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Caso individual (CAS) - Discusión: 2017, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

 2017-Mauritania-C029-Es

Un representante gubernamental subrayó que Mauritania se presenta por segunda vez consecutiva ante la Comisión, lo cual ofrece al Gobierno la oportunidad de compartir información sobre los esfuerzos realizados y los proyectos llevados a cabo para dar efecto a las recomendaciones formuladas en la anterior sesión de la Conferencia. Así pues, el Gobierno se ha valido del apoyo técnico de la OIT y cabe felicitarse por el establecimiento de un proyecto de apoyo a la aplicación de la ley núm. 2015-031 de 10 de septiembre de 2015 que incrimina la esclavitud y reprime las prácticas análogas a la esclavitud (en adelante ley de 2015). Este proyecto, de una duración de cuatro años, permite reforzar los esfuerzos emprendidos por el Gobierno para poner fin a las secuelas de la esclavitud. Cubre los temas de la sensibilización pública y el conocimiento de la problemática del trabajo forzoso; de la mejora de las políticas nacionales y las legislaciones sobre el trabajo forzoso, su aplicación y su evaluación; y del acceso a programas de medios de vida para las víctimas del trabajo forzoso. Tras una larga concertación en la que han participado todas las partes interesadas y con el apoyo de la comunidad internacional, Mauritania adoptó, en 2014, una Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. Esta Hoja de ruta incluye 29 recomendaciones repartidas en tres apartados: revisión del marco legal e institucional; sensibilización; y programas económicos y sociales. La responsabilidad de la aplicación de las recomendaciones se ha confiado a un comité interministerial presidido por el Primer Ministro, con el apoyo de un comité técnico de seguimiento compuesto por representantes de diferentes departamentos e instituciones interesados y representantes de otros organismos. En cuanto al apartado legal, conviene recordar la adopción de la ley de 2015 y el establecimiento de tres tribunales penales especiales competentes en materia de esclavitud (en Nuakchot, Nuadibú y Nema); la actualización del reglamento sobre la asistencia judicial y la creación de oficinas de asistencia jurídica; la revisión del marco legal relativo al acceso a la propiedad de bienes raíces y la propiedad patrimonial; la adopción de medidas específicas de seguimiento de la política penal en materia de ejecución de decisiones judiciales relativas a la recaudación de las indemnizaciones por daños y perjuicios adjudicadas a la víctimas; la adopción de una estrategia nacional de institucionalización del género y la formación de las ONG en esta materia; la elaboración del Código del Niño; la generalización de mesas de trabajo regionales de protección de la infancia; la elaboración de una ley marco sobre los actos de violencia basados en el género; el establecimiento de un mecanismo de concertación para facilitar el acceso al registro civil de las personas sin filiación; el establecimiento de un plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil; el fortalecimiento de las capacidades de la administración del trabajo; la adopción de una guía de buena conducta para las empresas extranjeras que operan en Mauritania y la instauración de controles regulares de dichas empresas; y la revisión de la Ley sobre el estatuto de la magistratura.

Con respecto a la sensibilización, cabe mencionar las campañas de sensibilización destinadas a las personas afectadas a propósito de sus derechos, así como aquellas dirigidas a los actores de la sociedad civil y los medios de comunicación, y a los dirigentes religiosos y los notables tradicionales; el establecimiento de una estrategia nacional de comunicación para luchar contra las secuelas de la esclavitud; la formación de redes y asociaciones de prensa sobre la lucha contra las secuelas de la esclavitud; la adopción de una fatwa que deslegitima la esclavitud; la divulgación de una guía de buena conducta para las empresas; la integración de un módulo de formación sobre los derechos humanos y la lucha contra las secuelas de la esclavitud en los programas de alfabetización y para los imames; la difusión en la radio y la televisión de programas de debate sobre la ilegitimidad de las prácticas esclavistas; la formación y la sensibilización de jueces y agentes de aplicación de la ley sobre la ley de 2015; y la conmemoración de un día nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud. Con respecto al último apartado de la Hoja de ruta consagrado al ámbito socioeconómico, los logros más concretos se han dado en la educación, el establecimiento de líneas de crédito para facilitar la financiación de actividades generadoras de ingresos, las formaciones profesionales dirigidas a los jóvenes de zonas en las que se concentran los descendientes de esclavos (adwabas), el apoyo a las ONG nacionales para que se ocupen de la ejecución de proyectos de desarrollo en beneficio de las personas afectadas por las secuelas de la esclavitud. También se han realizado progresos en relación con la aplicación de las recomendaciones formuladas por la misión de contactos directos efectuada en octubre de 2016. En cuanto al estudio cualitativo y/o cuantitativo que permitiría plantear de manera concreta y objetiva las cuestiones objeto de debate, lo cual contribuiría a apaciguar el debate y desmitificarlo, tanto a nivel nacional como internacional, se están aprobando sus términos de referencia. Asimismo, se ha atendido la recomendación de que los tres tribunales especiales cuenten con el personal necesario y suficientes recursos materiales y logísticos instalando equipamiento e impartiendo formación al personal en varias ocasiones. En cuanto a la necesidad de establecer un mecanismo de atención a las víctimas desde el momento en que éstas hacen la denuncia o son identificadas, tal empresa ha sido asumida por la Agencia Tadamoun (Agencia nacional para la lucha contra las secuelas de la esclavitud) o por las organizaciones de la sociedad civil que reciben subvenciones del Estado para estos fines. En lo que se refiere al ámbito socioeconómico, los programas de la Agencia Tadamoun están en curso y se ha aumentado su presupuesto para agilizar la realización de actividades en ese ámbito. La misión también recomendó al Gobierno que evaluara la aplicación de la Hoja de ruta. Esta evaluación se llevó a cabo en abril de 2017; los logros conseguidos han sido expuestos en la presente alocución. La última recomendación formulada por la misión alude a la necesidad de que los interlocutores sociales participen en los mecanismos de seguimiento de las actividades de lucha contra las secuelas de la esclavitud. Ello ya ocurre en el comité de aplicación de la Hoja de ruta, que ha sido ampliado para atender dicha necesidad. En cuanto a la presencia de interlocutores sociales en el órgano deliberante de la Agencia Tadamoun, el decreto que prevé la nominación de sus miembros será revisado para atender la necesidad de aumentar la inclusión. En conclusión, el representante gubernamental recordó que la misión de contactos directos subrayó que se han realizado importantes progresos. Toda la información proporcionada demuestra los esfuerzos realizados por Mauritania para acabar definitivamente con las secuelas de la esclavitud y todas las formas de exclusión o marginalización. Se siguen realizando esfuerzos para llevar a buen puerto esta labor y garantizar la dignidad a todos los mauritanos y ofrecerles oportunidades de desarrollarse.

Los miembros trabajadores reiteraron su profunda preocupación con respecto a la situación de Mauritania en materia de lucha contra la esclavitud, la forma más grave de trabajo forzoso. La recurrencia del examen del caso de Mauritania pone de relieve dicha preocupación. Una de las labores esenciales de la Comisión consiste en evaluar el grado de aplicación de las normas internacionales del trabajo en el terreno. En el caso de Mauritania, la brecha entre las declaraciones de intenciones y su concretización es gigantesca. La organización de la misión de contactos directos de octubre de 2016 no ha puesto fin a las preocupaciones de los trabajadores. Para dar seguimiento a las conclusiones adoptadas por la Comisión en 2016, el Gobierno debería haber llevado a cabo, a escala nacional, una encuesta estadística sobre el trabajo en servidumbre para disponer de los datos objetivos que permitan a las autoridades tomar conciencia de la envergadura del fenómeno y definir las acciones específicas que deberían emprender. Estos datos estadísticos permitirían abrir un debate basado en datos detallados y objetivos. La adopción de la ley de 2015 pone de manifiesto la determinación expresada por el Gobierno de enfrentarse al problema de las prácticas esclavistas. Desgraciadamente, los primeros resultados de la aplicación concreta de esta nueva ley no son tranquilizadores. El establecimiento de tres tribunales especiales constituye un serio progreso. Pero como indica la Comisión de Expertos, más allá de estos tribunales especiales, se debe reforzar y formar toda la cadena penal y dotarla de todos los medios necesarios para que ningún caso de esclavitud quede impune. La creación de una fiscalía y un cuerpo de policía especializados en materia de esclavitud también podría resultar útil. La primera sentencia del Tribunal Especial de Nema, que condenaba a dos personas a una pena de cinco años de prisión de los que cuatro años eran de ejecución condicional, no parece conforme a las exigencias del artículo 25 del Convenio que impone al Gobierno asegurarse de que las sanciones impuestas por la legislación sean realmente eficaces. Razonablemente, una pena de un año de prisión firme no puede constituir una sanción realmente disuasoria y no es en absoluto proporcional a la gravedad del crimen de esclavitud. Esta sanción no contribuirá a erradicar las prácticas esclavistas. Por otra parte, el mismo tribunal ha refrendado una solución amistosa entre un autor de prácticas esclavistas y su víctima, que retiró la denuncia. Ésta es una muy mala señal que indica a cualquier autor de este tipo de prácticas que puede eludir las acciones penales mediante un acuerdo amistoso con su víctima. El Gobierno deberá también proporcionar datos estadísticos sobre los procesamientos y sus resultados, para poder evaluar los progresos realizados en materia de lucha contra las prácticas esclavistas. El Gobierno debe comprometerse a aplicar plenamente en la práctica las medidas adoptadas en materia de lucha contra la esclavitud y a aprovechar la oportunidad que le ofrece el proyecto Bridge, cuya aplicación prevista hasta septiembre de 2019 constituye un apoyo decisivo para poner fin a las prácticas esclavistas.

El Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Protocolo de 2014) prevé la obligación de garantizar a las víctimas de trabajo forzoso protección y un acceso a mecanismos para emprender acciones judiciales y obtener reparación adecuados y eficaces, tales como la indemnización. Para cumplir esta obligación, el Gobierno tiene que poder identificar a las víctimas. Esta tarea es particularmente difícil pues las situaciones de dependencia pueden variar mucho. Es de temer que un gran número de personas en situación de esclavitud ni siquiera sean conscientes de ello y por tanto no denuncien la situación en la que se encuentran. Las campañas de sensibilización que lleguen hasta todas las víctimas de prácticas esclavistas son pues esenciales. Una vez que se identifique a las víctimas, el Gobierno tiene que poder garantizarles una protección que les permita proseguir con los procedimientos para denunciar las prácticas esclavistas de las que han sido víctimas, sin temor a represalias ni a la exclusión social. La ley de 2015 responde en parte a esta obligación de protección y sería útil que el Gobierno proporcionara información relativa a la aplicación en la práctica de estas medidas de protección y a los resultados que han permitido obtener. El Gobierno afirma, a propósito de la Hoja de ruta adoptada en 2014, que se ha implementado el 70 por ciento de las recomendaciones. Sin embargo, la ausencia de indicadores claros y cualitativos que permitan evaluar objetivamente los cambios efectivos en la práctica es fuente de gran inquietud. Numerosos actores sobre el terreno coinciden en afirmar que la pobreza y la educación mantienen un vínculo muy estrecho con la supervivencia de prácticas esclavistas. Las acciones de la Agencia Tadamoun son, por lo tanto, indispensables para proporcionar apoyo a las víctimas y permitirles salir de su situación de dependencia. Así pues, el Gobierno debe seguir dotando a la agencia con los medios necesarios para que pueda lograr llevar a cabo su misión y que sus acciones beneficien prioritariamente a los antiguos esclavos. Convendría además que las organizaciones representativas de los trabajadores y de la sociedad civil puedan tomar parte en las discusiones relativas a las políticas de lucha contra la esclavitud y sus secuelas. Las organizaciones representativas de los trabajadores no están representadas en el Comité interministerial encargado de la aplicación de la Hoja de ruta ni tampoco en la Agencia Tadamoun. Los miembros trabajadores expresaron su profunda inquietud frente a los arrestos de militantes de la Iniciativa por la Recuperación del Movimiento Abolicionista (IRA), que además han sido condenados a largas penas de prisión. Así pues, los Sres. Moussa Ould Bilal Biram y Abdallahi Matala Salek, militantes abolicionistas, fueron inicialmente condenados a quince años de prisión, antes de que los tribunales redujeran estas sentencias a tres años. Resulta chocante que las penas de prisión impuestas a los militantes abolicionistas sean por lo tanto mucho más largas que aquellas impuestas por los tribunales especiales a los autores de prácticas esclavistas. Los últimos arrestos de militantes del IRA datan del 2 de mayo de 2017. La OIT no puede tolerar estas prácticas. Debe exigirse al Gobierno que ponga fin a la represión contra organizaciones de lucha contra la esclavitud, que anule las detenciones y condenas de militantes de estas organizaciones, y que ordene sin demora la liberación de los militantes que siguen detenidos. El Gobierno debe trabajar en estrecha colaboración con las organizaciones de lucha contra la esclavitud en vez de reprimir sus actividades.

Los miembros empleadores subrayaron que la erradicación del trabajo forzoso es una obligación dimanante del derecho internacional, que se basa en un deber moral fundamental de todos los mandantes de la Organización. La cuestión de la esclavitud y sus secuelas en Mauritania se somete a debate por novena vez en el marco de la Comisión. Este año, se trata de examinar el seguimiento del que han sido objeto las conclusiones anteriores de la Comisión, es decir, las acciones que realmente ha llevado a cabo Mauritania para erradicar para siempre el trabajo forzoso y la esclavitud y para sancionar a los autores y apoyar a las víctimas. Tal como subrayó la Comisión de Expertos, se han tomado varias medidas: la creación de la Agencia Tadamoun; la adopción de una Hoja de ruta cuya aplicación depende de un comité técnico interministerial; la adopción en 2015 de una ley que tipifica como delito la esclavitud y prevé la posibilidad de que las asociaciones de defensa de los derechos humanos puedan emprender una acción ante los tribunales y de una ley que instaura un sistema de asistencia judicial, así como el establecimiento de tres tribunales especiales. Además de estos esfuerzos que deben fomentarse y recibir apoyo, dos eventos recientes revisten también una importancia particular: la ratificación por Mauritania, en marzo de 2017, del Protocolo de 2014 que pone de manifiesto el firme compromiso del Gobierno de erradicar en la práctica todas las formas de trabajo forzoso. Por otra parte, el Gobierno recibió la misión de contactos directos de la OIT que pudo comprobar los esfuerzos realizados, así como los avances logrados para erradicar el trabajo forzoso y proteger a las víctimas. Es necesario esperar un tiempo antes de que los esfuerzos tendientes a cambiar la actitud ante la cuestión de la esclavitud — fenómeno vinculado con factores históricos, culturales y religiosos — permitan obtener resultados. Sin embargo, las autoridades mauritanas no pueden confiarse y deben seguir por el mismo camino, con el apoyo de la comunidad internacional.

Los miembros empleadores se refirieron a cuatro temas tratados por la Comisión de Expertos en su observación basándose en las informaciones recopiladas por la misión de contactos directos. En primer lugar, con relación a la cuestión de la aplicación efectiva de la legislación nacional, resulta esencial asignar recursos y medios materiales a los tres tribunales especiales. A este respecto, el Gobierno debería presentar cifras sobre el número de casos tratados, la indemnización de las víctimas y las sanciones impuestas. Asimismo, resulta alentador comprobar que el Gobierno colabora con las autoridades locales y religiosas para fomentar una mayor conciencia de los nuevos mecanismos de protección jurídica. Además, el Gobierno se beneficia de una asistencia técnica, en particular mediante el proyecto Bridge, para reforzar las capacidades de toda la cadena de actores en este ámbito. En cuanto a conocer la situación real de la esclavitud, conviene alentar al Gobierno a que solicite la asistencia técnica de la OIT para disponer de un estudio cualitativo y cuantitativo que permita conocer la dimensión del fenómeno en 2017 y las actividades y las poblaciones de que se trata, tal como subrayó la misión de contactos directos. En lo atinente a las acciones inclusivas y coordinadas, el Gobierno indicó que mantiene un diálogo inclusivo y abierto sobre la erradicación de la esclavitud y que sus esfuerzos se centran en la educación, la sensibilización de la opinión pública y el desarrollo de programas de lucha contra la pobreza. Los miembros empleadores alientan encarecidamente al Gobierno a que intensifique los esfuerzos realizados al respecto, teniendo en cuenta que la pobreza y la ignorancia propician prácticas abusivas. Los interlocutores sociales saben que deben desempeñar su función consistente en informar a sus miembros y formarlos, para que éstos ejerzan sus actividades respetando la ley. En ese sentido, las organizaciones de empleadores nacionales desean participar activamente en todo proceso establecido para luchar contra el trabajo forzoso y la esclavitud. Sólo una estrategia de unión nacional basada en conclusiones objetivas tendrá alguna posibilidad de reportar beneficios en el terreno. Por último, en relación con la identificación y protección de las víctimas, la misión de contactos directos observó que la relación existente entre éstas y sus amos es pluridimensional y que la dependencia económica, social y psicológica en la que se encuentran presenta diversos grados y comporta una amplia gama de situaciones que exigen un conjunto de medidas complementarias. El programa global y transversal que ha de desarrollar el Gobierno debe apuntar a deshacer la modalidad de dependencia en la que se encuentran dichas víctimas. La misión recomendó al Gobierno que las atienda en cuanto presenten denuncias para protegerlas de toda presión social, tradicional o familiar. En conclusión, los miembros empleadores recordaron que, por ningún motivo, se puede organizar actividades de trabajo forzoso por iniciativa de un gobierno, autoridad pública o empresa, sea cual fuere. Si se descubren prácticas de trabajo forzoso o esclavitud, las víctimas de estas prácticas deben ser identificadas y protegidas. Además, los beneficiarios de esas prácticas ilegales deben ser identificados y, después de un juicio imparcial, ser objeto de sanciones eficaces en forma proporcional a la gravedad de las faltas cometidas.

Un miembro trabajador de Mauritania se refirió a las diferentes medidas adoptadas por el Gobierno, especialmente a la adopción de la ley de 2015, destacando que la esclavitud se considerará en adelante como un crimen de lesa humanidad por el cual podrán imponerse penas de diez a veinte años de prisión; la creación de tres cursos especializados; la adopción de la Hoja de ruta; la creación de la Agencia Tadamoun; y la ratificación del Protocolo de 2014. Sin embargo, persisten prácticas vinculadas con la esclavitud, enraizadas en viejas costumbres y sus manifestaciones constituyen casos preocupantes que subrayan la necesidad de proseguir y profundizar la lucha. Esta lucha será de largo aliento y las asociaciones que comprenden a representantes de antiguas víctimas y de antiguos esclavistas deben realizar campañas sostenidas en todos los medios sociales con el fin de afianzar la igualdad de todos en todas las conciencias. Debe combatirse la indiferencia de las autoridades administrativas, judiciales y policiales ante estas manifestaciones y el Estado debe implicar a los ciudadanos en esta lucha. La educación de las nuevas generaciones debe tener presente esta lacra e inculcar una conciencia ciudadana nueva hecha de igualdad, de justicia social, de libertad y de responsabilidad. Deben elaborarse programas descentralizados de desarrollo local en las zonas rurales, urbanas y semiurbanas del país, que se llevarán a cabo con la implicación efectiva de ciudadanos de todas las capas sociales. Los programas de radio y de televisión sobre las secuelas de la esclavitud, dando la palabra a todos los implicados, tanto víctimas como esclavistas, permitirán que la población tenga sus propias convicciones. En el siglo xxi, es inadmisible que persista en Mauritania la esclavitud y que las autoridades públicas practiquen la «política del avestruz», no emprendiendo estrategias radicales para erradicar esas prácticas. Es asimismo necesario que los asociados para el desarrollo apoyen a Mauritania en la realización de programas participativos dirigidos a la ejecución de obras destinadas a las poblaciones sumamente pobres, con el fin de permitir que las antiguas víctimas de esclavitud puedan eludir la asistencia de los antiguos amos para convertirse en autónomos. La movilización de la sociedad civil, de los sindicatos y de las fuerzas económicas y políticas en un movimiento nacional a favor de la erradicación de las secuelas de la esclavitud, constituye una prioridad esencial. El miembro trabajador consideró que el comité técnico interministerial no afrontó de manera suficiente este desafío, que requiere el compromiso de todos.

Otra miembro trabajadora de Mauritania, expresándose en nombre de la Unión de Trabajadores de Mauritania (UTM) y de la intersindical compuesta de 20 centrales sindicales de las 28 con que cuenta Mauritania, recordó los enormes progresos realizados, que vienen a dar testimonio de la voluntad del Gobierno de erradicar definitivamente las secuelas de la esclavitud. Entre estos progresos, se pueden citar la adopción de la ley de 2015 y de sus textos de aplicación. Se trata de un arsenal jurídico completo que tiene en cuenta las especificidades de la sociedad mauritana, y que fue elaborado de manera inclusiva. Para la aplicación de esta ley, bien acogida por toda la sociedad civil y los asociados extranjeros, las autoridades establecieron tres tribunales especiales que abarcan a todo el territorio nacional cuyo personal se benefició de una formación adecuada. Las secuelas de la esclavitud se vinculan fundamentalmente con la pobreza y con un déficit educativo. Por tal razón, las autoridades crearon la Agencia Tadamoun, cuyos programas se orientan a la construcción de escuelas y centros sanitarios, y a la prestación de servicios básicos, incluidos el agua, el alumbrado y las carreteras, así como a la financiación de actividades generadoras de ingresos en las zonas adwaba, habitadas, en su mayoría, por antiguos esclavos. La organización conjunta con la Confederación Sindical Internacional (CSI) de un taller subregional sobre las formas contemporáneas de esclavitud, ha permitido establecer un plan de acción nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud. La libertad de expresión, al igual que la libertad sindical y el libre acceso a la información, son una realidad en Mauritania. Estos hechos innegables ponen de manifiesto la voluntad política real y los progresos realizados, que deben continuar con el apoyo de la OIT y la CSI, y con una mayor implicación de los sindicatos en todas las estructuras y programas de que se trata, incluida la Agencia Tadamoun. La miembro trabajadora desea que este caso sea citado por la Comisión como caso de progreso, lo que sería un estímulo muy valorado para seguir avanzando

El miembro empleador de Mauritania recordó que desde 2015 Mauritania ha intervenido ante la Comisión en tres ocasiones. La inclusión de Mauritania en la lista de casos es tanto más paradójica cuanto que no parece tener en cuenta los esfuerzos realizados para aplicar las recomendaciones de la Comisión. Sin embargo, el Gobierno ha puesto en marcha un conjunto de medidas entre las cuales figuran la penalización de la esclavitud, la creación de cursos especiales y la creación de la Agencia Tadamoun, que lleva a cabo numerosos proyectos de infraestructuras, escolares y de otro tipo en beneficio de las poblaciones afectadas. Estas actuaciones se inscriben en el marco de la Hoja de ruta y también se concretan a través del proyecto Bridge, coordinado por la OIT. El miembro empleador estimó que, en un espíritu de sentido común, de lógica y de equidad, se debería haber felicitado a Mauritania o cuando menos se la debería haber estimulado y apoyado con miras a reforzar y consolidar los importantes esfuerzos que despliega para erradicar las secuelas de la esclavitud.

El miembro gubernamental de Malta, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Noruega y Serbia, reiteró su compromiso con la ratificación y aplicación universales de los convenios fundamentales de la OIT, e instó a todos los países a que protejan y preconicen todas las libertades y derechos humanos. El cumplimiento del Convenio es esencial para el compromiso contraído por Mauritania, en virtud del Acuerdo de Cotonú, de respetar la democracia, el Estado de derecho y los derechos humanos. La misión de contactos directos reconoció los avances realizados, en particular, los esfuerzos desplegados para hacer cumplir la ley de 2015, así como el establecimiento de tribunales en Nema, Nouakchott y Nouadhibou, que están operativos actualmente. Acogió con agrado la estrecha cooperación con la OIT, así como el fortalecimiento de los actores, con inclusión de la policía y las autoridades judiciales, para detectar prácticas análogas a la esclavitud. Con el fin de luchar contra la impunidad y de erradicar la esclavitud en todo el país, debe enjuiciarse efectivamente a los perpetradores, y las sanciones deben ser suficientemente disuasorias y aplicarse de manera apropiada. Es esencial tener una visión precisa de la situación de la esclavitud en el país, con objeto de orientar de manera específica las intervenciones públicas. El Gobierno debería realizar un estudio para proporcionar datos cualitativos y cuantitativos y análisis sobre las prácticas de esclavitud. También es primordial que el Gobierno colabore con la sociedad civil, en particular los interlocutores sociales y las autoridades religiosas, en la lucha contra la esclavitud, y que siga sensibilizando a la opinión pública. Instó al Gobierno a que vele por que se brinde protección y asistencia a las víctimas, con el fin de que puedan ejercer sus derechos, y alentó a que se apliquen las 29 recomendaciones de la Hoja de ruta de 2014 para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. También deben proporcionarse a la Agencia Tadamoun los medios necesarios para que cumpla su mandato. El miembro gubernamental tomó nota de labor de esta última orientada a las zonas propensas a las prácticas de esclavitud, en las que el Estado está poco presente. Expresó su continua disposición a cooperar con el Gobierno con el fin de promover el desarrollo y el pleno goce de los derechos humanos.

La miembro gubernamental de Suiza lamentó que este caso se someta nuevamente a la Comisión. Este hecho pone de relieve la urgencia que reviste luchar de manera rápida y eficaz contra todas las formas de esclavitud. Si bien se han realizado avances gracias al establecimiento de tres tribunales especiales y a la labor llevada a cabo por la Agencia Tadamoun, deben seguir realizándose esfuerzos en colaboración con la OIT. La puesta en práctica efectiva de las leyes y su estricta aplicación son elementos indispensables para luchar plenamente contra el trabajo forzoso. Es preciso alentar al Gobierno a que prosiga sus actividades de prevención y de comunicación, así como el diálogo con los interlocutores sociales para lograr el compromiso de todos los actores. Por último, la miembro gubernamental expresó su esperanza de que el Gobierno pueda adoptar medidas de protección de las víctimas.

El miembro trabajador de Nigeria, hablando asimismo en nombre del miembro trabajador de Ghana, saludó los progresos realizados gracias a las labores de la Comisión y al apoyo de la OIT a lo largo de los años. Se ha establecido una comisión técnica interministerial, dirigida por el Primer Ministro, y los tribunales han enjuiciado algunos casos de esclavitud. El Gobierno también se propone llevar a cabo investigaciones con miras a determinar la profundidad del problema y a evaluar los progresos. Sin embargo, queda mucho por hacer. La esclavitud está firmemente arraigada en la estructura social del país, además de ser una cuestión compleja. La historia de Nigeria y Ghana en relación con la esclavitud demuestra que abordar este fenómeno tan profundamente arraigado y socialmente complejo exige que todos los actores estatales y sociales se enfrenten a la existencia de la esclavitud, la deslegitimen y se comprometan a erradicarla concertando esfuerzos. Dado el alcance de la legitimidad social de la esclavitud en Mauritania, ésta no puede abordarse como un asunto penal o un problema social ordinario. No es realista esperar que las instituciones arraigadas en sus tradiciones investiguen, persigan y erradiquen la esclavitud con celeridad. Es lógico esperar que las víctimas de la esclavitud y los activistas que luchan contra ella no confíen en estas instituciones. El Gobierno, como principal responsable, debería proseguir sus esfuerzos, pero es hora de realizar un llamamiento para que se cree una comisión contra la esclavitud con facultades especiales de investigación, procesales y de promoción de políticas que supervise la erradicación de la esclavitud y de sus secuelas en Mauritania. El miembro trabajador instó al Gobierno a que aliente a participar a los sindicatos y a que siga solicitando la asistencia técnica de la OIT para mejorar la situación.

El miembro gubernamental de los Estados Unidos recordó que, en los últimos años, el Gobierno ha adoptado algunas medidas iniciales para enfrentar el problema de la esclavitud. En este sentido, cabe señalar la Hoja de ruta de 2014, la ley de 2015 y la ratificación del Protocolo de 2014. Además, el Gobierno aceptó la misión de contactos directos enviada para dar seguimiento a las conclusiones formuladas por la Comisión en 2016. Si bien estas acciones son indicadores satisfactorios del reconocimiento por parte del Gobierno de un problema que persiste y de su función en la lucha contra la esclavitud y sus secuelas, los esfuerzos encaminados a poner fin a esta práctica y a enjuiciar a los responsables con arreglo a la legislación siguen siendo inapropiados. Aunque se establecieron tres tribunales especiales, hasta la fecha hubo sólo dos condenas de responsables de esclavitud. Los fondos y el personal con los que cuentan estos tribunales siguen siendo insuficientes. Los informes indican que la policía y las autoridades judiciales son renuentes a investigar o a entablar juicios. El Gobierno ha de velar por que las autoridades competentes cuenten con los recursos necesarios para hacer desaparecer las secuelas de la esclavitud, al tiempo que se aumentan las actividades de concienciación. En concreto, el Gobierno ha de aportar todos los fondos y el personal necesarios a los tres tribunales encargados de luchar contra la esclavitud, investigar los casos de esclavitud y entablar las acciones judiciales pertinentes de forma efectiva, garantizar que todos los miembros de la sociedad civil de Mauritania puedan manifestar de forma pacífica su apoyo o su disconformidad, en especial los activistas que luchan contra la esclavitud, desistir de emprender acciones judiciales por motivos políticos contra los abolicionistas, como el juicio reciente de 13 miembros del IRA, y permitir que la Agencia Tadamoun lleve a cabo su cometido de identificar a propietarios de esclavos y entregarlos a la justicia, y proporcionar servicios de asistencia y rehabilitación a las víctimas de esclavitud. El miembro gubernamental instó al Gobierno a que aproveche al máximo la asistencia técnica proporcionada por la OIT y logre avances decisivos hacia la erradicación total de la esclavitud, comprendidas sus secuelas y sus formas contemporáneas.

Un observador en representación de la Confederación Sindical Internacional (CSI) hizo constar que, aunque el fenómeno abominable de la esclavitud constituye una afrenta para la comunidad internacional, un insulto a la humanidad y una grave violación de los derechos humanos, sigue existiendo en Mauritania. El Gobierno de este país continúa ocultando y asfixiando la realidad de toda una población sometida y condenada a vivir en situaciones de extrema pobreza y exclusión. Esta inquietante situación destruye en las víctimas toda esperanza de cambiar de condición y de integrarse en la vida activa. Los ex esclavos se enfrentan a la falta de medidas integrales de readaptación y reintegración. El acoso, la intimidación, la expropiación de tierras y la discriminación en el empleo, así como la falta de oportunidades, los debilitan y los mantienen dependientes de sus dueños. La Comisión de Expertos hace referencia a la Agencia Tadamoun creada supuestamente para fomentar el desarrollo económico y social de la población harratine. Esta agencia tiene tres misiones, una de las cuales es la lucha contra las secuelas de la esclavitud. Sin embargo, el Estado no tiene intención de emprender acciones concretas y prefiere tomar medidas para satisfacer a la opinión internacional. Corresponde por lo tanto a la legislación territorial permitir que los ex esclavos tengan acceso a la tierra y a tribunales especiales que, en la práctica, no son operativos debido a que no existen textos que regulen su aplicación. Pese a las dificultades evidentes, como la falta de estructuras de acogida, de asistencia material o de indemnización por daños y perjuicios, medidas que permitirían a las víctimas lograr la autonomía económica, y la falta de voluntad gubernamental de encauzar el fenómeno, los esclavos siguen manifestando su deseo de abandonar a sus amos. Existen múltiples cuestiones, ya se trate de los trabajadores del servicio doméstico, de las víctimas de la trata de personas enviadas a Arabia Saudita, cuyas denuncias no se han recibido, o de los testimonios de diez ex esclavos que abandonaron a sus dueños en 2016. El observador estima que las medidas adoptadas que menciona el Gobierno y las informaciones que ha transmitido no son fiables ni exactas. Se espera que las recomendaciones de la Comisión de Expertos relacionadas con la aplicación de la Hoja de ruta sean realmente llevadas a la práctica por el Gobierno con la colaboración de todas las partes interesadas.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela valoró las informaciones proporcionadas por el representante gubernamental y resaltó la buena disposición del Gobierno al haber aceptado la visita de una misión de contactos directos en octubre de 2016. Se refirió en particular a las cortes especiales competentes en materia de esclavitud — tribunales que son operativos, dotados del personal necesario y de los recursos adecuados —, expresando la esperanza de que pronuncien condenas justas y ejemplares. También destacó la cooperación técnica que la Oficina está llevando a cabo en Mauritania para la aplicación de la legislación y la erradicación de las secuelas de la esclavitud, así como el nivel de cumplimiento de las recomendaciones que figuran en la Hoja de ruta contra las secuelas de la esclavitud. Habida cuenta de la buena disposición y del compromiso del Gobierno de Mauritania, consideró que la Comisión debería tener presente los aspectos positivos del caso, adoptando conclusiones objetivas y equilibradas, y seguir alentando y apoyando al Gobierno en sus esfuerzos para erradicar el trabajo forzoso y sus secuelas.

La miembro trabajadora de España destacó que en muchos centros oficiales se niega la existencia de la esclavitud, lo cual perjudica e inhibe la lucha para poner fin a la misma. El Gobierno debería trabajar de manera seria con las organizaciones antiesclavistas, en vez de criminalizar y perseguir a dichas organizaciones y a sus miembros. En efecto, en lugar de centrarse en abordar las reclamaciones de los mauritanos, entre éstos, descendientes de esclavos o de antiguos esclavos, quienes siguen protestando por su falta de oportunidades, el Gobierno ha señalado a los activistas antiesclavistas como responsables de las manifestaciones. Existe un gran número de casos de malos tratos y de persecución contra estas organizaciones y sus miembros. El Sr. Biram Dah Abeid, un activista destacado, fue liberado recientemente gracias a los grandes esfuerzos de grupos de defensores de los derechos humanos que consiguieron una victoria en la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, se teme que vuelva a ser detenido. Además, el Sr. Amadou Tidjane Diop fue arrestado en junio de 2016, junto con otros 12 miembros de la Iniciativa para la Recuperación del Movimiento Abolicionista (IRA). Su arresto estaba relacionado con una manifestación espontánea entre los habitantes de Boumatou, barrio donde viven una gran mayoría de los harratines, descendientes de los esclavos que habían sido amenazados con ser desalojados en julio de 2016. A pesar de los registros y allanamientos arbitrarios, la policía fue incapaz de establecer la conexión entre los activistas de la IRA y la manifestación en el barrio de Boumatou. Durante su detención, los activistas arrestados fueron víctimas de torturas, maltratos, y amenazas de muerte. En el 2008, la IRA solicitó que se le reconociera su personalidad jurídica, hasta la fecha no ha sido ni reconocida ni autorizada por las autoridades. Por lo tanto, cada activista de la IRA corre el riesgo de ser condenado por pertenencia a una organización no reconocida en cualquier momento. Las organizaciones de la sociedad civil y sus activistas han demostrado su capacidad y determinación por ser parte de la solución. Deberían ser apoyados y no perseguidos.

El miembro gubernamental de Egipto dio las gracias al Gobierno por facilitar información sobre las actuaciones de sus autoridades para hacer frente al problema de la esclavitud, que incluyen la promulgación de leyes, la creación de tribunales especiales y la organización de campañas de sensibilización y de sesiones de formación. El Gobierno ha desarrollado una estrategia de lucha para abordar esta cuestión. El miembro gubernamental expresó la esperanza de que se proporcione la asistencia técnica solicitada por el Gobierno.

El miembro empleador de Argelia constató con satisfacción que la cuestión de la esclavitud se ha tomado a cargo firmemente en la ley fundamental del país, que constituye la referencia y el anclaje jurídico de los textos legislativos y reglamentarios subsiguientes que penalizan todas las formas de trabajo forzoso. Se felicitó por este gran avance de los esfuerzos desplegados por el Gobierno para poner su legislación en conformidad con el Convenio, esfuerzos que merecen todo el apoyo y el acompañamiento de la Comisión.

El miembro gubernamental de Argelia subrayó que de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental se desprende que las medidas adoptadas para combatir el trabajo forzoso revisten un carácter práctico y eficaz y que se inscriben en la aplicación de la Hoja de ruta para luchar contra las secuelas de la esclavitud. Más allá de las medidas encaminadas a reforzar el marco legislativo e institucional, también se han adoptado medidas de sensibilización y de formación de los actores afectados y, paralelamente, se ha establecido un mecanismo de seguimiento al que se han asociado todas las partes interesadas y la sociedad civil. Parece, pues, que se han registrado muchos resultados positivos y que existe una movilización colectiva para aplicar las medidas encaminadas a combatir el trabajo forzoso. Por consiguiente, procede saludar los esfuerzos desplegados por Mauritania y seguir apoyándola para que mantenga este rumbo.

La miembro trabajadora de Francia se refirió al informe de la Comisión de Expertos subrayando que «las víctimas de la esclavitud se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad que requiere medidas específicas por parte del Estado» y que «desconocen sus derechos y si denuncian una situación puede ejercerse una presión social muy fuerte sobre ellas». A este respecto, el Gobierno ha ratificado el Protocolo de 2014 que afirma que la supresión efectiva y sostenida del trabajo forzoso implica medidas con el fin de proporcionar a las víctimas protección y acceso a mecanismos de recurso y de reparación apropiados y eficaces como la indemnización, y la necesidad de identificar y de proteger a las víctimas a fin de permitir su readaptación y prestarles asistencia y apoyo. Cabe felicitarse de esta ratificación y de los esfuerzos desplegados en materia legislativa, pero ahora es esencial aplicar el conjunto de estas disposiciones con el fin de erradicar las prácticas esclavistas en Mauritania, en donde un número muy importante de personas se ven reducidas a la esclavitud. Los que se atreven a dar el paso de presentar denuncias ante las autoridades afrontan en el mejor de los casos a la banalización de la situación y, en el peor, la represión policial y la devolución al amo. En 2009, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud realizó una visita a Mauritania y señaló que la ausencia de otros medios de subsistencia, el analfabetismo y la falta de información, así como el recurso a la religión, contribuyen a mantener la dominación de los amos. Las organizaciones que luchan contra la esclavitud ofrecen diferentes tipos de ayuda a las víctimas, como alojamiento, programas de formación y de alfabetización e informaciones relativas a sus derechos. Sus actividades afrontan graves obstáculos y a sus miembros activos se les persigue judicialmente. Recordando que el Protocolo de 2014 afirma la necesidad de asociarse y de consultar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, la miembro trabajadora exhortó al Gobierno a dar muestras de compromiso y a cooperar con los interlocutores sociales y con la sociedad civil a fin de aplicar la ley de 2015 al objeto de erradicar la esclavitud y poner fin a la impunidad.

El representante gubernamental dio las gracias a los delegados que intervinieron en el debate y, en particular, a quienes hicieron un esfuerzo por comprender la situación, reconocieron los logros concretos alcanzados por Mauritania en la lucha contra las secuelas de la esclavitud y alentaron al país a perseverar en tal empresa. El Gobierno coopera con los organismos internacionales, en particular con el Consejo de Derechos Humanos, y da efecto a las recomendaciones que éstos formulan. Este espíritu de apertura y cooperación refleja la voluntad del Gobierno de convocar a todas las partes interesadas en participar en la resolución de esta cuestión, que tiene que ver con los vestigios de la historia. El Gobierno procede conforme a sus convicciones y su sentido del deber, y no a presiones de ningún tipo. El Gobierno tendrá en cuenta las preocupaciones expresadas por ciertos oradores, en particular aquéllas de quienes representan a los trabajadores. En este sentido, los programas puestos en marcha en la actualidad abordan precisamente algunas de esas preocupaciones. Es absolutamente lamentable advertir la exageración de ciertos planteamientos y la falta de reconocimiento de los logros alcanzados. Esa actitud de negación no ayuda a las víctimas. Es preciso desplegar y conjugar todos los esfuerzos para hacer frente a la necesidad imperativa de comprender bien la situación de las víctimas. Concluyó su intervención reiterando que el Gobierno está actuando y que tomará en consideración las preocupaciones expresadas, especialmente en lo que respecta al estudio que ya está programado en el marco del proyecto Bridge.

Los miembros empleadores declararon haber tomado nota de las múltiples iniciativas adoptadas para prevenir toda forma de trabajo forzoso en Mauritania, identificar y proteger a las víctimas de esclavitud y sancionar los abusos constantes en la materia. En este contexto, cabe recordar que los mandantes de la OIT tienen la responsabilidad colectiva de garantizar que en el siglo xxi los derechos sociales fundamentales son respetados por el conjunto de los Estados Miembros. Toda queja en este ámbito debe ser examinada seriamente por las autoridades nacionales, en particular por los funcionarios y los magistrados competentes e independientes. Así debe ocurrir con el trabajo forzoso que debe erradicarse sin demora de manera permanente. Cabe felicitarse por los esfuerzos desplegados por el Gobierno. Sin embargo, la erradicación de la esclavitud requiere un arsenal de medidas preventivas y correctivas permanentes. Por lo tanto, el Gobierno debe proseguir sus esfuerzos especialmente en lo que se refiere a:

— reforzar la eficacia y las capacidades de todos los eslabones del sistema administrativo y judicial;

— recabar, analizar y proporcionar periódicamente informaciones sobre el número de casos de esclavitud denunciados ante las autoridades, el número de casos que han dado lugar a una demanda judicial, las indemnizaciones otorgadas a las víctimas y las sanciones impuestas ;

— continuar aplicando las 29 recomendaciones de la Hoja de ruta, en particular aquellas relativas a la asistencia concedida a las víctimas y su indemnización así como a la lucha contra la pobreza,

— garantizar que el comité técnico interministerial evalúe el impacto de las medidas adoptadas en el marco de la Hoja de ruta implicando en forma activa a todos los actores de la sociedad civil, las autoridades religiosas y los interlocutores sociales, incluidos los sindicatos representativos;

— sensibilizar a la sociedad civil de forma todavía más eficaz, habida cuenta de las raíces culturales de la esclavitud que están arraigadas profundamente en las mentalidades y que oponen todavía fuerzas contrarias a los esfuerzos del Gobierno.

Los miembros trabajadores acogieron con beneplácito la voluntad política manifestada por el Gobierno de hacer de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas una de sus prioridades. No obstante, el Gobierno debe asegurar la concordancia entre sus declaraciones y los resultados de sus acciones. A tal fin, es conveniente que en Mauritania se recopilen datos estadísticos relativos a la esclavitud en todo el país de forma permanente y sistemática. La OIT cuenta con unos conocimientos especializados de los que podría beneficiarse Mauritania. Se requiere una estricta aplicación de la ley de 2015, a efectos de asegurarse de que se realicen efectivamente investigaciones respecto de los responsables de prácticas de esclavitud. Estos últimos deben ser enjuiciados y condenados a penas proporcionales a la gravedad del delito cometido, con el fin de garantizar un efecto disuasorio del dispositivo represivo. En un caso de esclavitud debe excluirse toda posibilidad de arreglo amistoso. Se invita asimismo al Gobierno a que establezca una fiscalía y un cuerpo de policía especializados en la lucha contra la esclavitud. La justicia debe estar dotada de medios suficientes para garantizar que los procesos incoados ante los tres tribunales especiales sean tratados en un plazo razonable. Las autoridades encargadas de esos procesos deben tener formación y el público debe estar sensibilizado en relación con las infracciones vinculadas con la esclavitud, a efectos de poner fin a las reticencias de la policía y de las autoridades judiciales comprobadas en el tratamiento de las reclamaciones. La eficacia y el éxito de los procesos en materia de esclavitud pasarán por el desarrollo y la puesta en práctica de campañas de sensibilización dirigidas al gran público, a las víctimas de la esclavitud, a la policía y a las autoridades administrativas, judiciales y religiosas. Exigirán asimismo que se otorgue a las víctimas protección y medios de subsistencia, desde su identificación o desde la presentación de una reclamación. A este respecto, se solicita al Gobierno que comunique informaciones estadísticas relativas a los procesos incoados, así como informaciones sobre la aplicación práctica de las medidas de protección previstas en la ley de 2015. El Gobierno deberá desarrollar indicadores claros, cualitativos y objetivos que permitan medir los resultados obtenidos en la lucha contra las prácticas esclavistas. Este punto reviste especial importancia para el análisis de los resultados obtenidos en el marco de la Hoja de ruta. Además, la Agencia Tadamoun deberá beneficiarse de todos los medios necesarios para la consecución de los importantes objetivos que se le asignan, con miras a apoyar y empoderar a las comunidades o a las personas afectadas por la esclavitud. El Gobierno debe aprovechar plenamente la oportunidad de apoyo que le brinda el proyecto Bridge para aplicar estas recomendaciones. Además, es una necesidad imperiosa la implicación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil en todas las iniciativas de lucha contra la esclavitud, permitiendo especialmente que estos actores participen en los trabajos de la Agencia Tadamoun y del comité interministerial encargado de la aplicación de la Hoja de ruta. Por último, el Gobierno debe liberar, en los más breves plazos, a los miembros del IRA aún encarcelados, y terminar, en lo sucesivo, de obstaculizar el trabajo de las organizaciones de lucha contra la esclavitud. Por el contrario, el Gobierno debe cooperar con estas organizaciones a efectos de que sean mayores las oportunidades de éxito en la erradicación de la esclavitud en el país. Para elaborar todas estas recomendaciones, que coinciden en buena medida con las formuladas por los miembros empleadores, se solicita al Gobierno que recurra a la asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración oral realizada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión también tomó nota de los esfuerzos que el Gobierno indica que ha realizado en la lucha contra la esclavitud y las secuelas de la esclavitud e instó al Gobierno a proseguir estos esfuerzos. Sin embargo, la Comisión expresó su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de las numerosas discusiones que se han realizado en la Comisión, la esclavitud siga estando muy extendida. Además, la Comisión lamentó que el Gobierno sólo haya procesado a un número reducido de responsables del delito de esclavitud desde que este caso se discutió por última vez en la Comisión.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión urgió al Gobierno de Mauritania a que:

- haga cumplir estrictamente la ley contra la esclavitud de 2015 a fin de que los responsables de imponer la esclavitud sean efectivamente investigados y procesados y se les impongan y cumplan condenas que sean proporcionales al delito cometido;

- proporcione información sobre el número de casos de esclavitud denunciados ante las autoridades, y especifique en cuántos de estos casos se han interpuesto acciones judiciales, así como el número y la naturaleza de las condenas pronunciadas;

- transmita información sobre las medidas correctivas adoptadas en relación con las víctimas;

- refuerce la inspección del trabajo y otros mecanismos de aplicación pertinentes para combatir la imposición de trabajo forzoso;

- cree unidades especializadas en el Ministerio Público y las fuerzas del orden con capacidad para reunir pruebas e iniciar los procesos judiciales correspondientes;

- vele por que los procesos judiciales ante los tribunales especiales por delitos de esclavitud se sustancien y tramiten en el debido plazo, y se realicen campañas de sensibilización pública en relación con las condenas;

- desarrolle indicadores claros y objetivos para evaluar la plena aplicación de la Hoja de ruta para combatir las secuelas de la esclavitud;

- realice un análisis completo sobre la naturaleza y la incidencia de la esclavitud como base para tomar mejores medidas para erradicarla;

- aumente la visibilidad de las campañas de sensibilización destinadas a la población en general, las víctimas, la policía, las autoridades administrativas y judiciales y las autoridades religiosas;

- vele por la integración social y económica de las víctimas de esclavitud proporcionando acceso a los servicios y recursos que les permitan reconstruir sus vidas y evitar volver a ser esclavos;

- proporcione información detallada sobre las operaciones, programas y recursos de la Agencia nacional para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, la inserción social y la lucha contra la pobreza, o «Tadamoun», y

- vele por que las víctimas que han denunciado su situación reciban protección frente a las represalias y la presión social y libere sin condiciones a quienes han denunciado públicamente la esclavitud.

A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que solicite activamente la asistencia técnica de la OIT a fin de cumplir las recomendaciones y que también acepte una misión de alto nivel. Asimismo, la Comisión pidió al Gobierno que informe detalladamente en la próxima reunión de la Comisión de Expertos, que se celebrará en noviembre de 2017, sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2016, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

 2016-Mauritania-C029-Sp

Un representante gubernamental, recordando que en 2015 se exhortó a Mauritania a dar a conocer a la Comisión los esfuerzos realizados en el marco de la aplicación del Convenio, agradeció a la Comisión de Aplicación de Normas la oportunidad que se le brinda a fin de informar sobre los avances realizados y que siguen consolidándose en el ámbito de la promoción y la defensa de los derechos humanos, y en particular en lo que respecta a la lucha contra las prácticas esclavistas y las secuelas del esclavismo. En lo que respecta al marco jurídico de lucha contra el trabajo forzoso, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de junio de 2015, este tema se ha revisado y modernizado con el fin de luchar plenamente contra este flagelo y estar en condiciones de garantizar la aplicación efectiva de los objetivos marcados por el programa electoral del Presidente del país en la lucha por la igualdad entre todos los ciudadanos, velando en particular por devolver la dignidad a las víctimas de cierta injusticia histórica. A este respecto, en la memoria del Gobierno presentada a la Comisión de Expertos en septiembre de 2015 se relacionan los textos jurídicos recientemente adoptados. De conformidad con las modificaciones de la Constitución por las que se declara a la esclavitud crimen contra la humanidad y con la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, adoptada por el Consejo de Ministros el 6 de marzo de 2014, la adopción de la Ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, que Incrimina la Esclavitud y Reprime las Prácticas Análogas a la Esclavitud consolida las orientaciones del Gobierno en la materia derogando la Ley núm. 2007-048, de 9 de agosto de 2007, sobre la Incriminación y el Castigo de Prácticas Análogas al Esclavismo. De conformidad con las recomendaciones de la Comisión, esta ley introduce un conjunto de definiciones que facilitan su aplicación basándose en una terminología clara y precisa relativa a la esclavitud; incorpora las infracciones previstas en los convenios internacionales de lucha contra la esclavitud afirmando que este delito es imprescriptible; agrava las sanciones relativas a las prácticas esclavistas equiparándolas a las previstas para los crímenes; e instituye el locus standi para terceros, en particular las organizaciones no gubernamentales (ONG), que en adelante pueden actuar en justicia y constituirse como parte civil en los litigios a los que diere lugar la aplicación de la ley, sin que la calidad de tales les confiera ninguna ventaja patrimonial. Esta importante reforma se ha visto acompañada por el establecimiento de tres jurisdicciones especiales que se ocupan de las infracciones relativas a las prácticas esclavistas y que abarcan el conjunto del país, con la incoación, para el conjunto del país en los cinco últimos años, de 40 procedimientos relacionados con el trabajo forzoso. Dos de estos casos se han solventado con condenas, otros se han desestimado y el resto sigue sometido a juicio. Se han adoptado otros textos para completar esta nueva ley: la ley núm. 2015-033, de 10 de septiembre de 2015, relativa a la lucha contra la tortura, que deroga y sustituye a la Ley núm. 2013-011, de 23 de enero de 2013, sobre la Represión de los Crímenes de Esclavitud y de Tortura en tanto que crímenes contra la humanidad; la ley núm. 2015-034 de 10 de septiembre de 2015 por la que se establece un Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de la tortura; y la Ley núm. 2015-030, de 10 de septiembre de 2015, sobre la Asistencia Judicial. En lo que respecta a la recomendación por la que se pide al Gobierno que solicite la asistencia técnica de la OIT para ayudarlo a concretar sus esfuerzos de lucha contra el trabajo forzoso, como seguimiento a la petición oficial hecha por el Primer Ministro al Director General de la OIT en febrero de 2015, se inició el 2 de mayo de 2016 un proyecto de cuatro años encaminado a apoyar el establecimiento de la ley por la que se incrimina la esclavitud y se reprimen las prácticas esclavistas y que comprende la identificación de todas las líneas de actuación. Su objetivo concreto es el de apoyar y acompañar a las jurisdicciones especiales de represión de los delitos relacionados con la práctica de la esclavitud y a los auxiliares de justicia, en particular los abogados a quienes se encomendarán las investigaciones que se realizarán sobre la incidencia de las prácticas esclavistas y las secuelas de la esclavitud, y también de prestar apoyo directo a las víctimas. En lo que concierne a determinados casos pendientes ante las jurisdicciones que se ocupan del trabajo forzoso y que afectan a los niños, Mauritania ha adoptado, con el respaldo de la OIT, un plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil, plan que se pondrá en práctica en cuanto se movilicen los recursos financieros y que contribuirá a luchar, entre otras cosas, contra las secuelas de la esclavitud. Mauritania forma parte de los cinco primeros países que han ratificado el Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (Convenio núm. 29). Más allá de la importancia de esta iniciativa, conviene subrayar que la actuación del Gobierno ha recibido la adhesión total de los interlocutores sociales y de los agentes de la sociedad civil, adhesión que se constató en el curso de la gran concertación emprendida antes de la ratificación del Protocolo y que permitirá que con el tiempo se apliquen las disposiciones de ese instrumento en las condiciones más idóneas. Asimismo, en el marco de la difusión de los textos jurídicos relativos a la lucha contra las prácticas esclavistas, Mauritania ha publicado, junto con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, un número especial del Diario Oficial sobre los convenios internacionales ratificados en materia de derechos humanos, lo que permitirá a las jurisdicciones nacionales incorporar estos instrumentos al cuerpo jurídico interno. A pesar de la importancia del marco jurídico, éste no bastaría por sí solo para acabar con el trabajo forzoso y las secuelas de la esclavitud. Por tanto, en aplicación de las recomendaciones de la Comisión de junio de 2015, el Gobierno ha adoptado medidas audaces en el ámbito socioeconómico mediante la creación de una Agencia nacional para la lucha contra las secuelas de la esclavitud y la integración, la Agencia Tadamoun. Estas acciones se articulan en torno a la puesta en marcha de un conjunto de proyectos en los ámbitos prioritarios que benefician directamente a las poblaciones que sufren de las secuelas de la esclavitud a fin de que puedan recuperar el retraso en los siguientes campos: la educación con la construcción de escuelas, la salud, el agua, el hábitat social, las represas, la horticultura, las mejoras agrícolas, la modernización de los medios de producción con la distribución de arados de tracción animal a las poblaciones víctimas de las secuelas de la esclavitud así como la adquisición de triciclos en los barrios precarios, y la puesta en marcha de centenares de actividades generadoras de ingresos. Estas iniciativas, que han elevado sensiblemente el nivel de vida de las poblaciones creando simultáneamente empleo decente, se pueden consultar en el sitio web de la Agencia. En lo que respecta a la sensibilización y a la concienciación en torno al trabajo forzoso, el Gobierno ha centrado sus esfuerzos en la formación de las autoridades administrativas, judiciales y de seguridad e implicado a los agentes de la sociedad civil que actúan en el ámbito de la promoción o la defensa de los derechos humanos. Se han organizado varios cursos de formación para los hakem (prefectos), los alcaldes, los gendarmes, los policías, los magistrados y los auxiliares de justicia sobre la necesidad de que se apliquen con rigor las disposiciones del marco jurídico que incriminan la esclavitud y reprimen las prácticas esclavistas. Asimismo, han recorrido el país caravanas de sensibilización, cuyo objetivo particular son los líderes religiosos y los notables tradicionales, a fin de difundir la fatwa por la cual la comunidad de los ulemas reafirma la prohibición formal y perentoria de toda explotación. Estos esfuerzos de sensibilización van a continuar, concretamente a través del proyecto de apoyo a la aplicación de la Ley sobre la Incriminación de la Esclavitud y la represión de las prácticas esclavistas financiado por la OIT. Por último, ha de destacarse el compromiso de Mauritania con la promoción y la defensa de los derechos humanos, en particular a través de la movilización para estos fines de todos los medios y esfuerzos del país. Mauritania se mantiene abierta a todos aquellos que deseen contribuir a la realización de este ambicioso proyecto.

Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión ha demostrado una enorme paciencia con el Gobierno y observaron la recurrencia del presente caso ante la Comisión, lo cual pone de relieve una inercia inaceptable. El incumplimiento de las disposiciones del Convenio no puede justificarse apelando a la difícil coyuntura política y económica del país, que es uno de los únicos del mundo donde aún persisten las formas tradicionales de esclavitud. La extrema vulnerabilidad de las víctimas de la esclavitud — y, en particular, de los grupos más vulnerables, como la comunidad haratine — requiere que las autoridades realicen denodados esfuerzos para protegerlas. Pese al reiterado rechazo de la comunidad internacional, el Gobierno no ha adoptado las medidas necesarias para combatir este flagelo. En 2016, no se puede tolerar la esclavitud, y es urgente que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para erradicarla definitivamente. Los miembros trabajadores recordaron que la Ley núm. 2007-48, de 9 de agosto de 2007, sobre la Incriminación y el Castigo de Prácticas Análogas al Esclavismo, ha resultado ser ineficaz. Celebraron, sin embargo, la ratificación del Protocolo al Convenio y la introducción de ciertas modificaciones a la legislación. La Ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, que Incrimina la Esclavitud y reprime las prácticas análogas a la esclavitud, deroga la ley núm. 2007/48. La nueva ley retoma las líneas principales de la ley anterior definiendo con mayor precisión los elementos constitutivos de la esclavitud, la cesión de personas, la servidumbre y la servidumbre por deudas y aumenta las penas correspondientes para esos delitos. Asimismo, introduce la posibilidad de que las asociaciones de defensa de derechos humanos que tengan personalidad jurídica desde al menos cinco años se constituyan como parte civil. La Ley núm. 2015-032, sobre la Asistencia Judicial, permite cubrir los gastos que normalmente están a cargo de las partes cuando se trata de personas indigentes o de escasos ingresos. Aunque se han registrado logros positivos destinados a fortalecer el mecanismo legislativo de lucha contra la esclavitud, cabe señalar que Mauritania no está en condiciones de poner en práctica de manera efectiva y aplicar las reformas legislativas, por causa de dificultades a menudo motivadas por la insuficiencia de los mecanismos de inspección del trabajo y del control de la aplicación de las leyes. El Gobierno es incapaz de demostrar que se enjuicia y se sanciona sistemáticamente a los autores del delito de esclavitud en todas sus formas y que se garantiza a las víctimas el acceso a la justicia. Por tanto, es necesario que se adopten medidas concretas para garantizar este acceso a las víctimas. El Gobierno debe tomar todas las medidas necesarias para identificar, liberar y reinsertar a las víctimas, y castigar a los responsables, fortaleciendo los mecanismos de inspección laboral y del control de la aplicación de las leyes. Los miembros trabajadores manifestaron que los 40 casos de prácticas análogas a la esclavitud tratados por los tribunales son insuficientes y que sería interesante saber cuántas sentencias absolutorias se dictaron en esos casos. En cuanto a las sanciones aplicadas por crímenes de esclavitud, no son lo bastante severas. La primera condena dictada en mayo de 2016 por el tribunal especial de lucha contra la esclavitud de Nema ha sido muy decepcionante, y ha sido objeto de una apelación. Conviene recordar que es esencial aplicar de manera efectiva un nivel de sanciones disuasorias para erradicar estas prácticas de conformidad con el artículo 25 del Convenio. La Comisión de Expertos observó en la práctica une reticencia de las autoridades administrativas y policiales a investigar los casos de esclavitud señalados por las asociaciones. A menudo se archivan los casos o se recalifican los hechos, lo cual constituye un obstáculo más al procesamiento de los crímenes de esclavitud.

En lo referente a la Agencia Tadamoun, es lamentable que no se ocupe debidamente de uno de sus objetivos iniciales, luchar contra la esclavitud, y se centre especialmente en el desarrollo de proyectos sociales y económicos, lo cual sólo responde indirectamente a la necesidad urgente de poner fin a las prácticas de esclavitud. La agencia también padece de una carencia de medios para luchar contra la esclavitud. Es igualmente lamentable que las ONG gubernamentales y las organizaciones sindicales sean mantenidas al margen de las actividades de la agencia. Tras la recomendación formulada por la Comisión en 2015 sobre la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud adoptada en 2014, el Gobierno ha establecido una comisión encargada del seguimiento de la Hoja de ruta y un comité técnico interministerial. Sin embargo, no parece claro que estos dos órganos comuniquen entre sí, y tampoco parece que existan indicadores claros que permitan evaluar los cambios ocurridos. Se espera que el Gobierno garantice el buen funcionamiento de estos órganos y tome las medidas adecuadas para lograr resultados concretos y rápidos en la práctica. En lo relativo a que las tradiciones y la cultura sean las razones profundas para que persistan prácticas importantes y duraderas de esclavitud en Mauritania, es esencial que se realicen transformaciones sociales profundas en la sociedad comenzando con el Jefe del Gobierno, el Presidente, que parece negar la realidad. Esta negación de la esclavitud desacredita todas las acciones emprendidas por las autoridades públicas para erradicar este flagelo y es necesario que el Jefe del Ejecutivo tome consciencia de la situación y que se ordene una investigación nacional sobre el trabajo de servidumbre para permitir a las autoridades darse cuenta de la amplitud del fenómeno y definir las acciones específicas que se deben emprender. El Gobierno debe asimismo lanzar grandes campañas de promoción, sensibilización y educación tanto de la opinión pública como de las autoridades administrativas, policiales y judiciarias para combatir sistemáticamente cualquier forma de trabajo forzoso. En conclusión, las autoridades deben abstenerse de obstaculizar continuamente el trabajo de las asociaciones, sindicatos y ONG que luchan contra la esclavitud, tanto en Mauritania como en el resto del mundo. Sobre este punto, es lamentable que el Gobierno haya hecho obstrucción a la expedición del visado del secretario general de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), lo cual lamentablemente ha impedido que se presente ante la Comisión de Aplicación de Normas para exponer su visión de la situación del país.

Los miembros empleadores señalaron que estaban de acuerdo con la declaración de los miembros trabajadores e indicaron que en esta reunión se está dando seguimiento a la discusión de la Comisión de Aplicación de Normas de 2015. Desde que Mauritania ratificó el Convenio en 1961, la Comisión examinó el caso en numerosas ocasiones y la Comisión de Expertos formuló 14 observaciones al respecto desde 1997. En 2004 y 2006, la OIT efectuó misiones en función de las cuales se adoptó un conjunto de recomendaciones. Destacaron que, pese a ser uno de los casos sobre trabajo forzoso más examinado, el progreso registrado ha sido escaso. Aun así, agradecieron al Gobierno la información sobre las medidas adoptadas y los esfuerzos realizados para combatir la esclavitud. En particular, tomaron nota de la ley de 2007, de la ley de 2015, de la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, adoptada en 2014, y del establecimiento del tribunal especializado. Tomaron nota asimismo de la ratificación del nuevo Protocolo al Convenio. Sin embargo, indicaron que, aunque el Gobierno ha desarrollado un marco jurídico extenso, la aplicación de las leyes en la práctica sigue siendo deficiente y se plantean preguntas acerca de la voluntad del Gobierno para cumplir con sus obligaciones. A este respecto, manifestaron tener dudas de que la ratificación del Protocolo pueda resolver el problema de falta de aplicación que ha perdurado durante los últimos 55 años. En relación con el artículo 25 del Convenio, se señaló la falta de eficacia y severidad en la imposición de las penas previstas en la legislación. A este respecto, las principales dificultades son los obstáculos culturales y los relativos a la administración nacional en cuanto a los enjuiciamientos. Según consta en la observación de la Comisión de Expertos, las víctimas siguen teniendo dificultades para someter sus casos ante las autoridades judiciales y administrativas competentes. Así pues, de 31 casos, uno solo culminó con una pena de prisión para el autor, lo cual pone de manifiesto la ineficacia de la aplicación del Convenio. Los miembros empleadores concluyeron recordando al Gobierno que es su deber proteger a los ciudadanos vulnerables.

El miembro gubernamental de los Países Bajos, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y sus Estados miembros, así como de Islandia, la República de Moldova, y Noruega recordó el compromiso contraído por Mauritania en virtud del Acuerdo de Cotonú de respetar la democracia, el Estado de derecho y los principios de los derechos humanos, entre los que se encuentran la abolición del trabajo forzoso. Insistió en que el cumplimiento del Convenio resulta esencial a este respecto. Tomó nota de la evolución positiva en lo relativo a la aprobación en 2015 de dos nuevas leyes en las que se penaliza y castiga la esclavitud, se establecen jurisdicciones de carácter colegiado con competencia para juzgar las infracciones relativas a la esclavitud y las prácticas esclavistas y se crea un sistema de asistencia judicial. Acogió con agrado el hecho de que los tribunales hayan tratado 31 casos de prácticas análogas a la esclavitud, de los cuales algunos dieron lugar a sanciones y dos casos tuvieron como consecuencia la aplicación de penas de cinco años de prisión. Se animó al Gobierno a que prosiga sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación de la nueva legislación, proporcionando a las autoridades competentes los medios adecuados para llevar a cabo investigaciones y entablar procedimientos judiciales con rapidez e imparcialidad. Es absolutamente necesario asegurar que las víctimas de la esclavitud tengan la capacidad de afirmar sus derechos y castigar debidamente a los culpables mediante sanciones disuasorias. Asimismo, el orador animó al Gobierno a que aplique las 29 recomendaciones de la Hoja de ruta para luchar contra las secuelas de la esclavitud, aprobada en 2014, y a que garantice que la Agencia Tadamoun disponga de los medios necesarios para llevar a cabo todas las tareas de su mandato. Cabe esperar que el Gobierno siga sensibilizando al público y a las autoridades competentes acerca del problema de la esclavitud y la necesidad de erradicarlo. La UE está dispuesta en todo momento a cooperar con el Gobierno en el fomento del desarrollo y el pleno goce de los derechos humanos.

El miembro trabajador del Senegal recordó que el caso de Mauritania viene planteándose con frecuencia ante la Comisión desde 1990. La misión de investigación que visitó el país en 2006 puso de relieve una serie de recomendaciones con objeto de que propiciaran progresos significativos. En 2010, la Comisión instó al Gobierno a promover una mejor comprensión entre la población y las autoridades de la necesidad imperiosa de erradicar la esclavitud, en particular, a través de la adopción sin demora de un plan nacional de lucha contra la esclavitud, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, así como de medidas para garantizar que las víctimas puedan recurrir efectivamente a las autoridades policiales y judiciales. Cabe denunciar la falta de voluntad del Gobierno, tal como evidencia la obstrucción por su parte de la participación de los trabajadores mauritanos en la labor de la Comisión, así como la levedad de las sanciones impuestas a las personas declaradas culpables de esclavitud. Mencionó las conclusiones de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, quien señala que, si bien la Ley de 2007 sobre la Incriminación y el Castigo de Prácticas Análogas al Esclavismo ha sido muy difundida con el fin de favorecer la comprensión de la naturaleza delictiva de estas prácticas esclavistas, las víctimas siguen tropezando con dificultades para hacerse escuchar y exigir sus derechos, tanto en el ámbito de las autoridades administrativas como de las autoridades judiciales. La creación en 2013 de la Agencia Tadamoun es un hecho positivo, pero la Comisión de Expertos pone en duda la capacidad de ésta para poner en práctica la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. Al parecer, el mandato de esta Agencia se limita a la lucha contra las secuelas de la esclavitud, y no cubre el tema de la continuidad de las prácticas esclavistas. Por último, si la introducción de una Hoja de ruta representa un paso adelante, la citada Agencia no prevé medidas específicas para la protección de las víctimas.

La miembro trabajadora de Francia hizo hincapié en que la ratificación del Protocolo al Convenio demuestra que Mauritania desea dotarse de disposiciones que le permitan luchar contra la esclavitud y sus secuelas. No obstante, la aplicación efectiva del Protocolo mediante su transcripción legislativa, que prevé que las víctimas puedan hacer valer sus derechos, no ha dado frutos y existen reticencias al respecto en los ámbitos policial y judicial. Por mucho que se intente explicar que hay causas socioeconómicas y culturales detrás de la esclavitud y las dificultades para erradicarla, la esclavitud es intolerable y sus consecuencias no se están combatiendo en proporción a lo anclada que está en la sociedad. En sus observaciones dirigidas a la Comisión de Expertos, la Confederación Sindical Internacional (CSI) hizo referencia a la reticencia de las autoridades a investigar sobre casos de esclavitud y a la tendencia de las autoridades judiciales a desestimar las causas y a reclasificar algunos hechos para evitar la aplicación de las disposiciones que penalizan la esclavitud. El hecho de que la mayoría de las víctimas no sean conscientes de lo que les ocurre y la reticencia de las autoridades son los dos obstáculos a los que hay que enfrentarse, y a la Agencia de Tadamoun le cuesta conseguir que la situación evolucione a pesar de su mandato en este sentido, lo que merma su credibilidad. Los trabajadores mauritanos ponen de relieve a menudo la ausencia de voluntad política real y que el Gobierno incurre en una falta al seguir imponiendo la carga probatoria a las víctimas y al no poner en pie una campaña de sensibilización y educación, tal como lo exige el artículo 2 del Protocolo. Algunos sectores de la economía son más vulnerables y algunos trabajadores corren un riesgo mayor. Es necesario contar con el apoyo de los inspectores de trabajo, los jueces y los poderes públicos para satisfacer los requisitos del Protocolo. Es indispensable que las autoridades competentes y el conjunto de la sociedad se movilicen para que la situación mejore y se respeten los derechos de las víctimas. Es fundamental que existan instituciones encargadas de supervisar la aplicación de la legislación, en la ley y la práctica, para evitar que la misma quede en letra muerta.

El miembro gubernamental de Argelia reconoció los esfuerzos realizados por Mauritania para aplicar las recomendaciones de la Comisión, en particular a través de la aprobación de la ley de 2015, que incrimina la esclavitud y reprime las prácticas análogas a la esclavitud, consolidando así las medidas adoptadas por el Gobierno desde 2007. Según las indicaciones del Gobierno, se han aprobado otros textos relativos a la ley antedicha, específicamente la Ley de 2015 relativa a la Lucha Contra la Tortura. El orador también tomó nota de la cooperación entre Mauritania y la OIT con vistas a materializar los esfuerzos del Gobierno contra el trabajo forzoso. Además, se han realizado esfuerzos socioeconómicos para luchar contra ese tipo de trabajo, especialmente en el ámbito de la educación, la salud y la modernización de los medios de producción.

El miembro trabajador de la Argentina indicó que desde la ratificación del Convenio en 1961, la Comisión de Expertos hizo alrededor de 20 observaciones y el caso fue examinado por la Comisión en numerosas ocasiones. A nivel nacional, el Gobierno ha adoptado leyes, implementado planes y programas y creado organismos para combatir el trabajo forzoso, que afecta a gran parte de la población y que, de acuerdo con la información disponible, todavía se halla profundamente arraigado en la sociedad. No obstante, esas medidas han tenido un impacto limitado y las víctimas siguen encontrando dificultades para hacer valer sus derechos y obtener reparación, dado que las denuncias no son investigadas o no tienen el seguimiento adecuado y en algunos casos son obstaculizadas por las autoridades. De esta manera, las víctimas sufren una doble victimización, por sus opresores y por las autoridades. La situación de los niños sometidos a servidumbre que trabajan para un «amo» realizando trabajos domésticos o relacionados con la agricultura y teniendo escaso acceso a la educación (similar al fenómeno que en América Latina se conoce como «criadazgo») constituye un crimen atroz que no sólo arruina la infancia de esos niños sino que condiciona esa y las futuras generaciones, ya que perpetúa la condición de pobreza y marginación. Esta Comisión ha venido recordando por muchos años que, frente a ese fenómeno, el Gobierno debería actuar en el marco de una estrategia global que abarque todos los dominios de la sensibilización y la prevención, la cooperación con la sociedad civil, así como la protección y reinserción de las víctimas. Este proceso debería ser participativo, incluyendo a amplios sectores de la sociedad y contando con la asistencia de la comunidad internacional. El Gobierno debería consultar a los interlocutores sociales y trabajar con ellos para desarrollar planes que permitan de una vez la eliminación de este flagelo y se valga de la asistencia técnica de la OIT. Asimismo exhortó al Gobierno a respetar el compromiso hacia la consolidación del Estado de derecho para asegurar la permanencia de la paz social. Finalmente, recomendó que todos los gobiernos ratifiquen el Protocolo al Convenio y se comprometan a la erradicación del trabajo forzoso, que constituye una flagrante violación de los derechos y la dignidad humana.

La miembro trabajadora de Italia dijo que, a pesar de que en 2007 se abolió y penalizó la esclavitud, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud consideró que todavía se deniega a alrededor del 20 por ciento de los ciudadanos de Mauritania sus derechos fundamentales a la libertad y la autodeterminación, lo cual convierte a Mauritania en el país de mundo que tiene un nivel más alto de esclavitud. En 2015, el Gobierno aprobó una nueva ley que establece que la esclavitud es un crimen contra la humanidad y dobla la pena de prisión por ese delito. Sin embargo, debido a la agrupación de poderes y a los conflictos de intereses que existen en los ámbitos político, militar y judicial, no se ha adoptado efectivamente medida real alguna para acabar con la esclavitud a pesar de que, en teoría, existen los mecanismos de aplicación necesarios para ello. La élite del país controla todas las instituciones nacionales y no tiene interés en poner fin al orden preestablecido en el que basa sus privilegios y su riqueza. Por el contrario, usa su poder e influencia para aplastar el movimiento de lucha contra la esclavitud, al tiempo que niega la existencia misma de la esclavitud. En los últimos años han sido detenidos y condenados muchos activistas contra la esclavitud, en más de una ocasión la policía ha utilizado gases lacrimógenos para disolver manifestaciones contra la esclavitud y algunos manifestantes han sido golpeados y han sufrido torturas durante su detención. Los factores étnicos e históricos que han propiciado la esclavitud todavía persisten, y una parte de la población sufre un trato degradante, no recibe remuneración por su trabajo, está excluida de la educación y la política y no está autorizada a poseer tierras ni a heredar bienes. Las mujeres sufren discriminación por ser esclavas o por ser mujeres, y a menudo son golpeadas y violadas por sus «amos» que las consideran de su propiedad. Los niños también son considerados propiedades y los «amos» pueden alquilarlos, prestarlos u ofrecerlos como regalos. Por consiguiente, resulta fundamental que la Ley de 2015 que Incrimina la Esclavitud se aplique de manera efectiva y que se lleven a cabo procesos penales en relación con los actos de esclavitud, incluso a través de la Agencia Tadamoun. A pesar de haber recibido alrededor de 25 millones de dólares de los Estados Unidos en financiación pública, la iniciativa de sensibilización de dicha Agencia ha tenido poco impacto. La oradora instó al Gobierno a poner fin a su conducta ambigua en relación con la lucha contra la esclavitud con miras a acabar con los abusos continuos y cotidianos.

El miembro trabajador del Japón tomó nota de que el Gobierno ha modificado y aprobado leyes para penalizar y castigar las prácticas análogas a la esclavitud, además de adoptar la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. Hizo hincapié en que las reformas no se implantan con eficacia y en que esas prácticas persisten en el país. Pese al número elevado de personas (4 por ciento de la población) que vive en condiciones de esclavitud doméstica o agrícola, sólo una cantidad limitada de casos se ha presentado ante los tribunales. Al referirse al incidente del 27 de enero de 2012, cuando las autoridades locales de Dar Naim prohibieron la celebración de una concentración organizada por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), declaró que las autoridades reprimieron duramente el activismo contra la esclavitud. Mauritania fue uno de los primeros países que ratificó el Protocolo al Convenio. Sin embargo, si no se incorporan los principios del Convenio a las leyes y prácticas nacionales, el significado de la ratificación y el valor de cualquier instrumento de la OIT quedarán desvirtuados. El orador solicitó a la Comisión que recomiende al Gobierno la adopción inmediata de medidas para armonizar sus prácticas con el Convenio y cumplir sus obligaciones en virtud del mismo.

El miembro trabajador de Burkina Faso recordó que la esclavitud y la trata de personas están reconocidas como crímenes contra la humanidad y que Mauritania ratificó el Convenio en 1961, razón por la cual éste debe aplicarse con el mayor rigor posible. El orador se preguntó si otros Estados apoyan consciente o inconscientemente las prácticas que se dan en Mauritania. Cuando un Estado cierra los ojos respecto de la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129), y el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150), expone gravemente a los inspectores del trabajo a todo tipo de medidas de represión por parte de los empleadores, lo que alimenta la impunidad y las prácticas esclavistas. Toda forma de esclavitud, sea tradicional o moderna, es condenable. El orador felicitó a los trabajadores mauritanos por su lucha para poner fin a la esclavitud y alentó a las autoridades gubernamentales a avanzar en la aplicación de los Convenios ratificados. Es necesario analizar el cumplimiento del Convenio en los diversos países en relación, por una parte, con las condiciones de trabajo, la independencia y la protección de los inspectores y, por otra parte, con el respecto del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

El representante gubernamental recordó la exhaustiva presentación que había realizado anteriormente para poner de relieve el camino recorrido desde la última reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y los esfuerzos desplegados para responder a las recomendaciones de la Comisión. Ya no existen formas tradicionales de esclavitud en Mauritania, como lo ha recordado el Presidente de la República, y se hace todo lo posible por luchar contra las formas modernas de esclavitud que puedan persistir. Si bien es cierto que la Inspección del Trabajo no dispone de los medios suficientes para poder luchar con eficacia contra el trabajo forzoso, estas insuficiencias son un fenómeno común en muchos países africanos. Sin embargo, desde hace dos años, se han introducido reformas para responder a las exigencias y los imperativos de un control minucioso de la aplicación de la legislación del trabajo en este ámbito. Se está poniendo en marcha un proyecto de ayuda al refuerzo de las instituciones del trabajo con el respaldo de la OIT. Las autoridades administrativas o de seguridad que no actúen de la forma prevista por la ley cuando se pone en su conocimiento un caso de esclavitud se expondrán a sanciones penales y disciplinarias. En contra de lo que se ha dicho, la sociedad civil cuenta con representación en el seno de la Agencia Tadamoun y sí se han instruido diligencias y procedimientos judiciales. A este respecto, el orador recordó que ha comunicado a la Comisión tanto los casos que se han resuelto como aquellos que han dado lugar a una absolución por falta de pruebas. El hecho de que haya trabajadores mauritanos que no hayan obtenido sus visados a tiempo para venir a participar en la Conferencia no es culpa del Gobierno, que ha cumplido con sus obligaciones al respecto. Parte de la delegación gubernamental ha tenido el mismo problema. Para terminar, el orador evocó los progresos realizados desde 2015. Se trabaja sin descanso para combatir esta lacra. Lamentó que el caso de su país sea discutido una vez más ante la Comisión, pero añadió que esto se debe a razones de origen externo.

El miembro empleador dio las gracias al Gobierno por la extensa información facilitada acerca de las medidas que ha adoptado desde junio de 2015, entre ellas la promulgación de la nueva legislación que prevé sanciones más estrictas y la ratificación del Protocolo al Convenio. Pese a los esfuerzos realizados en el año transcurrido, y teniendo en cuenta que la Comisión lleva muchos años debatiendo esta situación, todavía queda mucho por hacer en el país. La situación sigue siendo muy preocupante debido a la vulnerabilidad a que están expuestas las víctimas de la esclavitud. En las conclusiones de la Comisión se debe instar al Gobierno a que: i) aplique efectivamente la nueva ley que ha sustituido a la ley de 2007; ii) aplique efectivamente el plan y la Hoja de ruta nacionales para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, por ejemplo brindando un amplio apoyo a las víctimas e iniciando procesos; iii) proporcione los recursos necesarios para financiar adecuadamente a la Agencia Tadamoun y a los inspectores del trabajo de modo que puedan realizar la labor necesaria a este respecto; iv) prosiga su programa de sensibilización, que ha de dirigirse al público en general, a las autoridades centrales, a las autoridades religiosas y al Poder Judicial, y v) se valga de la asistencia técnica continua de la OIT. También se instó al Gobierno a que informe detalladamente a la Comisión de Expertos para su reunión de 2016, sobre la aplicación de las medidas de observancia, incluyendo estadísticas sobre el número de casos investigados y sometidos a juicio.

Los miembros trabajadores se refirieron a los esfuerzos realizados por el Gobierno para dotarse de un arsenal jurídico lo más completo posible a fin de luchar contra la esclavitud. Acogieron con agrado, en particular, la rapidez con la que Mauritania ha ratificado el Protocolo al Convenio. Sin embargo lamentaron profundamente que el Gobierno no sea capaz de aplicar los instrumentos jurídicos en vigor. Consagrar los derechos sin garantizar su ejercicio efectivo resulta inútil y el Gobierno debe adoptar medidas apropiadas para que se puedan obtener resultados concretos y rápidos. Después de que se haya efectuado la recopilación de datos detallados sobre la naturaleza y la incidencia de esta práctica que la Comisión de Expertos recomendó que se realizara, una primera etapa consistiría en reconocer oficialmente que en Mauritania hay esclavitud. Asimismo, el Gobierno debería establecer procedimientos para garantizar el seguimiento y evaluar los esfuerzos realizados para erradicar la esclavitud. A fin de garantizar que se llevan a cabo investigaciones y que los responsables de las prácticas de esclavitud son procesados y condenados a penas proporcionales a los delitos cometidos, es necesario aplicar de manera estricta la legislación adoptada en 2015 de lucha contra la esclavitud. Para alcanzar este objetivo es indispensable reforzar los servicios de inspección del trabajo y los mecanismos de control de la aplicación de la legislación. El Poder Judicial debe disponer de medios suficientes para que los procedimientos se lleven a cabo en un plazo razonable. Las autoridades encargadas de estos procedimientos han de tener formación al respecto y el público debe estar sensibilizado sobre los delitos en materia de esclavitud. El Gobierno debería aplicar la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. Además, hay que proporcionar el apoyo necesario a la Agencia Tadamoun y permitir que la sociedad civil y los interlocutores sociales participen en sus labores. El desarrollo y la realización de campañas de sensibilización dirigidas al público en general, a las víctimas de la esclavitud, a la policía, a las autoridades administrativas y judiciales y a las autoridades religiosas es una medida indispensable para luchar contra las prácticas de esclavitud arraigadas en la cultura y la tradición. A fin de promover la integración económica y social de las personas víctimas de esclavitud, las autoridades deben garantizar a los grupos vulnerables el acceso a los recursos y servicios del Estado. Las autoridades deben colaborar con las asociaciones, los sindicatos y las ONG que luchan contra la esclavitud y dejar de obstaculizar su trabajo. Para poder aplicar las numerosas medidas que resultan necesarias, el Gobierno debe recurrir a la asistencia técnica de la OIT y aceptar una misión de contactos directos. Los miembros trabajadores expresaron la esperanza de que el Gobierno enviará una memoria sobre las medidas adoptadas, en particular en lo que respecta a la aplicación de la Ley de 2015 que Incrimina la Esclavitud, de aquí a la reunión de la Comisión de Expertos de 2016. Por último, lamentaron profundamente la ausencia de los trabajadores mauritanos, que querían compartir directamente sus experiencias con la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información suministrada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.

La Comisión, al tiempo que tomó nota de la información facilitada por el Gobierno, expresó su profunda preocupación de que en la práctica el Gobierno no ha tomado aún suficientes medidas para combatir la esclavitud, a pesar de las numerosas ocasiones en las que ha sido llamado ante la Comisión. En particular, preocupa a la Comisión que el Gobierno ha procesado a un número reducido de los responsables del delito de esclavitud y que se han impuesto sanciones penales leves, cuyo efecto disuasivo, de tenerlo, es escaso.

Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión urgió al Gobierno a que:

  • - haga cumplir estrictamente la ley contra la esclavitud de 2015 a fin de que los responsables de imponer la esclavitud sean efectivamente investigados y procesados y que reciban y cumplan condenas que sean proporcionales al delito cometido;
  • - fortalezca la inspección del trabajo y demás mecanismos de control pertinentes para combatir la imposición del trabajo forzoso;
  • - asegure que los procesos judiciales ante los tribunales especiales por delitos de esclavitud se sustancien y procesen en el debido plazo, capacitando a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el país en materia de identificación y remisión de los casos y realizando campañas de sensibilización pública en relación con las condenas;
  • - dé pleno cumplimiento a la Hoja de ruta para combatir los vestigios de esclavitud, incluyendo el apoyo exhaustivo a las víctimas y los procesamientos. Ello debe comprender lo siguiente:
    • — el fortalecimiento de la capacidad de las autoridades de juzgar y de administrar el sistema de justicia en relación con la esclavitud;
    • — programas de prevención de la esclavitud;
    • — programas específicos que permitan a las víctimas de la esclavitud reintegrarse en la sociedad;
    • — programas de sensibilización;
  • - facilite la integración general social y económica en la sociedad de las personas sometidas a esclavitud, incluyendo de los Haratine y otros grupos marginalizados afectados por la esclavitud y prácticas afines a la esclavitud, y asegure que tienen acceso a servicios y a recursos;
  • - proporcione el apoyo necesario a la Agencia Nacional para la Lucha contra las secuelas de la Esclavitud, la Inserción Social y Lucha contra la Pobreza, o «Tadamoun», para que sus programas se concentren específicamente en acercarse a las comunidades y a las personas afectadas por la esclavitud, apoyarlas y empoderarlas; involucre a los interlocutores sociales en la lucha contra la esclavitud mediante estos programas y en particular en la labor de la Agencia Tadamoun;
  • - elabore y lleve a cabo campañas de sensibilización para el público en general, las víctimas de la esclavitud, la policía, las autoridades administrativas y judiciales y las autoridades religiosas, y
  • - reúna información detallada sobre la naturaleza y el impacto de la esclavitud en Mauritania, según lo recomendado por la Comisión de Expertos en 2016, y establezca procedimientos para controlar y evaluar la aplicación de las medidas encaminadas a poner fin a la esclavitud.

A este respecto, la Comisión urgió al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la OIT y a una misión de contactos directos. La Comisión también pidió al Gobierno que en su memoria a la próxima reunión de la Comisión de Expertos, en noviembre de 2016, informe con detalle sobre las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones, en particular para hacer respetar la ley contra la esclavitud de 2015.

La Comisión también tomó nota con preocupación de que el Gobierno no haya logrado asegurar que se proporcionen visados a los delegados de los trabajadores para permitirles participar en la labor de la Comisión.

Un representante gubernamental de Mauritania declaró que había escuchado con interés las conclusiones de la Comisión. La mayoría de las recomendaciones formuladas ya han sido puestas en práctica o están por serlo. Estas cuestiones figuran entre las prioridades del Gobierno, éste continuará trabajando a fin de resolverlas. En lo que respecta a las alegaciones de obstrucción a la expedición de visados para los representantes de los trabajadores en la Conferencia, aseguró que el Gobierno adoptó las medidas necesarias en los plazos establecidos a tal efecto. Al respecto, en aras del desarrollo normal del movimiento sindical y de la promoción del diálogo social, con la que está plenamente comprometido el Gobierno, sería deseable que las partes interesadas se inspiraran de los principios de la Resolución sobre la independencia del movimiento sindical adoptada en 1952 por la Conferencia, especialmente en lo concerniente a que: «cuando los sindicatos deciden, en conformidad a las leyes y a las costumbres en vigor en sus países respectivos, y a la voluntad de sus miembros, establecer relaciones con un partido político o llevar a cabo una acción política conforme a la Constitución, para favorecer la realización de sus objetivos económicos y sociales, estas relaciones o esta acción política no deben ser de tal naturaleza que comprometan la continuidad del movimiento sindical o de sus funciones sociales y económicas...». Mauritania ha proporcionado pruebas tangibles de su firme compromiso de cumplir con las normas de la OIT con absoluta prioridad.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2015, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

 2015-Mauritania-C29-Es

Un representante gubernamental, tras haber encomiado la labor de la Comisión, indicó que el Gobierno se ha comprometido firmemente desde hace varios decenios a luchar contra todas las secuelas de la esclavitud, los malos tratos y la explotación, en particular a través de reformas jurídicas e institucionales, y del establecimiento de programas de desarrollo económico y social para luchar contra las secuelas de la esclavitud. En 2012 se adoptaron importantes y audaces reformas jurídicas e institucionales. Según la ley constitucional núm. 2012-015, de 20 de marzo de 2012, que modifica el artículo 13 de la Constitución de 1991, la esclavitud se define como un crimen imprescriptible contra la humanidad y se sanciona como tal. Esta ley refuerza la ley núm. 2007/048, de 9 de agosto de 2007, relativa a la incriminación de la esclavitud y de las prácticas esclavistas. Así pues, la ley de 2007 ha definido por primera vez el esclavo y la esclavitud, y ha previsto la posibilidad de que toda asociación de derechos humanos legalmente conocida denuncie las infracciones observadas y preste asistencia a las víctimas. Esto constituye un gran avance, que expone a los posibles refractarios a la ley a la justicia popular. Además de las medidas complementarias a la ley que se han adoptado, el Parlamento está examinando dos proyectos de ley. El primero hace referencia a la ley relativa a la lucha contra la tortura, que revocará y sustituirá la ley núm. 2013-011, de 23 de enero de 2013, relativa a la represión de los crímenes de esclavitud y de tortura como crímenes contra la humanidad. El segundo proyecto de ley sometido al Parlamento se refiere a la ordenanza núm. 2006.05 de 26 de enero de 2006. Permitirá a las personas que cuentan con recursos financieros insuficientes, como es el caso de las víctimas de las secuelas de la esclavitud, defender sus derechos ante la justicia. Además, mencionó la decisión de constituir un tribunal encargado de reprimir los crímenes inherentes a la esclavitud, e indicó que está seleccionándose a los magistrados que integrarán el tribunal, con el fin de impartirles capacitación. El Gobierno ha elaborado programas dedicados a la lucha contra las secuelas de la esclavitud con el apoyo de la OIT. El 6 de marzo de 2014, el Gobierno adoptó la Hoja de ruta relativa a la lucha contra las secuelas de la esclavitud como consecuencia de un consenso participativo. Esta estrategia está acompañada por un plan de acción articulado en torno a las prioridades en los ámbitos jurídico y socioeconómico, así como a la sensibilización. Se ha establecido un comité interministerial presidido por el Primer Ministro y que comprende todos los departamentos competentes, el cual se reúne periódicamente con el fin de realizar un seguimiento de la puesta en práctica de esta estrategia. En mayo de 2015, la evaluación de las etapas puso de relieve que se han realizado progresos reales en el ámbito socioeconómico, en particular por parte de la Agencia Nacional Tadamoun, creada en marzo de 2013 para luchar contra las secuelas de la esclavitud, y para fomentar la inserción y la lucha contra la pobreza. Los esfuerzos de esta agencia han permitido en particular la construcción de escuelas, dispensarios, centros de salud y viviendas sociales, así como la distribución de terrenos rehabilitados y el acceso al agua potable en las localidades habitadas fundamentalmente por personas que sufren secuelas de la esclavitud. El Gobierno comunicará a la OIT todas las estadísticas relativas a las actividades de la agencia, así como sus efectos en la reducción de las secuelas de la esclavitud. Además, el Gobierno ha emprendido una campaña de información sobre estas cuestiones: la Asamblea de los Ulemas ha adoptado una «fatwa» que prohíbe la esclavitud y que se ha difundido ampliamente. Indicó que los detractores de esta política no pueden seguir perpetuando el revisionismo. El Gobierno continuará adoptando medidas para la renovación, la modernidad y el Estado de derecho, cuyos primeros beneficiarios son las víctimas de las secuelas de la esclavitud. Subrayó a este respecto que el Gobierno está elaborando, con el apoyo de la OIT, dos programas importantes que reforzarán el esfuerzo nacional mencionado. El primero, que hace referencia a la eliminación del trabajo infantil y desembocó en la elaboración de un plan de acción nacional para la eliminación del trabajo infantil en Mauritania (PANET-RIM), el cual fue adoptado por el Consejo de Ministros el 14 de mayo de 2015. El segundo programa tiende asimismo a erradicar las secuelas de la esclavitud, y se elaborará antes de finales de año, haciendo referencia al apoyo al cambio legislativo, al refuerzo de las instituciones, de las capacidades para la aplicación de la ley, la investigación, la sensibilización y el apoyo a las víctimas. Mencionó que, a pesar de estos numerosos progresos, Mauritania forma nuevamente parte de los casos individuales para la aplicación de este Convenio, debido a las informaciones obsoletas o incompletas proporcionadas a la Comisión. Concluyó reafirmando la determinación del Gobierno de erradicar definitivamente las secuelas de la esclavitud.

Los miembros trabajadores lamentaron que las informaciones comunicadas por el Gobierno no hayan sido reproducidas en un documento escrito. El Convenio fue ratificado por Mauritania en 1961 y, desde entonces, este caso fue examinado por la presente Comisión en numerosas ocasiones. Como consecuencia de las discusiones de la Comisión en 2002 y 2003, tuvieron lugar en el país algunas misiones (en 2004 y 2006) y se formularon una serie de recomendaciones. En 2010, la presente Comisión, al tiempo que acogió favorablemente algunos elementos, exhortó al Gobierno a que desempeñara un papel clave en la sensibilización para hacer comprender a la población y a las autoridades que era imperativo erradicar la esclavitud. Solicitó igualmente la adopción de un Plan nacional de lucha contra la esclavitud, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil. El Gobierno debía adoptar medidas para permitir que las víctimas se dirijan a las autoridades judiciales y policiales, y comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas al respecto, incluidas informaciones fiables, tanto cuantitativas como cualitativas, sobre las características de la esclavitud y de sus secuelas. Al día de hoy, Mauritania es uno de los últimos países del mundo en el que subsisten formas tradicionales de esclavitud. Los miembros trabajadores señalaron que la Comisión de Expertos lamentó tomar nota de la ausencia de memorias en 2013 y 2014. Además, según la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, a pesar de la abolición de la esclavitud en 1981, su calificación de crimen contra la humanidad en 2012 y el anuncio de creación de un tribunal especial encargado de perseguir los delitos de esclavitud, las leyes y las políticas pertinentes no se aplican de manera integral y la falta de informaciones fiables es especialmente preocupante. Los miembros trabajadores declararon que la esclavitud simplemente no puede tolerarse y que Mauritania debe comprometerse sin más dilaciones en la senda del cambio. Si bien, según la Comisión de Expertos y la Relatora Especial, la Ley núm. 2007/48, de 9 de agosto de 2007, sobre la Incriminación y la Represión de las Prácticas Esclavistas ha sido objeto de mucha publicidad, las víctimas siguen encontrando dificultades para hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes, no dando estas últimas un seguimiento a las denuncias. Asimismo hay que recordar que sólo si existe una denuncia, puede iniciarse una investigación, y la ley no autoriza a las organizaciones de derechos humanos a presentar una queja en nombre de las víctimas de esclavitud. Además, la policía se niega a realizar investigaciones sobre los alegatos de esclavitud o éstos se limitan a una confrontación entre las partes en el curso de la cual las víctimas, que se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad, se ven obligadas a modificar sus declaraciones, recalificándose entonces el caso en conflicto laboral o explotación de menores. Las autoridades judiciales se niegan también a perseguir a los presuntos esclavistas. A pesar de la obligación que tiene el fiscal de notificar al querellante la decisión de intentar o no acciones judiciales en un plazo de ocho días, muchas denuncias quedaron en suspenso sin que el fiscal diera informaciones al querellante. Las denuncias desembocan raramente en un proceso, puesto que los plazos legales se sobrepasan sistemáticamente. Al respecto, SOS-Esclavos señala a la atención la reticencia de los jueces, en su mayoría procedentes de la comunidad Beidan, a condenar a los propietarios de esclavos y a acordar reparaciones a las víctimas, por temor a ser estigmatizados en el seno de su propia comunidad. Si bien la presente Comisión ha dado pruebas de comprensión en relación con el peso de las tradiciones, de la cultura y de las creencias, las conclusiones que formuló en 2010 no fueron seguidas de efectos. Las víctimas de esclavitud siguen ignorando que su situación es ilegal e injusta y que viven en la aceptación de su situación de inferioridad. Es por esta razón que les es muy difícil de hacer uso de la ley de 2007.

En cuanto a la Agencia Nacional Tadamoun para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, la inserción y la lucha contra la pobreza, cuya creación en 2013 fue recibida con profundo agrado, la Comisión de Expertos pone en duda su capacidad institucional y financiera para aplicar la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud adoptada en 2014. Pareciera que no ha hecho nada para responder a la problemática de la esclavitud y que su mandato ha sido limitado a las secuelas de la esclavitud y no a las prácticas persistentes de esclavitud, lo que viene a demostrar la ausencia de voluntad de las autoridades. En cuanto a la Hoja de ruta, ésta representa un avance positivo, pero no prevé medidas de protección específicas para las víctimas, ni acuerda el locus standi a terceros y sigue haciendo que corresponda a la víctima la carga de la prueba. Sin embargo, prevé la constitución de un fondo de urgencia destinado a obtener una ayuda socioeconómica para las personas libradas de la esclavitud y acciones positivas a favor de los descendientes de esclavos. El plazo de un año para su puesta en práctica es poco realista, habida cuenta de la situación. Los miembros trabajadores se ven obligados a señalar asimismo la situación de los niños sometidos a servidumbre que trabajan para un amo desde una edad muy temprana y que no tienen ningún acceso a la educación. Considerados como propiedad de su amo, pueden ser alquilados, prestados, ofrecidos a modo de regalo de boda o dejados en herencia a los descendientes del amo. Los descendientes de esclavos que ya no están bajo el control de su amo, tienen en general un acceso limitado a la enseñanza, debido a su marginación, y no adquieren, en consecuencia, las competencias que les permitirían realizar otros trabajos que no sean trabajos domésticos o actividades vinculadas con la cría de ganado o con la agricultura. Los sindicatos han librado una lucha activa contra la esclavitud. Sin embargo, en enero de 2015, las autoridades mauritanas intervinieron para impedir que la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) organizara una campaña de sensibilización de la opinión pública respecto de la legislación contra la esclavitud, mostrando así que siguen reprimiendo a aquellos que se atreven a denunciar la persistencia a gran escala de la lacra de la esclavitud. La situación es sumamente grave y el Gobierno parece poco dispuesto a abolir definitivamente la esclavitud. Aun cuando puede comprenderse que existan obstáculos políticos, culturales y económicos, el Gobierno debe actuar de inmediato.

Los miembros empleadores indicaron que en esta sesión de la Comisión de la Conferencia se examina la 18.ª observación de la Comisión de Expertos sobre este caso, que es un ejemplo trágico de perpetuación de la esclavitud que afecta a la propia población del país. Dieron las gracias al Gobierno por la información sobre las medidas adoptadas y por sus esfuerzos para luchar contra la esclavitud. Sin embargo, los miembros empleadores expresaron una gran preocupación por el hecho de que el Gobierno no haya presentado sus memorias en 2013 ni en 2014, lo cual consideran en sí un caso grave de falta de cumplimiento de sus obligaciones. La ley núm. 2007/48, que penaliza la esclavitud y persigue las prácticas similares a la esclavitud, se ha adoptado y hecho pública, pero, como se indica en la observación de la Comisión de Expertos, sigue resultando difícil para las víctimas presentar sus casos ante las instancias judiciales y administrativas competentes, como lo demuestra el hecho de que hasta ahora sólo se ha condenado a una persona en virtud de esa ley. Es evidente la falta de voluntad del Gobierno a la hora de aplicar y hacer cumplir la ley, la cual es contraria a la disposición contenida en el artículo 25 del Convenio. Los miembros empleadores observaron que las principales dificultades en la aplicación efectiva del Convenio se deben a obstáculos culturales y a que la administración pública se muestra reacia a atender casos de esclavitud. Al margen del caso mencionado en el que se condenó a una persona, no se han enjuiciado los demás casos debido a la falta de pruebas o a la presión que se ejerce sobre las víctimas para que se retiren las acciones judiciales, lo cual desemboca en una ausencia de justicia, igualdad y libertad desde que Mauritania ratificó el Convenio en 1961. Aunque se mostraron satisfechos al oír las explicaciones del Gobierno ante la Comisión sobre los pasos que se han dado desde el año anterior, indicaron que el Gobierno no sólo está obligado, sino que tiene un deber moral de actuar inmediatamente, y pidieron al Gobierno que adopte una amplia estrategia de lucha contra la esclavitud y las prácticas similares a ésta. Esa estrategia deberá incluir: 1) como cuestión prioritaria, el refuerzo de la administración de justicia en lo relativo a la esclavitud mediante tribunales, inspecciones y fiscales especializados, así como centros de atención a las víctimas; 2) prevención a través de la legislación; 3) redes de seguridad para las víctimas (por ejemplo, centros de rehabilitación, programas de desarrollo de las competencias y asistencia económica) y programas para erradicar la pobreza, y 4) actividades de sensibilización destinadas a inculcar la idea de que la esclavitud es intolerable en la sociedad actual, y a permitir a las víctimas y la sociedad civil que comuniquen casos de forma anónima y que se atienda el trauma de las víctimas. Los miembros empleadores señalaron que no puede autorizarse al Gobierno que decida no enviar memorias sobre la aplicación de los convenios. Recordaron que un gran número de personas en Mauritania es víctima de esclavitud mientras se reúne esta Comisión, y que ya no basta con intercambiar palabras a nivel diplomático.

Un miembro trabajador de Mauritania expresó el dolor que le causa ver como Mauritania tiene que comparecer ante las instancias internacionales de manera recurrente. Señaló que el problema radica en la manera en que se plantean, gestionan y evalúan las políticas y las acciones, y que todo enfoque que no sea participativo no tendrá los efectos previstos. Por ejemplo, cabe señalar que la Agencia Nacional Tadamoun está controlada exclusivamente por el Gobierno, sin la participación de la población ni de las organizaciones no gubernamentales (ONG), y que las organizaciones sindicales no han participado en la elaboración de la Hoja de ruta. En mayo de 2015, se invitó a las organizaciones sindicales a la ceremonia para marcar el inicio del proceso de evaluación de la Hoja de ruta, pero posteriormente no se les ha permitido participar en los talleres de evaluación. Indicó que ahora se debe proseguir el diálogo con el Gobierno y todas las organizaciones interesadas y definir objetivos, al margen de las instancias internacionales. Cuando el Gobierno explica que la ley de 2007 permite que las ONG ayuden a las víctimas, no precisa que el derecho a constituir organizaciones está supeditado al régimen de autorización previa y que muchas organizaciones de defensa de los derechos humanos no han podido registrarse, y que incluso se encarceló al dirigente de una organización por haber gestionado una organización ilegal. Debe entablarse un diálogo inclusivo a fin de establecer una política consensuada y para que Mauritania pueda pasar página. A este respecto, la ratificación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, es un elemento esencial que puede servir como marco coherente para esa política.

Otro miembro trabajador de Mauritania expresó su total desacuerdo con las intervenciones de los miembros empleadores y de los miembros trabajadores, puesto que la situación que han descrito no refleja de manera alguna la realidad del país. La esclavitud es un crimen que debe denunciarse pero existe un complot sobre esta cuestión en el seno de las instancias internacionales. Este tema siempre surge para presionar al país. Aunque persisten secuelas de la esclavitud no es posible aceptar lo que se ha dicho sobre Mauritania. La esclavitud en Mauritania ha tocado a todos los componentes de la población. El Gobierno hace esfuerzos y aquellos que deseen ayudar al país están invitados a participar. El país ha salido de la esclavitud y hay que hablar de secuelas de la esclavitud. El orador concluyó protestando contra la forma en que se ha tratado a Mauritania en esta Comisión.

El miembro empleador de Mauritania declaró apoyar todas las medidas destinadas a consolidar el estado de derecho, ya que únicamente la democracia, la igualdad y la justicia podían asegurar la consecución y la permanencia de la paz social en todos los países. El Gobierno continúa sus esfuerzos para erradicar las secuelas de la esclavitud. En este sentido, cabe destacar numerosos logros, tanto en el medio urbano como en el rural, acontecidos en varios sectores, en particular la educación y la salud. Los esfuerzos legislativos del Gobierno han dado como resultado la tipificación de la esclavitud como crimen imprescriptible contra la humanidad y el Gobierno ha desarrollado importantes medidas institucionales, en el marco de un programa más amplio y ambicioso de desarrollo económico. Habiendo participado en la conceptualización de los componentes esenciales de estas políticas y estrategias, el orador se felicitó de la voluntad genuina del Gobierno de realizar todos los esfuerzos necesarios para erradicar las secuelas de la esclavitud. Pidió al Gobierno que realizara esfuerzos adicionales ya que este objetivo no era de fácil consecución y requería medios humanos y financieros importantes. En su contribución a la erradicación de la esclavitud, la OIT debe dotarse de informaciones más completas y objetivas y deben apoyarse los múltiples esfuerzos del país. La patronal de Mauritania, con el Gobierno y los interlocutores sociales, continuará contribuyendo a políticas sociales en favor del empleo y de la formación y en contra de la pobreza.

La miembro gubernamental de Letonia, hablando en nombre de la Unión Europea (UE) y de sus Estados miembros, así como de Albania, Armenia, República de Moldova, Montenegro, Noruega, Serbia y ex República Yugoslava de Macedonia, recordó que, en virtud del Acuerdo de Cotonú, Mauritania se comprometió a respetar la democracia, el estado de derecho y los principios relativos a los derechos humanos, que incluyen los principios previstos en el Convenio. Indicó que si bien se han tomado medidas legales, en particular la adopción de la ley núm. 2007/48 que tipifica como delito las prácticas análogas a la esclavitud y prevé sanciones para dichas prácticas, el Gobierno debería continuar adoptando medidas, ya que las víctimas de trabajo forzoso continúan teniendo problemas para hacerse oír y defender sus derechos. Asimismo, instó al Gobierno a aplicar plenamente las 29 recomendaciones que figuran en la Hoja de ruta, a través de medidas encaminadas a alcanzar resultados concretos y rápidos. Pidió al Gobierno que cumpla con sus obligaciones de envío de memorias sobre los Convenios de la OIT ratificados por Mauritania, y manifestó la voluntad de la UE de cooperar con el Gobierno a fin de promover el desarrollo y el pleno disfrute de todos los derechos humanos.

El miembro trabajador de Sudáfrica, hablando también en nombre de los miembros trabajadores de Angola, Ghana, Liberia, Nigeria, Sierra Leona y Swazilandia, puso de relieve el papel primordial que desempeña esta Comisión a la hora de contribuir a la lucha contra la esclavitud. La situación de las víctimas de la esclavitud es comparable a la de los migrantes. En Mauritania, la esclavitud está arraigada en la historia y la cultura del país, y es tolerada por quienes buscan el poder. Aunque la ley núm. 2007/48 ha penalizado la esclavitud, ha castigado las prácticas análogas a la esclavitud y ha previsto las funciones de los defensores de los derechos humanos, la esclavitud prevalece, y muchas personas siguen estando esclavizadas y son tratadas como propiedad. El orador indicó que esta existencia continua de esclavitud obedece a la falta de aplicación y de políticas de tolerancia cero, tal como ilustra el hecho de que, desde la adopción de la ley núm. 2007/48, sólo un caso de esclavitud ha conducido a una sentencia condenatoria. Además, el orador lamentó la actitud indulgente y parcial del Gobierno hacia quienes se descubre practicando la esclavitud, así como la intimidación a la que se enfrentan las víctimas que piden justicia. Como conclusión, subrayó la necesidad de establecer programas de apoyo a las víctimas encaminados a reducir la dependencia a través del empleo seguro y viable, con la participación de las instituciones sociales, las autoridades públicas y los interlocutores sociales.

La miembro gubernamental de Egipto tomó nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno con el fin de erradicar el trabajo forzoso y de crear unas condiciones en las que los trabajadores mauritanos trabajen de una forma digna y decente. Señaló que también se ha promulgado la legislación pertinente, en particular la ley núm. 2007/48. La ley penaliza la esclavitud y las prácticas análogas a la misma, y prevé la imposición de sanciones a los autores. La oradora también tomó nota de la Hoja de ruta para combatir los vestigios de la esclavitud. Recordó que el objetivo es eliminar el trabajo forzoso, para que el país cumpla con su compromiso de aplicar las normas internacionales del trabajo. Expresó su apoyo a los esfuerzos del Gobierno, que parecen prometedores, y confió asimismo en que esta Comisión tome debidamente en cuenta los logros obtenidos a este respecto.

La miembro trabajadora del Reino Unido, interviniendo igualmente en nombre del miembro trabajador de Malí, dijo que la legislación y los programas adoptados para penalizar la esclavitud, que afecta al menos al 18 por ciento de la población de Mauritania, tuvieron una incidencia exigua. Las personas siguen siendo víctimas de la esclavitud, que está arraigada en la sociedad y la cultura, tal como lo advierten instancias como el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud y Anti-Slavery International. La oradora indicó que la ley núm. 2007/48 no aporta justicia ni reparación a las víctimas. La ley prevé causas penales contra los presuntos autores del delito de esclavitud, pero no brinda medios para que las víctimas puedan escaparse. La ley dispone que sea la víctima quien someta el caso ante un tribunal y asuma la carga de la prueba. Estos procedimientos jurídicos son demasiado complejos para las víctimas, quienes carecen de la formación y los recursos financieros necesarios. Las investigaciones de las denuncias suelen quedar inconclusas. Los dueños de esclavos son detenidos y rápidamente liberados bajo fianza, tal como sucedió con la única condena impuesta de conformidad con la ley núm. 2007/48. Una audiencia con las víctimas y los victimarios en la misma sala pondría demasiada presión sobre las víctimas. Los otros programas no arrojaron resultados muy favorables. La Agencia Nacional Tadamoun no hizo mucho en lo relativo a la esclavitud. El proceso de la Hoja de ruta 2014 no incluyó a sindicatos ni empleadores en la aplicación, ni arrojó resultados concretos. Un proyecto de ley para reemplazar la ley núm. 2007/48, actualmente sometido a la consideración del Congreso Nacional, incluye algunas mejoras, como la posibilidad de que las ONG puedan someter casos en nombre de las víctimas. La oradora resaltó que las disposiciones legislativas no son suficientes. Se necesita la voluntad efectiva de contrarrestar la práctica y medidas concertadas que incluyan a los interlocutores sociales para erradicar el trabajo forzoso y la esclavitud.

El miembro gubernamental de Malí tomó nota de las informaciones brindadas por el Gobierno sobre las medidas tomadas para asegurar la aplicación del Convenio, erradicar el trabajo forzoso de forma general y, en particular, luchar contra las secuelas de la esclavitud. Debe reconocerse y alentar los esfuerzos desplegados y la determinación demostrada por el Gobierno, en los últimos años, para circunscribir el fenómeno de la esclavitud, en particular gracias a las siguientes medidas: 1) la ley constitucional criminalizando la esclavitud; 2) el proyecto de ley sobre lucha contra la tortura; 3) el proyecto de ley sobre la asistencia judicial; 4) la creación de un tribunal especial para la represión de los crímenes relativos a la esclavitud y la formación de magistrados; 5) la adopción de una Hoja de ruta para combatir los vestigios de la esclavitud, y 6) los distintos programas establecidos con el apoyo de la OIT. El orador animó al Gobierno a proseguir con constancia sus esfuerzos y pidió a la OIT que reforzase su asistencia y cooperación para apoyarle.

La miembro trabajadora de Francia subrayó la necesidad de coherencia en las demandas dirigidas al Gobierno y recordó que en el marco del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados de África Occidental, la Comunidad Económica de los Estados de África del Oeste y la Unión Económica y Monetaria de África del Oeste (UEMOA), por una parte y la UE y sus Estados miembros, por otra parte, Mauritania deberá suprimir el 75 por ciento de sus derechos de aduana, lo que la privará de ingresos presupuestarios considerables e indispensables para las poblaciones locales. Esta política comercial agresiva, que debilita la competitividad de las explotaciones agrícolas y de las pequeñas industrias locales implica una presión suplementaria sobre la economía y puede contribuir a perpetuar las prácticas esclavistas denunciadas por los sindicatos y numerosas organizaciones de la sociedad civil. La UE no debe, por una parte, firmar acuerdos comerciales que puedan perpetuar las prácticas del trabajo forzoso, y por la otra, solicitar al Gobierno, como lo ha hecho a través de una resolución del Parlamento Europeo de diciembre de 2014, que continúe con sus esfuerzos para luchar contra las formas contemporáneas de esclavitud. Esta resolución subraya igualmente que los defensores de los derechos humanos son perseguidos. En efecto, tres militantes de la Iniciativa por la Resurgencia del Movimiento Abolicionista (IRA) han sido condenados a varios meses de prisión (Sr. Brahim Jaddou, Sr. Yacoub Inalla y Sr. Salar Ould Houssein) y el Sr. Biram Dah Abeïd, figura emblemática de la lucha contra la esclavitud en el país y reconocido como tal, ha sido condenado en enero de 2015 a dos años de prisión y hoy se enfrenta a la pena de muerte por haber organizado reuniones contra la esclavitud. El Parlamento Europeo en su resolución llama al Gobierno a liberar al Sr. Biram Dah Abeïd y a «permitir a los activistas en contra de la esclavitud continuar sus actividades no violentas sin que teman sufrir de acoso y prácticas de intimidación». Si se han adoptado leyes importantes en 1981 y 2007, es fundamental que sean aplicadas en la práctica, lo que implica la liberación de todos los defensores de los derechos humanos que luchan contra la esclavitud.

El miembro gubernamental de Marruecos subrayó que los comentarios de la Comisión de Expertos se refieren a la aplicación efectiva de la legislación en materia de trabajo forzoso, así como al marco estratégico e institucional de lucha contra la esclavitud. El Gobierno presentó elementos de respuesta al respecto, ya que las reformas jurídicas e institucionales añadidas al dispositivo establecido tienden a tipificar como delito la esclavitud o todas las formas de servidumbre impuestas a seres humanos. Están previstos dos proyectos de ley sobre la lucha contra la tortura y sobre el derecho de las víctimas de las secuelas de la esclavitud de recurrir a la justicia. Por otra parte, se han lanzado programas y proyectos con la asistencia de las instituciones de las Naciones Unidas. Estas medidas demuestran la voluntad del Gobierno de armonizar su legislación y las prácticas nacionales con las disposiciones y principios del Convenio. Por tanto, se deben apoyar los esfuerzos realizados por el Gobierno y se le debe otorgar más tiempo para que pueda responder a las solicitudes pendientes.

La miembro gubernamental de Túnez tomó nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno con el objeto de luchar contra las secuelas de la esclavitud, promover los derechos de los trabajadores y aplicar el Convenio. Las reformas jurídicas e institucionales, los programas de desarrollo así como la creación de un tribunal encargado de reprimir los crímenes relativos a la esclavitud y la Hoja de ruta adoptada en 2014, constituyen pruebas irrefutables del compromiso y la determinación del Gobierno para luchar eficazmente contra la esclavitud y sus secuelas. Está convencida de que el Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) de la OIT y el programa de apoyo a la Hoja de ruta contribuirán a lograr los objetivos fijados por el Gobierno. Hizo un llamado a la OIT para que siga prestando asistencia técnica al Gobierno, y alienta al Gobierno a continuar sus esfuerzos con el objeto de erradicar definitivamente las secuelas de la esclavitud y para conformarse de esta manera a las disposiciones del Convenio.

El miembro gubernamental de Argelia acogió con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra las secuelas de la esclavitud. Según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, se adoptaron medidas jurídicas y económicas mediante la adopción de varios textos con el objeto de prohibir la esclavitud y para indemnizar a las víctimas. Varios ministerios aplican programas de desarrollo destinados a las poblaciones vulnerables de ciertas zonas. Cabe señalar con interés la creación de la Agencia Nacional Tadamoun, encargada de luchar contra las secuelas de la esclavitud y de asegurar la inserción de las víctimas. Estas medidas permiten la aplicación de las normas internacionales pertinentes. También subrayó los esfuerzos realizados por el Gobierno y lo anima a continuar en este sentido. En sus conclusiones esta Comisión debe tener en cuenta las informaciones proporcionadas por el Gobierno que demuestran su completa disponibilidad para aplicar las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del Convenio.

El miembro gubernamental de Qatar tomó nota de las declaraciones del Gobierno sobre las medidas emprendidas y lo alentó a continuar sus esfuerzos para dar pleno cumplimento al Convenio.

El representante gubernamental recordó que ha informado a la Comisión acerca de los esfuerzos realizados en concierto con la OIT y otros organismos internacionales. Expresó su disconformidad con la declaración de los miembros empleadores, en la que se muestra tal falta de respeto hacia Mauritania que supone una provocación y no contribuye a superar los problemas. En cuanto a la acusación de los miembros trabajadores, se trata de declaraciones falsas que no tienen en cuenta todo lo que se ha alcanzado, pues se han hecho esfuerzos importantes tanto en lo jurídico como en lo relativo a la aplicación de programas que luchan eficazmente contra el fenómeno y en un conjunto de campañas de sensibilización. También se ha señalado durante la discusión el importante papel desempeñado por las autoridades religiosas. Se felicitó de que los empleadores y trabajadores mauritanos hayan admitido las medidas positivas, adoptadas por el Gobierno. Les aseguró que no se escatimaría esfuerzo alguno para hacerles un lugar en el diálogo en curso, al que les invitó a participar. En Mauritania se garantiza la libertad de prensa y se celebran debates. Es increíble oír decir que en Mauritania no hay más que esclavos y que la única perspectiva es la de emigrar hacia Europa. Aunque muchos mauritanos se trasladan a Europa, su número representa una proporción de la población muy inferior al 1 por mil. En lo que concierne a la aplicación de la ley, se han llevado ante los tribunales mauritanos 26 casos. Se trata de verdaderos esfuerzos que se deben subrayar. La Hoja de ruta se ha elaborado de manera concertada, y han participado en ella los interlocutores sociales. Además, quien fue la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud ha regresado en calidad de consultora en el marco de la asistencia técnica prestada por la OIT. Es la prueba de que considera que es útil seguir apoyando los esfuerzos del Gobierno. La actitud del Gobierno demuestra su voluntad real de poner fin a las prácticas denunciadas. El representante gubernamental dio las gracias a todos aquellos, entre ellos la OIT, que han apoyado a Mauritania para poner en práctica los programas antes citados.

Los miembros empleadores declararon que escucharon las respuestas del Gobierno y que la situación es muy preocupante, particularmente en virtud de la vulnerabilidad que padecen las víctimas de la esclavitud. Se instó al Gobierno a que continúe adoptando todas las medidas que estén a su alcance para erradicar la esclavitud en el país. Se instó al Gobierno a: 1) que aplique efectivamente la ley de 2007 que penaliza la esclavitud, el Plan nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud (PESE) y la Hoja de ruta, mediante la puesta en marcha de un programa de apoyo integral para las víctimas que incluya el fortalecimiento de la capacidad de las autoridades judiciales pertinentes, la aplicación de programas de prevención, programas específicos para que las víctimas puedan escapar, y programas de concientización destinados al público en general, así como a las autoridades centrales, judiciales y religiosas; 2) proporcionar los recursos necesarios para el PESE y promover el funcionamiento adecuado de la Agencia Nacional Tandamoun para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, la inserción y la lucha contra la pobreza; 3) recurrir a la asistencia técnica de la OIT, y 4) proporcionar información detallada sobre el progreso de las medidas de aplicación en la reunión de la Comisión de Expertos de noviembre de 2015.

Los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno las informaciones proporcionadas, pero subrayaron que lo importante es la producción de la memoria. En ausencia de esta memoria, el análisis de la situación sólo puede basarse en las informaciones contenidas en otras fuentes, como el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de esclavitud. Lamentablemente, los debates han demostrado una situación sumamente grave en la que el Gobierno protege, e incluso alienta, las prácticas de esclavitud. Lo importante para la Comisión de Aplicación de Normas es que los «haratines» no representan un grupo aislado, sino más bien una mayoría de la población. Éste es un problema que amenaza la unidad y la cohesión nacional. Estos trabajadores no sólo son objeto de explotación, sino también de discriminación en todos los ámbitos de la vida profesional y civil: privación de la promoción social, cultural y económica; denegación del derecho de propiedad; inexistencia de infraestructuras básica en detrimento de los trabajadores (escuelas, centros de salud, carreteras, pozos, etc.). El Gobierno debe tomar las medidas necesarias para asegurar la integración social y económica de los antiguos esclavos en la sociedad. No se trata de decir que el Gobierno no ha hecho nada, sino que es importante subrayar los problemas existentes. El Gobierno impide la acción de las organizaciones de trabajadores de Mauritania y de la CLTM en particular, mientras que esta última se esfuerza por denunciar los hechos, pero también por llevar a cabo campañas de sensibilización. En 2010, la Comisión solicitó precisamente al Gobierno que emprendiera campañas de sensibilización. El Gobierno no ha dado curso eficazmente a esta solicitud. Es hora de que se sensibilice a los verdugos — y también a las víctimas — así como a las autoridades administrativas y judiciales, acerca del carácter inhumano de las prácticas de esclavitud. El Gobierno debe comprender que su inercia, denunciada por todos desde hace mucho tiempo, ya no puede excusarse, particularmente tras las medidas adoptadas por iniciativa de esta Comisión y de la OIT. El objetivo de la Comisión es hallar soluciones constructivas para acabar con esta plaga. Los miembros trabajadores solicitaron al Gobierno que recabe datos detallados sobre la naturaleza y la incidencia de la esclavitud en Mauritania, y que los presente a la Comisión de Expertos antes de su próxima sesión. También debe hacer lo posible por asegurar una tramitación rápida y eficaz de las quejas en materia de esclavitud, en relación con la ley de 2007 y con la revisión de la Constitución de 2012. Deben nombrarse magistrados independientes para que conformen el tribunal especial encargado en particular de las quejas en materia de esclavitud y éste debe contar con procedimientos que garanticen un acceso fácil y libre a los querellantes y a todas las organizaciones representativas que les ayudan. Autorizar a terceros a representar a las víctimas de la esclavitud ayudará a proteger a las víctimas de explotación contra toda presión. Asimismo, la Agencia Nacional Tadamoun para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, la inserción y la lucha contra la pobreza debería recibir los medios financieros y humanos que le permitan ejercer eficazmente su mandato, el cual debería reorientarse hacia la lucha contra los daños asociados con la esclavitud. En lo que respecta a la Hoja de ruta de 2014, que es una referencia, debería contener un capítulo específico relativo a la protección de las víctimas y a la cuestión de la carga de la prueba, que en ningún caso puede incumbir a las víctimas querellantes. Los miembros trabajadores han solicitado al Gobierno que introduzca en la ley de 2007 las modificaciones que permitan: a) otorgar a terceros, tales como los sindicatos y las organizaciones de derechos humanos, un derecho a actuar y a formular acusaciones en nombre de las víctimas; b) asegurar que la carga de la prueba no recaiga en la persona considerada «presunto esclavo», y c) agravar la pena de prisión para el delito de esclavitud, con el fin de armonizar las normas internacionales y la jurisprudencia para los delitos contra la humanidad. El Gobierno debería comprender el interés de colaborar de una manera más sistemática con las organizaciones sindicales que han demostrado su capacidad para emprender acciones y campañas de sensibilización bien estructuradas en lugar de interferir en sus actividades. Los miembros trabajadores han solicitado el establecimiento de una misión de contactos directos, ya que esta medida es la que mejor permitirá hallar soluciones y realizar actividades de sensibilización sobre la lucha contra la esclavitud y la reparación de los daños causados por la misma. Los miembros trabajadores solicitaron la liberación del Sr. Biram Ould Dah Abeid, condenado a dos años de prisión firme y que corre el riesgo de ser condenado a pena de muerte. Ante la persistencia del caso y la falta flagrante de resultados desde hace muchos años, también han solicitado la inscripción de este caso en un párrafo especial del informe de la Comisión.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de las informaciones orales facilitadas por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión reiteró que el presente caso había sido objeto de debate en seis ocasiones anteriormente y que, en 2006, una misión de investigación había visitado Mauritania a petición de la Comisión de la Conferencia.

La Comisión tomó nota de las cuestiones pendientes planteadas por la Comisión de Expertos en relación con la aplicación ineficaz de la ley núm. 2007/48, de 9 de agosto de 2007, sobre la incriminación y represión de prácticas esclavistas en la que se tipifican como delito y penalizan las prácticas análogas a la esclavitud, incluyendo: la dificultad de las víctimas para plantear su caso ante las autoridades judiciales y encargadas de hacer cumplir la ley, según se consigna en el escaso número de procedimientos judiciales incoados; la necesidad de adoptar medidas de sensibilización sobre la ilegalidad y la ilegitimidad de la esclavitud entre la población y las autoridades responsables de aplicar la ley de 2007; y la necesidad de aplicar eficazmente las diversas recomendaciones contenidas en la Hoja de ruta para combatir las prácticas residuales esclavistas que fueron adoptadas en marzo de 2014.

La Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno en la que se exponen las leyes y políticas que se han aplicado para combatir cualquier práctica residual esclavista. Esto incluye enmiendas constitucionales, así como la adopción y la aplicación de la ley de 2007 en la que se define la esclavitud por primera vez y se faculta a las asociaciones de derechos humanos para denunciar las infracciones de la ley de 2007 y para prestar ayuda a las víctimas. La Comisión tomó nota además de que el Gobierno señala que se está analizando un proyecto de ley que, entre otras cosas, prevé la creación de un tribunal especial para juzgar los delitos relativos a la esclavitud y las prácticas esclavistas. La Comisión tomó nota asimismo de la información sobre varias actividades de sensibilización y medidas programáticas destinadas a reducir las desigualdades económicas y sociales mediante la mejora de los medios de subsistencia y de las condiciones para la emancipación de los grupos sociales vulnerables afectados por la esclavitud y sus prácticas residuales. Por último, la Comisión tomó nota de la declaración del Gobierno según la cual seguirá recurriendo a la asistencia técnica de la OIT con el fin de lograr progresos tangibles en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Teniendo en cuenta la discusión que tuvo lugar al respecto, la Comisión instó firmemente al Gobierno a que:

- haga respetar rigurosamente la ley de 2007, para que quienes sean responsables de prácticas esclavistas sean investigados con eficacia y enjuiciados y se les impongan las sentencias proporcionales a la gravedad del delito y cumplan las penas correspondientes;

- modifique la ley de 2007, para conceder a las terceras partes, incluyendo los sindicatos, un locus standi o derecho a ser oído, a fin de que puedan presentar cargos o ejercitar una acción de reclamación de derechos en nombre de las víctimas, considere el cambio de la carga probatoria e incremente el tiempo de condena de prisión por la comisión de un delito de práctica esclavista a un plazo conforme con las normas internacionales por crímenes de lesa humanidad;

- aplique plenamente el Plan Nacional de lucha contra las prácticas residuales esclavistas y la Hoja de ruta para combatir las prácticas residuales esclavistas, incluido el apoyo integral a las víctimas y los procedimientos correspondientes. Esto debería incluir los siguientes aspectos:

— reforzamiento de la capacidad de las autoridades para procesar y administrar el sistema judicial en relación con la esclavitud;

— programas de prevención contra la esclavitud;

— programas específicos que permitan escapar a las víctimas de las prácticas esclavistas;

— programas de sensibilización de la comunidad;

- dote a la Agencia Nacional de los recursos necesarios para combatir las prácticas residuales esclavistas y en favor de la integración social y la lucha contra la pobreza, o «Tadamoun», y garantice que sus programas incluyan aquellas intervenciones destinadas a frenar y combatir la esclavitud;

- desarrolle y ponga en práctica campañas públicas de concienciación dirigidas al público en general, las víctimas de la esclavitud, la policía, las autoridades administrativas y judiciales y a las autoridades religiosas;

- facilite la integración social y económica de las personas que se ven sometidas objetivamente a la esclavitud, a corto medio y largo plazo, y garantice que los miembros de la comunidad «haratine» y otros grupos marginales que son objeto de esclavitud o de prácticas esclavistas análogas puedan acceder a servicios y recursos;

- recopile información detallada sobre la naturaleza e incidencia de la esclavitud en Mauritania y establezca procedimientos de seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos para poner fin a la esclavitud;

- recurra a la asistencia técnica de la OIT para aplicar estas recomendaciones;

- informe pormenorizadamente de las medidas adoptadas para aplicar estas recomendaciones, en particular, sobre la ejecución de las leyes contra la esclavitud, a la próxima reunión de la Comisión de Expertos que se celebrará en noviembre de 2015.

La Comisión decidió incluir estas conclusiones en un párrafo especial del informe.

El representante gubernamental tomó debida nota de las conclusiones de la Comisión y declaró que el Gobierno haría todo lo posible para reflejar dichas conclusiones en la legislación nacional. Expresó la esperanza de que estos cambios se reflejen en una colaboración eficaz con la OIT.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2010, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Un representante gubernamental indicó que se han aplicado todas las recomendaciones formuladas por la misión de investigación que visitó el país en 2006, las cuales han hecho posibles importantes avances en numerosos ámbitos. En efecto, en 2007 se adoptó una ley que tipifica como delito el trabajo forzoso y lo reprime, y en todo el territorio se llevó a cabo una campaña de sensibilización. Además, se reforzaron las capacidades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y se ha establecido un ambicioso programa de lucha contra las secuelas de la esclavitud.

A la adopción de la ley núm. 2007/48 sobre la incriminación y la represión de las prácticas esclavistas (en adelante, ley de 2007) le siguió un vasto programa de sensibilización que ha permitido la organización de seminarios y de encuentros sobre los objetivos y el contenido de la ley. Estos seminarios se destinaron al público, las autoridades administrativas territoriales, las autoridades judiciales, las fuerzas del orden, los ulemas y los notables. En este marco, en 2007 se realizó en todas las capitales del conjunto de las wilayas una campaña nacional de sensibilización en la que participaron todos los agentes afectados, incluidas las organizaciones de derechos humanos, los cargos electos y las autoridades judiciales. Además, en 2009 se realizaron talleres regionales en las wilayas de Brakna, la Assaba y el Gorgol.

Consciente de la interdependencia que existe entre la supervivencia de las prácticas esclavistas y la pobreza, el Gobierno viene aplicando desde marzo de 2009 un programa de erradicación de las secuelas de la esclavitud al que se ha dotado con un presupuesto de mil millones de ouguiyas con cargo al presupuesto del Estado. Este programa tiene como objeto la reducción de las desigualdades sociales y económicas y la mejora de los medios de existencia y de las condiciones de emancipación de las poblaciones afectadas por las prácticas tradicionales y las secuelas de la esclavitud. En este marco se han llevado a cabo más de mil actividades, que han beneficiado a más de 93.000 personas en 282 localidades.

El orador también dio informaciones sobre otro programa titulado «Prevención de conflictos y cohesión social en Mauritania», que se está aplicando en la actualidad y ya ha permitido identificar proyectos de desarrollo que se han de ejecutar en determinadas regiones así como la realización de talleres regionales, entre ellos un taller de formación destinado a mujeres dirigentes sobre la prevención y la gestión de conflictos.

En lo que respecta a la asistencia jurídica y judicial a los grupos vulnerables prevista en los artículos 12 y 15 de la ley de 2007, a la que el Gobierno presta especial interés, se ha puesto en marcha un proyecto financiado por el Fondo Japonés para el Desarrollo Social cuyo fin es reforzar la capacidad institucional de las organizaciones de derechos humanos con el fin de promover el acceso a la justicia de la población pobre. Por otro lado, las autoridades administrativas y judiciales han sido instruidas para que lleven estadísticas fiables de los casos de violación así como del seguimiento que les está reservado. Estas estadísticas serán comunicadas con la próxima memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio.

En conclusión, el orador indicó que la cuestión de las secuelas de la esclavitud constituye un eje importante de la política del Presidente y que se han impartido orientaciones precisas a este respecto al conjunto del Gobierno. A pesar de las dificultades políticas a las que ha hecho frente el país, el Gobierno está comprometido y resuelto a erradicar toda secuela de esclavitud y desearía recibir asistencia técnica de la OIT para conseguir este noble objetivo.

Los miembros trabajadores indicaron que este caso se había examinado por primera vez en 1982 y por última vez, en 2005, es decir, hace cinco años. La Comisión de Expertos dio cuenta de los progresos realizados en el plano legislativo, con la adopción de una ley en 2007 por la que se incriminan y reprimen las prácticas esclavistas. En efecto, esta ley constituye un paso importante en la lucha contra el trabajo forzoso en el país, pero ello no es suficiente.

Desde hace muchos años, la Comisión de Expertos viene examinando la cuestión de las personas descendientes de antiguos esclavos, que están sometidas a condiciones de trabajo abarcadas por este Convenio, en la medida en que están obligadas a trabajar para un amo. La persistencia de este tipo de trabajo forzoso está, además, puesta en evidencia por los informes de diferentes ONG, como SOS Esclavos y la CNDH, que trabajan en esta cuestión. Estas informaciones muestran que el trabajo forzoso está muy extendido y es estructural en Mauritania, estando el fenómeno de la esclavitud profundamente arraigado en la historia del país y siendo parte integrante de la sociedad. La esclavitud existe en diferentes grupos de la población y bajo formas diferentes. En la actualidad, son miles los niños, los hombres y las mujeres que viven en Mauritania en condiciones inhumanas y es una obligación ocuparse de estas condiciones, por cuanto las mismas conciernen al Convenio. Por su nacimiento, los descendientes de esclavos que son campesinos, pastores y trabajadores domésticos conservan todavía un estatuto inferior. Dependen completamente de su amo para sobrevivir y carecen de la posibilidad de rechazar determinados trabajos. Llama, por tanto, la atención que el Gobierno considere que se trata sólo de secuelas de un antiguo sistema social o de casos aislados, y que afirme que la esclavitud desapareció en la sociedad mauritana.

La ley de 2007, constituye, en efecto, un avance positivo, que debe demostrar que al menos el Gobierno reconoce la existencia del problema. Existen leyes, pero también actos. Es, en consecuencia, importante que esta ley sea conocida no sólo por la población, en particular por las víctimas y las organizaciones que las defienden, sino también por las autoridades encargadas de garantizar su respeto con el fin de que puedan emprenderse, de manera efectiva, acciones judiciales, y de que puedan imponerse sanciones severas. La ley prevé, efectivamente, sanciones, pero nada indica que éstas se apliquen en los hechos. El Gobierno debe asimismo precisar si las víctimas tienen la posibilidad de dirigirse, libremente y sin peligro de represalias, a las autoridades policiales y judiciales, con el fin de hacer valer sus derechos y si esas autoridades realizan investigaciones rápidas, imparciales y eficaces.

Además de las disposiciones jurídicas y administrativas, es necesario que se adopten medidas económicas, sociales y educativas, con el fin de permitir que las víctimas adquieran la autonomía necesaria para su reinserción. Las organizaciones sindicales, las ONG y otras organizaciones interesadas deben participar en un plan de acción dirigido a erradicar esta forma de trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores tomaron nota del plan nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud que se había establecido y solicitaron informaciones acerca de su puesta en práctica y de sus repercusiones. Como no se trata únicamente de secuelas de la esclavitud, sino de prácticas aún más extendidas y que afectan a miles de personas, el Gobierno debe establecer un plan de acción que comprenda una serie de compromisos concretos y un calendario bien definido, con el fin de armonizar su práctica con el Convenio. En este marco, se solicita al Gobierno que: 1) redoble sus esfuerzos en materia de sensibilización sobre la ley y acerca de la esclavitud; 2) instaure mecanismos que faciliten el acceso de las víctimas a la justicia y que les permitan salir de su situación de dependencia; 3) colabore con las organizaciones sindicales, las ONG y otras organizaciones sociales y de la sociedad civil interesadas; 4) establezca un plan de acción económica y social de lucha contra la pobreza y la esclavitud; y 5) comunique, en su próxima memoria, informaciones concretas sobre las medidas adoptadas en torno a la aplicación de los convenios.

Los miembros empleadores recordaron que es la sexta vez que la Comisión analiza este caso y que la última discusión tuvo lugar en 2005. Tomaron nota de la observación de la Comisión de Expertos, la cual resalta los siguientes elementos: en 2006, se llevó a cabo una misión de la OIT que pudo comprobar una evolución en el compromiso del Gobierno en combatir la esclavitud y sus secuelas; en 2007, se adoptó la ley núm. 2007/48 sobre la incriminación y la represión de las prácticas esclavistas. La ley define el concepto de esclavitud, tipifica el crimen de esclavitud sancionado por una pena de reclusión de 5 a 10 años, Crea también una serie de delitos conexos tales como la apropiación de los frutos del trabajo de una persona supuestamente esclava o la privación del acceso a la educación de los niños supuestamente esclavos. También son pasibles de una pena de reclusión y de multa los funcionarios públicos que no den seguimiento a las denuncias de prácticas esclavistas. Si la observación de la Comisión de Expertos considera que la adopción de esta ley constituye un primer paso, indica que el auténtico desafío consiste en su aplicación efectiva. El Gobierno informó de una campaña de sensibilización sobre el contenido de la ley, desarrollada en 2008 con la participación de autoridades públicas, religiosas, la CNDH y ONG. Sin embargo, a pesar de que el artículo 25 del Convenio exige que los Estados se aseguren de la eficacia de sus normas y apliquen sanciones penales eficaces a los casos de trabajo forzoso, el Gobierno no informa de las quejas presentadas por las víctimas ni del inicio de acciones judiciales. En 2008, una misión de asistencia técnica visitó Mauritania y examinó el seguimiento de las recomendaciones de la misión de investigación. Fue informada de que la CNDH había recibido algunas denuncias de esclavitud. Por otra parte, en su memoria, el Gobierno indicó que no había adoptado la estrategia nacional de lucha contra la esclavitud por falta de acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Unión Europea respecto de la financiación correspondiente. La Comisión de Expertos señaló finalmente que el Gobierno no dispone de datos fiables para evaluar la magnitud del fenómeno.

Los miembros empleadores indicaron que valoran las informaciones aportadas por el Gobierno sobre sus esfuerzos para dar cumplimiento al Convenio. Sin embargo, el flagelo del trabajo forzoso continúa instalado en el país, desconociéndose su magnitud por falta de datos confiables. El país ha realizado progresos en materia legislativa desde la aprobación de un primer decreto de abolición de la esclavitud en 1905 hasta el Código del Trabajo de 2004 que prohíbe todas las formas de trabajo forzoso. Por tanto, el problema no es normativo sino de aplicación práctica de la legislación nacional pertinente por parte de las autoridades del Estado. Es entonces importante que el Gobierno informe acerca de la jurisdicción competente para recibir denuncias, del número de denuncias registradas y de las sanciones impuestas. Finalmente, los miembros empleadores invitaron al Gobierno a continuar solicitando la asistencia técnica de la OIT y otros donantes a fin de superar las dificultades en la aplicación del Convenio núm. 29.

Un miembro trabajador de Mauritania declaró que la esclavitud existe y persiste en todas sus formas en Mauritania con la complicidad de los dirigentes políticos. Acosos, intimidaciones, discriminación en el empleo se han convertido en prácticas comunes por parte de las autoridades administrativas, policiales y judiciales que coordinan sus acciones para imponer un sistema feudal esclavista. En 2007, el Gobierno adoptó una ley incriminando y reprimiendo las prácticas esclavistas y una amplia campaña de sensibilización fue llevada a cabo. Sin embargo, se interrumpieron estas acciones y medidas en la práctica. A raíz de la adopción de la ley de 2007, muchos esclavos deseosos de liberarse de sus amos habían solicitado ayuda. Con este fin, varias misiones de la CNDH, de SOS esclavos y de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) habían sido llevadas a cabo. Los casos concretos existen y han sido debidamente documentados en los informes de estas organizaciones. En conclusión, el orador subrayó que, a pesar de la ausencia de estructuras de recepción y asistencia material para su reinserción y pese a la ausencia de auténtica voluntad política para terminar con la esclavitud, los esclavos siguen sin embargo manifestando su deseo de liberarse de sus amos.

Otro miembro trabajador de Mauritania recordó la ley incriminando y reprimiendo las prácticas esclavistas adoptada en 2007 así como la campaña de sensibilización que ha recorrido el país para explicar su contenido e insistir en su carácter obligatorio. Como lo recordó la Comisión de Expertos, las prácticas relacionadas con la esclavitud siguen vinculadas a costumbres de larga data. La lucha en contra de estas prácticas necesitará tiempo. Campañas seguidas y generalizadas deben llevarse a cabo en todos los ámbitos sociales para arraigar la igualdad en la conciencia de todos los ciudadanos. El orador expresó por otra parte su preocupación por los recientes cambios experimentados en la composición de la CNDH que ya no incluye a los miembros de las ONG independientes del Gobierno y a los sindicatos más representativos. Indicó además que la semana pasada, un programa radiofónico sobre la esclavitud había sido censurado. En su opinión, el Estado no sólo tiene la responsabilidad de hacer aplicar la ley, le corresponde también hacer participar a los ciudadanos y a las víctimas en cualquier política de lucha contra la esclavitud. Es necesario aprovechar todos los medios de comunicación, tales como la televisión y la radio. Finalmente los socios para el desarrollo deben apoyar a Mauritania en la aplicación de programas de desarrollo participativo que permitirán a las víctimas de la esclavitud conseguir su libertad.

El miembro empleador de Mauritania indicó que se habían logrado notables mejoras, tal como quedaban plasmadas en la organización de campañas de sensibilización así como la adopción y la puesta en práctica de la ley de 2007, en el respeto de las disposiciones del Convenio. Estos progresos son también ilustrados por los logros significativos de la Comisión de Derechos Humanos y concretados por la adopción de numerosos proyectos de lucha contra la precariedad y la pobreza. En vez de estar citada ante esta Comisión, Mauritania merece ser alentada y técnicamente apoyada para seguir desarrollando sus acciones dirigidas a aplicar el Convenio.

El miembro trabajador de Colombia recordó que Mauritania había ratificado el Convenio en 1961 y que la esclavitud quedó prohibida en ese país con la incorporación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la Constitución Nacional. Mencionó sin embargo su preocupación por la ausencia de aplicación de la legislación en la práctica, demostrada por las denuncias presentadas por la Liga de Derechos Humanos de Mauritania y por el mantenimiento en situación de esclavitud de muchas personas. La Ley de Mauritania, a pesar de ciertas deficiencias, da al Gobierno las herramientas suficientes para erradicar la esclavitud de una vez por todas. La persistencia de la esclavitud constituye lamentablemente un fenómeno extendido a muchos países mediante la servidumbre por deudas, la prostitución, el alquiler de niños u otras formas cada vez más inaceptables. Tomó nota de las campañas de sensibilización mencionadas por el Gobierno pero expresó su preocupación por la manifestación del Gobierno, incluida en su memoria, de que no se ha definido una estrategia nacional de lucha contra la esclavitud en un momento en el que es más indispensable que nunca un compromiso firme para la eliminación de las prácticas de trabajo forzoso.

El representante gubernamental declaró que Mauritania se considera como un Estado de Derecho y precisó que han sido incluidos en la ley de 2007 mecanismos para asegurar su aplicación. Las disposiciones de esta ley sancionan de manera clara a las autoridades que no adoptan medidas ante casos de violación. Adicionalmente, las ONG y los sindicatos disponen del derecho de denuncia y gozan de la gratuidad de los procedimientos judiciales. Las ONG y los sindicatos son miembros de derecho de la CNDH y del Consejo económico y social. En este sentido, participan plenamente en todas las acciones de estas instituciones. A modo de conclusión, si bien la estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud no ha sido adoptada todavía por dificultades de financiación, conviene reiterar que el Gobierno ha iniciado recientemente dos grandes programas cuyo contenido ha sido anteriormente presentado. El orador concluyó subrayando que los sindicatos son invitados a unirse al Gobierno en esta lucha por la dignidad humana.

Los miembros trabajadores subrayaron que el Consejo Económico y Social, al que se refirió el miembro gubernamental, no está en funcionamiento y que las ONG independientes no están representadas. Las informaciones facilitadas por el Gobierno tratan de elementos anteriores al golpe de Estado y el presente Gobierno no se ha comprometido todavía en la vía del progreso. Se han registrado algunos progresos en el plano legislativo en 2007, sin embargo, es la práctica la que plantea problemas. El Gobierno debe establecer un plan de acción, que establezca compromisos así como un calendario preciso, para que éste pueda demostrar su firme voluntad de acabar con la práctica de la esclavitud. En este sentido, debe adoptar las medidas necesarias para: 1) redoblar sus esfuerzos en materia de sensibilización respecto de la ley, en particular en lo que concierne a los grupos vulnerables de la población; 2) establecer mecanismos que permitan a las víctimas hacer valer sus derechos y salir de esta situación de dependencia; 3) colaborar en este marco con las organizaciones sindicales, las ONG y otras organizaciones que se ocupan de estas personas; 4) crear un plan de acción económico y social para luchar contra la pobreza y la esclavitud; y 5) facilitar informaciones concretas sobre los esfuerzos desplegados en la próxima memoria sobre la aplicación del Convenio.

Los miembros empleadores observaron que el fenómeno del trabajo forzoso parece persistir en el país. Recordaron que el Convenio núm. 29 es uno de los ocho convenios fundamentales de la OIT y que constituye por lo tanto un aspecto clave del Trabajo Decente. En virtud del artículo primero del Convenio, el Estado que lo ratifique debe suprimir lo más pronto posible el empleo del trabajo forzoso en cualquiera de sus formas. En el caso de Mauritania, las dificultades no son de orden normativo sino de aplicación efectiva de la legislación. Por ello, es necesario establecer un plan nacional de lucha contra la esclavitud y de ayuda a sus víctimas. Se requiere fortalecer la inspección de trabajo para mejorar los controles, tanto en la economía formal como en la informal. Es también necesario llevar a cabo una nueva campaña de sensibilización. Subrayaron a continuación que ante la información contradictoria sobre la magnitud de las prácticas de trabajo forzoso, es fundamental poder contar con datos fidedignos que describan con precisión los alcances del fenómeno del trabajo forzoso en el país. El Gobierno debe igualmente proporcionar una información completa sobre la jurisdicción competente para recibir las denuncias, los procedimientos y las sanciones impuestas.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que había discutido el presente caso en varias ocasiones y que una misión de investigación visitó Mauritania en 2006, a petición de la Comisión de la Conferencia.

La Comisión observó que la Comisión de Expertos había tomado nota de algunos acontecimientos positivos que demuestran el compromiso del Gobierno por combatir la esclavitud y sus vestigios, y en particular la adopción de la ley núm. 2007/48, que criminaliza y penaliza las prácticas asimiladas a la esclavitud y la campaña de sensibilización emprendida tras la adopción de la ley. Las preocupaciones de la Comisión de Expertos se relacionan principalmente con la aplicación efectiva de la ley en la práctica, incluida la falta de información que indique si las víctimas pueden hacer valer sus derechos.

La Comisión tomó nota de la información, incluidos datos estadísticos, facilitada por el representante del Gobierno sobre el programa para la erradicación de las secuelas de la esclavitud, que ha comenzado en marzo de 2009 y cuyo objetivo es reducir las desigualdades económicas y sociales mejorando los medios de existencia y las condiciones para la emancipación de las categorías de la población afectadas por la esclavitud y sus secuelas. La Comisión también tomó nota de la información sobre las actividades de sensibilización emprendidas y las medidas de ayuda legal y judicial a favor de los grupos sociales vulnerables. Tomó nota además de que el Gobierno ha solicitado asistencia técnica de la Oficina.

La Comisión es consciente de que la esclavitud y sus diferentes manifestaciones tienen diversas causas cuyos orígenes eran el peso de la tradición, la cultura y las creencias, que se agravan por la situación económica. Considerando que se trataba de una cuestión que es necesario que sea abordada en primer lugar por la sociedad mauritana en su conjunto, la Comisión exhortó al Gobierno a que asuma un papel central en aumentar la sensibilización de la población y de las autoridades en relación con esta cuestión y adopte, en un futuro muy próximo, un plan nacional para combatir la esclavitud en estrecha colaboración con los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil independientes activas en este ámbito.

La Comisión expresó su preocupación por la ausencia de información relativa a casos sometidos a la justicia. Al igual que la Comisión de Expertos, consideró que ello tiende a mostrar que las víctimas siguen encontrando problemas para ser oídas y afirmar sus derechos. La Comisión instó al Gobierno a que adopte todas las medidas apropiadas para velar por que en la práctica las víctimas estén en condiciones de recurrir a la policía y a las autoridades judiciales para afirmar sus derechos y que se llevaran a cabo investigaciones rápidas, efectivas e imparciales. La Comisión pidió al Gobierno que aporte informaciones sobre el número de quejas formuladas a las autoridades competentes o a la ONG, la manera en que las autoridades tratan esas quejas y los procedimientos judiciales iniciados.

Al tiempo que consideró que las medidas adoptadas para combatir la pobreza constituyen un importante elemento de la estrategia para superar la esclavitud, la Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno tenga en cuenta el hecho de que es necesario que los programas aplicados tengan el objetivo de asegurar la independencia económica de quienes eran víctimas de la esclavitud y de incluir medidas de apoyo y de reinserción para las víctimas. La Comisión pidió al Gobierno que adopte medidas para mejorar la situación económica de las categorías más vulnerables de la población de modo que puedan escapar del círculo vicioso de la dependencia. La Comisión pidió al Gobierno que, en su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio, facilite información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluyendo información cuantitativa y cualitativa fiable sobre las características de la esclavitud y sus secuelas en Mauritania, y particularmente sobre la población y las zonas geográficas afectadas.

Por último, observando que el Gobierno había reafirmado su compromiso con la erradicación de la esclavitud y sus secuelas, la Comisión expresó la esperanza de que la Comisión de Expertos pueda tomar nota de los progresos alcanzados en su próximo examen del caso y a tal fin pidió a la Oficina que facilite toda la asistencia técnica apropiada que el Gobierno ha solicitado.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2005, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

Un representante gubernamental declaró que la inscripción de este caso en la lista de casos para el examen de la Comisión es interpretado por el Gobierno como un paso constructivo, animado por la esperanza de analizar los progresos realizados en la implementación de las recomendaciones de la Comisión de Expertos, en particular luego de la misión de contactos directos efectuada en mayo de 2004.

El representante gubernamental presentó las medidas tomadas por el Gobierno desde aquel entonces: 1) la adopción del proyecto de Código del Trabajo elaborado con la asistencia de la OIT y su entrada en vigor el 6 de julio de 2004; 2) la extensión de la definición de trabajo forzoso prevista en el artículo 5 del proyecto de Código del Trabajo al trabajo forzoso que no resulta de la ejecución de un contrato de trabajo, conforme a la propuesta formulada por la CEACR; 3) la penalización del trabajo forzoso por la ley de 17 de julio de 2003 y por el artículo 435 del nuevo Código del Trabajo, que prevén penas que son igualmente aplicables a los actos de violencia o a las amenazas de violencia ejercidos contra una persona a fin de asegurarse la continuidad de sus servicios o el producto de su actividad. Según el Código del Trabajo, por actos de violencia se entiende la violencia que atenta contra la libertad de movimiento, la libertad de trabajo, la libre disposición de los bienes y el libre ejercicio de las responsabilidades parentales (estos actos están sancionados con multas, inhabilitación a ejercer derechos civiles y políticos y penas de cinco a diez años de trabajos forzados); 4) la eliminación en el Código del Trabajo de disposiciones discriminatorias contra extranjeros, relativas a la administración y a la dirección de los sindicatos, quienes por el artículo 273 del nuevo Código del Trabajo están autorizados a asumir tales funciones si cumplen ciertas condiciones, de conformidad con el Convenio núm. 87; 5) la derogación en virtud de la ley de 27 de julio de 2005 de las ordenanzas de 1962 que delegaban en los jefes de circunscripciones ciertas facultades en materia de mantenimiento del orden. Conviene observar que esta ordenanza no ha sido reemplazada y que las disposiciones consideradas contrarias al artículo 2 del Convenio núm. 29 ya no existen; 6) la elaboración de la lista de servicios esenciales para la población, por la decisión núm. 566/MFPT/MFPE de los Ministros del Interior y del Empleo, que excluye en adelante el servicio postal y los transportes en común.

El representante gubernamental expuso también las diversas medidas tomadas por el Gobierno para mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, promover las normas y consolidar el estado de derecho: 1) la realización, el 4 de julio de 2004 y después de más de 20 años, de las primeras negociaciones colectivas libres organizadas que resultaron en un aumento de más del 365 por ciento del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG) y en las que participaron los empleadores y las cinco centrales sindicales; 2) la elaboración de un programa de cooperación técnica con el país para promover la Declaración de la OIT sobre los principios y los derechos fundamentales del trabajo; 3) la implementación de programas de lucha contra la pobreza, con resultados alentadores que hacen pensar que los objetivos fijados en materia de salud, educación y vivienda podrán alcanzarse en 2015; 4) la creación de una estructura interministerial destinada principalmente a familiarizar a los órganos responsables de la aplicación de leyes en normas relativas al trabajo forzoso (dos seminarios en Nouakchott y Kiffa) y, en una segunda etapa, la sensibilización de la población, particularmente en las zonas desfavorecidas con el apoyo de la embajada de los Estados Unidos; 5) el programa nacional de gobernabilidad contiene un elemento llamado "promoción de los derechos humanos y refuerzo de las capacidades de la sociedad civil". La Federación Luterana Mundial se asoció a esta iniciativa. En este contexto el Gobierno reconoció tres asociaciones de derechos humanos: la Asociación de Derechos Humanos de Mauritania, el Centro de estudios y de reflexión sobre desarrollo económico y social, y la Organización SOS-Esclaves.

Finalizó indicando que el Gobierno se dispone a aprobar un plan nacional de promoción y de protección de los derechos humanos, elaborado con la asistencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que comprende una parte relativa a los grupos más vulnerables y otra parte relativa al gobierno y a la sociedad civil. Para realizar esta segunda parte, el Gobierno ha solicitado la colaboración de la OIT y del PNUD.

Los miembros empleadores recordaron que el Convenio núm. 29 exige la supresión de todas las formas de trabajo forzoso, que la exigencia ilegal de trabajo forzoso sea un delito pasible de sanción y que las sanciones contempladas en la legislación sean apropiadas y estrictamente observadas. Mauritania aprobó un primer decreto de abolición de la esclavitud en 1905. El Código del Trabajo de 1963 prohibió el trabajo forzoso e impuso las sanciones penales pertinentes. Sin embargo, tal como hizo notar el Comité de Expertos, las disposiciones del Código del Trabajo sólo eran aplicables a los empleadores y trabajadores en el marco de una relación laboral formal. En 1980 el Gobierno adoptó una declaración prohibiendo la esclavitud y en 1981 aprobó una ordenanza prohibiendo la esclavitud y estableciendo compensaciones para los antiguos propietarios de esclavos. Entre 1990 y 2000, el Gobierno de Mauritania había insistido repetidamente en que el trabajo forzoso ya no existía en el país.

Los miembros empleadores señalaron que en comentarios anteriores la Comisión de Expertos había concluido que la esclavitud todavía persistía en Mauritania, citando información extraída del informe del Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de las Naciones Unidas. En los comentarios actuales también se citan observaciones comunicadas en el informe de la misión de contactos directos de mayo de 2004, que había indicado que el Gobierno consideraba que "la práctica del trabajo forzoso es excepcional para las autoridades gubernamentales de Mauritania y, en resumidas cuentas, no está más desarrollada que en algunas metrópolis del mundo industrializado". La misión de contactos directos también había tomado nota del parecer de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), según la cual "existen en su país situaciones de trabajo forzoso a gran escala". Asimismo, los miembros empleadores tomaron nota de que la misión de contactos directos había concluido que era necesario llevar a cabo ulteriores investigaciones y exámenes en relación con la persistencia del trabajo forzoso y, por lo tanto, habían instado al Gobierno a prestar su colaboración en dichas investigaciones con el objeto de poder determinar el grado de persistencia del trabajo forzoso.

Los miembros empleadores observaron igualmente que el nuevo Código del Trabajo de 2004 prohíbe el trabajo forzoso en cualquier relación laboral, no sólo en aquellas que se derivan de la existencia de un contrato de trabajo. Además, la ley núm. 2003-025 de 17 de julio de 2003, relacionada con la trata de personas, establece que tales acciones son pasibles de pena de prisión. Tomaron nota de la posición expresada por el representante gubernamental, en el sentido de que dicha legislación también estaba orientada a prohibir la violencia en materia de libertad de circulación.

En vista de lo anterior y a la luz de las conclusiones de la misión de contactos directos, parecía que, si bien se habían realizado progresos en relación con las medidas legislativas para prohibir el trabajo forzoso, era necesario disponer de más información acerca de las sanciones penales en caso de violación de la legislación. Instaron al Gobierno a proporcionar información acerca de las jurisdicciones competentes para recibir recursos y las sanciones que se hubieran impuesto en virtud del Código del Trabajo y de la Ley sobre la Trata de Personas, incluyendo el número de recursos interpuestos y las respectivas decisiones judiciales.

Los miembros empleadores encomiaron al Gobierno por las medidas emprendidas en la lucha contra la pobreza valiéndose de medios de carácter económico y social. No obstante ello, consideraron que éste es un problema de aplicación y cumplimiento de la legislación nacional pertinente por parte de las autoridades gubernamentales. Instaron al Gobierno a hacer hincapié en la aplicación y el cumplimiento de las leyes nacionales, incluyendo el eficaz cumplimiento de las sanciones penales impuestas en caso de delito de trabajo forzoso. Por último, como había observado la misión de contactos directos, no existe un mecanismo de cumplimiento de la legislación laboral y los recursos asignados a la inspección del trabajo son escasos. Expresaron su deseo de subrayar que la asignación de recursos adicionales destinados a la inspección del trabajo era sólo uno de los diversos mecanismos a través de los cuales podía hacerse cumplir eficazmente la legislación nacional. En conclusión, instaron al Gobierno a reconocer los problemas que existen todavía y a iniciar, en colaboración con la OIT, una campaña de información y sensibilización para acrecentar la conciencia de la población respecto de esa cuestión, en particular sobre aquellos más susceptibles de convertirse en víctimas.

Los miembros trabajadores, recordando que esta Comisión examinó por primera vez este caso en 1982, se plantearon cuál era su evolución casi 25 años después. A pesar de las numerosas referencias realizadas por la Comisión de Expertos a la cuestión de las personas descendientes de antiguos esclavos que son obligadas a trabajar para una persona que reivindica su calidad de "propietario", y de la persistencia de este fenómeno de la que da testimonio un informe de 2004 de la organización SOS-Slavery, el Gobierno todavía no ha proporcionado respuestas sobre casos concretos, ni ha indicado las investigaciones que se han realizado en estos casos. El Gobierno continúa minimizando, e incluso negando, las prácticas de trabajo forzoso, calificándolas ante la misión de contactos directos de 2004 de hecho excepcional, y afirmando que no se da con más frecuencia que en ciertas ciudades de países industrializados. Resulta paradójico que un gobierno niegue la existencia de la esclavitud y, sin embargo, emprenda modificaciones de su legislación a fin de prohibir dichas prácticas, cumpliendo de esta forma las peticiones formuladas por la Comisión de Expertos en las que pedía que se ampliara la prohibición del trabajo forzoso a toda relación de trabajo, la imposición de sanciones de conformidad con el Convenio, la derogación de la orden que permitía a las autoridades de las aldeas requisar mano de obra y que se hiciese una lista completa de los servicios esenciales en los que esta práctica estaba autorizada. A este respecto, los miembros trabajadores tomaron nota con interés y satisfacción de la adopción de un nuevo Código del Trabajo que extiende la prohibición del trabajo forzoso a toda relación de trabajo, aunque ésta no esté basada en un contrato de trabajo, la introducción de sanciones penales por la ley de 2003 contra la trata de personas, el establecimiento de una lista completa de servicios esenciales, y la derogación del texto que permitía la movilización de personas para el trabajo. Sin embargo, observaron que estos cambios normativos todavía no dan como resultado efectos prácticos y que todavía hay que tomar medidas para ponerlos en práctica. En efecto, la aplicación de las nuevas leyes puede sembrar la confusión en la medida en que el principio de prohibición del trabajo forzoso y las sanciones impuestas en caso de incumplimiento, se encuentran en dos textos normativos diferentes. Por otra parte, el Código del Trabajo no menciona a las personas que trabajan en el domicilio de sus antiguos propietarios y que no tienen libertad de circulación y de trabajar en otra parte. Tal como especifica el informe de la misión de contactos directos, el ejercicio del derecho de recurso es, por ello, determinante. Tal como ilustra el informe de la SOS-Slavery existe connivencia entre los "propietarios" y el sistema judicial. Los descendientes de los propietarios forman la gran mayoría del personal dirigente, incluido el nivel subalterno de la administración del ejército, el aparato judicial y las fuerzas del orden. Asimismo, la misión de contactos directos señaló que no existe ningún mecanismo de aplicación de la legislación del trabajo, debido a la falta de medios de la inspección del trabajo. Además, es necesaria la aplicación estricta de medidas económicas, sociales y educativas que permitan reintegrar e indemnizar a las victimas. Los miembros trabajadores acogieron favorablemente los progresos jurídicos, deseando que éstos den como resultado efectos prácticos y que se pida expresamente al Gobierno que se comprometa en lo que respecta a la unificación en un texto único de prohibición del trabajo forzoso y de las sanciones aplicables, la realización de informes detallados sobre los casos de trabajo forzoso, las jurisdicciones competentes y las sanciones aplicadas, la organización de una campaña de información sobre la esclavitud, la elaboración de un plan de acción económica y social de lucha contra la pobreza y las secuelas de la esclavitud, la ratificación y la aplicación del Convenio núm. 144 sobre la consulta tripartita, y que asimismo garantice a los sindicatos y a la sociedad civil el derecho de expresarse libremente. Además, observando los éxitos obtenidos por la misión de contactos directos, los miembros trabajadores propusieron una nueva misión de este tipo, a fin de ayudar al Gobierno a cumplir sus compromisos y evaluar las necesidades de asistencia técnica. Declararon que les resultaría muy satisfactorio que se erradicase definitivamente la esclavitud antes del 25.o aniversario del primer examen de este caso en esta Comisión.

Un miembro trabajador de Mauritania declaró que se habían realizado progresos importantes y que la asistencia técnica de la OIT permitiría que éstos avanzasen todavía más. El trabajo forzoso está relacionado con el problema de la pobreza y es una lacra que los países en desarrollo deben combatir. La forma en la que SOS-Slavery ha presentado el problema de la esclavitud en Mauritania es tendenciosa, y está cargada de exageraciones y sensacionalismo. Asimismo, el orador rechazó las declaraciones según las cuales no existe libertad sindical en Mauritania. Por último, tampoco se puede afirmar que en ese país no exista libertad de movimientos. La misión de contactos directos no pudo encontrar personas a las que se les hubiese negado esta libertad.

Otro miembro trabajador de Mauritania indicó que su país continúa estando incluido en la lista de casos porque el Gobierno persiste en negar la existencia de la esclavitud, siendo que ésta existe y se practica en todas sus formas. Este año, tres personas, una de ellas periodista, fueron encarceladas durante un período de dos meses, bajo la acusación de haber ayudado a una esclava a huir de sus amos. Este asunto todavía está pendiente ante la justicia. Demuestra la gravedad de las prácticas. Millares de personas están sujetas a la esclavitud y el Gobierno siempre argumenta mencionando las medidas tomadas para luchar contra la pobreza o el analfabetismo. Sin embargo, estas medidas no llegan a beneficiar a los esclavos, en razón de su propia condición, puesto que son propiedad de su amo. Hoy en día es preciso conseguir su liberación, su emancipación y su promoción por medio de políticas específicas y de campañas de sensibilización.

Las disposiciones previstas en el nuevo Código del Trabajo son confusas, muy generales y no constituyen una base reglamentaria adecuada para abordar los casos de trabajo forzoso o de trata de personas. Asimismo, a quienes contravienen las leyes no se les aplican sanciones penales y no ha habido ninguna decisión judicial favorable a los esclavos, a pesar de la cantidad de demandas interpuestas en razón de las prácticas de trabajo forzoso. Todo ello prueba la ausencia de compromiso del Gobierno en cuanto a la erradicación de la esclavitud y a la mejora de las condiciones de sus víctimas, por medio de su integración en la vida activa del país.

Recientemente el Gobierno ha reconocido algunas organizaciones sindicales y de promoción de los derechos humanos, como SOS-Slavery. Ello fue sin duda un acto de valentía; pero, sin embargo, la cuestión fundamental es la erradicación efectiva de la esclavitud mediante medidas concretas. El Gobierno debería previamente reconocer la existencia de este fenómeno y reafirmar su compromiso de tomar medidas en los planos económico, social y jurídico.

El orador señaló que su organización, la CLTM, respalda las recomendaciones de la misión de contactos directos de la OIT y ha asegurado al Gobierno que prestará toda su colaboración a fin de eliminar este flagelo, considerando que la promoción del diálogo social y la creación de un marco permanente de concertación serían muy positivas para los derechos humanos. Para finalizar, señaló que la CLTM, su organización, es una organización sindical libre e independiente de los partidos políticos y del Gobierno.

El miembro empleador de Mauritania expresó su sorpresa por la inclusión de su país en la lista de casos individuales. Es conveniente enfrentar la realidad, tratar el caso con toda la objetividad necesaria y desconfiar de las ONG y de los partidos políticos que utilizan la situación para obtener determinados objetivos políticos. La esclavitud ya no existe en Mauritania y el Gobierno ha establecido las estructura adecuadas para erradicar la desigualdad y combatir la pobreza. Las informaciones presentadas son objetivas y reales. En consecuencia, consideró que se había mencionado a Mauritania debido a los progresos valiosos y sustanciales realizados.

El miembro trabajador de la República Centroafricana recordó que el surgimiento de nuevas formas de trabajo forzoso no debía conducir a olvidar aquellas que, aunque consideradas antiguas, no son menos actuales, habida cuenta del hecho de que los descendientes de los antiguos esclavos son los esclavos de hoy. Añadió que a pesar de la incertidumbre en cuanto a su amplitud, este fenómeno existe realmente y convierte a las numerosas personas afectadas en las diversas regiones del país en presa de muchos tipos de abusos totalmente inverosímiles, pero igualmente bien reales. Las informaciones disponibles no permiten saber si se han impuesto sanciones en razón de estas prácticas y no existe ninguna prueba de condena pronunciada en la materia. Asimismo, el orador indicó que el Gobierno no suministra sino respuestas de orden general y por el contrario, formula alegaciones precisas en contra de una organización sindical acusada de utilizar este tema con fines políticos, contraviniendo el principio contenido en el Convenio núm. 87 de no injerencia en las actividades sindicales que actúan para defender los derechos de los trabajadores, incluso aquellos de los esclavos, cuando la solución ha debido buscarse en el diálogo social y no en la confrontación. Añadió que era tiempo de que el Gobierno suministrara datos con cifras precisas sobre el número de trabajadores en situación de esclavitud, sobre las sanciones impuestas, así como sobre las medidas prácticas de reinserción puestas en ejecución. Para concluir, recordó la necesidad de un verdadero diálogo en relación con el trabajo forzoso e indicó que las organizaciones sindicales desean enérgicamente que tal diálogo se establezca muy pronto y que el Gobierno realice esfuerzos con el fin de que la Comisión de Expertos pueda dar cuenta en su próximo informe de verdaderos progresos en la materia.

El miembro gubernamental de Francia declaró que sería conveniente saber qué espera actualmente la Comisión del Gobierno mauritano, habiendo éste último recibido una misión de contactos directos, de conformidad con el deseo expresado por la Comisión en el 2002 y en el 2003, y habiendo igualmente aplicado en lo esencial las recomendaciones jurídicas de la misión.

Las observaciones anteriores de la Comisión de Expertos, añadió el orador, conciernen tres puntos, a saber, en ese momento el recurso al trabajo forzoso no podía ser severamente sancionado, las disposiciones entonces vigentes del Código del Trabajo exigían un contrato de trabajo, raro en materia de trabajo forzoso y las únicas sanciones previstas eras multas; la única vía era recurrir a otras tipificaciones penales; la Comisión de Expertos criticaba, por añadidura, un ejercicio demasiado amplio del derecho de requisición y una lista extensa de los denominados servicios esenciales. La nueva legislación aporta progresos considerables sobre todos estos puntos. La lista de servicios esenciales ha sido revisada y sobre todo el nuevo Código del Trabajo ha establecido la prohibición específica del trabajo forzoso, pasible de una pena máxima de prisión de diez años. Es necesario seguir apoyándose en la labor en curso con la OIT y el PNUD.

En el caso de Mauritania podría observarse un progreso en su desarrollo jurídico aunque debe hacerse frente al problema de las secuelas de la esclavitud. El Convenio núm. 29 no puede regular las situaciones de pobreza y de alienación cultural vividas por los descendientes de antiguos esclavos cuando ni siquiera sufren ninguna coacción. El orador indicó, asimismo, que la OIT debería establecer mejores instrumentos de regulación de la economía informal y de apoyo a los descendientes de esclavos, con el fin de lograr su integración económica, social y cultural.

La miembro gubernamental de Finlandia, hablando asimismo en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Islandia, Noruega y Suecia, señaló que, si bien el Gobierno parecía considerar que la esclavitud era un problema de carácter marginal, las fuentes informativas citadas en el Informe de la Comisión de Expertos confirmaban que la esclavitud en Mauritania era una realidad y su alcance desconocido. Expresó su temor de que las víctimas de esta abyecta práctica con frecuencia sean las personas vulnerables pertenecientes a grupos económicamente débiles, como las mujeres y los niños. La esclavitud es absolutamente injustificable y es un crimen contra el derecho humano fundamental de libertad e integridad. Afecta tanto a la dignidad de la persona como a su desarrollo psicológico y suele dar lugar a deplorables condiciones sociales. La oradora destacó que el Gobierno había realizado esfuerzos en relación con esta cuestión, pero parecía que las medidas tomadas no habían sido suficientes. Por consiguiente, solicitó al Gobierno que diera pleno efecto en la ley y en la práctica a los puntos señalados por la Comisión de Expertos, que aseguraran la participación en este proceso de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como de las ONG; que aprovechara la asistencia técnica proporcionada por la OIT y que respondiera de forma pormenorizada a todas las preguntas planteadas por la Comisión de Expertos en su informe.

El representante gubernamental quiso responder a ciertas cuestiones que se habían planteado durante la discusión. En lo que respecta a la referencia de los miembros empleadores a la ordenanza de 1981, señaló que ésta se había adoptado en el contexto particular de la adaptación de la legislación nacional a la ley islámica. No se trataba de cubrir un vacío jurídico sino de dar más autoridad moral a la prohibición de la esclavitud que ya contemplaba en el Código del Trabajo.

En lo que respecta a la noción de trabajo forzoso, señaló que hay que remitirse a la definición dada por el Convenio núm. 29. El trabajo forzoso no debe confundirse con el problema de la pobreza. Las lagunas jurídicas que existían han sido superadas y aunque en Mauritania un 40 por ciento de la población sufre de pobreza y precariedad, no todos los desfavorecidos son descendientes de esclavos. Las situaciones de pobreza y vulnerabilidad que se derivan de un estatus social, no son fáciles de erradicar y el Gobierno ha mostrado su buena voluntad poniendo en marcha durante los últimos años un programa de acción económico, social y cultural, centrado especialmente en los descendientes de esclavos. No es realista afirmar que el Gobierno mauritano no realiza esfuerzos o no toma medidas centradas en los descendientes de esclavos. Ha realizado, por ejemplo, un ambicioso programa en las ciudades y en las zonas rurales, especialmente en materia de vivienda. Por otra parte, hay que señalar que los descendientes de esclavos se encuentran en las clases dirigentes, en la magistratura, el ejército, la policía, la función pública, etc.

En lo que respecta a la cuestión de la aplicación de las sanciones apropiadas previstas por la legislación, todas las jurisdicciones son competentes para examinar los casos y aplicar, si es preciso, las sanciones correspondientes. A este respecto, el Gobierno ya se comprometió a proporcionar información precisa y exhaustiva sobre los casos citados en el informe de SOS-Slavery. Por otra parte, no se tiene la seguridad de que estas alegaciones sean exactas.

En cuanto a la necesidad de fortalecer la inspección del trabajo, señaló que Mauritania, como todos los países menos avanzados, dispone de pocos medios y se agradecería la ayuda internacional que permitiese fortalecer la inspección.

El orador se extrañó de que los miembros trabajadores se refirieran a la existencia de una contradicción entre el hecho de legislar y la práctica nacional. En sus comentarios, la Comisión de Expertos pidió que se enmendara la legislación, y esto ha sido realizado, especialmente gracias a los cambios introducidos en el Código del Trabajo, y Mauritania ya dispone de un dispositivo legislativo eficaz para hacer frente a todas las situaciones que puedan estar relacionadas con el trabajo forzoso. Al mismo tiempo, el Gobierno ha tomado una serie de medidas prácticas para luchar contra la pobreza, y en el ámbito de la escolarización, la educación y la salud. El Gobierno hace todo lo que puede, teniendo en cuenta que dispone de pocos medios, al ser un país en desarrollo. Nadie puede probar que en Mauritania haya personas que son obligadas a trabajar.

En lo que respecta a la campaña de sensibilización solicitada por diversos oradores, el representante gubernamental consideró que esta campaña ya había dado inicio, en el marco de la asistencia técnica de la OIT, a un plan de acción de promoción de los derechos humanos que comprende una sección importante de información, de comunicación y de educación que debe ser aprobado próximamente por el Gobierno. Por otra parte, durante los últimos años se han organizado cinco talleres sobre el trabajo doméstico de las jóvenes.

Por último, en lo que concierne a la cuestión relativa al encarcelamiento de un periodista, el orador quiso indicar que los hechos mencionados no eran exactos. Su Gobierno está dispuesto a aceptar todas las acciones positivas y constructivas que puedan ayudarlo a mejorar las imperfecciones que siguen existiendo.

Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno por su respuesta. Asimismo, señalaron que las conclusiones deberían reflejar las medidas positivas adoptadas por el Gobierno en relación con la enmienda del Código del Trabajo, que amplió el alcance de la disposición relativa a la prohibición del trabajo forzoso. Indicaron que con la enmienda del Código del Trabajo, el trabajo forzoso se había previsto como una infracción y que las sanciones a esta infracción habían sido incluidas en la Ley sobre la Trata de Personas. Los miembros empleadores señalaron a continuación los progresos realizados por el Gobierno, al poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio. No obstante, destacaron también la necesidad de contar con información complementaria sobre las jurisdicciones competentes para recibir denuncias, así como sobre las sanciones impuestas en aplicación del Código del Trabajo y la Ley sobre la Trata de Personas, tal como ha solicitado la Comisión de Expertos.

Los miembros empleadores declararon que, frente a informaciones no coincidentes recibidas por una parte del Gobierno y por las organizaciones de trabajadores, no está clara cuál es la amplitud del problema persistente del trabajo forzoso. Señalaron igualmente que es necesario proseguir la investigación y el examen de la magnitud y la persistencia del problema del trabajo forzoso, lo cual podría conllevar a una misión de contactos directos.

Los miembros empleadores manifestaron su gran preocupación por la persistencia de las alegaciones de trabajo forzoso e instaron al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para erradicarlo, poniendo especial énfasis en la aplicación de la legislación nacional, incluyendo las sanciones por exigencia del trabajo forzoso. En relación con los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la inexistencia de un mecanismo de aplicación de la ley y de los exiguos recursos asignados a la inspección del trabajo, aspectos que fueron señalados por la misión de contactos directos en el 2004, los miembros empleadores consideraron necesario reflejar en las conclusiones que la asignación de recursos adicionales es sólo uno de los numerosos mecanismos a través de los cuales la legislación puede ser más eficazmente aplicada. Finalmente, instaron al Gobierno a realizar, con la asistencia de la OIT, una campaña de información y sensibilización dirigida a toda la población sobre el grave problema del trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores acogieron con beneplácito los progresos realizados en el plano jurídico y declararon que valoran la contribución aportada por la misión de contactos directos. Asimismo, expresaron que deseaban poder observar resultados en la práctica y solicitaron al Gobierno una serie de compromisos concretos de naturaleza jurídica, como la abolición de los poderes de los jefes de circunscripción, la introducción de sanciones en el nuevo Código del Trabajo y la elaboración de informes sobre los casos sometidos a la justicia y también de naturaleza política, como la realización de una campaña de sensibilización dirigida al conjunto de la población, la elaboración de un plan de acción contra la pobreza y las secuelas de la esclavitud, así como la garantía de una mayor libertad de acción para la sociedad civil. Igualmente, invitaron al Gobierno a asumir compromisos internacionales, especialmente mediante la ratificación del Convenio núm. 144 sobre las consultas tripartitas. Finalmente, dentro de un espíritu positivo, los miembros trabajadores propusieron la organización de una nueva misión de contactos directos con el fin de poder determinar de manera definitiva si existe o no la esclavitud en Mauritania e igualmente para poner en práctica los compromisos y la cooperación técnica anteriormente mencionados.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que este caso había sido antes objeto de discusiones en esta Comisión, especialmente en 2002 y 2003. A este respecto, la Comisión tomó nota de que el Gobierno había aceptado la visita de la misión de contactos directos que se llevó a cabo en mayo de 2004. La Comisión tomó nota de todas las informaciones contenidas en el Informe de la Comisión de Expertos, en particular de la adopción del nuevo Código del Trabajo, adoptado en julio de 2004, que prevé la prohibición del trabajo forzoso y que esta prohibición se extienda a toda relación de trabajo, aunque ésta no se derive de un contrato de trabajo, y la imposición de sanciones penales.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental relativas a la adopción del nuevo Código del Trabajo y a la penalización del trabajo forzoso en la Ley de Represión de la Trata de Personas, a la adopción del decreto que establece la lista de los establecimientos de servicios esenciales, al aumento del salario mínimo interprofesional, al Programas de lucha contra la pobreza y en especial del Programa de cooperación técnica elaborado con la OIT para la promoción de la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales, y la creación de una estructura interministerial cuyo objetivo es sensibilizar a los responsables a la aplicación de las normas del trabajo, incluyendo aquellas sobre el trabajo forzoso. La Comisión tomó igualmente nota de la declaración del representante gubernamental relativa al reconocimiento de las asociaciones de derechos humanos que centran su acción en las cuestiones de trabajo forzoso.

La Comisión señaló con preocupación que en su informe la misión de contactos directos se refiere a las alegaciones de ciertas organizaciones de trabajadores, según las cuales persistían algunas prácticas de trabajo forzoso, que son secuelas de la esclavitud jurídicamente abolida.

La Comisión observó la preocupación de la Comisión de Expertos por los efectos que pudiera tener en la práctica el hecho de que la prohibición general del trabajo forzoso se contemplara en el Código del Trabajo, pero que las sanciones estuviesen previstas en una ley específica que castigara otro delito, a saber, la ley sobre la represión de la trata de personas de 2003.

La Comisión confió en que las medidas legislativas adoptadas darían rápidamente resultados prácticos que llevaran a poner fin a las secuelas de la esclavitud y que el Gobierno podría proporcionar informaciones sobre los recursos interpuestos ante las diferentes jurisdicciones, en virtud del artículo 5 del Código del Trabajo y sobre las sanciones impuestas.

La Comisión, al tomar nota de los progresos realizados por el Gobierno en el terreno legislativo, lo invita a que presente un informe completo y detallado que:

1) responda a todos los comentarios de la Comisión de Expertos;

2) contenga información completa acerca de la jurisdicción competente para recibir las quejas y las sanciones impuestas;

3) contenga todos los elementos relativos a la campaña de sensibilización, y

4) comunique información sobre las consultas con los interlocutores sociales.

La Comisión invitó al Gobierno a seguir beneficiándose de la cooperación técnica de la OIT y de otros donantes, que debería incluir una campaña de sensibilización en torno al trabajo forzoso.

La Comisión, al tener en cuenta la información conflictiva sobre la persistencia de prácticas de trabajo forzoso y de esclavitud, decidió que debería emprenderse una misión de investigación. Esta misión debería verificar la aplicación efectiva de la legislación nacional.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2003, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

Un representante gubernamental recordó que su Gobierno se comprometió a respetar tres cuestiones: enviar respuestas precisas y detalladas a la Comisión de Expertos, adoptar un proyecto de Código de Trabajo con la asistencia de la OIT y permitir el envío de una misión de asistencia técnica de la OIT a Mauritania. En cuanto a la adopción de un proyecto de Código de Trabajo, el representante gubernamental indicó que el mismo fue aprobado en primera lectura el 2 de junio pasado. El mismo prevé la prohibición del trabajo forzoso. Esta prohibición comprende todas las relaciones de trabajo aun si ellas no derivan de un contrato. Indicó igualmente que el Gobierno aprobó un proyecto de ley sobre la trata de personas que incluye una definición amplia de dicho término, así como penas y sanciones precisas en caso de violación. Refiriéndose a la misión técnica de la OIT, subrayó que la carga de trabajo para finalizar el Código de Trabajo y la ley sobre la trata de personas era muy importante. Mencionó asimismo los graves y dolorosos acontecimientos que se produjeron recientemente en Mauritania y que estuvieron a punto de desplazar al gobierno legítimo. Aseguró a la Comisión que, tan pronto como la situación se estabilice, el Gobierno fijará una fecha precisa para invitar a la misión técnica de la OIT a Nouakchott.

Los miembros trabajadores señalaron que la Comisión examina una vez más este grave problema de violación de los derechos humanos en Mauritania. Durante la primera discusión, en 1982, se abrigó la esperanza de que el Gobierno se comprometería firmemente a eliminar la esclavitud en el país. Sin embargo, se destaca la observación formulada por la Comisión de Expertos relativa a la persistencia de algunas formas de esclavitud en Mauritania. En efecto, parece ser que, a los ojos de algunas personas, el nacimiento sigue imponiendo una condición inferior a los descendientes de esclavos. Estas personas de condición inferior, que trabajan como campesinos, como pastores de rebaños o como servidores, dependen integralmente de su jefe, a quien le dan el dinero que ganan o para el que trabajan directamente, a cambio de alimentación y de alojamiento. Por consiguiente, es lamentable que el Gobierno continúe diciendo que se trata de secuelas del antiguo sistema social o de casos aislados y que la esclavitud se ha abolido en Mauritania.

A pesar de la adopción de tres legislaciones que prohíben el trabajo forzoso u obligatorio, a saber, la Constitución del 20 de mayo de 1961, la ley núm. 36-023, del 23 de enero de 1963, que se apoya en el Código de Trabajo, y la ordenanza de 1980, la práctica de la esclavitud sigue existiendo en Mauritania. La negativa del Gobierno a reconocer este grave problema responde a la existencia de esta práctica. En varias ocasiones, la Comisión de Expertos exigió al Gobierno: i) que adopte una disposición que imponga sanciones jurídicas de conformidad con el artículo 25 del Convenio núm. 29; ii) que extienda el campo de aplicación de la prohibición del trabajo forzoso u obligatorio a todas las relaciones del trabajo; iii) que derogue la ordenanza de 1962 que confiere a los jefes de circunscripción facultades muy amplias para movilizar personas, y iv) que elabore una lista completa de establecimientos considerados como servicios esenciales para la población que puedan verse afectadas por una posible movilización. A pesar de estas peticiones, la situación sigue siendo la misma.

En cuanto a las sanciones jurídicas, no se ha adoptado ninguna disposición a fin de aplicar el artículo 25 del Convenio. En lo que se refiere a la extensión del campo de aplicación, la modificación en curso del artículo 5 del Código de Trabajo, disposición que prevé que toda violación susceptible de sanciones previstas por la legislación en vigor, daría efecto a las recomendaciones de la Comisión de Expertos. En cuanto a la derogación de la ordenanza de 1962, y a la elaboración de una lista de establecimientos considerados como servicios esenciales, el Gobierno no ha comunicado ninguna información. Estas observaciones son prueba de la mala voluntad del Gobierno. A pesar de haberse adoptado algunas medidas en el marco legislativo, no se observan cambios en la práctica. La ausencia de sanciones a los autores de las prácticas de esclavitud no permite confiar en la buena voluntad del Gobierno de eliminar el trabajo forzoso u obligatorio. La adopción de disposiciones jurídicas no es suficiente. Se deben también adoptar medias económicas a fin de que las víctimas de la esclavitud puedan integrarse en la sociedad y ser indemnizadas. Se deben realizar asimismo campañas de sensibilización para la población.

Hace un año, el Gobierno se comprometió en acoger una misión de asistencia técnica de la OIT. Los miembros trabajadores lamentaron que esta misión no haya podido dirigirse al país. Quisieron creer que razones de orden práctico han impedido esta misión. Recordaron, sin embargo, que, desde hace años, el Gobierno prohíbe el acceso y la actividad en el país de organizaciones que luchan por los derechos humanos. Los miembros trabajadores pidieron el envío de una misión de asistencia técnica en Mauritania con el fin de adoptar los textos jurídicos.

Los miembros empleadores recordaron que el caso de Mauritania ya se había examinado por la Comisión de la Conferencia el año pasado. Observaron que varias formas de esclavitud siguen existiendo en el país, en particular en las zonas rurales. A pesar de la prohibición oficial de la esclavitud, condiciones de esclavitud siguen existiendo y deben ser eliminadas. La cuestión clave es la abolición del trabajo forzoso en la práctica. En cuanto a la declaración del representante gubernamental, según la cual, el 2 de junio de 2003, se adoptó una nueva legislación destinada a la abolición de dichas prácticas asimilables a esclavitud de la mano de obra, los miembros empleadores preguntaron si ya había entrado en vigor y si había sido aplicada. La práctica del trabajo forzoso no es sólo un vestigio de una antigua tradición, sino que tiene también raíces sistémicas, por lo que resultará difícil erradicarla inmediatamente. Si bien el representante gubernamental podría negar ejemplos específicos de trabajo forzoso que fueron planteados, la existencia generalizada del trabajo forzoso en el país no puede ocultarse.

Lamentaron que no hubiera podido tener lugar una misión técnica y observaron la voluntad expresa del Gobierno de utilizar la existencia técnica. Esencialmente, lo que se necesita es una base jurídica destinada a la eliminación del trabajo forzoso. Sin embargo, la presente legislación no contempla sanciones adecuadas para las violaciones y no se han aplicado eficazmente. Solicitaron al representante gubernamental que proporcione información necesaria para apoyar sus declaraciones sobre las medidas adoptadas con miras a poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio. Además, los miembros empleadores recordaron que, en 2002, el Gobierno había anunciado que revocaría la ley de 1971 que contemplaba la posibilidad de movilizar mano de obra en circunstancias de emergencia específicas para garantizar el funcionamiento de servicios considerados como esenciales para el país o para la población. Insistieron en la necesidad de que el Gobierno facilite informaciones más precisas de los servicios contemplados por dichas disposiciones. Con respecto al decreto núm. 70-153, del 23 de mayo de 1970, que establece el régimen interno de los establecimientos penitenciarios, pidieron al Gobierno que proporcione informaciones específicas sobre las medidas adoptadas para enmendar este decreto. Señalaron a este respecto que eran necesarias disposiciones más precisas que permitieran ceder la mano de obra penitenciaria a particulares, ya que esto seguía estando bajo la responsabilidad de las autoridades públicas. Por último, insistieron en que era necesario urgentemente tomar medidas de carácter legislativo y administrativo para eliminar las prácticas de trabajo forzoso. Instaron, por consiguiente, al Gobierno a que proporcionara informaciones completas sobre las medidas adoptadas en el pasado y sobre las que pretende adoptar en el futuro para que se puedan tomar medidas urgentes con el fin de abolir en general este caso excepcional pendiente de esclavitud.

Un miembro trabajador de Mauritania lamentó que su país fuera nuevamente llamado a declarar sobre el Convenio núm. 29 de la OIT y que su Gobierno, a pesar de las múltiples interpelaciones, se mantenga indiferente e insensible frente al sufrimiento de las víctimas de la esclavitud. El problema de la esclavitud en su país sigue siendo de actualidad y exige una intervención severa.

El año anterior, la Comisión discutió extensamente este caso y los compromisos asumidos por el Gobierno, a fin de permitir que la OIT enviara a Mauritania una misión técnica de investigación. Creyó que esta actitud era un signo de buena voluntad del Gobierno, pero resultó ser una simple manera de evitar una nueva decisión de la Comisión y continuar con las violaciones al Convenio fundamental núm. 29 sobre el trabajo forzoso. Esta situación viola los derechos humanos, económicos y sociales de los hombres y mujeres que nacieron libres y aspiran, como los demás seres humanos, a la libertad, la dignidad y una vida decente. Actualmente, si bien se señalan las disposiciones contenidas en el nuevo Código de Trabajo como un medio de protección, los problemas relativos a la esclavitud son difíciles y complejos y no podrán ser resueltos por algunas disposiciones normativas, particularmente cuando la aplicación en la práctica de las mismas está en manos de inspectores del trabajo conocidos por su desvalorización de los derechos de los trabajadores. Sin embargo, la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) luchó enérgicamente durante los últimos años para lograr la sanción del Código de Trabajo que contribuirá sin lugar a dudas a fortalecer la protección. Entre las nuevas disposiciones, algunas se refieren a la caracterización de la esclavitud y la trata, la protección de las víctimas y la sanción de los infractores. No obstante, no contienen medidas políticas de asistencia que deberían comprender, entre otras, la elaboración y la adopción de programas económicos y sociales específicos, una política de inserción y una campaña de sensibilización. El conjunto de estas medidas podría contribuir a una evolución positiva de la situación. La CLTN reconoce que, si bien se adoptaron algunas medidas importantes en los últimos años, tales como la ordenanza núm. 81-234 de 1981, se trata de decisiones puramente políticas que carecen de influencia en los planos práctico e institucional. Además, tales medidas no contribuyen a fortalecer los medios de protección y asistencia, dado que no van acompañadas de medidas jurídicas, económicas y sociales.

Recordó que las autoridades habían prohibido un seminario de sensibilización sobre el trabajo forzoso organizado por la CLTM con el apoyo de la CMT, que debía realizarse en Kiffa en 2001. Actualmente la CLTM, organización más representativa y más presente en el terreno, tanto por sus actividades sindicales y su estructura como por sus 60.000 miembros, es la organización que sufre más ataques por parte de las autoridades. Sus miembros son objeto de presión, intimidación y despidos, y sus actividades son constantemente obstaculizadas. Asimismo, más de 200 trabajadores portuarios fueron despedidos luego de la huelga realizada en el mes de octubre anterior. Recientemente, las autoridades efectuaron una enérgica campaña a fin de obligar, por todos los medios, a los militantes que trabajan en los establecimientos públicos a afiliarse a la Unión General de Trabajadores de Mauritania (UTM), campaña que perjudicó gravemente a la CLTM. El representante trabajador espera que esta vez el Gobierno colabore con la OIT y acepte la comisión técnica y la asistencia de la Oficina. Agregó que la CLTM está dispuesta a colaborar con la OIT y el Gobierno a efectos de lograr la aplicación del Convenio núm. 29 y la promoción del diálogo social que lamentablemente no existe en Mauritania.

Otro miembro trabajador de Mauritania pidió a la Comisión de la Conferencia que examine el informe de la Comisión de Expertos con celeridad y sin sensacionalismo a fin de evitar que la Comisión se politice. Subrayó que debe hacerse la distinción entre el "jefe del pueblo", que se asocia a la supervivencia y que no existe más hoy en día, y el "jefe de circunscripción". Declaró que defiende el interés de los trabajadores, pero que debe quedar claro que la esclavitud es un fenómeno histórico que ya no existe en el sentido clásico. Refiriéndose a la intervención de los miembros trabajadores, subrayó que nunca fue cuestión de una misión de encuesta en Mauritania, sino de una misión de asistencia técnica. Indicó igualmente que dicha misión no debía llevarse a cabo en Mauritania para investigar, sino para ayudar, ya que el Código de Trabajo fue adoptado recientemente. Finalmente, deseó que la evaluación de la representatividad de las organizaciones sindicales fuera parte del mandato de la misión.

El representante gubernamental se cuestionó sobre el fundamento de las alegaciones de los miembros trabajadores y empleadores. Indicó que las discusiones se deben fundar en el Informe de la Comisión de Expertos y no han de basarse en consideraciones políticas. La justicia social debe reposar sobre una base objetiva y equilibrada para resolver los problemas y no para acusar. La acusación de esclavitud es extremadamente grave. Nunca el Gobierno reconoció la existencia de prácticas esclavistas en el país. Es verdad que en Mauritania existieron las castas, pero los descendientes de los antiguos esclavos no son hoy en día considerados como tales y la pertenencia de una persona a una categoría social antigua no tiene hoy en día repercusión alguna en sus derechos. Ya no existían ocupaciones reservadas a los descendientes de esclavos (pastores, trabajadores domésticos) y esos trabajos eran realizados por todas las clases. Aquellos que tenían esos trabajos, percibían salarios más elevados que el salario mínimo.

Refiriéndose a la intervención de los miembros trabajadores sobre alegatos de graves violaciones de los derechos del hombre en Mauritania desde 1982, indicó que el país es un Estado de derecho desde 1991 y que existen una veintena de partidos políticos, así como cinco organizaciones sindicales. El Gobierno garantiza el respeto de la libertad pública y sindical y de organización. No hay prisioneros y se cuenta con 10 periódicos libres que denuncian al Gobierno sin temor. Incluso el Secretario General de la CLTM sabía que podía cumplir con todo tipo de obligaciones sin problemas. Subrayó la importancia de ser responsable y de medir las palabras. Los miembros trabajadores deben verificar sus fuentes antes de realizar acusaciones y leer las observaciones escritas del Gobierno. Negó la alegación de los miembros trabajadores en cuanto a que el origen de una persona tenga repercusiones en su estatus. Mencionó a título de ejemplo que un pastor estaba mejor remunerado que un profesor y que el salario de un empleado doméstico era más elevado que el de un agente de policía. No hay secretos públicos, si hubiera realmente esclavitud, el Gobierno no cerraría los ojos. Se trata de un debate surrealista. Mauritania enfrenta muchos problemas como el subempleo. A este efecto, invitó a aquellos que realizan acusaciones a acudir a la justicia de Mauritania. El Gobierno ha realizado muchos esfuerzos últimamente para responder a los cuestionamientos de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia. A tal fin, el representante gubernamental mencionó sobre todo que el Código de Trabajo en vías de adopción extiende de manera efectiva la prohibición del trabajo forzoso y prevé que toda infracción a dichas disposiciones es pasible de sanciones. Reiteró igualmente la intención del Gobierno de derogar formalmente la orden de 1962. La Comisión debe comprender que se trata de una carga muy importante y tener en cuenta la debilidad de la administración. Subrayó con énfasis que no se trata de mala voluntad.

Mencionó que el país acaba de atravesar una crisis que puso en peligro el estado de derecho y se felicitó de que el mismo haya sido salvaguardado. En su opinión, debe esforzarse hoy en día en proteger el estado de derecho, en lugar de venir a responder a acusaciones. Es normal que los miembros empleadores y trabajadores defiendan las normas sociales y la aplicación de las mismas pero no deben favorecer un enfoque punitivo.

Los miembros trabajadores recordaron que, en este caso, sus objetivos son claros: ni más ni menos que lograr el respeto de las normas. Hasta ahora, el Gobierno no reconoce la realidad del problema, lo que obstaculiza la erradicación de la esclavitud. Los miembros trabajadores se basan en elementos objetivos: el informe de la Comisión de Expertos. Es cierto que la base legal que prohíbe el trabajo forzoso existe pero hace falta traducirla en hechos concretos. Los miembros trabajadores solicitan al Gobierno que abra el debate y deje que la sociedad civil enfrente francamente el problema. Después de tantos años, consideran que se necesita una misión de contactos directos para evaluar la situación en el país antes de que una asistencia técnica se rebele de utilidad.

Los miembros empleadores lamentaron que al parecer no se haya efectuado progreso alguno en este caso a pesar de que el mismo fuera examinado el año anterior y en 1989 y 1990. Si bien el representante gubernamental habló con elocuencia no aportó ninguna nueva información. Asimismo, no pareció comprender la gravedad de la cuestión ni tomar conciencia de las medidas que necesitan ser adoptadas en la legislación y en la práctica y trató de minimizar los problemas que aún subsisten. Sin embargo, a través de sus declaraciones, admitió de hecho la persistencia de trabajo forzoso, particularmente en la agricultura, el trabajo doméstico y la cría de animales. Los miembros empleadores observaron igualmente que toda persona que llama la atención sobre estos problemas en el país corre el riego de ser sancionada. En consecuencia, instaron al Gobierno a reconocer abiertamente los problemas aún existentes a fin de que puedan adoptarse las medidas necesarias, con particular énfasis en la aplicación de sanciones efectivas por infracciones a la legislación pertinente. Apoyaron la propuesta de los miembros trabajadores relativa al envío de una misión de contactos directos a Mauritania a fin de brindar asistencia para la aplicación del Convenio.

El representante gubernamental declaró que la adopción de las conclusiones tal como acaban de ser presentadas significaría que las discusiones de la presente Comisión carecen totalmente de sentido. Hasta el momento, no se ha demostrado que las alegaciones planteadas sean fundadas. Basar las conclusiones sobre tales hipótesis pondría en tela de juicio la credibilidad de la Comisión e implicaría no tener en cuenta la buena voluntad que el Gobierno ha puesto de manifiesto.

La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. La Comisión compartió la preocupación manifestada por la Comisión de Expertos por la falta de disposiciones legales que permitan sancionar la imposición del trabajo forzoso y lamentó que la misión que había sido aceptada por el Gobierno no tuvo lugar. La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental relativa a la adopción en primera lectura del Código de Trabajo y a un proyecto de legislación destinado a reprimir la trata de personas. La Comisión expresó su profunda preocupación por la persistencia de situaciones que tipifican graves violaciones a la prohibición del trabajo forzoso. La Comisión urgió al Gobierno para que la misión de asistencia técnica bajo la forma de una misión de contactos directos sea llevada a cabo para, in situ, auxiliar al Gobierno y a los interlocutores sociales en la aplicación del Convenio. La Comisión expresa la esperanza de que se observarán progresos concretos en un futuro próximo sobre el presente caso. La Comisión decidió que sus conclusiones figuren en un párrafo especial de su informe.

El representante gubernamental declaró que la adopción de las conclusiones tal como acaban de ser presentadas significaría que las discusiones de la presente Comisión carecen totalmente de sentido. Hasta el momento, no se ha demostrado que las alegaciones planteadas sean fundadas. Basar las conclusiones sobre tales hipótesis pondría en tela de juicio la credibilidad de la Comisión e implicaría no tener en cuenta la buena voluntad que el Gobierno ha puesto de manifiesto.

Caso individual (CAS) - Discusión: 2002, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

Un representante gubernamental estimó que la presencia de su Gobierno ante la Comisión constituía una verdadera paradoja. En efecto, Mauritania no ha estado jamás en mejor situación desde que se adhiriera a la OIT, hace 40 años. Numerosas actividades de promoción de las normas internacionales del trabajo se organizan en el país y Mauritania ha ratificado todos los convenios fundamentales y ha firmado un memorándum técnico con la OIT. Las diferentes instituciones del trabajo del país son reestructuradas, informatizadas y renovadas y se forman inspectores y supervisores de trabajo. El Ministro de Trabajo solicitó a la OIT que inicie dos estudios exhaustivos sobre el trabajo forzoso y el trabajo infantil. El Gobierno envió también a la Oficina Internacional del Trabajo la totalidad de las memorias solicitadas. En estas condiciones, es difícil comprender que Mauritania se cuente entre los casos sometidos al examen de la presente Comisión.

La población de Mauritania se compone de un grupo árabe proveniente de Africa del Norte y de otros grupos negroafricanos provenientes de Africa Subsahariana. La totalidad de la población es de religión musulmana. Cada uno de sus grupos conoce un sistema de jerarquización entre hombres libres, profesionales y esclavos. Este sistema tradicional ha sido revolucionado y ya no existe. Por el contrario, este sistema ha dejado secuelas.

En la actualidad, el poder económico y el conocimiento son los que cuentan en Mauritania. El Código de Trabajo adoptado en 1963 prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, la Constitución de Mauritania reconoce la igualdad de los ciudadanos y se prevén penas para aquellos que infringen la prohibición del trabajo forzoso. Asimismo Mauritania tiene la intención de modificar su Código de Trabajo con el fin de reforzar la prohibición del trabajo forzoso. La adopción de nuevas leyes no es suficiente para abolirlo. Hace falta tiempo y esfuerzos en la educación para cambiar las mentalidades.

Mauritania es un Estado de derecho como atestigua la existencia de partidos políticos, de organizaciones políticas, de una sociedad civil dinámica, de una prensa libre y de un Parlamento en el que existe la oposición. La Constitución protege igualmente las libertades públicas. Según el informe del PNUD sobre el desarrollo humano, Mauritania ocupaba el 137.o lugar en 2001 en relación con el 147.o en el año 2000. Mediante una ley, la enseñanza fue declarada obligatoria para los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años. La tasa de escolarización casi se duplicó en diez años y en su Informe de 2001, la Unesco cita a Mauritania entre los tres países del Africa subsahariana que tienen una tasa de escolarización casi universal. Con el fin de luchar contra la pobreza, el Gobierno de Mauritania ha establecido, en particular, un programa de desarrollo urbano y un programa de lucha contra la pobreza en las zonas rurales.Los programas de lucha contra la pobreza benefician a todos aquellos que responden al perfil de pobreza, cualquiera fuese su antigua situación social. La condición social de los descendientes de los antiguos esclavos casi no difiere de la de las personas que proceden de otras castas. Son ricos, intelectuales, funcionarios, comerciantes, pobres, analfabetos.

La Comisión de Expertos demostró cierta falta de rigor en el tratamiento de la información de la que disponía. Mauritania no recibió las observaciones de la CIOSL, mencionadas por la Comisión de Expertos. Dichas observaciones fueron realizadas en el mes de octubre de 2001. Aunque Mauritania hubiera recibido una copia de las mismas en octubre de 2001, la Comisión de Expertos no habría podido manifestarse sobre dichas observaciones antes de su reunión en noviembre de 2002. El Gobierno deplora, por otra parte, que su respuesta de seis páginas sólo haya sido objeto de tres líneas en el informe de la Comisión de Expertos. En cuanto a los alegatos de la CMT, Mauritania respondió a los mismos en el marco de su informe sobre el seguimiento a la Declaración. Mauritania aceptó el envío de una misión al país y la Comisión de Expertos debería haber esperado el resultado de dicha misión.

El Gobierno quiere respetar los compromisos adquiridos al ratificar los convenios de la OIT y su legislación respeta plenamente sus disposiciones. El Gobierno respeta a su pueblo, da importancia a la justicia social y no tolera la práctica del trabajo forzoso.

Los miembros trabajadores agradecieron la extensa declaración del representante gubernamental sobre la posición de su Gobierno y observaron que las explicaciones sobre la aplicación del Convenio hubieran sido suficientes. No debería sorprender al Gobierno la inclusión de su país en la lista de casos individuales, ya que las violaciones a este Convenio fundamental son evidentes desde hace muchos años. Durante la presentación de la lista de casos del año anterior, los miembros trabajadores habían indicado que seguirían de cerca este caso y que volverían a examinarlo si la Comisión de Expertos no hubiera observado progresos.

La esclavitud en Mauritania es una realidad y la situación de los esclavos y de las personas susceptibles de caer en esa condición es muy preocupante. Surge del informe de la Comisión de Expertos, que retoma las comunicaciones de la CIOSL y de la CMT, que existen prácticas de esclavitud en el país. El problema es extenso y muy complejo. Miles de seres humanos son víctimas de esta práctica y carecen de total libertad para abandonar a quienes se hacen llamar empleadores ni para rechazar determinadas tareas. La consagración en los textos legales de la abolición del trabajo forzoso no ha puesto fin a las prácticas de esclavitud. Es terrible observar la persistencia y la gravedad de este fenómeno. El Gobierno pretende sin embargo, afirmar que sólo se trata de secuelas, lo que lleva a restar importancia al problema e incluso a negar la existencia del mismo. Un seminario sobre el trabajo en servidumbre organizado por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), que debía realizarse en Kiffa del 15 al 18 de septiembre de 2001, fue prohibido por el Gobernador de la ciudad, alegando que no se había solicitado autorización previa para realizarlo y que el trabajo forzoso no existía en el país. Esta negación del problema se pone de manifiesto igualmente en la falta de disposiciones que prevean sanciones en la ordenanza núm. 81-234, de 1981, sobre la abolición de la esclavitud. Tanto esta ordenanza como otras normas carecen de disposiciones que permitan aplicar sanciones penales a quienes recurren al trabajo forzoso. Es inconcebible que una norma jurídica que rige las libertades individuales fundamentales no contenga sanciones significativas y, ello, como lo observa la Comisión de Expertos, está en abierta contradicción con el artículo 25 del Convenio. La gravedad de las violaciones de las libertades fundamentales requiere que el Gobierno adopte medidas concretas para erradicar el trabajo forzoso, en particular mediante la concienciación de los interesados y la aplicación de severas sanciones a los infractores. El Gobierno debería igualmente aceptar una misión de contactos directos de la OIT a fin de que le brinde asistencia para poner fin a esta situación. El Gobierno, en concertación con los interlocutores sociales interesados, debe elaborar una política coherente para encontrar una solución a este problema.

Los miembros empleadores agradecieron al representante gubernamental por la extensa información comunicada, que, entienden, fue incluida en el informe que, según el Gobierno, se envió en octubre de 2001. Eso plantea la cuestión mencionada por los miembros empleadores en la discusión general, ya que, al parecer el informe del Gobierno y la observación de la CIOSL citada en la observación de la Comisión de Expertos, fueron recibidos al mismo tiempo, pero sólo un aspecto del caso fue tenido en cuenta.

Los miembros empleadores observaron que el representante gubernamental hizo gran hincapié en la ratificación por parte de su Gobierno de los convenios fundamentales de la OIT. Subrayaron, a este respecto, que la adhesión a los principios es muy diferente de la aplicación de las disposiciones de los convenios en la práctica. Es más, en vista de los comentarios sobre la situación política y social del país, se podría concluir que, a pesar de las disposiciones de la Constitución, la existencia de un Parlamento y la legislación sobre igualdad de 1963, la cuestión consiste en un problema práctico relativo a la aplicación y al cumplimiento de las leyes con el fin de erradicar el trabajo forzoso en la práctica. La admisión por parte del representante gubernamental de que subsisten problemas de actitud a resolver, equivale a confirmar que el trabajo forzoso existe realmente en el país. El representante gubernamental parece afirmar que la ley existe, pero que no se aplica en la práctica.

Los miembros empleadores recordaron que el caso fue examinado por la Comisión en cuatro ocasiones, comenzando en 1982. Veinte años después, podrían haber esperado un mayor progreso en la lucha contra la esclavitud. En vista de los alegatos de organizaciones de trabajadores y de ONG, que fueran previamente negados por el Gobierno, se admite en la actualidad la persistencia de vestigios de trabajo forzoso, que se limitan a grupos económicamente débiles. La única fórmula de evaluar la situación real consiste en ir al país y examinar lo que sucede allí. La solicitud de la Comisión de Expertos al Gobierno de que acepte una misión de asistencia técnica es por lo tanto razonable. Pidieron al representante gubernamental que indique si ello sería aceptable.

Un segundo punto que no fue discutido por el representante gubernamental, consiste en saber si la ley de Mauritania establece sanciones por la exacción de trabajo forzoso. La Comisión de Expertos observó que la prohibición legal de trabajo forzoso se limita a la relación contractual entre empleados y empleadores, pero no cubre las relaciones informales que se producen en todas las sociedades. Además de este vacío legal, se requirió información para demostrar que las sanciones se aplican en la práctica a los responsables del trabajo forzoso.

Otra cuestión que no fue discutida por el representante gubernamental consiste en los poderes conferidos a los líderes locales por la ley de 1962 para ordenar la reanudación, el trabajo y la posibilidad, en virtud de la ley de 1970, de exigir la reanudación de las tareas en servicios considerados esenciales bajo pena de sanción de prisión o multas para aquellos que se nieguen a obedecer la orden. Los miembros empleadores observaron que la Comisión de expertos pidió información al Gobierno sobre aquellos establecimientos en los que los empleados podrían ser obligados a reanudar sus tareas en caso de huelga.

En conclusión, los miembros empleadores observaron que existían evidentemente ciertas deficiencias en la ley y un gran vacío en la práctica. Estimaron que era necesaria mayor información sobre estas cuestiones, aunque puede ser que algunos datos hayan sido incluidos en la memoria mencionada por el representante gubernamental. Esperan el análisis de esta información por la Comisión de Expertos.

Un miembro trabajador de Mauritania recordó que el caso trataba fundamentalmente dos asuntos: las prácticas de esclavitud y las movilizaciones de mano de obra, bajo amenaza de sanciones, que el derecho de Mauritania todavía autoriza. El orador expresó que hacía falta realizar investigaciones más pormenorizadas sobre el primer asunto. La Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania sigue preocupada por las consecuencias del fracaso de las reformas agrarias que se decidieron cuando se abolió oficialmente la esclavitud. El acaparamiento de tierras por parte de negociantes sin escrúpulos tuvo como resultado, años más tarde, consecuencias desastrosas en el plano económico. En lo que se refiere a la posibilidad, todavía reconocida en el derecho nacional, de movilizar mano de obra, pese a que no se había modificado el Código de Trabajo, se han observado mejoras sensibles. La derogación de la ley que instituía la unicidad sindical y exigía la autorización previa para la creación de un sindicato, es un ejemplo de evolución positiva.

El miembro trabajador de Níger declaró que, si bien es importante ratificar un convenio, no es menos importante aplicarlo de manera efectiva. El Convenio núm. 29 afecta la dignidad del ser humano, una preocupación universal para todos los Miembros de la OIT. La esclavitud es una triste realidad en Mauritania y los elementos recogidos por la CMT y la CIOSL, atestiguan de la persistencia del fenómeno. El Gobierno de Mauritania no había hecho nada ante dicha situación. La orden núm. 81-234, de 1981, no sanciona penalmente el hecho de imponer trabajo forzoso. Al emplear expresiones tales como "las secuelas de la esclavitud", el representante gubernamental manifiesta una voluntad de escamotear el problema. La prohibición de un seminario sobre el trabajo servil, que la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania había previsto del 15 al 18 de septiembre en Kiffa - sólo por el motivo de que dicho seminario no había sido autorizado y que no existía esclavitud en Mauritania - es una muestra elocuente de la real voluntad del Gobierno.

Otro miembro trabajador de Mauritania, recordando que la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania es una afiliada de la CIOSL, declaró que las informaciones disponibles establecían de modo innegable una dinámica que llevaba a la erradicación de las secuelas de la esclavitud. Se debía alentar la visita de una misión al terreno para que estableciera finalmente la realidad, tanto de las informaciones avanzadas por la CIOSL como sobre las declaraciones del Gobierno.

El representante gubernamental declaró que las afirmaciones emitidas por la CIOSL a propósito de ciertas prácticas que serían muestra de la esclavitud en Mauritania, llevan a preguntarse si es verdaderamente de este país del que se habla. Conviene, en efecto, reconocer que, incluso bajo el régimen militar precedente, ni los órganos competentes de las Naciones Unidas, ni diversos informes provenientes, en particular, del Gobierno de los Estados Unidos, han comprobado jamás la existencia de tales prácticas. No hay en Mauritania ninguna práctica de trabajo forzado, siquiera aislada. El Código del Trabajo prevé sanciones y el Gobierno tiene la intención de desarrollarlas. En el plano histórico, la ordenanza de 1980, que prohíbe el trabajo forzoso, no constituía sino una gestión formal que confirmaba una prohibición ya adquirida.

Para mayores precisiones, otro representante gubernamental señaló que el caso de Mauritania no había sido mencionado jamás ante la Comisión de la Conferencia en relación con el Convenio núm. 29. Mauritania se había adherido a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales del trabajo; que él mismo había solicitado a la OIT un estudio para promover la Declaración y que las conclusiones de dicho estudio habían sido aprobadas por los interlocutores sociales. Por otra parte, en marzo de 2002, el Consejo Nacional del Trabajo examinó un proyecto de Código del Trabajo, que comprende, como el instrumento anterior, disposiciones que condenan el trabajo forzoso. Los decretos relativos al trabajo obligatorio que deben ser modificados, serán indudablemente modificados.

Los miembros empleadores recordaron que no existía una ley que sancionase la imposición de trabajo forzoso, haciendo posible la requisa de personas. Además, indicaron que seguía existiendo una brecha grande con respecto a la práctica. Consideran que un rechazo por parte del Gobierno de la misión de asistencia técnica suponía una incoherencia con su declaración ante la Comisión de la Conferencia. Por lo tanto, en las conclusiones debería figurar que no existe ninguna diferencia entre la discusión de la Comisión de la Conferencia que se celebró en 1990 y la actual, a pesar de que todos los convenios fundamentales se hayan ratificado y de la asistencia técnica que se ha proporcionado en el marco de la Declaración.

Los miembros trabajadores recordaron que en 2000 se había tratado el caso de Mauritania en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). En lo que respecta a ciertas prácticas que habían sido señaladas en la observación de la Comisión de Expertos como características de una violación del Convenio núm. 29, las informaciones avanzadas provenían de buenas fuentes.

Los miembros trabajadores solicitaron que se pida al Gobierno que haga lo necesario para realizar una campaña de información a la intención de toda la población sobre los problemas de trabajo forzoso y las alternativas que existen. El Gobierno debe favorecer la integración en la sociedad y en el mercado del trabajo de las personas que salen de la servidumbre. Se debía modificar la legislación para ponerla en conformidad con el Convenio. En particular, el derecho nacional debía establecer sanciones, sanciones que deben ser efectivamente aplicadas, para reprimir prácticas de trabajo forzoso. Finalmente, convendría que el Gobierno acepte una misión de contactos directos de la OIT, quien podría evaluar la situación de manera objetiva en todas las regiones del país y ayudar al Gobierno a que, en concertación con los interlocutores sociales, ejecute una política coherente para enfrentar el problema.

El representante gubernamental consideró conveniente recordar que el Gobierno no había reconocido la existencia de prácticas de trabajo forzoso, ni siquiera de prácticas aisladas de trabajo forzoso, en el país.

El representante del Secretario General recordó que, como indicara en su respuesta a las diferentes cuestiones planteadas en la discusión general, la práctica exige que las observaciones procedentes de las organizaciones de trabajadores, sean comunicadas sistemáticamente al Gobierno para recabar sus comentarios. En espera de la respuesta del Gobierno, la Comisión de Expertos toma nota de las observaciones de los empleadores y de las organizaciones de trabajadores, e invita al Gobierno a responderlas, pero no saca conclusiones en esta fase. Sólo una vez obtenida la respuesta del Gobierno, o cuando el Gobierno no comunica respuesta alguna teniendo ocasión de hacerlo, la Comisión examina el fondo de las observaciones recibidas.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y del debate que tuvo lugar. La Comisión recordó que el presente caso había sido objeto de numerosas discusiones, en 1989 y 1990, en cuya oportunidad se había concluido que existía una grave violación del Convenio. La Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el representante gubernamental, según las cuales el Estado de derecho que prevalecía en el país impedía que existan situaciones tales como las que se habían descrito, Mauritania había ratificado los ocho convenios fundamentales y que se había reforzado la inspección del trabajo y se ejecutaban programas de lucha contra la pobreza. La Comisión advirtió con preocupación, como lo había hecho la Comisión de Expertos, que las organizaciones de trabajadores continuaban alegando una violación grave del Convenio debido a la existencia de prácticas de trabajo forzoso, de la ausencia de sanciones a los responsables y a la ambigüedad de las disposiciones legales sobre requisición de mano de obra. La Comisión también tomó nota de que el Gobierno reafirma que las prácticas alegadas no podían ser sino aisladas y debían ser consideradas como las secuelas de un fenómeno histórico. La Comisión tomó nota de que el Gobierno había expresado su acuerdo para que una misión técnica de la OIT visite el país para examinar con el Gobierno las modalidades de un estudio sobre el trabajo forzoso y el trabajo infantil. La Comisión esperaba que dicho primer paso sería seguido de las medidas necesarias, a nivel jurídico, económico y educativo, para poner un término a las prácticas de trabajo forzoso.

El representante gubernamental consideró conveniente recordar que el Gobierno no había reconocido la existencia de prácticas de trabajo forzoso, ni siquiera de prácticas aisladas de trabajo forzoso, en el país.

El representante del Secretario General recordó que, como indicara en su respuesta a las diferentes cuestiones planteadas en la discusión general, la práctica exige que las observaciones procedentes de las organizaciones de trabajadores, sean comunicadas sistemáticamente al Gobierno para recabar sus comentarios. En espera de la respuesta del Gobierno, la Comisión de Expertos toma nota de las observaciones de los empleadores y de las organizaciones de trabajadores, e invita al Gobierno a responderlas, pero no saca conclusiones en esta fase. Sólo una vez obtenida la respuesta del Gobierno, o cuando el Gobierno no comunica respuesta alguna teniendo ocasión de hacerlo, la Comisión examina el fondo de las observaciones recibidas.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Un representante gubernamental declaró que la situación descrita en el informe de la Comisión de Expertos no correspondía a la realidad desde hacía varios años. La esclavitud no existe ya en su país y todos los ciudadanos tienen los mismos derechos y deberes. El problema que se plantea consiste en poner la ordenanza núm. 81-234, sobre la indemnización de la esclavitud, en conformidad con el Convenio. Esta ordenanza remite, en efecto, para su aplicación, a la publicación de un decreto que debería dar efecto a su artículo 3, que prevé una indemnización para los derechohabientes. Para pagar la indemnización prevista en el artículo 3 de esta ordenanza se requiere, por tanto, un decreto. El Gobierno es consciente de la necesidad de adoptar las disposiciones necesarias para aplicar la mencionada ordenanza, y examina actualmente si debe abrogar el artículo 3 relativo a la indemnización de los derechohabientes o bien darle aplicación. El Gobierno ha demostrado su buena fe y su voluntad de tener en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos, dando a las autoridades regionales instrucciones relativas a las sanciones aplicables a aquellos que contravengan las disposiciones legislativas y reglamentarias que prohíben la esclavitud. El artículo 56 a) del Código Penal prevé sanciones penales por las infracciones en la materia. La cuestión que preocupa a la Comisión es, pues, objeto de estudio y puede estar segura de que su Gobierno encontrará una solución que esté en conformidad con las observaciones de la Comisión de Expertos. En cuanto a la movilización de mano de obra, el orador reiteró sus observaciones anteriores en el sentido de que se están considerando medidas para poner la legislación en conformidad con las disposiciones del artículo 2 del Convenio. La reimplantación de las estructuras sindicales permitirá someter al Consejo Nacional del Trabajo el proyecto de código de trabajo elaborado con la asistencia de la OIT. Una vez adoptado, este código permitirá solucionar varios problemas. Su Gobierno solicita la asistencia de la OIT para volver a examinar el proyecto en su conjunto, en función de la evolución de la situación.

Los miembros empleadores deploraron tener que reiterar sus comentarios del año pasado ya que Mauritania no ha presentado su memoria. Desde hace mucho tiempo, numerosas informaciones indican que la esclavitud no ha desaparecido totalmente, si bien desde 1963 el trabajo forzoso está prohibido por el código de trabajo y sujeto a sanciones penales. Además, en 1980 y 1981 fueron adoptadas una ordenanza sobre la abolición de la esclavitud y una ordenanza que preveía el pago de indemnizaciones a los que hasta entonces tenían esclavos. Ahora bien, no habiéndose adoptado ninguna disposición de aplicación para indemnizar a aquellos que debían perder a sus esclavos, aquéllos continúan exigiendo el trabajo de estos últimos. Ahora el Gobierno se niega a dar curso a sus propias intenciones y a adoptar disposiciones para el pago de las indemnizaciones, declarando que lo que está prohibido no debe ser objeto de indemnización económica. Esto parece lógico, pero la práctica parece indicar que el problema no puede ser resuelto de esta manera. En su declaración, el representante gubernamental se ha limitado a repetir lo que la Comisión había oído ya otros años, es decir, que el problema no existe en la práctica pero que el Gobierno hará todo lo posible para resolverlo. La política del Gobierno no es consecuente y no revela la voluntad de tomar las medidas necesarias para la eliminación efectiva de la esclavitud. En cuanto a la declaración del representante gubernamental según la cual la cuestión se encuentra en estudio, los miembros empleadores recordaron que la Comisión se ocupó del problema en 1984, en 1986 y en 1989, al parecer, sin resultados. (Qué sucede con la importante cuestión de las indemnizaciones, sobre la que el representante gubernamental ha guardado absoluto silencio? En cualquier caso, debe ponerse fin radicalmente a la práctica de la esclavitud. Por otra parte, en lo que respecta a la movilización de mano de obra, el Gobierno pretende reconocer la necesidad de revisar la legislación desde hace mucho tiempo; ha llegado el momento de que se presente un proyecto y de que se supere la etapa de la proclamación de intenciones.

Los miembros trabajadores declararon que estaban completamente de acuerdo con los miembros empleadores. En lo que respecta a la cuestión de las indemnizaciones, del informe de la Comisión de Expertos se deduce que el Gobierno pretende suprimir la disposición en cuestión, ya que sería aberrante prever indemnizaciones por una actividad declarada ilegal. Habría que saber con exactitud cuál es la posición del Gobierno sobre esta cuestión. (Está dispuesto a pagar las compensaciones previstas o no?

El representante gubernamental, respondiendo a los miembros empleadores y trabajadores, volvió a afirmar que ya no existe la esclavitud en Mauritania y que estaba en desacuerdo con las observaciones de la Comisión de Expertos. En cambio, es exacto que la ordenanza núm. 81-234 no está enconformidad con el Convenio y que hay que solucionar el problema. En lo que respecta a la cuestión de las indemnizaciones, ésta se examina actualmente, lo que supone la intervención tanto del Gobierno como de la Asamblea Nacional. La alternativa en este punto es la siguiente: suprimir el artículo 3 de la ordenanza núm. 81-234 (que prevé el pago de indemnizaciones) a través de un decreto de aplicación, en cuyo caso la ordenanza estaría en conformidad con el Convenio, o bien adoptar un decreto de aplicación del artículo 3, con objeto de pagar las indemnizaciones, lo cual pondría también la ordenanza en conformidad con el Convenio. Así pues, cualquiera que sea la solución elegida, estará en conformidad con las exigencias del Convenio.

Los miembros empleadores declararon que la imprecisión de las declaraciones del representante gubernamental mostraba que el Gobierno no había decidido todavía de quémanera cumpliría sus obligaciones. Por consiguiente, los miembros empleadores no podían sino expresar su profunda preocupación ante la persistencia del problema, que ya había sido discutido varias veces por la presente Comisión.

Los miembros trabajadores suscribieron totalmente las observaciones de los miembros empleadores y se unieron a la expresión de su preocupación. Hay que insistir en que no basta con que un país que ha ratificado el Convenio prohíba la esclavitud, sino que tiene también la obligación de garantizar que las sanciones sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas. Las informaciones precisas solicitadas por la Comisión de Expertos no han recibido respuesta sobre este punto. En lo que respecta al problema de la movilización de la mano de obra, en el informe de la Comisión de Expertos se indica que en 1986 el representante gubernamental había anunciado ante la Conferencia que se habían adoptado las medidas necesarias para aplicar las disposiciones del Convenio. Hoy se nos dice, en cambio, que el problema sigue en estudio. Sería útil que se dieran precisiones al respecto.

El representante gubernamental, respondiendo a los miembros empleadores, declaró que su Gobierno haría todo lo posible para cumplir todas las observaciones de la Comisión. En cuanto a la observación de los miembros trabajadores sobre las medidas adoptadas en materia de movilización de mano de obra, con objeto de aplicar el Convenio, ha habido retrasos debidos a la reimplantación de las estructuras sindicales, que sólo pudo concluirse en abril de 1989, después de los incidentes que se produjeron en las fronteras del país.

El miembro trabajador de Senegal deploró que hubiera todavía en Africa un país en que se practicara la esclavitud. Apoyó las intervenciones de los miembros empleadores y de los miembros trabajadores y pidió a la Comisión que insistiera con firmeza en la necesidad de aplicar el Convenio.

El miembro trabajador de Botswana pidió informaciones más precisas sobre las intenciones del Gobierno en relación con el artículo 3 de la ordenanza núm. 81-234 y sobre el pago de las indemnizaciones. Por otra parte, (pueden darse garantías a la Comisión de que se comunicarán informaciones a la OIT sobre los procesos emprendidos contra los que violan las disposiciones que prohíben la esclavitud, así como las sanciones que se les aplican? Por último, (puede el Gobierno comunicar a la OIT cualquier texto legal que abrogue el artículo 3 de la mencionada ordenanza?

El representante gubernamental, en respuesta a estas preguntas, reiteró el compromiso de su Gobierno de hacer todo lo posible para poner la legislación nacional en conformidad con el Convenio.

Los miembros trabajadores expresaron nuevamente su gran preocupación y declararon que había que insistir ante el Gobierno para que tomara sin retrasos medidas concretas y enviara las informaciones precisas solicitadas por la Comisión de Expertos. Expresaron la esperanza de que, en base a tales informaciones, la Comisión podría constatar progresos el año próximo, sin lo cual se vería en la obligación de llegar a conclusiones diferentes.

La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno, pero deploró que éste no hubiera sido más preciso, en particular, en relación con los puntos planteados por la Comisión de Expertos. La Comisión tomó nota igualmente de la solicitud dirigida al Director General de la OIT de que se enviara una misión al país, que podría ayudar a modificar la legislación, de manera que se garantice la aplicación del Convenio. Profundamente preocupada, la Comisión expresó la firme esperanza de que en un futuro muy próximo el Gobierno estaría en condiciones de facilitar informaciones completas y detalladas sobre la legislación y la práctica. La Comisión señaló que podría formular conclusiones de otro carácter si el Gobierno no lo hacía y rogó al Gobierno que enviara a tiempo una nueva memoria detallada para que la Comisión de Expertos la examine y la presente Comisión pueda discutir en 1991 sobre la situación.

Caso individual (CAS) - Discusión: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Respecto de Mauritania y el Convenio núm. 29, los miembros empleadores recordaron que la cuestión de la abolición de la esclavitud ha sido una fuente de problemas durante muchos años. La Comisión de Expertos señaló con preocupación que no se habían tomado todavía las medidas necesarias para aplicar una ley de abolición de la esclavitud. En los últimos años ha habido discusiones con el Gobierno y los miembros empleadores no están convencidos de que la esclavitud ya no se practique. En consecuencia, esta cuestión debería incluirse en el informe de la Comisión, bajo el Convenio núm. 29, en relación con Mauritania.

Los miembros trabajadores se unieron a las observaciones de los miembros empleadores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

La Comisión observa de nuevo que el Gobierno no ha proporcionado la primera memoria sobre la aplicación del Protocolo de 2014 al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, ratificado en 2016. La Comisión insta firmemente al Gobierno a que proporcione información detallada sobre la aplicación de dicho instrumento de acuerdo con elformulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio.Esclavitud y secuelas de la esclavitud. Anteriormente, la Comisión pidió al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para combatir la esclavitud, fenómeno que persiste en Mauritania a pesar de las acciones emprendidas por el Gobierno en el marco de la hoja de ruta para la erradicación de las formas contemporáneas de esclavitud, adoptada en 2014. La Comisión subrayó que, ante un fenómeno tan complejo como divisivo, es esencial reforzar el enfoque multisectorial y garantizar una acción coordinada, en particular mediante la adopción de un plan de acción de lucha contra el trabajo forzoso y la esclavitud, que se articulará alrededor de los cuatro ejes siguientes.
Apartado a).Aplicación efectiva de la Ley de 2015 por la que se castiga la esclavitud y se sancionan las prácticas análogas a la esclavitud. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas destinadas a reforzar las competencias, las capacidades y los conocimientos de los miembros de las fuerzas del orden y del sistema judicial que participan en la lucha contra la esclavitud con vistas a la aplicación efectiva de la Ley de 2015. Aunque saludó el hecho de que cada vez se presenten más casos a los tres tribunales penales especializados en la materia, la Comisión observó que seguían existiendo obstáculos para lograr la remisión a estos tribunales, que la información sobre los casos examinados seguía siendo imprecisa y que al parecer solo un número limitado de casos había redundado en la imposición de sanciones eficaces.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se han seguido tomando medidas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley. El Gobierno se refiere en particular a: i) la decisión de continuar con la iniciativa de las caravanas de sensibilización y formación de las autoridades administrativas, judiciales y de seguridad acerca de la Ley de 2015 y la organización de talleres de evaluación e intercambio jurídicos sobre la Ley; ii) la adopción de nuevas circulares por parte de la Fiscalía General que contienen instrucciones y orientaciones para la investigación y el enjuiciamiento sistemáticos a raíz de denuncias creíbles de delitos de esclavitud o de trata; iii) la creación de una unidad de seguimiento encargada de velar por la transparencia, la eficacia y la rapidez del proceso de tratamiento judicial de los casos presentados ante los tribunales, compuesta por representantes de la administración central del Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General del Tribunal Supremo, y iv) la instalación de oficinas encargadas de prestar asistencia jurídica en todos los tribunales de las wilayas y la inclusión en el presupuesto del Estado de financiación asignada a este ámbito para el ejercicio 2022. Por otra parte, el Gobierno reitera que los tribunales especializados han sentado una amplia jurisprudencia, la cual muestra una gran cantidad de casos que abarcan todas las formas posibles de decisión judicial (condenas, absoluciones, sobreseimientos, cuestiones preliminares de incompetencia, prescripción). En cuanto a las estadísticas, el Gobierno indica que se están investigando 7 denuncias y se están examinando 11; y que hay 7 casos pendientes ante los tribunales especializados, 11 ante los tribunales de las wilayas y 16 ante los tribunales de apelación.
La Comisión toma nota de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) formula, en su informe anual (2020-2021), una serie de recomendaciones dirigidas al Gobierno sobre el refuerzo de la lucha contra la esclavitud. En particular, la CNDH pide al Gobierno que «haga todo lo posible para que la justicia siga su curso normal, sin obstáculos a la aplicación de sanciones penales a los autores del delito de esclavitud en virtud de la Ley de 2015. Recomienda acelerar los procedimientos judiciales de los 22 casos de esclavitud pendientes ante los tribunales y supervisados por la CNDH y la ONG SOS Esclaves, que hace años que se prolongan sin justificación válida».
La Comisión toma nota de toda esta información y, en particular, de la relativa a la continuación de las actividades de sensibilización acerca de la Ley de 2015 y el acceso de los ciudadanos a la justicia. Observa que un número considerable de casos están siendo examinados por el Ministerio Público y los tribunales sin que el Gobierno haya proporcionado información precisa sobre los casos que han redundado en condenas y en la imposición de sanciones penales a los autores, ni sobre las denuncias presentadas o los casos en los que las víctimas han recibido asistencia de los organismos competentes. También observa que los tribunales de las wilayas parecen seguir ocupándose de ciertos casos de esclavitud sin que el Ministerio Público remita dichos casos a los tribunales especiales. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley en caso de imposición de trabajo forzoso son realmente eficaces y se aplican estrictamente. Así, la Comisión saluda la creación de la unidad de seguimiento encargada de velar por la transparencia, la eficacia y la rapidez del tratamiento judicial de los casos de esclavitud presentados ante los tribunales y espera que esta disponga de los medios necesarios para garantizar un tratamiento ágil y exhaustivo de los casos de esclavitud en todas las fases (investigación, instrucción y juicio). La Comisión pide al Gobierno a que siga adoptando medidas para garantizar la sensibilización, la formación y la especialización de los distintos actores del sistema de justicia penal. Le pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para evaluar el funcionamiento de los tres tribunales penales y el modo en que se le remiten los casos de esclavitud, y para reforzar la capacidad de la policía y el Ministerio Público para detectar situaciones de esclavitud, recabar pruebas y calificar los hechos. Le solicita que proporcione información sobre el número de casos de esclavitud denunciados a las autoridades, el número de los que han dado lugar a acciones judiciales, el número de condenas y la naturaleza de las sanciones impuestas, el número de casos que se han resuelto fuera del sistema judicial y el número de víctimas de esclavitud a las que se ha indemnizado por el daño sufrido, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de 2015.
Apartado b).Acción sistemática y coordinada. La Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre la evolución del plan de acción para combatir el trabajo forzoso, del que informó a la misión de la OIT que visitó Mauritania en 2018. Lo mismo ocurre con la recopilación de datos cualitativos sobre la cuestión de la esclavitud en el país. A este respecto, la Comisión recuerda que la lucha contra la esclavitud requiere el compromiso de todos en el marco de una acción coordinada y llevada a cabo al más alto nivel, como fue el caso del comité interministerial encargado de aplicar la hoja de ruta, que estaba bajo la supervisión directa del Primer Ministro. Por lo tanto, la Comisión pide una vez más al Gobierno que se asegure de que la lucha contra la esclavitud forme parte de una acción sistemática y coordinada que integre a todas las partes interesadas, entre otras, las organizaciones de trabajadores y de empleadores, para combatir las causas profundas de la esclavitud y responder eficazmente a sus múltiples facetas. La Comisión también solicita al Gobierno que indique las medidas adoptadas para obtener datos cualitativos y cuantitativos fiables sobre la esclavitud y sus diversas manifestaciones.
Apartado c).Protección y reinserción de las víctimas. La Comisión toma nota de nuevo de que el Gobierno no proporciona información sobre la asistencia específica prestada a las víctimas de esclavitud, a pesar de la existencia de varios casos investigados o pendientes ante los tribunales. Observa que, entre las medidas generales de lucha contra la pobreza y de inserción social, el Gobierno menciona los programas de la Delegación General para la solidaridad nacional y la lucha contra la exclusión, entre los que se encuentran el programa CHEYLA, relativo al acceso a la educación, la salud, el agua y la energía, y el programa ALBARKA, relativo a las actividades generadoras de ingresos para las poblaciones pobres y vulnerables; y las medidas adoptadas para facilitar el acceso al estado civil de las personas sin filiación, con la emisión de 191 684 fallos supletorios de estado civil para conceder actas de nacimiento registradas entre 2020 y 2022. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el organismo nacional creado recientemente para luchar contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes garantizará, en coordinación con los servicios y las estructuras pertinentes, la asistencia social necesaria a las víctimas de trata, y en particular de esclavitud y prácticas análogas a la esclavitud.
La Comisión toma debida nota de las medidas generales de lucha contra la pobreza y de inserción social adoptadas por el Gobierno y le anima a proseguir estas acciones centrándose en las regiones donde se registran casos de esclavitud. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la propiedad de las tierras, cuestión que la CNDH señala en su informe porque genera numerosos conflictos relativos a los descendientes de antiguos esclavos, especialmente en la región de Guidimaka.
La Comisión recuerda también que las víctimas de esclavitud deben recibir un apoyo específico adaptado a su situación para que puedan hacer valer sus derechos, reconstruirse psicológica, económica y socialmente y beneficiarse de la protección contra toda forma de represalia o marginación. La Comisión lamenta la falta de información por parte del Gobierno a este respecto. La Comisión insta al Gobierno a que proporcione información sobre las medidas adoptadas para garantizar la asistencia efectiva a las víctimas de esclavitud tan pronto como su situación se ponga en conocimiento de las autoridades o de las asociaciones de la sociedad civil, en particular para facilitar su acceso a los mecanismos de denuncia, proporcionarles protección inmediata y a medio plazo con vistas a su rehabilitación, y garantizar que reciban una indemnización. La Comisión reitera su petición al Gobierno de que indique el número de casos en los que las autoridades competentes han asistido a las víctimas en las fases de investigación y procedimiento judicial, y que dé detalles sobre la naturaleza de esta asistencia.
Apartado d).Sensibilización. Anteriormente, la Comisión pidió al Gobierno que continuara llevando a cabo actividades de sensibilización sobre el fenómeno de la esclavitud en todo el territorio, y que todas las partes interesadas participaran en estas actividades y, en particular, las autoridades locales, con el fin de dar a conocer y ayudar a comprender a todos los niveles la postura firme del Estado sobre la cuestión de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas, y contra la discriminación. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la celebración del día nacional contra la esclavitud y las prácticas análogas a la esclavitud, así como a las caravanas de sensibilización.
La Comisión también señala que, al final de su misión de mayo de 2022, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, reconoció las importantes medidas adoptadas por el Gobierno para combatir la esclavitud, pero advirtió que aún quedaba mucho por hacer. Subrayó que en Mauritania siguen existiendo formas contemporáneas de esclavitud basadas en la ascendencia, en todos los principales grupos étnicos del país, a pesar de que algunos actores lo nieguen. Afirmó que es necesaria una transformación social y un cambio de mentalidad para reconocer de manera directa la esclavitud y luchar contra ella, en lugar de negar su existencia (comunicado de prensa del 13 de mayo de 2022).
La Comisión insta al Gobierno a que siga tomando todas las medidas necesarias y reforzando sus acciones para sensibilizar y movilizar a todas las autoridades competentes y a la sociedad en su conjunto en la lucha contra la esclavitud y sus secuelas y contra la discriminación que sufren los esclavos y sus descendientes. En este contexto, la Comisión espera que el Gobierno colabore con las autoridades tradicionales, la sociedad civil y los interlocutores sociales y que siga beneficiándose del apoyo del proyecto de cooperación técnica de la OIT («Proyecto de apoyo a la aplicación de la Ley 2015-31 por la que se castiga la esclavitud y se sancionan las prácticas análogas a la esclavitud»).
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones complementarias comunicadas por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338.ª reunión (junio de 2020). La Comisión procedió a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de las informaciones complementarias recibidas del Gobierno este año, así como sobre la base de las informaciones de las que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), y de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), que se recibieron respectivamente el 1.º de septiembre, el 30 de agosto y el 12 de junio de 2019. Asimismo, toma nota de las observaciones de la CSI y de la CGTM recibidas en 2018. Por último, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CLTM y de la CGTM de 2019, que se recibió el 21 de octubre de 2019.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Esclavitud y secuelas de la esclavitud. La Comisión había tomado nota de que, en junio de 2017, la Comisión de la Conferencia expresó su seria preocupación por la persistencia de la esclavitud y el bajo número de enjuiciamientos realizados e instó al Gobierno a continuar sus esfuerzos para luchar contra este fenómeno. La Comisión acogió con agrado el hecho de que el Gobierno hubiera aceptado una misión de alto nivel y que prosiguieran las actividades del proyecto de cooperación técnica de la OIT a fin de reforzar las iniciativas del Gobierno para poner fin a las secuelas de la esclavitud. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias, tanto en el marco del proyecto de cooperación técnica como en el del Comité interministerial encargado de la aplicación de la hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, a fin de dar curso a las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia, así como a las formuladas por esta Comisión.
La Comisión toma nota del informe de la misión de alto nivel que visitó Mauritania en abril de 2018. La misión constató que el Gobierno ha conseguido que se realicen ciertos progresos. Si bien el Gobierno manifestó su voluntad de continuar actuando para combatir este fenómeno divisivo, el contexto global en el que se inscribía esta medida seguía siendo complejo. En efecto, la misión escuchó discursos ambivalentes y constató que la medida adoptada era percibida de forma diferente por las distintas partes interesadas. La misión consideró que la búsqueda de un enfoque multisectorial era indispensable para luchar contra todas las facetas de la esclavitud y sus secuelas, incluida la discriminación. Además, la misión recomendó al Gobierno que estableciera un mecanismo de coordinación y adoptara un plan de acción de lucha contra el trabajo forzoso y la esclavitud, que se articularía alrededor de cuatro ejes: a) el apoyo a la aplicación efectiva de la Ley de 2015 (Ley núm. 2015 031 de 10 de septiembre de 2015 que castiga la esclavitud y sanciona las prácticas análogas a la esclavitud) a través del reforzamiento de la función y la presencia del Estado; b) la identificación, atención y protección de las víctimas; c) la promoción de un enfoque inclusivo y de una mejor comprensión colectiva de la acción realizada, y d) la sensibilización. Por consiguiente, la Comisión quiere examinar estos cuatro ejes que ya fueron objeto de sus comentarios anteriores.
a) Aplicación efectiva de la Ley de 2015. La Comisión señaló anteriormente que los esfuerzos para dar a conocer la Ley de 2015 e impulsar la formación de los diversos actores de la cadena penal a este respecto en la práctica no se habían traducido en el examen de casos por los tres tribunales penales especiales competentes en materia de esclavitud. Pidió al Gobierno que continuara adoptando medidas a este respecto a fin de que ningún caso de esclavitud quede impune. La Comisión toma nota de que la misión acogió con agrado el hecho de que diferentes casos estén en curso ante tribunales penales especiales y señaló la importancia de que estos tribunales dispongan de los medios y de la estabilidad necesarios para llevar a cabo sus funciones. Asimismo, constató que sigue siendo difícil llegar a las víctimas e identificarlas.
En su memoria de 2019, el Gobierno se refiere a ciertas medidas, entre las que figuran: la circular del Fiscal General ordenando a todos los fiscales que se ocupen de los casos de esclavitud de la manera más activa posible; la asistencia judicial gratuita y la dispensa de pagar los gastos judiciales de los que se beneficial las víctimas de esclavitud en todas las etapas del proceso; la creación de oficinas de ayuda judicial; y la posibilidad que tienen los jueces de ordenar medidas cautelares para preservar los derechos de las víctimas. El Gobierno añade que se han remitido 35 casos a los tres tribunales penales especiales, los cuales han dado lugar a procesos de conciliación, sobreseimientos, absoluciones, condenas y recursos civiles. El Tribunal del Este ha dictado dos sentencias y debería examinar unos diez casos anteriores a la Ley de 2015. El Tribunal de Nouakchott se ha ocupado de diez casos desde 2010 y otros seis casos juzgados en primera estancia han sido objeto de una apelación; El Tribunal de Nouadhibou se ha ocupado de siete casos (un solo caso está en la etapa de instrucción, dos están cerrados y tres están a la espera de una inhibición de jurisdicción del tribunal penal regional). Además, el Gobierno informa de que el departamento de justicia continúa organizando seminarios para los actores judiciales que participan en la lucha contra la esclavitud. En 2018 y 2019, se llevaron a cabo talleres de formación y de sensibilización en Nouadhibou, Kiffa, Nouakchott y Aleg en los que participaron los miembros de los tribunales penales especiales, jueces de las instancias de apelación, jueces de instrucción, fiscales y miembros de la policía y gendarmería. En las informaciones complementarias comunicadas en 2020, el Gobierno precisa que los tribunales penales han juzgado 11 casos en virtud de la Ley de 2015 relativa a la esclavitud tradicional, nueve de los cuales se referían a la esclavitud tradicional y dos casos, a injurias relacionadas con la esclavitud. Se dictaron dos absoluciones, así como penas de prisión de uno a veinte años y unas multas sustanciales.
La Comisión toma nota de que en el marco del proyecto de cooperación técnica de la OIT se está preparando una evaluación del funcionamiento de los tres tribunales penales especiales, con el apoyo del Ministerio de Justicia. El objetivo es poder realizar recomendaciones sobre las mejoras concretas que pueden realizarse a este respecto con miras a mejorar aplicación de la Ley de 2015.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI da cuenta de numerosos obstáculos para la aplicación efectiva de la ley, a saber: el hecho de que los funcionarios de policía y los fiscales no actúen cuando se notifican casos de esclavitud; los actos de intimidación llevados a cabo por la policía y las autoridades judiciales contra las víctimas para que acepten llegar a un acuerdo amistoso para resolver el caso con su antiguo «amo»; y la falta de medidas de protección para las víctimas o los testigos.
La Comisión toma nota de toda esta información. Recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley por la imposición de trabajo forzoso son realmente eficaces y se aplican estrictamente. Este respecto, acoge con agrado el hecho de que cada vez se presenten más casos de esclavitud a los tres tribunales penales especiales. Sin embargo, observa que la información sobre estos casos sigue siendo imprecisa y que cuatro años después de la adopción de la Ley de 2015 un número limitado de casos parece haber redundado en la imposición de sanciones realmente eficaces. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para reforzar el conocimiento de la Ley de 2015, tanto por parte de las autoridades como de las víctimas y para garantizar su aplicación efectiva. Así tal como se señala en el informe de la misión, la Comisión alienta al Gobierno a continuar sus actividades de formación de las diferentes partes que intervienen en la cadena penal. Asimismo, subraya la importancia de preparar una guía práctica en la que se enumeren los elementos más comunes que indican que una persona se encuentra en situación de esclavitud a fin de reforzar las capacidades de identificación de las situaciones de esclavitud, la recogida de pruebas y la calificación de los hechos. Además, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que se pueda realizar una evaluación de funcionamiento de los tres tribunales penales y le pide que precise las recomendaciones que se han formulado en este contexto. Sírvase continuar proporcionando información sobre el número de casos de esclavitud denunciados ante las autoridades, el número de casos que han sido objeto de una acción judicial, el número de las condenas dictadas, la naturaleza de las sanciones impuestas, así como el número de casos que se resolvieron fuera del sistema judicial. La Comisión también pide al Gobierno que indique el número de víctimas de esclavitud que han sido indemnizadas por los perjuicios sufridos, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de 2015.
b) Identificación, protección y reinserción de las víctimas. La Comisión constató que la identificación y la atención efectiva de las víctimas de esclavitud seguía representando un desafío. La misión consideró que el establecimiento de estructuras para acoger a las víctimas y proporcionarle una asistencia integral a fin de ayudarlas a defender sus derechos y reconstruir su vida sin presiones era esencial.
La Comisión observa que, a pesar de que se han presentado diversos casos ante los tribunales, el Gobierno no comunica informaciones sobre la asistencia específica que se ha proporcionado a las víctimas. Toma nota de que, entre las medidas de inserción social de carácter general, el Gobierno señala: las actividades llevadas a cabo por la agencia Tandamoun (Agencia nacional para la lucha contra las secuelas de la esclavitud); las medidas adoptadas para facilitar el acceso al estado civil de las personas sin filiación, que han permitido pronunciar 17 857 fallos supletorios de estado civil para conceder, entre otras cosas, certificados de nacimiento; las medidas para incitar a las familias pobres o víctimas de las secuelas de la esclavitud a inscribir a sus hijos en la escuela, en el marco de los mecanismos de «cash transfer»; los cursos de formación, los programas de calificación y colocación y los proyectos para generar ingresos, realizados para ayudar a las personas víctimas de las secuelas de la esclavitud; y la reforma de la propiedad de la tierra llevada a cabo a través de la comisión pluridisciplinaria de reforma del derecho sobre la propiedad de las tierras públicas y privadas. En sus informaciones complementarias, el Gobierno se refiere al lanzamiento, en enero de 2020, del programa social conocido como «Ewlewiyatt» (Prioridades), que abarca el mayor número de proyectos simultáneos de la historia del país, así como a los programas desarrollados por la Delegación General para la solidaridad nacional y la lucha contra la exclusión (TAAZOUR), en beneficio de las poblaciones más desfavorecidas.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTM señala que las acciones llevadas a cabo por la agencia Tandamoun solo han sido sobre la creación de infraestructuras sociales y escolares sin ocuparse de las cuestiones de prevención y protección de las víctimas. La CGTM observa que las víctimas no han podido participar en la concepción y la ejecución de los programas que les conciernen. Asimismo, la CLTM se refiere a la falta de estructuras de acogida. Por su parte, la CSI señala que las personas liberadas de la esclavitud no tienen acceso a medidas específicas de readaptación y reinserción. Frente a la pobreza, corren el riesgo de caer de nuevo en una situación de explotación por falta de alternativas, o de volver a estar dominadas por sus antiguos «amos» debido a la influencia psicológica ejercida en el marco de la esclavitud.
Al tiempo que acoge con agrado las medidas de lucha contra la pobreza y de inserción social de carácter general adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno comunique informaciones sobre las medidas concretas adoptadas para que las víctimas identificadas se beneficien de un apoyo específico y adaptado a su situación y les permitan hacer valer sus derechos y rehacerse psicológicamente, económicamente y socialmente. Tal como mencionó la misión, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de prestar una atención especial a la situación de las mujeres y de los niños y a la posibilidad de prever la creación de un fondo público de indemnización de las víctimas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique el número de casos en los que la agencia Tadamoun ha actuado como parte civil, y el número de víctimas a las que la agencia ha acompañado en la fase de investigación y de procedimiento judicial, detallando la naturaleza de esta ayuda.
c) Enfoque inclusivo, coordinación y mejor comprensión colectiva del fenómeno. 1. Plan de acción. La Comisión acogió con agrado el enfoque multisectorial y la coordinación interministerial establecidos para aplicar la hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. Pidió al Gobierno que indicara las nuevas medidas que se requiere adoptar, que se determinaron después de la evaluación final del impacto de las medidas adoptadas en el marco de esta hoja de ruta. El Gobierno indica que del seminario de evaluación final de la aplicación de la hoja de ruta se desprende que las 29 recomendaciones que figuran en la hoja de ruta se han aplicado globalmente de forma satisfactoria. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTM constata que las organizaciones de trabajadores no han participado en las cuestiones relacionadas con la hoja de ruta, a saber, ni en su formulación, ni en su aplicación, ni en su evaluación. Añade que la falta de concertación sobre las acciones a realizar para eliminar todas las formas de trabajo forzoso puede comprometer los programas gubernamentales y los esfuerzos realizados en el ámbito de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas. A este respecto, la CSI recuerda la importancia de incluir a las organizaciones de trabajadores en cada etapa de la elaboración y la aplicación de un plan de acción.
La Comisión toma nota de la adopción del Decreto (núm. 085) relativo al nombramiento del presidente y los miembros del Consejo Nacional de Diálogo Social, de 5 de febrero de 2019. Asimismo, la Comisión toma nota de que, entre los puntos que tiene que aplicar de forma prioritaria el Consejo Nacional de Diálogo Social, figura el desarrollo y la finalización, lo antes posible, de un plan de lucha contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil a fin de dar seguimiento a las conclusiones del informe de la misión de la OIT y las recomendaciones de las Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión confía en que el Consejo Nacional de Diálogo Social pueda adoptar lo antes posible el plan de acción de lucha contra el trabajo forzoso, y para asegurarse de que este plan cubra todos los ejes examinados tanto por la Comisión como en el informe de la misión a fin de luchar eficazmente contra las múltiples facetas del fenómeno de la esclavitud. Recordando que la lucha contra la esclavitud requiere la participación de todos en el marco de una acción coordinada y llevada a cabo al más alto nivel, la Comisión también pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de coordinación y de seguimiento de la aplicación del plan de acción, velando por incorporar a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
2. Estudio cualitativo. En lo que respecta al estudio cualitativo que debía realizarse en el marco del proyecto de cooperación técnica de la OIT, la Comisión señaló la importancia de tener en cuenta la cuestión de la dependencia económica, social y psicológica en el momento de evaluar si una persona expresa su consentimiento libre, informado y exento de amenazas o de presión para trabajar. En su informe, la misión señaló que el estudio cualitativo permitiría al conjunto de los actores disponer de datos fiables para orientar sus acciones y que resulta indispensable que el Gobierno colabore en el proceso permitiendo realizar este estudio a la mayor brevedad.
La Comisión toma nota de que, durante el año 2019, en el marco del proyecto de cooperación técnica, se han realizado doce talleres regionales en todo el territorio a fin de preparar un protocolo de investigación para el estudio cualitativo. El objetivo es identificar el ámbito de aplicación del estudio, y las categorías de trabajadores y los sectores de empleo en situación de riesgo. Los interlocutores sociales no han participado en estos talleres. El protocolo de investigación podría validarse a principios de 2020. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI acoge con agrado los progresos en lo que respecta a la realización del estudio cualitativo y reitera la importancia de realizar también un estudio que establecería el número de personas afectadas por la esclavitud.
Asimismo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones la CLTM indica que la esclavitud continúa existiendo en su forma más arcaica, con personas que continúan estando a disposición de sus amos veinticuatro horas al día. Por su parte, la CGTM se refiere a los vínculos de subordinación de los antiguos esclavos que viven en condiciones económicas y sociales muy difíciles debido a la discriminación y exclusión social que los han marcado, y que los hace vulnerables a la explotación.
Recordando la importancia de disponer de datos fiables sobre el fenómeno de la esclavitud y las diferentes formas de trabajo forzoso, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno continúe adoptando todas las medidas necesarias para que el estudio cualitativo pueda realizarse a la mayor brevedad, con la asistencia de la OIT.
d) Sensibilización. La Comisión había tomado nota de las actividades de sensibilización llevadas a cabo por el Gobierno y le había pedido que continuara esta vía procurando no solo sensibilizar sobre la Ley de 2015 sino también deslegitimar la esclavitud y luchar contra la estigmatización y la discriminación de la que son víctimas los esclavos y sus descendientes. A este respecto, la Comisión toma nota de que la misión recomendó el establecimiento de un plan de intervención plurianual para coordinar las acciones de sensibilización durante un cierto periodo y en el conjunto del territorio prestando una atención especial a las mujeres y los niños, y a los alcaldes y los actores a nivel local. El Gobierno se refiere de nuevo a las caravanas de sensibilización que recorren todo el territorio nacional privilegiando ciertas aldeas de antiguos esclavos (adwabas) y haciendo hincapié en la lucha contra las prácticas esclavistas. Asimismo, el Gobierno indica que a fin de reforzar el marco jurídico de lucha contra las formas contemporáneas de esclavitud y contra todo deseo de discriminar a los ciudadanos se ha aprobado una ley importante para reprimir las prácticas de discriminación que podrían manifestarse en el país.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CLTM continúa refiriéndose a los obstáculos a los que tienen que hacer frente ciertas organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas, refiriéndose a maniobras de intimidación y a las dificultades que tienen algunas organizaciones para registrarse.
La Comisión pide al Gobierno que continúe llevando a cabo actividades de sensibilización sobre el fenómeno de la esclavitud en todo el territorio. Asimismo, solicita al Gobierno que todas las partes interesadas participen en estas actividades y, en particular, las autoridades locales, a fin de dar a conocer y ayudara a comprender a todos los niveles la postura firme del Estado sobre la cuestión de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas, y la discriminación. Además, la Comisión pide al Gobierno que vele por que las personas y las organizaciones que luchan contra la esclavitud puedan actuar libremente y sin miedo a las represalias.
Tomando nota de que el Gobierno no ha transmitido la primera memoria sobre la aplicación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, la Comisión le pide que la transmita junto con su próxima memoria sobre el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), y de la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), que se recibieron respectivamente el 1.º de septiembre, el 30 de agosto y el 12 de junio de 2019. Asimismo, toma nota de las observaciones de la CSI y de la CGTM recibidas en 2018. Por último, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a las observaciones de la CLTM y de la CGTM de 2019, que se recibió el 21 de octubre de 2019.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Esclavitud y secuelas de la esclavitud. La Comisión había tomado nota de que, en junio de 2017, la Comisión de la Conferencia expresó su seria preocupación por la persistencia de la esclavitud y el bajo número de enjuiciamientos realizados e instó al Gobierno a continuar sus esfuerzos para luchar contra este fenómeno. La Comisión acogió con agrado el hecho de que el Gobierno hubiera aceptado una misión de alto nivel y que prosiguieran las actividades del proyecto de cooperación técnica de la OIT a fin de reforzar las iniciativas del Gobierno para poner fin a las secuelas de la esclavitud. La Comisión pidió al Gobierno que adoptara las medidas necesarias, tanto en el marco del proyecto de cooperación técnica como en el del Comité interministerial encargado de la aplicación de la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, a fin de dar curso a las recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia, así como a las formuladas por esta Comisión.
La Comisión toma nota del informe de la misión de alto nivel que visitó Mauritania en abril de 2018. La Misión constató que el Gobierno ha conseguido que se realicen ciertos progresos. Si bien el Gobierno manifestó su voluntad de continuar actuando para combatir este fenómeno divisivo, el contexto global en el que se inscribía esta medida seguía siendo complejo. En efecto, la Misión escuchó discursos ambivalentes y constató que la medida adoptada era percibida de forma diferente por las distintas partes interesadas. La Misión consideró que la búsqueda de un enfoque multisectorial era indispensable para luchar contra todas las facetas de la esclavitud y sus secuelas, incluida la discriminación. Además, la Misión recomendó al Gobierno que estableciera un mecanismo de coordinación y adoptara un plan de acción de lucha contra el trabajo forzoso y la esclavitud, que se articularía alrededor de cuatro ejes: a) el apoyo a la aplicación efectiva de la ley de 2015 (ley núm. 2015-031 de 10 de septiembre de 2015 que castiga la esclavitud y sanciona las prácticas análogas a la esclavitud) a través del reforzamiento de la función y la presencia del Estado; b) la identificación, atención y protección de las víctimas; c) la promoción de un enfoque inclusivo y de una mejor comprensión colectiva de la acción realizada; y d) la sensibilización. Por consiguiente, la Comisión quiere examinar estos cuatro ejes que ya fueron objeto de sus comentarios anteriores.
a) Aplicación efectiva de la ley de 2015. La Comisión señaló anteriormente que los esfuerzos para dar a conocer la ley de 2015 e impulsar la formación de los diversos actores de la cadena penal a este respecto en la práctica no se habían traducido en el examen de casos por los tres tribunales penales especiales competentes en materia de esclavitud. Pidió al Gobierno que continuara adoptando medidas a este respecto a fin de que ningún caso de esclavitud quede impune. La Comisión toma nota de que la Misión acogió con agrado el hecho de que diferentes casos estén en curso ante tribunales penales especiales y señaló la importancia de que estos tribunales dispongan de los medios y de la estabilidad necesarios para llevar a cabo sus funciones. Asimismo, constató que sigue siendo difícil llegar a las víctimas e identificarlas.
En su memoria, el Gobierno se refiere a ciertas medidas, entre las que figuran: la circular del Fiscal General ordenando a todos los fiscales que se ocupen de los casos de esclavitud de la manera más activa posible; la asistencia judicial gratuita y la dispensa de pagar los gastos judiciales de los que se beneficial las víctimas de esclavitud en todas las etapas del proceso; la creación de oficinas de ayuda judicial; y la posibilidad que tienen los jueces de ordenar medidas cautelares para preservar los derechos de las víctimas. El Gobierno añade que se han remitido 35 casos a los tres tribunales penales especiales, los cuales han dado lugar a procesos de conciliación, sobreseimientos, absoluciones, condenas y recursos civiles. El Tribunal del Este ha dictado dos sentencias y debería examinar unos diez casos anteriores a la ley de 2015. El Tribunal de Nouakchott se ha ocupado de diez casos desde 2010 y otros seis casos juzgados en primera estancia han sido objeto de una apelación; El Tribunal de Nouadhibou se ha ocupado de siete casos (un solo caso está en la etapa de instrucción, dos están cerrados y tres están a la espera de una inhibición de jurisdicción del tribunal penal regional). Además, el Gobierno informa de que el departamento de justicia continúa organizando seminarios para los actores judiciales que participan en la lucha contra la esclavitud. En 2018 y 2019, se llevaron a cabo talleres de formación en Nouadhibou, Kiffa, Nouakchott y Aleg en los que participaron los miembros de los tribunales penales especiales, jueces de las instancias de apelación, jueces de instrucción, fiscales y miembros de la policía y gendarmería.
La Comisión toma nota de que en el marco del proyecto de cooperación técnica de la OIT se está preparando una evaluación del funcionamiento de los tres tribunales penales especiales, con el apoyo del Ministerio de Justicia. El objetivo es poder realizar recomendaciones sobre las mejoras concretas que pueden realizarse a este respecto con miras a mejorar aplicación de la ley de 2015.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI da cuenta de numerosos obstáculos para la aplicación efectiva de la ley, a saber: el hecho de que los funcionarios de policía y los fiscales no actúen cuando se notifican casos de esclavitud; los actos de intimidación llevados a cabo por la policía y las autoridades judiciales contra las víctimas para que acepten llegar a un acuerdo amistoso para resolver el caso con su antiguo «amo»; y la falta de medidas de protección para las víctimas o los testigos.
La Comisión toma nota de toda esta información. Recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley por la imposición de trabajo forzoso son realmente eficaces y se aplican estrictamente. Este respecto, acoge con agrado el hecho de que cada vez se presenten más casos de esclavitud a los tres tribunales penales especiales. Sin embargo, observa que la información sobre estos casos sigue siendo imprecisa y que cuatro años después de la adopción de la ley de 2015 pocos casos han redundado en la imposición de sanciones realmente eficaces. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para reforzar el conocimiento de la ley de 2015, tanto por parte de las autoridades como de las víctimas y para garantizar su aplicación efectiva. Así tal como se señala en el informe de la misión, la Comisión alienta al Gobierno a continuar sus actividades de formación de las diferentes partes que intervienen en la cadena penal. Asimismo, subraya la importancia de preparar una guía práctica en la que se enumeren los elementos más comunes que indican que una persona se encuentra en situación de esclavitud a fin de reforzar las capacidades de identificación de las situaciones de esclavitud, la recogida de pruebas y la calificación de los hechos. Además, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno adopte las medidas necesarias para que se pueda realizar una evaluación de funcionamiento de los tres tribunales penales y pide al Gobierno que indique las recomendaciones que se han formulado en este contexto. Sírvase continuar proporcionando información sobre el número de casos de esclavitud denunciados ante las autoridades, el número de casos que han sido objeto de una acción judicial, el número y la naturaleza de las condenas dictadas y el número de víctimas de esclavitud que han sido indemnizadas por los perjuicios sufridos, de conformidad con el artículo 25 de la ley de 2015.
b) Identificación, protección y reinserción de las víctimas. La Comisión constató que la identificación y la atención efectiva de las víctimas de esclavitud seguía representando un desafío. La Misión consideró que el establecimiento de estructuras para acoger a las víctimas y proporcionarle una asistencia integral a fin de ayudarlas a defender sus derechos y reconstruir su vida sin presiones era esencial.
La Comisión observa que, a pesar de que se han presentado diversos casos ante los tribunales, el Gobierno no proporciona información alguna sobre la asistencia que se ha proporcionado a las víctimas. Toma nota de que, entre las medidas de inserción social de carácter general, el Gobierno señala: las actividades llevadas a cabo por la agencia Tandamoun (Agencia nacional para la lucha contra las secuelas de la esclavitud); las medidas adoptadas para facilitar el acceso al estado civil de las personas sin filiación, que han permitido pronunciar 17 857 fallos supletorios de estado civil para conceder, entre otras cosas, certificados de nacimiento; las medidas para incitar a las familias pobres o víctimas de las secuelas de la esclavitud a inscribir a sus hijos en la escuela, en el marco de los mecanismos de «cash transfer»; los cursos de formación, los programas de calificación y colocación y los proyectos para generar ingresos, realizados para ayudar a las personas víctimas de las secuelas de la esclavitud; y la reforma de la propiedad de la tierra llevada a cabo a través de la comisión pluridisciplinaria de reforma del derecho sobre la propiedad de las tierras públicas y privadas.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTM señala que las acciones llevadas a cabo por la agencia Tandamoun sólo han sido sobre la creación de infraestructuras sociales y escolares sin ocuparse de las cuestiones de prevención y protección de las víctimas. La CGTM observa que las víctimas no han podido participar en la concepción y la ejecución de los programas que les conciernen. Asimismo, la CLTM se refiere a la falta de estructuras de acogida. Por su parte, la CSI señala que las personas liberadas de la esclavitud no tienen acceso a medidas específicas de readaptación y reinserción. Frente a la pobreza, corren el riesgo de caer de nuevo en una situación de explotación por falta de alternativas, o de volver a estar dominadas por sus antiguos «amos» debido a la influencia psicológica ejercida en el marco de la esclavitud.
Tomando nota de las medidas generales de inserción social adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa la esperanza de que el Gobierno también adopte medidas concretas para garantizar que las víctimas identificadas se beneficien de un apoyo específico y adaptado a su situación para que puedan hacer valer sus derechos y rehacerse psicológicamente, económicamente y socialmente. Tal como mencionó la Misión, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de prestar una atención especial a la situación de las mujeres y de los niños y a la posibilidad de prever la creación de un fondo público de indemnización de las víctimas. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que indique el número de casos en los que la agencia Tandamoun ha actuado como parte civil, y el número de víctimas a las que la agencia ha acompañado en la fase de investigación y de procedimiento judicial, detallando la naturaleza de esta ayuda.
c) Enfoque inclusivo, coordinación y mejor comprensión colectiva del fenómeno. 1. Plan de acción. La Comisión acogió con agrado el enfoque multisectorial y la coordinación interministerial establecidos para aplicar la hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. Pidió al Gobierno que indicara las nuevas medidas que se requiere adoptar, que se determinaron después de la evaluación final del impacto de las medidas adoptadas en el marco de esta hoja de ruta. El Gobierno indica que del seminario de evaluación final de la aplicación de la hoja de ruta se desprende que las 29 recomendaciones que figuran en la hoja de ruta se han aplicado globalmente de forma satisfactoria. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTM constata que las organizaciones de trabajadores no han participado en las cuestiones relacionadas con la hoja de ruta, a saber, ni en su formulación, ni en su aplicación, ni en su evaluación. Añade que la falta de concertación sobre las acciones a realizar para eliminar todas las formas de trabajo forzoso puede comprometer los programas gubernamentales y los esfuerzos realizados en el ámbito de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas. A este respecto, la CSI recuerda la importancia de incluir a las organizaciones de trabajadores en cada etapa de la elaboración y la aplicación de un plan de acción.
La Comisión toma nota de la adopción del decreto (núm. 085) relativo al nombramiento del presidente y los miembros del Consejo Nacional de Diálogo Social, de 5 de febrero de 2019. Asimismo, la Comisión toma nota de que, entre los puntos que tiene que aplicar de forma prioritaria el Consejo Nacional de Diálogo Social, figura el desarrollo y la finalización, lo antes posible, de un plan de lucha contra el trabajo forzoso y el trabajo infantil a fin de dar seguimiento a las conclusiones del informe de la misión de la OIT y las recomendaciones de las Comisión de Aplicación de Normas. La Comisión confía en que el Consejo Nacional de Diálogo Social pueda adoptar lo antes posible el plan de acción de lucha contra el trabajo forzoso, y para asegurarse de que este plan cubra todos los ejes examinados tanto por la Comisión como en el informe de la misión a fin de luchar eficazmente contra las múltiples facetas del fenómeno de la esclavitud. Recordando que la lucha contra la esclavitud requiere la participación de todos en el marco de una acción coordinada y llevada a cabo al más alto nivel, la Comisión también pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para establecer un mecanismo de coordinación y de seguimiento de la aplicación del plan de acción, velando por incorporar a todas las partes interesadas, incluidas las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
2. Estudio cualitativo. En lo que respecta al estudio cualitativo que debía realizarse en el marco del proyecto de cooperación técnica de la OIT, la Comisión señaló la importancia de tener en cuenta la cuestión de la dependencia económica, social y psicológica en el momento de evaluar si una persona expresa su consentimiento libre, informado y exento de amenazas o de presión para trabajar. En su informe, la Misión señaló que el estudio cualitativo permitiría al conjunto de los actores disponer de datos fiables para orientar sus acciones y que resulta indispensable que el Gobierno colabore en el proceso permitiendo realizar este estudio a la mayor brevedad.
La Comisión toma nota de que, durante el año 2019, en el marco del proyecto de cooperación técnica, se han realizado doce talleres regionales en todo el territorio a fin de preparar un protocolo de investigación para el estudio cualitativo. El objetivo es identificar el ámbito de aplicación del estudio, y las categorías de trabajadores y los sectores de empleo en situación de riesgo. Los interlocutores sociales no han participado en estos talleres. El protocolo de investigación podría validarse a principios de 2020. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI acoge con agrado los progresos en lo que respecta a la realización del estudio cualitativo y reitera la importancia de realizar también un estudio que establecería el número de personas afectadas por la esclavitud.
Asimismo, la Comisión toma nota de que en sus observaciones la CLTM indica que la esclavitud continúa existiendo en su forma más arcaica, con personas que continúan estando a disposición de sus amos 24 horas al día. Por su parte, la CGTM se refiere a los vínculos de subordinación de los antiguos esclavos que viven en condiciones económicas y sociales muy difíciles debido a la discriminación y exclusión social que los han marcado, y que los hace vulnerables a la explotación.
Recordando la importancia de disponer de datos fiables sobre el fenómeno de la esclavitud y las diferentes formas de trabajo forzoso, la Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno continúe adoptando todas las medidas necesarias para que el estudio cualitativo pueda realizarse a la mayor brevedad, con la asistencia de la OIT.
d) Sensibilización. La Comisión había tomado nota de las actividades de sensibilización llevadas a cabo por el Gobierno y le había pedido que continuara esta vía procurando no sólo sensibilizar sobre la ley de 2015 sino también deslegitimar la esclavitud y luchar contra la estigmatización y la discriminación de la que son víctimas los esclavos y sus descendientes. A este respecto, la Comisión toma nota de que la misión recomendó el establecimiento de un plan de intervención plurianual para coordinar las acciones de sensibilización durante un cierto período y en el conjunto del territorio prestando una atención especial a las mujeres y los niños, y a los alcaldes y los actores a nivel local. El Gobierno se refiere de nuevo a las caravanas de sensibilización que recorren todo el territorio nacional privilegiando ciertas aldeas de antiguos esclavos (adwabas) y haciendo hincapié en la lucha contra las prácticas esclavistas. Asimismo, el Gobierno indica que a fin de reforzar el marco jurídico de lucha contra las formas contemporáneas de esclavitud y contra todo deseo de discriminar a los ciudadanos se ha aprobado una ley importante para reprimir las prácticas de discriminación que podrían manifestarse en el país.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CLTM continúa refiriéndose a los obstáculos a los que tienen que hacer frente ciertas organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas, refiriéndose a maniobras de intimidación y a las dificultades que tienen algunas organizaciones para registrarse.
La Comisión pide al Gobierno que continúe llevando a cabo actividades de sensibilización sobre el fenómeno de la esclavitud en todo el territorio. Asimismo, solicita al Gobierno que todas las partes interesadas participen en estas actividades y, en particular, las autoridades locales, a fin de dar a conocer y ayudara a comprender a todos los niveles la postura firme del Estado sobre la cuestión de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas, y la discriminación. Además, la Comisión pide al Gobierno que vele por que las personas y las organizaciones que luchan contra la esclavitud puedan actuar libremente y sin miedo a las represalias.
Tomando nota de que el Gobierno no ha transmitido la primera memoria sobre la aplicación del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, la Comisión le pide que la transmita junto con su próxima memoria sobre el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), recibidas respectivamente el 1.º y el 4 de septiembre de 2017, así como de las formuladas por la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2017.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 106.ª reunión, junio de 2017)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Esclavitud y secuelas de la esclavitud. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la memoria de la misión de contactos directos que visitó Mauritania en octubre de 2016 y solicitó al Gobierno que prosiguiera sus medidas de lucha contra la esclavitud y sus secuelas. La Comisión insistió especialmente en la necesidad de: a) reforzar la cadena penal, en particular los tres tribunales penales especiales competentes en materia de esclavitud, para garantizar la aplicación efectiva de la ley de 2015 que castiga la esclavitud y reprime las prácticas análogas a la esclavitud (en adelante «ley de 2015»); b) disponer de datos fiables sobre la naturaleza y la prevalencia de las prácticas esclavistas; c) acompañar el planteamiento multisectorial y la coordinación interministerial en la lucha contra la esclavitud con medidas que incluyan a los interlocutores y la sociedad civil en dicha lucha, y d) reforzar la protección de las víctimas para que puedan ejercer sus derechos y hacer frente a cualquier tipo de presión social.
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en junio de 2017, en la Comisión de la Conferencia, y observa que esta última instó firmemente al Gobierno a proseguir la lucha contra la esclavitud y sus secuelas. La Comisión expresó su profunda preocupación por la persistencia de la esclavitud y el escaso número de enjuiciamientos iniciados contra los autores del crimen de esclavitud. La Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que adoptara una serie de medidas que se detallan más adelante, así como que solicitara la asistencia técnica de la OIT y aceptara una misión de alto nivel.
La Comisión saluda el hecho de que el Gobierno haya aceptado recibir la misión de alto nivel en abril de 2018 y que prosigan las actividades del proyecto de cooperación técnica de la OIT para apoyar la aplicación de la ley de 2015 y reforzar las iniciativas del Gobierno para poner fin a las secuelas de la esclavitud. La Comisión saluda también que el Gobierno haya vuelto a examinar con los responsables del proyecto de cooperación técnica las actividades que deben realizarse, sin perder de vista las 12 recomendaciones formuladas por la Comisión de la Conferencia al Gobierno. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias, tanto en el marco del proyecto de cooperación técnica como en el del comité interministerial encargado de la aplicación de la Hoja de ruta, para dar curso tanto a las recomendaciones de la Comisión de la Conferencia como a las formuladas por la presente Comisión.
a) Aplicación efectiva de la legislación. En lo que se refiere a la aplicación efectiva de la ley de 2015, la Comisión destacó anteriormente que es indispensable que los tres tribunales penales especiales competentes en materia de esclavitud funcionen de manera eficaz y, en general, que se refuerce el conjunto del sistema penal. La Comisión de la Conferencia recordó también la importancia de constituir unidades especializadas en el Ministerio Público y en las fuerzas del orden para reunir pruebas y para que los procedimientos judiciales iniciados sean tramitados dentro de plazos de tiempo razonables. En su memoria, el Gobierno se refiere a la organización por el Ministerio de Justicia, con el apoyo del proyecto de cooperación técnica, de seminarios sobre la aplicación de la ley de 2015 en las diversas capitales regionales y en las tres regiones de Nouakchott. Al mismo tiempo, se han llevado a cabo consultas para evaluar los conocimientos y las necesidades en materia de formación de los funcionarios de los tribunales penales especiales, las fuerzas del orden y las autoridades administrativas y municipales en lo que se refiere al ámbito de aplicación de la ley de 2015. Los módulos de formación han sido objeto de discusión con todos los actores involucrados. Además, se constituyó un grupo de expertos para elaborar módulos de formación específicos sobre gestión efectiva de las quejas, destinados a todos los actores que toman parte en los procedimientos judiciales.
La Comisión toma nota de que la CSI señala en sus observaciones que la aplicación efectiva de la ley de 2015 representa siempre un desafío considerable. Así, si bien los tribunales penales especiales de Nouakchott y Nouadhibou fueron establecidos hace dos años, no han pronunciado todavía ni un solo veredicto. El Tribunal de Nema ha dictado una primera sentencia, en mayo de 2016, en virtud de la cual se han impuesto condenas con penas muy inferiores a las previstas en la ley. La CSI añade que las organizaciones de la sociedad civil no están al corriente de la existencia de otros asuntos en marcha o ni siquiera programados en los tribunales penales especiales. Esto se debe a varios motivos: la resistencia de la policía y de las autoridades judiciales a investigar o a incoar procedimientos sobre los casos que las asociaciones señalaron a su atención; una nueva tipificación de delitos con penas menos severas; la solución informal de algunos casos, y la ausencia de mecanismos para reconocer y proteger a las víctimas antes y durante el proceso.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. Al tiempo que señala que los esfuerzos para difundir el conocimiento de la ley de 2015 e impulsar la formación de diversos actores de la cadena penal a este respecto, la Comisión observa que estas iniciativas no se han traducido todavía en la práctica en el examen de un cierto número de casos de esclavitud por parte de los tribunales penales especiales. Por consiguiente, la Comisión manifiesta la firme esperanza de que el Gobierno seguirá adoptando las medidas necesarias para reforzar el conocimiento y las capacidades de todos los actores del sistema penal que emana de la ley de 2015 a fin de que ningún caso de esclavitud quede impune. Recordando a este respecto que resulta primordial que estas autoridades puedan reunir pruebas, tipificar correctamente los hechos e iniciar los procedimientos judiciales correspondientes, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la creación de unidades especializadas en esta materia en el Ministerio Público y en las fuerzas del orden. Por último, la Comisión reitera su petición de información sobre el número de casos de esclavitud denunciados ante las autoridades, el número de éstos que han llevado a interponer acciones judiciales, y el número y la naturaleza de las condenas pronunciadas. La Comisión le pide que tenga a bien señalar asimismo si las víctimas de esclavitud han sido indemnizadas por los perjuicios sufridos, de conformidad con el artículo 25 de la ley de 2015.
b) Evaluación de la situación de la esclavitud en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la misión de contactos directos consideró que «la esclavitud y sus secuelas son dos fenómenos que no cubren las mismas situaciones y que no tienen la misma amplitud, y que, por consiguiente, requieren medidas diferentes». La Comisión señaló asimismo que «un estudio cualitativo y/o cuantitativo debería plantear de manera concreta y objetiva las cuestiones objeto de debate, lo cual contribuiría a moderar el debate y desmitificarlo tanto a nivel nacional como internacional». Tanto la presente Comisión como la Comisión de la Conferencia vienen subrayando la necesidad de llevar a cabo un estudio que ha sido destacado desde hace varios años tanto por la presente Comisión como por la Comisión de la Conferencia, que ha solicitado al Gobierno, en junio de 2017 que elabore un análisis completo de la naturaleza y la incidencia de la esclavitud a fin de que puedan precisarse las acciones necesarias para la erradicación de esta lacra social. La Comisión celebra que el Gobierno señale, en una comunicación de 27 de septiembre de 2017, que se elaborarán y validarán los términos de referencia de un estudio cualitativo sobre esta materia en el marco de una mesa redonda que será organizada a finales de año, en acuerdo con los servicios competentes de la OIT. El estudio efectuará un balance de las modalidades de contratación, las condiciones de trabajo y los factores de vulnerabilidad que permiten provocar una relación de explotación, lo que permitirá así evaluar la situación de riesgo que entraña el trabajo forzoso.
La Comisión recuerda que la relación existente entre las víctimas y sus victimarios tienen múltiples dimensiones. La misión de contactos directos subrayó, a este respecto, que la dependencia económica, social y psicológica para las víctimas se manifiesta en diversos grados y genera una amplia gama de situaciones. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para concluir rápidamente, con la asistencia de la OIT, el estudio programado, y que éste permitirá disponer de datos fiables sobre la naturaleza y la prevalencia de las prácticas esclavistas en Mauritania. A este respecto, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que vele por que la situación de dependencia económica, social y psicológica de las víctimas sea tenida en cuenta en el momento de evaluar si el consentimiento para trabajar de una persona se expresa de forma libre e informada y está realmente exento de amenaza o presión. La Comisión llama también la atención del Gobierno sobre la necesidad de implicar lo antes posible al conjunto de los actores involucrados y, en particular, los interlocutores sociales en el proceso de realización de este estudio (mandato, definiciones, aplicación).
c) Medidas inclusivas y coordinadas. La Comisión tomó nota anteriormente de que el enfoque multisectorial y la coordinación interministerial que se han previsto para luchar contra la esclavitud y sus secuelas, a través de la adopción de la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. Observó que la aplicación de las recomendaciones de la Hoja de ruta correspondía a un Comité Interministerial presidido por el Primer Ministro, y que el 70 por ciento de las recomendaciones que figuran en la misma ya se habían aplicado. La Comisión manifestó la esperanza de que, tras la aplicación de las 29 recomendaciones previstas en la Hoja de ruta, el Comité técnico interministerial procedería a la evaluación del impacto de las medidas adoptadas. La Comisión toma nota de que el Gobierno señaló en la Comisión de la Conferencia que la evaluación tuvo lugar en abril de 2017. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya proporcionado informaciones más precisas sobre la evaluación realizada y las conclusiones a las que ha llegado. Reiterando que la lucha contra la esclavitud requiere la participación de todos en el marco de una acción coordinada y dirigida al más alto nivel, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que suministre informaciones sobre las conclusiones de la evaluación de la aplicación de la Hoja de ruta, precisando los resultados obtenidos y los obstáculos detectados. Le pide asimismo que precise las decisiones adoptadas por el Comité Interministerial en esta materia. La Comisión pide al Gobierno que señale las nuevas medidas que se requiere adoptar y que precise cómo se han asociado al conjunto de este proceso a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil que operan en el ámbito de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas.
d) Identificación, protección y reinserción de las víctimas. La Comisión subrayó anteriormente que las víctimas de la esclavitud se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad que requiere medidas específicas por parte del Estado. Tanto la presente Comisión como la Comisión de la Conferencia pidieron al Gobierno que garantice que las víctimas que hayan sido reconocidas y que denuncien su situación sean protegidas contra todo tipo de represalias o de presión social, que se beneficien de medidas de inserción social y económica; y que obtengan su indemnización por los daños sufridos. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas a este respecto sobre las actividades emprendidas en el marco del proyecto de cooperación técnica. En lo que se refiere a la identificación de las víctimas, la Dirección General del Trabajo, en estrecha coordinación con la Inspección del Trabajo, elabora una propuesta técnica para un mecanismo de reconocimiento de las víctimas. Se está estudiando asimismo la adaptación de la lista de indicadores de trabajo forzoso de la OIT al contexto nacional. En cuanto a la sugerencia de la misión de contactos directos de instaurar un mecanismo de atención a las víctimas, el Gobierno destaca que la Agencia Tadamoun (Agencia nacional para la lucha contra secuelas de la esclavitud) y las organizaciones de la sociedad civil cumplen esta función con el apoyo de subvenciones del Estado. En lo que se refiere a la reinserción de las víctimas, el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo y la Agencia Tadamoun trabajan en una iniciativa conjunta destinada a promover los medios de subsistencia de las víctimas, cuyos dos pilares serán la formación profesional y la consolidación de su capacidad de emprendimiento. Por último, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas en relación con las actividades realizadas por la Agencia Tadamoun en los ámbitos de la construcción de infraestructuras de base (en el ámbito escolar, suministro de alimentos y de agua, alojamientos sociales) y la lucha contra la pobreza (modernización de medios de producción de los agricultores, microproyectos de actividades generadoras de ingresos). La Comisión toma nota de las medidas específicas adoptadas por el Gobierno para reducir la gran pobreza en la que se encuentra una parte de la población. La Comisión considera que estas actividades contribuyen a reducir el riesgo de que estas personas se encuentren en una situación de dependencia económica y social que pudiera conducir a su explotación. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir con este tipo de medidas preventivas.
Sin embargo, en lo que se refiere a las víctimas de esclavitud, la Comisión observa que sigue siendo un reto identificarlas y asumir con eficacia la atención que se les debe prestar. Prueba de ello es la falta de informaciones sobre el número de víctimas reconocidas por las autoridades públicas, el número que se ha beneficiado de atención jurídica y asistencia social, y las que han obtenido indemnización. La Comisión confía en que el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que se imparta formación al conjunto de las autoridades competentes sobre el reconocimiento de las víctimas y su protección y para que cooperen con las organizaciones de la sociedad civil a estos efectos. La Comisión pide al Gobierno que señale el número de casos en los que la Agencia Tadamoun ha actuado como parte civil, y el número de víctimas que han sido acompañadas por la agencia en la fase de investigación y de procedimiento judicial. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la asistencia prestada a las víctimas de esclavitud con miras a su reinserción económica y social.
e) Sensibilización y lucha contra la estigmatización. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CGTM subraya que la sensibilización sobre este problema constituye uno de los principales métodos para erradicar con eficacia la esclavitud, un problema muy enraizado. La CGTM se refiere a la necesidad de superar los obstáculos que suponen la ignorancia, el conservadurismo y el escaso nivel de progreso social. La CSI señala además que las personas a las que se considera pertenecientes a la casta de los esclavos pero que ya han dejado de vivir como tales, son víctimas de estigmatización y de discriminación y son marginadas tanto desde el punto de vista económico como político. Por último la Comisión señala que tanto la CGTM como la CSI han denunciado el acoso y las detenciones de las que son víctimas algunos militantes en razón de sus actividades para denunciar la esclavitud. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con las medidas adoptadas en el ámbito de la sensibilización social, como son la organización de una nueva campaña de sensibilización: la selección y formulación de mensajes claves en torno a la Hoja de ruta; la organización de eventos durante el Día nacional contra las secuelas de esclavitud.
La Comisión confía en que el Gobierno siga fomentando las acciones no solamente para sensibilizar sobre la ley de 2015 sino también para deslegitimar la esclavitud y para luchar contra la estigmatización y la discriminación de la que son víctimas los esclavos y sus descendientes. La Comisión pide al Gobierno que se refiera a los comentarios que formula en relación con la aplicación por Mauritania del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). Además, la Comisión pide firmemente al Gobierno que se asegure de que las personas y las organizaciones de la sociedad civil que denuncian la esclavitud y llevan a cabo acciones pacíficas en esta materia no sean objeto de ninguna medida de intimidación.

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 105.ª reunión, mayo-junio de 2016)

Artículo 1, 1), artículo 2, 1), y artículo 25 del Convenio. Esclavitud y secuelas de la esclavitud.
En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para movilizar a las autoridades competentes y al conjunto de la sociedad a fin de continuar luchando contra la esclavitud y sus secuelas garantizando que la nueva legislación adoptada se aplique estrictamente y que las víctimas de la esclavitud sean identificadas y tengan acceso a la justicia. La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2016 y observa que la Comisión de la Conferencia señaló su profunda preocupación por el hecho de que, en la práctica, el Gobierno aún no haya adoptado las medidas necesarias para combatir la esclavitud. En seguimiento de esta discusión, el Gobierno aceptó recibir una misión de contactos directos, que visitó Mauritania del 3 al 7 de octubre de 2016. La Comisión toma nota del informe de esta misión. Asimismo, toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), recibidas respectivamente el 31 de agosto y el 1.º de septiembre de 2016.
a) Aplicación efectiva de la legislación. La Comisión había pedido al Gobierno que complementara la adopción de la ley de 2015 que incrimina la esclavitud y reprime las prácticas análogas a la esclavitud (en adelante ley de 2015) con medidas concretas a fin de garantizar su aplicación efectiva. Esta ley refuerza el marco legislativo de lucha contra la esclavitud previendo en particular la posibilidad de que las asociaciones de defensa de los derechos humanos que disfrutan de personalidad jurídica desde hace al menos cinco años emprendan acciones judiciales y se constituyan en parte civil, así como el establecimiento de tribunales colegiados con competencia para juzgar las infracciones en materia de esclavitud.
A este respecto, la Comisión toma nota de que según la información que figura en el informe de la misión y la información comunicada por el Gobierno los tres tribunales penales especiales competentes en materia de esclavitud que se han establecido en Nema, Nouakchott y Nouadhibou son operativos. El tribunal de Nema ha dictado una primera sentencia por la que dos personas han sido condenadas a penas de cinco años de prisión (cuatro de ellos de ejecución condicional) y a pagar daños y perjuicios a las víctimas. Además, los jueces de instrucción ya han remitido algunos casos a los tribunales de Nema y Nouadhibou, que serán juzgados con arreglo a la ley de 2015. El Gobierno precisa que las causas pendientes ante los tribunales antes de la adopción de la ley de 2015 también serán juzgados por los tribunales penales especiales, pero con arreglo a la ley de 2007.
Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el proyecto de cooperación técnica que la Oficina está llevado a cabo en Mauritania para apoyar la aplicación de la ley de 2015 destina una parte importante de sus recursos al reforzamiento de los actores pertinentes para la identificación de las prácticas de esclavitud, en particular la fiscalía, los jueces de instrucción y otros actores que intervienen en el procedimiento, tales como la policía, la gendarmería y las autoridades administrativas. El Gobierno considera que este apoyo le permitirá reafirmar su voluntad política, que ha reiterado regularmente, de acabar definitivamente con las secuelas de la esclavitud y las prácticas de esclavitud que puedan subsistir.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CSI indica que la policía y las autoridades judiciales se resisten a investigar o a entablar procedimientos cuando las víctimas o las asociaciones presentan denuncias de esclavitud. Según la CSI, varios casos de esclavitud presentados a las autoridades han sido recalificados como delitos menos graves. En otros casos, estos asuntos se han resuelto a través de soluciones informales. Reconociendo la importancia de la adopción de la ley de 2015 y de la sentencia dictada por el Tribunal Penal de Nema, la CSI considera que la condena pronunciada es poco severa teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido.
Tal como se señaló en el informe de la misión, la Comisión considera que es indispensable que los tres tribunales penales especiales funcionen de manera eficaz en todo el territorio y que estén dotados del personal necesario y de recursos materiales y logísticos adecuados. La Comisión recuerda, que en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley por exigir ilegalmente trabajo forzoso son realmente eficaces y se aplican estrictamente. Por consiguiente, la Comisión confía en que el Gobierno seguirá realizando esfuerzos importantes para reforzar el sistema judicial y que tomará las medidas necesarias para permitir que los tribunales penales especiales hagan justicia a fin de que ningún caso de esclavitud quede impune. Habida cuenta de que para alcanzar este objetivo es indispensable reforzar toda la cadena penal, la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para continuar sensibilizando y formando a los actores encargados de la aplicación de la ley y para crear unidades especializadas en el ministerio público y las fuerzas del orden. En efecto, resulta primordial que estas autoridades puedan reunir pruebas, tipificar correctamente los hechos e iniciar los procedimientos judiciales correspondientes. Por último, la Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre el número de casos de esclavitud denunciados ante las autoridades, y que especifique en cuántos de estos casos se han interpuesto acciones judiciales así como el número y la naturaleza de las condenas pronunciadas. A este respecto, la Comisión recuerda que para poder tener carácter disuasorio las condenas pronunciadas deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos. Sírvase asimismo indicar si las víctimas de esclavitud han sido indemnizadas por los perjuicios sufridos, de conformidad con el artículo 25 de la ley de 2015.
b) Situación de la esclavitud en la práctica. La Comisión señaló la complejidad del fenómeno de la esclavitud y de sus secuelas, y la necesidad de que el Gobierno actúe en el marco de una estrategia global coordinada. A este respecto, la Comisión observa que la misión de contactos directos consideró que «una serie de datos concretos que se le presentaron ponen de relieve que en Mauritania existe la esclavitud. La misión señaló que la esclavitud y sus secuelas son dos fenómenos que no cubren las mismas situaciones y que no tienen la misma amplitud, y que, por consiguiente, requieren medidas diferentes y añadió que es preciso comprender mejor estos dos fenómenos. También indicó que un estudio cualitativo y/o cuantitativo debería permitir plantear de manera concreta y objetiva las cuestiones objeto de debate, lo cual contribuiría a apaciguar el debate y desmitificarlo, tanto a nivel nacional como internacional». A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha inscrito como medida prioritaria en el proyecto de cooperación técnica llevado a cabo por la Oficina la realización de un estudio que permitirá recopilar datos suficientes y fiables sobre casos de esclavitud y de forma general sobre el trabajo forzoso. Asimismo, la Comisión toma nota de que la CSI se refirió a que ciertas autoridades niegan la existencia de la esclavitud y sólo reconocen los «vestigios» de la esclavitud. La Comisión considera que las declaraciones de este tipo envían un mensaje perjudicial a las autoridades responsables de aplicar la legislación de lucha contra la esclavitud.
La Comisión recuerda que, al igual que la Comisión de la Conferencia, insiste desde hace algunos años en la importancia de realizar investigaciones que permitan disponer de un inventario cuantitativo y cualitativo de la esclavitud en Mauritania. La Comisión espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para realizar un estudio que le permita disponer de datos fiables sobre la naturaleza y la prevalencia de la esclavitud en Mauritania. La Comisión también espera que estos datos permitan planificar y orientar mejor las intervenciones públicas para, por una parte, llegar a las personas que son víctimas de la esclavitud y protegerlas, y, por otra parte, definir mejor las medidas destinadas a luchar contra las secuelas de la esclavitud.
c) Medidas inclusivas y coordinadas. En lo que respecta a la necesidad de adoptar un enfoque global y coordinado, la Comisión tomó nota anteriormente de que la lucha contra la esclavitud y sus secuelas se inscribe en el marco de la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud cuyo seguimiento de la aplicación es llevado a cabo por el Comité ministerial presidido por el Primer Ministro. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el 70 por ciento de la recomendaciones que figuran en la Hoja de ruta ya se han aplicado. Se han realizado numerosas actividades de sensibilización en colaboración con la sociedad civil y las autoridades religiosas, como por ejemplo: caravanas de sensibilización que han recorrido gran parte del territorio (diez regiones de las 15 que tiene el país); la organización de coloquios y debates en la radio y la televisión para sensibilizar sobre la ilegitimidad de la esclavitud; y el examen durante varios meses en la comunidad de Ulémas de la postura del Islam en relación con la prohibición de la esclavitud que ha llevado a esta comunidad a posicionarse en relación con este tema y la decisión de uniformizar la oración del viernes. En lo que respecta a la lucha contra la pobreza, la Comisión toma nota de que la agencia Tadamoun (Agencia nacional para la lucha contra las secuelas de la esclavitud) continúa desarrollando programas dirigidos a las zonas en las que el Estado está poco presente y las zonas en las que se concentran los descendientes de esclavos (adwabas), especialmente el triángulo de la esperanza. El objetivo de estos programas es proporcionar servicios básicos en los ámbitos sanitario y educativo. Los programas llevados a cabo también tienen por objetivo poner a disposición de la población medios de producción. Por último, en lo que respecta a la educación, la Comisión toma nota de las medidas aplicadas en las zonas educativas prioritarias así como de los programas de aprendizaje elaborados para los adolescentes que no han ido nunca a la escuela.
La Comisión toma nota de que la misión saludó los esfuerzos realizados por el Gobierno en estos ámbitos. Asimismo, saludó el enfoque multisectorial y la coordinación interministerial a fin de luchar contra la esclavitud y sus secuelas. Sin embargo, la misión señaló que esta coordinación debería ir acompañada de una mayor comunicación y visibilidad de las medidas llevadas a cabo. Estas medidas deben inscribirse en el marco de un enfoque inclusivo de los interlocutores sociales y la sociedad civil. A este respecto, la Comisión toma nota de que la CGTM critica la falta de concertación, especialmente con las organizaciones sindicales representativas, lo que puede poner en peligro los programas gubernamentales y los esfuerzos realizados en el ámbito de la lucha contra la esclavitud y sus secuelas.
La Comisión espera que el Gobierno continúe aplicando todas las recomendaciones de la Hoja de ruta y que el Comité técnico interministerial realice una evaluación sobre el impacto de las medidas adoptadas en este contexto. Recordando que la lucha contra la esclavitud requiere la participación de todos, la Comisión espera que cuando se realice esta evaluación y se definan nuevas medidas el Gobierno continúe colaborando con la sociedad civil y las autoridades religiosas, y que cuente con los interlocutores sociales. La Comisión también espera que el Gobierno continúe dotando a la Agencia Tadamoun de los medios necesarios para luchar contra las secuelas de la esclavitud que se ponen de relieve a través de la pobreza, la dependencia y la estigmatización de las que pueden ser víctimas los descendientes de esclavos.
d) Identificación y protección de las víctimas. La Comisión señaló que las víctimas de la esclavitud se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad que requiere medidas específicas por parte del Estado. La Comisión toma nota de que, en su informe, la misión señaló que la relación existente entre las víctimas y sus amos es multidimensional. La dependencia económica, social y psicológica que sufren las víctimas reviste diversos grados e incluye un amplio abanico de situaciones que requieren muchos tipos de medidas complementarias. Las víctimas desconocen sus derechos y si denuncian su situación puede ejercerse una presión social muy fuerte sobre ellas. La misión consideró que sería apropiado establecer un mecanismo de atención a las presuntas víctimas que presenten quejas o sean identificadas. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno continúe adoptando medidas para deslegitimar la esclavitud a fin de llegar a todas las personas a las que esto podría concernir, tanto si son amos como esclavos. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que las víctimas identificadas o que denuncian su situación reciben asistencia y protección para poder hacer valer sus derechos y enfrentar toda presión social que pueda ejercerse contra ellas. Sírvase indicar si está previsto establecer un mecanismo público de asistencia y precisar la manera en que las autoridades colaboran con las asociaciones que protegen y defienden a los esclavos. Por último, la Comisión pide al Gobierno que indique la asistencia que se proporciona a las víctimas para que puedan reconstruir sus vidas y para evitar que se encuentren en una situación de dependencia que las estigmatice y las convierta en vulnerables frente a los abusos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)

Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Esclavitud y secuelas de la esclavitud. En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para proseguir la lucha contra la esclavitud y sus secuelas y para garantizar que las víctimas de la esclavitud estén efectivamente en condiciones de hacer valer sus derechos. La Comisión se refirió a ese respecto a la creación de la Agencia Tadamoun (Agencia nacional para la lucha contra las secuelas de la esclavitud) y a la adopción, en marzo de 2014, de la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. La Comisión tomó nota de la discusión que tuvo lugar en junio de 2015 en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, y de las observaciones formuladas por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) recibidas el 28 de agosto de 2015; las observaciones formuladas por la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas los días 1.º y 29 de septiembre de 2015; así como de la memoria del Gobierno y de su respuesta a las observaciones de la CGTM y la CSI, recibidas, respectivamente, los días 9, 12 y 31 de octubre de 2015.
a) Aplicación efectiva de la legislación. La Comisión subrayó anteriormente que a pesar de la adopción de la ley núm. 2007/48, de 9 de agosto de 2007, sobre la incriminación y el castigo de prácticas análogas al esclavismo, las víctimas seguían encontrando dificultades para hacer valer sus derechos, tanto a nivel de las autoridades administrativas como de las autoridades judiciales; se pronunció una sola decisión judicial basada en esta ley. El Gobierno indica en su memoria que la ley de 2007 fue derogada por la ley núm. 2015-031, de 10 de septiembre de 2015, que incrimina la esclavitud y reprime las prácticas análogas a la esclavitud. La Comisión destaca que esta nueva ley retoma las líneas principales de la ley anterior definiendo más detalladamente los elementos constitutivos de la esclavitud, la cesión de personas, la servidumbre y la servidumbre por deudas y aumenta las penas correspondientes para esos delitos. Además de habilitar a las asociaciones de defensa de los derechos humanos a denunciar las infracciones y prestar asistencia a las víctimas, la ley prevé ahora la posibilidad de que, si esas asociaciones gozan de personalidad jurídica desde al menos cinco años, puedan actuar en justicia y constituirse como querellantes (artículo 23). El artículo 20 prevé el establecimiento de jurisdicciones de carácter colegiado con competencia para juzgar las infracciones relativas a la esclavitud y las prácticas esclavistas. Por último, el artículo 25 prevé que el juez esté obligado a preservar los derechos de las víctimas a obtener una reparación. Además, la Comisión toma nota de la adopción el mismo día de la ley núm. 2015-032, sobre la asistencia judicial, que crea un sistema de asistencia judicial que permite cubrir los gastos que, normalmente están a cargo de las partes, cuando se trate de personas indigentes o de escasos ingresos.
En relación con los asuntos judiciales, el Gobierno precisa que los tribunales han tratado 31 casos de prácticas análogas a la esclavitud, que tuvieron como consecuencia la aplicación de una condena de dos años de prisión, controles judiciales, multas, resarcimientos civiles para las víctimas y sentencias absolutorias. Por otra parte, la Agencia Tadamoun ha actuado como querellante en una serie de casos caracterizados por la explotación de la esclavitud. En sus observaciones, la CSI se refiere a la renuencia de las autoridades administrativas y policiales a investigar los casos de esclavitud que les son comunicados por las asociaciones. Análogamente, los fiscales suelen archivar las actuaciones judiciales sin que se tome ninguna resolución y las autoridades judiciales dan una nueva calificación a los hechos para evitar la aplicación de disposiciones que incriminen la esclavitud.
La Comisión observa que si bien se presentan ante las autoridades judiciales un mayor número de casos, persisten las dificultades para obtener la condena de los autores e imponerles sanciones penales efectivamente disuasorias. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. La Comisión subraya a este respecto que las víctimas de la esclavitud se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad económica y psicológica que requiere una acción específica del Estado. En consecuencia, la Comisión confía que la adopción de la ley núm. 2015-031 irá acompañada por medidas concretas que demuestran la voluntad del Gobierno de garantizar su aplicación efectiva y que la policía, el Ministerio Público y los jueces reciban formación respecto de esta práctica y se beneficien de actividades de sensibilización al respecto, dotándolas de los recursos adecuados para realizar investigaciones, reunir pruebas e iniciar procedimientos judiciales de manera rápida, eficaz e imparcial en todo el territorio. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas con miras a establecer instancias judiciales colegiadas para conocer en materia de infracciones relativas de la esclavitud. Por último, la Comisión pide al Gobierno que facilite informaciones sobre el número de casos de esclavitud denunciados ante las autoridades, el número de casos respecto de los cuales se ha llevado a cabo una investigación, el número de casos en los que se iniciaron acciones judiciales y el número y naturaleza de las condenas pronunciadas. Sírvase también indicar de qué modo, en la práctica, se indemniza a las víctimas de la esclavitud de los daños sufridos, de conformidad con el artículo 25 de la ley.
b) Marco estratégico e institucional de la lucha contra la esclavitud. La Comisión saludó en comentarios anteriores la adopción de la Hoja de ruta para la luchar contra las secuelas de la esclavitud que contiene 29 recomendaciones que abarcan los ámbitos jurídico, económico y social, así como de sensibilización, y pidió al Gobierno que adoptara las medidas adecuadas para ponerlas en práctica. El Gobierno se refiere en su memoria a la creación de un comité técnico interministerial encargado del seguimiento de la aplicación de la Hoja de ruta, bajo la supervisión directa del Primer Ministro, así como de una comisión técnica de seguimiento. A este respecto, el Gobierno facilita informaciones sobre el estado de avance en la aplicación de algunas recomendaciones y, en particular, sobre las campañas de sensibilización destinadas a personas determinadas, la sociedad civil, dirigentes religiosos, etc. Por último, el Gobierno se refiere a algunos programas sociales y económicos elaborados por la Agencia Tadamoun para la construcción de infraestructuras escolares en las localidades alejadas, el abastecimiento de agua potable, la construcción de infraestructuras sanitarias o la de viviendas sociales. Según indica el Gobierno esos programas, que favorecen a los segmentos de población más desfavorecidos, son generadores de empleo y permiten a las familias que sus hijos puedan concurrir a la escuela. A este respecto, la Comisión observa que la CSI lamenta que la Agencia Tadamoun se centre en la reducción de la pobreza en detrimento de otros aspectos de su mandato y que los sindicatos y las asociaciones que luchan contra la esclavitud sean mantenidos al margen de las actividades de la agencia.
La Comisión toma nota del conjunto de esas informaciones y alienta al Gobierno a que continúe aplicando las recomendaciones de la Hoja de ruta y proporcionando informaciones detalladas sobre las actividades realizadas a este respecto por el comité técnico interministerial. La Comisión también espera que el Gobierno vele por que se proporcionen a la Agencia Tadamoun los recursos apropiados para tomar las medidas necesarias a corto plazo para luchar contra el trabajo forzoso, como medidas de sensibilización, así como para luchar contra las causas profundas y los factores que mantienen a las personas en una situación de dependencia de un grado tal que les hace imposible dar un consentimiento libre e informado del trabajo que se les impone.
c) Situación de la esclavitud en la práctica y sensibilización del conjunto de la sociedad. La Comisión toma nota de que en sus observaciones, tanto la CGTM como la CSI subrayan que persisten aún prácticas importantes y duraderas de la esclavitud arraigadas en las tradiciones y la cultura. La CGTM considera que ya es tiempo de realizar transformaciones sociales igualitarias y justas en todas las capas sociales y de comprometer a los interlocutores sociales y a la sociedad en general en auténticas campañas de promoción, sensibilización y educación de los ciudadanos para combatir de manera sistemática toda forma de trabajo forzoso. La CSI considera que la negativa de algunas autoridades a reconocer plenamente la existencia de la esclavitud y referirse exclusivamente a sus secuelas constituye un obstáculo para la erradicación de la esclavitud en Mauritania. Se refiere también a los obstáculos que el Gobierno opone a la acción de los sindicatos o de las asociaciones que militan contra la esclavitud y hace referencia tanto a la intervención de las autoridades para impedir que la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) realice una campaña de sensibilización como a la detención de activistas durante otra campaña de sensibilización.
La Comisión recuerda que frente a la complejidad del fenómeno de la esclavitud y de sus secuelas, el Gobierno debería actuar en el marco de una estrategia global que abarque todos los dominios de la sensibilización y la prevención, la cooperación con la sociedad civil, la protección y la reinserción de las víctimas, especialmente a través de programas específicos que permitan a las víctimas liberarse de su situación de dependencia económica y psicológica en la que se encuentran, así como el fortalecimiento de las capacidades de la fiscalía y las autoridades judiciales con objeto de lograr una aplicación de la ley efectiva y disuasoria. La Comisión insta al Gobierno a que continúe adoptando todas las medidas necesarias para movilizar al conjunto de las autoridades competentes y de la sociedad en esta lucha, y proporcionar informaciones a este respecto. Asimismo, la Comisión alienta al Gobierno a llevar a cabo tareas de investigación que permitan disponer de información completa acerca de la naturaleza y prevalencia de la esclavitud en Mauritania con objeto de realizar una mejor planificación de las intervenciones públicas.
Por último, la Comisión espera que el Gobierno podrá beneficiarse de la asistencia técnica de la Oficina, respecto de la cual el Primer Ministro expresó su interés en una comunicación al Director General de la OIT en febrero de 2015 y reiteró en su calidad de representante gubernamental en la Conferencia.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

En sus comentarios anteriores, la Comisión instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias para luchar eficazmente contra la esclavitud y sus secuelas y que proporcionara información detallada y concreta sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de las demandas explícitas en ese sentido el Gobierno no ha comunicado memorias ni en 2013 ni en 2014. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) recibidas el 31 de agosto de 2014 así como de la respuesta del Gobierno. La Comisión también toma nota de las informaciones contenidas en el informe publicado en 2014 por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias (documento A/HRC/27/53/Add.1).
Artículos 1, 1), 2, 1), y 25 del Convenio. Esclavitud y prácticas análogas.

a) Aplicación efectiva de la legislación

La Comisión recuerda que la Ley núm. 2007/48, de 9 de agosto de 2007, sobre la Incriminación y la Represión de Prácticas Esclavistas (en adelante la ley de 2007) define, incrimina y reprime las prácticas esclavistas distinguiendo los crímenes de esclavitud de los delitos de esclavitud. Entre esos delitos, «cualquiera que se apropie de bienes, frutos o ingresos derivados del trabajo de toda persona supuestamente esclava o lo despoje de sus fondos, es pasible de una pena de reclusión de seis meses a dos años y de una multa de 50 000 a 200 000 ouguiyas» (artículo 6). La legislación faculta a las asociaciones de derechos humanos para denunciar las infracciones a la ley y asistir a las víctimas, beneficiándose estas últimas de la gratuidad del procedimiento judicial (artículo 15). La Comisión señaló que, aunque esta ley fue acompañada de una amplia publicidad para favorecer la comprensión de la naturaleza delictiva de la esclavitud, de la totalidad de las informaciones disponibles se deriva que las víctimas siguen encontrando dificultades para ser escuchadas y hacer valer sus derechos, tanto a nivel de las autoridades administrativas, y en particular la fuerza pública, como de las autoridades judiciales.
En sus observaciones de 2013, la CLTM estimó que las medidas de acompañamiento de la ley de 2007 siguen siendo letra muerta y resulta extremadamente difícil para las víctimas plantear su caso ante las instancias administrativas y judiciales competentes. La Comisión observa a este respecto que, en su informe de 2014, la Relatora Especial de las Naciones Unidas señala que sigue preocupada por el escaso número de procesamientos judiciales iniciados en virtud de la ley de 2007 y subraya la necesidad de que las instituciones y partes interesadas apliquen la ley, sin ideas preconcebidas. En este sentido, la Comisión observa que en el informe anual de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de Mauritania (CNDH), publicado en mayo de 2014 y disponible en el sitio de Internet de esa institución, se hace referencia a la decisión del Consejo Superior de la Magistratura de 30 de diciembre de 2013, a fin de que se cree un tribunal especial para juzgar los crímenes de las prácticas esclavistas.
La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley por la exigencia de trabajo forzoso, sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente. Subraya en este sentido que las víctimas de la esclavitud se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad económica y psicológica que requiere una acción específica del Estado. Subrayando que desde la adopción de la ley de 2007, sólo un caso ha dado lugar a una condena pronunciada en sede judicial, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que las víctimas de la esclavitud estén efectivamente en condiciones de hacer valer sus derechos y que, cuando se presenten quejas ante las autoridades administrativas o judiciales, éstas realicen las investigaciones de manera rápida, eficaz e imparcial en todo el territorio, como lo exige la ley de 2007. Al tomar debida nota de la decisión para establecer una jurisdicción especial encargada de juzgar los crímenes de prácticas esclavistas, la Comisión espera que se adoptarán medidas para establecer esa jurisdicción en los plazos más breves y garantizar que disponga de los medios de acción proporcionales a la gravedad de los delitos que deberá juzgar. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que indique el número de casos de esclavitud denunciados a las autoridades, el número de esos casos sobre los que se realizó una investigación y el número de casos que permitieron iniciar una acción judicial.

b) Marco estratégico e institucional de lucha contra la esclavitud

En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó que las respuestas al fenómeno complejo de la esclavitud y sus manifestaciones deben inscribirse en el marco de una estrategia global que abarque todos los dominios de acción y, en particular, la sensibilización, la prevención, los programas específicos que permiten a las víctimas liberarse de su situación de dependencia económica y psicológica, el fortalecimiento de las capacidades de las autoridades judiciales, la cooperación con la sociedad civil, así como la protección y la reinserción de las víctimas. La Comisión tomó nota anteriormente de las medidas adoptadas en el ámbito de la salud, la educación y la lucha contra la pobreza en el marco del Plan nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud (PESE) y subrayó la importancia de adoptar medidas complementarias destinadas a las poblaciones que han sido víctimas o que se encuentran en riesgo; la CLTM indicó a este respecto, en 2013, que el PESE fue desviado de su objetivo y no logró alcanzar las aldeas de antiguos esclavos.
La Comisión toma nota de que en marzo de 2013 se creó la Agencia Nacional Tadamoun para la lucha contra las secuelas de la esclavitud, la inserción y la lucha contra la pobreza (decreto núm. 048-2013). La Comisión señala que en sus observaciones de 2013 y de 2014 la CLTM considera que esta agencia no dispone de medios para actuar y que, transcurrido un año desde su creación, no puede indicar los resultados en el ámbito de la lucha contra las secuelas de la esclavitud. El Gobierno indica en respuesta que la misión de la agencia consiste en la concepción y ejecución en el terreno de programas económicos y sociales mediante acciones centradas en el acceso al agua potable y a los servicios fundamentales, la promoción del hábitat y de actividades creadoras de ingresos para las capas más vulnerables de la sociedad con objeto de reabsorber las desigualdades y alentar la cohesión social. La agencia también está facultada para denunciar las infracciones a la ley de 2007 y prestar asistencia a las víctimas.
La Comisión señala también, de las informaciones disponibles en los informes antes mencionados de la CNDH y de la Relatora Especial de las Naciones Unidas que, en marzo de 2014, las autoridades adoptaron una Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. Esta Hoja de ruta, preparada con la participación de los departamentos públicos competentes y con el apoyo del Alto Comisionado de los Derechos Humanos, contiene 29 recomendaciones en los ámbitos jurídico, económico y social, y de la sensibilización. Respecto de cada recomendación, se determinaron las entidades responsables de su ejecución y se fijaron plazos.
La Comisión saluda el establecimiento de la Agencia Nacional Tadamoun y la adopción de la Hoja de ruta, que constituyen dos medidas importantes para hacer avanzar la lucha contra la esclavitud en Mauritania. La Comisión considera, sin embargo, que para que la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud constituya un impulso eficaz en el combate contra esas prácticas, el Gobierno debe adoptar las medidas adecuadas para que puedan observarse en la práctica resultados concretos y rápidos. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas sobre la puesta en práctica de las 29 recomendaciones contenidas en la Hoja de ruta para la lucha contra las secuelas de la esclavitud. Al tomar nota de que las recomendaciones núms. 28 y 29 se refieren a la creación de una comisión de seguimiento de las medidas programadas y su evaluación periódica, la Comisión solicita al Gobierno que tenga bien a indicar si esta comisión ya se ha creado y que indique detalladamente las actividades que ha llevado a cabo. Por último, la Comisión recuerda la importancia de realizar trabajo de investigación que permita disponer de un conocimiento de la realidad de la esclavitud, con el fin de planificar mejor las intervenciones públicas en la materia y garantizar que las actividades desarrolladas por la Agencia Nacional Tadamoun se centren en la totalidad de las víctimas y las regiones afectadas y ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas a estos fines.
La Comisión toma nota de que la CNDH subraya en su informe «que es imperativo iniciar programas de sensibilización acerca de la ilegalidad e ilegitimidad de la esclavitud y de la ley de 2007 con la intensa participación de las autoridades religiosas, los representantes electos y la sociedad civil». La CNDH recomienda que «esta sensibilización sea puesta en práctica con la participación efectiva de las autoridades religiosas cuyas posiciones y opiniones sobre la cuestión deberían ser inequívocas». La Comisión solicita al Gobierno que siga adoptando medidas para sensibilizar a la población y las autoridades responsables de hacer aplicar la ley en torno a la problemática de la esclavitud. Sírvase también indicar las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de esas autoridades para asegurar una mejor identificación y protección de las víctimas.
En conclusión, la Comisión recuerda que a fin de que pueda evaluar adecuadamente la política llevada a cabo por el Gobierno, es esencial que este último comunique informaciones completas y detalladas a este respecto en las memorias que debe presentar sobre la aplicación del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

La Comisión lamenta tomar nota de que, a pesar de una solicitud expresa en este sentido, el Gobierno no ha suministrado una memoria. La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) y por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM) recibidas el 29 y el 30 de agosto de 2013, respectivamente. La Comisión observa que, en sus observaciones, la CLTM reitera que las acciones del Gobierno para combatir la esclavitud son insuficientes y no permiten crear un ambiente favorable para su erradicación, sino que mantienen un entorno propicio al desarrollo de la esclavitud. La CLTM indica que las medidas de acompañamiento de la ley de 2007 sobre la incriminación de prácticas esclavistas no han sido implementadas, y el Plan Nacional de Lucha contra las Secuelas de la Esclavitud (PESE) se ha desviado de su propósito y no ha alcanzado a los pueblos de los antiguos esclavos, la Agencia Nacional para la erradicación de las secuelas de la esclavitud, la inclusión y la lucha contra la pobreza «Tadamoun», creada a principios de 2013, no tiene los medios para actuar , y todavía es muy difícil para las víctimas llevar su caso ante las autoridades administrativas y judiciales competentes. Por su parte la CGTM se refiere a los vínculos de subordinación y de dependencia de los antiguos esclavos que, debido a la discriminación y la exclusión social a la que se enfrentan, están en una situación económica muy difícil que los lleva a aceptar cualquier tipo de trabajo.
Teniendo en cuenta lo anterior y el tenor de la observación que formuló en 2012, la Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para luchar eficazmente contra la esclavitud y sus secuelas. La Comisión confía en que el Gobierno no dejará de proporcionar información detallada en su próxima memoria que responda a su observación anterior que trataba de los puntos siguientes.
Artículos 1, párrafo 1, 2, párrafo 1, y 25 del Convenio. Esclavitud y prácticas análogas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó algunas medidas positivas que dan testimonio de su compromiso de combatir la esclavitud y sus secuelas. Sin embargo, señaló que, a pesar de estas medidas, las víctimas no consiguieron hacer valer sus derechos y solicitó al Gobierno que adoptara las medidas adecuadas al respecto. La Comisión señaló asimismo la importancia de una estrategia global de lucha contra la esclavitud que permitiera considerar esta problemática en su conjunto. La Comisión toma nota de que, desde su última observación, la cuestión de la aplicación de este Convenio por Mauritania fue examinada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2010. Toma nota también del informe publicado en agosto de 2010 por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y sus consecuencias (documento A/HRC/15/20/Add.2), de 24 de agosto de 2010.
a) Aplicación efectiva de la legislación. La Comisión recuerda que la Ley núm. 2007/48, de 9 de agosto de 2007, sobre la Incriminación y la Represión de Prácticas Esclavistas (en adelante, la ley de 2007) define, incrimina y reprime las prácticas esclavistas, distinguiendo los crímenes de esclavitud de los delitos de esclavitud. Entre estos delitos, «cualquiera que se apropie de bienes, frutos e ingresos derivados del trabajo de toda persona supuestamente esclava o saque sus fondos, es pasible de una pena de reclusión de seis meses a dos años y de una multa de 50 000 a 200 000 ouguiyas» (artículo 6). Por otra parte, los walis, los hakems, los jefes de distrito, los funcionarios o agentes de la policía judicial, que no dan seguimiento a las denuncias de prácticas esclavistas llevadas a su conocimiento, son pasibles de una pena de reclusión y de una multa (artículo 12). Por último, las asociaciones de derechos humanos están habilitadas para denunciar las infracciones a la ley y para asistir a las víctimas, beneficiándose estas últimas de la gratuidad del procedimiento judicial (artículo 15). La Comisión señaló que esta ley fue objeto de una gran publicidad para favorecer la comprensión de la naturaleza delictiva de la esclavitud. Insistió en la necesidad de proseguir el proceso de sensibilización, habida cuenta del hecho de que las víctimas no parecen conseguir hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes.
La Comisión indica que, en sus observaciones de 2012, la CSI destaca que es sumamente difícil para las víctimas de esclavitud superar las dificultades culturales y jurídicas para poder presentar una denuncia y hacer comparecer a su amo ante la justicia. La CSI se refiere a las reticencias que existen en diferentes niveles de la administración para hacer aplicar la ley. Mientras que algunas víctimas entablaron acciones judiciales contra sus amos, sólo hubo una condena en noviembre de 2011. La CSI informa de las reticencias en calificar los hechos basándose en la ley de 2007, de los retrasos en el examen de los casos, tanto en los estadios de la investigación como en el de la iniciación de las diligencias, y de un número importante de peticiones de sobreseimiento por parte de los fiscales y aporta algunos ejemplos al respecto.
La Comisión toma nota de que, en su memoria de 2011, el Gobierno se refiere a cinco casos examinados en 2010 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). En estos cinco casos, uno solo dio lugar a una condena judicial. Esta condena responde a la intervención del Ministerio Público que presentó un recurso de anulación en beneficio de la ley contra la decisión del Tribunal de Apelaciones de liberar a una mujer acusada de haber mantenido en situación de esclavitud a dos niños. Como consecuencia de este recurso, esta última fue condenada a una pena de reclusión de seis meses. El Gobierno subraya que este resultado pudo obtenerse gracias a la determinación inequívoca de las autoridades públicas, a la celeridad de las instrucciones dadas por el prefecto, a la cooperación entre las ONG y la policía, y a la intervención del Ministerio Público. La Comisión señala que, en su memoria de 2012, el Gobierno se refiere, de manera general, a la reactividad de las autoridades a realizar las investigaciones sobre los alegatos de esclavitud y a llevar los casos ante la justicia, sin no obstante comunicar informaciones concretas sobre los nuevos casos de aplicación de la ley, ni sobre las decisiones judiciales dictadas.
La Comisión señala que la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, comprobó que se presentaron casos de esclavitud a las autoridades competentes, pero que esos asuntos fueron recalificados como «disputa de sucesión o conflicto de bienes raíces», es decir, que no dan lugar a diligencias por falta de elementos de prueba suficientes o incluso, que la persona que se querelló sufrió presiones de su familia ampliada, de su amo o a veces de las autoridades locales para obligarla a retirar su denuncia. Se deriva de ello que los asuntos nunca se señalaron como de «esclavitud», de manera que, en el terreno judicial, no existen los casos de esclavitud.
La Comisión comprueba con preocupación que, de todas estas informaciones, se deriva que las víctimas siguen encontrando dificultades para ser escuchadas y hacer valer sus derechos, tanto a nivel de las autoridades que dependen de las fuerzas públicas como de las autoridades judiciales. Señala que la Comisión de la Conferencia ya fue partícipe de su preocupación al respecto. La Comisión destaca que las víctimas de esclavitud se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad económica y psicológica que requiere una acción específica del Estado. Ahora bien, las autoridades públicas que deberían protegerlas, parecen manifestar reticencias a la aplicación de la ley de 2007. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley a la exigencia de trabajo forzoso, sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente. La Comisión insta al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas adecuadas para garantizar que las víctimas se encuentren efectivamente en condiciones de dirigirse a las autoridades policiales y judiciales para hacer valer sus derechos, y que esas autoridades realicen las investigaciones de manera rápida, eficaz e imparcial en todo el territorio, como exige la ley de 2007. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre el número de casos de esclavitud que se señalaron a las autoridades, el número de aquellos respecto de los cuales se realizó una investigación y el número de aquellos que condujeron a una acción judicial. La Comisión considera que, para hacer retroceder la esclavitud, es indispensable que las penas de reclusión previstas en la ley de 2007 sean dictadas efectivamente contra aquellos que imponen esas prácticas.
b) Estrategia global de lucha contra la esclavitud. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Plan Nacional de Lucha contra las Secuelas de la Esclavitud (PESE), que comprende los terrenos de la educación, de la salud y de las actividades generadoras de ingresos. También subrayó que, en la lucha contra la pobreza, el Plan Nacional constituye uno de los ejes de acción para combatir la esclavitud, debiendo no obstante esta acción englobar otras medidas. La Comisión señaló, así, a la atención del Gobierno la importancia de una estrategia global de lucha contra la esclavitud.
La Comisión toma nota de que, en sus dos últimas memorias, el Gobierno no comunica informaciones concretas sobre las medidas adoptadas en el marco del PESE, ni sobre la adopción de una estrategia o de un plan global de lucha contra la esclavitud. Señala, sin embargo, que, durante la discusión de este caso en la Comisión de la Conferencia, el Gobierno indicó que se habían realizado más de 1 000 acciones en el marco del PESE, que beneficiaron a 93 000 personas en 282 localidades. La Comisión de la Conferencia destacó al respecto que, si las medidas adoptadas para luchar contra la pobreza constituyen un elemento importante de la lucha contra la esclavitud, los programas aplicados deben fijarse como objetivo garantizar la independencia económica de las víctimas de esclavitud, y solicitó al Gobierno que adoptara las medidas encaminadas a mejorar las condiciones económicas de las poblaciones más vulnerables para que puedan salir del círculo vicioso de la dependencia. La Comisión de la Conferencia subrayó asimismo que la cuestión de la esclavitud debe ser tratada por toda la sociedad mauritana, y el Gobierno debe desempeñar un papel clave en la sensibilización de la población y de las autoridades respecto de esta problemática y adoptar, en los más breves plazos, un plan nacional de lucha contra la esclavitud.
La Comisión señala que, en sus observaciones de 2011, la CGTM se queja de la falta de determinación del Gobierno para establecer una política coherente de lucha contra la esclavitud y subraya la urgencia de instaurar programas específicos, en concertación con todos los actores sociales. La CGTM indica que el Estado debe instaurar un verdadero diálogo nacional sobre esta cuestión, con el fin de contribuir a un verdadero despertar del ciudadano y proceder a las rupturas definitivas con estas prácticas. En cuanto a la CLTM, ésta considera que, a pesar de las medidas adoptadas, no existe una voluntad política real de poner fin a la esclavitud. La CLTM afirma que, con la complicidad del Estado, la esclavitud sigue siendo una práctica viva en todo el territorio y se manifiesta bajo diferentes formas que mantienen a los esclavos y a los antiguos esclavos bajo el yugo de su amo o de su antiguo amo, a través de: la privación del derecho de propiedad, las prácticas de expropiación, el mantenimiento de esclavos en situación de necesidad y de dependencia. La CLTM considera que el Estado no garantiza a estas categorías de ciudadanos el acceso a las infraestructuras básicas (escuelas, salud, carreteras, etc.) y que adopta una política discriminatoria en el acceso a determinadas prestaciones. Por último, la CSI resalta que es indispensable que el Gobierno establezca una estrategia nacional o un plan que luche contra la esclavitud, práctica persistente y extendida, así como sus vestigios y sus consecuencias. Para ello, la CSI considera que debe establecerse un órgano interinstitucional y que una de sus primeras funciones sería la de realizar una investigación sobre el número de personas víctimas de esclavitud.
La Comisión toma nota de todas estas informaciones. La Comisión manifiesta su preocupación por la falta de informaciones, desde 2010, sobre las medidas concretas que se adoptaron en el marco del PESE, cuyo Gobierno sigue, además, sin comunicar una copia, y por el hecho de que, al mismo tiempo, no se realizó ningún progreso con miras a la elaboración y a la aplicación de una estrategia global de lucha contra la esclavitud. La persistencia de la esclavitud en Mauritania tiene diversas causas relacionadas en particular con factores económicos y culturales. Ante la complejidad de este fenómeno y sus múltiples manifestaciones, la Comisión destaca una vez más que las respuestas que han de aportarse deben inscribirse en el marco de una estrategia global de lucha contra la esclavitud que abarque a todos los terrenos de acción, especialmente la sensibilización, la prevención, los programas específicos que permitan a las víctimas salir de la situación de dependencia económica y psicológica, el fortalecimiento de las capacidades de las autoridades administrativas y judiciales, la cooperación con las ONG, así como la protección y la reinserción de las víctimas. Al respecto, la Comisión recuerda, como observó la Comisión de la Conferencia, que es primordial para el Gobierno disponer de informaciones fiables, tanto cualitativas como cuantitativas, sobre las características de la esclavitud. En estas condiciones, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias con miras a la adopción y la aplicación de una estrategia global de lucha contra la esclavitud, que englobe los diferentes aspectos antes mencionados. La Comisión espera firmemente que esta estrategia se acompañe de trabajos de investigación que permitan disponer de un conocimiento de la realidad de la esclavitud, con el fin de planificar mejor las intervenciones públicas en la materia y de garantizar que las medidas previstas se centren en el conjunto de las poblaciones y de las regiones afectadas.
c) Protección y reinserción de las víctimas. La Comisión recuerda que es esencial que las víctimas, una vez identificadas, se beneficien de medidas de acompañamiento y de reinserción. Observa que, en su memoria de 2011, el Gobierno indica que cinco personas, cuyos casos fueron llevados ante la Comisión de Derechos Humanos, se beneficiaron, en el marco del PESE, de una ayuda económica directa o de la financiación de una actividad generadora de ingresos. Al respecto, la CSI afirma que el PESE no fue dotado de recursos económicos y humanos suficientes para luchar correctamente contra la esclavitud, que no se encuentra en condiciones de identificar y de seguir a las víctimas de manera sistemática e integral, y que la asistencia económica acordada a las víctimas es insuficiente para hacer frente a todas sus necesidades a largo plazo. La CSI añade que, tras la dimisión de su director general en 2011, el PESE no funcionó durante aproximadamente un año.
La Comisión toma nota de estas informaciones, que demuestran la necesidad de fortalecer el acompañamiento material y económico de las víctimas, con el fin de impulsarlas a presentar una denuncia y de evitar que vuelvan a caer en una situación de dependencia con arreglo a la cual serían nuevamente explotados en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas concretas que se habrán adoptado para garantizar una protección efectiva a las víctimas de esclavitud, ya sea en el marco de un fortalecimiento del PESE, ya sea en el marco de la adopción de la estrategia global de lucha contra la esclavitud. En ese sentido, la Comisión espera que las medidas adoptadas tengan en cuenta la necesidad de aportar un apoyo jurídico, económico y asimismo psicológico a las víctimas. Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar por qué mecanismo de compensación se indemniza a las víctimas del perjuicio moral y material sufrido.
Como conclusión, la Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas y concretas sobre las medidas adoptadas para seguir luchando contra la esclavitud, que, según las diferentes fuentes mencionadas en este comentario, sigue siendo una práctica extendida: la Relatora Especial de las Naciones Unidas concluye que «de facto, la esclavitud en Mauritania sigue siendo un proceso lento e invisible, que tiene como resultado la «muerte social» de miles de mujeres y de hombres». A tal fin, la Comisión confía en que el Gobierno se enfrente a las resistencias que existen aún en los diferentes estamentos de la sociedad mauritana.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias. Al respecto, alienta encarecidamente al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos para ayudarlo a superar las dificultades a las que se enfrenta.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de las memorias comunicadas en septiembre de 2011 y de 2012 por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio, así como de las observaciones formuladas por la Confederación General de los Trabajadores de Mauritania (CGTM), la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM) y la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 22 de agosto de 2011, el 27 de agosto de 2012 y el 31 de agosto de 2012, respectivamente.
Artículos 1, párrafo 1; 2, párrafo 1, y 25 del Convenio. Esclavitud y prácticas análogas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno adoptó algunas medidas positivas que dan testimonio de su compromiso de combatir la esclavitud y sus secuelas. Sin embargo, señaló que, a pesar de estas medidas, las víctimas no consiguieron hacer valer sus derechos y solicitó al Gobierno que adoptara las medidas adecuadas al respecto. La Comisión señaló asimismo la importancia de una estrategia global de lucha contra la esclavitud que permitiera considerar esta problemática en su conjunto. La Comisión toma nota de que, desde su última observación, la cuestión de la aplicación de este Convenio por Mauritania fue examinada por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 2010. Toma nota también del informe publicado en agosto de 2010 por la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, incluidas sus causas y sus consecuencias (documento A/HRC/15/20/Add.2), de 24 de agosto de 2010.
a) Aplicación efectiva de la legislación. La Comisión recuerda que la Ley núm. 2007/48, de 9 de agosto de 2007, sobre la Incriminación y la Represión de Prácticas Esclavistas (en adelante, la ley de 2007) define, incrimina y reprime las prácticas esclavistas, distinguiendo los crímenes de esclavitud de los delitos de esclavitud. Entre estos delitos, «cualquiera que se apropie de bienes, frutos e ingresos derivados del trabajo de toda persona supuestamente esclava o saque sus fondos, es pasible de una pena de reclusión de seis meses a dos años y de una multa de 50 000 a 200 000 ouguiyas» (artículo 6). Por otra parte, los walis, los hakems, los jefes de distrito, los funcionarios o agentes de la policía judicial, que no dan seguimiento a las denuncias de prácticas esclavistas llevadas a su conocimiento, son pasibles de una pena de reclusión y de una multa (artículo 12). Por último, las asociaciones de derechos humanos están habilitadas para denunciar las infracciones a la ley y para asistir a las víctimas, beneficiándose estas últimas de la gratuidad del procedimiento judicial (artículo 15). La Comisión señaló que esta ley fue objeto de una gran publicidad para favorecer la comprensión de la naturaleza delictiva de la esclavitud. Insistió en la necesidad de proseguir el proceso de sensibilización, habida cuenta del hecho de que las víctimas no parecen conseguir hacer valer sus derechos ante las autoridades competentes y de que el Gobierno no se encuentra en condiciones de comunicar informaciones sobre las denuncias presentadas, las investigaciones realizadas o el inicio de acciones judiciales.
La Comisión indica que, en sus observaciones, la CSI destaca que es sumamente difícil para las víctimas de esclavitud superar las dificultades culturales y jurídicas para poder presentar una denuncia y hacer comparecer a su amo ante la justicia. La CSI se refiere a las reticencias que existen en diferentes niveles de la administración para hacer aplicar la ley. Mientras que algunas víctimas entablaron acciones judiciales contra sus amos, sólo hubo una condena en noviembre de 2011. La CSI informa de las reticencias en calificar los hechos basándose en la ley de 2007, de los retrasos en el examen de los casos, tanto en los estadios de la investigación como en el de la iniciación de las diligencias, y de un número importante de peticiones de sobreseimiento por parte de los fiscales y aporta algunos ejemplos al respecto.
La Comisión toma nota de que, en su memoria de 2011, el Gobierno se refiere a cinco casos examinados en 2010 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH). En estos cinco casos, uno solo dio lugar a una condena judicial. Esta condena responde a la intervención del Ministerio Público que presentó un recurso de anulación en beneficio de la ley contra la decisión del Tribunal de Apelaciones de liberar a una mujer acusada de haber mantenido en situación de esclavitud a dos niños. Como consecuencia de este recurso, esta última fue condenada a una pena de reclusión de seis meses. El Gobierno subraya que este resultado pudo obtenerse gracias a la determinación inequívoca de las autoridades públicas, a la celeridad de las instrucciones dadas por el prefecto, a la cooperación entre las ONG y la policía, y a la intervención del Ministerio Público. La Comisión señala que, en su memoria de 2012, el Gobierno se refiere, de manera general, a la reactividad de las autoridades a realizar las investigaciones sobre los alegatos de esclavitud y a llevar los casos ante la justicia, sin no obstante comunicar informaciones concretas sobre los nuevos casos de aplicación de la ley, ni sobre las decisiones judiciales dictadas. Precisa que los casos comprobados de secuelas de esclavitud en Mauritania han pasado a ser raros.
La Comisión señala que, en su memoria, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre las formas contemporáneas de esclavitud, comprobó que se presentaron casos de esclavitud a las autoridades competentes, pero que esos asuntos fueron recalificados como «disputa de sucesión o conflicto de bienes raíces», es decir, que no dan lugar a diligencias por falta de elementos de prueba suficientes o incluso, que la persona que se querelló sufrió presiones de su familia ampliada, de su amo o a veces de las autoridades locales para obligarla a retirar su denuncia. Se deriva de ello que los asuntos nunca se señalaron como de «esclavitud», de manera que, en el terreno judicial, no existen los casos de esclavitud.
La Comisión comprueba con preocupación que, de todas estas informaciones, se deriva que las víctimas siguen encontrando dificultades para ser escuchadas y hacer valer sus derechos, tanto a nivel de las autoridades que dependen de las fuerzas públicas como de las autoridades judiciales. Señala que la Comisión de la Conferencia ya fue partícipe de su preocupación al respecto. La Comisión destaca que las víctimas de esclavitud se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad económica y psicológica que requiere una acción específica del Estado. Ahora bien, las autoridades públicas que deberían protegerlas, parecen manifestar reticencias a la aplicación de la ley de 2007. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de cerciorarse de que las sanciones penales impuestas por la ley a la exigencia de trabajo forzoso, sean realmente eficaces y se apliquen estrictamente. La Comisión insta al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas adecuadas para garantizar que las víctimas se encuentren efectivamente en condiciones de dirigirse a las autoridades policiales y judiciales para hacer valer sus derechos, y que esas autoridades realicen las investigaciones de manera rápida, eficaz e imparcial en todo el territorio, como exige la ley de 2007. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre el número de casos de esclavitud que se señalaron a las autoridades, el número de aquellos respecto de los cuales se realizó una investigación y el número de aquellos que condujeron a una acción judicial. La Comisión considera que, para hacer retroceder la esclavitud, es indispensable que las penas de reclusión previstas en la ley de 2007 sean dictadas efectivamente contra aquellos que imponen esas prácticas.
b) Estrategia global de lucha contra la esclavitud. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción del Plan Nacional de Lucha contra las Secuelas de la Esclavitud (PESE), presupuestado en 1 000 millones de ouguiyas (aproximadamente 3,3 millones de dólares de los Estados Unidos), que comprende los terrenos de la educación, de la salud y de las actividades generadoras de ingresos. También subrayó que, en la lucha contra la pobreza, el Plan Nacional constituye uno de los ejes de acción para combatir la esclavitud, debiendo no obstante esta acción englobar otras medidas como, por ejemplo, la sensibilización de la sociedad y de las autoridades competentes o incluso medidas para luchar contra la impunidad y para proteger a las víctimas. La Comisión señaló, así, a la atención del Gobierno la importancia de una estrategia global de lucha contra la esclavitud.
La Comisión toma nota de que, en sus dos últimas memorias, el Gobierno no comunica informaciones concretas sobre las medidas adoptadas en el marco del PESE, ni sobre la adopción de una estrategia o de un plan global de lucha contra la esclavitud. Señala, sin embargo, que, durante la discusión de este caso en la Comisión de la Conferencia, el Gobierno indicó que se habían realizado más de 1 000 acciones en el marco del PESE, que beneficiaron a 93 000 personas en 282 localidades. La Comisión de la Conferencia destacó al respecto que, si las medidas adoptadas para luchar contra la pobreza constituyen un elemento importante de la lucha contra la esclavitud, los programas aplicados deben fijarse como objetivo garantizar la independencia económica de las víctimas de esclavitud, y solicitó al Gobierno que adoptara las medidas encaminadas a mejorar las condiciones económicas de las poblaciones más vulnerables para que puedan salir del círculo vicioso de la dependencia. La Comisión de la Conferencia subrayó asimismo que la cuestión de la esclavitud debe ser tratada por toda la sociedad mauritana, y el Gobierno debe desempeñar un papel clave en la sensibilización de la población y de las autoridades respecto de esta problemática y adoptar, en los más breves plazos, un plan nacional de lucha contra la esclavitud.
La Comisión señala que, en sus observaciones, la CGTM se queja de la falta de determinación del Gobierno para establecer una política coherente de lucha contra la esclavitud y subraya la urgencia de instaurar programas específicos, en concertación con todos los actores sociales. La CGTM indica que el Estado debe instaurar un verdadero diálogo nacional sobre esta cuestión, con el fin de contribuir a un verdadero despertar del ciudadano y proceder a las rupturas definitivas con estas prácticas. En cuanto a la CLTM, ésta considera que, a pesar de las medidas adoptadas, no existe una voluntad política real de poner fin a la esclavitud. La CLTM afirma que, con la complicidad del Estado, la esclavitud sigue siendo una práctica viva en todo el territorio y se manifiesta bajo diferentes formas que mantienen a los esclavos y a los antiguos esclavos bajo el yugo de su amo o de su antiguo amo, a través de: la privación del derecho de propiedad, las prácticas de expropiación, el mantenimiento de esclavos en situación de necesidad y de dependencia. La CLTM considera que el Estado no garantiza a estas categorías de ciudadanos el acceso a las infraestructuras básicas (escuelas, salud, carreteras, etc.) y que adopta una política discriminatoria en el acceso a determinadas prestaciones. Por último, la CSI resalta que es indispensable que el Gobierno establezca una estrategia nacional o un plan que luche contra la esclavitud, práctica persistente y extendida, así como sus vestigios y sus consecuencias. Para ello, la CSI considera que debe establecerse un órgano interinstitucional y que una de sus primeras funciones sería la de realizar una investigación sobre el número de personas víctimas de esclavitud.
La Comisión toma nota de todas estas informaciones. La Comisión manifiesta su preocupación por la falta de informaciones, desde 2010, sobre las medidas concretas que se adoptaron en el marco del PESE, cuyo Gobierno sigue, además, sin comunicar una copia, y por el hecho de que, al mismo tiempo, no se realizó ningún progreso con miras a la elaboración y a la aplicación de una estrategia global de lucha contra la esclavitud. La persistencia de la esclavitud en Mauritania tiene diversas causas relacionadas en particular con factores económicos y culturales. Ante la complejidad de este fenómeno y sus múltiples manifestaciones, la Comisión destaca una vez más que las respuestas que han de aportarse deben inscribirse en el marco de una estrategia global de lucha contra la esclavitud que abarque a todos los terrenos de acción, especialmente la sensibilización, la prevención, los programas específicos que permitan a las víctimas salir de la situación de dependencia económica y psicológica, el fortalecimiento de las capacidades de las autoridades administrativas y judiciales, la cooperación con las ONG, así como la protección y la reinserción de las víctimas. Al respecto, la Comisión recuerda, como observó la Comisión de la Conferencia, que es primordial para el Gobierno disponer de informaciones fiables, tanto cualitativas como cuantitativas, sobre las características de la esclavitud. En estas condiciones, la Comisión solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas necesarias con miras a la adopción y la aplicación de una estrategia global de lucha contra la esclavitud, que englobe los diferentes aspectos antes mencionados. La Comisión espera firmemente que esta estrategia se acompañe de trabajos de investigación que permitan disponer de un conocimiento de la realidad de la esclavitud, con el fin de planificar mejor las intervenciones públicas en la materia y de garantizar que las medidas previstas se centren en el conjunto de las poblaciones y de las regiones afectadas.
c) Protección y reinserción de las víctimas. La Comisión recuerda que es esencial que las víctimas, una vez identificadas, se beneficien de medidas de acompañamiento y de reinserción. Solicitó al Gobierno que indicara si el PESE prevé la creación de estructuras destinadas a facilitar la reinserción social y económica de las víctimas. La Comisión observa que, en su memoria de 2011, el Gobierno indica que cinco personas, cuyos casos fueron llevados ante la Comisión de Derechos Humanos, se beneficiaron, en el marco del PESE, de una ayuda económica directa o de la financiación de una actividad generadora de ingresos. Al respecto, la CSI afirma que el PESE no fue dotado de recursos económicos y humanos suficientes para luchar correctamente contra la esclavitud, que no se encuentra en condiciones de identificar y de seguir a las víctimas de manera sistemática e integral, y que la asistencia económica acordada a las víctimas es insuficiente para hacer frente a todas sus necesidades a largo plazo. La CSI añade que, tras la dimisión de su director general en 2011, el PESE no funcionó durante aproximadamente un año.
La Comisión toma nota de estas informaciones, que demuestran la necesidad de fortalecer el acompañamiento material y económico de las víctimas, con el fin de impulsarlas a presentar una denuncia y de evitar que vuelvan a caer en una situación de dependencia con arreglo a la cual serían nuevamente explotados en el trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las medidas concretas que se habrán adoptado para garantizar una protección efectiva a las víctimas de esclavitud, ya sea en el marco de un fortalecimiento del PESE, ya sea en el marco de la adopción de la estrategia global de lucha contra la esclavitud. En ese sentido, la Comisión espera que las medidas adoptadas tengan en cuenta la necesidad de aportar un apoyo jurídico, económico y asimismo psicológico a las víctimas. Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar por qué mecanismo de compensación se indemniza a las víctimas del perjuicio moral y material sufrido.
Como conclusión, la Comisión espera que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar, en su próxima memoria, informaciones detalladas y concretas sobre las medidas adoptadas para seguir luchando contra la esclavitud, que, según las diferentes fuentes mencionadas en este comentario, sigue siendo una práctica extendida: la Relatora Especial de las Naciones Unidas concluye que «de facto, la esclavitud en Mauritania sigue siendo un proceso lento e invisible, que tiene como resultado la «muerte social» de miles de mujeres y de hombres». A tal fin, la Comisión confía en que el Gobierno se enfrente a las resistencias que existen aún en los diferentes estamentos de la sociedad mauritana.
Por último, la Comisión espera que el Gobierno pueda contar con la ventaja de la asistencia técnica de la Oficina para ayudarlo a superar las dificultades a las que se enfrenta.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2013.]

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Esclavitud y prácticas análogas. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la misión de investigación que había estado en Mauritania en 2006, a solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, había podido comprobar algunas evoluciones positivas que daban testimonio del compromiso del Gobierno de combatir la esclavitud y sus secuelas. Había señalado que el Gobierno se había comprometido a tener en cuenta las recomendaciones formuladas por la misión de investigación en la elaboración de la estrategia nacional de lucha contra las prácticas esclavistas. Al respecto, la Comisión había podido tomar nota de la adopción, el 9 de agosto de 2007, de la ley núm. 2007/48 sobre la incriminación y la represión de las prácticas esclavistas. Había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva de la ley y la puesta en marcha de la estrategia nacional de lucha contra las prácticas esclavistas.

a) Aplicación efectiva de la legislación. La Comisión recuerda que la ley núm. 2007/48 define, incrimina y reprime las prácticas esclavistas, distinguiendo los crímenes de esclavitud de los delitos de esclavitud. Entre estos delitos, «cualquiera que se apropie de los bienes, los frutos o los ingresos derivados del trabajo de toda persona presuntamente esclava, es pasible de una pena de reclusión de seis meses a dos años y de una multa de 50.000 a 200.000 ouguiyas» (artículo 6). Constituyen asimismo delitos de esclavitud especialmente el hecho de perjudicar la integridad física de una persona presuntamente esclava y el hecho de privar a un niño supuestamente esclavo del acceso a la educación (artículos 5 y 7). Además, los Walis, los Hakems, los jefes de distrito, los funcionarios o los agentes de la policía judicial que no dan seguimiento a las denuncias de prácticas esclavistas llevadas a su conocimiento, son pasibles de una pena de reclusión y de una multa (artículo 12). Por último, las asociaciones de derechos humanos están habilitadas para denunciar las infracciones a la ley y para asistir a las víctimas, beneficiándose estas últimas de la gratuidad del procedimiento judicial (artículo 15).

La Comisión había considerado que la adopción de esta ley constituía un primer paso importante para combatir la esclavitud y que el desafío residiría en adelante en la aplicación efectiva de la legislación, de tal modo que las víctimas pudiesen efectivamente hacer valer sus derechos y los responsables de la persistencia de la esclavitud, ser condenados y sancionados. Había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para que, por una parte, la ley fuese objeto de una gran publicidad ante las fuerzas del orden y las autoridades judiciales, así como ante la población en general, y para que, por otra parte, las encuestas fuesen ordenadas de manera rápida, eficaz e imparcial, cuando las denuncias fuesen llevadas a conocimiento de las autoridades.

En cuanto al primer punto, el Gobierno indica en su memoria que la ley que incrimina la esclavitud y que reprime las prácticas esclavistas, había sido objeto de una intensa vulgarización, y que todas las medidas se habían adoptado para asegurar la publicidad de las disposiciones de la ley, de modo de favorecer la comprensión de la naturaleza criminal de la esclavitud. La Comisión toma nota de esta campaña nacional de sensibilización sobre el contenido de la ley, que se había desarrollado en febrero de 2008. Señala que había sido llevada a muchas regiones del país. Así, las misiones de supervisión de la campaña en el ámbito regional, habían organizado reuniones en el curso de las cuales se habían podido explicar a la población las disposiciones de la ley. Estas misiones estaban compuestas en general de representantes del Gobierno, de autoridades locales, de autoridades religiosas, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de ONG activas en este terreno. La Comisión señala que esta campaña, realizada justo después de la entrada en vigor de la ley, había constituido, sin duda alguna, una señal importante enviada a la sociedad civil, en la medida en que la campaña había contado con la presencia de miembros del Gobierno y de diferentes autoridades que habían podido anunciar su voluntad de combatir la esclavitud. La Comisión espera que el Gobierno tome todas las medidas adecuadas para seguir realizando acciones de sensibilización sobre la ley y sobre la problemática de la esclavitud en general, centrándose más especialmente en los grupos más vulnerables las personas que sean las primeras en entrar en contacto con las víctimas.

La Comisión subraya que es tanto más importante que se prosiga y se intensifique el proceso de sensibilización cuanto que no parece, según las informaciones disponibles, que las víctimas lleguen a hacer valer efectivamente sus derechos. La Comisión comprueba que el Gobierno no comunica ninguna información sobre las quejas presentadas por las víctimas o las ONG que los representan, sobre las encuestas ordenadas o sobre el inicio de acciones judiciales. La Comisión manifiesta asimismo su preocupación por la ausencia de información en torno a las medidas adoptadas por el Gobierno para incentivar y asistir a las víctimas en sus gestiones. Ya había manifestado su inquietud en el pasado por el hecho de que las víctimas encontraran dificultades para ser oídas y para hacer valer sus derechos, tanto en el ámbito de las autoridades que dependen de las fuerzas públicas que de la autoridad judicial. Al respecto, había considerado que las disposiciones de los artículos 12 y 15 de la ley (asistencia de las víctimas, enjuiciamiento de las autoridades que no dan seguimiento a las denuncias de prácticas esclavistas que son llevadas a su conocimiento) hubiesen podido contribuir a eliminar los obstáculos al acceso a la justicia.

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de asegurar que sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas las sanciones penales previstas por la ley por imposición de trabajo forzoso. Considera que la ausencia de acciones judiciales de parte de las víctimas puede ser reveladora de la ignorancia de los recursos disponibles, del temor a una reprobación social o a represalias, o incluso de una falta de voluntad de las autoridades encargadas de iniciar las acciones judiciales. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien adoptar las medidas adecuadas para garantizar que las víctimas se encuentren efectivamente en condiciones de dirigirse a las autoridades policiales y judiciales con el fin de hacer valer sus derechos, y que las encuestas sean ordenadas de manera rápida, eficaz e imparcial. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar, en su próxima memoria, informaciones sobre el número de casos de esclavitud que se han denunciado a las autoridades, sobre el número de aquéllos respecto de los cuales se han realizado una encuesta y sobre el número de aquellos que han llegado a una acción judicial. Sírvase indicar si se han iniciado acciones judiciales tras la acción de la víctima o del ministerio público y comunicar una copia de toda sentencia que haya sido pronunciada.

La Comisión toma nota de que una misión de asistencia técnica visitó Mauritania en febrero de 2008 durante la cual se examinó el seguimiento de las recomendaciones de la Misión de Investigación. La Comisión toma nota de que la Misión fue informada de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) que tiene por mandato, examinar las violaciones de los derechos humanos comprobadas o llevadas a su conocimiento y emprender toda acción adecuada, había tenido conocimiento de alegaciones de esclavitud. En tales casos, la Comisión envía a uno de sus miembros al terreno y, tras las investigaciones, transmite un informe con el contenido de las recomendaciones al Presidente de la República. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los casos llevados a conocimiento de la CNDH, sobre las recomendaciones formuladas y sobre el seguimiento que se había dado a esas recomendaciones.

b) Estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud. Al tomar nota de que el Consejo de Ministros había adoptado, en 2006, el principio de elaboración de una estrategia nacional de lucha contra la esclavitud y de que se había instaurado a tal efecto un comité interministerial, la Comisión había solicitado al Gobierno que indicara si se había adoptado efectivamente esa estrategia y que comunicara informaciones detalladas sobre las medidas concretas adoptadas en ese contexto.

En su memoria, el Gobierno indica que no se había adoptado la estrategia nacional de lucha contra las prácticas esclavistas. Por el contrario, la Comisaría de los derechos humanos, la acción humanitaria y la sociedad civil, había instaurado un plan nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud, había presupuestado mil millones de ouguiyas, que comprende los ámbitos de la educación, de la salud y de las actividades generadoras de ingresos en el triángulo de la pobreza. El Gobierno indica asimismo que aún no había logrado un acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Unión Europea respecto de los términos de referencia del estudio sobre la esclavitud que esas instituciones habían propuesto financiar.

La Comisión toma nota de la presupuestación del plan nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud, y señala que ese plan, al concentrarse en la educación y en las actividades generadores de ingresos, se dirige a actuar en la pobreza en una región identificada por el Gobierno como «zona geográfica concernida». No obstante, la Comisión señala que el Gobierno sigue sin disponer de datos fiables que permitan evaluar la amplitud del fenómeno de la esclavitud y delimitar sus características (sociales, geográficas, etc.) y que, en consecuencia, algunas víctimas o poblaciones de riesgo podrían quedar excluidas del beneficio de las medidas previstas en el marco de ese plan nacional. La Comisión pide al Gobierno que comunique una copia del plan nacional de lucha contra la esclavitud y que comunique más información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco de ese plan. Por otra parte, la Comisión señala a la atención del Gobierno la importancia de una estrategia global de lucha contra la esclavitud. En efecto, al luchar contra la pobreza, el plan nacional constituye uno de los ejes de acción para combatir la esclavitud, debiendo, no obstante, esta acción englobar otras medidas, por ejemplo, como se indicara antes, la sensibilización de la sociedad y de las autoridades policiales y judiciales o incluso medidas para luchar contra la impunidad de los responsables de esas prácticas. En ese contexto, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas con miras a la adopción de una estrategia global de lucha contra la esclavitud y a precisar si por ello entiende realizar un estudio cuantitativo y cualitativo sobre la cuestión de la esclavitud en Mauritania.

Además, la Comisión considera que, una vez identificadas, es importante que se prevean medidas de acompañamiento y de reinserción de las víctimas. Es conveniente, en efecto, acompañar material y financieramente a las víctimas, con el fin de, por una parte, inducirlas a que denuncien, y por otra parte, evitar que recaigan en una situación de vulnerabilidad en la cual se encontraran nuevamente explotadas en el trabajo, siendo el objetivo que las víctimas se encuentren en condiciones de reconstruir su vida fuera de la residencia del patrón. La Comisión solicita al Gobierno que indique si el plan nacional de acción prevé la creación de estructuras destinadas a facilitar la reinserción social y económica de las víctimas. Además, la Comisión quisiera asimismo que el Gobierno indicara si las víctimas tienen acceso a un mecanismo de compensación del perjuicio moral y material sufrido, con el fin de poder ser indemnizadas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículo 1, párrafo 1 y artículo 2, párrafo 1 del Convenio. Esclavitud y prácticas análogas. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de los comentarios comunicados por la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM).

Desde hace muchos años, tanto esta Comisión como la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo vienen examinado atentamente la cuestión de la esclavitud y de sus secuelas en Mauritania, en particular las prácticas de trabajo forzoso que pueden imponerse en ese contexto. En sus últimos comentarios, la Comisión había tomado nota de que, a solicitud de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, el Gobierno había aceptado la visita de una misión de investigación en mayo de 2006. La Comisión había señalado con interés que la misión había comprobado una cierta evolución positiva que daba testimonio del compromiso del Gobierno de combatir la esclavitud y sus secuelas, que ya no eran consideradas como una cuestión tabú. Había tomado nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual, en la estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud, deberían tenerse en cuenta las recomendaciones formuladas por la misión de investigación. En base a esas recomendaciones e informaciones comunicadas por el Gobierno, la Comisión había solicitado a éste que adoptara medidas complementarias sobre el fortalecimiento del dispositivo legislativo, la aplicación efectiva de la legislación y la estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud.

a) Legislación aplicable. En sus comentarios anteriores, la Comisión había destacado los vacíos de la legislación. Había expresado la esperanza de que, como recomendara la misión de investigación, el Gobierno tomará las medidas necesarias para adoptar un texto que incriminara las prácticas esclavistas y definiendo los elementos constitutivos con precisión, de modo tal que se permitiera que las jurisdicciones lo aplicaran fácilmente. La Comisión toma nota de la adopción por la Asamblea Nacional, el 9 de agosto de 2007, de la ley relativa a la incriminación y a la represión de las prácticas esclavistas. En la exposición de motivos, el Primer Ministro señaló que el esfuerzo normativo realizado hasta el momento no había alcanzado su objetivo; no habiendo previsto los textos adoptados «una calificación explícita del fenómeno, ni su incriminación y su represión en una medida que tuviese en cuenta su inhumanidad». La Comisión toma nota con satisfacción de que esta ley define, incrimina y reprime las prácticas esclavistas. El artículo 2 de la ley define la esclavitud como el ejercicio de uno de los atributos del derecho de propiedad o el conjunto de éstos sobre una o varias personas. La ley distingue el crimen de esclavitud de los delitos de esclavitud. Constituye un crimen de esclavitud, pasible de una pena de reclusión de cinco a diez años y de una multa de 500.000 a 1.000.000 de ouguiyas, el hecho de reducir a otro a esclavitud, o de incitar a alienar su libertad o su dignidad o la de una persona a su cargo o bajo su tutela, para reducirla a la esclavitud (artículo 4). Los artículos 5 a 13 definen y reprimen los diferentes delitos de esclavitud. Entre esos delitos, la Comisión toma nota, en particular, de que «cualquiera que se apropie de los bienes, de los frutos y de los ingresos derivados del trabajo de toda persona supuesta esclava o que arrebate sus fondos, se castigará con una reclusión de seis meses a dos años y con una multa de 50.000 a 200.000 ouguiyas». Constituyen asimismo delitos de esclavitud especialmente el hecho de atentar contra la integridad física de una persona supuesta esclava y el hecho de privar a un niño supuesto esclavo de acceso a la educación. Además, la Comisión señala con interés que los Walis, los Hakems, los jefes de distrito, los funcionarios o agentes de la policía judicial que no dan un seguimiento a las denuncias de prácticas esclavistas que se les dan a conocer, son pasibles de una pena de reclusión y de una multa (artículo 12). Por último, las asociaciones de derechos humanos están habilitadas para denunciar las infracciones a la ley y para prestar asistencia a las víctimas, beneficiándose estas últimas de la gratuidad del procedimiento judicial (artículo 15).

b) Aplicación efectiva de la legislación. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que hasta entonces las jurisdicciones nacionales nunca habían tenido ante sí una denuncia ante la justicia en la que se alegaran prácticas de trabajo forzoso o de esclavitud y que las víctimas encontraban dificultades para hacerse oír y hacer valer sus derechos, tanto por las autoridades que dependen de las fuerzas públicas que por la autoridad judicial. Había tomado nota de las directivas dadas, por una parte, por el Ministro del Interior a los Walis, Hakems y jefes de distrito, con el fin de que respetaran la ley, de tratar los casos de los que tuviesen conocimiento con el rigor exigido y de presentar a la justicia los casos de su competencia y, por otra parte, por el Ministro de Justicia en el Ministerio Público, con el fin de personarse sistemáticamente en el lugar cuando se le diese a conocer alegatos relativos a las secuelas de la esclavitud y de investigar al respecto.

La Comisión considera que la ley relativa a la incriminación y a la represión de prácticas esclavistas, en la medida en que ésta define con precisión los elementos constitutivos del crimen y los delitos de esclavitud, podrá ser utilizada más fácilmente por las autoridades de policía judiciales. La Comisión considera que es indispensable que esta ley sea objeto de una amplia publicidad ante esas autoridades, al igual que en la población en general. Es, en efecto, esencial que, tanto las víctimas como los autores de esas prácticas se den cuenta de que el clima había cambiado. Al respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere, en su memoria, a «la movilización de todos los medios de comunicación oficiales y privados, con miras a la desmitificación de esta problemática y a la sensibilización de la población sobre la gravedad de la práctica esclavista, el freno que la misma supone para la cohesión nacional y para el desarrollo socioeconómico del país».

La Comisión pide al Gobierno que tome medidas para asegurar la publicidad de las disposiciones de la nueva ley, con miras a favorecer la comprensión de la naturaleza criminal de la esclavitud, de sus secuelas y de las consecuencias que resultan del mismo. Esta sensibilización deberá alcanzar a los funcionarios públicos y a la población en general. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, comunique informaciones sobre las medidas tomadas al respecto.

La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados que ratifican el Convenio tienen la obligación de garantizar que las sanciones penales previstas en la ley por exigencia de trabajo forzoso, sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas apropiadas para garantizar que, por una parte, las víctimas reciban la protección necesaria para estar en condiciones de dirigirse a las autoridades policiales y judiciales para hacer valer sus derechos y, por otra parte, los procesos sean tramitados de manera rápida, eficaz e imparcial; las disposiciones de la ley relativas a la asistencia a las víctimas y aquellas que permiten enjuiciar a las autoridades que no dan seguimiento a las denuncias de prácticas esclavistas que se llevan a su conocimiento, contribuirán, sin duda, a alcanzar ese objetivo. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre toda decisión de justicia dictada en aplicación de la ley relativa a la incriminación de la esclavitud y de prácticas esclavistas. La adopción de la ley constituye un importante primer paso para combatir la esclavitud. El desafío reside ahora en la aplicación efectiva de esta legislación, de manera que se asegure que quienes sean responsables de la persistencia de la esclavitud sean efectivamente condenados y que les sean impuestas sanciones disuasivas.

c) Estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud. La Comisión había tomado nota de que el Consejo de Ministros había adoptado, en julio de 2006, el principio de elaboración, en el marco de un enfoque participativo, de una estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud, y que se había establecido, en octubre de 2006, un comité interministerial a tal efecto. Había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre la adopción y la aplicación de esa estrategia. En su última memoria, el Gobierno no precisa si se ha efectivamente adoptado esa estrategia. Sin embargo, la Comisión observa que el Gobierno indica que se aplicará a la tarea de encontrar los medios y los mecanismos que permitan el tratamiento de las secuelas de esclavitud, a través de un plan nacional que fije los objetivos, siguiendo las prioridades definidas que engloban los sectores del Estado concernidos (enseñanza, justicia, comunicación, agricultura, hidráulica, juventud y deportes). El plan se evaluará con regularidad hasta que aquellos que sufren las secuelas del fenómeno se incorporen al proceso de la construcción, de la igualdad y de la justicia. El Gobierno se refiere a la instauración de una política nacional voluntarista que implica a todos los mauritanos y que rechaza la exclusión, dando prioridad, en este sentido, a los ciudadanos más desfavorecidos y más vulnerables, con miras a su inserción en la vida activa. Al respecto, el Gobierno menciona la necesidad de favorecer y de apoyar el surgimiento de actividades generadoras de ingresos para el beneficio de las personas vulnerables y que hayan sido víctimas de las secuelas de la esclavitud; de favorecer el acceso de los más pobres y de los más vulnerables a la enseñanza profesional, con miras a facilitar su acceso al empleo; favorecer, en las aglomeraciones rurales pobres, la creación de infraestructuras básicas (embalses, escuelas, pozos), con miras a garantizar un mejor tratamiento de sus problemas esenciales.

La Comisión toma nota de estas informaciones. Desearía que el Gobierno indique si se ha adoptado efectivamente una estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud o un plan nacional de acción y, si procede, que comunique una copia del mismo, precisando las actividades realizadas por el comité interministerial que se ha establecido a tal fin. Además, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones más detalladas sobre las medidas concretas que ha tomado o que ha previsto tomar, en el marco de la estrategia o del plan nacional adoptado. Al respecto, sería conveniente que todos los actores llamados a desempeñar un papel en la lucha contra la esclavitud y sus secuelas — especialmente las fuerzas policiales y de mantenimiento del orden, el aparato judicial, la inspección del trabajo y la sociedad civil, incluida la comisión nacional de derechos humanos y las autoridades religiosas — participen en esa estrategia y que se tome en cuenta la necesidad de realizar acciones de sensibilización en los ámbitos nacional, regional y local, centrándose en todos los actores antes mencionados. La Comisión quisiera que el Gobierno indicara de qué manera los programas de lucha contra la pobreza se centran específicamente en las comunidades dentro de las cuales se conoce y perdura el fenómeno vinculado con la esclavitud y sus secuelas, con el fin de evitar que esas personas vulnerables sean nuevamente víctimas de tales prácticas.

Por último, al igual que la comisión de investigación, la Comisión había señalado que era importante disponer de datos fiables que permitiesen evaluar la amplitud del fenómeno de la esclavitud y sus características. Había esperado que el Gobierno pudiese acometer un estudio que permitiera orientar mejor las acciones que las autoridades públicas debían emprender y centrar específicamente las poblaciones y las zonas geográficas concernidas. La Comisión señala que el PNUD y la Comisión Europea habían aceptado movilizar la financiación para la realización de ese estudio y habían propuesto al Gobierno unos términos de referencia, en concertación con la Oficina, que pone su asistencia técnica a disposición del Gobierno. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre toda evolución al respecto.

 

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. Movilización de personas. La Comisión toma nota con satisfacción de que la ordenanza núm. 62-101, de 26 de abril de 1962, que delegaba en los jefes de circunscripción determinadas medidas necesarias a la seguridad del Estado y el mantenimiento del orden público, y que confería a los jefes de circunscripción facultades muy amplias para movilizar personas, fue derogada por la ley núm. 2005-016, de 27 de enero de 2005.

2. La cuestión de las secuelas de la esclavitud en Mauritania y las prácticas de trabajo forzoso resultantes, es objeto de un atento examen por parte de la Comisión, así como por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo, desde hace varios años. A este respecto, la Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en relación con la aplicación del Convenio por Mauritania, en junio de 2005, en la Comisión Aplicación de Normas de la Conferencia, y en la que esta última, teniendo en cuenta la información divergente sobre la persistencia de prácticas de trabajo forzoso y de esclavitud, decidió que debería emprenderse una misión de investigación, que debería verificar la aplicación efectiva de la legislación nacional. El Gobierno aceptó esta propuesta, y una misión visitó Mauritania del 13 al 20 de mayo de 2006. La Comisión toma nota del informe de la misión y, en particular, de las conclusiones y recomendaciones que fueron comunicadas al Gobierno en agosto de 2006. La Comisión también toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la Oficina el 12 de octubre de 2006 que proporciona aclaraciones sobre la memoria recibida en 2005. Además, la Comisión toma nota de que una comunicación recibida en la Oficina el 29 de noviembre de 2006, el Gobierno indicó que las recomendaciones contenidas en el informe de misión «deberían incorporarse a la estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud».

a)        Reconocimiento de la existencia de las secuelas de la esclavitud
y compromiso del Gobierno para combatirlas

La Comisión señala que la misión indicó en las conclusiones de su informe que «el Gobierno estima que existen aún secuelas de la esclavitud resultantes esencialmente de la pobreza endémica» y que «la opinión de las autoridades de Mauritania sobre esta problemática había registrado una evolución y la cuestión ya no era un tema tabú». La Comisión toma nota con interés a este respecto de que, según las informaciones contenidas en la memoria de la misión, así como de las proporcionadas en la memoria del Gobierno, que éste ha adoptado un cierto número de medidas que certifican su compromiso en ese ámbito:

–           Reconocimiento de las asociaciones más activas en los aspectos de los derechos humanos relativos al trabajo forzoso, tales como SOS Esclaves, y la Asociación Mauritana de Derechos Humanos (AMDH).

–           Discusión del problema de la esclavitud o de sus secuelas durante las Jornadas Nacionales de Concertación celebradas en octubre de 2005. Este punto figura en las recomendaciones consecuencia de esas jornadas y se reconoció que deberían adoptarse medidas en ese ámbito.

–           Organización por el Ministerio de Justicia, el 24 de marzo de 2006, de una Jornada de Reflexión sobre las formas y medios de erradicar las secuelas de la esclavitud en Mauritania, en la que participaron miembros del Gobierno, organizaciones de la sociedad civil, especialmente, las organizaciones no gubernamentales en materia de derechos humanos, los ulemas, los representantes de los partidos políticos, etc. La Comisión toma nota de que se encomendó a un Comité Interministerial la labor de examinar las recomendaciones resultantes de esta Jornada y propuso, en una comunicación adoptada en el Consejo de Ministros, de 12 de julio de 2006, que «el Gobierno reafirma solemnemente y sin equívocos su voluntad de intensificar y sistematizar la lucha contra las secuelas de la esclavitud hasta la erradicación rápida y definitiva de la misma» así como a «la elaboración, en el marco de un enfoque participativo, de una estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud».

–           Adopción por el Consejo de Ministros en julio de 2006 de la ordenanza que establece la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Esta institución pública independiente estará dotada de autonomía administrativa y financiera; y estará integrada por miembros designados en representación de instituciones, organizaciones profesionales y de la sociedad civil, por una parte, y miembros designados como representantes de las administraciones, por la otra. La Comisión observa que entre las funciones de la CNDH figura la de «hacer conocer los derechos humanos y la lucha contra toda forma de discriminación y de atropello a la dignidad humana, especialmente... las prácticas de esclavitud..., sensibilizando a la opinión pública mediante la información, la comunicación y la enseñanza y recurriendo a todos los órganos de prensa».

b)        Legislación aplicable

En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 5 del nuevo Código del Trabajo prohíbe el trabajo forzoso, definido como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de cualquier pena y para el cual dicho individuo no se ha ofrecido voluntariamente, y que toda violación de esta prohibición está sujeta a sanciones penales previstas en la ley núm. 2003-025, de 17 de julio de 2003, por la que se reprime la trata de personas. La Comisión había expresado su preocupación por las consecuencias prácticas que podrían resultar del hecho de que la prohibición general del trabajo forzoso figura en el Código del Trabajo y las sanciones en una ley específica que reprime otro delito.

La Comisión toma nota de que la misión de investigación tenía el objetivo de obtener informaciones sobre la legislación nacional y evaluar si esta legislación es suficiente y efectivamente aplicada para poner fin a las secuelas de la esclavitud. El informe señala que numerosos interlocutores de la misión señalaron los vacíos de la legislación, incluido el Ministro de Justicia, que reconoció la necesidad de aportar aclaraciones a la legislación y subrayó la necesidad de caracterizar con precisión las prácticas de servidumbre, así como de prever sanciones adecuadas en el marco de la reforma del Código Penal. A este respecto, la Comisión comparte las recomendaciones de la misión que «estima que la definición de los elementos constitutivos de las prácticas de esclavitud y su tipificación como delito permitirían reforzar el dispositivo legislativo». La Comisión espera que como lo recomendó la misión en su informe, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para «adoptar un texto que tipifique claramente como delito las prácticas de esclavitud y que defina, de manera precisa, los elementos constitutivos que permitan a los tribunales aplicarlos sin dificultades» y de «incorporar esas innovaciones jurídicas en el marco general de la revisión del Código Penal en curso».

c)        Aplicación efectiva de la legislación

En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre las jurisdicciones competentes para recibir los recursos y las sanciones que se hubieran impuesto en caso de infracción a la prohibición de recurrir al trabajo forzoso, en particular, sobre el número de recursos interpuestos y que proporcionara copia de las decisiones judiciales.

La Comisión toma nota de que en sus conclusiones, la Comisión comprueba que «hasta la fecha no se han iniciado ante los tribunales nacionales acciones judiciales en las que se aleguen prácticas de trabajo forzoso o de esclavitud. Cuando se llevan a cabo investigaciones, los hechos nunca son calificados de esclavitud, circunstancia que no permite iniciar una acción judicial sobre esta base». Como se refleja en el informe y en las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria relativa a la aplicación del Convenio, las víctimas encuentran dificultades para presentar denuncias y ejercer sus derechos tanto a nivel de las autoridades dependientes de la fuerza pública como de las autoridades judiciales.

La Comisión toma nota, no obstante, de que se han adoptado medidas a ese respecto. Por ejemplo, la Comisión toma nota de la circular, de 2 de enero de 2006, enviada por el Ministro del Interior a los walis, hakems y jefes de circunscripción, como consecuencia de las recomendaciones adoptadas en las Jornadas de Concertación sobre el proceso de transición democrática, en las que se decidió adoptar medidas para luchar contra las secuelas de la esclavitud. En esa circular, el Ministro pidió a esos representantes del Estado que «hicieran respetar la ley, especialmente en lo concerniente a las secuelas del fenómeno de la esclavitud», que trataran los casos que llegaran a su conocimiento con la «estrictez requerida y sometieran a la justicia los casos que entraran en el ámbito de su competencia. En toda circunstancia, la ley debe seguir siendo la referencia única en la materia». La Comisión observa también que el Ministro de Justicia informó a ese respecto a la misión, que personalmente había dado instrucción a la Fiscalía de visitar sistemáticamente los lugares del hecho cuando se les informara de una denuncia relativa a las secuelas de la esclavitud, y realizar las investigaciones correspondientes.

En relación con el acceso de las víctimas a la justicia, la Comisión toma nota de la adopción, el 26 de enero de 2006, de la ordenanza núm. 2006-005 relativa a la asistencia jurídica, cuya finalidad es aportar asistencia jurídica y judicial a las personas más desfavorecidas.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, los Estados que lo ratifiquen están obligados a cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican estrictamente. Consciente de las dificultades que encuentra el sistema judicial y las reticencias que pudiesen existir en lo concerniente a la cuestión de las secuelas de la esclavitud, la Comisión considera que reviste importancia que las medidas tomadas por el Gobierno para poner término a las secuelas de la esclavitud (en la esfera de la sensibilización, la lucha contra la pobreza, etc.) se apoyen en un sistema judicial fiable, que permita aplicar a los culpables penas disuasorias. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para dar curso a las recomendaciones de la misión, solicitando al Gobierno «seguir haciendo todo lo que esté a su alcance para garantizar que las autoridades competentes (procuradores, magistrados, personal policial y de gendarmería) ordenen o realicen encuestas de manera rápida e imparcial en los casos de denuncia o de quejas concernientes a la esclavitud y sus diversas formas; que no se altere la calificación de los hechos; que, de estar fundados, esos casos sean sometidos a las jurisdicciones competentes y tratados de manera prioritaria; y que, en su caso, las sanciones impuestas sean suficientemente disuasorias».

d)        Estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud

La Comisión toma nota de que la misión ha subrayado en su informe que los problemas vinculados a las secuelas de la esclavitud «tienen causas diversas derivadas del peso de la tradición, la cultura y las creencias religiosas y que se ven reforzadas por la situación de dependencia económica de las víctimas» y que «el Gobierno tiene una función esencial que desempeñar como catalizador del cambio. Con este objetivo, deberá adoptar una política activa y tomar las medidas legislativas adecuadas». La Comisión observa, que desde entonces, el Consejo de Ministros adoptó el 12 de julio de 2006 el principio de «elaborar, en el marco de un enfoque participativo, una estrategia nacional de lucha contra las secuelas de la esclavitud. Esta estrategia, que será objeto de un proceso continuo de seguimiento, tendrá la finalidad de identificar y proponer todas las medidas susceptibles de eliminar las secuelas de la esclavitud, teniendo presente, en particular, las recomendaciones de las Jornadas Nacionales de Concertación». Además, toma nota de que en octubre de 2006 se estableció un comité ministerial a estos efectos.

La Comisión estima que en el marco de esta estrategia, es importante, como subrayó la misión en su informe, disponer de «datos fiables que permitan evaluar la amplitud del fenómeno de la esclavitud y sus características». La ausencia de esos datos podría «constituir un obstáculo a la aplicación de una política eficaz de luchas». La Comisión espera que el Gobierno podrá llevar a cabo ese estudio con la asistencia técnica de la Oficina y otras organizaciones internacionales que han señalado su interés en cooperar con el Gobierno en ese ámbito. Un estudio de esa índole permitiría orientar las acciones que deben realizar los poderes públicos y de establecer las poblaciones y zonas geográficas afectadas.

De manera más general, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la aplicación de la Estrategia Nacional de Lucha contra las Secuelas de la Esclavitud. Espera que cuando se defina esa estrategia el Gobierno tendrá en cuenta el conjunto de recomendaciones formuladas por la misión, como lo indicó en una comunicación dirigida a la Oficina en noviembre de 2006. La Comisión considera a este respecto que todos los actores llamados a desempeñar un papel en la lucha contra esas prácticas — especialmente los interlocutores sociales, las fuerzas policiales y de mantenimiento del orden, el aparato judicial, la inspección del trabajo y la sociedad civil, incluidas las autoridades religiosas, deberán ser partes interesadas en esta estrategia. La Comisión también espera que, entre las medidas que se adoptarán en el marco de esta estrategia nacional, el Gobierno tendrá en cuenta la necesidad de llevar a cabo actividades de sensibilización a nivel nacional, regional y local destinadas al conjunto de los protagonistas anteriormente mencionados. Además, es conveniente poner en práctica, en un marco concertado, programas de lucha contra la pobreza destinados más específicamente a las comunidades en las que se observa y subsiste el fenómeno vinculado a las secuelas de la esclavitud. Esto tiene la finalidad de evitar que esas personas vulnerables sean nuevamente víctimas de esas prácticas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión recuerda que la cuestión de la persistencia de la esclavitud en Mauritania es objeto de debate desde hace muchos años y más recientemente en 2003, en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo.

1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria de 28 de septiembre de 2004 y del informe de la misión de contactos directos que se llevó a cabo del 9 al 13 de mayo de 2004. La Comisión también toma nota de los comentarios relativos a la aplicación del Convenio comunicados por la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) el 30 de agosto y el 2 de septiembre de 2002, enviados al Gobierno respectivamente el 1.º y el 13 de septiembre de 2004, así como de los comentarios comunicados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) el 1.º de septiembre de 2004 y remitidos al Gobierno el 14 de septiembre.

Erradicación en la práctica de las secuelas de la esclavitud. 2. Desde hace largos años, la Comisión viene examinando la cuestión relativa a las personas, descendientes de antiguos esclavos que, según los comentarios recibidos de las organizaciones de trabajadores sobre la aplicación del Convenio, siguen sometidos a condiciones de trabajo cubiertas por el Convenio en la medida en que están obligadas a trabajar para una persona que reivindica el derecho de imponer ese trabajo en su calidad de «amo». La Comisión toma nota de la adopción del nuevo Código del Trabajo, que según las indicaciones del Gobierno, entró en vigor el 6 de julio de 2004. El artículo 5 del nuevo Código establece una prohibición general del trabajo forzoso, definido como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de cualquier pena o para el cual dicho individuo no se ha ofrecido voluntariamente. La Comisión toma nota con interés de que esta disposición extiende la prohibición del trabajo forzoso a toda relación laboral, incluso a las que no derivan de un contrato de trabajo.

Persistencia del fenómeno. 3. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que las alegaciones graves y coincidentes de algunas organizaciones sindicales que señalan la persistencia de prácticas de trabajo forzoso, secuelas de la esclavitud abolida jurídicamente, no han sido reconocidas por el Gobierno. La Comisión toma nota a ese respecto de que, según el informe de la misión de contactos directos «la práctica del trabajo forzoso es excepcional para las autoridades gubernamentales de Mauritania y, en resumidas cuentas, no está más desarrollada que en algunas metrópolis del mundo industrializado» y que para el Consejo Nacional de Empleadores de Mauritania (CNPM) y la Unión de Trabajadores de Mauritania, «esas prácticas son inexistentes». La Comisión toma nota igualmente de que según la memoria del Gobierno de septiembre de 2004, la cuestión de la esclavitud en Mauritania se inscribe en el marco de una campaña falaz y basada en alegaciones de pura fantasía.

4.  La Comisión toma nota sin embargo de que, a tenor del informe de la misión de contactos directos, según la Confederación General de Trabajadores de Mauritania (CGTM), los discursos o los textos no han surtido efecto y, según la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM), en Mauritania existen situaciones de trabajo forzoso en gran escala. La Comisión también toma nota del informe de la organización SOS Esclavos 2004, anexo a los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT) y de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). Según la CMT y la CIOSL, el trabajo forzoso sigue existiendo en Mauritania y los numerosos testimonios que figuran en el documento SOS Esclavos, ilustran esa realidad. Según dicho informe, las prácticas de la esclavitud son todavía muy habituales en Mauritania, pese a los textos relativos a su abolición; el personal del Estado, de mentalidad conservadora en la esfera social, permanece poco sensible al carácter escandaloso de la esclavitud y además hay complicidad entre los «amos» y el sistema judicial. Las informaciones contenidas en ese informe exhaustivo, comunicado al Gobierno, señalan numerosos casos en que las víctimas son identificadas por sus nombres y su situación se describe detalladamente. La Comisión toma nota de que en su respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno indica que esas alegaciones son de carácter general y reflejan el punto de vista de un sindicato, la CLTM, que utiliza ese tema con fines de baja política. La Comisión espera que el Gobierno proporcionará informaciones detalladas en su próxima memoria sobre las investigaciones llevadas a cabo sobre los casos específicamente presentados en el informe de SOS Esclavos y las soluciones aportadas.

Artículo 25 del Convenio. Sanciones. 5. La Comisión observa que las infracciones a la prohibición general del trabajo forzoso prevista actualmente en el artículo 5 del Código del Trabajo antes mencionado son pasibles de sanciones penales contempladas en la ley núm. 2003-025 de 17 de julio de 2003, por la que se reprime la trata de personas. La Comisión toma nota de que en lo referente a las sanciones a la infracción de esta disposición hay que remitirse a la Ley sobre la Trata. A este respecto, la Comisión se refiere a las inquietudes expresadas en el informe de la misión de contactos directos a propósito de la combinación de textos poco lisibles en el plano interno y que suponen riesgos de aplicación errónea de la ley por el aparato judicial. En efecto, la prohibición general del trabajo forzoso figura en el Código del Trabajo y las sanciones en una ley específica que reprime otro delito.

6. La Comisión observa también que no se hace referencia alguna a la situación específica de las personas que se encuentran en la residencia de los antiguos amos y que serían privadas de su libertad de circular o de su libertad de trabajar en otro sitio. Como se indica en el informe de la misión de contactos directos la importancia del ejercicio efectivo del derecho de las víctimas a interponer un recurso es determinante, en particular, en situaciones ambiguas en que la calificación del trabajo forzoso sólo es posible cuando una persona desea hacer reconocer su derecho a la libre elección contra las presiones o amenazas del «patrón» que le daba alojamiento y del que dependía. La Comisión también toma nota de que, según el mismo informe, las autoridades gubernamentales, en particular el Ministro de Justicia y el Comisionado para los Derechos Humanos, insistieron en su voluntad de tratar sin contemplaciones los casos que se les presentaran. La Comisión toma nota de las informaciones relativas a dos casos de trabajo forzoso tratados por el Comisionado para los Derechos Humanos. Por otra parte, el informe de la misión de contactos directos se refiere a la acción del Gobierno en el plan de la estrategia económica y social de lucha contra la pobreza y su contribución al trato de las secuelas de la esclavitud y a la prevención de eventuales prácticas de trabajo forzoso. La Comisión alienta al Gobierno a iniciar, con el apoyo de la OIT, una campaña de información y sensibilización de toda la población, incluyendo las personas con mayor riesgo de ser víctimas de trabajo forzoso.

7. La Comisión espera que ese primer paso en la adopción de sanciones penales eficaces y estrictamente aplicadas, exigidas por el Convenio, conducirá a la adopción de disposiciones que prevean en el mismo texto la prohibición del trabajo forzoso y las sanciones aplicables. En esta espera, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre la jurisdicciones competentes para recibir los recursos y las sanciones que se hubieran impuesto en virtud del artículo 5 del Código del Trabajo y de la Ley sobre la Trata, en particular sobre el número de recursos interpuestos y copia de las decisiones judiciales.

Aplicación de la legislación que prohíbe el trabajo forzoso. 8. La Comisión toma nota de que el informe de la misión de contactos directos se refiere a la ausencia de un mecanismo de aplicación de la legislación del trabajo y, en particular, a los medios sumamente escasos de que dispone la inspección del trabajo. Por otra parte, la Comisión comprueba que, durante la misión, todas las partes reconocieron la importancia del diálogo social en la búsqueda de una mejor aplicación de los derechos de los trabajadores en el país, incluida la ratificación y aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144). La Comisión alienta al Gobierno a seguir considerando esta hipótesis y, de ser necesario, solicitar la asistencia técnica de la Oficina.

Artículo 2, párrafo 2, d). 9. En relación con los comentarios formulados sobre la ley núm. 70-029 relativa a la movilización forzosa de las personas para garantizar el funcionamiento de servicios considerados como indispensables para atender una necesidad esencial del país o de la población, la Comisión nota con interés de la adopción del decreto núm. 566 MIPT/MFPE/2004, de 6 de junio de 2004, que establece la lista completa de establecimientos o servicios considerados como esenciales. A este respecto, la Comisión se remite a los comentarios que formula en relación con el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

10. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha aprobado un proyecto de ley por el que se deroga la ordenanza núm. 62-101 de 26 de abril de 1962, que delega en los jefes de circunscripción determinadas medidas necesarias a la seguridad del Estado y el mantenimiento del orden público. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar próximamente que la ley mencionada ha sido adoptada.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria sometida por el Gobierno sobre la aplicación del Convenio en respuesta a su observación anterior y de los comentarios comunicados por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM). Además, la Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2003, así como del debate que tuvo lugar a continuación.

1. En sus anteriores comentarios, la Comisión había tomado nota de las repetidas alegaciones de la CIOSL y de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), según las cuales en Mauritania seguían realizándose prácticas análogas a la esclavitud a pesar de la abolición legal de ésta en 1981 (ordenanza núm. 81-234). Según estas organizaciones sindicales y ciertas organizaciones no gubernamentales, el nacimiento sigue imponiendo una condición inferior a los descendientes de esclavos. Estas personas trabajan generalmente como campesinos, como pastores de rebaños o como servidores y dependen integralmente de su dueño, a quien dan el dinero que ganan o para el que trabajan directamente a cambio de alimentación y de alojamiento.

Los comentarios de la CIOSL recibidos en la Oficina en el mes de septiembre de 2002 y comunicados al Gobierno el 31 de octubre de 2002, indican que, aunque la esclavitud ha disminuido mucho desde principios de los años 80, sus consecuencias han dejado a muchos mauritanos en la indigencia y en condiciones próximas a la esclavitud. La prohibición legal de la esclavitud no ha permitido liberar a muchas personas de la dominación que caracteriza a esta práctica. La CIOSL considera que no se ha tomado ninguna medida a fin de permitir la integración de estas personas.

La CLTM indica, en sus comentarios recibidos en febrero de 2003 y comunicados al Gobierno en marzo de 2003, que debido a su sistema feudal el Estado protege la práctica de la esclavitud. Una importante franja de la sociedad se ve de esta forma reducida a la servidumbre, a la pobreza y a la exclusión, y privada de todos los derechos económicos, sociales y humanos. El sindicato denuncia que el Gobierno no quiere tomar las medidas que permitirían liberar a los esclavos e integrarlos en la vida activa, tales como el establecimiento de programas económicos y sociales específicos y la elaboración de instrumentos jurídicos destinados a proteger a los esclavos y a castigar a los infractores. El sindicato ilustra estas alegaciones a través de algunos ejemplos concretos.

En respuesta a estos comentarios, el Gobierno indica en su última memoria que durante los últimos 20 años ha iniciado reformas jurídicas y desarrollado programas económicos, sociales y culturales que han contribuido mucho a la eliminación de las secuelas de la antigua estratificación social y a mejorar el estatuto de los grupos sociales antes desfavorecidos. El Gobierno declara que el acceso al puesto de Primer Ministro, en julio de 2002, de una persona que desciende de antiguos esclavos demuestra que la sociedad mauritana ha roto definitivamente con la antigua estratificación social. Esto da testimonio, según el Gobierno, de la falta de credibilidad de las alegaciones de la CLTM. Además, señala que, en los ejemplos que presenta, la CLTM sólo se refiere a los nombres de las personas sin dar elementos pertinentes que permitan realizar una investigación. El Gobierno se pregunta por las razones por las que el sindicato no ha llevado estos casos ante las jurisdicciones competentes.

Durante la discusión en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2003, el representante gubernamental indicó que: «El Gobierno nunca ha reconocido la persistencia de la práctica de la esclavitud en el país. Es cierto que Mauritania tuvo un sistema de castas pero los descendientes de esclavos ya no son considerados actualmente como esclavos y la pertenencia de una persona a una u otra antigua categoría social no tiene actualmente ninguna repercusión sobre sus derechos».

La Comisión toma nota del conjunto de estas informaciones. Una vez más, debe asegurarse de la aplicación del Convenio en la práctica, tomando en cuenta, por una parte, las alegaciones graves y concordantes de las organizaciones sindicales que dan cuenta de la persistencia de las prácticas de trabajo forzoso heredadas de la esclavitud y, por otra parte, la negación de estas prácticas por el Gobierno. A este respecto, la Comisión lamenta que la misión técnica que el Gobierno aceptó no haya podido llevarse a cabo. Además, toma nota de que, durante la discusión sobre la aplicación del Convenio en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (junio de 2003), esta Comisión expresó su profunda preocupación en cuanto a la persistencia de situaciones que implican graves violaciones de la prohibición del trabajo forzoso e insistió al Gobierno para que aceptara una misión de contactos directos para ayudar al Gobierno y a los interlocutores sociales en la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de que en agosto de 2003, la Oficina envió a este fin una comunicación al Gobierno a la cual éste todavía no ha dado seguimiento. La Comisión espera que la misión de contactos directos podrá realizarse lo más pronto posible y que ésta permitirá evaluar la situación en la práctica y ayudar a la plena aplicación del Convenio.

2. Artículo 25 del Convenio. La Comisión toma nota que el Código de Trabajo prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, definido como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo amenaza de cualquier pena o para el cual dicho individuo no se ha ofrecido voluntariamente (artículo 3 del libro I). Además, en virtud del artículo 56 del libro V del Código de Trabajo, los autores de infracciones a las disposiciones del artículo 3 antes citado son castigados con una pena de prisión y/o con una multa. La Comisión observa que en virtud de esta disposición la imposición de trabajo forzoso puede ser sancionada sólo por una multa. La Comisión señala a la atención del Gobierno la naturaleza penal de las sanciones exigidas por el artículo 25 del Convenio.

La Comisión había señalado a la atención del Gobierno el hecho de que el Código de Trabajo sólo se aplica a las relaciones entre empleadores y trabajadores. A este respecto, el Gobierno había indicado que el artículo 5 del proyecto de Código de Trabajo en vías de adopción ampliaría la prohibición del trabajo forzoso a todas las relaciones de trabajo, aunque no fuesen el resultado de un contrato, y que toda infracción a esta disposición podría ser castigada con las sanciones provistas en la reglamentación en vigor. En su última memoria, el Gobierno indica que el proyecto de Código de Trabajo fue aprobado por el Gobierno el 29 de mayo de 2003, después de haber sufrido modificaciones puramente formales y que será adoptado, prioritariamente, después de las elecciones presidenciales. La Comisión toma nota de estas informaciones. Espera que el nuevo Código de Trabajo sea adoptado próximamente y ruega de nuevo al Gobierno que indique las sanciones que serán aplicables en caso de infracción a las disposiciones del artículo 5 del proyecto de Código de Trabajo.

Por último, refiriéndose al artículo 25 del Convenio, la Comisión toma nota con interés de la adopción de la ley núm. 025/2003, de 17 de julio de 2003, sobre las sanciones por la trata de personas. Toma nota de que en virtud de su artículo 5, esta ley sanciona a los autores de delitos de trata de personas con una pena de prisión de cinco a diez años y con una multa. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionarle, llegado el caso, informaciones sobre la aplicación de esta ley en la práctica.

3. Artículo 2, párrafo 2, d). La Comisión tomó nota de que la ley núm. 71-059 de 25 de febrero de 1971, que establece la organización general de la protección civil, limita el poder de movilización forzosa de la mano de obra a ciertas circunstancias excepcionales que corresponden a la definición de casos de fuerza mayor dada por el artículo 2, párrafo 2, d), del Convenio. Sin embargo, la ordenanza de 1962 que confiere a los jefes de circunscripción amplios poderes de movilización forzosa de las personas sigue en vigor. En relación con la solicitud de la Comisión de derogar dicha ordenanza, el Gobierno indica en su última memoria que el retraso en la derogación de este texto es debido a una carga de trabajo importante del Gobierno y del Parlamento - que es el resultado de la necesidad de reformar, o de elaborar nuevos textos legislativos. La Comisión toma nota de que el representante gubernamental reiteró la intención del Gobierno de derogar formalmente esta ordenanza durante la discusión sobre la aplicación del Convenio en la Conferencia de junio de 2003. Espera que el Gobierno tomará todas las medidas necesarias a este efecto.

Otro punto concierne a las disposiciones de los artículos 1 y 2 de la ley núm. 70-029 de 23 de enero de 1970, según los cuales diversas categorías de personas, tanto públicas como privadas, pueden ser obligadas a asegurar sus funciones cuando las circunstancias lo exijan, especialmente para garantizar el funcionamiento de un servicio considerado como indispensable para la satisfacción de una necesidad esencial del país o de la población. En virtud del artículo 5 de esta ley, cualquier persona que no cumpla con una orden de movilización forzosa dada por la autoridad pública será castigada a una pena de prisión de un mes a un año, así como con una multa. El Gobierno indica que las formas de movilización forzosa previstas por la ley antes mencionada están en conformidad con el Convenio y que los términos «un servicio considerado como indispensable para la satisfacción de una necesidad esencial del país o de la población» corresponden a los casos de fuerza mayor previstos por el artículo 2, párrafo 2, d), del Convenio. Estas disposiciones conciernen a establecimientos públicos, cuyos funcionarios podrían ser movilizados forzosamente en caso de huelga. La Comisión había rogado al Gobierno que le comunicase la lista completa de establecimientos considerados como servicios esenciales para la población que podrían estar afectados por la movilización prevista en la ley núm. 70-029. Al no haber recibido ninguna respuesta del Gobierno, la Comisión confía en que éste proporcionará las informaciones solicitadas a través de su próxima memoria.

4. Artículo 2, párrafo 2, c). Desde hace muchos años, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que el decreto núm. 70-153, de 23 de mayo de 1970, que fija el régimen interior de los establecimientos penitenciarios contiene algunas disposiciones que permitirían poner mano de obra penitenciaria a disposición de particulares. En su memoria transmitida en 2001, el Gobierno indicó su intención de modificar este decreto. Tomando nota de que desde entonces no se ha proporcionado ninguna información a este respecto, la Comisión espera que el Gobierno tomará las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio.

5. Por fin, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), recibidos en la Oficina el 5 de septiembre de 2003 y transmitidos al Gobierno el 3 de noviembre de 2003, que contienen observaciones sobre la aplicación del Convenio núm. 29 en Mauritania. La Comisión ruega al Gobierno que transmita sus comentarios sobre la comunicación de la CMT.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2002, así como de los debates que tuvieron lugar a continuación. La Comisión también toma nota de la memoria sobre la aplicación del Convenio, presentada por el Gobierno en respuesta a su observación anterior.

1. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), trasmitidos al Gobierno en octubre de 2001 y que se referían a la persistencia de algunas formas de esclavitud en Mauritania. La CIOSL alegaba especialmente que, a los ojos de algunas personas, el nacimiento sigue imponiendo una condición inferior a los descendientes de esclavos. Añadía que estas personas de condición inferior trabajan, por lo general, como campesinos, como pastores de rebaños o como servidores, pero dependen integralmente de su jefe, a quien la dan el dinero que ganan o para el que trabajan directamente, a cambio de alimentación y de alojamiento. La Comisión había tomado nota de que, según la CIOSL, «el problema central no depende la situación jurídica de la esclavitud en Mauritania, sino de la abolición en la práctica de la esclavitud y de la servidumbre involuntaria (lo que el Gobierno llama «secuelas de la esclavitud»)».

La Comisión toma nota de que, en su declaración a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2002, el representante gubernamental señaló que Mauritania tiene la intención de modificar su Código de Trabajo con el fin de reforzar la prohibición del trabajo forzoso, aunque «consideró conveniente recordar que el Gobierno no había reconocido la existencia de prácticas de trabajo forzoso, ni siquiera de prácticas aisladas de trabajo forzoso, en el país».

La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno indica que la ordenanza de 1980 no era necesaria ni en el plano jurídico, ya que la Constitución de 20 de mayo de 1961 y las leyes del país, en particular la ley núm. 63-023, de 23 de enero de 1963, por la que se establece el Código de Trabajo, ni en los hechos, puesto que la esclavitud había desaparecido de la sociedad de Mauritania. Según el Gobierno, los descendientes de los antiguos esclavos no son en la actualidad considerados como esclavos y la pertenencia de una persona a una u otra categoría social, no tiene, en la actualidad repercusión alguna sobre sus derechos. El Gobierno indica además que esta estratificación social no tiene efectos en la realidad dado que ya no existen oficios reservados a una categoría de la población ni privilegios inherentes a otras. El Gobierno indica que pueden subsistir secuelas del antiguo sistema social en el plano de las actitudes y las mentalidades en ciertas regiones apartadas, pese a las medidas adoptadas y a las transformaciones socioeconómicas. Por otra parte, el Gobierno observa que tales actitudes sólo desaparecerán con el paso del tiempo pero que de todos modos, su existencia no puede asimilarse a la esclavitud.

La Comisión observa en lo que respecta al caso citado en el informe de la CIOSL, relativo a un hombre joven y una niña de 13 años, que habían sido forzados por su jefe a trabajar como pastor y como guardiana de camellos, respectivamente, antes de huir y de volver a ser capturados con ayuda de la policía, el Gobierno indica que se trataba en realidad de una mujer casada y madre de dos niños, de la que un responsable político local había declarado al Wali de Adrar que estaba reducida a la esclavitud, una alegación desmentida a consecuencia de la apertura de dos investigaciones por los Walis de Adrar y de Tagant. Según el Gobierno, la audiencia de la interesada en la primera investigación, habría revelado que trabajaba en el marco de una relación laboral que, posteriormente, decidió dar por terminada.

Por otra parte, la Comisión toma nota de que la misión técnica de la OIT, aceptada por el Gobierno, no pudo viajar al país para examinar la situación del trabajo forzoso y el trabajo infantil. La Comisión espera que esta misión podrá viajar próximamente con objeto de buscar los elementos que permitan a la Comisión evaluar la realidad de la situación en los hechos y garantizar la plena conformidad de la legislación y la práctica nacionales con el Convenio.

2. Artículo 25 del Convenio. En su observación anterior, la Comisión había tomado nota de que no existe disposición jurídica alguna que imponga sanciones legales, en conformidad con el artículo 25 del Convenio. La Comisión había comprobado en sus memorias anteriores que el trabajo forzoso está prohibido en el Código de Trabajo, pero que este último sólo se aplica a las relaciones entre empleadores y trabajadores. La Comisión había invitado al Gobierno a que adoptara medidas para ampliar la prohibición de toda forma de trabajo forzoso a relaciones tales como aquellas que pudieran derivarse de supervivencias antiguas. La Comisión toma nota de que el Gobierno hace referencia, en su última memoria, al artículo 56 del libro V del Código de Trabajo que sanciona con una pena de prisión y/o con una multa a los autores de infracciones a las disposiciones del artículo 3 del libro I del Código de Trabajo, que prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, al que se define como todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, según la cual, el artículo 5 del Código de Trabajo, en trámite de adopción, extenderá efectivamente la prohibición del trabajo forzoso a toda relación laboral, incluso si ésta no deriva de un contrato. La Comisión toma nota de que dicho artículo también prevé que toda infracción a sus disposiciones puede ser objeto de sanciones previstas por la reglamentación en vigor. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, esas sanciones están previstas en el proyecto de Código de Trabajo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien precisar qué sanciones son aplicables en caso de infracción a las disposiciones del artículo 5 del proyecto de Código de Trabajo. La Comisión observa que ese proyecto fue adoptado por el Consejo Nacional del Trabajo en mayo de 2002 y que se presentará al Gobierno con miras a su adopción en el próximo período de sesiones del Parlamento en noviembre-diciembre de 2002. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre el proceso legislativo en curso y de proporcionar una copia del Código de Trabajo en cuanto sea adoptado.

3. En sus comentarios anteriores, que viene formulando desde hace muchos años, la Comisión había solicitado al Gobierno, tras la adopción de la ley núm. 71-059, de 25 de febrero de 1971, sobre organización general de la protección civil, que limita el poder de movilizar la mano de obra en circunstancias excepcionales preestablecidas, correspondientes a la definición de casos de fuerza mayor establecida en el artículo 2, párrafo 2, d), del Convenio, que adoptara medidas para derogar la ordenanza de 1962 (que confiere a los jefes de circunscripción facultades muy amplias para movilizar personas). La Comisión había tomado nota de la intención del Gobierno, expresada en su memoria anterior, de derogar expresamente la ordenanza de 1962 y le había solicitado que indicara en su próxima memoria las medidas adoptadas a este respecto. Habida cuenta de que en su última memoria el Gobierno no ha comunicado información alguna sobre ese punto, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud. Insta al Gobierno a adoptar, sin tardanza, las medidas necesarias.

4. La Comisión había observado que en virtud de los artículos 1 y 2 de la ley núm. 70-029, de 23 de enero de 1970, se permite la movilización de diversas categorías de personas para que desempeñen sus funciones cuando las circunstancias lo exigen, en particular, para garantizar el funcionamiento de un servicio considerado como esencial para el país o para la población. En virtud del artículo 5 de esta ley, las personas que no hubiesen acatado una orden de movilización, podrán ser sancionadas con una pena de reclusión de un mes a un año y con una multa. En su última memoria, el Gobierno indicaba que considera que las formas de movilización previstas en la mencionada ley, están de conformidad con el Convenio, y especialmente que los términos «un servicio considerado como indispensable para la satisfacción de una necesidad esencial del país o de la población», aluden a casos de fuerza mayor previstos en la excepción del artículo 2, párrafo 2, d), del Convenio. La Comisión había solicitado al Gobierno que trasmitiera la lista completa de los establecimientos que son considerados como servicios esenciales para la población y que estarían eventualmente implicados en la movilización, según la ley núm. 70-029. La Comisión observa que la última memoria del Gobierno no responde a sus comentarios sobre ese punto e insta al Gobierno a proporcionar, en su próxima memoria, las informaciones solicitadas.

5. En comentarios anteriores que ha venido formulando desde hace muchos años, la Comisión había tomado nota de que el decreto núm. 70-153, de 23 de mayo de 1970, que establece el régimen interno de los establecimientos penitenciarios, contenía disposiciones que permiten ceder la mano de obra penitenciaria a particulares y solicitaba al Gobierno que pusiera su legislación en conformidad con el Convenio. En su memoria anterior, el Gobierno indicaba su intención de modificar ese decreto. Dado que el Gobierno no ha proporcionado en su última memoria información alguna a este respecto, la Comisión reitera la firme esperanza de que el Gobierno hará todo lo que esté a su alcance para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo.

6. La Comisión toma nota de los comentarios de la CIOSL de 9 de septiembre de 2002, recibidos en la Oficina el 10 de septiembre de 2002 y comunicados al Gobierno el 31 de octubre de 2002, sobre la aplicación del Convenio núm. 29 en Mauritania. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus observaciones sobre estos comentarios.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión ha tomado nota de la memoria comunicada por el Gobierno.

1. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), que se habían transmitido al Gobierno en octubre de 2001. Esos comentarios se refieren una vez más a la persistencia de algunas formas de esclavitud en Mauritania. La CIOSL alega que, a los ojos de algunas personas, el nacimiento sigue imponiendo una condición inferior a los descendientes de esclavos. Añade que estas personas de condición inferior trabajan, por lo general, como campesinos, como pastores de rebaños o como servidores, pero dependen integralmente de su jefe, a quien le dan el dinero que ganan o a aquel para el que trabajan directamente, a cambio de alimentación y de alojamiento.

En sus comentarios, la CIOSL señala las dificultades que encuentran las personas sometidas a un jefe para liberarse de su condición de esclavo. Cita el ejemplo de un hombre joven y de una niña de 13 años, que habían sido forzados por su jefe a trabajar como pastor y como guardiana de camellos, respectivamente, antes de huir y de volver a ser capturados con ayuda de la policía. Según la CIOSL, las víctimas de esclavitud raramente consiguen escapar de las condiciones de trabajo a las que son sometidas, sobre todo debido a sus creencias en determinados valores tradicionales, según las cuales aquéllas piensan que pertenecen a su jefe.

La Comisión toma nota asimismo de que, según la CIOSL, «el problema central no depende de la situación jurídica de la esclavitud de Mauritania, sino de la abolición en la práctica de la esclavitud y de la servidumbre involuntaria (lo que el Gobierno llama ‘secuelas de la esclavitud’)».

En sus memorias anteriores, la Comisión había tomado nota de una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), de octubre de 1997, sobre la aplicación del Convenio. La CMT había alegado la violación del Convenio, en la medida en que persisten prácticas equivalentes a la esclavitud, a pesar de la ordenanza núm. 81-234, de 1981, en virtud de la cual quedaba abolida la esclavitud. A este respecto, la CMT describía precisamente el testimonio de una mujer en el que indicaba el nombre de sus jefes sucesivos, la índole de su trabajo y sus contactos con las autoridades.

La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno declara que el fenómeno de la esclavitud se había erosionado progresivamente y que había desaparecido desde hacía mucho tiempo de la sociedad mauritana.

La Comisión había tomado nota de las indicaciones de la CMT según las cuales el Gobierno había declarado que las personas que seguían denunciando la esclavitud en Mauritania eran enemigas del país y había tomado nota asimismo de la reclusión de un dirigente de un partido de la oposición y militante contra la esclavitud. Además, la Comisión toma nota de la declaración de Anti Slavery International a la Comisión de Derechos Humanos, en agosto de 1998, según la cual algunas personas habían sido condenadas y detenidas por haber denunciado la persistencia de determinadas formas de esclavitud. Toma nota también de que el Gobierno había prohibido la celebración de un seminario sobre el trabajo servil, que había sido programado en Kiffa, Assaba, del 15 al 18 de septiembre de 2001, por la Confederación Libre de Trabajadores de Mauritania (CLTM).

La Comisión ha venido examinando desde hace algunos años las alegaciones convergentes de organizaciones de trabajadores y de organizaciones no gubernamentales en torno a la persistencia de situaciones de trabajo forzoso en Mauritania. La Comisión había examinado asimismo, a lo largo de esos años, las reiteradas indicaciones del Gobierno, según las cuales no se puede hablar de persistencia de situaciones de trabajo forzoso, sino únicamente de algunas secuelas del fenómeno histórico de la esclavitud, de casos aislados debidos a las dificultades económicas de los grupos sociales desfavorecidos.

Al examinar el cumplimiento con el Convenio en la práctica, la Comisión se encuentra confrontada a la dificultad de conciliar las contradicciones que se derivan de las alegaciones formuladas, por un lado, por las organizaciones de trabajadores y las organizaciones no gubernamentales, y por otro, por el Gobierno. En vista de la gravedad de las alegaciones y de las dificultades que representa la situación, la Comisión sugiere que el Gobierno invite a la OIT a enviar una misión que tenga por mandato clarificar la situación en la realidad. La Comisión espera ser capaz entonces de evaluar la situación gracias al informe de dicha misión y a la respuesta del Gobierno en su próxima reunión en 2002.

2. Artículo 25 del Convenio. La Comisión ha tomado nota del programa de lucha contra la pobreza emprendido por el Gobierno, con miras a mejorar la condición de los grupos sociales más desfavorecidos, así como de la intención de revisar el Código de Trabajo, con el fin de fortalecer la prohibición del trabajo forzoso.

Sin embargo, la Comisión toma nota de que no existe disposición jurídica alguna que imponga sanciones legales, en conformidad con el artículo 25 del Convenio. En efecto, ni la ordenanza núm. 81-234, de 1981, ni otras normas contienen disposiciones que permitan sancionar penalmente el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso.

La Comisión había comprobado en sus memorias anteriores que el trabajo forzoso está prohibido en el Código de Trabajo, pero que este último sólo se aplica a las relaciones entre empleadores y trabajadores. La Comisión había invitado al Gobierno a que adoptara medidas para ampliar la prohibición de toda forma de trabajo forzoso a relaciones laborales tales como aquellas que pudieran derivarse de supervivencias antiguas. Había sugerido que se adoptaran medidas para ampliar la prohibición de trabajo forzoso del artículo 3 del Código de Trabajo a toda relación laboral, incluso si ésta no se derivaba de un contrato. La Comisión también había indicado que sería posible prever expresamente que, a reserva de las excepciones admitidas por el Convenio, es ilegal toda situación en la cual una persona aporte un trabajo o un servicio para el que no se hubiese ofrecido por propia voluntad, y puede ser llevada ante un tribunal civil y ser pasible de sanciones penales, de conformidad con el artículo 25 del Convenio.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación del Convenio en este punto.

3. La Comisión había tomado nota de la adopción de la ley núm. 71059, de 25 de febrero de 1971, relativa a la organización general de la protección civil, que limita el poder de movilizar la mano de obra en circunstancias excepcionales especificadas, correspondientes a la definición de casos de fuerza mayor dada al artículo 2, párrafo 2, d), del Convenio. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para derogar la ordenanza de 1962, que confería a los jefes de circunscripción amplios poderes de movilizar personas.

La Comisión toma nota de que en su última memoria el Gobierno había manifestado su intención de derogar formalmente la ordenanza de 1962 y solicita al Gobierno que tenga a bien indicar en su próxima memoria las medidas adoptadas a tal efecto.

4. La Comisión había señalado que, en virtud de la ley núm. 70-029, de 23 de enero de 1970, las personas podrán ser movilizadas cuando las circunstancias lo exijan, para garantizar el funcionamiento de un servicio considerado como esencial para el país o para la población. En virtud del artículo 5 de la ley núm. 70-029, las personas que no hubiesen acatado una orden de movilización, podrán ser sancionadas con una pena de reclusión de un mes a un año y con una multa.

En su última memoria, el Gobierno indicaba que considera que las formas de movilización previstas en la mencionada ley, están de conformidad con el Convenio, y especialmente que los términos «un servicio considerado como indispensable para la satisfacción de una necesidad esencial del país o de la población», aluden a los casos de fuerza mayor previstos en la excepción del artículo 2, párrafo 2, d), del Convenio. El Gobierno indicaba que estas medidas concernían a los establecimientos públicos, cuyos funcionarios podían ser movilizados en caso de huelga.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir la lista completa de los establecimientos que son considerados como servicios esenciales para la población y que estarían eventualmente implicados en la movilización, según la ley núm. 70-029.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2002.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

  Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. 1. La Comisión había tomado nota en su observación precedente de que en octubre de 1997, se recibió una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), conteniendo una observación sobre la aplicación del Convenio. Según esta observación, se infringe el Convenio ya que persisten prácticas equivalentes a la esclavitud, pese a la declaración de 1980 que había proclamado su abolición. Esta comunicación fue enviada al Gobierno en noviembre de 1997 para que formulara sus comentarios. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que haga llegar sus comentarios sobre esa comunicación en su próxima memoria.

2. A este respecto, y en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que desde hace varios años examina las cuestiones referidas a la situación de los antiguos esclavos o a la subsistencia de antiguas relaciones de esclavitud. La Comisión había tomado nota de la abolición de la esclavitud en varios textos. Asimismo, había tomado nota de que, según el Gobierno todavía se registran ocasionalmente casos aislados de esta práctica. A este respecto, la Comisión tomó conocimiento de que, en diciembre de 1997, se realizó una transacción en Timzine, departamento de Kobony, en la región de Hodh el Gharby, por la que se cedían 40 personas por concepto de pago de una deuda después del fallecimiento de una persona. La transacción se llevó a cabo en presencia de un cadi. El comprador liberó a las personas así adquiridas. La Comisión se congratula de este acto de liberación. No obstante, desea manifestar nuevamente su seria preocupación ante la persistencia de tales situaciones.

3. La Comisión considera que las personas que se encuentran en condiciones que configuran relaciones análogas a la de un esclavo con respecto al amo, no disponen libremente de su persona, se ven, debido a esas mismas condiciones, en situación de tener que efectuar un trabajo para el que no se han ofrecido expresando su pleno acuerdo y que no es consecuencia de un contrato de trabajo celebrado libremente. La Comisión comprueba que el trabajo forzoso está prohibido por el Código de Trabajo, pero que este último sólo se aplica a las relaciones entre empleadores y trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a adoptar medidas para ampliar la prohibición de toda forma de trabajo forzoso a las relaciones de trabajo tales como las que podrían resultar de la persistencia de relaciones antiguas. Por ejemplo, podrían adoptarse medidas para extender la prohibición del trabajo forzoso del artículo 3 del Código de Trabajo a toda relación de trabajo, incluso si ella no es consecuencia de un contrato. También sería posible prever expresamente que a reserva de las excepciones admitidas por el Convenio, toda situación en la que una persona realizaría un trabajo o un servicio para el que no se ha ofrecido con su pleno acuerdo es ilegal, puede denunciarse ante un tribunal civil y ser objeto de sanciones, de conformidad con el artículo 25 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite informaciones sobre las medidas previstas para asegurar la aplicación del Convenio sobre ese punto.

4. Tras la adopción de la ley núm. 71059, de 25 de febrero de 1971, sobre organización general de la protección civil, que limita el poder de movilizar la mano de obra en circunstancias excepcionales preestablecidas, correspondientes a la definición de casos de fuerza mayor establecida en el artículo 2, d), del Convenio, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para derogar la ordenanza de 1962 (que confiere a los jefes de circunscripción facultades muy amplias para movilizar personas). La Comisión había tomado nota en su comentario más reciente de la indicación del Gobierno, según la cual ese texto todavía no había sido enmendado. La Comisión llega a la conclusión de que la ordenanza sigue en vigor: por razones de seguridad jurídica y para asegurar el respeto del Convenio, invita al Gobierno a que, en un futuro próximo, tome las medidas para la derogación expresa de ese texto y se sirva comunicar informaciones en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas a este respecto.

5. La Comisión había observado que la ley núm. 70-029, de 23 de enero de 1970, prevé la posibilidad de movilizar mano de obra, fuera de los casos de fuerza mayor admitidos por el Convenio. En virtud de los artículos 1 y 2 de esa ley, se permite la movilización de diversas categorías de personas para que desempeñen sus funciones cuando las circunstancias lo exigen, en particular, para garantizar el funcionamiento de un servicio estimado como indispensable para las necesidades esenciales del país o de la población. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar medidas para limitar el recurso a las facultades de movilización previsto por la ley a los casos de fuerza mayor tales como los definidos por el artículo 2, párrafo 2, d), del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cuáles son las medidas que haya adoptado para modificar esa ley con objeto de armonizar plenamente la legislación, sobre ese punto, con el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión lamenta tomar nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. 1. La Comisión había tomado nota en su observación precedente de que en octubre de 1997, se recibió una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), conteniendo una observación sobre la aplicación del Convenio. Según esta observación, se infringe el Convenio ya que persisten prácticas equivalentes a la esclavitud, pese a la declaración de 1980 que había proclamado su abolición. Esta comunicación fue enviada al Gobierno en noviembre de 1997 para que formulara sus comentarios. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que haga llegar sus comentarios sobre esa comunicación en su próxima memoria. 2. A este respecto, y en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que desde hace varios años examina las cuestiones referidas a la situación de los antiguos esclavos o a la subsistencia de antiguas relaciones de esclavitud. La Comisión había tomado nota de la abolición de la esclavitud en varios textos. Asimismo, había tomado nota de que, según el Gobierno todavía se registran ocasionalmente casos aislados de esta práctica. A este respecto, la Comisión tomó conocimiento de que en diciembre de 1997, se realizó una transacción en Timzine, departamento de Kobony, en la región de Hodh el Gharby, por la que se cedían 40 personas por concepto de pago de una deuda después del fallecimiento de una persona. La transacción se llevó a cabo en presencia de un cadi. El comprador liberó a las personas así adquiridas. La Comisión se congratula de este acto de liberación. No obstante, desea manifestar nuevamente su seria preocupación ante la persistencia de tales situaciones. 3. La Comisión considera que las personas que se encuentran en condiciones que configuran relaciones análogas a la de un esclavo con respecto al amo, no disponen libremente de su persona, se ven, debido a esas mismas condiciones, en situación de tener que efectuar un trabajo para el que no se han ofrecido expresando su pleno acuerdo y que no es consecuencia de un contrato de trabajo celebrado libremente. La Comisión comprueba que el trabajo forzoso está prohibido por el Código de Trabajo, pero que este último sólo se aplica a las relaciones entre empleadores y trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a adoptar medidas para ampliar la prohibición de toda forma de trabajo forzoso a las relaciones de trabajo tales como las que podrían resultar de la persistencia de relaciones antiguas. Por ejemplo, podrían adoptarse medidas para extender la prohibición del trabajo forzoso del artículo 3 del Código de Trabajo a toda relación de trabajo, incluso si ella no es consecuencia de un contrato. También sería posible prever expresamente que a reserva de las excepciones admitidas por el Convenio, toda situación en la que una persona realizaría un trabajo o un servicio para el que no se ha ofrecido con su pleno acuerdo es ilegal, puede denunciarse ante un tribunal civil y ser objeto de sanciones, de conformidad con el artículo 25 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite informaciones sobre las medidas previstas para asegurar la aplicación del Convenio sobre ese punto. 4. Tras la adopción de la ley núm. 71059, de 25 de febrero de 1971, sobre organización general de la protección civil, que limita el poder de movilizar la mano de obra en circunstancias excepcionales preestablecidas, correspondientes a la definición de casos de fuerza mayor establecida en el artículo 2, d), del Convenio, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para derogar la ordenanza de 1962 (que confiere a los jefes de circunscripción facultades muy amplias para movilizar personas). La Comisión había tomado nota en su comentario más reciente de la indicación del Gobierno, según la cual ese texto todavía no había sido enmendado. La Comisión llega a la conclusión de que la ordenanza sigue en vigor: por razones de seguridad jurídica y para asegurar el respeto del Convenio, invita al Gobierno a que, en un futuro próximo, tome las medidas para la derogación expresa de ese texto y se sirva comunicar informaciones en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas a este respecto. 5. La Comisión había observado que la ley núm. 70-029, de 23 de enero de 1970, prevé la posibilidad de movilizar mano de obra, fuera de los casos de fuerza mayor admitidos por el Convenio. En virtud de los artículos 1 y 2 de esa ley, se permite la movilización de diversas categorías de personas para que desempeñen sus funciones cuando las circunstancias lo exigen, en particular, para garantizar el funcionamiento de un servicio estimado como indispensable para las necesidades esenciales del país o de la población. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar medidas para limitar el recurso a las facultades de movilización previsto por la ley a los casos de fuerza mayor tales como los definidos por el artículo 2, párrafo 2, d), del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cuáles son las medidas que haya adoptado para modificar esa ley con objeto de armonizar plenamente la legislación, sobre ese punto, con el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno.

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. 1. La Comisión había tomado nota en su observación precedente de que en octubre de 1997, se recibió una comunicación de la Confederación Mundial del Trabajo (CMT), conteniendo una observación sobre la aplicación del Convenio. Según esta observación, se infringe el Convenio ya que persisten prácticas equivalentes a la esclavitud, pese a la declaración de 1980 que había proclamado su abolición. Esta comunicación fue enviada al Gobierno en noviembre de 1997 para que formulara sus comentarios. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que haga llegar sus comentarios sobre esa comunicación en su próxima memoria.

2. A este respecto, y en relación con sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que desde hace varios años examina las cuestiones referidas a la situación de los antiguos esclavos o a la subsistencia de antiguas relaciones de esclavitud. La Comisión había tomado nota de la abolición de la esclavitud en varios textos. Asimismo, había tomado nota de que, según el Gobierno todavía se registran ocasionalmente casos aislados de esta práctica. A este respecto, la Comisión tomó conocimiento de que en diciembre de 1997, se realizó una transacción en Timzine, departamento de Kobony, en la región de Hodh el Gharby, por la que se cedían 40 personas por concepto de pago de una deuda después del fallecimiento de una persona. La transacción se llevó a cabo en presencia de un cadi. El comprador liberó a las personas así adquiridas. La Comisión se congratula de este acto de liberación. No obstante, desea manifestar nuevamente su seria preocupación ante la persistencia de tales situaciones.

3. La Comisión considera que las personas que se encuentran en condiciones que configuran relaciones análogas a la de un esclavo con respecto al amo, no disponen libremente de su persona, se ven, debido a esas mismas condiciones, en situación de tener que efectuar un trabajo para el que no se han ofrecido expresando su pleno acuerdo y que no es consecuencia de un contrato de trabajo celebrado libremente. La Comisión comprueba que el trabajo forzoso está prohibido por el Código de Trabajo, pero que este último sólo se aplica a las relaciones entre empleadores y trabajadores. La Comisión invita al Gobierno a adoptar medidas para ampliar la prohibición de toda forma de trabajo forzoso a las relaciones de trabajo tales como las que podrían resultar de la persistencia de relaciones antiguas. Por ejemplo, podrían adoptarse medidas para extender la prohibición del trabajo forzoso del artículo 3 del Código de Trabajo a toda relación de trabajo, incluso si ella no es consecuencia de un contrato. También sería posible prever expresamente que a reserva de las excepciones admitidas por el Convenio, toda situación en la que una persona realizaría un trabajo o un servicio para el que no se ha ofrecido con su pleno acuerdo es ilegal, puede denunciarse ante un tribunal civil y ser objeto de sanciones, de conformidad con el artículo 25 del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria facilite informaciones sobre las medidas previstas para asegurar la aplicación del Convenio sobre ese punto.

4. Tras la adopción de la ley núm. 71059, de 25 de febrero de 1971, sobre organización general de la protección civil, que limita el poder de movilizar la mano de obra en circunstancias excepcionales preestablecidas, correspondientes a la definición de casos de fuerza mayor establecida en el artículo 2, d) del Convenio, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para derogar la ordenanza de 1962 (que confiere a los jefes de circunscripción facultades muy amplias para movilizar personas). La Comisión había tomado nota en su comentario más reciente de la indicación del Gobierno, según la cual ese texto todavía no había sido enmendado. La Comisión llega a la conclusión de que la ordenanza sigue en vigor: por razones de seguridad jurídica y para asegurar el respeto del Convenio, invita al Gobierno a que, en un futuro próximo, tome las medidas para la derogación expresa de ese texto y se sirva comunicar informaciones en su próxima memoria sobre las medidas adoptadas a este respecto.

5. La Comisión había observado que la ley núm. 70-029, de 23 de enero de 1970, prevé la posibilidad de movilizar mano de obra, fuera de los casos de fuerza mayor admitidos por el Convenio. En virtud de los artículos 1 y 2 de esa ley, se permite la movilización de diversas categorías de personas para que desempeñen sus funciones cuando las circunstancias lo exigen, en particular, para garantizar el funcionamiento de un servicio estimado como indispensable para las necesidades esenciales del país o de la población. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar medidas para limitar el recurso a las facultades de movilización previsto por la ley a los casos de fuerza mayor tales como los definidos por el artículo 2, párrafo 2, d) del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar cuáles son las medidas que haya adoptado para modificar esa ley con objeto de armonizar plenamente su legislación, sobre ese punto, con el Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

1. Abolición de la esclavitud. La Comisión recuerda que desde hace varios años examina la situación relativa a los alegatos de esclavitud en Mauritania y la condición de los antiguos esclavos. La declaración del 5 de julio de 1980 proclamó muy recientemente la abolición de la esclavitud en el país. La Comisión recuerda que según la misión de contactos directos de la OIT que visitó el país en 1992 la esclavitud aún no ha sido completamente erradicada. La Comisión sigue recibiendo informes de organizaciones sindicales que tratan esta misma cuestión.

2. En su memoria más reciente, el Gobierno declara que la esclavitud es una práctica que ha desaparecido hace mucho tiempo. Ciertos comportamientos o actitudes pueden persistir y son combatidos, si bien sólo el paso del tiempo puede tener un efecto positivo y definitivo. El Gobierno ha citado sus esfuerzos en materia de alfabetización, acceso a la propiedad inmueble de la tierra y campañas de concientización. El Gobierno señala que ningún tribunal ha aplicado sanciones por imposición de trabajo forzoso puesto que ni los tribunales ni las autoridades nacionales han recibido denuncia alguna con este motivo. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales la inspección del trabajo tiene la responsabilidad de aplicar las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si la inspección del trabajo ha examinado la situación de los antiguos esclavos, y en tal caso se sirva comunicar los resultados de dicho examen así como las medidas correctivas tomadas.

3. A este respecto, la Comisión recuerda que ha señalado anteriormente que la declaración del 5 de julio de 1980 no contiene disposiciones de carácter penal que sancionen el hecho de exigir ilegalmente el cumplimiento de un trabajo forzoso, como lo exige el artículo 25 del Convenio. Además, la Comisión se ha referido a la circular núm. 003 de 9 de enero de 1981, y a la circular núm. 108 de 8 de mayo de 1983, que prohíbe a los jueces tomar decisiones incompatibles con la ley y en particular con la prohibición de la esclavitud. La Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar las decisiones judiciales tomadas recientemente a este respecto. La Comisión se refiere en particular a los casos recientes relativos a la custodia de niños en los que un magistrado decidió que el hombre que según la madre era el antiguo amo, en realidad era su padre; y a otros casos relativos a la cuestión de saber si es el antiguo amo o los descendientes de antiguos esclavos los que tienen el derecho de heredar su propiedad.

4. La Comisión solicita asimismo al Gobierno se sirva indicar en su próxima memoria cuáles son las medidas que han sido tomadas para la readaptación de antiguos esclavos a fin de que tengan condiciones de vida normales, habida cuenta de los informes según los cuales muchos antiguos esclavos siguen viviendo con sus antiguos amos y trabajando para ellos.

5. La Comisión tomó nota de que, en una comunicación, la CMT (Confederación Mundial del Trabajo) fechada el 23 de octubre de 1997, formula comentarios sobre la aplicación del Convenio -- copia de dicha comunicación fue enviada al Gobierno el 17 de noviembre de 1997 para que formulara los comentarios que considere convenientes. En esta observación se indica, ínter alia, que un número importante de nacionales aún son víctimas de esclavitud y que, por la primera vez desde hace muchos años, un debate público ha sido organizado sobre el tema. La Comisión solicita al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las alegaciones y que, en particular, haga llegar informaciones sobre el debate público mencionado.

6. Movilización de mano de obra. En comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión ha tomado nota de la ordenanza núm. 62-101 de 26 de abril de 1962 y de la ley núm. 70-029 de 23 de enero de 1970 que confieren a las autoridades facultades muy amplias para movilizar personas, fuera de los casos de fuerza mayor admitidos por el párrafo 2, d), del artículo 2 del Convenio. En memorias anteriores el Gobierno había declarado que consideraba necesario enmendar dicha legislación y derogar disposiciones que no están en conformidad con el Convenio. En su memoria más reciente, el Gobierno había declarado que dichos textos todavía no habían sido enmendados y que informaría a la Comisión en cuanto la legislación fuera modificada. La Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias en un futuro próximo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión toma nota de las informaciones que comunica el Gobierno en su memoria.

1. Abolición de la esclavitud. En comentarios anteriores la Comisión se había referido a la situación en que se encontraba la abolición de la esclavitud en el país, tanto en el plano jurídico como en la práctica. Dichos comentarios mencionaban las siguientes disposiciones relacionadas con la abolición de la esclavitud o la prohibición del trabajo forzoso:

- varias disposiciones adoptadas antes de la independencia, a saber: el decreto de 1905, sobre la abolición de la esclavitud; la ley núm. 46-645 de 11 de abril de 1946 sobre la supresión del trabajo forzoso en los territorios de ultramar y, la ley núm. 52-1322 de 15 de diciembre de 1952, que promulga el código del trabajo en los territorios de ultramar;

- el Código del Trabajo de 1963, cuyo artículo 3 prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio bajo pena de las sanciones penales previstas en el apartado a) del artículo 56;

- la declaración de 5 de julio de 1980 que proclamó la abolición de la esclavitud, y la ordenanza núm. 81-234, de 9 de noviembre de 1981 sobre la abolición de la esclavitud. La Comisión había señalado que la ordenanza no contenía disposiciones de carácter penal que sancionaran el hecho de exigir ilegalmente el cumplimiento de un trabajo forzoso;

- la circular núm. 003, de 9 de enero de 1981, que invitaba a jueces (al-khoudath) a respetar la declaración de 1980 y ajustarse al derecho internacional y a la legislación interna, mencionando la necesidad de insistir ante las autoridades judiciales para que cesen para siempre toda consideración del tipo "amo-esclavo" o viceversa en los procedimientos y, precisa que en la práctica de la esclavitud es ilícita y como tal debe desaparecer en todas sus formas;

- la circular núm. 108 de 8 de mayo de 1983 que reiteraba a los jueces la prohibición de tomar medidas incompatibles con los textos y solicitaba a los gobiernos que comunicaran las faltas e irregularidades llegadas a su conocimiento;

- el artículo 13 de la Constitución de 1991, que prohíbe toda forma de violencia física o moral.

En dichos comentarios la Comisión también tomaba nota de ciertas informaciones recogidas por la misión de contactos directos de la OIT, que visitó el país en 1992, y según las cuales la esclavitud no había sido aún erradicada. Además había tomado nota de ciertas informaciones según las cuales no se habían reforzado las inspecciones, especialmente en cuanto se relaciona con los esclavos liberados que permanecen con sus antiguos amos, ni se había creado ningún organismo para coordinar la lucha contra la esclavitud.

En años anteriores la Comisión comprobaba que el Gobierno omitía comunicar informaciones sobre eventuales acciones judiciales contra las personas culpables de practicar la esclavitud o de exigir trabajos forzosos.

La Comisión ha solicitado al Gobierno que comunicase informaciones sobre todo proceso incoado y sobre las penas impuestas a quien obliga a realizar un trabajo forzoso, así como sobre cualquier otra medida tomada o prevista para garantizar la aplicación efectiva de la legislación.

En cuanto a las medidas de readaptación, la Comisión recordaba en ocasiones anteriores que la Comisión de la Conferencia se había preocupado por la suerte de los esclavos liberados y por las medidas necesarias para impedir que se vean reducidos nuevamente a la esclavitud por carencia de medios de subsistencia. También en comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales se estaba aplicando una verdadera política de integración social de los descendientes de antiguos esclavos; el Gobierno también mencionaba diversas medidas tomadas con tal finalidad en materia de alfabetización, escolarización y acceso a la propiedad inmueble, así como para favorecer la promoción de estas personas en la jerarquía política y administrativa. Señalando el carácter general de estas medidas, la Comisión había expresado su esperanza en que el Gobierno comunicaría informaciones detalladas sobre los programas y acciones previstos o aplicados en forma específica para favorecer a los antiguos esclavos.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno en su última memoria, según las cuales no se ha presentado ante instancias judiciales ningún caso de vulneración de los textos relacionados con la abolición de la esclavitud. La Comisión también toma nota de que el Gobierno declara que, habiendo puesto a disposición de la Comisión y de la misión de contactos directos todos los textos y medidas adoptados en los últimos años para erradicar definitivamente las consecuencias de la esclavitud, el Gobierno había demostrado el considerable empeño puesto en esta tarea, tanto en el plano social y cultural (alfabetización de adultos), como económico (igual acceso a la propiedad, igualdad en el empleo y la formación profesional) y político (promoción a todos los niveles de la jerarquía política y administrativa del Estado). Esta acción, apoyada por campañas de información y concientización, han permitido no sólo una mejor comprensión general del problema sino también la integración de los descendientes de antiguos esclavos en los diversos sectores de la vida nacional.

La Comisión ha tomado nota de los debates mantenidos en la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en el curso de su decimoctavo período de sesiones, 1993. La Comisión toma nota de que el informe del Grupo de Trabajo (documento E/CN.4/SUB.2/1993/30) menciona informaciones comunicadas por ASI (Internacional contra la Esclavitud para la Promoción de los Derechos Humanos) sobre las investigaciones realizadas sobre el terreno en 1992, que permitían concluir que la esclavitud, las instituciones y las prácticas análogas a la esclavitud seguían existiendo en todo el país. Se alega que la ordenanza o disposición 81-234 no había sido seguida de actos concretos, como por ejemplo, una auténtica campaña de información, ni por la reforma indispensable del sistema jurídico nacional, y que abundaban los ejemplos que ilustran la persistencia del fenómeno, como los casos de rapto y venta de niños, y que presentados ante los tribunales, la práctica judicial echa por tierra la afirmación según la cual no existen problemas relacionados con la esclavitud desde que fuera abolida en 1981, como además lo demuestran especialmente ciertos procesos relacionados con la propiedad de bienes raíces y herencias.

La Comisión espera que el Gobierno creará las condiciones necesarias para permitir una verdadera abolición de la esclavitud y del trabajo forzoso. Remitiéndose al artículo 25 del Convenio, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda acción penal y sobre las penas impuestas por haber exigido el cumplimiento de trabajos forzosos. También le solicita se sirva comunicar informaciones completas y detalladas sobre los programas y medidas globales para favorecer a los antiguos esclavos, algunos de los cuales vivirían en condiciones de extrema pobreza, para favorecer su inserción en la sociedad e impedir que vuelvan a caer en la esclavitud.

2. Movilización de mano de obra. En comentarios que formula desde hace muchos años, la Comisión ha tomado nota de la ordenanza núm. 62-101, de 26 de abril de 1962, y de la ley núm. 70-029, de 23 de enero de 1970, que confieren a las autoridades facultades demasiado amplias para movilizar personas, fuera de los casos de fuerza mayor admitidos por el artículo 2, párrafo 2 d), del Convenio. La Comisión también había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual una comisión compuesta de funcionarios de alto nivel del Ministerio de Trabajo y del Ministerio del Interior, reunida en diciembre de 1991, procedió a examinar las dos ordenanzas antes mencionadas y estimó necesario derogar las disposiciones que no están en conformidad con el Convenio y que el Gobierno había reiterado esta intención a la Misión de Contactos Directos.

De la última memoria del Gobierno, la Comisión comprueba que éste reitera la necesidad de derogar toda disposición que no se ajuste al Convenio, pero que estima que el texto en cuestión sólo prevé movilizar mano de obra en situaciones excepcionales, de conformidad con el espíritu del artículo 2 del Convenio.

La Comisión desea recordar que la ordenanza núm. 62-101, de 26 de abril de 1962, faculta a los funcionarios de distrito para movilizar personas cuando sea necesario satisfacer las necesidades que resulten de las "circunstancias". La Comisión recuerda también que la ley núm. 70-029, de 23 de enero de 1970, permite la movilización, bajo pena de sanciones penales, de funcionarios públicos y privados para garantizar las funciones que sean necesarias según las "circunstancias", en especial para garantizar cuando se encuentre comprendido en tales circunstancias, el funcionamiento de un servicio estimado como indispensable para las necesidades esenciales del país o de la población. A este respecto la Comisión había señalado que este último ejemplo ilustra las circunstancias en cuestión pero no limita el carácter general de las facultades que se otorgan cuando así lo exigen las "circunstancias".

En consecuencia la Comisión confía en que el Gobierno tomará las medidas necesarias para modificar o derogar los textos en cuestión para limitar las facultades de movilizar mano de obra a los casos de fuerza mayor, según se les define en el apartado d) del párrafo 2 del artículo 2 del Convenio, y que tendrá a bien comunicar las disposiciones adoptadas a este respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1994.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en sus memorias de febrero y agosto de 1992. La Comisión también ha tomado nota del informe de la misión de contactos directos que, a solicitud del Gobierno, visitó Mauritania en abril-mayo de 1992, así como de los debates que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia después de esta misión.

Esclavitud

En comentarios anteriores la Comisión había mencionado la situación en que se encontraba la abolición de la esclavitud en el país, tanto en el plano jurídico como en la práctica.

Legislación y aplicación efectiva de la ley. 1. En sus comentarios anteriores la Comisión se había referido a las siguientes disposiciones relacionadas con la abolición de la esclavitud o la prohibición del trabajo forzoso:

- varias disposiciones adoptadas antes de la independencia, a saber: el decreto de 1905, sobre la abolición de la esclavitud; la ley núm. 46-645 de 11 de abril de 1946 sobre la supresión del trabajo forzoso en los territorios de ultramar y, la ley núm. 52-1322 de 15 de diciembre de 1952, que promulga el código del trabajo en los territorios de ultramar;

- el Código del trabajo de 1963, cuyo artículo 3 prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio bajo pena de las sanciones penales previstas en el apartado a) del artículo 56;

- la declaración de 5 de julio de 1980 que proclamó la abolición de la esclavitud, y la ordenanza núm. 81-234, de 9 de noviembre de 1981 sobre la abolición de la esclavitud. La Comisión había señalado que la ordenanza no contenía disposiciones de carácter penal que sancionaran el hecho de exigir ilegalmente el cumplimiento de un trabajo forzoso;

- también la Comisión había tomado de las informaciones presentadas a las Naciones Unidas según las cuales, mediante la circular núm. 003, de 9 de enero de 1981, se invitaba a los jueces y a los cadíes (al-khoudath) a respetar la declaración de 1980 y ajustarse al derecho internacional y a la legislación interna, así como la circular núm. 108 de 8 de mayo de 1983 que reiteraba a los jueces la prohibición de tomar medidas incompatibles con los textos y solicitaba a los gobiernos que comunicaran las faltas e irregularidades llegadas a su conocimiento.

En ocasiones anteriores el Gobierno había indicado que la práctica del trabajo forzoso ya no existía en el país y que la ordenanza núm. 81-234 sobre la abolición de la esclavitud no tenía en su juicio otro alcance que el de consagrar una situación de hecho ya existente, pues la evolución institucional y social impedía la exigencia de trabajos forzosos, tanto en el derecho como en la práctica.

La Comisión había destacado que los distintos textos adoptados antes de la independencia habían abolido la esclavitud pero no habían podido impedirla en la práctica y que, del mismo modo, pese a las disposiciones del Código del Trabajo adoptado en 1963 la práctica de la esclavitud no ha cesado de existir, pues en 1981 el Gobierno ha estimado necesario adoptar nuevos textos al respecto, es decir la declaración y la ordenanza sobre la abolición de la esclavitud.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia así como de las que figuran en sus memorias de febrero y agosto de 1992, según las cuales la esclavitud había sido abolida antes de que el país adquiera su total soberanía y que dicha abolición fue confirmada por el conjunto del orden jurídico del país, en especial las disposiciones del código del trabajo y la nueva constitución de 20 de julio de 1991, cuyo artículo 13 prohíbe toda forma de violencia moral o física. El Gobierno añade que la ordenanza núm. 81-234, de 1981, tenía como finalidad más que la abolición de la esclavitud la supresión de sus secuelas.

La Comisión señala que la circular núm. 003, de 9 de enero de 1981, ya mencionada y cuya copia ha comunicado el Gobierno, se refiere a "la necesidad de insisitir ante las autoridades judiciales para que cesen para siempre toda clase de consideraciones que impliquen una relación 'amos-esclavos', o consideraciones análogas con respecto a los procedimientos y precisa que la práctica de la esclavitud es ilícita y debe por consecuencia cesar definitivamente en todas formas".

La Comisión comprueba que el Gobierno no ha comunicado en todos estos años informaciones sobre eventuales procesos incoados contra personas condenadas por imponer trabajos forzosos, la esclavitud o la trata de personas y que, en su última memoria, declara que los tribunales no habían dictado sentencias judiciales al respecto.

La Comisión ha tomado nota de ciertas informaciones que pudo recoger la comisión de contactos directos de las cuales se desprende que la esclavitud no ha sido totalmente erradicada y parecería aún mantenerse en una cierta escala.

La Comisión recuerda asimismo que en ocasiones anteriores había tomado nota de que el Grupo de Trabajo sobre Formas Contemporáneas de Esclavitud, de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en su informe acerca de su décimo quinto período de sesiones (documento E/CN.4/SUB.2/1990/44) mencionaba informaciones según las cuales no se habían reforzado las inspecciones, especialmente en lo que se refería a los esclavos liberados que habían decidido permanecer con sus amos y que no se había creado ningún organismo encargado de coordinar la lucha contra la esclavitud. A este respecto la Comisión toma nota de que el Gobierno declaró a la misión de contactos directos que no era favorable a establecer un organismo de esta clase, prefiriendo que las medidas adecuadas se tomaran en un marco más vasto.

La Comisión recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio, todo Miembro que lo ratifique no sólo tiene la obligación de que existan sanciones penales para castigar el hecho de exigir ilegalmente el cumplmiento de un trabajo forzoso u obligatorio sino también que debe cerciorarse de que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y estrictamente aplicadas.

La Comisión sólo puede solicitar una vez más al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre toda acción penal en curso y las penas impuestas por haber exigido el cumplimiento de trabajos forzosos, así como cualquier otra medida tomada o prevista para asegurar la aplicación efectiva de la legislación, tales como por ejemplo una acción de información y formación de los medios judiciales o campañas de divulgación dirigidas a las poblaciones interesadas y al público en general utilizando los distintos medios de comunicación de masas.

Medidas de readaptación 2. La comisión recuerda que la Comisión de la Conferencia se había preocupado de la suerte de los esclavos liberados para que no volvieran a caer en esclavitud o servidumbre por falta de medios de subsistencia. La Comisión toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer desaparecer las que llama "secuelas de una práctica anacrónica". El Gobierno indica que se ha empeñado desde hace varios años en aplicar una verdadera política para integrar los descendientes de antiguos esclavos en los distintos sectores de la vida nacional y especialmente su escolarización mediante la apertura de escuelas modernas y tradicionales en lugares donde esta "capa social" es densa; la creación de un departamento ministerial para la alfabetización de los adultos, con la finalidad de combatir el analfabetismo cuya principal víctima es esta "capa"; una política que facilita el acceso a la propiedad inmobiliaria, mediante la distribución de lotes de terreno con fines de habitación que favorecen principalmente a este colectivo; el Gobierno cita al respecto la ordenanza núm. 83-127, de 9 de junio de 1983, que reorganiza la propiedad y tenencia de bienes inmobiliarios y prohíbe todo sistema de medianería o de servidumbre para garantizar el acceso a la propiedad. El Gobierno añade que ha aplicado una política deliberada de promoción de los representates de esta "capa social" a todos los niveles de la jerarquía política y administrativa del Estado y asegurado su participación eficaz en la adopción de decisiones.

Del informe anual sobre la actividad del Gobierno durante 1992 la Comisión ha tomado nota de las orientaciones del programa de Gobierno para 1993, presentado a la Asamblea Nacional en noviembre de 1992, que menciona especialmente las acciones y programas en materia de sanidad, educación y vivienda. La Comisión habría deseado que el Gobierno aprovechara esta ocasión para señalar su voluntad de aplicar una "verdadera política de integración de los descendientes de antiguos esclavos en los distintos sectores de la vida nacional" que menciona en su memoria de agosto de 1992 y para indicar los medios previstos para tal fin.

La Comisión espera en consecuencia que el Gobierno se sirvará comunicar informaciones detalladas sobre los programas y acciones previstos o aplicados que favorezcan específicamente la condición de los antiguos esclavos.

3. En cuanto a las disposiciones de la ordenanza núm. 81-234, de 9 de noviembre de 1981, que prevé la abolición de la esclavitud y da lugar a una compensación a los derecho habientes según las modalidades que se fijen por decreto, así como de los debates que tuvieran lugar en la Comisión de la Conferencia a este respecto, la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera indicar si se han derogado dichas disposiciones o por el contrario se las ha aplicado. La Comisión toma nota de las indicaciones comunicadas por el Gobierno a la misión de contactos directos según las cuales no tiene la intención de aplicar esta ordenanza, tanto por razones de principio como por falta de medios materiales para hacerlo, pero no tiene la intención de derogarlas en un futuro próximo.

4. La Comisión dirige nuevamente una solicitud directa al Gobierno sobre la aplicación práctica de la ordenanza núm. 83-127, de 5 de junio de 1983 ya mencionada, así como sobre otros puntos.

Movilización de mano de obra

La Comisión ha tomado nota de los comentarios formulados desde hace muchos años con respecto a la ordenanza núm. 62-101, de 26 de abril de 1962, y de la ley núm. 70-029, de 23 de enero de 1970, que confieren a las autoridades facultades demasiado amplias para movilizar personas, fuera de los casos de fuerza mayor admitidos por el artículo 2, párrafo 2, d) del Convenio. La Comisión había tomado nota de que el Gobierno en ocasiones anteriores reconocía la necesidad de derogar estas disposiciones, que no se ajustaban al texto del convenio.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria de febrero de 1992 según la cual una comisión compuesta de funcionarios de alto nivel del Ministerio de Trabajo y del Ministerio del Interior, reunida en diciembre de 1991, procedió a examinar las dos ordenanzas antes mencionadas y estimó necesario derogar las disposiciones no ajustadas al Convenio. La Comisión también ha tomado nota de que el Gobierno reiteró a la misión de contactos directos su intención de modificar la legislación en cuestión para armonizarla con el Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las disposiciones adoptadas en tal sentido.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1989, llegadas a la OIT en mayo de 1990. Ha tomado nota asimismo de las discusiones que han tenido lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 1990 en cuanto a la aplicación del Convenio en Mauritania.

1. Abolición de la esclavitud. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a la declaración de 5 de julio de 1980, que proclamó la abolición de la esclavitud, y a la ordenanza núm. 81-234 de 9 de noviembre de 1981, que promulgó la abolición de la esclavitud, y había señalado que la ordenanza no contenía disposiciones de carácter penal que sancionaran el hecho de exigir ilegalmente el cumplimiento de un trabajo forzoso. La Comisión también había tomado nota, según las indicaciones contenidas en un documento presentado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documento E/CN.4/Sub.2/1984/23), de la adopción de la circular núm. 003 de 9 de enero de 1981, que invita a los jueces y a los cadíes (al-koudath) a respetar la decisión de 1980 y ajustarse al derecho internacional y al derecho interno, y de la circular núm. 108 de 8 de mayo de 1983, que reitera a los jueces la prohibición de tomar medidas incompatibles con los textos y que solicita a los gobiernos que comuniquen las faltas y las irregularidades de que hayan tenido conocimiento. Del mismo modo, había señalado las indicaciones del Gobierno a la Comisión de Derechos Humanos (documento E/CN.4/Sub.2/1987/27), según las cuales se enviaron nuevas circulares a las autoridades regionales del país para reafirmar la conformidad de la ordenanza núm. 81-234 con la ley islámica y recordar las penas a que se exponen los contraventores de la legislación en la materia. La Comisión también había tomado nota anteriormente de las indicaciones del Gobierno, según las cuales, en virtud del artículo 3 del Código del Trabajo, el trabajo forzoso u obligatorio está prohibido y es pasible, según el artículo 56, a), del mismo Código, de sanciones penales, y que la práctica del trabajo forzoso ya no existe en el país. No obstante, la Comisión se vio obligada a señalar que estas disposiciones están en vigor desde 1963, fecha de adopción del Código del Trabajo, sin que las prácticas esclavistas hayan dejado de existir, pues incluso el Gobierno ha estimado necesario adoptar una ordenanza en 1981 para abolir la esclavitud. La Comisión recordó a este respecto que, en virtud del artículo 25 del Convenio, no sólo el hecho de exigir ilegalmente el cumplimiento de un trabajo forzoso u obligatorio es pasible de sanciones penales, sino también que todo miembro que ratifique el Convenio tiene la obligación de garantizar que las sanciones impuestas por la ley sean realmente eficaces y se apliquen en forma estricta.

La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de las decisiones para abolir la esclavitud, los resultados ya obtenidos y las sanciones impuestas a quienes no hubieran respetado las disposiciones sobre la abolición de la esclavitud. La Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera comunicar las decisiones judiciales dictadas en la materia, así como las indicaciones comunicadas por los gobernadores, de conformidad con la circular núm. 108, de 8 de mayo de 1983, de cuyo texto solicitó un ejemplar, al igual que la circular núm. 003, de 9 de enero de 1981 y de las circulares que se mencionaban en la respuesta del Gobierno a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

La Comisión debe comprobar que la memoria del Gobierno no contiene respuesta ni información alguna a las demandas que ha formulado. El Gobierno se remite al artículo 1.o de la Constitución de 1961, que garantiza la igualdad ante la ley, e indica que la ordenanza núm. 81-234, que trata de la abolición de la esclavitud, no tiene, para él, ningún alcance, por cuanto ella consagra una situación de hecho ya existente. Según el Gobierno, la evolución institucional y social impide la existencia, en el derecho y en la práctica, del trabajo forzoso. Al respecto, la Comisión no puede sino retomar la observación que ya formulara sobre el Código del Trabajo. La Comisión subraya que diferentes textos adoptados con anterioridad a la independencia habían abolido la esclavitud sin poder impedirla en la práctica, a saber: el decreto de 1905 sobre la abolición de la esclavitud, la ley núm. 46-645 del 11 de abril de 1946 tendiente a suprimir el trabajo forzoso en los Territorios de Ultramar y la ley núm. 52-1322 del 15 de diciembre de 1952 que promulgó el Código del Trabajo en los territorios y territorios asociados bajo la competencia del Ministerio Francés de Ultramar. La Comisión ha tomado nota de las discusiones del Grupo de Trabajo sobre las modalidades contemporáneas de esclavitud de la Subcomisión de las Naciones Unidas de la Lucha contra las medidas discriminatorias y de la protección de las minorías, durante su 15.a reunión en 1990. La Comisión toma nota de que el informe del Grupo de Trabajo (documento E/CN.4/Sub.2/190/44) se refiere a las informaciones comunicadas por la Internacional contra la Esclavitud, según las cuales, a pesar de ciertos progresos legislativos, en particular en el ámbito del empleo, hay pocos indicios que demuestren que la legislación es verdaderamente aplicada: no se han reforzado las inspecciones (especialmente en lo que respecta a los esclavos liberados que permanecen con sus amos) y no se ha creado organismo alguno encargado de coordinar la lucha contra la esclavitud. Los informes continúan comunicando el trabajo forzoso, el rapto de niños, las torturas a las que se exponen los esclavos que tratan de escapar.

La Comisión expresa su esperanza de que el Gobierno comunique informaciones detalladas sobre el conjunto de las solicitudes que ha formulado anteriormente y que ha recordado en los párrafos precedentes, y, especialmente, sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de las decisiones de abolición de la esclavitud, los resultados obtenidos y las sanciones impuestas por el incumplimiento de las disposiciones en materia de abolición de la esclavitud.

Al referirse asimismo a las disposiciones de la ordenanza núm. 81-234 de 9 de noviembre de 1981, que prevén que la abolición de la esclavitud daría lugar a una compensación de los derechohabientes, cuyas modalidades serían fijadas por decreto, así como a las discusiones que han tenido lugar en la Comisión de la Conferencia a este respecto, la Comisión solicita al Gobierno se sirva indicar si estas disposiciones han sido derogadas o, por el contrario, puestas en vigor.

2. Movilización de mano de obra. En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión ha tomado nota de que la ordenanza núm. 62-101, de 26 de abril de 1962, y la ley núm. 70-029, de 23 de enero de 1970, confieren a las autoridades muy amplias facultades para movilizar personas, fuera de los casos de fuerza mayor admitidos por el artículo 2, párrafo 2, apartado d), del Convenio. La Comisión señaló que, según había declarado el Gobierno anteriormente, éste reconocía la necesidad de derogar las disposiciones que no se ajustaran al Convenio y que había elaborado un proyecto de Código del Trabajo a efectos de garantizar la plena armonización de la legislación con el Convenio, y que dicho proyecto sería sometido a la Oficina Internacional del Trabajo para recabar sus comentarios. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia, según las cuales se prevén medidas para armonizar la legislación nacional con las disposiciones del artículo 2 del Convenio, y la reimplantación de las estructuras sindicales permitirá la sumisión del proyecto de Código del Trabajo al Consejo Nacional del Trabajo.

La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno comunicará, en breve plazo, los textos que tratan de la derogación o de la modificación de las disposiciones en cuestión, a fin de hacer que éstas sean compatibles con el artículo 2 del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión ha sin embargo tomado nota de la declaración de los miembros empleadores y trabajadores de la Conferencia, en 1989, sobre la aplicación del Convenio en Mauritania. Los miembros empleadores recordaron que la cuestión de la abolición de la esclavitud ha sido una fuente de problemas durante muchos años. Declararon que la Comisión de Expertos señaló con preocupación que no se habían tomado todavía las medidas necesarias para aplicar una ley de abolición de la esclavitud; indicaron que no están convencidos de que la esclavitud ya no se practique. Los miembros trabajadores se unieron a las observaciones de los miembros empleadores.

1. Abolición de la esclavitud. En sus comentarios anteriores, la Comisión había mencionado la declaración de 5 de julio de 1980, que proclamó la abolición de la esclavitud, y la ordenanza núm. 81-234, de 9 de noviembre de 1981, que promulgó la abolición de la esclavitud. La Comisión había tomado nota de que, a tenor de las disposiciones de la ordenanza mencionada, la abolición de la esclavitud da lugar a una compensación cuyas modalidades se fijarían por decreto a quien tenga derecho, según lo dispone la ley islámica (schariá). La Comisión también había señalado que la ordenanza no contenía disposiciones de carácter penal que sancionaran el hecho de exigir ilegalmente el cumplimiento de un trabajo. La Comisión también había señalado ciertas indicaciones contenidas en un documento de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documento E/CN.4/Sub.2/1984/23, de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de 2.7.1984) según las cuales la ausencia de penas y la no adopción de un decreto de aplicación en materia de compensaciones podían dar lugar a que los amos sostuvieran que sus esclavos continúan siéndolo, puesto que no habían recibido las compensaciones previstas para los derechohabientes y que no podían solicitarlas por falta de un decreto de aplicación. La Comisión también había tomado nota de que según las indicaciones contenidas en el informe antes mencionado, la circular núm. 003, de 9 de enero de 1981, invita a los jueces y cadíes (al-koudath) a respetar la decisión de 1980 y ajustarse al derecho internacional y al derecho interno, y que la circular núm. 108, de 8 de mayo de 1983 reitera a los jueces la prohibición de tomar medidas incompatibles con los textos y solicita a los gobernadores que comuniquen las faltas e irregularidades de que se hayan enterado.

La Comisión había tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que terminó en junio de 1987 y las que diera ante la Comisión de la Conferencia en 1986, según las cuales, en virtud del artículo 3 del Código de Trabajo, el trabajo forzoso u obligatorio está prohibido y es pasible, a tenor del artículo 56, a) del mismo Código, de sanciones de carácter penal, y que en el país ya no existen prácticas de trabajo forzoso. La Comisión también había tomado nota de que el Gobierno no prevé adoptar el decreto previsto por el artículo 3 de la ordenanza núm. 81-234, con respecto a las compensaciones, dado que le parece aberrante prever compensaciones para una actividad decretada ilegal y por tal motivo tiene la intención de suprimir dicha disposición.

La Comisión señaló además las indicaciones comunicadas por el Gobierno en su respuesta a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (documento E/CN.4/Sub.2/1987/27, de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, de 17.7.1987) según las cuales se enviaron nuevas circulares a las autoridades regionales del país para reafirmar la conformidad de la ordenanza núm. 81-234 con la ley islámica y recordar las penas a que se exponen los contraventores de la legislación en la materia.

La Comisión había tomado nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el artículo 56, a) del Código de Trabajo tipifica y castiga como delito la exacción ilegal de trabajo forzoso. No obstante la Comisión se vio obligada a señalar que estas disposiciones están en vigor desde 1963, fecha de adopción del Código de Trabajo, sin que las prácticas esclavistas hayan dejado de existir, pues incluso el Gobierno ha estimado necesario adoptar una ordenanza en 1981 para abolir la esclavitud. La Comisión recordó a este respecto que en virtud del artículo 25 del Convenio no sólo el hecho de exigir ilegalmente el cumplimiento de un trabajo forzoso u obligatorio es pasible de sanciones penales sino también que todo Miembro que ratifique el Convenio tiene la obligación de asegurar que las sanciones impuestas por la ley son realmente eficaces y se aplican en forma estricta.

La Comisión solicitó al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas o previstas para garantizar la aplicación de las decisiones para abolir la esclavitud, los resultados ya obtenidos y las sanciones impuestas a quienes no han respetado las disposiciones sobre la abolición de la esclavitud. La Comisión solicitó al Gobierno se sirva comunicar decisiones judiciales dictadas en la materia así como indicaciones comunicadas por los gobernadores, de conformidad con la circular núm. 108, de 8 de mayo de 1983 de cuyo texto solicitó un ejemplar, al igual que la circular núm. 003, de 9 de enero de 1981 y de las circulares que se mencionaban en la respuesta del Gobierno a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

La Comisión también solicitó al Gobierno se sirva comunicar cualquier texto adoptado para derogar el artículo 3 de la ordenanza núm. 81-234, sobre las compensaciones, o para aplicarlas y comunicar asimismo informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar el respeto del Convenio tanto en derecho como en la práctica.

2. Movilización de mano de obra. En comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión ha tomado nota de que la ordenanza núm. 62-101, de 26 de abril de 1962, y la ley núm. 70-029, de 23 de enero de 1970, confieren a las autoridades muy amplias facultades para movilizar personas, fuera de los casos de fuerza mayor admitidos por el artículo 2, párrafo 2, apartado d), del Convenio. La Comisión señaló que, según había declarado el Gobierno, éste reconocía la necesidad de derogar las disposiciones que no se ajustan al Convenio y a tales efectos había elaborado un proyecto de Código de Trabajo, que dicho proyecto se sometería a la Oficina Internacional del Trabajo para recabar sus comentarios, para garantizar la plena conformidad de la legislación con el Convenio.

La Comisión también había tomado nota de la declaración del representante gubernamental ante la Comisión de la Conferencia, en 1986, según la cual se habían adoptado las medidas necesarias para hacer surtir efectos a las disposiciones del Convenio. La Comisión confía de nuevo en que el Gobierno comunicará en plazo breve los textos que derogan o enmiendan las disposiciones aludidas para que sean totalmente compatibles con las del artículo 2 del Convenio.

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