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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1 a 5 del Convenio.Políticas y programas educativos y de formación.Colaboración de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota con interés de la adopción en 2018 de la primera Agenda Nacional de Capacitación, la cual está alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y el Plan Nacional de Desarrollo «Toda Una Vida» 2017-21. La Agenda es un instrumento de planificación que articula las diferentes intervenciones en materia de capacitación y certificación de competencias laborales con miras a fomentar la mejora de la competitividad empresarial a través del incremento de la productividad de los trabajadores y la reducción de la brecha de empleabilidad. La Agenda incluye tres ejes relativos: la democratización de la certificación y la capacitación para el talento humano, el emprendimiento sostenible con base en el desarrollo de competencias y el aumento de la productividad a través de la capacitación y certificación por competencias. La Agenda considera como principios fundamentales el acceso igualitario a la capacitación y certificación de competencias laborales de hombres y mujeres, y grupos prioritarios, tales como personas con discapacidad, adultos mayores y personas privadas de libertad con la finalidad de que puedan acceder a empleos dignos y de calidad. La Comisión observa que en su diseño e implementación intervienen numerosos actores, tales como el sector privado, organismos territoriales y diversas instituciones nacionales. La Comisión toma nota también de que el Gobierno indica que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) diseña e implementa programas de capacitación con base en la demanda identificada del mercado de trabajo y a las nuevas tendencias laborales. A este respecto, la Comisión toma nota de la información incluida en la memoria del Gobierno relativa a los procesos que se siguen para diseñar la oferta formativa del SECAP, tales como el uso de herramientas para recabar información fiable y pertinente para determinar las necesidades de capacitación de las empresas. El Gobierno indica que los cursos de capacitación del SECAP se imparten tanto de manera presencial en sus 27 centros presentes en 24 provincias del país, como de manera virtual a través de la plataforma Moodle. La Comisión toma nota igualmente de que el Gobierno informa de que, entre 2016 y 2021, 285 730 personas fueron capacitadas y 275 630 personas recibieron una certificación por competencias laborales. La Comisión observa, no obstante, que el Gobierno no proporciona información sobre la inserción laboral de las personas que participaron en formaciones o revieron certificaciones. En lo que respecta a la colaboración con los interlocutores sociales, el Gobierno indica que para el desarrollo de los perfiles de cualificación personal del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP), se cuenta con la participación activa de, entre otros actores, empleadores, trabajadores, gremios, cámaras, actores de la economía popular y solidaria, entidades públicas y la academia. El Gobierno informa asimismo de la vigencia de 24 convenios celebrados entre el SECAP y diversas empresas y organizaciones sociales del sector privado destinados a fomentar el acceso de los ciudadanos a los servicios de capacitación. La Comisión pide al Gobierno que envíe información actualizada y detallada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las distintas políticas y programas de educación y formación profesional, incluyendo información estadística, desagregada por edad y sexo sobre la inserción laboral de las personas que participaron en dichos programas. Asimismo, pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la manera en la que se asegura en la práctica que la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y aptitudes y el panorama cambiante del mercado de trabajo. Por último, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada sobre el modo en el que se asegura la colaboración de los interlocutores sociales y otros organismos interesados en la formulación, aplicación y seguimiento de los programas de educación y formación profesional, incluyendo en el marco de la implementación de la Agenda Nacional de Capacitación.
Procesos de capacitación y de certificación.Marco nacional de cualificaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la certificación por competencias laborales permite que las personas obtengan un certificado que respalde sus conocimientos y destrezas en una actividad productiva específica, independiente de su formación. El Gobierno informa que los perfiles ocupacionales del CNCP son empleados como insumos para los procesos de capacitación y certificación por competencias laborales y añade que las competencias son actualizadas de manera constante. El Gobierno informa asimismo de que el proceso de certificación se realiza a través de 257 Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC) reconocidos por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales del Ministerio del Trabajo, que utilizan los perfiles del CNCP y sus esquemas de certificación e instrumentos de evaluación. La Comisión toma nota igualmente de la información estadística proporcionada por el Gobierno sobre el número de capacitaciones efectuadas en diversas áreas. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2016 y agosto de 2021, se entregaron 275 630 certificaciones en competencias laborales (el 22,19 por ciento de los participantes eran mujeres, el 0,76 por ciento se encontraba en una situación de discapacidad y el 0,37 por ciento eran personas extranjeras). La Comisión solicita al Gobierno que continué enviando información detallada y actualizada, incluyendo información estadística desagregada por sexo y edad, sobre el número de personas que participan en programas de capacitación y procesos de certificación de competencias. Además, pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con los interlocutores sociales, para ampliar los programas de capacitación y los procesos de certificación profesionales, de manera que cubran todas las ramas de la actividad económica y se adapten a las necesidades cambiantes de las personas a lo largo de la vida, así como a las exigencias actuales y anticipadas del mercado laboral y de las diferentes ramas de la actividad económica.
Grupos en situación de vulnerabilidad. La Comisión observa que, según la información estadística facilitada por el Gobierno, la participación de grupos en situación de vulnerabilidad, tales como mujeres, personas con discapacidad, migrantes, poblaciones indígenas y trabajadores del sector rural en los programas de capacitación y certificación es bastante baja en relación con el número total de participantes. Al respecto, el Gobierno indica que los procesos, tanto de capacitación como de certificación, no son excluyentes a las personas en situación de vulnerabilidad. La Comisión toma nota, por otro lado, de que el Gobierno indica que el SECAP estableció un descuento en cursos de formación para las personas en situación de vulnerabilidad, tales como personas con discapacidad, personas privadas de libertad, personas en desventajas crónicas, adultos mayores, mujeres embarazadas y adolescentes de entre 15 y 18 años con escolaridad inconclusa. Según información estadística facilitada por el SECAP, entre 2019 y 2021, 1 238 personas (704 mujeres y 534 hombres) en situación de vulnerabilidad participaron en capacitaciones del SECAP. La Comisión solicita al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las distintas políticas y programas de educación y formación profesional adoptados con miras a fomentar el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5, h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195). La solicita también al Gobierno que continúe enviando información estadística actualizada, desagregada por sexo y edad, sobre el número de participantes en los distintos programas de educación y formación profesional.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículos 1 a 5 del Convenio. Políticas y programas educativos y de formación. Colaboración de los interlocutores sociales. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que proporcionase información sobre los resultados obtenidos mediante la ejecución de políticas y programas de orientación y formación profesional. Asimismo, solicitó al Gobierno que enviara información sobre la manera en que se garantiza la cooperación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de los mismos. La Comisión toma nota con interés de la aprobación en octubre de 2016 de la resolución núm. SECAP-DE-011-2016, que establece el reglamento de capacitación profesional y certificación de personas. El artículo 2 del reglamento dispone que las distintas fases de los procesos de capacitación y certificación incluyen una fase de evaluación, que consiste en medir el nivel de satisfacción del participante, la calidad del proceso de capacitación/certificación, así como el grado en que los procesos contribuyen en mejorar las condiciones laborales y de vida de los participantes. El artículo 3 del reglamento prevé que las actividades de capacitación y certificación desarrolladas por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) se articularán a las políticas públicas nacionales, en el ámbito de sus competencias laborales, a fin de contribuir a los procesos de reinserción y reconversión laboral, de actualización y de complementación de conocimientos. La Comisión toma nota igualmente de la introducción de reformas en octubre de 2017 al decreto ejecutivo núm. 860 por el que se crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional. En virtud del señalado decreto se establecen los principios y normas para promover y desarrollar la política pública intersectorial de capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de, entre otros, los trabajadores con o sin relación de dependencia y los servidores públicos. El Gobierno informa de que, según información estadística del SECAP, entre 2015 y 2017, 95 609 personas participaron en procesos de capacitación. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no proporciona la información desglosada solicitada sobre el número de participantes en cada uno de los distintos procesos de capacitación, ni sobre la manera en que se garantiza la cooperación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de las políticas y programas educativos y de formación. La Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que comunique información actualizada y detallada, incluyendo estadísticas desglosadas por edad y sexo, sobre el impacto de las distintas políticas y los programas aplicados en relación con la orientación y formación profesionales. La Comisión reitera también su solicitud al Gobierno de que proporcione información detallada sobre el modo en el que se asegura la colaboración de los interlocutores sociales y otros organismos interesados en la formulación, aplicación y seguimiento de los programas de orientación y formación profesional. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la coordinación de las políticas de educación y de formación profesional con las políticas de empleo y, específicamente, sobre la manera en la que se asegura en la práctica que la oferta de capacitación se coordina con la demanda de conocimientos y aptitudes y el panorama cambiante del mercado de trabajo.
Procesos de certificación. Marco nacional de cualificaciones. La Comisión toma nota de que el artículo 12 del decreto ejecutivo núm. 860 prevé la creación de un catálogo nacional de cualificaciones, el cual estará constituido por el conjunto de competencias susceptibles de ser certificadas e identificadas: estrategias, lineamientos para el diseño y modelos de estructuras curriculares, y por las ocupaciones estándares y normas para certificación de cualificación para evaluación de competencias asociados a las cualificaciones catalogadas. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que el SECAP tiene como objetivo general reconocer de manera formal las competencias de las personas, a través del proceso de certificación por competencias laborales, contribuyendo de esta forma a la profesionalización de los trabajadores. Con miras a alcanzar dicho objetivo, se prevé la elaboración de una propuesta para el cálculo de metas de los procesos de certificación en función del sistema laboral a nivel nacional y con enfoques territorial y sectorial. El Gobierno añade que, en la elaboración de dicha propuesta, se identifica el número de personas idóneas a nivel nacional que puedan acceder al proceso de certificación de competencias laborales en los perfiles de ocupación que ofrece el SECAP, así como la relevancia de las mismas en términos de población empleada a nivel nacional y provincial. La Comisión toma nota de la detallada información proporcionada por el Gobierno en relación con los diferentes perfiles de competencias que el SECAP certifica y las metas a alcanzar relativas al número de personas examinadas en sectores tales como comunicación, construcción, metalúrgica, textil, comercio y ventas. El Gobierno indica que para 2018 se estableció una meta de 14 000 personas examinadas, de las cuales se prevé que más de 11 600 obtendrán una certificación. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información actualizada, incluyendo información estadística desagregada por sexo y edad, sobre el número de personas que participan en procesos de certificación de competencias. La Comisión solicita además al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con los interlocutores sociales, para ampliar los sistemas de formación profesional, incluidos los procesos de certificación profesional, de manera que cubran ramas de la actividad económica que aún no abarcaban y para asegurar que dichos sistemas se adapten a las necesidades cambiantes de las personas a lo largo de la vida, así como a las exigencias actuales y anticipadas del mercado laboral y de las diferentes ramas de la actividad económica.
Grupos en situación de vulnerabilidad. En sus comentarios anteriores, la Comisión solicitó al Gobierno que enviara información sobre los resultados de las políticas y programas de formación y orientación profesional que conciernan particularmente a los grupos en situación de vulnerabilidad. La Comisión toma nota de que el artículo 11 del decreto ejecutivo núm. 860 establece que la oferta de capacitación del SECAP deberá incluir programas destinados a aquellos grupos excluidos del acceso al trabajo de calidad, la educación formal y la capacitación privada, como los grupos de atención prioritaria, actores de la economía popular y solidaria, subempleados, trabajadores autónomos y desempleados y contribuir en procesos de reinserción y reconversión laboral; además atenderá de forma complementaria en aquellos campos, sectores y territorio en los que la oferta privada no tenga cobertura. En relación con las personas con discapacidad, el Gobierno informa de la suscripción de un acuerdo entre el SECAP y el Consejo Nacional de Discapacidades del Ecuador (CONADIS), cuyo objetivo es brindar un espacio de uso múltiple para que las organizaciones que trabajan con dicho grupo de atención prioritaria desarrollen actividades alternativas de capacitación y accedan a los programas de formación profesional. Asimismo, el Gobierno se refiere a la implementación del proyecto «Tiendas Solidarias» por el SECAP, de manera conjunta con la Prefectura del Guayas, en el marco del cual se realizó el taller «Herramientas para emprender». No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre los resultados de las políticas y programas de orientación profesional destinados a los grupos en situación de vulnerabilidad. La Comisión solicita al Gobierno que envíe información detallada y actualizada sobre las distintas políticas y programas de orientación profesional adoptados o previstos con miras a fomentar el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5, h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195). En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que indique si se trata de programas de formación separados o de una formación inclusiva para las personas en situación de vulnerabilidad, tales como las personas con discapacidad. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que envíe información estadística actualizada, desagregada por sexo y edad, sobre el número de participantes en los distintos programas y el impacto de tales medidas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículo 1, párrafos 1 y 2, del Convenio. Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesional. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2014 que incluye información en relación con comentarios anteriores. La Comisión toma nota con interés que en el artículo 139 de la Constitución vigente desde 2008 se estableció el principio según el cual el Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. La Comisión toma nota de la reforma al sistema nacional de capacitación y formación profesional introducida mediante el decreto ejecutivo núm. 680 en vigencia desde marzo de 2011. Mediante el mencionado decreto se ha creado el Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional como instancia de participación de trabajadores, empleadores y representantes del sector público. El Gobierno menciona también los instrumentos que regulan la política nacional de formación y capacitación profesional, entre ellos el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, la Agenda de Transformación Productiva y la Agenda de Desarrollo Social. El Plan Nacional de Capacitación Profesional del Talento Humano del Sector Productivo 2013-2017 recoge las políticas y programas de formación profesional entre las que se destacan la creación de centros de fomento productivo como operadores de capacitación y formación profesional, distintos mecanismos de financiamiento de programas de capacitación profesional, campañas para motivar a los empresarios a invertir en capacitación profesional de los empleados y aulas móviles administradas por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) para brindar capacitación a zonas históricamente relegadas. Adicionalmente, se prevé la realización de evaluaciones de impacto de las políticas de formación profesional de manera que sus resultados sean considerados al momento de diseñar políticas de empleo. Según la memoria del Gobierno, un total de 35 406 personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria asistieron a cursos de capacitación profesional impartidos por el SECAP. La Comisión se remite a los comentarios formulados en 2013 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). La Comisión invita al Gobierno a continuar agregando en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 142 informaciones sobre los resultados obtenidos mediante la ejecución de programas de políticas y programas de orientación y formación profesional, incluyendo información estadística actualizada sobre los beneficiarios de las medidas implementadas. Sírvase presentar informaciones sobre la manera en que se garantiza la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación y aplicación de las políticas y los programas de orientación y formación profesional.
Grupos en situación de vulnerabilidad. La Comisión toma nota que el Plan Nacional de Capacitación Profesional del Talento Humano del Sector Productivo 2013-2017 contempla la ejecución de programas de formación profesional gratuitos dirigidos para personas pertenecientes a grupos de atención prioritaria. Adicionalmente, se prevé facilidades de financiamiento para cursos de capacitación profesional dirigidos a jóvenes entre 18 y 29 años de edad, trabajadores pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas y mujeres jefas de hogar. La Comisión invita al Gobierno a agregar en su próxima memoria informaciones sobre los resultados de las políticas y programas de orientación profesional que conciernan particularmente a los grupos en situación de vulnerabilidad referidos en el párrafo 5, h) de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195).

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su comentario formulado en 2009, redactado como sigue:
Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2008 que incluye varios anexos documentales e información sobre los objetivos establecidos en la Agenda Social para la Equidad y Calidad de los Servicios Sociales. El Gobierno indica que en 2007 se ofrecieron un total de 2 936 cursos de capacitación atendiendo a 39 071 participantes. Además, se capacitaron 83 900 participantes vulnerables por medio de 4 252 cursos. Se ha previsto la creación de un nuevo Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional utilizando parámetros de equidad territorial y diagnósticos de la insuficiencia en capacitación de los más vulnerables para el diseño de cursos apropiados a sus necesidades. La Comisión se remite a su observación de 2008 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) en la que se ha tomado nota de la intención de articular la oferta de capacitación laboral con el Plan nacional de inclusión económica. La Comisión espera que en su próximo examen de la aplicación del Convenio núm. 142 se presentarán informaciones actualizadas que permitan conocer la manera en que se ha ampliado el sistema de orientación profesional y asegurado una coordinación eficaz entre las iniciativas para brindar orientación y formación profesionales y los objetivos de la política del empleo, teniendo en cuenta los factores que se mencionan en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio núm. 142. La Comisión invita al Gobierno a continuar incluyendo informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., sobre las políticas y programas destinadas a fomentar el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes (párrafo 5, h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2008 que incluye varios anexos documentales e información sobre los objetivos establecidos en la Agenda Social para la Equidad y Calidad de los Servicios Sociales. El Gobierno indica que en 2007 se ofrecieron un total de 2.936 cursos de capacitación atendiendo a 39.071 participantes. Además, se capacitaron 83.900 participantes vulnerables por medio de 4.252 cursos. Se ha previsto la creación de un nuevo Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional utilizando parámetros de equidad territorial y diagnósticos de la insuficiencia en capacitación de los más vulnerables para el diseño de cursos apropiados a sus necesidades. La Comisión se remite a su observación de 2008 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) en la que se ha tomado nota de la intención de articular la oferta de capacitación laboral con el Plan nacional de inclusión económica. La Comisión espera que en su próximo examen de la aplicación del Convenio núm. 142 se presentarán informaciones actualizadas que permitan conocer la manera en que se ha ampliado el sistema de orientación profesional y asegurado una coordinación eficaz entre las iniciativas para brindar orientación y formación profesionales y los objetivos de la política del empleo, teniendo en cuenta los factores que se mencionan en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio núm. 142. La Comisión invita al Gobierno a continuar incluyendo informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., sobre las políticas y programas destinadas a fomentar el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes (párrafo 5, h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195)).

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2005 y de la información detallada que contiene sobre la legislación y las instituciones en el terreno de la formación y la orientación profesionales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información adicional sobre la aplicación en la práctica del Convenio, especialmente sobre los puntos siguientes.

1. Artículo 1, párrafos 1-5, del Convenio. Vínculo estrecho entre las medidas de orientación y formación profesionales y el empleo y la igualdad de oportunidades. El Gobierno indica que en los últimos años, el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos había suscrito varios acuerdos interinstitucionales sobre empleo y asuntos en materia de formación. La Comisión toma nota de que esos acuerdos, regulados y coordinados por el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional (CNCF), se adjuntan a la memoria del Gobierno. El Gobierno indica asimismo que, con el fin de extender la formación profesional y el servicio del empleo, había desarrollado un «Plan de Acción Inmediato de Empleo Ecuador 2005-2006», que da una amplia cobertura a los programas de empleo y de formación profesional. El Gobierno también menciona la primera etapa de un programa piloto para formar trabajadores en 3.000 microempresas, con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión agradecerá que el Gobierno comunique información actualizada sobre la aplicación y los resultados alcanzados a través de las diversas medidas positivas emprendidas, a efectos de desarrollar más políticas generales y coordinadas y los programas de orientación profesional y de formación profesional, estrechamente vinculados con el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo. La Comisión también agradecerá al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o previstas para alentar a la mujer a que desarrolle y haga uso de sus capacidades para el trabajo en todas las ramas de la actividad económica y en todos los niveles de calificación y de responsabilidad.

2. Artículo 3. Política de orientación profesional. El Gobierno indica que la formación de los grupos vulnerables es una de sus prioridades y que había identificado a los jóvenes como uno de los grupos que necesitaba mayor asistencia. Así, ha incluido un proyecto especial titulado «Jóvenes para Jóvenes por el Trabajo», dentro de su Plan de Acción Inmediato de Empleo. Al tomar nota de la información sobre el desarrollo de los sistemas de orientación profesional, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se disponga de una información general y actualizada y de una orientación lo más amplia posible para todos los niños, jóvenes y adultos, incluidos unos programas apropiados para todas las personas discapacitadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. En una breve memoria recibida en septiembre de 2003, el Gobierno indica que se llevan a cabo políticas y programas completos en el campo de la orientación y formación profesional a cargo del Ministerio de Educación Pública, del Consejo Ecuatoriano de Universidades y Escuelas Politécnicas y del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional. La Comisión se remite a su solicitud directa de 1998, y espera que el Gobierno tendrá a bien indicar cómo se asegura una coordinación eficaz y por qué medios se establece una relación entre los programas ejecutados por las instituciones mencionadas, por una parte, y el empleo y los servicios del empleo, por la otra (artículo 1, párrafos 1 a 4, del Convenio).

2. La Comisión reitera su pedido para recibir informaciones sobre la evolución de los sistemas de formación profesional (artículo 4), agregando datos para los grupos de población más afectados por la situación del mercado laboral (véase al respecto los comentarios que se formulan sobre la aplicación del Convenio núm. 122).

3. Al preparar su próxima memoria, el Gobierno puede estimar útil remitirse al Estudio general, de 2004, Promoción del empleo y a las disposiciones de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, adoptada por la 92.ª reunión de la Conferencia, en junio de 2004.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que informa sobre las actividades realizadas por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP). La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y ruega al Gobierno que describa en sus próximas memorias la manera en que se establece una relación entre las políticas y programas sobre desarrollo de los recursos humanos, por una parte, y el empleo y los servicios públicos del empleo, por la otra (véase el artículo 1, párrafos 1 a 4, del Convenio).

2. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en sus próximas memorias indicaciones sobre la manera en que se amplían gradualmente los sistemas de orientación profesional (artículo 3), agregando datos para los grupos de población a los que se refiere la parte VI del formulario de memoria.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno sobre las actividades del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) de 1988 a 1990. La Comisión señala con interés la importancia acordada durante este período a la formación de los trabajadores del sector no estructurado e invita al Gobierno a continuar comunicando informaciones sobre la aplicación del Plan Nacional de Capacitación Popular para el sector informal antes mencionado. Por otra parte, la Comisión toma nota de la entrada en vigor de la ley de 1991, sobre las zonas francas, en las cuales la empresa administradora y los usuarios deberán capacitar al personal que emplean. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria datos sobre los resultados alcanzados en la aplicación de estas disposiciones; además de los que se han solicitado en relación con el Convenio núm. 122.

En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el efecto dado a las disposiciones del artículo 3 del Convenio, indicando las medidas que aseguran una información completa y una orientación lo más amplia posible al conjunto de niños, adolescentes y adultos. Sírvase describir el tipo de información disponible a efectos de la orientación profesional y comunicar ejemplares de la documentación disponible.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

1. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre las actividades del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP). El Gobierno indica que los centros de educación media, dependientes del Ministerio de Educación, son responsables de la orientación vocacional. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva brindar en su próxima memoria indicaciones sobre la manera en que se asegura la debida actualización con miras a una orientación profesional eficaz de las informaciones relativas a la enseñanza, el empleo y el mercado del trabajo (artículo 3 del Convenio).

2. La Comisión se refiere también a sus comentarios sobre el Convenio núm. 122, y ruega al Gobierno que continúe brindando informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas y los logros alcanzados de modo que se suministre una formación y una capacitación profesionales adecuadas a las necesidades del empleo del país (artículos 1 y 4). La Comisión apreciaría que, en particular, se le haga llegar a la Oficina extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc. por ejemplo, en lo que respecta a las políticas y programas de formación relativos a ciertos sectores o ramas de la actividad económica o a ciertos grupos de poblaciones mencionados en las partes V, VI, VII, VIII, IX y X de la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (parte VI del formulario de memoria).

3. El Gobierno menciona en su memoria la asistencia técnica y préstamos recibidos de diversos gobiernos y organizaciones internacionales entre los cuales se encuentra la OIT. En este sentido la Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva indicar la acción emprendida como consecuencia de la cooperación técnica en la que la OIT haya sido el organismo de ejecución, como lo requiere la parte V del formulario de memoria.

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