National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Un representante gubernamental proporcionó información sobre las medidas que ha tomado el Gobierno para aplicar las conclusiones adoptadas por la Comisión en la 106.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) (junio de 2017). En particular, el Gobierno ha adoptado las siguientes medidas: i) informar sobre las medidas adoptadas para cumplir los compromisos contenidos en los Acuerdos tripartitos de 2012 y 2014 en relación con la reintegración de los trabajadores despedidos tras los eventos de febrero y marzo de 2011. La memoria proporciona información detallada sobre todos los casos solucionados y acordados con los interlocutores sociales, en particular con relación a la lista de 165 trabajadores despedidos que se anexó al acuerdo tripartito complementario de 2014; ii) someter una memoria con fecha de 31 de agosto de 2017 sobre las medidas adoptadas para aplicar el Convenio, y iii) aceptar el apoyo técnico de la OIT a través de una misión de contactos directos, de conformidad con la carta dirigida al Director General de la OIT el 15 de abril de 2018. En respuesta a las observaciones de la Comisión de Expertos, el Gobierno pone de relieve los siguientes puntos. En primer lugar, con respecto a las medidas adoptadas para cumplir los compromisos contenidos en los Acuerdos tripartitos de 2012 y 2014, se ha solucionado el 98 por ciento de todos los casos relacionados con el despido de trabajadores tras los eventos de 2011. Los trabajadores han retomado su trabajo en el sector público o privado, preservando todos sus derechos y privilegios relacionados con el empleo, incluida la jubilación. Además, siguen concertándose esfuerzos con las partes interesadas pertinentes con miras a solucionar todos los casos mencionados en la lista anexa al Acuerdo, que contiene 165 casos. Todos los esfuerzos gubernamentales coinciden con las medidas adoptadas por el comité tripartito nacional para reintegrar a estos trabajadores en su puesto de trabajo anterior o para proporcionarles una compensación financiera, o incluso para ofrecerles un trabajo alternativo con el mismo salario y las mismas prestaciones. La cooperación entre las partes interesadas pertinentes sigue su curso a fin de solucionar los pocos casos pendientes, y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social permanece abierto a hallar soluciones apropiadas para los trabajadores afectados.
En segundo lugar, en relación con las medidas tomadas para velar por que la legislación contemple todos los motivos prohibidos de discriminación, el orador indicó que se han puesto en práctica las conclusiones adoptadas por la Comisión en 2017, y que se ha llevado a cabo una revisión integral de la legislación nacional a fin de considerar las enmiendas necesarias para prohibir y penalizar la discriminación en la legislación laboral en el sector privado. En este sentido, el Consejo de Ministros ya ha aprobado una enmienda a la Ley del Trabajo en el Sector Privado sobre este tema, y se remitirá información a la Oficina sobre cualquier otro avance. En tercer lugar, en lo que respecta a las medidas adoptadas para proteger a los trabajadores migrantes, esta categoría de trabajadores se ha beneficiado de mecanismos para presentar quejas laborales, para entablar litigios o formular llamamientos en contra de decisiones administrativas y judiciales. Asimismo, un trabajador migrante podría cambiar de empleador en las condiciones establecidas en la legislación, es decir, después de un año de empleo con el empleador actual, siempre que de un preaviso de al menos tres meses, y a condición de que tenga una residencia legal en el país. A los trabajadores migrantes que han sido objeto de prácticas abusivas por su empleador actual, como el impago de los salarios o la privación de derechos fundamentales establecidos en la legislación, se les permite cambiar de empleador sin cumplir las condiciones y los plazos legales indicados anteriormente. También se ha dado un paso práctico importante a través del permiso de trabajo flexible que tiene por objeto regularizar la situación de los trabajadores migrantes que se encuentran en situación irregular. Por consiguiente, un trabajador migrante que tiene un permiso de trabajo flexible y ha firmado un contrato de trabajo formal, estará cubierto por la legislación del país relativa a la relación de trabajo. Refiriéndose a las solicitudes de información de la Comisión de Expertos sobre las medidas adoptadas para sensibilizar a los trabajadores migrantes, el orador subrayó que la legislación nacional relativa a la residencia se ha difundido en varios idiomas en el marco de una campaña de sensibilización. La concienciación de los trabajadores migrantes y la definición de sus derechos no sólo incumbe al Gobierno, sino también a las embajadas de los países proveedores de mano de obra, los sindicatos y las organizaciones de la sociedad civil de las comunidades extranjeras, como los clubes culturales y sociales. Éste ha sido el objetivo de los períodos de «amnistía» que el Gobierno organiza desde 2016, que pretenden corregir la situación de más de 100 000 trabajadores migrantes en situación irregular sin imponerles sanciones o cobrarles tasas administrativas. En cuarto lugar, por lo referente a las medidas adoptadas para asegurar la igualdad de oportunidades y de trato entre las mujeres y los hombres en el empleo y la ocupación, la participación de las mujeres en el mercado de trabajo ha aumentado aproximadamente un 39 por ciento en todos los sectores de la economía y, según el informe del Foro Económico Mundial para 2015, se considera que el país es «el que más ha subido en el mundo en el subíndice de oportunidades económicas y de participación» para las mujeres. El orador señaló que se presentará un informe sobre este tema en un futuro cercano. En quinto lugar, por lo referente a las medidas adoptadas para asegurar la prohibición del acoso sexual en la legislación laboral, sería apropiado establecer relaciones de cooperación con la OIT a fin de beneficiarse de sus conocimientos especializados sobre este tema, y permitir la elaboración de la legislación nacional en consonancia con las normas internacionales del trabajo y otras prácticas nacionales.
Los miembros empleadores recordaron que Bahrein ratificó este Convenio fundamental en 1977. La Comisión de Expertos formuló observaciones en 2012, 2016 y 2017 sobre la aplicación del Convenio por Bahrein, y la Comisión de Aplicación de Normas las examinó por primera vez en 2017. Las observaciones de la Comisión de Expertos se centró en: i) la cobertura legislativa de todos los motivos prohibidos reconocidos de discriminación y la aplicación de la legislación a todos los trabajadores; ii) la promoción del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en materia de empleo y ocupación, y iii) la prohibición del acoso sexual en la legislación y en la práctica. Teniendo en cuenta las conclusiones de 2017 adoptadas por la Comisión de Aplicación de Normas, la información proporcionada por el Gobierno y su voluntad de examinar la posibilidad de formular, con el apoyo de la OIT, una amplia definición de discriminación de conformidad con el Convenio, los miembros empleadores alentaron al Gobierno a velar por que: i) la legislación nacional contemple todos los motivos prohibidos reconocidos de discriminación enunciados en el artículo 1, 1), a), del Convenio; ii) la legislación nacional aborde la discriminación en sus formas directas e indirectas de discriminación tanto en la legislación como en la práctica, y iii) todos los trabajadores, tanto en el sector privado como en la administración pública, estén amparados por la legislación contra la discriminación. Además, teniendo en cuenta la indicación del Gobierno de que ha adoptado medidas para promover el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, y valorando el compromiso del Gobierno de proporcionar más información estadística, los miembros empleadores pidieron al Gobierno que: i) suministre información sobre las medidas adoptadas en relación con la situación de la mujer en el mercado de trabajo, y ii) continúe proporcionando información estadística sobre la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, desglosada por sector, categoría profesional y posición, tanto en el sector público como en el privado, y sobre el número de mujeres que se benefician de la formación profesional.
Con respecto a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre el artículo 31 de la Ley del Trabajo en el Sector Privado, por la que se prohíbe que las mujeres trabajen de noche en determinados sectores y ocupaciones, y tomando nota, por una parte, de la explicación anterior del Gobierno de que tales medidas están destinadas a proteger a las mujeres contra trabajos que atenten contra su dignidad, capacidades y constitución y, por otra, de que el Gobierno declaró ante la Comisión que la licencia de maternidad y la protección contra los riesgos profesionales son privilegios de los que gozan las mujeres, los miembros trabajadores expresaron su inquietud por la existencia de una legislación nacional basada en estereotipos sobre las capacidades profesionales y sobre el papel de la mujer en la sociedad, y señalaron que dicha legislación es contraria al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación establecido en el Convenio. Habida cuenta de la voluntad expresada por el Gobierno de considerar una revisión de la legislación, los miembros empleadores le alentaron a que tenga en cuenta todo lo anterior a la hora de revisar la legislación denominada «protectora» a fin de garantizar el respeto del principio mencionado, y a que informe a la Comisión de Expertos sobre todas las medidas adoptadas en relación con esto. Asimismo, al tiempo que celebraron que el Gobierno condene el acoso sexual en el lugar de trabajo y que se comprometa a cooperar con la OIT, los miembros empleadores le pidieron que prohíba debidamente el acoso sexual en la legislación nacional y que facilite aclaraciones sobre los procedimientos de denuncia establecidos en este sentido. Por último, celebraron el enfoque constructivo adoptado por el Gobierno sobre esta cuestión, y le alentaron a que prosiga por esta vía.
Los miembros trabajadores lamentaron que sólo se haya puesto en práctica una pequeña parte de las conclusiones adoptadas por la Comisión en su última reunión. La misión de contactos directos propuesta al Gobierno tenía por objeto ayudarle a poner en práctica sus conclusiones, pero como no la aceptó hasta abril de 2018, la Oficina aún no ha podido organizarla, lo que retrasa el proceso de aplicación de dichas conclusiones. En su observación, la Comisión de Expertos alude a cinco problemas principales en lo relativo a la aplicación del Convenio. En primer lugar, por lo referente a los acuerdos tripartitos de 2012 y 2014, concluidos entre el Gobierno, la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU) y la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein (BCCI) con el fin de hallar una solución a los casos de suspensión, despido y sanciones impuestos a personas que habían participado en manifestaciones políticas en febrero de 2011, el Gobierno ha presentado a la Comisión de Expertos una memoria en la que explica las medidas adoptadas para poner en práctica estos acuerdos, y concluye que se ha encontrado una solución para casi todas las personas afectadas. No obstante, siguen quedando pendientes 64 casos de despido, ya que los empleadores se niegan a reintegrar a estos trabajadores a sus puestos. Además, en casi todos los casos, los empleadores en cuestión aún no han pagado la compensación financiera a los trabajadores que han recuperado su puesto, a pesar de lo establecido en los acuerdos tripartitos. Incluso en los casos en los que se ha reintegrado al trabajador, cabe lamentar diversas discriminaciones: los trabajadores de una empresa del sector del aluminio tuvieron que firmar un acuerdo en el que renunciaban a reclamar los derechos, salarios, beneficios o vacaciones anuales durante el período de despido; a 184 trabajadores de una empresa del sector de la energía no se les pagó durante el período de despido; a otros trabajadores se les redujo considerablemente el salario después de su reintegración, se les transfirió a puestos diferentes de los que ocupaban antes del despido o se les bajó de categoría. Es evidente que la aplicación plena de los acuerdos tripartitos dista de ser una realidad.
En segundo lugar, la legislación de Bahrein sigue sin estar de conformidad con el Convenio, dado que, por una parte, no contempla todos los motivos de discriminación mencionados en el mismo y, por otra, no se aplica a los trabajadores domésticos, los guardias de seguridad, las gobernantas, los chóferes y los cocineros. Al no haberse puesto en práctica las recomendaciones formuladas en las conclusiones adoptadas por la Comisión a este respecto, conviene ser más explícito en cuanto a las modificaciones que se solicitan: a) el ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo en el Sector Privado (núm. 36/2012) debe ampliarse a los trabajadores domésticos y personas consideradas como tales, incluidos los trabajadores agrícolas, los guardias de seguridad, las gobernantas, los chóferes y los cocineros, y b) en los artículos 39 (discriminación salarial) y 104 (terminación de la relación de trabajo considerada discriminatoria) deben cubrirse expresamente todos los motivos de discriminación que se enumeran en el Convenio. Reviste particular importancia realizar estas modificaciones. En efecto, se produjeron actos de discriminación en el momento de la reintegración de dirigentes sindicales y sindicalistas después de los acontecimientos de 2011, contraviniéndose los Acuerdos tripartitos de 2012 y 2014. Si no se enmienda la normativa, seguirá permitiendo la discriminación en el empleo basada en la opinión política. Así ocurrió en 2012, cuando se invitó a trabajadores del sector del aluminio a desafiliarse de la GFBTU, so pena de no reintegrarlos. Además, se despidió durante un mes y medio a un miembro de esta federación, que también era miembro de la Comisión tripartita para el retorno de los desempleados, y posteriormente se le integró sin indemnización alguna y se le obligó a tomar sus vacaciones anuales. Además, debe aplicarse el principio de no discriminación, en la legislación y la práctica, tanto en el sector privado como en el acceso a la administración pública. A este respecto, el Gobierno sostiene que no hay casos de discriminación y que no se ha registrado ninguna queja en relación con esto, aunque varios ejemplos ilustran lo contrario.
En tercer lugar, el Gobierno afirma que ha establecido un sistema de permiso de trabajo flexible que permite que los trabajadores migrantes en situación irregular regularicen su situación, permitiéndoles acceder a sistemas de seguro social, de seguro de desempleo y de seguro de salud. Se trata de un punto crucial, puesto que más del 77 por ciento de la mano de obra del país está constituida por trabajadores migrantes. Sin embargo, este sistema no se aplica a los obreros calificados, ni a los trabajadores que han huido de los empleadores que recurrían a prácticas abusivas, ni a los trabajadores domésticos y agrícolas. Los trabajadores que pueden acogerse a este sistema sólo pueden trabajar sin un patrocinador con la condición de que paguen las diversas cuantías que cubren los gastos anuales de la expedición de permisos, de la asistencia médica o incluso las cotizaciones al seguro social. Esto equivale a tratar a estos trabajadores como trabajadores por cuenta propia respecto de los cuales los empleadores no asumen ninguna responsabilidad. Además, la concesión de este permiso está supeditada a la presentación de un pasaporte válido. Ahora bien, los migrantes en situación irregular no están normalmente en posesión de su pasaporte, ya que la mayoría de las veces éste es retenido por su empleador anterior. Cabe señalar que la autoridad reguladora del mercado de trabajo sigue autorizando a los empleadores a incluir, en los contratos de trabajo, una cláusula que limita la aprobación de un cambio de empleador por una duración determinada. Esto constituye una versión atenuada del régimen de la Kafala. Además, el contrato de trabajo unificado adoptado en 2017 sólo prevé, en el caso de los trabajadores domésticos, una protección parcial del Código del Trabajo, y éstos sólo están cubiertos si son contratados por agencias y no por particulares. Cabe lamentar asimismo los casos de violencia física y agresión sexual de que son objeto las trabajadoras domésticas migrantes. La legislación relativa a los trabajadores migrantes sigue siendo, en consecuencia, incompatible con el Convenio.
En cuarto lugar, en la memoria dirigida a la Comisión de Expertos, el Gobierno da cuenta de algunas medidas adoptadas para promover la igualdad entre hombres y mujeres, pero no aporta ninguna información sobre el impacto preciso de estas medidas. También es lamentable la ausencia de mejoras en las medidas especiales de protección de las que deberían beneficiarse las mujeres: por una parte, se les prohíbe el acceso a determinadas profesiones (más allá de lo necesario para la protección de la maternidad) y, por otra parte, existen prácticas discriminatorias en algunos sectores (especialmente, el transporte aéreo) que afectan a la protección de la maternidad (períodos de maternidad considerados como una licencia no remunerada o casos de despido por motivo de embarazo).
En quinto lugar, la Comisión adoptó conclusiones relativas a la ausencia de definición y de prohibición explícita del acoso sexual en la legislación, las cuales no se han puesto en práctica en absoluto. No es válido el argumento de que la ausencia de una queja en materia de acoso viene a demostrar que no hay necesidad de proceder a las modificaciones solicitadas. Por una parte, en ausencia de un marco específico relativo al acoso, se utilizan otros canales, como la ley contra la trata de personas; por otra parte, la ausencia de queja no es sinónimo de ausencia de hechos; por último, como indica la Comisión de Expertos, otros factores pueden explicar el hecho de que no se presenten quejas, tales como el temor a represalias, la falta de acceso a mecanismos de presentación de quejas y vías de reparación, o incluso una falta de sensibilización. Para concluir, los miembros trabajadores confiaron en que el Gobierno tome conciencia de que el retraso en la aplicación de las recomendaciones de la Comisión, la inercia, y algunas veces incluso la negación de la realidad, no son compatibles con los progresos y la búsqueda de la justicia social, y actúe con determinación para eliminar toda forma de discriminación.
El miembro empleador de Bahrein declaró que, a raíz de la discusión del año pasado, es importante destacar la estrecha cooperación tripartita entre los interlocutores sociales y el Gobierno, a través de comités bilaterales y tripartitos. Recordó el papel determinante que desempeña la BCCI en la resolución de la situación de los trabajadores despedidos, persuadiendo a las empresas de aportar soluciones satisfactorias y compatibles, garantizando unas relaciones laborales sólidas, y salvaguardando los derechos de todas las partes. Las empresas cubren las cotizaciones de los seguros de los trabajadores despedidos durante el período de separación, a efectos de garantizar una cobertura ininterrumpida. Además, la Comisión de Aplicación de Normas y la OIT deberían reconocer todas las medidas e iniciativas del Gobierno para combatir la discriminación y aplicar los principios del Convenio. Los procedimientos disponibles en el país para garantizar los derechos de los trabajadores, como los mecanismos de presentación de quejas, los procedimientos de reclamación y el derecho a litigar, constituyen medidas pioneras que contribuyen a la protección efectiva de los derechos de los trabajadores. El orador consideró que el conjunto de reglamentaciones y medidas adoptadas por el Gobierno son progresivas y tienen un gran impacto en los trabajadores de Bahrein. Con respecto a la cuestión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, es importante destacar el creciente porcentaje de participación de las mujeres en la fuerza del trabajo año tras año, que ha alcanzado el 39 por ciento del total de la fuerza del trabajo nacional. Las mujeres de Bahrein han demostrado su capacidad para alcanzar los niveles más altos de empleo, como los directores ejecutivos de importantes empresas en el país, y para desarrollar modelos empresariales sofisticados. Además, en las recientes elecciones de la junta directiva de la BCCI, que tuvieron lugar el 10 de marzo de 2018, se eligió a tres mujeres para que formaran parte de la misma. El orador resaltó la importancia de seguir celebrando reuniones tripartitas fructíferas, que contribuyan a la adopción de medidas que promueven las oportunidades de trabajo decente, logrando la igualdad y combatiendo la discriminación. Los programas de cooperación técnica, en colaboración con la OIT, apoyarían el desarrollo de relaciones comunes y elevarían el nivel de cumplimiento de las normas internacionales del trabajo.
El miembro trabajador de Bahrein acogió con agrado la aceptación por el Gobierno de una misión de contactos directos y solicitó información sobre el calendario establecido, haciendo hincapié en la necesidad de que la misión se reúna con las partes pertinentes que hayan participado en la adopción de los acuerdos tripartitos. El asunto abordado en los acuerdos sigue sin resolverse, ya que aún hay trabajadores que no han sido reintegrados y han estado sin trabajo durante más de siete años. Hay incluso varios trabajadores que no han sido reintegrados en sus anteriores puestos y han sido transferidos a empleos de nivel inferior. Indicar que este caso está cerrado es una declaración incorrecta, puesto que la Comisión Nacional Tripartita sólo celebró dos reuniones el año pasado, sin lograr ningún avance. El orador consideró que la justificación dada para volver a examinar los 165 casos no tenía sentido alguno, puesto que ya se habían examinado y finalizado en el marco del Acuerdo Tripartito de marzo de 2014. En relación a los trabajadores despedidos quienes fueron contratados para otros trabajos u obtuvieron registro comercial, es importante tomar nota que esto fue posible gracias a su insistencia personal ante la expectación relativa al reintegro. No recibieron apoyo alguno por parte del Ministerio de Trabajo al respecto. En la actualidad, aún siguen pendientes 64 de los 165 casos de despido. Con objeto de facilitar su pronta resolución, la GFBTU ha seleccionado un grupo prioritario de 37 casos relacionados con trabajadores que han estado desempeñando labores en las más grandes empresas estatales e instituciones públicas, y ha presentado la lista al Gobierno. El orador insistió además que esta iniciativa no tiene por objeto dejar de lado los 165 casos. El orador también insistió en la importancia de respetar los acuerdos tripartitos como contrato vinculante entre las tres partes, con objeto de reforzar el diálogo social bajo los auspicios de la OIT. Esos acuerdos han proporcionado un marco jurídico que complementa la legislación laboral nacional, por lo que no deberían centrarse únicamente en la reintegración de los trabajadores despedidos, aunque este asunto está en el centro de los acuerdos. Además, es esencial adoptar las siguientes medidas tal y como están especificadas en el acuerdo tripartito: i) evitar que se repitan despidos de trabajadores por las mismas razones que se indican en la queja (lamentablemente, la GFBTU ha estado registrando casos de despidos y de suspensión de permiso de entrada a los lugares de trabajo por los mismos motivos de trasfondo discriminatorio mencionados en la queja, y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social fue informado de esta situación); ii) establecer un mecanismo u órgano tripartito para realizar un seguimiento de los casos de discriminación en el empleo y la ocupación, y garantizar la conformidad con el Convenio tal como está estipulado tanto en el Convenio como en el acuerdo tripartito (por ejemplo, el artículo 39 de la Ley del Trabajo en el Sector Privado ha ignorado la definición integral de discriminación consagrada en el Convenio, y ha limitado dicha definición a la cuestión de la remuneración, con lo cual se deja campo libre para practicar otras formas de discriminación en el empleo y en la ocupación); iii) proporcionar compensación financiera y cobertura de seguridad social a los trabajadores reintegrados durante el período de despido; iv) ratificar el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ya que existen decenas de miles de trabajadores en el sector gubernamental a quienes se ha denegado el derecho de sindicación — en efecto, en virtud de la circular núm. 1, de 10 de febrero de 2003, sobre el derecho de los trabajadores de la administración pública a afiliarse a sindicatos de trabajadores, la constitución de sindicatos en las instituciones del sector público es ilegal, por cuanto constituye una violación de la Constitución de Bahrein, que no distingue entre los trabajadores del sector privado y los del público en lo que atañe al derecho a constituir organizaciones sindicales, y v) velar por el respeto de dicha Constitución, la cual proclama en su artículo 37 que los convenios y tratados internacionales, una vez ratificados, tienen fuerza de ley. Por lo tanto, todos los requisitos que figuran en el Convenio son vinculantes desde el punto de vista jurídico. El orador manifestó que está dispuesto a seguir cooperando con el Gobierno y los interlocutores sociales para aplicar mejor las disposiciones del Convenio y el acuerdo tripartito.
El miembro gubernamental de Kuwait, hablando también en nombre de los miembros gubernamentales de los Emiratos Árabes Unidos, Arabia Saudita, Omán y Yemen, acogió con agrado los esfuerzos realizados por Bahrein para poner en práctica las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos y cumplir sus obligaciones relacionadas con la aplicación del Convenio. En su reunión de 2017, el Gobierno ya se comprometió a llevar a la práctica las conclusiones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, y ha cumplido su compromiso. Es preciso conceder tiempo suficiente al Gobierno para que aplique todas las recomendaciones formuladas, en particular las relacionadas con las modificaciones legislativas. La falta de una definición o de un texto jurídico específico no implica necesariamente que los trabajadores están desprovistos de protección. Las autoridades administrativas y judiciales protegen sus derechos. La medida adoptada por el Gobierno debería acogerse con satisfacción, y se espera que la Comisión tenga en cuenta los resultados obtenidos y la estrecha cooperación entre los interlocutores sociales. Asimismo, se debería alentar al Gobierno a seguir promoviendo el diálogo social para fortalecer el trabajo decente y velar por la igualdad entre todas las personas. El orador invitó a la OIT a establecer programas de cooperación técnica en los países mencionados con miras a reforzar el compromiso de aplicar las normas internacionales del trabajo.
La miembro gubernamental de Bulgaria, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Bosnia y Herzegovina, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Noruega, recordó que estos países conceden una gran importancia al respeto de los derechos humanos, consagrados en los convenios fundamentales de la OIT y en otros instrumentos de derechos humanos. La UE está comprometida a promover su ratificación y aplicación universales, como parte de su Marco Estratégico y Plan de Acción para los Derechos Humanos. Lamentablemente, este caso ya fue discutido por la Comisión el año pasado, y por el Consejo de Administración de la OIT hace algunos años, tras una queja presentada por los trabajadores en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. De acuerdo con las alegaciones, se impusieron suspensiones y diversas formas de sanciones a los dirigentes sindicales y a los sindicalistas, como consecuencia de las manifestaciones de febrero de 2011. En 2012 y 2014, se celebraron acuerdos tripartitos y se creó un comité tripartito nacional para garantizar el seguimiento de los casos. Se acogió con satisfacción la información actualizada presentada por el Gobierno sobre la resolución de los casos, pero se necesitan pruebas de que se han resuelto los 165 casos de trabajadores despedidos. La oradora pidió al Gobierno que indique las condiciones que deben cumplirse para obtener un certificado de rehabilitación de los trabajadores que fueron condenados por una decisión judicial. Recordó las conclusiones adoptadas en 2017, en particular que se pidió al Gobierno: i) que se formulara una definición de discriminación que contemplara a todos los trabajadores en todas las formas de empleo y prohibiera directa e indirectamente la discriminación por todos los motivos cubiertos por el Convenio, y ii) que se garantizara una protección integral de los funcionarios públicos contra la discriminación, a través de la enmienda del decreto legislativo núm. 48, de 2010, sobre la administración pública. Es lamentable que no se hayan adoptado medidas para abordar estos dos asuntos. La oradora instó al Gobierno a que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para asegurar una protección efectiva contra la discriminación, basada en todos los motivos establecidos en el Convenio, de los trabajadores migrantes, en particular respecto de los trabajadores domésticos, sumamente vulnerables, que son mujeres en su mayoría. Acogió con satisfacción la nueva legislación que obliga a los empleadores a depositar los salarios de los trabajadores domésticos y trabajadores no calificados en cuentas bancarias, y espera con interés su efectiva aplicación, antes de finales de 2018. Tomando nota con interés del proceso iniciado por el Gobierno con miras a abolir el sistema Kafala y la introducción, en 2017, de un sistema de permiso de trabajo flexible, a efectos de permitir que los trabajadores migrantes cambien de empleadores, la oradora instó al Gobierno a que garantice que toda norma adoptada para regular este derecho no imponga condiciones o limitaciones que aumenten la dependencia de los migrantes de sus empleadores y, por tanto, su vulnerabilidad. Habida cuenta de las alegaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre las limitaciones del sistema de permiso de trabajo flexible, la oradora pidió al Gobierno que comunique información sobre la aplicación práctica del sistema, incluido el número de casos en los que no se haya aprobado un cambio de empleador. Se invita al Gobierno a que: i) comunique más información sobre los esfuerzos realizados para informar a los trabajadores migrantes y sus empleadores de los mecanismos existentes para presentar sus reclamaciones a las autoridades pertinentes, y ii) fortalezca la capacidad de las autoridades e instituciones competentes para detectar y abordar los casos de discriminación. La oradora tomó nota con interés de la información comunicada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas respecto de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, e indicó que se acogería con agrado más información sobre el impacto concreto de esas medidas, especialmente aumentando el número de mujeres en cargos directivos y mejorando su situación en el mercado de trabajo. En vista de que, no obstante su prohibición en el Código Penal, el acoso sexual no se define ni prohíbe en la legislación laboral, y, dada la sensibilidad de esta cuestión, la mayor carga de la prueba y el alcance limitado del Código Penal, se instó nuevamente al Gobierno a que incluya disposiciones a tal efecto en la legislación laboral o civil, a que adopte medidas encaminadas a prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, a que proporcione vías de recurso a las víctimas y a que se impongan sanciones disuasorias a los autores. La ausencia de quejas no significa que el acoso no exista en la práctica. La oradora alentó al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la OIT, a efectos de adoptar las medidas legislativas y prácticas necesarias para abordar las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
El miembro empleador de Kuwait acogió con beneplácito la estrecha cooperación entre los interlocutores sociales en las comisiones bipartitas y tripartitas. El Gobierno ha realizado contribuciones positivas a las acciones emprendidas respecto de los casos de los trabajadores objeto de despido en los sectores público y privado, tras los acontecimientos de febrero y marzo de 2011. El Gobierno ha desempeñado un papel activo, en colaboración con los empleadores, para hallar una solución satisfactoria a través de la reincorporación de los trabajadores, garantizando al mismo tiempo unas buenas relaciones laborales y la protección de sus derechos. La Comisión debería tomar en consideración las iniciativas emprendidas por el Gobierno para combatir la discriminación y dar efecto a los principios enunciados en el Convenio. Se han establecido procedimientos a tal efecto para salvaguardar los derechos de los trabajadores, incluido el acceso a la justicia y el derecho a la presentación de quejas. Estas medidas progresivas contribuyen a la protección de los trabajadores, no sólo contra la discriminación, sino también contra toda violación de sus derechos. En relación con la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres, se ha observado un aumento significativo de la participación de las mujeres en el mercado laboral, y éstas se benefician de los privilegios establecidos en la legislación nacional. En la práctica, las mujeres ocupan cargos con altos niveles de responsabilidad, del mismo modo que los hombres, como ministras, embajadoras y presidentas de los consejos de administración en el sector privado. El orador concluyó alentando al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT, que contribuirá al desarrollo de unas relaciones mutuas armoniosas y a la promoción de las normas internacionales del trabajo.
El miembro gubernamental de los Emiratos Árabes Unidos manifestó que su país valora los esfuerzos realizados por el Gobierno para cumplir con sus obligaciones en relación con la OIT, incluso para dar efecto a las observaciones formuladas por la Comisión de Expertos sobre la discriminación en el empleo y la ocupación. Sin embargo, el Gobierno necesita más tiempo para poner en práctica las observaciones. Despliega grandes esfuerzos para fortalecer los derechos de los trabajadores y brindar comodidad y bienestar a los residentes en el país, como ilustran las reformas legislativas llevadas a cabo. De hecho, los trabajadores y los empleadores están protegidos contra toda forma de discriminación, se conceden permisos de manera flexible y se garantiza la protección de los salarios, así como el derecho a cambiar de empleador. Se requeriría más tiempo para evaluar el impacto del efecto dado a las observaciones de la Comisión de Expertos, ya que se necesita tiempo para que las reformas legislativas den resultados. Por último, se valora enormemente la asistencia técnica prestada por la OIT.
El miembro trabajador de Filipinas declaró que muchos de sus compatriotas se consideran afortunados de trabajar en un Bahrein «progresista y muy abierto», y que los trabajadores incluso llevan a sus familias para que residan y hagan su vida en ese país. Entre los 60 000 filipinos que viven y trabajaban en Bahrein se cuentan trabajadores profesionales, calificados y semicalificados, así como trabajadores domésticos. Cerca de la mitad de los filipinos que trabajan en el extranjero son trabajadores domésticos, y Bahrein es el primer y único país de la región que ha incluido a los trabajadores domésticos en su legislación laboral, si bien sólo lo ha hecho parcialmente. Sin embargo, la legislación nacional no se ajusta a las normas de la OIT relativas a los trabajadores domésticos. Éstos todavía no gozan de protecciones fundamentales, como el salario mínimo establecido, la limitación de la jornada de trabajo, y el derecho a horas libres o a días de descanso semanal, y el sistema de permiso de trabajo flexible adoptado recientemente por el Gobierno no bastará para hacer frente a la explotación laboral. En primer lugar, no todos los trabajadores pueden acogerse a este sistema. Por ejemplo, no pueden hacerlo los trabajadores calificados y los «trabajadores fugados», una categoría que incluye a quienes han huido de empleadores abusivos. Además, el contrato unificado para los trabajadores domésticos migrantes ampara únicamente a los trabajadores contratados por intermedio de agencias, por lo que no puede considerarse como una protección completa. En el contrato unificado, los empleadores deben consignar, entre otras cosas, la naturaleza del empleo, las horas de trabajo y de descanso, y los días de descanso semanal. Ahora bien, como la tarea de traducir los contratos y de informar a los trabajadores domésticos sobre los detalles de la oferta laboral recae exclusivamente sobre las agencias de contratación, cabe la posibilidad de que éstas les proporcionen información errónea sobre las condiciones del trabajo. Los trabajadores domésticos son particularmente vulnerables a los horarios de trabajo excesivos, y muchos de ellos trabajan hasta 19 horas al día y sin día de descanso. Por último, el orador instó al Gobierno a que modifique la legislación laboral nacional para que todos los trabajadores migrantes queden plenamente amparados por la legislación laboral, y con el fin de protegerlos de toda forma directa o indirecta de discriminación.
Un observador representante de la Internacional de la Educación (IE) señaló que la situación de los docentes y los trabajadores de la administración pública en Bahrein sigue siendo sumamente grave. La discriminación, que obedece principalmente a motivos sectarios o políticos, aún está firmemente arraigada. Ello impide que muchos docentes ejerzan su profesión y su vocación, deteriora sus condiciones de trabajo y les priva de la posibilidad de constituir organizaciones sindicales. Aún no se permite constituir sindicatos en el sector público. En abril de 2011, las autoridades disolvieron la Asociación de Docentes de Bahrein (BTA), y sus dirigentes, el Sr. Mahdi Abu Dheeb y la Sra. Jalila Al-Salman, fueron detenidos bajo cargos de activismo político. El Sr. Abu Dheeb recuperó su libertad después de cinco años de prisión tras una intensa presión ejercida por la OIT y el movimiento sindical internacional. Las duras condiciones de detención deterioraron seriamente su salud. El Gobierno no ha aportado precisiones sobre los motivos de su condena y detención. Tanto al Sr. Abu Dheeb como a la Sra. Al-Salman se les prohibió viajar en reiteradas ocasiones en los últimos años (la última vez en septiembre de 2017), con lo cual se les impidió hablar libremente sobre la difícil situación de los docentes y sindicalistas en Bahrein. Muchos otros docentes que participaron en las protestas pacíficas de 2011 también han sido objeto de discriminación por motivos de opinión, creencias y afiliación sindical: éstos han perdido sus empleos y aún no han sido reintegrados ni han recibido ningún tipo de compensación. La BTA no puede desempeñar su actividad ni comunicarse eficientemente con los docentes que temen denunciar lo que les ha sucedido, mientras que el Gobierno mantiene una actitud hostil. Entretanto, el Ministerio de Educación ha contratado a 9 000 docentes expatriados, mientras que al menos 3 200 bahreiníes licenciados en ciencias de la educación continúan estando sin empleo, todos ellos chiíes. Asimismo, cabe señalar que las condiciones de contratación de los docentes expatriados son más favorables y que éstos acceden a los cargos más rápidamente, a diferencia de los docentes bahreiníes, que deben hacer exámenes y someterse a prolongados procesos de evaluación.
La miembro trabajadora de los Estados Unidos tomó nota de que el Gobierno reconoce que la falta de una definición de acoso sexual en la legislación plantea problemas. La GFBTU ha recibido informes de acoso en los que se establece que el acoso sexual se ha producido indudablemente, incluso cuando no se notifiquen casos de manera oficial. El acoso sexual es una forma grave de discriminación sexual que viola el Convenio y constituye un obstáculo para las mujeres en el lugar de trabajo. En ausencia de una definición de acoso sexual, las mujeres no pueden señalar una norma para informar a sus empleadores de que algo inaceptable está ocurriendo; de manera análoga, los empleadores no tienen una norma para determinar si los supervisores están actuando de manera inapropiada. Dado que el acoso sexual está relacionado con una persona que ejerce su poder sobre otra, las leyes que lo impiden son especialmente importantes en el trabajo, donde la dinámica del poder favorece de por sí al empleador. La disposición penal general que prohíbe la violencia y la agresión es un instrumento inadecuado para abordar el acoso sexual en el lugar de trabajo, porque suele centrarse en la agresión sexual. Sin embargo, el acoso sexual abarca una serie de actividades más amplias que aquélla, y hacer que las personas deban rendir cuentas de conformidad con el derecho penal no impone ninguna obligación a los empleadores de proporcionar un lugar de trabajo libre de acoso. Por consiguiente, este marco jurídico funciona más como un mecanismo de castigo que como un instrumento de prevención y eliminación del acoso sexual en el mundo del trabajo, como prevé el artículo 2 del Convenio. La oradora concluyó confiando en que las conclusiones de la Comisión incluyan recomendaciones para una ley que defina ampliamente el acoso sexual, en particular las prohibiciones de insinuaciones sexuales indeseables, peticiones de favores sexuales, toda clase de acoso físico o verbal de naturaleza sexual, y observaciones ofensivas acerca del sexo de una persona, de tal modo que tanto el ambiente hostil y el acoso quid pro quo sean ilegales. Esta ley debería cubrir a los trabajadores domésticos y migrantes. Además, debería crearse un mecanismo que permita que las víctimas de acoso presenten denuncias que sean investigadas y juzgadas debidamente, mientras que las leyes existentes deberían enmendarse en consecuencia, incluida la Ley de Trabajo en el Sector Privado y el decreto legislativo núm. 48/2010. Por último, la oradora instó a emprender una campaña educacional.
El miembro gubernamental de Egipto acogió con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno para reintegrar a los trabajadores despedidos y proporcionarles una compensación financiera. Las enmiendas al Código del Trabajo ofrecen la mejor garantía de los derechos de los trabajadores migrantes, por ejemplo, autorizándoles a cambiar de empleador sin imponer condiciones abusivas. Las enmiendas también permiten a los trabajadores obtener permisos de trabajo en condiciones menos estrictas. El aumento de la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral muestra la preocupación del Gobierno por dar efecto a las disposiciones del Convenio de manera activa. Por último, el orador alentó al Gobierno a que fortalezca su cooperación con la OIT a fin de mejorar la aplicación de las disposiciones del Convenio en la legislación y en la práctica.
La miembro trabajadora de Noruega, hablando en nombre de los miembros trabajadores de los países nórdicos y el Reino Unido, recordó que los trabajadores migrantes constituyen el 77 por ciento de la fuerza de trabajo de Bahrein. A muchos se les explota y priva de sus derechos económicos y sociales. En mayo de 2017, el Ministerio del Interior introdujo un sistema experimental de permiso de trabajo flexible para categorías limitadas de trabajadores migrantes en situación irregular, sistema que les permite trabajar sin un patrocinador, a condición de que los trabajadores cubran ciertos gastos, como las tasas para los permisos de trabajo, el seguro de atención de salud y el seguro social. Se preveía que el Ministerio del Interior emitiría hasta 2 000 permisos por mes. Sin embargo, muchos trabajadores que tienen un patrocinador no pueden acogerse al sistema de permiso de trabajo flexible, tales como trabajadores cualificados y trabajadores que habían escapado de empleadores abusivos. Asimismo, los trabajadores deben proporcionar un pasaporte válido a fin de solicitar un permiso, y muchos migrantes no están en posesión de su propio pasaporte. Además, los trabajadores domésticos y los trabajadores agrícolas están excluidos del sistema. Se estima que existen más de 100 000 trabajadores domésticos en Bahrein, que han sido excluidos de una serie de disposiciones de la legislación laboral. La oradora destacó asimismo que no existe una protección del salario mínimo. La brecha salarial entre los migrantes y los nacionales es inmensa, y se excluye a los trabajadores migrantes de los seguros relacionados con la vejez, la discapacidad y el fallecimiento. Según el Informe sobre la trata de personas (TIP) de 2017, publicado por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, funcionarios gubernamentales y de ONG han indicado que el abuso físico de las trabajadoras domésticas y las agresiones sexuales de que éstas son objeto constituyen grandes problemas en Bahrein. Además, los trabajadores domésticos suelen trabajar hasta 19 horas al día con períodos de descanso mínimos, estar sólo parcialmente cubiertos por la legislación laboral y no tener derecho a que se les paguen sus horas extraordinarias. Las leyes nacionales excluyen a los hogares privados de la inspección del trabajo, lo que se traduce efectivamente en la ausencia total de inspección de las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos. La oradora concluyó expresando su pleno apoyo a las recomendaciones de la Comisión de Expertos. Instó al Gobierno a adoptar medidas rápidas y urgentes para asegurar la protección legal de los trabajadores migrantes.
Un observador que representa a la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) indicó que, en diciembre de 2017, el Ministro de Trabajo y Desarrollo Social recibió a la ITF y la GBTU para discutir cuestiones laborales marítimas. En esa reunión, el Gobierno expresó su firme compromiso de proteger los derechos laborales de los trabajadores marítimos, y el Ministro reiteró su voluntad de cooperar con organizaciones internacionales de los trabajadores como la ITF. El orador confió en que este compromiso de proteger los derechos de los trabajadores también se traduzca en un compromiso del Gobierno de cumplir los Acuerdos tripartitos de 2012 y 2014. Sigue habiendo una serie de trabajadores mencionados en los anexos de los acuerdos tripartitos (incluidos los trabajadores del transporte) cuyos casos no se han solucionado. No sólo es necesario reintegrar a dichos trabajadores, u ofrecerles un empleo alternativo, sino que también se les debe proporcionar una compensación financiera y derechos reglamentarios durante todo el período de despido. El orador recordó que éste es el segundo año consecutivo que la Comisión de Aplicación de Normas examina el no establecimiento por Bahrein de un marco jurídico para proteger los derechos de las mujeres trabajadoras en consonancia con el Convenio y con las disposiciones legales existentes. En relación con este último aspecto, a pesar de varias disposiciones previstas en la legislación en lo tocante a la protección de la maternidad, la principal compañía aérea del país mantiene políticas y prácticas que contravienen lo dispuesto en estas leyes. En la compañía aérea, no sólo no se paga la licencia de maternidad, sino que la trabajadora también debe pagar las cotizaciones al régimen de seguridad social correspondientes al empleador. Se obliga a las trabajadoras migrantes embarazadas a dejar su alojamiento pagado por la compañía y a hallar uno alternativo por su cuenta. Es increíble que una mujer embarazada pueda esperar que se ponga término automáticamente a su contrato de trabajo una vez declare su embarazo, sin ninguna garantía de reintegración. En tres casos recientes, se reintegró a tres miembros de la tripulación después de su licencia de maternidad. Si bien la Ley de Aviación Civil de Bahrein exige evaluaciones técnicas anuales para los tripulantes, la compañía aérea ha abusado de esta obligación para llevar a cabo pruebas de embarazo obligatorias. Las prácticas de contratación de la compañía tampoco son mejores. La compañía ha incluido recientemente en su sitio web vacantes para la tripulación de cabina pero sólo se ha invitado a postular a las personas solteras sin hijos. Las distinciones en el empleo basadas en el embarazo o la maternidad se consideran discriminatorias en virtud del Convenio, ya que sólo pueden afectar, por definición, a las mujeres. La Comisión de Expertos ha subrayado reiteradamente que la discriminación por estos motivos constituye una forma grave de discriminación por motivo de género. Como conclusión, el orador instó al Gobierno a que armonice su legislación con el Convenio, en consulta con los interlocutores sociales, y a que solucione los casos pendientes de los acuerdos tripartitos en un plazo de doce meses. También instó al Gobierno a que vele por que la inspección del trabajo disponga de los recursos adecuados para luchar contra la discriminación de género en el lugar de trabajo.
El miembro gubernamental de Suiza se sumó a la declaración de la miembro gubernamental de Bulgaria realizada en nombre de la UE y de sus Estados miembros, así como de Bosnia y Herzegovina, la ex República Yugoslava de Macedonia, Montenegro y Noruega.
La miembro empleadora de Argelia indicó que ha seguido atentamente la declaración del Gobierno según la cual el Ministerio de Trabajo ha solucionado la situación de los trabajadores despedidos, ya sea mediante la reintegración, u ofreciéndoles un nuevo empleo. En lo que respecta a otros trabajadores, el Gobierno ha recurrido a los seguros sociales. Al parecer, no existe ninguna discriminación en el empleo en el país, sin embargo, la Comisión de Expertos pide que se promulguen leyes complementarias. A este respecto, se valora enormemente la asistencia técnica de la OIT. La reforma legislativa emprendida por el Gobierno, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de promover los derechos de los trabajadores migrantes, es un buen ejemplo que demuestra la voluntad tripartita de asegurar unas buenas condiciones de trabajo sin discriminación. El Gobierno vela por que las mujeres ocupen un lugar importante en el mercado de trabajo, asegurando que la legislación laboral prohíba el acoso sexual. En efecto, la tasa de participación de las mujeres en el mercado de trabajo, en los sectores público y privado, oscila entre el 36 y el 39 por ciento. La oradora confía en que la Comisión de Expertos tenga en cuenta los esfuerzos realizados por el Gobierno y en que la Oficina brinde la asistencia técnica necesaria para reforzar la legislación del trabajo con arreglo a lo dispuesto en el Convenio.
Un observador que representa a la Federación Sindical Mundial (FSM) indicó que las organizaciones de trabajadores en el sector público se benefician de los mismos privilegios que aquellas en el sector privado. Además, se dispone de mecanismos de solución de conflictos para examinar la aplicación de la legislación.
miembro trabajador del Sudán, hablando asimismo en nombre de los miembros trabajadores de Bahrein, Kuwait, Marruecos, Arabia Saudita y los Emiratos Árabes Unidos, afirmó que la población de Bahrein, sin ninguna distinción, goza de la libertad de participar en la vida política, y no existe discriminación alguna basada en motivos de opinión política. De manera análoga, no se han producido despidos por motivos de opinión política. Todos los trabajadores despedidos durante los acontecimientos de 2011 fueron reintegrados. Todas las alegaciones de tales despidos realizadas por la CSI son infundadas, malintencionadas y no reflejan la realidad. Según un banco internacional de inversión, los trabajadores extranjeros que viven en el país gozan de muy buenas condiciones laborales. En este sentido, Bahrein ocupa el segundo lugar entre los países del golfo y el décimo lugar a escala mundial. Con respecto a la igualdad de oportunidades en el empleo y la ocupación, las mujeres de Bahrein ocupan puestos de alto nivel. En 2017, las mujeres ocupaban el 48 por ciento de los puestos del sector público, el 37 por ciento de los puestos directivos superiores, el 59 por ciento de los puestos directivos medios y el 32 por ciento de los puestos en los niveles de toma de decisiones de la rama ejecutiva. Además, el país registra la tasa más alta de mujeres empresarias independientes (el 28 por ciento) entre los países del Medio Oriente y del norte de África. Según un informe de la OIT de 2016, se ha producido un aumento del porcentaje de mujeres que ocupan puestos en las juntas ejecutivas de empresas (del 12 al 14 por ciento). Estos cambios constituyen un verdadero éxito, dado que algunos puestos fueron monopolizados durante mucho tiempo por hombres, especialmente en funciones políticas, parlamentarias, judiciales, diplomáticas y militares. El orador concluyó manifestando que nadie puede negar los progresos realizados para proteger a los trabajadores, y que es sorprendente la insistencia en incluir a Bahrein en la lista de casos individuales, cuando se omite a muchos países que encarcelan, asesinan y persiguen a representantes de los trabajadores.
La miembro trabajadora de España consideró que, siete años después de las movilizaciones del 14 de febrero de 2011, se comprobaba un estado de paralización donde se habían usado todas las herramientas posibles para presionar al pueblo bahreiní. En lo que atañe a la aplicación del Convenio, se han aplicado diferentes herramientas como el desempleo forzado, la no contratación laboral por razones políticas y la pérdida de la nacionalidad bahreiní. Esta última práctica resulta especialmente preocupante para los trabajadores y trabajadoras de Bahrein que han sido desposeídos en numerosos casos de su nacionalidad por motivaciones políticas, y se ha ido incrementado durante los últimos seis años como sistema para castigar y silenciar a los oponentes políticos y defensores de las libertades civiles, incluidos los líderes sindicales. Desde 2012, 719 personas se han visto despojadas de su nacionalidad. Desde el inicio de 2018, 213 ciudadanos han perdido ya su nacionalidad. Se trata de una clara violación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que afirma que todas las personas tienen derecho a una nacionalidad y que nadie puede ser privado arbitrariamente de ésta. Las consecuencias son dramáticas: los ciudadanos desposeídos de su nacionalidad son considerados como trabajadores migrantes y, en aplicación del decreto núm. 36 de 2015, pierden todos sus derechos y beneficios incluidos los beneficios de la seguridad social, a pesar de haber contribuido durante años. Todo ello en un mercado de trabajo que depende en gran medida de la mano de obra inmigrante, poco calificada y mal remunerada. El sector público emplea principalmente a las personas nacidas en el país, mientras que el sector privado está dominado en su mayoría por los inmigrantes. Por ejemplo, al Sr. Hussein Khair Mohammadi, vicepresidente de un sindicato de empresa, al negarse ante diferentes presiones a dejar su cargo sindical, se le quitó su nacionalidad en enero de 2017, y se le ha privado de su derecho al empleo y a la seguridad social. Estas prácticas constituyen un trato discriminatorio y una clara violación del artículo 5 del Convenio.
El representante gubernamental reafirmó el compromiso del Gobierno de tomar en consideración los comentarios de la Comisión de Expertos, y subrayó lo siguiente: i) que los casos de los trabajadores despedidos todavía no se han cerrado y que el proceso de resolución todavía está en curso; ii) que el certificado de readaptación es un procedimiento contemplado en la ley de derecho procesal penal y no un requisito necesario para el empleo en ciertas empresas, y iii) que el sistema de permiso de trabajo flexible constituye un avance positivo que garantiza los derechos de los trabajadores interesados. En lo tocante al requisito previo de presentar un pasaporte válido, las embajadas pertinentes deberían resolver este problema. El orador reafirmó el compromiso del Gobierno con los órganos de control de la OIT, y subrayó la importancia de asegurar una mayor transparencia en la elaboración de la lista de casos.
Los miembros trabajadores señalaron a la atención del Gobierno que las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas tienen por objeto dar lugar a cambios concretos. Por consiguiente, el Gobierno debe: i) adoptar las medidas necesarias para que la misión de contactos directos pueda tener lugar sin dilación; ii) asegurar la correcta ejecución de los acuerdos tripartitos y comunicar información precisa sobre este tema a la Comisión de Expertos, y iii) adoptar una definición de la discriminación que sea conforme al Convenio y tomar medidas para que la legislación cubra todas las categorías de trabajadores y, en particular, aquellas que necesitan más protección. Reiteraron que es necesario modificar la Ley del Trabajo en el Sector Privado (núm. 36, de 2012) para ampliar su ámbito de aplicación a los trabajadores domésticos y las personas consideradas como tales, y recoger, en sus artículos 39 y 104, todos los motivos de discriminación enumerados en el Convenio. El decreto legislativo núm. 48/2010 debe modificarse para que los funcionarios gocen de una protección adecuada contra la discriminación directa o indirecta en el empleo y la ocupación en relación con todos los motivos enumerados en el Convenio. Esta protección no sólo debe aplicarse en la legislación, sino también en la práctica. Con respecto a los trabajadores migrantes, conviene ampliar la aplicación del permiso de trabajo flexible a los obreros calificados, los trabajadores domésticos y agrícolas, y los trabajadores que han huido de sus empleadores debido a prácticas abusivas. Todos los riesgos sociales deben quedar cubiertos, incluidos los relacionados con la vejez, y los empleadores deben pagar las cotizaciones. Es importante ampliar el ámbito de aplicación de la legislación laboral a todos los trabajadores domésticos — sea cual fuere su modalidad de contratación — y velar por que se beneficien de todas las disposiciones de protección previstas en la legislación laboral, en particular el derecho al salario mínimo y la limitación de las horas de trabajo. Además, se deben adoptar medidas de protección eficaces de los derechos de las mujeres, entre otras cosas en lo concerniente al acceso a ciertas profesiones y a la protección de la maternidad. Por último, se insta al Gobierno a elaborar una legislación que defina y prohíba explícitamente el acoso sexual.
Los miembros empleadores acogieron con satisfacción el compromiso del Gobierno de seguir colaborando con los interlocutores sociales y comunicando a la Comisión de Expertos información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar la conformidad con el Convenio. Tomaron debida nota de la declaración formulada por varios miembros de la Comisión de Aplicación de Normas, acogiendo con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno, valorando la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral, instando a la Comisión de Aplicación de Normas a que reconozca los esfuerzos desplegados y alentando al Gobierno a que siga fortaleciendo el diálogo social y recurriendo a la asistencia técnica de la OIT. Los miembros empleadores señalaron, con un espíritu positivo, la aceptación del Gobierno de una misión de contactos directos, que prestará asistencia a la hora de presentar información adicional para seguir evaluando el tema. Además, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que vele por que: i) la legislación nacional contemple todos los motivos prohibidos reconocidos de discriminación, como establece el artículo 1, 1), a), del Convenio, habiéndose formulado en la legislación una definición integral de discriminación, en cumplimiento del Convenio, y ii) se prohíba, en la legislación y en la práctica, la discriminación en el empleo y la ocupación, en los sectores público y privado. El Gobierno debería seguir comunicando información sobre las medidas adoptadas en relación con lo anterior y sobre la situación de las mujeres en el mercado laboral. También alentaron al Gobierno a que se beneficie de la revisión de la legislación «protectora» para garantizar, en la legislación y en la práctica, el respeto del principio de igualdad de oportunidades y trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Por último, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que vele por que el acoso sexual se prohíba de manera adecuada en la legislación nacional, y a que transmita a la Comisión de Expertos información sobre las medidas adoptadas a tal efecto.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el Gobierno y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
Teniendo en cuenta las conclusiones de la Comisión de 2017, la Comisión observó con interés el compromiso manifestado por el Gobierno de aceptar una misión de contactos directos en un corto plazo.
La Comisión señaló el compromiso manifestado por el Gobierno de formular una definición integral de discriminación de conformidad con el Convenio. La Comisión lamentó la falta de información sobre los alegatos relativos al funcionamiento del programa «flexible» y su repercusión en las protecciones laborales que se brindan a los trabajadores migrantes.
Teniendo en cuenta la información presentada por el Gobierno y la discusión que tuvo lugar a continuación, la Comisión pidió al Gobierno que:
Al tiempo que tomó nota del compromiso manifestado por el Gobierno de aceptar una misión de contactos directos, la Comisión alentó al Gobierno a dar seguimiento a sus recomendaciones. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione a la Comisión de Expertos, para su examen en noviembre de 2018, información detallada sobre las medidas que adopte para aplicar estas recomendaciones.
El representante gubernamental se refirió a la declaración inaugural de su Gobierno, que fue clara y contenía mucha información sobre la aplicación del sistema de permiso de trabajo flexible. En el curso del año se aportará más información. Se debe tener en cuenta que el sistema de permiso de trabajo flexible es un programa piloto que está siendo aplicado por primera vez en la región. Su Gobierno está dispuesto a cooperar con la OIT y acepta las recomendaciones, tomando nota de que se trata de las mismas que se adoptaron tras la anterior discusión de 2017. Se mantendrá el contacto con la Oficina a fin de encontrar el momento adecuado para la misión de contactos directos, que espera tenga un feliz resultado.
Un representante gubernamental subrayó el interés del Gobierno en reaccionar positivamente a todos los comentarios y su compromiso con la aplicación de las normas internacionales del trabajo. La Constitución de Bahrein declara, en su artículo 18, que las personas son iguales en dignidad humana e iguales en derechos y obligaciones ante la ley, sin distinción de raza, origen, idioma, religión o credo. El legislador se ha esmerado por definir los derechos y obligaciones de todas las personas regidas por las leyes sin discriminación alguna. Por ejemplo, la Ley del Trabajo en el Sector Privado núm. 36, de 2012, regula la relación entre empleadores y trabajadores en general y no hace distinción entre un trabajador nacional y otro migrante ni entre hombres y mujeres. También está expresamente prohibido a los empleadores que discriminen en los salarios por motivos de género, origen, idioma, religión o credo. Bahrein tiene su propio sistema para gestionar el mercado de trabajo y regular la relación entre empleadores y trabajadores, que está basado en la colaboración y la transparencia. Para promover los derechos de los trabajadores en conformidad con las normas internacionales del trabajo, el Gobierno ha tomado las siguientes iniciativas pioneras en la región, previendo: i) el derecho de un trabajador expatriado a cambiar de un empleador a otro sin el consentimiento del empleador; ii) la introducción de un sistema flexible de permiso de trabajo que permite a cualquier trabajador expatriado que trabaja en una situación injusta solicitar de forma independiente un permiso personal de trabajo sin estar asociado con un empleador, de conformidad con la normativa establecida, evitando con ello toda explotación y garantizando el acceso a todos los aspectos de la tutela y la protección de la ley; iii) la introducción de un sistema nacional de remisión para combatir la trata de personas así como para brindar apoyo a las víctimas y salvaguardar sus legítimos derechos; iv) el derecho de todos los trabajadores a beneficiarse del sistema de seguro de desempleo sin distinción entre sus categorías o nacionalidades; v) el reconocimiento del derecho de todos los trabajadores a estar representados en sindicatos con independencia de su categoría o nacionalidad, el derecho de huelga para defender sus intereses legítimos, las actividades sindicales a tiempo completo y la protección de los sindicalistas contra los despidos por razón de su actividad sindical; vi) la aplicación al trabajo doméstico de las disposiciones básicas de la Ley del Trabajo en lo relativo a los contratos de trabajo, la protección de los salarios, las vacaciones anuales, la indemnización por cesación en el servicio y la exención a los trabajadores domésticos de las costas judiciales, y vii) la aplicación del Programa de Trabajo Decente en cooperación con la OIT.
Muchos informes internacionales han elogiado las medidas pioneras de Bahrein en lo concerniente a la regulación del mercado de trabajo, y los países exportadores de mano de obra han expresado en las reuniones oficiales su reconocimiento por la atención y protección de que disfrutan los trabajadores expatriados en el mercado de trabajo de Bahrein. El orador señaló que los comentarios de la Comisión de Expertos no aluden a la existencia de violaciones o infracciones graves sino que se limitan a algunos puntos formales que no entran en conflicto con las tendencias y políticas existentes en el país. Los comentarios conciernen a la falta de una definición detallada de discriminación en la Ley del Trabajo y en el decreto legislativo núm. 48, de 2010, relativo a la administración pública, la falta de una definición de acoso sexual en el empleo en la Ley del Trabajo y la necesidad de procedimientos para proteger a los trabajadores expatriados.
Con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la falta de una definición detallada de todas las formas de discriminación en consonancia con el Convenio, el orador subrayó que no se han observado infracciones reales. No obstante, el Gobierno está dispuesto a cooperar con la OIT y a examinar la posibilidad de incorporar una definición detallada de discriminación en estas dos leyes a la luz de las normas internacionales del trabajo y de conformidad con mecanismos y procedimientos específicos de índole constitucional y legislativa. Todas las leyes nacionales están en conformidad con el Convenio. El artículo 39 de la Ley del Trabajo es muy claro y explícito en la definición y la prohibición de la discriminación. El artículo 168 de esa ley así como la Ley núm. 17, de 2007, sobre la Formación Profesional no distinguen entre trabajadores para determinar las obligaciones del empleador en lo relativo a la formación profesional. Los trabajadores del sector privado disponen de una serie de mecanismos para presentar querellas con miras a la protección de sus intereses y sus derechos en el trabajo, por ejemplo el mecanismo para la solución de conflictos individuales y colectivos en la Ley del Trabajo. El trabajador tiene derecho a presentar una querella administrativa alegando discriminación o a recurrir a la instancia judicial. En cuanto a los empleados del sector público, la ley exige la formación de una comisión interna en todos los organismos públicos que se ocupe de las querellas presentadas por los empleados regidos por la legislación de la administración pública. De no haber acuerdo, el funcionario público puede presentar ante la oficina de la administración pública una querella por cualquier medida adoptada por el empleador y tiene derecho a recurrir la decisión ante los tribunales.
En segundo lugar, en lo relativo a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la necesidad de prohibir por vía legal el acoso sexual en el empleo y contemplar reparaciones y sanciones disuasorias, el representante gubernamental indicó que los artículos 81 y 107 de la Ley del Trabajo y el párrafo 33 de la Lista de infracciones y sanciones del decreto legislativo relativo a la administración pública establecen la sanción de despido si un trabajador o empleado faltan a la moral pública o al honor. El Consejo Supremo de la Mujer (SCW) hace el seguimiento de las infracciones de los derechos de las mujeres. No se ha observado ningún caso de acoso sexual en el lugar de trabajo, y el orador estimó que los miembros trabajador y empleador de Bahrein comparten su posición. Si la Organización o cualquier otra parte tuvieran información sobre algún caso de ésos, el Gobierno está plenamente preparado para estudiarlo y responder a él con firmeza.
En tercer lugar, con respecto a los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la protección de los trabajadores migrantes, el orador declaró que la legislación nacional sobre el trabajo prevé la protección jurídica en cuanto a regular las relaciones del trabajo en consonancia con las normas internacionales del trabajo. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social y la Autoridad Regulatoria del Mercado del Trabajo (LMRA) no toleran ninguna práctica de explotación de trabajadores migrantes en el mercado de trabajo. Se han establecido muchos servicios de apoyo a los trabajadores migrantes en caso de prácticas abusivas de los empleadores, por ejemplo mecanismos para presentar querellas individuales ante el Ministerio de Trabajo al objeto de llegar a soluciones amistosas y centros de atención directa en la LMRA que funcionan en varios idiomas y pueden informar al trabajador sobre el permiso de trabajo a través de diversos medios electrónicos con el fin de velar por que los empleadores respeten lo relativo a sus licencias. Al mismo tiempo, los trabajadores expatriados tienen derecho a recibir asilo. El Gobierno edita publicaciones de sensibilización en 14 idiomas diferentes para su distribución entre los trabajadores expatriados antes de su llegada y ha establecido una unidad especial, la primera de la región, para apoyar y proteger a los trabajadores expatriados que opera en siete idiomas e incluye un centro de acogida que proporciona servicios integrados a los trabajadores migrantes que son objeto de explotación por sus empleadores. Los organismos en cuestión se mantienen también en contacto con las embajadas extranjeras para resolver los problemas pendientes y ayudarlas a regularizar la situación de los trabajadores expatriados. En 2016 se introdujo un período de gracia durante el cual el Gobierno permitió a los trabajadores expatriados corregir su situación jurídica ante las autoridades competentes.
En relación con la libertad de movimiento de los trabajadores expatriados, el representante gubernamental indicó que tal libertad rige en Bahrein desde 2009. Entre 2015 y 2016 unos 60 000 trabajadores migrantes cambiaron de empleador. El artículo 25 de la Ley núm. 19, de 2006, sobre la LMRA y la decisión ministerial núm. 79, de 2008, relativa a los procedimientos para la transferencia de trabajadores extranjeros a otro empleador son claros y explícitos a este respecto. Los trabajadores tienen derecho a cambiar un empleador por otro sin consentimiento del empleador mientras cumplan las condiciones y los plazos estipulados en la decisión ministerial. La adición por el empleador de una cláusula en el contrato de trabajo por la que prohíbe la transferencia de un trabajador antes de determinado período no anula el derecho del trabajador a cambiar de empleador, sino que tal procedimiento requiere que se respete dicho período, y el empleador que alegue perjuicio puede recurrir a la instancia judicial como consecuencia del incumplimiento por el trabajador del contrato de trabajo. No obstante, de momento no se ha registrado ningún caso de este tipo.
El orador recordó que en marzo de 2014 el Consejo de Administración decidió poner fin al procedimiento de queja contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la OIT a la vista del histórico consenso de los socios tripartitos que firmaron el Acuerdo tripartito suplementario de 2014 bajo los auspicios de la OIT, en particular con respecto a los acuerdos económicos en relación con los casos restantes de despido y la cobertura del seguro durante el período de interrupción. El orador expresó el agradecimiento de su Gobierno por el papel desempeñado por la Organización en la firma de los dos acuerdos tripartitos. El Gobierno, por la vía del Comité nacional tripartito, que incluye representantes de la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein (BCCI) y la Federación General de Sindicatos de Bahrein (GFBTU), ha hecho todo lo posible por solucionar el 98 por ciento de los casos al readmitir a los trabajadores despedidos en sus empleos en los sectores público y privado preservando al mismo tiempo sus derechos y pensiones. De las 165 personas desempleadas que figuraban en la lista anexa al Acuerdo tripartito suplementario de 2014, 156 han sido readmitidas en sus empleos anteriores o en empleos similares o en algunos casos han recibido una indemnización económica. En cuanto al resto de casos, el Comité nacional tripartito ha concluido que o bien se trata de casos ajenos a los acontecimientos de febrero y marzo de 2011 o bien que se ha condenado a los trabajadores por delitos penales sin relación con el trabajo. Por último, se aseguró que ningún trabajador resultaría perjudicado por la interrupción del pago de sus contribuciones al seguro, de conformidad con el Acuerdo suplementario de 2014. La mayoría de las grandes empresas, a iniciativa propia, han cubierto generosamente todas las contribuciones al seguro durante el período de ausencia del trabajo.
Los miembros empleadores recordaron que el Gobierno ratificó este Convenio fundamental en el año 2000 y que la Comisión de Expertos formuló cuatro observaciones en relación con el presente caso en 2008, 2009, 2012 y 2016. En junio de 2011, un grupo de representantes de los trabajadores presentó una queja en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT en relación con el incumplimiento del Convenio por Bahrein. Según las alegaciones, en febrero de 2011 se habían impuesto suspensiones y otras sanciones a trabajadores y afiliados sindicales por manifestarse pacíficamente para pedir cambios sociales y económicos. En la queja se alegó que los despidos estaban motivados por las opiniones políticas de los trabajadores.
Después, el Gobierno, la GFBTU y la BCCI firmaron un acuerdo tripartito y un acuerdo tripartito suplementario en 2012 y 2014, respectivamente. En su 320.ª reunión (celebrada en marzo de 2014), el Consejo de Administración pidió a la Comisión de Expertos que examinase la aplicación del Convenio por parte del Gobierno, y que hiciese un seguimiento de los acuerdos. Según el Acuerdo tripartito de 2012, el Comité tripartito nacional establecido para examinar la situación de los trabajadores despedidos debía proseguir su labor. En virtud del Acuerdo tripartito suplementario de 2014, el Gobierno, la GFBTU y la BCCI acordaron lo siguiente: i) remitir a un comité tripartito todos los casos no resueltos que guardasen relación con reclamaciones financieras o indemnizaciones y, de no haber consenso, remitirlos a un tribunal; ii) asegurar la cobertura de la seguridad social durante el período de interrupción de los servicios, y iii) reintegrar a los 165 trabajadores despedidos en la función pública, las principales empresas del Gobierno y ciertas empresas privadas. El Gobierno no ha facilitado a la Comisión de Expertos información alguna sobre las medidas adoptadas para aplicar los acuerdos. A este respecto, los miembros empleadores, tomando nota de la información proporcionada, instaron al Gobierno a que notifique a la Comisión de Expertos las medidas concretas adoptadas para aplicar el Acuerdo tripartito de 2012 y el Acuerdo tripartito de 2014.
Los miembros empleadores también se refirieron a las observaciones de la Comisión de Expertos relativas a la ausencia en la legislación nacional de una definición de discriminación que incluya todos los motivos establecidos en el Convenio, la escasa protección contra los actos de discriminación prevista en la Ley del Trabajo, y la ausencia de una prohibición de la discriminación en el decreto legislativo relativo a la administración pública. Los miembros empleadores acogieron con agrado el compromiso expresado por el Gobierno a este respecto y lo alentaron a colaborar con la OIT, al tiempo que lo instaron a que, con la asistencia técnica de la Oficina, formule una definición de discriminación que contenga todos los motivos prohibidos por el Convenio. También alentaron al Gobierno a que incluya la prohibición de la discriminación en el decreto legislativo relativo a la administración pública, y promueva la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo. Los miembros empleadores acogieron con beneplácito la afirmación de que la legislación vigente prohíbe todas las formas de discriminación, e instaron al Gobierno a que facilite copias de las leyes y los reglamentos pertinentes.
En relación con las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la ausencia de una definición de acoso sexual y de su prohibición en la legislación, los miembros empleadores tomaron nota de la afirmación del Gobierno de que los artículos 81 y 107 de la Ley del Trabajo, y el párrafo 33 de la Lista de infracciones y sanciones del decreto legislativo relativo a la administración pública sancionan el acoso sexual con el despido, y de que el SCW está supervisando la cuestión. Los miembros empleadores destacaron que el Convenio prohíbe la discriminación por motivo de sexo y que, por tanto, la legislación nacional debe prohibir el acoso sexual en el trabajo, e instaron al Gobierno a que proporcione información adicional al respecto, en particular sobre la puesta en práctica de las disposiciones mencionadas, el procedimiento para hacer denuncias y la supervisión del SCW.
Con respecto a las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la protección de los trabajadores migrantes contra la discriminación en el empleo, en particular de los trabajadores domésticos, el Gobierno aludió a las medidas adoptadas en relación con la movilidad y la trata de los trabajadores migrantes y la libertad sindical. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a que facilite información que atienda mejor las observaciones de la Comisión de Expertos sobre la forma en que los trabajadores migrantes están protegidos contra la discriminación en el empleo en virtud del Convenio. Los miembros trabajadores alentaron al Gobierno a que colabore con la OIT para alcanzar el pleno cumplimiento del Convenio.
Los miembros trabajadores observaron que ciertos comentarios de la Comisión de Expertos sobre la aplicación de este Convenio fundamental relativo a la discriminación son particularmente preocupantes. Subrayaron que las diferencias de trato injustificadas inducen a pensar que los seres humanos no son todos iguales lo cual vulnera directamente la dignidad de las personas. Dado que todas las sociedades deben hacer frente a la discriminación, es esencial adoptar, en todo el mundo, los mecanismos necesarios para su eliminación, tal y como exige el Convenio.
En febrero de 2011, tuvieron lugar varias manifestaciones que reclamaban cambios económicos y sociales en el contexto de la «Primavera Árabe». Se desprende de una queja presentada en junio de 2011 ante la 100.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que varias personas que participaron en dichos movimientos fueron suspendidas o sancionadas. En 2012 y 2014, se concluyeron respectivamente un Acuerdo tripartito y un Acuerdo tripartito suplementario que establecen un comité tripartito cuyos objetivos son, entre otras cosas: i) reintegrar a los trabajadores despedidos; ii) pronunciarse sobre los casos de indemnizaciones no resueltos, y iii) asegurar la cobertura de la seguridad social durante el período de interrupción de los servicios. Conviene recordar que la libertad de expresión es indispensable para mantener la vitalidad de la sociedad y el progreso humano. Por consiguiente, no se puede discriminar ni tratar a nadie de forma desfavorable únicamente por su opinión política, con más razón cuando esa opinión es contraria a la opinión dominante. La constitución del comité tripartito demostraba una voluntad compartida por las diferentes partes interesadas de hallar una solución aceptable para todos. Desgraciadamente, el Gobierno no ha informado sobre la aplicación concreta de estos acuerdos. Se debe proporcionar dicha información y los acuerdos deben ejecutarse integralmente. Para evitar que se repita esta situación, deben adoptarse medidas legislativas tales como la inclusión de la opinión política en la lista de los motivos de discriminación prohibidos.
Con respecto a la legislación nacional, es esencial que defina de forma precisa la noción de discriminación, que enuncie el conjunto de los motivos prohibidos, que cubra todos los sectores de la economía y todas las categorías de trabajadores — incluidos los trabajadores agrícolas y los trabajadores domésticos — y que prohíba expresamente la discriminación directa y la discriminación indirecta, en todos los ámbitos del trabajo y de la profesión, incluidos el acceso a la formación profesional y las condiciones de empleo. La legislación actual es insuficiente y no cumple enteramente las disposiciones del Convenio para luchar eficazmente contra todas las formas de discriminación. Además, no se ha comunicado información alguna sobre la manera en que el Gobierno ofrece a los trabajadores una protección adecuada contra la discriminación, por ejemplo a través de la inspección del trabajo o los tribunales (número de casos tratados, sanciones impuestas, etc.). También conviene señalar que algunos sectores por entero, como el de la educación, son objeto de un trato distinto y se les priva de las libertades más esenciales como, por ejemplo, la libertad sindical.
En cuanto al acoso sexual, los miembros trabajadores subrayaron que se trata de una forma de discriminación especialmente grave que hace peligrar la integridad y el bienestar de los trabajadores y que los medios destinados a tratar este tema deben estar a la altura del problema. El Gobierno se ha remitido a las disposiciones del Código Penal. Pero tal y como subraya la Comisión de Expertos, los procedimientos penales no son suficientes para eliminar el acoso sexual. Se debe prohibir expresamente en la legislación laboral, que debe prever sanciones disuasorias y compensaciones adecuadas.
Los trabajadores migrantes representan el 77 por ciento de la mano de obra del país y su situación es particularmente vulnerable, lo cual implica que es primordial que puedan beneficiarse de una protección contra la discriminación fundada en los motivos enumerados por el Convenio. Conviene saludar los esfuerzos realizados por el Gobierno en relación con el derecho que ahora se reconoce a estos trabajadores de cambiar de empleador sin necesitar la autorización previa del empleador anterior, así como la posibilidad de presentar denuncias individuales sin tener que pagar las costas judiciales. Sin embargo, sería deseable que las reglas adoptadas en este sentido no tengan por efecto aumentar su dependencia del empleador imponiéndoles condiciones y restricciones adicionales. El Gobierno también tiene que comunicar información sobre los siguientes puntos: i) las actividades de la Autoridad Regulatoria del Mercado del Trabajo relativas a las solicitudes de transferencia de empleador según el género, la profesión y el país de origen de los trabajadores, así como los casos de denegación y los motivos invocados, y ii) las medidas de sensibilización de los trabajadores migrantes sobre los mecanismos que les permiten hacer valer sus derechos.
En referencia a la solicitud directa de la Comisión de Expertos, los miembros trabajadores también insistieron en la cuestión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular la legislación que prohíbe a las mujeres acceder a ciertas profesiones. Estas prohibiciones van más allá de lo necesario para proteger la maternidad. Por otra parte, se deben saludar ciertas acciones llevadas a cabo por el SCW mencionadas en la memoria del Gobierno, tales como la adopción del Plan nacional para la promoción de las mujeres, aunque otras siguen vehiculando estereotipos y prejuicios sobre las aspiraciones y aptitudes profesionales de las mujeres. Aunque conscientes de los estrechos vínculos que existen entre la situación actual y las razones históricas y sociales difíciles de modificar, los miembros trabajadores subrayaron que sólo una acción política proactiva y decidida, con opciones fuertes, puede modificar profundamente las estructuras actuales. Asimismo, invitaron al Gobierno a tomar las medidas necesarias para elaborar un plan nacional para eliminar la discriminación fundada en la raza, el color, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, tal y como prevé el Convenio.
Los miembros trabajadores subrayaron el papel pionero que Bahrein ha interpretado a menudo en la región, por ejemplo en relación con los programas nacionales de trabajo decente o la progresiva salida del sistema kafala. Para seguir avanzando hacia un mayor respeto de los derechos humanos y la justicia social, estas conquistas deben mantenerse y reforzarse, y se deben realizar los esfuerzos necesarios para aplicar el Convenio.
El miembro empleador de Bahrein destacó la voluntad del Gobierno de poner en marcha constantes iniciativas para proteger y garantizar el derecho de los trabajadores a gozar de un entorno saludable idóneo, del acceso a la justicia y de la igualdad de trato, independientemente de la nacionalidad o la categoría. Alabó la valiosa colaboración entre el Gobierno y los interlocutores sociales con objeto de aplicar en la práctica los principios de transparencia del mercado laboral y libertad de los trabajadores migrantes para cambiar de empleador. Se estableció un nuevo sistema de permiso de trabajo flexible, que permite a los trabajadores migrantes obtener permisos de trabajo con carácter individual y directo sin tener que estar vinculados a un empleador, así como tener acceso al seguro de empleo sin ser objeto de discriminación por la nacionalidad. Dicho sistema garantiza además la libertad de los trabajadores migrantes para afiliarse a un sindicato. Asimismo, ahora los trabajadores empleados en el servicio doméstico están amparados por las disposiciones básicas de la Ley del Trabajo, incluso por los principios relacionados con los contratos laborales, la protección de los salarios y las vacaciones anuales.
La BCCI, en su condición de parte del Acuerdo tripartito de 2012 y del Acuerdo tripartito suplementario de 2014, ha seguido de cerca todas las novedades y los avances logrados en la aplicación de los acuerdos, como la reintegración del 98 por ciento de los trabajadores despedidos. El orador acoge con satisfacción la labor de la OIT y su Consejo de Administración en apoyo de la aplicación de los acuerdos y la cooperación entre los interlocutores sociales. Es admirable la participación de los empleadores de este país en los esfuerzos encaminados a reintegrar a los trabajadores despedidos. Los empleadores se han hecho cargo de las cotizaciones del seguro durante el período de desempleo, una iniciativa que excede el contenido de los acuerdos antes mencionados. Los representantes empleadores nacionales, mediante las reuniones intensivas y el diálogo constructivo del Comité tripartito nacional formado para efectuar el seguimiento de la aplicación de estos acuerdos, han contribuido a superar las dificultades generadas por la tarea de resolver el problema de todos los despidos que tuvieron lugar en 2011. No se ha informado sobre casos de discriminación contra los trabajadores que volvieron a sus puestos de trabajo. En lo que atañe a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la cuestión de los trabajadores migrantes, el orador hizo hincapié en que no ha habido casos de discriminación de trabajadores de distintas nacionalidades o categorías. El sector privado ha logrado alcanzar un crecimiento rápido mediante la oferta de puestos de trabajo a trabajadores migrantes con condiciones de trabajo estables y sin discriminación alguna. En cuanto al acoso sexual en el trabajo, los instrumentos jurídicos vigentes que abordan esta cuestión bastan para proporcionar protección a todas las personas. La BCCI se ha comprometido a permitir que los trabajadores migrantes se muevan libremente y cambien de empleador, con arreglo a la legislación vigente. El orador alentó al Gobierno y a los representantes trabajadores del país a seguir celebrando reuniones tripartitas fructíferas, que se traducirán en nuevas iniciativas y actividades encaminadas a promover las oportunidades de trabajo decente, lograr la igualdad y luchar contra la discriminación de conformidad con la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo. Acoge con beneplácito la reanudación de los programas de cooperación técnica entre el Gobierno y otras partes interesadas.
El miembro trabajador de Bahrein destacó la importancia del diálogo social. La colaboración entre la GFBTU y la Confederación Sindical Internacional (CSI) ha sido determinante para la defensa de los derechos de los trabajadores y viene a demostrar que la OIT es el mejor organismo para promover la justicia social y lograr la igualdad de los trabajadores en Bahrein. Elogió mucho los esfuerzos del Director General de la OIT, que reafirmó el derecho de los trabajadores a una representación adecuada. Con respecto a la discriminación, se van a destacar cinco elementos.
En primer término, un proyecto titulado 1912, iniciado en 2009 que planificó la readmisión de graduados universitarios, se interrumpió en 2011, tras el despido improcedente de 63 jóvenes graduadas universitarias con motivo de su opción política y al mismo tiempo contrataron otros trabajadores basándose en su lealtad al Gobierno. En segundo término, el Gobierno ha venido haciendo frente a los obstáculos en la aplicación del Acuerdo tripartito de 2012 y del Acuerdo tripartito suplementario de 2014, en base a los cuales se retiró la queja presentada en 2011 en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT. El 28 de mayo de 2017, tras un paréntesis de dos años, y después de reiterados llamamientos de la GFBTU, se reinstauró el Comité tripartito nacional establecido para aplicar los acuerdos tripartitos en el ámbito nacional. También el mismo día el Viceministro de Trabajo entregó al representante del GFBTU una lista de trabajadores despedidos para reinstalar, lo cual demuestra que no se ha finalizado el convenio tripartito. En tercer término, los trabajadores del sector público enfrentaron casos de discriminación. Sigue aún en vigor un decreto gubernamental de 2002, a pesar de los reiterados llamamientos para su derogación. Éste priva a miles de empleados del sector público de su derecho de sindicación. En cuarto término, desde que se presentó la queja en 2011, el Gobierno disolvió a los sindicatos libres e impuso sindicatos paralelos a nivel local e internacional. La GFBTU tropezó con dificultades a la hora de reunirse con expertos internacionales cuando las reuniones se planificaron a escala internacional. Por ejemplo, el Gobierno trató de modificar la composición de la delegación de Bahrein a la Conferencia Internacional del Trabajo. A pesar de la supervisión de la OIT, muchos programas se han visto obstaculizados. El programa de trabajo decente de Bahrein se congeló. En quinto término, la GFBTU hizo un llamamiento para que se corrigieran las tendencias de un mercado laboral desequilibrado y para la aplicación de los Acuerdos tripartitos de 2012 y de 2014. Se acogió con beneplácito la legislación que protege contra la discriminación basada en motivos de género y de nacionalidad, dado que defiende los derechos de los trabajadores, especialmente de los trabajadores migrantes. En la industria alimentaria, se han dado casos de niñas forzadas a ejercer la prostitución y casos en los que se pagaba a los trabajadores sólo con comida.
El orador expresó sus dudas respecto de la posibilidad de que los trabajadores migrantes presenten una queja y denunció la ausencia de una legislación idónea, así como la falta de aplicación del Acuerdo tripartito de 2012 y del Acuerdo tripartito suplementario de 2014. Hizo de nuevo un llamamiento al Gobierno para que aplique los acuerdos. El Gobierno ha retrasado esta aplicación, a pesar de la supervisión de la OIT. Aún no se aplica la decisión adoptada por el Ministerio de Trabajo, que prevé la reincorporación de trabajadores. No se permite que el personal de la OIT en Beirut entre en Bahrein para participar en actividades planificadas por la OIT. Además, se prohíbe la sindicación de los trabajadores en su lugar de trabajo, lo que da lugar a una nueva privación de sus derechos. Las organizaciones de empleadores apuntan a los trabajadores que tratan de crear sindicatos en el lugar de trabajo bajo el paraguas del GFBTU y fuerzan a otros trabajadores a crear sindicatos afiliados a federaciones controladas por el Gobierno.
El miembro gubernamental de Malta, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Albania, Bosnia Herzegovina, Montenegro, Noruega y Serbia recordó el compromiso de la UE en la promoción de la ratificación universal y la implementación de los convenios fundamentales de la OIT como parte de su Marco Estratégico para los Derechos Humanos y la Democracia. El caso ya ha sido discutido por el Consejo de Administración de la OIT, a raíz de la queja presentada por los delegados de los trabajadores con arreglo al artículo 26 de la Constitución de la OIT. De acuerdo con las alegaciones presentadas en la queja, se han impuesto suspensiones y otras sanciones a los dirigentes y miembros de los sindicatos como represalia por las manifestaciones pacíficas de febrero de 2011 que habían llamado a cambios económicos y sociales. En marzo de 2012, se logró un Acuerdo tripartito bajo los auspicios de la OIT y se creó un comité nacional tripartito. Se debe proporcionar información actualizada con respecto a la resolución de los casos cubiertos por el Acuerdo tripartito, en particular en relación con las reintegraciones y las compensaciones económicas de los trabajadores que han sido despedidos. Además, la Ley del Trabajo no cubre a los empleados domésticos y trabajos similares que son desempeñados mayoritariamente por trabajadores migrantes. La misma ley no proporciona una definición clara y amplia de la discriminación en el empleo y la ocupación. Se instó al Gobierno, de conformidad con la observación de la Comisión de Expertos, a que incluya una definición de la discriminación que cubra a todos los trabajadores en todos los aspectos del empleo y que prohíba la discriminación tanto directa como indirecta, basándose en todos los motivos cubiertos por el Convenio. Los funcionarios públicos también tienen que estar protegidos contra la discriminación, incluso mediante la enmienda del decreto legislativo relativo a la administración pública. Además, los trabajadores migrantes están especialmente expuestos a la discriminación en el empleo y la ocupación y dentro de este grupo específico, los trabajadores domésticos, que en su mayoría son mujeres y son especialmente vulnerables. Habida cuenta de que el trabajo doméstico se ve con frecuencia como un asunto privado, no hay disposiciones legislativas o administrativas precisas que regulen la relación entre los trabajadores domésticos y sus empleadores, lo cual expone a los trabajadores a abusos. Instó al Gobierno a que continúe con sus esfuerzos de sensibilización y adopte medidas adicionales para proteger a los trabajadores migrantes y garantice su acceso a los mecanismos de queja. El miembro gubernamental tomó nota con interés del proceso iniciado por el Gobierno con el objeto de abolir el sistema Kafala. Solicitó al Gobierno que garantice que toda norma sobre el derecho de los trabajadores migrantes a cambiar de empleador no imponga condiciones o limitaciones que puedan aumentar la dependencia de los migrantes de sus empleadores. Por último, aunque está prohibido en el Código Penal, el acoso sexual en el lugar de trabajo no está regulado en el marco de la Ley del Trabajo. Debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba y el limitado espectro de conductas que aborda el Código Penal, pidió al Gobierno que incluya disposiciones adicionales en la legislación laboral o civil, para prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, ofrecer reparación a las víctimas y establecer sanciones disuasorias para los autores.
El miembro gubernamental de Kuwait, hablando en nombre del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), manifestó su satisfacción por los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar los derechos de los trabajadores, independientemente de su categoría o nacionalidad, y propiciar un entorno de justicia e igualdad, libre de discriminación. Acogió con beneplácito las iniciativas prácticas lanzadas por el Gobierno en colaboración con los demás actores concernidos, tales como: el sistema de gestión del mercado de trabajo en cooperación con los interlocutores sociales; el establecimiento de condiciones que permiten que los trabajadores migrantes cambien libremente de empleador y que aquellos sometidos a explotación o condiciones de trabajo injustas obtengan permisos de trabajo sin vínculo alguno con un empleador específico; la inclusión de todos los trabajadores en los planes de seguro de desempleo, sin discriminación basada en la nacionalidad; la libertad de afiliarse a sindicatos garantizada por la ley a todos sin discriminación; la inclusión de las condiciones laborales de los trabajadores domésticos en la legislación laboral, y los demás logros encomiados en el informe de la Comisión de Expertos. Asimismo, el orador expresó su satisfacción por los esfuerzos realizados por el Gobierno para resolver los casos de las personas despedidas en febrero y marzo de 2011, su compromiso de aplicar los acuerdos tripartitos de 2012 y 2014, y la readmisión con el apoyo de los interlocutores sociales de los trabajadores despedidos. Además de este logro notable, y como resultado del fructífero diálogo social y el Acuerdo tripartito suplementario de 2014, se ha conseguido que los derechos de pensión sigan respetándose y que las empresas cumplan su obligación de pagar las cotizaciones de los empleados durante todo el período de despido. El Gobierno ha emprendido varias iniciativas para proteger a los trabajadores migrantes, entre ellas la comprobación del acceso a los mecanismos de reclamación y al sistema judicial sin el pago de comisiones y la dispensación de protección en el sector privado en el marco de la legislación laboral. En nombre del CCG, el orador agradeció estos esfuerzos para combatir la discriminación, conseguir un trato igualitario y justo de los trabajadores y reglamentar el mercado laboral y dijo que confía en que estos avances no se detengan. Reafirmando el apoyo al diálogo tripartito continuo y las iniciativas encaminadas a promover las oportunidades de trabajo decente, la igualdad y la no discriminación de conformidad con la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo, el orador invitó a la OIT a que intensifique sus programas de cooperación técnica, contribuyendo así a fortalecer el compromiso de los Estados miembros del CCG de aplicar dichas normas.
El miembro empleador de los Emiratos Árabes Unidos tomó nota con gran satisfacción de las medidas adoptadas por el Gobierno para proteger a los trabajadores y ofrecerles condiciones de trabajo decentes. Dichas medidas para aplicar el Convenio incluyen la aprobación de la Ley del Trabajo. Las disposiciones sobre la relación entre los empleadores y los trabajadores no establecen distinción alguna entre un nacional y un trabajador migrante ni entre hombres y mujeres, y prohíben la discriminación en materia salarial. Además, todos los trabajadores se benefician del sistema de seguro de desempleo, sin discriminación por motivos de nacionalidad. El Gobierno ha establecido también varios mecanismos de reclamación, que están a disposición de los trabajadores de los sectores público y privado.
En cuanto al acoso sexual, el artículo 107 de la Ley del Trabajo prevé el despido de los trabajadores o empleados que transgredan la moral pública. Esta legislación ofrece protección contra el acoso sexual de palabra o de obra. Con relación a la protección de los trabajadores migrantes, el Gobierno ha creado una unidad especial, la primera de la región, para ayudar y proteger a los trabajadores conforme a las normas internacionales. La unidad incluye un centro de acogida, en el que se prestan servicios integrados a los trabajadores migrantes que han sido víctimas de maltrato. En lo atinente a la aplicación del Acuerdo tripartito de 2012 y el Acuerdo tripartito suplementario de 2014, el Gobierno ha logrado resolver, según sus indicaciones, más del 98 por ciento de los casos de despido después de lo acontecido en febrero y marzo de 2011. Además, el Gobierno se ha cerciorado de la readmisión de los trabajadores afectados sin perjuicio de sus derechos y prestaciones de jubilación adquiridos, y la mayoría de las principales empresas ha pagado voluntariamente todas las cotizaciones al seguro durante el período de ausencia del trabajo. Esta iniciativa ha beneficiado a los trabajadores y ha contribuido a restablecer la confianza entre los trabajadores y los empleadores.
El orador llegó a la conclusión de que esas medidas reflejan la voluntad real del Gobierno de instaurar un entorno laboral que proteja la dignidad de los trabajadores y permita a los empleadores cooperar con todas las partes. Las medidas tomadas para combatir la discriminación son una prueba de los esfuerzos realizados por el Gobierno para ofrecer a los trabajadores migrantes condiciones laborales iguales a las que se fijan para los nacionales. Se invitó a la Comisión de Expertos a que reconozca los avances logrados por el Gobierno para aplicar el Acuerdo tripartito de 2012 y el Acuerdo tripartito suplementario de 2014 y prohibir la discriminación en materia de empleo y ocupación en el país.
La miembro trabajadora de Noruega, haciendo uso de la palabra en nombre de los sindicatos de los países nórdicos, celebró poder tomar nota de que la delegación de la GFBTU ha podido llegar a Ginebra gracias al levantamiento de la prohibición de viajar que se le había impuesto. El 70 por ciento de la fuerza de trabajo de Bahrein son trabajadores migrantes, los cuales son explotados y privados de sus principales derechos económicos y sociales. Como subrayó la Comisión de Expertos, la Ley del Trabajo excluye a los trabajadores domésticos del ámbito de aplicación de las disposiciones en materia de no discriminación. Esto no es aceptable y conduce a que los trabajadores domésticos sean aún más vulnerables frente a la explotación. Lamentó que la posibilidad de que los trabajadores migrantes cambien de empleador siga siendo limitada. Resulta preocupante el escaso número de solicitudes de cambio de empleador aceptadas por la autoridad encargada de la reglamentación del mercado de trabajo y compartidas el Gobierno. Miles de trabajadores no han recibido sus salarios durante muchos meses, situación que tiene profundas repercusiones sobre los trabajadores afectados y los miembros de sus familias que viven en el extranjero y esperan las remesas. El año anterior miles de trabajadores migrantes realizaron una huelga protestando por el impago de sus salarios y, más recientemente, muchos trabajadores de la construcción también protestaron por el impago de sus salarios. Según la GFBTU, no se han producido progresos importantes en relación con la cuestión de los retrasos en el pago de salarios. La Sociedad para la Protección de los Trabajadores Migrantes (MWPS), ha estado proporcionando alimentos y paquetes de emergencia a los trabajadores afectados que viven en campos de trabajo. La oradora apoyó plenamente las recomendaciones de la Comisión de Expertos e instó al Gobierno a tomar medidas urgentes a fin de garantizar el pago de los salarios. A falta de medidas efectivas de protección frente a la discriminación, incluido el acceso a las acciones jurídicas y las medidas de reparación, la legislación laboral de Bahrein tiene que garantizar la protección jurídica de todos los trabajadores, y en particular de los trabajadores migrantes. El Gobierno debería presionar a las empresas con miras a que cumplan la legislación vigente y de esta forma proteger los derechos de todos los trabajadores. Instó al Gobierno a aplicar el acuerdo tripartito de 2012 así como el acuerdo tripartito suplementario de 2014, y a reincorporar a los trabajadores que han sido despedidos por participar en manifestaciones pacíficas.
El miembro gubernamental de Egipto reconoció las medidas tomadas por el Gobierno, en particular los textos legislativos promulgados, las medidas adoptadas en materia de acoso sexual, como por ejemplo el establecimiento del SCW, y las medidas tomadas para velar por la protección de los trabajadores migrantes frente la discriminación en el empleo. Alentó al Gobierno a realizar más esfuerzos a fin de velar por el cumplimiento del Convenio y a que utilice la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
El miembro trabajador de Túnez declaró que comparte la opinión de los miembros trabajadores y del miembro trabajador de Bahrein en lo que se refiere a las violaciones del Convenio. En ausencia de una legislación nacional apropiada, la ratificación del Convenio por Bahrein no tiene ningún valor. Las leyes destinadas a aplicar el Convenio en la práctica no responden a las exigencias del Convenio. En el terreno, los trabajadores son discriminados debido a su nacionalidad, sexo, pertenencia religiosa, opiniones, su condición dentro de un país o sus relaciones con el poder establecido. Los trabajadores extranjeros y las mujeres son víctimas de discriminación. Los trabajadores pagan un alto precio por la caída de los precios del petróleo, que ha causado un aumento de los impuestos y de la inflación. En cuanto a las libertades individuales y la libertad sindical en el país, sí se puede hablar libremente, la situación se ha degradado desde 2010. Se han señalado casos de detención y de despidos de sindicalistas.
El miembro gubernamental de Bangladesh tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno para abordar los comentarios de la Comisión de Expertos y mejorar las condiciones de trabajo, en particular, con respecto a la protección de los trabajadores frente al acoso sexual. Acogió con agrado las iniciativas del Gobierno para garantizar una gestión transparente del mercado del trabajo y, en particular, el movimiento libre de los trabajadores expatriados. Además, señaló que es alentador que todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, estén cubiertos por el régimen de seguro de desempleo. El orador valoró también los progresos realizados por el Gobierno y los interlocutores sociales en el Comité nacional tripartito al atender las cuestiones planteadas en la queja. Debería promoverse que continúe el diálogo social, pues resulta crucial para la aplicación de la legislación nacional, la promoción del trabajo decente y la lucha contra todas las formas de discriminación. El orador alentó a la OIT a que fomente la asistencia técnica al Gobierno en aras del cumplimiento sostenible de las normas internacionales del trabajo. El orador manifestó su confianza en que la Comisión de la Conferencia tendría en cuenta los considerables esfuerzos realizados para hacer frente a las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
La miembro trabajadora del Reino Unido, hablando en nombre de la Internacional de la Educación recordó que, después de las manifestaciones de la Primavera Árabe de 2011, los dirigentes de la Asociación de Profesores de Bahrein fueron acusados de activismo político y arrestados, y el propio sindicato fue disuelto. A raíz de ello, el Presidente de esta Asociación, Sr. Mahdi Abu Dheeb, fue encarcelado y tuvieron que pasar cinco años para que recobrara su libertad, fruto de considerables presiones internacionales, tras lo cual se le ha impuesto la prohibición de viajar, lo que le ha impedido expresarse con libertad. La oradora hizo hincapié en que sigue inamovible la discriminación que pesa sobre estos docentes. Los sindicatos de docentes y otros sindicatos públicos del sector siguen prohibidos. Muchos de los profesores que han participado en protestas pacíficas han sido objeto de discriminación y despedidos. En contraposición a lo afirmado anteriormente, 120 docentes que habían perdido su empleo no han sido reincorporados en sus puestos. Podría haber muchos más casos pues la situación de ilegalidad actual en que se encuentra la Asociación de Docentes de Bahrein provoca un temor general a expresarse con libertad. En vez de rehabilitar a los profesores despedidos, el Gobierno ha contratado alrededor de 9 000 maestros de otros Estados árabes. En contraste con la práctica habitual, el Gobierno aplicó un trato distinto a estos docentes expatriados, concediéndoles una vía rápida para acceder al empleo y un menor volumen de trabajo, junto con condiciones de empleo más favorables. Asimismo, hay evidencias de prácticas discriminatorias sistémicas contra los trabajadores chiíes del sector público en lo que atañe a su contratación y condiciones de empleo. A juicio de la oradora, la situación no ha mejorado desde la discusión anterior por la Comisión del presente caso. El Gobierno no ha adoptado las medidas que fueron acordadas durante las discusiones tripartitas, y los profesores de Bahrein siguen siendo objeto de discriminación en su acceso al empleo y las condiciones de trabajo, y en el ejercicio de sus derechos fundamentales a la libertad sindical.
El miembro gubernamental del Pakistán saludó las medidas adoptadas por el Gobierno y su compromiso constructivo con los mecanismos de control de la OIT. Si bien la Comisión de Expertos había destacado que la legislación laboral no cubre todas las formas de discriminación y no ofrece suficiente protección contra el acoso sexual, no señaló ninguna infracción grave en relación con estos dos puntos. Sin embargo, a tenor de las explicaciones comunicadas por el Gobierno, la legislación nacional define y prohíbe la discriminación basada en todos los motivos enumerados en el Convenio y garantiza la protección contra el acoso sexual. El orador valoró positivamente que el Gobierno autorice la libre circulación de los trabajadores expatriados, luche contra el tráfico de seres humanos, proporcione protección a todos los trabajadores mediante los regímenes de seguro e incluya a los trabajadores domésticos en las principales disposiciones de la legislación laboral. Además, con independencia de su nacionalidad, todos los trabajadores tienen el derecho de afiliarse a un sindicato y participar en una huelga para defender sus intereses legítimos. El orador acogió con satisfacción también los esfuerzos realizados en colaboración con los interlocutores sociales y la labor acometida por el comité nacional tripartito para resolver más del 98 por ciento de los casos de despido sustanciados a raíz de los hechos ocurridos entre febrero y marzo de 2011, así como las iniciativas adoptadas por las grandes empresas en relación con las cotizaciones a la seguridad social. Por último, el orador alentó al Gobierno a que prosiga el diálogo social e invitó a la OIT a que proporcione asistencia técnica en la región en apoyo de los esfuerzos de los Estados Miembros por cumplir con las normas laborales.
La miembro trabajadora de los Estados Unidos destacó que, tras los levantamientos populares de 2011, el Gobierno revocó la ciudadanía de cientos de trabajadores y activistas, en clara violación del Convenio, mediante órdenes ministeriales. En 2014, el Gobierno enmendó las leyes relativas a la ciudadanía, para conferir al Ministerio del Interior la autoridad de revocar la ciudadanía de personas que incumplieron su «deber de lealtad» al Estado. Si bien los recientes activistas apátridas pueden apelar la decisión, Human Rights Watch informó que el sistema judicial no celebra juicios justos ni emite veredictos imparciales. La revocación de la ciudadanía de los disidentes políticos por parte del Gobierno ha tenido consecuencias significativas para los sindicalistas. Los trabajadores que perdieron su ciudadanía, también perdieron sus trabajos, su vivienda, el derecho de sus hijos a la educación y el acceso a la seguridad y a otras prestaciones del Gobierno. Los niños nacidos después de la revocación por parte del Gobierno de la ciudadanía de sus padres, también pierden su derecho a la ciudadanía de Bahrein. Además, en octubre de 2015, el Gobierno emitió un Real decreto legislativo que priva a esas personas y sus beneficiarios de sus pensiones, con efecto inmediato.
Para ilustrar la situación, la oradora aportó los ejemplos de dos activistas cuya ciudadanía fue recientemente revocada. Habib Darwish sigue en el país, esperando la decisión del tribunal de apelación, corriendo el riesgo constante de ser deportado y no poder obtener un permiso de trabajo. El Gobierno lo acusó de causar «daños a la seguridad del Estado». Aunque trabajó para su empleador durante veinticinco años, durante los cuales cotizó a su fondo de pensiones y al seguro social, se le prohibió acceder a su fondo de pensiones. Hussain Kheirallah fue presuntamente obligado a abandonar el país y fue trasladado al Líbano, sin dársele siquiera la oportunidad de despedirse de su familia, que perdió su acceso al seguro social y a su fondo de pensiones. El Sr. Kheirallah es de la opinión que el Gobierno revocó su ciudadanía por las siguientes razones: 1) declaró haber sido torturado después de proporcionar primeros auxilios a los manifestantes; 2) el Gobierno quiere enviar un mensaje a los ciudadanos de Bahrein de ascendencia persa, y 3) como represalia por su activismo sindical. Debido a sus opiniones políticas, su activismo sindical o su origen étnico, muchos trabajadores perdieron sus ahorros para la jubilación, su nacionalidad, sus trabajos, su vivienda y, en algunos casos, sus familias.
El representante gubernamental indicó que está en desacuerdo con la declaración del miembro trabajador de Bahrein relativa a la constitución de sindicatos por el Gobierno y negó que éste impusiera ningún nuevo sindicato. En relación con la empresa de construcción que ha enfrentado dificultades financieras, a raíz de las cuales se produjeron atrasos salariales, señaló que los salarios se pagaron sin hacer discriminación alguna entre trabajadores locales y migrantes. Este pago se llevó a cabo después de que se firmara finalmente un acuerdo entre la empresa privada en cuestión y el Ministerio de Finanzas. Las noticias sobre el pago de los salarios se publicarán en breve en los periódicos.
En lo que respecta al acoso sexual, la Comisión de Expertos señaló que esta cuestión está regulada únicamente en una disposición del Código Penal. Sin embargo, el acoso sexual se regula también en los artículos 81 y 107 de la Ley del Trabajo y en el párrafo 33 del decreto legislativo relativo a la administración pública. En estas disposiciones se estipula que debe despedirse al trabajador declarado culpable de acoso sexual. Dijo que se ponía a disposición de la Comisión un ejemplar de estas leyes.
En lo que respecta a la discriminación, en el artículo 39 de la Ley del Trabajo se prohíbe la discriminación en materia de salarios por motivos de sexo, origen, religión o credo y, en la práctica, no existen casos de discriminación. El Gobierno tomó nota de todas las intervenciones efectuadas en la sesión de la Comisión y las tendrá en cuenta para mejorar la situación del mercado de trabajo y promover el trabajo decente en Bahrein. El Gobierno se compromete a respetar las conclusiones adoptadas por la Comisión, mejorar las definiciones contenidas en la Ley del Trabajo y velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio, en especial en relación con la definición de discriminación y acoso sexual, la protección de los trabajadores migrantes y la libre circulación de la fuerza de trabajo.
El Gobierno saluda la decisión del Consejo de Administración de que se envíe a la Comisión de Expertos información sobre la aplicación del Convenio y la puesta en práctica de los acuerdos tripartitos de 2012 y 2014, y se compromete a proporcionar información a este respecto en su memoria de 2018, y a lograr resultados concretos con la asistencia técnica de la OIT. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social está analizando estas cuestiones y coordina su labor con la Oficina Regional de la OIT en Beirut.
Para concluir, el orador espera que la Comisión tenga en cuenta los logros alcanzados por el Gobierno y destaca que el Gobierno está totalmente dispuesto a colaborar con la Comisión de la Conferencia y con la Comisión de Expertos proporcionando toda la información solicitada.
Los miembros trabajadores subrayaron que las explicaciones y precisiones proporcionadas por el representante gubernamental refuerzan su convicción de que el Gobierno tiene la voluntad de cumplir el Convenio. Sin embargo, es indispensable emprender acciones concretas. En efecto, es esencial que el Gobierno aplique integralmente los acuerdos de 2012 y 2014, siguiendo un calendario preciso, y que comunique información sobre las medidas adoptadas en este sentido. Asimismo, debe proceder a las modificaciones legislativas necesarias para cubrir todos los motivos de discriminación enumerados en el Convenio y prohibir la discriminación indirecta. El Gobierno también tiene que proporcionar información sobre la aplicación de la legislación y tomar las medidas necesarias para extenderla a todos los sectores. En particular, las discriminaciones existentes entre el sector privado y el sector público deben cesar. Es necesario prestar una atención particular a los trabajadores migrantes para no imponerles unas condiciones discriminatorias que aumenten su dependencia. El Gobierno también debe comunicar más información sobre las acciones emprendidas para informar a los trabajadores migrantes sobre sus derechos y sobre las actividades de la Autoridad Regulatoria del Mercado del Trabajo en materia de inmigración.
Los miembros trabajadores alentaron al Gobierno a elaborar un plan de acción nacional que tenga por objetivo luchar contra todas las formas de discriminación valiéndose de la asistencia técnica de la OIT. A tenor del contexto descrito en varias intervenciones formuladas ante la presente Comisión, también solicitaron que se envíe una misión de contactos directos. El Gobierno debería inspirarse en la siguiente máxima: el camino más corto, más recto y más seguro, aquel del que un Gobierno nunca debería apartarse, es la igualdad ante la ley.
Los miembros empleadores acogieron con agrado el compromiso del Gobierno de garantizar el cumplimiento del Convenio. Lamentando la pasividad del Gobierno a la hora de informar sobre las medidas adoptadas para aplicar el Acuerdo tripartito de 2012 y el Acuerdo tripartito suplementario de 2014, alentaron al Gobierno a informar a la Comisión de Expertos a este respecto. Algunos problemas requieren ser tratados a nivel legislativo ya sea elaborando nuevas disposiciones o modificando las existentes. Los miembros empleadores alentaron al Gobierno a velar por que la definición de discriminación sirva para proteger a los trabajadores tanto del sector privado como del sector público, explicitando todos los motivos de discriminación prohibidos por el Convenio y estableciendo la protección de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo, en particular para las mujeres. Asimismo, alentaron al Gobierno a garantizar que el acoso sexual se prohíba adecuadamente en la legislación laboral nacional y a aclarar los diferentes mecanismos de denuncia que existen en este ámbito.
La Comisión tomó nota de las declaraciones orales formuladas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno manifestó su compromiso de velar por el cumplimiento del Convenio núm. 111. La Comisión tomó nota con preocupación de que el Gobierno no ha transmitido información a la Comisión de Expertos sobre las medidas relacionadas con la aplicación de los acuerdos tripartitos de 2012 y 2014.
Teniendo en cuenta la discusión, la Comisión pidió al Gobierno de Bahrein que:
- informe a la Comisión de Expertos, para su reunión de noviembre de 2017, sobre las medidas adoptadas para cumplir los compromisos que figuran en los acuerdos tripartitos de 2012 y 2014 en relación con los esfuerzos del Gobierno para aplicar el Convenio núm. 111;
- vele por que la legislación cubra todos los motivos prohibidos de discriminación, tanto directa como indirecta, enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio y tome medidas para garantizar que la discriminación en el empleo y la ocupación se prohíba en la legislación y en la práctica;
- vele por que tanto los trabajadores migrantes como los trabajadores domésticos estén cubiertos por la protección prevista en la legislación contra la discriminación;
- garantice la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo para las mujeres;
- garantice que el acoso sexual esté prohibido en el Código del Trabajo y proporcione información acerca de la manera en que las quejas de esta naturaleza pueden presentarse a la Comisión de Expertos para su reunión de noviembre de 2017.
A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que acepte una misión de contactos directos de la OIT para abordar las recomendaciones de la Comisión. La Comisión pidió que el Gobierno informe detalladamente, a la próxima reunión de la Comisión de Expertos, que tendrá lugar en noviembre de 2017, sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.
El representante gubernamental recibió con agrado las conclusiones y garantizó al Comité el compromiso de su Gobierno con la presentación de una memoria que sería examinada por la Comisión de Expertos, en ocasión de su próxima reunión. En lo concerniente a la recomendación de recibir una misión de contactos directos, el representante gubernamental pidió que se le aclarara la diferencia entre esa visita y la de un equipo técnico, que ya había sido aceptada por el país. Concluyó asegurándole al Comité la buena disposición de su Gobierno para cooperar con la OIT.
La representante del Secretario General invitó al representante gubernamental a que, una vez finalizada la reunión, contactara a la Secretaría para obtener información detallada sobre la misión de contactos directos, incluidos sus términos de referencia.
La Comisión toma nota de la comunicación de la Cámara de Comercio e Industria de Bahrein (BCCI) recibidas el 15 de septiembre de 2009. La Comisión pide al Gobierno que responda a las cuestiones planteadas en esta comunicación.
Cambios legislativos. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno el proyecto de Código del Trabajo sigue en curso de debate en la Asamblea Nacional. En sus anteriores comentarios, la Comisión expresó la esperanza de que se incluyese una disposición específica en el nuevo Código del Trabajo para definir y prohibir la discriminación. En su anterior memoria el Gobierno señaló que los comentarios realizados por la Comisión habían sido tomados en consideración durante el proceso de revisión. En su memoria más reciente, el Gobierno señala, que debido a que las costumbres que tienen fuerza de ley no distinguen entre hombres y mujeres en el lugar de trabajo, un texto explícito sobre la cuestión no se considera necesario. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que la falta de disposiciones discriminatorias en la legislación no es suficiente para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, y eliminar toda discriminación al respecto, tal como se establece en el artículo 2 del Convenio. La Comisión considera que, dadas las pautas persistentes de discriminación, sería lamentable que no se aprovechase la oportunidad que ofrece la redacción del nuevo Código del Trabajo, para definir y prohibir claramente la discriminación directa e indirecta en todos los aspectos del empleo y la ocupación a fin de garantizar una aplicación más eficaz del Convenio. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para garantizar que el nuevo Código del Trabajo incluye disposiciones que definen y prohíben explícitamente la discriminación directa e indirecta, en base a todos los motivos enumerados en el artículo 1, párrafo 1), a), del Convenio, con respecto a todos los aspectos del empleo y la ocupación, y que cubra a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores del servicio doméstico, los trabajadores ocasionales y los trabajadores agrícolas. Sírvase proporcionar información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
Discriminación por motivo de sexo. Legislación. La Comisión había planteado su preocupación en relación con el artículo 63 del Código del Trabajo, que según una traducción realizada a partir de la traducción al inglés que publicó el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales, dispone que «el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales debe promulgar una orden que determine las ocupaciones y trabajos respecto a los que un empleador puede ofrecer un empleo alternativo a las trabajadoras debido a su matrimonio». El Gobierno simplemente replica que la legislación bahreiní no impone ninguna restricción al empleo de las mujeres, y que el nuevo Código del Trabajo garantizará privilegios a modo de protección para las mujeres. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que el nuevo Código del Trabajo no discrimina a las mujeres autorizando que se establezcan ocupaciones y trabajos respecto a los cuales un empleador puede ofrecer empleos alternativos a las mujeres debido a su matrimonio. Asimismo, la Comisión confía en que el nuevo Código del Trabajo limite estrictamente las medidas de protección para las mujeres permitiendo sólo la protección de la maternidad.
Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno había indicado que adoptaría las medidas necesarias para promulgar un reglamento apropiado en materia de acoso sexual. Sin embargo, en su memoria más reciente, el Gobierno indica que considera que las disposiciones existentes del Código Penal que castigan la violación y la agresión sexual proporcionan suficiente protección contra el acoso sexual. La Comisión recuerda que el acoso sexual es una forma grave de discriminación por motivo de sexo, y que es importante adoptar medidas efectivas para abordar no sólo las formas más graves de acoso sexual en forma de agresión sexual, sino toda la gama de conductas en el contexto del trabajo que deben ser consideradas y tratadas como acoso sexual. En relación con su observación general de 2002 la Comisión señala a la atención del Gobierno la definición de acoso sexual que allí se establece. La Comisión insta al Gobierno a garantizar que el nuevo Código del Trabajo define y prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo, que comprende tanto el quid pro quo como el entorno laboral hostil. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre las medidas específicas adoptadas para prevenir y abordar el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Trabajadores migrantes. En sus comentarios anteriores, la Comisión planteó su preocupación en relación con la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes frente al abuso y a la discriminación, especialmente de las trabajadoras migrantes del servicio doméstico. Asimismo, la Comisión hizo hincapié en el hecho de que esta situación se ha exacerbado a causa del sistema de patrocinio, que hace que los trabajadores migrantes dependan de sus empleadores y tengan reticencias ante la idea de presentar quejas formales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de Código del Trabajo abordará cuestiones tales como las horas de trabajo, las vacaciones y las bonificaciones para los trabajadores del servicio doméstico. Asimismo, la Comisión toma nota de que en 2008 los trabajadores migrantes presentaron 915 quejas, en comparación con 1.070 en 2007. El Gobierno atribuye el descenso del número de quejas al aumento de la sensibilización de los empleadores y de la atención que prestan a estas cuestiones, y a un mejor control y aplicación de la legislación, e indica que la mayor parte de las quejas están relacionadas con el impago de las prestaciones tras la terminación de la actividad, lo cual está vinculado con la crisis financiera. Asimismo, la Comisión toma nota de la adopción de la ordenanza núm. 79 de 16 de abril de 2009, en relación con los procedimientos que rigen la transferencia de un trabajador extranjero de un empleador a otro. El artículo 2 de la ordenanza establece que el trabajador extranjero tendrá el derecho a ser transferido para trabajar con otro empleador sin infringir los derechos que tiene un empleador en virtud de las disposiciones de la ley o el texto del contrato de trabajo concluido entre las partes. Además, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en colaboración con la Oficina Internacional del Trabajo, ha realizado un estudio sobre las alternativas al sistema de patrocinio, y está examinando este estudio.
La Comisión quiere hacer hincapié en la importancia que tiene garantizar una protección legislativa eficaz, y la promoción y aplicación de dicha legislación, para garantizar que los trabajadores migrantes no son objeto de discriminación o abusos. Asimismo, la Comisión considera que establecer la flexibilidad apropiada para que los trabajadores migrantes cambien de lugar de trabajo ayuda a evitar situaciones en las que se convierten en especialmente vulnerables frente a la discriminación y los abusos. La Comisión recuerda la vulnerabilidad especial de los trabajadores migrantes del servicio doméstico ante múltiples formas de discriminación por motivos de raza, color, religión o sexo, debido a que la relación de empleo es de individuo a individuo. Además, recuerda la falta de protección legislativa, las ideas estereotipadas acerca de la función de los géneros y la infravaloración de este tipo de empleos. Señalando que el país tiene muchos trabajadores migrantes, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para garantizar que los trabajadores migrantes disfrutan de una protección jurídica efectiva contra la discriminación en el empleo y la ocupación, en particular en relación con la discriminación basada en la raza, el color, la religión o el sexo. Además, la Comisión confía en que las disposiciones sobre trabajadores del servicio doméstico del nuevo Código del Trabajo proporcionen derechos y protección efectivos, y que también aborden la infravaloración y la posición desfavorecida de estos trabajadores. La Comisión también pide información sobre el estatus del seguimiento del estudio sobre las alternativas al sistema de patrocinio así como información sobre otros estudios que se hayan realizado sobre la situación de los trabajadores migrantes. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los puntos siguientes:
i) el número y la naturaleza de las quejas presentadas por los trabajadores migrantes o las violaciones detectadas por los inspectores del trabajo, especialmente en relación con los trabajadores domésticos, las sanciones impuestas y las medidas de corrección adoptadas;
ii) el número de trabajadores migrantes cuya solicitud de transferencia a otro empleador ha sido aceptada de conformidad con la ordenanza núm. 79, indicando los motivos para aceptar un cambio de ese tipo, y
iii) si en el contrato entre el trabajador migrante y el empleador puede limitarse el derecho del trabajador a cambiar de empleador, y en caso de respuesta positiva, hasta qué punto, de conformidad con la ordenanza núm. 79.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
Protección legislativa. En sus comentarios anteriores, la Comisión había planteado dudas acerca de la eficacia de la protección legal disponible en el país para las víctimas de discriminación relacionada con el trabajo. La Comisión había tomado nota, en particular, de que el artículo 18 de la Constitución no prohíbe la discriminación basada en motivos de raza o de color y no parece proteger a los no nacionales de la discriminación basada en los motivos que figuran en la lista del Convenio. Esto puede dejar a muchos trabajadores extranjeros que viven en el país sin una protección legal respecto de un trato discriminatorio. Al tomar nota de que se estaba revisando el Código del Trabajo para el sector privado, la Comisión alentaba, por tanto, al Gobierno, para que introdujera en el Código una definición explícita, así como una prohibición expresa de discriminación, de conformidad con el artículo 1 del Convenio.
La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual el Código del Trabajo para el sector privado se aplica igualmente a todos los trabajadores del Reino, sin distinción de sexo ni de nacionalidad. Sin embargo, la Comisión considera que la inserción en la legislación laboral de una disposición explícita que prohíba la discriminación respecto de todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1, a), del Convenio, garantizaría una aplicación más directa y efectiva del Convenio. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno introduzca, en el nuevo Código del Trabajo, disposiciones que definan y prohíban explícitamente la discriminación directa e indirecta basada en todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1, a), del Convenio y en relación con todos los aspectos del empleo. Sírvase comunicar información sobre toda nueva evolución relativa a la situación del nuevo Código del Trabajo para el sector privado y transmitir una copia en cuanto se hubiese adoptado.
Trabajadores migrantes. La Comisión entiende que Bahrein recibe en la actualidad un número creciente de trabajadores migrantes, principalmente de Asia y de algunos países africanos, que están empleados, en su mayor parte, en el trabajo doméstico, así como en las industrias del entretenimiento y de la construcción. La Comisión toma nota de las observaciones finales de 2005 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), según las cuales los trabajadores migrantes afrontan graves situaciones de discriminación en el goce de sus derechos sociales, económicos y culturales, especialmente respecto del empleo (CERD/C/BHR/CO/7, de 14 de abril de 2005, párrafo 14). Además, al recordar que las relaciones de empleo de los trabajadores domésticos están fuera del ámbito de aplicación del Código del Trabajo, la Comisión toma nota de que las trabajadoras migrantes del servicio doméstico son particularmente vulnerables a los abusos y a la discriminación. Además, la Comisión toma nota de la preocupación expresada por el Relator Especial de la ONU sobre la trata de personas, especialmente de mujeres y de niños, acerca de los efectos del sistema de patrocinio en vigor en el país y de sus distorsiones, que se traducen en una distribución desigual del poder entre empleadores y trabajadores migrantes, lo cual aumenta la posibilidad de que se abuse y explote a los trabajadores migrantes (A/HRC/4/23/Add.2, 25 de abril de 2007, párrafo 62 y siguientes). La Comisión toma nota de que esta situación de dependencia de los trabajadores migrantes de sus empleadores afecta seriamente el goce de sus derechos laborales y los expone a prácticas discriminatorias. La Comisión también toma nota de que, debido a este sistema, los trabajadores migrantes son a menudo reticentes a presentar quejas formales contra sus empleadores. La Comisión toma nota de que, en el contexto de la revisión del Código del Trabajo, se prevé la abolición del sistema de patrocinio (ibíd., párrafo 64). La Comisión toma nota asimismo de la memoria del Gobierno, según la cual el nuevo proyecto de Código del Trabajo, en la actualidad en la Asamblea Nacional, comprenderá algunas categorías de trabajadores anteriormente excluidas de la aplicación del Código del Trabajo en relación con algunos aspectos de las relaciones laborales, incluidos el descanso semanal y la indemnización tras un despido injustificado. La Comisión solicita al Gobierno que:
i) examine la situación actual de los trabajadores migrantes con miras a identificar las medidas más eficaces que han de adoptarse para impedir y hacer frente a las múltiples discriminaciones en el empleo y la ocupación, en base a la raza, al color, a la religión o al sexo, de las que son víctimas los trabajadores migrantes, especialmente las trabajadoras migrantes del servicio doméstico, y que informe acerca de las medidas adoptadas al respecto;
ii) comunique información sobre el número y la naturaleza de toda queja pertinente presentada por los trabajadores migrantes, especialmente los trabajadores domésticos, ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como sobre toda violación pertinente detectada por los servicios de inspección del trabajo, las sanciones impuestas y las medidas de corrección adoptadas;
iii) comunique información acerca de toda evolución relativa a la abolición del sistema de patrocinio; y
iv) considere la extensión del campo de aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo a los trabajadores domésticos, a los trabajadores eventuales y a los trabajadores agrícolas.