National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que el 14 de abril de 2005, la Dirección General del Trabajo adoptó una resolución por la que aprueba el III Acuerdo Nacional para el sector de la Hostelería (ALEH), que prolonga la validez del acuerdo anterior hasta el 31 de diciembre de 2009. Toma nota también, de que dicho acuerdo contiene un nuevo capítulo sobre los contratos de formación. Asimismo, la Comisión toma nota de que tanto este acuerdo como el precedente contemplan la posibilidad de incorporar nuevos elementos negociados por las partes firmantes y que esta negociación sigue dando lugar a la conclusión de acuerdos específicos relativos al período de prueba en el contrato de trabajo y las primas por acogerse a jubilación. La Comisión toma nota, además, de la lista de los numerosos convenios colectivos firmados en las comunidades autónomas y las provincias.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las estadísticas proporcionadas por el Gobierno sobre las inspecciones llevadas a cabo en el período 2007-2008 en el sector de la hostelería y la restauración así como de los resultados de las mismas. A este respecto toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), según las cifras referentes a estas inspecciones hubieran podido ser más coherentes habida cuenta del elevado número de trabajadores con que cuenta el sector. En efecto, CCOO indica que en 2007 en el sector había 170.418 empresas que ocupaban a 1.104.000 trabajadores en promedio, por períodos de cuatro meses, de los cuales una parte importante eran trabajadores migrantes. Por otra parte, según un estudio reciente de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (EUROFOUND), el sector de la hostelería y la restauración emplea en España 1,2 millones de personas de las cuales 156.196 son extranjeros, cifras que ubican a este sector entre los que emplea el mayor número de trabajadores migrantes. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información general sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular estadísticas respecto de los controles efectuados por la inspección del trabajo y sus resultados, de ser posible desglosados por edad y por sexo; estudios recientes sobre sus condiciones de trabajo, y toda otra información relativa a la política de mejora de las condiciones de trabajo de las personas involucradas, en particular de los trabajadores migrantes.
La Comisión toma nota de las informaciones pormenorizadas comunicadas por el Gobierno en sus dos últimas memorias, en particular de la resolución de la Dirección General de Trabajo, de 13 de junio de 2002, que aprobó el II Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el Sector de la Hostelería (ALEH) mediante el cual se renueva la vigencia del acuerdo anterior hasta el 31 de diciembre de 2004. Según el Gobierno, el nuevo acuerdo deja abierta la posibilidad de incorporar nuevas materias sobre las que las partes pudieran alcanzar acuerdos concretos y las materias no incluidas en el mismo se siguen regulando por los convenios colectivos de ámbito provincial. A este respecto, la Comisión toma nota de la lista de los convenios colectivos provinciales aplicables en el sector de la hostelería aprobados dentro del período cubierto por las memorias.
La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas suministradas por el Gobierno relativas a las inspecciones efectuadas, durante el período 1997-2002, en los sectores de la hotelería y de los restaurantes y de los resultados obtenidos. La Comisión solicita al Gobierno que continúe suministrando, de conformidad con la parte V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en la práctica, en particular, informaciones estadísticas sobre los resultados de las inspecciones realizadas (infracciones constatadas, sanciones aplicadas, etc.), el porcentaje de trabajadores del sector cubiertos por convenios colectivos, estudios recientes sobre sus condiciones de trabajo, y toda otra información relativa a la política destinada a mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores interesados.
La Comisión toma nota de las informaciones pormenorizadas comunicadas por el Gobierno en repuesta a sus comentarios anteriores. Toma nota de la declaración del Gobierno según la cual ha finalizado el período de vigencia tanto del real decreto 2001/1983 de 28 de julio, sustituido por el real decreto 1561/1995, de 21 de setiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, como de la ordenanza laboral.
La Comisión toma nota también de la indicación del Gobierno según la cual son únicamente excluidos de la aplicación del Convenio los trabajadores que presten sus servicios a título de benévolo, y por tanto sin retribución, en instituciones de caridad dedicadas a servicios de hostelería y restauración sin ánimo de lucro (artículo 1, 3, d) de la ley del estatuto de los trabajadores).
La Comisión ruega al Gobierno que continúe comunicando, de conformidad con el punto V del formulario de memoria, informaciones generales sobre la aplicación del Convenio en el país, incluyendo datos sobre el número de trabajadores protegidos por las medidas que dan efecto al Convenio y los resultados de las inspecciones realizadas (por ejemplo: el número y la naturaleza de las infracciones observados, las sanciones infligidas, etc.).
La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno y agradecería que el Gobierno tuviera a bien comunicar informaciones adicionales sobre los siguientes puntos:
1. Conforme a lo prescrito en el artículo 2 de la ordenanza de hostelería (OM de 28 de febrero de 1974) y en consonancia con lo establecido en el artículo 1 del presente Convenio que excluye a los establecimientos e instalaciones en los que se realiza una actividad hostelera "constitutiva de empresa" de su ámbito de aplicación, la Comisión solicita al Gobierno información adicional sobre la posible exclusión del campo de aplicación del Convenio de aquellos establecimientos sin ánimo de lucro que realicen actividades de hostelería, considerándose que, en caso de no confirmarse la misma, los trabajadores de dichas instituciones estarán comprendidos en su ámbito de aplicación, salvo disposición en contrario del convenio colectivo aplicable.
2. En relación a los artículos 4 y 5 del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno información complementaria sobre la aplicación práctica en el sector de las normas sobre jornadas, descansos y calendario laboral, así como sobre la acción de la inspección de trabajo en el control y la aplicación de dichas disposiciones.
3. En consideración al período legislativo "transitorio" en el que se encuentra la legislación laboral española, se solicita al Gobierno que mantenga informada a la Comisión sobre los avances y las medidas adoptadas en la legislación y en la práctica para la consecución de los fines del presente Convenio.