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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

Artículos 2 y 5, párrafo 1, del Convenio. Consultas tripartitas efectivas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida por la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2007 sobre las consultas mantenidas en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) y sus comisiones especializadas. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Sindicatos de Albania (CSA) y de la respuesta del Gobierno a las cuestiones planteadas por esta Confederación. En particular, la CSA indica que no se han realizado consultas en relación con las cuestiones del orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo y que el Gobierno tampoco ha consultado con las organizaciones de trabajadores las memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución. En su memoria, el Gobierno indica que en todos los casos se han realizado consultas con los representantes de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores que son miembros de la delegación de Albania que asiste a la Conferencia. Las memorias del Gobierno sobre la aplicación de los convenios se ponen a la disposición de los interlocutores sociales que tienen la posibilidad de realizar comentarios al respecto. La Comisión toma nota con interés de la ratificación de los Convenios núms. 129, 156 y 185 que fue registrada el 11 de octubre de 2007. La Comisión agradecería que se transmita más información sobre las consultas tripartitas efectivas mantenidas durante el período cubierto por la próxima memoria, especialmente en el marco del CNT, sobre cada uno de los temas contemplados en el artículo 5, párrafo 1.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en la memoria recibida en noviembre de 2006. La Comisión observa que, como seguimiento de las consultas celebradas en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), se ratificaron en 2006 los Convenios núms. 102, 143 y 168. En su memoria, el Gobierno informa también de que se han discutido en el CNT y los comités especializados, los Convenios núms. 88, 122, 142 y 158. El Gobierno indica además que durante cinco meses no se celebraron reuniones en el CNT debido a un conflicto pendiente ante los tribunales sobre el liderazgo sindical. Sin embargo, las consultas en los comités tripartitos del CNT han continuado sobre algunas cuestiones. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y pide al Gobierno que continúe brindando informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para asegurar consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio, incluyendo indicaciones sobre las consultas que tuvieron lugar en el CNT durante el período cubierto por la próxima memoria sobre cada uno de los temas enumerados en el artículo 5.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

1. La Comisión toma nota de la información comunicada por la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2005, así como de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Albania (CTUA), transmitidos al Gobierno en octubre de 2004.

2. Consultas tripartitas exigidas en el Convenio. En su memoria, el Gobierno recuerda que, de conformidad con el artículo 200 del Código de Trabajo y con la decisión núm. 730 del Consejo de Ministros, las actividades de la OIT son abordadas por el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) y por comisiones especializadas. El CNT celebra consultas con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores respecto de los convenios que han de ratificarse y de denunciarse, así como de las medidas que han de adoptarse sobre la aplicación de los convenios. Durante el período cubierto por la memoria, el Gobierno indica que el CNT y sus comisiones especializadas habían analizado los Convenios núms. 88, 122 y 168. El Gobierno también indica que todos los gastos necesarios para la organización de las reuniones del CNT y de sus comisiones especializadas, estaban cubiertos por el presupuesto del CNT, y que se habían organizado seminarios y talleres con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, habiendo sido cubiertos sus gastos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por organizaciones sin fines de lucro.

3. El Gobierno también indica que las consultas exigidas en virtud del artículo 5 del Convenio, se programan con arreglo a un plan anual. Además, pueden celebrarse reuniones no planeadas en relación con diversos asuntos, a solicitud de los interlocutores sociales presentes en el CNT. El Gobierno destaca que, durante el período cubierto por la memoria, varios estudios habían sido objeto de consultas y análisis, entre los que menciona los siguientes: «Definición del salario mínimo según los sectores de la economía», enmiendas de la Ley sobre «Promoción del Empleo y Seguros Sociales», análisis del proyecto de ley sobre «Sistema de inspección del trabajo y Estado de la Inspección de Trabajo». La Comisión toma debida nota de esta información.

4. Por su parte, la CTUA declara, en sus comentarios de octubre de 2004, que se dejan de lado muchos asuntos importantes que deberían discutirse en el ámbito del CNT y que la situación actual de la secretaría del CNT le impide ser verdaderamente eficaz. En este sentido, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria se refiera a los comentarios de la CTUA. La Comisión también recuerda que el Gobierno y los interlocutores sociales deberían establecer procedimientos que garanticen consultas eficaces de manera que se pueda satisfacer todas las partes concernidas. Solicita al Gobierno que siga comunicando información detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar consultas tripartitas eficaces de conformidad con el Convenio, incluyendo más información sobre las consultas celebradas por el CNT sobre cada uno de los temas que figuran en el artículo 5 en el período comprendido en la próxima memoria.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

1. La Comisión toma nota de las informaciones transmitidas por las memorias del Gobierno recibidas en septiembre de 2003 y de 2004 y de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Albania (CTUA), que fueron enviados al Gobierno en abril de 2004. La CTUA se refiere al funcionamiento del Consejo Nacional del Trabajo (CNT) y en especial observa que:

-  mientras la decisión núm. 767 del Consejo de Ministros dispone que el CNT debe reunirse al menos una vez cada tres meses, ha habido períodos en los que no ha funcionado durante un año o más. Como consecuencia de esta falta de continuidad de las reuniones, algunos asuntos se vuelven caducos;

-  el formalismo al hacer frente a los problemas y la manera de presentar la posición del Gobierno como un hecho consumado. La CTUA indica que las consultas en el CNT no tienen ningún efecto cuando se reúne para discutir temas sobre los que el Gobierno ya ha tomado una decisión;

-  la eficacia del CNT está minimizada, ya sea porque el Gobierno no asiste a las reuniones o porque envía a representantes del más bajo nivel;

-  el secretariado nombrado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha estado ocupado con el trabajo regular del Departamento de Relaciones Laborales, y, por lo tanto, no cumple con su función como secretariado del CNT;

-  la memoria del Gobierno no incluye los comentarios formulados por las organizaciones de trabajadores sobre la aplicación de los convenios ratificados, en especial, con respecto a la regularidad de las reuniones del CNT, el presupuesto para garantizar su funcionamiento eficaz y la asistencia de un secretariado independiente.

2. En su respuesta a los comentarios de la CTUA, el Gobierno indica que si acaso el CNT no se ha reunido en el pasado con mayor frecuencia se debe a un conflicto interno de las organizaciones de trabajadores. Dicho conflicto ha sido resuelto y durante los dos o tres últimos años, el CNT se reunió al menos una vez por año. El Gobierno indica igualmente que las consultas que tuvieron lugar en la Comisión Tripartita Permanente del CNT abordaron temas importantes - en particular sobre la seguridad y salud en el trabajo, proyectos de modificaciones de las leyes laborales y las consecuencias para los trabajadores de las reformas estructurales. El Gobierno declara también haber tomado seriamente en cuenta la importancia y el papel del Consejo Nacional del Trabajo e indica que cuando los ministros no pueden asistir a la reuniones son reemplazados por sus adjuntos y no por representantes del más bajo nivel. El Gobierno indica que el personal de la secretaría permanente del CNT ha sido reclutado de conformidad con las reglas que se aplican al servicio público y que ejecuta correctamente y dentro de los plazos previstos todas las tareas que le confía el CNT. Finalmente, el Gobierno indica que no se había recibido ningún comentario de las organizaciones de trabajadores en relación con problemas concretos cuando se ofreció la oportunidad de hacerlo.

3. Debido a que las cuestiones planteadas antes están relacionadas con la efectividad de las consultas establecidas por el Convenio, así como con el apoyo administrativo previsto en el artículo 2, párrafo 1, y el artículo 4, párrafo 1, del Convenio, la Comisión destaca que el Gobierno y los interlocutores sociales tienen que aplicar procedimientos que garanticen consultas efectivas que resulten satisfactorias en todas las partes involucradas. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información detallada sobre las medidas tomadas para garantizar consultas tripartitas efectivas en el sentido del Convenio, incluyendo detalles sobre las consultas realizadas por el CNT sobre cada uno de los asuntos enumerados en el artículo 5, y que indique las recomendaciones realizadas o las medidas adoptadas para resolver las cuestiones planteadas en la presente observación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

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