National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, en particular sobre las inspecciones realizadas de 2002 a 2004 por la Agencia Ejecutiva de la Inspección General del Trabajo.
Artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Establecimiento de un sistema de sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno a su solicitud anterior, indicando que tiene en cuenta los comentarios formulados por la Comisión sobre la necesidad de prever sanciones suficientemente disuasorias en caso de infracción de la legislación relativa a la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión constata que el mayor número de infracciones se refiere a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo (el 75 por ciento de la totalidad de las infracciones registradas). A pesar del número muy elevado de infracciones, la Comisión comprueba que el Gobierno no ha proporcionado ninguna indicación sobre las sanciones adecuadas para garantizar la aplicación de la legislación. A este respecto, la Comisión recuerda que las medidas sólo pueden ser eficaces cuando establecen sanciones suficientemente disuasorias, por ejemplo imponiendo multas muy severas a los contraventores. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias en relación con el establecimiento de un sistema de sanciones que tenga efectos preventivos, disuasorios y eficaces sobre los actos contrarios a la legislación, dando así efecto al Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, en particular sobre las inspecciones realizadas de 2002 a 2004 por la Agencia Ejecutiva de la Inspección General del Trabajo.
2. Artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Establecimiento de un sistema de sanciones suficientemente disuasorias. La Comisión toma nota de la respuesta proporcionada por el Gobierno a su solicitud anterior, indicando que tiene en cuenta los comentarios formulados por la Comisión sobre la necesidad de prever sanciones suficientemente disuasorias en caso de infracción de la legislación relativa a la seguridad y salud en el trabajo. La Comisión constata que el mayor número de infracciones se refiere a las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo (el 75 por ciento de la totalidad de las infracciones registradas). A pesar del número muy elevado de infracciones, la Comisión comprueba que el Gobierno no ha proporcionado ninguna indicación sobre las sanciones adecuadas para garantizar la aplicación de la legislación. A este respecto, la Comisión recuerda que las medidas sólo pueden ser eficaces cuando establecen sanciones suficientemente disuasorias, por ejemplo imponiendo multas muy severas a los contraventores. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien adoptar las medidas necesarias en relación con el establecimiento de un sistema de sanciones que tenga efectos preventivos, disuasorios y eficaces sobre los actos contrarios a la legislación, dando así efecto al Convenio.
En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la ordenanza núm. 7, de 23 de septiembre de 1999, sobre los requisitos mínimos de condiciones de trabajo saludables y seguras en los lugares de trabajo y en el uso de equipos de trabajo, que se derivan de la aplicación del artículo 7, párrafo 2, de la ley sobre seguridad y salud de 1997. Toma nota con satisfacción, especialmente de que el artículo 21, juntamente con el artículo 229; con el artículo 221, párrafo 1; con los artículos 230, 231 y 237; y con el artículo 242, juntamente con el artículo 243 de la mencionada ordenanza, dan efecto a los principios generales incorporados en los artículos 7, 12, 13, 15 y 19 del Convenio.
La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otro punto.