National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Confederación del Comercio y los Servicios (CCSO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), de fecha 31 de julio de 2007, que destacan la importancia que reviste considerar transversalmente la cuestión de la migración y la promoción de la integración de los trabajadores migrantes, ampliando sus derechos, en particular, el derecho a la reunificación familiar. La CCSP destaca igualmente lo urgente que es enfocar transversalmente la cuestión de la inmigración mediante: a) regularización de todos los inmigrantes; b) facilitación de la inmigración legal, y c) elaboración de políticas de integración eficaces.
La Comisión toma nota con interés de que, desde su última memoria, el Gobierno ha adoptado una legislación amplia y medidas de índole política destinadas a consolidar la política de migración y la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. La Comisión toma nota en particular de la ley núm. 23/2007, de fecha 4 de julio de 2007, y de su decreto de aplicación del mismo año, que establecen un marco legal para el ingreso, la residencia, la salida y la expulsión de los ciudadanos de otras nacionalidades, y contemplan la posibilidad de otorgar un permiso de residencia de un año a las víctimas de la trata de seres humanos, así como de la nueva legislación en materia de seguridad social y medidas antidiscriminatorias. La Comisión toma nota asimismo del Plan nacional de acción en favor de la inclusión para el período 2006-2008 y del Plan de Integración de los Inmigrantes (PII), encaminados a promover la integración de los inmigrantes a través de medidas en los ámbitos del empleo, la formación profesional, la vivienda, la seguridad social, la prevención de la discriminación y la promoción del trato igualitario a hombres y mujeres. Según la CCSP el Plan proporciona un marco para la consecución de los objetivos nacionales y de las empresas en relación con las políticas en materia de acogida e integración de los inmigrantes. La Comisión acoge con agrado, además, la creación del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Etnicas (ACIME) y del Comité encargado de administrar el programa marco «Solidaridad y gestión de los flujos migratorios» (2006). La Comisión solicita al Gobierno información sobre las medidas adoptadas o previstas, entre ellas a través del PII, para promover la integración efectiva de los trabajadores migrantes, teniendo en cuenta su preocupación por la reunificación familiar, en virtud del artículo 12, e), y del artículo 13 del Convenio, y a facilitar la migración para buscar empleo mediante canales legales. Recordando lo dispuesto en el artículo 9, párrafo 4, del Convenio, la Comisión invita al Gobierno a que informe sobre las medidas adoptadas, o previstas, para regularizar la situación de los inmigrantes ilegales.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa al Gobierno.
En relación con los comentarios que viene formulando desde hace algunos años, relativos a la aplicación del artículo 9, párrafo 3, del Convenio, la Comisión toma nota con satisfacción de la derogación del decreto legislativo núm. 264/B/81, sobre la entrada, la permanencia, la salida y la expulsión de los extranjeros, por el decreto ley núm. 59/93, de 3 de marzo de 1993, en virtud del cual, en caso de que el trabajador migrante saliera del país, los gastos ocasionados por él o su familia - que no pueden serles imputados debido a las disposiciones de las convenciones internacionales y que no pueden ser sufragados por las compañías de transporte -, correrán a cargo del Estado (artículo 114 del decreto núm. 59/93).
La Comisión dirige asimismo una solicitud directa al Gobierno sobre algunos puntos.