National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con los artículos 2, 3, 4, 5 ,6 y 7, párrafo 1, del Convenio, la Comisión ruega al Gobierno se remita a sus comentarios formulados en relación con el Convenio núm. 77.
Artículo 7, párrafo 2 a). Control de aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud a los menores que trabajan por cuenta propia o por cuenta de sus padres. En relación con sus comentarios anteriores, en los que había tomado nota de que no existe ninguna disposición que prevea medidas de identificación para controlar la aplicación del sistema de exámenes médicos de aptitud de los menores dedicados, por cuenta propia o por cuenta de sus padres, al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en el lugar público, la Comisión toma nota con interés que en virtud del artículo 3, párrafo 12 del decreto-ley núm. 174, de 1997, sobre las contravenciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia, está prohibido el empleo de menores en actividades laborales por cuenta propia.
Artículo 7, párrafo 2, a) del Convenio. La Comisión toma nota de que no existe ninguna disposición que prevea la identificación de los menores dedicados, por cuenta propia o por cuenta de sus padres al comercio ambulante o a cualquier otro trabajo ejercido en la vía pública o en lugar público. La Comisión ruega al Gobierno que en caso de no existir una disposición legislativa o reglamentaria que prevea la identificación de los menores dedicados a estas labores antes mencionadas, se adopten las medidas correspondientes para dar aplicación a esta disposición del Convenio.
La Comisión ruega al Gobierno se refiera a su comentario formulado en relación con el Convenio núm. 77 respecto de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7.