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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en junio de 2008, en respuesta a las observaciones formuladas por la Comisión en 2007. El Gobierno indica, en particular, que se han incluido en el documento de estrategia de reducción de la pobreza 2008-2010, adoptado en septiembre de 2007, medidas destinadas al desarrollo económico y social. La Comisión advierte que este documento contiene un capítulo sobre la situación social, el trabajo decente y el empleo, entre otros, del que se deduce que las condiciones de pobreza afectan a la mitad de los hogares y que dos de cada cinco centroafricanos no pueden satisfacer sus necesidades básicas. La Comisión pide al Gobierno que indique en su próxima memoria cómo la puesta en marcha de la estrategia de reducción de la pobreza ha permitido lograr los objetivos del Convenio, que en sus artículos 1 y 2 prevé que «toda política deberá tender en primer lugar al bienestar y desarrollo de la población».

Parte IV. Remuneración de los trabajadores. En su respuesta a la observación anterior, el Gobierno indica que la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario deben regularse por un decreto del Ministro de la Administración Pública. El Gobierno indica asimismo que se ha presentado a la consideración de la Asamblea Nacional un nuevo Código del Trabajo. La Comisión espera que las cuestiones pendientes relativas a la aplicación de esta disposición se hayan tenido en cuenta en el nuevo Código del Trabajo y que el Gobierno podrá indicar en su próxima memoria las disposiciones del Código del Trabajo y de los decretos ministeriales que han regulado la cuantía máxima y el modo de reembolso de los anticipos salariales, de conformidad con los párrafos 2 y 3 del artículo 12.

La Comisión ha tomado nota además de las primeras memorias del Gobierno, y envía solicitudes directas sobre la aplicación de los Convenios núms. 122, 142 y 158, recientemente ratificados por la República Centroafricana.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Partes I y II del Convenio. Mejoramiento del nivel de vida. En su observación de 2005, la Comisión había solicitado al Gobierno que proporcione información sobre la manera en que se han tenido en cuenta las disposiciones del Convenio en la formulación y aplicación de las medidas adoptadas en el contexto de sus programas económicos y en su estrategia de reducción de la pobreza. En una memoria recibida en septiembre de 2006, el Gobierno señala que, durante más de una década, no se estableció plan de desarrollo alguno. La memoria se limita a reiterar que no se adoptaron medidas en relación con las disposiciones del Convenio. La Comisión tiene entendido que el Gobierno presentó un informe de situación sobre su estrategia de reducción de la pobreza al Fondo Monetario Internacional en noviembre de 2006, que incluye cuatro aspectos principales: consolidar la paz y la seguridad; promover la transparencia y la buena gobernanza; sostener la estabilización y la reforma macroeconómicas; e incrementar el acceso de la población a los servicios sociales mediante la rehabilitación de las infraestructuras básicas y la reactivación de los sectores sociales. La Comisión recuerda que en las conclusiones adoptadas en la undécima Reunión Regional Africana (Addis Abeba, abril de 2007), las delegaciones tripartitas lograron consenso para incorporar plenamente en sus estrategias de desarrollo para reducir la pobreza una evaluación de las repercusiones sobre la creación y mantenimiento de oportunidades de trabajo decente y han adoptado objetivos nacionales para la creación de un número suficiente de empleos decentes para absorber a las personas que se incorporan en el mercado de trabajo y reducir a la mitad el número de trabajadores pobres. La Comisión solicita al Gobierno que informe en detalle sobre la manera en que las disposiciones de los artículos 1 y 2 del Convenio en las que se dispone que «toda política» ... «deberá tender en primer lugar al bienestar y desarrollo de la población» se han tenido en cuenta en la formulación y aplicación de un programa integrado de trabajo decente por país y su estrategia de reducción de la pobreza.

2. Parte IV.Remuneración de los trabajadores. La Comisión recuerda, como había observado en sus comentarios anteriores que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio, la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salarios deben regularse por la autoridad competente. La Comisión solicita al Gobierno que indique los progresos realizados para regular la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salarios.

3. Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados en el ámbito de la formación profesional y la formación no institucionalizada y, en particular, en la educación primaria.

4. La Comisión tiene previsto seguir considerando el efecto dado al Convenio núm. 117 teniendo en cuenta las cuestiones estrechamente vinculadas con su aplicación que se examinarán una vez que se reciban las primeras memorias sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (núm. 142), en 2008.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

Partes I y II del Convenio. Mejora de los niveles de vida. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno sigue sin transmitirle, desde hace muchos años, las informaciones relativas a la aplicación del Convenio. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre la manera en que se han tenido en cuenta las disposiciones del Convenio núm. 117 dirigidas a que «toda política» tienda «en primer lugar al bienestar y al desarrollo de la población», para la elaboración y la ejecución de las medidas adoptadas en el marco de sus programas económicos y de su estrategia de lucha contra la pobreza (artículos 1 y 2 del Convenio).

Parte IV. Remuneración de los trabajadores. La Comisión recuerda que, en sus comentarios anteriores, había señalado que, en virtud del artículo 12 del Convenio, la autoridad competente deberá regular la cuantía máxima y la forma de rembolsar los anticipos de salario. El Gobierno declaraba, en sus memorias anteriores, que examinaba estas cuestiones con el sector privado. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar los progresos realizados en lo que respecta a la reglamentación de la cuantía máxima y a la forma de reembolso de los anticipos de los salarios.

Parte VI. Educación y formación profesionales. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar informaciones acerca de los progresos realizados en el sector de la formación profesional e informal, especialmente en el sector de la enseñanza primaria (artículo 15).

[Se solicita al Gobierno que tenga a bien responder detalladamente a los presentes comentarios en 2006.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1987, Publicación: 74ª reunión CIT (1987)

No disponible en español.
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