National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Motivos de discriminación cubiertos por la legislación nacional. En relación a los comentarios que formula desde hace bastantes años sobre la necesidad de poner la legislación nacional de conformidad con las disposiciones del Convenio, incluyendo los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, párrafo 1, a), la Comisión observa que el Gobierno se limita a indicar que procurará que en la próxima revisión del Código del Trabajo se integren estos elementos y no proporciona ninguna otra información. Señalando que, a pesar de sus repetidas solicitudes, el Gobierno aún no ha adoptado ninguna disposición para iniciar un procedimiento en este sentido, la Comisión le insta que adopte las medidas necesarias para revisar la legislación nacional a fin de que contenga disposiciones que definan y prohíban la discriminación, directa e indirecta, basada en cada uno de los criterios enumerados por el Convenio (raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social), en todas las fases del empleo, incluida la contratación, de conformidad con las obligaciones asumidas al ratificar el presente Convenio. Ruega al Gobierno que transmita información detallada sobre los progresos realizados a este respecto.
Discriminación basada en el sexo. Legislación. La Comisión observa que la memoria del Gobierno no contiene información en respuesta a su comentario anterior en el que señaló la importancia de suprimir de la legislación toda disposición discriminatoria contra las mujeres a fin de dar pleno efecto al principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación. Señala, en particular, la posibilidad de que, en virtud del artículo 223 del Código Civil, el marido se oponga a que su esposa ejerza una profesión. Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de 2009 (documento CEDAW/C/CMR/CO/3, 10 de febrero de 2009, párrafo 14), el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer observó que no se han realizado progresos en la eliminación de disposiciones discriminatorias que siguen existiendo, entre otros, en el Código Penal, el decreto ley sobre la inscripción en el registro civil y el Código Civil. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno que adopte, a la mayor brevedad, medidas concretas para llevar a cabo el proceso de reforma legislativa con miras a eliminar de la legislación nacional toda disposición que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en el empleo u ocupación, y le solicita que transmita información sobre todas las medidas adoptadas a este fin.
Artículo 2. Política nacional en materia de igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que la política nacional de empleo y de formación profesional, que está siendo validada, consagra los principios de igualdad de trato, de acceso al empleo y de no discriminación. Sin embargo, recuerda que, en sus anteriores comentarios, señaló que la afirmación del principio de igualdad en la legislación nacional no resulta suficiente para constituir una política nacional en el sentido del artículo 2 del Convenio, y que, por consiguiente, es necesario adoptar y aplicar medidas concretas y proactivas, tales como programas de educación y de sensibilización del público, que sirvan para promover de manera eficaz la igualdad de oportunidades y de trato. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer en sus observaciones finales de 2009 (documento CEDAW/C/CMR/CO/3, 10 de febrero de 2009, párrafo 24), señaló su preocupación por la persistencia de actitudes patriarcales y de estereotipos firmemente arraigados sobre las funciones y las responsabilidades de la mujer, que son fuente de discriminación contra la mujer. La Comisión solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para elaborar y aplicar una verdadera política nacional de igualdad, que comprenda programas de acción y medidas concretas con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato y acabar con las prácticas discriminatorias en el empleo y la ocupación. Pide al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en la formulación y aplicación de esta política, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión lamenta observar que la memoria del Gobierno no transmite información completa sobre todos los puntos planteados en su observación anterior. Recuerda la importancia de continuar el diálogo sobre la aplicación del Convenio a fin de que pueda identificar los progresos realizados por el Gobierno en su aplicación y los desafíos a los que todavía tiene que hacer frente. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno se esfuerce para transmitir información completa sobre los puntos siguientes:
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Política y legislación nacionales sobre la igualdad. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido expresando su preocupación por el hecho de que ni el preámbulo de la Constitución Nacional, ni el artículo 1, 2), del Código del Trabajo de 1992, ni el artículo 5 del Estatuto de la Administración Pública, ni el artículo 7 de la Ley sobre Política Educativa prohibiesen la discriminación basada en motivos de raza, color y ascendencia nacional, como exige el artículo 1, 1), a), del Convenio. Asimismo, la Comisión ha señalado en diversas ocasiones la ausencia de una política nacional sobre promoción de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. Lamenta tener que observar de nuevo que la memoria del Gobierno no contiene ningún nuevo elemento sobre la finalización de la política nacional sobre la igualdad y que se limita a referirse a la prohibición de la discriminación establecida en la legislación nacional. Respecto a este punto, la Comisión se ve obligada a recordar que, aunque la afirmación del principio de igualdad en la legislación nacional representa un paso importante en la aplicación del Convenio, no es suficiente en sí para constituir una política nacional en el sentido del artículo 2 del Convenio. Una política de este tipo debe incluir necesariamente la adopción y aplicación de medidas concretas y proactivas, tales como programas de educación y de sensibilización de la opinión, que sirvan para promover la igualdad en el empleo y la ocupación en relación con cada uno de los siete criterios enumerados en el Convenio.
2. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio y le ruega encarecidamente que en su próxima memoria transmita información detallada sobre:
a) las medidas adoptadas o previstas para poner los instrumentos legislativos antes mencionados de conformidad con las disposiciones del Convenio, introduciendo en estos instrumentos la definición y la prohibición explícitas de toda discriminación basada en cada uno de los siete criterios enumerados en el artículo 1, párrafo 1, del Convenio, a saber, la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, y
b) los progresos realizados en lo que respecta a la adopción de una política nacional concebida para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación.
Asimismo, la Comisión plantea otros puntos en una solicitud directa dirigida al Gobierno.
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Política y legislación nacionales sobre la igualdad. A lo largo de algunos años, la Comisión ha venido expresando su preocupación de que el Preámbulo de la Constitución Nacional, el artículo 1, 2), del Código del Trabajo de 1992, el artículo 5 del Estatuto de la Administración Pública, y el artículo 7 de la Ley sobre Política Educativa no prohibiesen la discriminación basada en motivos de raza, de color y de ascendencia nacional, como exige el artículo 1, 1), a), del Convenio. También ha venido comentando reiteradamente la ausencia de una política nacional sobre promoción de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación. La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria de Gobierno siga sin comunicar nueva información acerca de la finalización de la política nacional sobre igualdad, y continúe refiriéndose a la prohibición de la discriminación, según lo establece la legislación nacional. Al respecto, la Comisión debe recordar al Gobierno que, si bien la afirmación del principio de igualdad de la legislación nacional, representa un importante paso en la aplicación del Convenio, no es suficiente en sí misma para constituir una política nacional en el sentido que prevé el artículo 2 del Convenio. Tal política incluye, necesariamente, la adopción y la aplicación de medidas concretas y proactivas, como los programas educativos y de sensibilización, dirigidos a la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación en base a los siete motivos que figuran en el Convenio.
2. La Comisión confía en que el Gobierno adopte las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del Convenio y le insta a comunicar, en su próxima memoria, información detallada sobre:
a) las medidas previstas o adoptadas para armonizar la mencionada legislación con las disposiciones del Convenio, con miras a introducir una definición y una prohibición explícitas de la discriminación basada en los siete motivos mencionados en el artículo 1, 1), del Convenio, a saber, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social;
b) los progresos realizados en la adopción de una política nacional diseñada para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación;
c) las actividades emprendidas por la Comisión Nacional Consultiva del Trabajo y por la Comisión responsable del control y de la evaluación de la aplicación de los convenios de la OIT respecto de la garantía de la plena aplicación del presente Convenio.
3. Al tomar nota de que la memoria del Gobierno había comunicado poca o ninguna información respecto de los puntos planteados en sus comentarios anteriores, la Comisión confía en que el Gobierno no escatimará ningún esfuerzo para reunir y comunicar, en su próxima memoria, la información requerida, con el fin de permitir que la Comisión evalúe la aplicación del Convenio y los progresos realizados.
La Comisión plantea otros puntos y puntos relacionados en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.