National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2008 que incluye varios anexos documentales e información sobre los objetivos establecidos en la Agenda Social para la Equidad y Calidad de los Servicios Sociales. El Gobierno indica que en 2007 se ofrecieron un total de 2 936 cursos de capacitación atendiendo a 39 071 participantes. Además, se capacitaron 83 900 participantes vulnerables por medio de 4 252 cursos. Se ha previsto la creación de un nuevo Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional utilizando parámetros de equidad territorial y diagnósticos de la insuficiencia en capacitación de los más vulnerables para el diseño de cursos apropiados a sus necesidades. La Comisión se remite a su observación de 2008 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) en la que se ha tomado nota de la intención de articular la oferta de capacitación laboral con el Plan nacional de inclusión económica. La Comisión espera que en su próximo examen de la aplicación del Convenio núm. 142 se presentarán informaciones actualizadas que permitan conocer la manera en que se ha ampliado el sistema de orientación profesional y asegurado una coordinación eficaz entre las iniciativas para brindar orientación y formación profesionales y los objetivos de la política del empleo, teniendo en cuenta los factores que se mencionan en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio núm. 142. La Comisión invita al Gobierno a continuar incluyendo informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., sobre las políticas y programas destinadas a fomentar el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes (párrafo 5, h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195)).
Aplicación de políticas y programas de orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2008 que incluye varios anexos documentales e información sobre los objetivos establecidos en la Agenda Social para la Equidad y Calidad de los Servicios Sociales. El Gobierno indica que en 2007 se ofrecieron un total de 2.936 cursos de capacitación atendiendo a 39.071 participantes. Además, se capacitaron 83.900 participantes vulnerables por medio de 4.252 cursos. Se ha previsto la creación de un nuevo Sistema Nacional de Capacitación y Formación Profesional utilizando parámetros de equidad territorial y diagnósticos de la insuficiencia en capacitación de los más vulnerables para el diseño de cursos apropiados a sus necesidades. La Comisión se remite a su observación de 2008 sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) en la que se ha tomado nota de la intención de articular la oferta de capacitación laboral con el Plan nacional de inclusión económica. La Comisión espera que en su próximo examen de la aplicación del Convenio núm. 142 se presentarán informaciones actualizadas que permitan conocer la manera en que se ha ampliado el sistema de orientación profesional y asegurado una coordinación eficaz entre las iniciativas para brindar orientación y formación profesionales y los objetivos de la política del empleo, teniendo en cuenta los factores que se mencionan en los párrafos 2 a 4 del artículo 1 del Convenio núm. 142. La Comisión invita al Gobierno a continuar incluyendo informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., sobre las políticas y programas destinadas a fomentar el acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente de las personas con necesidades específicas, tales como los jóvenes, las personas poco cualificadas, las personas con discapacidad, los migrantes, los trabajadores de edad, las poblaciones indígenas, los grupos étnicos minoritarios y las personas socialmente excluidas, así como de los trabajadores de las pequeñas y medianas empresas, de la economía informal, del sector rural y los trabajadores independientes (párrafo 5, h), de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (núm. 195)).
La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2005 y de la información detallada que contiene sobre la legislación y las instituciones en el terreno de la formación y la orientación profesionales. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información adicional sobre la aplicación en la práctica del Convenio, especialmente sobre los puntos siguientes.
1. Artículo 1, párrafos 1-5, del Convenio. Vínculo estrecho entre las medidas de orientación y formación profesionales y el empleo y la igualdad de oportunidades. El Gobierno indica que en los últimos años, el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos había suscrito varios acuerdos interinstitucionales sobre empleo y asuntos en materia de formación. La Comisión toma nota de que esos acuerdos, regulados y coordinados por el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional (CNCF), se adjuntan a la memoria del Gobierno. El Gobierno indica asimismo que, con el fin de extender la formación profesional y el servicio del empleo, había desarrollado un «Plan de Acción Inmediato de Empleo Ecuador 2005-2006», que da una amplia cobertura a los programas de empleo y de formación profesional. El Gobierno también menciona la primera etapa de un programa piloto para formar trabajadores en 3.000 microempresas, con la asistencia técnica de la OIT. La Comisión agradecerá que el Gobierno comunique información actualizada sobre la aplicación y los resultados alcanzados a través de las diversas medidas positivas emprendidas, a efectos de desarrollar más políticas generales y coordinadas y los programas de orientación profesional y de formación profesional, estrechamente vinculados con el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo. La Comisión también agradecerá al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre las medidas adoptadas o previstas para alentar a la mujer a que desarrolle y haga uso de sus capacidades para el trabajo en todas las ramas de la actividad económica y en todos los niveles de calificación y de responsabilidad.
2. Artículo 3. Política de orientación profesional. El Gobierno indica que la formación de los grupos vulnerables es una de sus prioridades y que había identificado a los jóvenes como uno de los grupos que necesitaba mayor asistencia. Así, ha incluido un proyecto especial titulado «Jóvenes para Jóvenes por el Trabajo», dentro de su Plan de Acción Inmediato de Empleo. Al tomar nota de la información sobre el desarrollo de los sistemas de orientación profesional, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre las medidas adoptadas para garantizar que se disponga de una información general y actualizada y de una orientación lo más amplia posible para todos los niños, jóvenes y adultos, incluidos unos programas apropiados para todas las personas discapacitadas.
1. En una breve memoria recibida en septiembre de 2003, el Gobierno indica que se llevan a cabo políticas y programas completos en el campo de la orientación y formación profesional a cargo del Ministerio de Educación Pública, del Consejo Ecuatoriano de Universidades y Escuelas Politécnicas y del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional. La Comisión se remite a su solicitud directa de 1998, y espera que el Gobierno tendrá a bien indicar cómo se asegura una coordinación eficaz y por qué medios se establece una relación entre los programas ejecutados por las instituciones mencionadas, por una parte, y el empleo y los servicios del empleo, por la otra (artículo 1, párrafos 1 a 4, del Convenio).
2. La Comisión reitera su pedido para recibir informaciones sobre la evolución de los sistemas de formación profesional (artículo 4), agregando datos para los grupos de población más afectados por la situación del mercado laboral (véase al respecto los comentarios que se formulan sobre la aplicación del Convenio núm. 122).
3. Al preparar su próxima memoria, el Gobierno puede estimar útil remitirse al Estudio general, de 2004, Promoción del empleo y a las disposiciones de la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, adoptada por la 92.ª reunión de la Conferencia, en junio de 2004.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2005.]
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que informa sobre las actividades realizadas por el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP). La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) y del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y ruega al Gobierno que describa en sus próximas memorias la manera en que se establece una relación entre las políticas y programas sobre desarrollo de los recursos humanos, por una parte, y el empleo y los servicios públicos del empleo, por la otra (véase el artículo 1, párrafos 1 a 4, del Convenio).
2. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en sus próximas memorias indicaciones sobre la manera en que se amplían gradualmente los sistemas de orientación profesional (artículo 3), agregando datos para los grupos de población a los que se refiere la parte VI del formulario de memoria.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno sobre las actividades del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) de 1988 a 1990. La Comisión señala con interés la importancia acordada durante este período a la formación de los trabajadores del sector no estructurado e invita al Gobierno a continuar comunicando informaciones sobre la aplicación del Plan Nacional de Capacitación Popular para el sector informal antes mencionado. Por otra parte, la Comisión toma nota de la entrada en vigor de la ley de 1991, sobre las zonas francas, en las cuales la empresa administradora y los usuarios deberán capacitar al personal que emplean. La Comisión agradecería al Gobierno se sirviera comunicar en su próxima memoria datos sobre los resultados alcanzados en la aplicación de estas disposiciones; además de los que se han solicitado en relación con el Convenio núm. 122.
En relación con sus solicitudes directas anteriores, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre el efecto dado a las disposiciones del artículo 3 del Convenio, indicando las medidas que aseguran una información completa y una orientación lo más amplia posible al conjunto de niños, adolescentes y adultos. Sírvase describir el tipo de información disponible a efectos de la orientación profesional y comunicar ejemplares de la documentación disponible.
1. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre las actividades del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP). El Gobierno indica que los centros de educación media, dependientes del Ministerio de Educación, son responsables de la orientación vocacional. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva brindar en su próxima memoria indicaciones sobre la manera en que se asegura la debida actualización con miras a una orientación profesional eficaz de las informaciones relativas a la enseñanza, el empleo y el mercado del trabajo (artículo 3 del Convenio).
2. La Comisión se refiere también a sus comentarios sobre el Convenio núm. 122, y ruega al Gobierno que continúe brindando informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas y los logros alcanzados de modo que se suministre una formación y una capacitación profesionales adecuadas a las necesidades del empleo del país (artículos 1 y 4). La Comisión apreciaría que, en particular, se le haga llegar a la Oficina extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc. por ejemplo, en lo que respecta a las políticas y programas de formación relativos a ciertos sectores o ramas de la actividad económica o a ciertos grupos de poblaciones mencionados en las partes V, VI, VII, VIII, IX y X de la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (parte VI del formulario de memoria).
3. El Gobierno menciona en su memoria la asistencia técnica y préstamos recibidos de diversos gobiernos y organizaciones internacionales entre los cuales se encuentra la OIT. En este sentido la Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva indicar la acción emprendida como consecuencia de la cooperación técnica en la que la OIT haya sido el organismo de ejecución, como lo requiere la parte V del formulario de memoria.