National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Visualizar en: Inglés - Francés
Artículos 2 y 6 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Georgiana de Sindicatos (GTUC), sobre la aplicación del Convenio. La GTUC indica que en la práctica, se dan casos en los que los empleados trabajan en base a un contrato de empleo de un mes renovable, con lo cual nunca son elegibles para vacaciones anuales pagadas. La GTUC considera que esta situación es, en la práctica, equivalente a renunciar al derecho del trabajador de vacaciones anuales pagadas, por lo cual tales contratos deberían considerarse nulos y sin valor. La GTUC también indica que, en razón de la práctica frecuente, muchos empleados son despedidos antes de tomar las vacaciones pagadas a las que tienen derecho, y que la legislación no prevé el pago de una compensación monetaria por una parte no utilizada de las vacaciones anuales a la hora de la terminación de la relación de empleo. Al recordar que la GTUC había comunicado similares comentarios en 2008, que hasta la fecha no han recibido respuesta, la Comisión solicita al Gobierno que transmita todo comentario que pueda estimar conveniente en respuesta a las nuevas observaciones de la GTUC.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
Artículos 2 y 6 del Convenio. Derecho a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones formuladas por la Confederación Georgiana de Sindicatos (GTUC), en las que se alegaban violaciones extendidas del derecho de los trabajadores a vacaciones anuales pagadas. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno se limita a volver a exponer las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo sin dar ninguna indicación útil sobre la extensión de las posibles infracciones de hecho al disfrute efectivo de este derecho, ni sobre las medidas tomadas o previstas para garantizar un mejor cumplimiento del Convenio. La Comisión recuerda que no basta sólo con la conformidad legislativa formal para constituir un cumplimiento satisfactorio del Convenio, cuando las leyes y las reglamentaciones pertinentes no se ejecutan efectivamente en la práctica. La Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para aplicar plenamente y ejecutar efectivamente el Convenio y le solicita que tenga debidamente en cuenta todos los puntos planteados en su comentario anterior.
Artículos 2 y 6 del Convenio. Derechos de los trabajadores a vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Georgiana de Sindicatos (GTUC) sobre la aplicación del Convenio. La Confederación denuncia las relaciones de trabajo en las que los empleados con contratos renovables de un mes prestan sus servicios durante más de un año sin que se les reconozca, no obstante, su derecho a vacaciones anuales pagadas. La GTUC afirma también que hay numerosos casos en los que los empleados son despedidos antes de haber podido disfrutar de su derecho a vacaciones anuales y, sus empleadores, a falta de una disposición legislativa expresa a este respecto, se niegan a pagarles los días de sus vacaciones anuales que no haya disfrutado. La Comisión solicita al Gobierno que comunique cualquier comentario que desee hacer respecto a las observaciones de la GTUC.