirigidos a eliminar la discriminación en el empleo de las minorías étnica, a pesar del hecho de que prevalecía más la discriminación basada en motivos de color, raza y ascendencia nacional. Además, también habían aumentado, al parecer, la exteriorización de opiniones negativas sobre la presencia de las minorías étnicas en la sociedad, especialmente de musulmanes. La Comisión toma nota de las estadísticas comunicadas por el Gobierno, con la confirmación de cifras anteriores, según las cuales la tasa de empleo de las minorías étnicas había descendido sistemáticamente entre 2001 (49,7 por ciento) y 2005 (46,9 por ciento) y la tasa de desempleo casi se había duplicado durante el mismo período (del 8,9 al 16,4 por ciento). El Gobierno indica que, sin embargo, debería observarse una tendencia positiva respecto de la primera generación de los nacionales de Surinam y de la segunda generación de los nacionales de las Antillas, quienes, incluso en tiempos de baja actividad económica, habían logrado mantener su situación en el mercado laboral. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno reconoce que la participación de las mujeres migrantes en el trabajo está aún por detrás de la participación de las mujeres de origen holandés, y que la participación es especialmente baja en las mujeres turcas y marroquíes y en las mujeres de los llamados nuevos grupos de minorías étnicas (por ejemplo, de la ex Yugoslavia, de Somalia, de la República Islámica del Irán y de Afganistán). La Comisión toma nota de que, en sus recientes conclusiones, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), expresaba similares preocupaciones, en cuanto a que en los Países Bajos persistía el racismo y a que especialmente las mujeres inmigrantes, refugiadas y de las minorías, sufrían múltiples formas de discriminación respecto de su acceso a la educación y al empleo. El CEDAW expresó también que los estereotipos de género en relación con las mujeres migrantes y las mujeres que pertenecían a minorías étnicas, se reflejaban en su situación en el mercado laboral (CEDAW/C/NLD/CO/4, de 2 de febrero de 2007, párrafos 15 y 27).
2. La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue adoptando diversas medidas, que implican a los interlocutores sociales y a las organizaciones representativas de las minorías, para combatir la discriminación en el mercado laboral por motivos de raza y de origen étnico. En particular, se estableció un Grupo de Trabajo sobre el Empleo de los Jóvenes para que se crearan 40.000 trabajos para los jóvenes y, en este contexto, se realiza un trabajo para contrarrestar las imágenes negativas de las minorías étnicas en el mercado laboral y la discriminación de las mismas. Además, se habían financiado proyectos con el objetivo de potenciar a los jóvenes migrantes y de prepararlos para el mercado laboral, y funciona un Grupo de gestión sobre las mujeres migrantes y el empleo, hasta finales de 2007, con la finalidad de impulsar a que más mujeres migrantes accedan al trabajo. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno incluye, además, una información muy general acerca de una Amplia Iniciativa sobre la Cohesión Social y sobre los acuerdos alcanzados en la Cumbre del Empleo de 2005 entre el Gobierno y los interlocutores sociales sobre la participación de los migrantes en el mercado de trabajo. El Gobierno también afirma que la Fundación del Trabajo había realizado recomendaciones a las partes en los convenios colectivos y en las empresas para que se prosiguiera una política en relación con las minorías y para combatir la discriminación en la contratación y en la selección. La Comisión toma nota de que, según la VNO-NCW, habían sido éstos los logros más importantes en los últimos años. Con respecto a otras iniciativas tomadas por el Gobierno, como las directrices para pruebas sicológicas adecuadas a las minorías étnicas para su utilización en los procesos de solicitudes de empleo, las campañas de sensibilización sobre la discriminación y las investigaciones realizadas para eliminar los impedimentos de las minorías étnicas en el mercado laboral, la Comisión toma nota de que la VNO-NCW cuestiona el impacto de esas medidas e indica que deberían tenerse también en cuenta, a la hora de la presentación de la situación de las minorías étnicas, asuntos tales como el abandono escolar precoz y las deficiencias idiomáticas, así como los niveles de calificaciones. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la MHP, en los que se declaraba que, debido a un cambio que se había producido en las políticas, el puesto de Secretario de Estado para la Igualdad de Oportunidades, había desaparecido, al igual que había ocurrido con la atención especial dedicada a la política de igualdad de oportunidades en la política general del Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo. Como consecuencia, se habían suspendido algunas medidas específicas, con el objetivo de promover la participación de la mujer en el mercado laboral.
3. La Comisión valora la información proporcionada por el Gobierno sobre las mencionadas iniciativas encaminadas al tratamiento de la discriminación basada en motivos de raza y ascendencia nacional, pero mantiene la duda sobre el verdadero impacto y la verdadera eficacia de esas medidas en la consecución de una genuina igualdad en el empleo y en la formación profesional de las minorías étnicas. La información comunicada es general en cuanto al contenido y a los resultados de las iniciativas y de la investigación realizadas, a los acuerdos alcanzados y a las recomendaciones efectuadas, al igual que en cuanto a su seguimiento. En vista del hecho de que, a pesar de esas medidas, los datos del empleo siguen poniendo de manifiesto una tendencia fundamentalmente negativa en cuanto al empleo y a la educación de hombres y especialmente mujeres pertenecientes a las minorías étnicas, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de incrementar sus esfuerzos, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para hacer frente a la discriminación en el empleo y la ocupación basada en motivos de raza, color, origen étnico o religión. La Comisión solicita al Gobierno especialmente: 1) que comunique una información que demuestre si, y en qué medida, medidas tales como la Amplia Iniciativa sobre la Cohesión Social, el Grupo de Trabajo sobre el Empleo de los Jóvenes, el Grupo de Gestión sobre las Mujeres Migrantes y el Empleo, así como las Directrices sobre las pruebas sicológicas y las campañas de sensibilización, habían ejercido un impacto en un mayor acceso de los grupos de las minorías étnicas, especialmente de las mujeres, al empleo y a la ocupación; 2) que transmita información más detallada sobre el contenido de los acuerdos alcanzados en cuanto a la participación de los trabajadores migrantes en el mercado de trabajo y a las recomendaciones realizadas por la Fundación del Trabajo, así como sobre la investigación efectuada sobre la eliminación de los impedimentos de las minorías étnicas en el mercado laboral, y el seguimiento específico dado a esas iniciativas, y 3) que prosiga comunicando datos estadísticos desglosados por sexo y origen en el empleo y en la situación de la formación de las minorías étnicas, y sobre cualquier otra medida adoptada, y su impacto en el descenso de la discriminación en la contratación y en la promoción del acceso al empleo y a la formación de los hombres y las mujeres pertenecientes a las minorías étnicas.
La Comisión toma nota de la información que contiene la memoria del Gobierno y de la amplia documentación adjunta. Asimismo, toma nota de los comentarios y de la información adicional proporcionados por la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) en su comunicación de 25 de noviembre de 2004.
1. Discriminación basada en el color, la raza, la ascendencia nacional y la religión. La Comisión toma nota de que el plazo de vigencia de la Ley sobre el Empleo de las Minorías (promoción), de 1998, que establecía que los empleadores debían informar sobre la tasa de empleados de minorías étnicas y sobre las medidas para lograr una mayor representación proporcional de las minorías étnicas en sus empresas, expiró en enero de 2004. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota del amplio apoyo a esta ley y del aumento del número de informes presentados por los empleadores. Asimismo, había tomado nota de las diversas medidas tomadas por el Gobierno para seguir las recomendaciones derivadas de la evaluación de la ley, tales como el «instrumento de referencia» de los servicios de empleo público, y las medidas tomadas contra los empleadores que no cumplen con las obligaciones establecidas por la ley. La Comisión toma nota de que, en seguimiento de la ley, el Gobierno creó la Red Nacional sobre la Diversidad (DIV) a fin de sensibilizar a los empleadores sobre los beneficios de una política de empresa (personal) centrada en la diversidad, y que está considerando el registro voluntario por parte de los empleadores del ratio de minorías étnicas. La Comisión toma nota de que la FNV, junto con otras organizaciones, intentó impedir el vencimiento de la ley. La FNV afirma que la información sobre la participación de las minorías étnicas en el empleo y otros ámbitos es más difícil de obtener desde que venció el plazo de vigencia de la ley y que el «instrumento de referencia» no ha dado resultados positivos. Según la FNV, el Gobierno no ha tomado medidas suficientes para promover políticas de personal y de contratación no discriminatorias a pesar de la mayor incidencia de discriminación por motivos de color, raza y ascendencia nacional. Persiste el trato diferente con respecto al acceso al empleo, y el desempleo de las minorías étnicas, especialmente de los jóvenes, ha aumentado bastante durante la reciente recesión económica. El Centro Nacional sobre la Igualdad perteneciente a la Comisión sobre la Igualdad Trato (ETC) ya no existe y la capacidad de la ETC para ejercer sus poderes de forma proactiva se ve dificultada por las limitadas posibilidades jurídicas. La FNV también lamenta que no se haya proporcionado información sobre la situación de desempleo de las mujeres de origen marroquí, cuya situación laboral, tal como se indica en los comentarios anteriores de la Comisión, era especialmente difícil. Sostiene que, aunque el Gobierno publicó un Plan de acción sobre la emancipación y la integración de mujeres y niñas de minorías étnicas en 2003, la mayor parte de las medidas específicas y financieras para los grupos destinatarios tales como las mujeres desempleadas de minorías étnicas han sido suspendidas.
2. La Comisión toma nota de que los informes anuales de la Oficina de Planificación Social y Cultural sobre Minorías Etnicas e Integración, publicados en octubre de 2003 y en septiembre de 2005, respectivamente, ponen de relieve una preocupación similar con respecto a la posición debilitada de las minorías étnicas en la sociedad y en el mercado de trabajo. El informe anual de 2003 sobre las minorías étnicas señala que se va reduciendo la atención prestada en las políticas nacionales de mercado del trabajo a la situación de las minorías étnicas y menciona que al dejar de estar en vigor la ley antes mencionada, los empleadores ya no se sienten incitados a aumentar la proporción de miembros de minorías étnicas en sus empresas. Por lo tanto, todavía se necesitan medidas especiales para las minorías étnicas y se requiere un registro adecuado del número de miembros de minorías étnicas en el mercado de trabajo. El informe anual de 2005 sobre la integración confirma la fuerte alza de la tasa de desempleo de las minorías étnicas que pasó de un 9 por ciento en 2001 a un 16 por ciento en 2004, con un desempleo juvenil (15 a 24 años de edad) entre las minorías étnicas que se ha elevado hasta un 23 por ciento. Establece que la debilitada economía ha hecho que se pierdan muchos de los logros alcanzados por las minorías étnicas entre 1995 y 2001. El informe anual también indica que la proporción de miembros de minorías étnicas empleados en el nivel más bajo de la escala de las ocupaciones y con contratos flexibles es todavía bastante alta. Además, el número de empleos subvencionados, en los que trabajan muchas mujeres y las más antiguas minorías étnicas, está descendiendo y ello tiene un impacto concomitante en la seguridad laboral de estos trabajadores. El informe concluye expresando preocupación por el hecho de que cada vez se vea de forma más negativa la presencia de minorías étnicas en la sociedad, especialmente de los musulmanes.
3. La Comisión toma nota de que según el informe periódico más reciente del Gobierno en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de las Naciones Unidas, el Gobierno reconoce que las minorías étnicas no deben verse afectadas de forma desproporcionada por el empeoramiento del mercado de trabajo. Toma nota de la gama de medidas pasadas y presentes presentadas en el informe a fin de hacer frente a la discriminación por motivos de raza y aumentar el acceso a la formación y a la educación de los empleados de minorías étnicas para mejorar sus oportunidades de carrera y promover la empleabilidad sostenible, incluyendo las medidas tomadas en virtud del Programa Europeo (EQUAL) (documento E/1994/104/Add.30, 23 de agosto de 2005). Acogiendo con beneplácito estas medidas del Gobierno y las medidas mencionadas en su párrafo 1 de esta observación, la Comisión toma nota con preocupación del rápido deterioro de la posición en el mercado de trabajo de los hombres y mujeres pertenecientes a minorías étnicas y de la aparente disminución de los esfuerzos para eliminar la discriminación en el empleo de las minorías étnicas. Por lo tanto, confía en que el Gobierno hará todos los esfuerzos posibles para garantizar que lo que se consiguió en el pasado respecto a la igualdad de las minorías étnicas en el empleo y la formación profesional no se pierda o se ponga en peligro. Pide al Gobierno que redoble las medidas para hacer frente a la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de raza, color, origen étnico o religión y que tome medidas activas, junto con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a fin de promover un clima de tolerancia entre los diferentes grupos étnicos de la sociedad. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá informaciones incluidas estadísticas desglosadas por sexo y origen étnico, sobre las medidas tomadas y los resultados prácticos obtenidos a fin de terminar con la discriminación en la contratación y promover el acceso de hombres y mujeres pertenecientes a las minorías étnicas al empleo y la formación, incluidas las de la DIV.
La Comisión plantea cuestiones conexas y otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
La Comisión toma nota del nuevo artículo 6, a), de la ley de igualdad de oportunidades, relativo a la carga de la prueba. El artículo prevé que, cuando una persona que se considera a sí misma agraviada por haberse hecho, o porque se hará, una distinción, dentro del significado de la ley, establece los hechos para los cuales puede suponerse tal distinción, corresponderá al demandado probar que la ley no había sido violada. Toma nota también de que se había enmendado del modo correspondiente el artículo 7:648, del Código Civil, que prohíbe la discriminación de la mujer. La Comisión aguarda la llegada de información en torno a la aplicación de la legislación enmendada y a su impacto en la ejecución.
La Comisión plantea puntos relacionados y otros puntos sobre la aplicación del Convenio, en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. La Comisión toma nota con interés de la enmienda de la ley sobre la Igualdad de trato entre hombres y mujeres y, en particular, de su artículo 12, b), que prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres respecto de las categorías de personas con derecho a una pensión y a la aplicación de planes de pensiones. La Comisión señala además que el artículo 646 del Capítulo 7 del Código Civil ha sido consiguientemente reformado y prohíbe que los empleadores discriminen entre hombres y mujeres en la celebración de los contratos de trabajo, en la formación, condiciones de empleo, ascensos y en la terminación de la relación de empleo. Además, la Comisión toma nota que, en virtud del artículo 12, b), 2) de la ley anteriormente mencionada, las disposiciones que establecen la suspensión del computo de la antigüedad a efectos de generar derechos de jubilación durante la licencia de maternidad contravienen, según el artículo 7/646 del Código Civil, la prohibición de trato desigual a hombres y mujeres. La Comisión espera recibir la información relativa a la aplicación de la legislación reformada.
2. La Comisión plantea otros puntos relativos a la aplicación del Convenio en una solicitud directa dirigida al Gobierno.