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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Para ofrecer una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los Convenios ratificados en materia de seguridad social, el Comité considera oportuno examinar conjuntamente los Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25.
Artículo 1, Convenios núms. 12, 17, 18, 19, 24 y 25. En sus comentarios anteriores, la Comisión subrayó la necesidad de extender la cobertura del régimen de seguridad social y pidió al Gobierno que proporcionara información sobre los avanzos en este sentido. Teniendo en cuenta que la memoria presentada por el Gobierno no proporcionó información concreta al respecto, la Comisión toma nota de la información contenida en el Anuario Estadístico de 2020, publicado en febrero de 2021 por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, que demuestra que las tasas de afiliados al sistema de seguridad social han disminuido de manera constante desde 2016, con una reducción del 27 por ciento del número de asegurados en relación con la población económicamente activa y del 35 por ciento en relación con la población efectivamente ocupada. El número total de asegurados pasó de 914 196 en 2017 a 714 465 en 2020 (página 328). La Comisión observa además que la parte de la población cubierta por el seguro de enfermedad disminuyó, así como las cifras de nuevos asegurados, pasando de 124 802 a 59 603 (página 327). Asimismo, según la Encuesta Continua de Hogares, publicada por el Instituto Nacional de Desarrollo de Nicaragua en abril de 2021, la tasa de empleo informal representaba alrededor del 45 por ciento. Por otra parte, la Comisión observa que según la Plataforma de Protección Social de la OIT, en 2021, solo el 14,5 por ciento de la población se hallaba efectivamente cubierta por al menos un beneficio de protección social.
La Comisión expresa su preocupación con los datos estadísticos mencionados, queseñalan la reducción constante en las tasas de aseguramiento social y en el número de personas protegidas, así como el aumento creciente de la tasa de empleo informal. A este respecto, la Comisión llama la atención del Gobierno sobre el artículo 1 de los Convenios 12, 17, 18, 19, 24 y 25, que garantizan la cubertura y la protección efectivas de las personas trabajadoras y sus familias en caso de enfermedades y accidentes, ya sea profesional o de cualquier tipo. En vista de lo anterior, la Comisión insta al Gobierno que:
  • i)comunique informaciones estadísticas completas sobre la cobertura actual del sistema de seguridad social, desglosadas por rama que integran los diferentes sectores de actividad (industria, agricultura, manufactura, economía informal, etc.), en relación con el número total de trabajadores, de conformidad con las cuestiones que figuran en los formularios de memoria de los diferentes convenios objeto de examen, e
  • ii)indique las prioridades definidas a nivel nacional para la ampliación progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social y las medidas previstas o adoptadas al respecto, incluso en las zonas francas y el sector agrícola.
Conclusiones y recomendaciones del Mecanismo de Examen de las Normas. La Comisión recuerda las recomendaciones del Grupo de trabajo tripartito del mecanismo de examen de las normas, sobre cuya base el Consejo de Administración ha decidido que debería alentarse a los Estados Miembros para los que están en vigor los Convenio núms. 17, 18, 24 y 25 a que ratifiquen el Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), el Convenio sobre asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad, 1969 (núm. 130) y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). La Comisión alienta al Gobierno a dar seguimiento a la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 328.ª reunión (octubrenoviembre de 2016), y a considerar la ratificación de los instrumentos más actualizados en el ámbito de la seguridad social.
La Comisión recuerda al Gobierno la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].

Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Repetición
La Comisión recuerda que Nicaragua ha ratificado los convenios de seguridad social en materia de protección en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Convenios núms. 12, 17 y 18) y de protección en caso de enfermedad (Convenios núms. 24 y 25). En vista de que, a tenor de las informaciones comunicadas en las memorias del Gobierno, los problemas que plantea la aplicación de esos Convenios son esencialmente de la misma naturaleza, la Comisión considera oportuno formular un comentario general para el conjunto de los convenios de seguridad social ratificados por Nicaragua. En sus comentarios anteriores relativos al conjunto de los Convenios antes mencionados, la Comisión insistió en la necesidad de extender la cobertura del régimen de seguridad social, cuyo número total de afiliados representaba en 2008 alrededor del 18 por ciento de la población. Atento a esa situación, el Gobierno hace referencia a la extensión progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social iniciada en 2007, que forma parte de los cinco ejes estratégicos de la política de seguridad social que comprende, además, la estabilización de los costos administrativos, el fortalecimiento de los controles vinculados a la recaudación efectiva de las contribuciones, la realización de estudios actuariales para la adopción de decisiones y la dinamización de las inversiones. Como consecuencia de esas medidas, la cobertura del sistema aumentó en un 27 por ciento entre 2007 y 2011.
Por lo que respecta a la protección contra los riesgos profesionales, los datos estadísticos comunicados por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio núm. 17, revelan que entre 2007 y 2011, el número de asalariados y aprendices protegidos aumentó en un 24,5 por ciento y que el 98,4 por ciento de los trabajadores afiliados al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) están actualmente cubiertos contra los riesgos profesionales. En su memoria sobre el Convenio núm. 12, el Gobierno señala que se han concluido numerosos acuerdos con objeto de extender al sector agrícola, especialmente con destino a las cooperativas agrícolas, piscícolas, y ganaderas, la cobertura del régimen de protección contra la invalidez, la vejez, el fallecimiento y los riesgos profesionales. Los mencionados acuerdos tenían por objeto extender la cobertura del sistema de seguridad social a todo el territorio, especialmente mediante la reducción a diez, y posteriormente a cinco del número mínimo de asalariados de las empresas a los fines de la afiliación al sistema (acuerdos núms. 8 y 9) o extender la seguridad social al sector agrícola (acuerdo núm. 10). Estas medidas tuvieron como consecuencia un aumento del 122 por ciento del número de trabajadores agrícolas protegidos contra los riesgos profesionales entre 2006 y 2011.
En lo concerniente a la cobertura del seguro de enfermedad, el Gobierno indica en su memoria relativa al Convenio núm. 24 que el INSS ha organizado jornadas de concientización de los empleadores y trabajadores respecto de la extensión del seguro de enfermedad al conjunto de las personas cubiertas por el Convenio. Asimismo, en su memoria relativa al Convenio núm. 25 el Gobierno señala que el 56,8 por ciento de los 51 451 trabajadores agrícolas disfrutan de la cobertura del seguro de enfermedad y de maternidad. Se ha celebrado un acuerdo con la Dirección de la Corporación de Zonas Francas con la finalidad de promover la afiliación de las nuevas empresas al sistema de seguridad social. Se han desplegado esfuerzos para asegurar una mejor coordinación entre el Gobierno central y sus entidades autónomas para asegurar así un mejor intercambio de informaciones que permita crear un registro de los empleadores recientemente establecidos. Se adoptó un Plan de Acción para el año 2011 con el objetivo, entre otros, de aumentar el número de visitas realizadas por la inspección del trabajo a fin de promover, entre los empleadores, el respeto de sus obligaciones en materia de seguridad social — el Código Penal sanciona expresamente los delitos en la materia. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados del Plan de Acción así como de los progresos realizados para extender la cobertura del sistema a las zonas francas.
La Comisión toma nota de que el objetivo de extender la cobertura del régimen de seguridad social también ha tenido como consecuencia la inclusión de esta prioridad en el marco del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) para el período 2008-2011. Según el PTDP, únicamente el 26 por ciento de la población económicamente activa está cubierta por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, un hecho que obedece, en particular, a la informalidad considerable del mercado de trabajo, a la protección centrada en los trabajadores formales, y a que el INSS se encuentra en la imposibilidad de prestar asistencia a los trabajadores informales más necesitados. Para subsanar esta situación, el PTDP prevé la elaboración de estudios actuariales y de reformas duraderas con apoyo tripartito y tendientes a extender la cobertura de la seguridad social respetando los principios de solidaridad, equidad y universalidad. La Comisión toma nota de que las informaciones proporcionadas por el Gobierno revelan una dinámica positiva de la seguridad social, necesaria para alcanzar el nivel de cobertura exigido por el Convenio núm. 12 (artículo 1), el Convenio núm. 17 (artículo 2), el Convenio núm. 18 (artículo 1), y los Convenios núms. 24 y 25 (artículo 2). Además, la Comisión observa que las informaciones, en particular estadísticas, que llegaron a su conocimiento, revelan que el Gobierno dispone de un sistema de evaluación de los progresos realizados basada en datos detallados. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones estadísticas completas sobre la cobertura actual del sistema desglosadas por rama que integran los diferentes sectores de actividad (industria, agricultura, economía informal, etc., en relación con el número total de trabajadores, de conformidad con las cuestiones que figuran en los formularios de memoria de los diferentes convenios objeto de examen. Además, se invita al Gobierno a que comunique los resultados de los estudios actuariales previstos en el PTDP indicando las prioridades definidas para la extensión progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social, así como de todas las acciones en ese sentido que se hayan emprendido en el marco del PTDP.
La Comisión estima que sus comentarios deberían poder ayudar a los países en la elaboración de una estrategia nacional integral de desarrollo de la seguridad social. Nicaragua ya ha establecido una política nacional cuyas prioridades principales concuerdan con los objetivos consagrados en el Estudio General, que apuntan, especialmente, a la ampliación de la cobertura, la búsqueda de una buena gobernanza, la recaudación de las cotizaciones, la inspección eficaz y la planificación durable mediante la realización de estudios actuariales. La Comisión observa que la política puesta en práctica por el Gobierno podría completarse más eficazmente con medidas que garanticen una coordinación más estrecha entre la seguridad social y la política de empleo, especialmente para extender la cobertura al sector informal, y remite al Gobierno al desarrollo de los temas pertinentes en la materia incluidos en el Estudio General (párrafos 496 a 534).
Por último, la Comisión considera que los esfuerzos del Gobierno estarían mejor centrados si entre las prioridades definidas figurase el objetivo para el país de adaptarse a las normas mínimas de seguridad social establecida por los convenios actualizados en la materia y que hasta la fecha no han sido ratificados por Nicaragua. La Comisión recuerda a este respecto que en su memoria en virtud del artículo 19 sobre los instrumentos relativos a la seguridad social, el Gobierno facilitó informaciones detalladas mediante un análisis comparativo entre la legislación nacional y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). El análisis concluía que Nicaragua está en condiciones de ratificar dicho Convenio y aceptar las partes III (prestaciones de enfermedad), V (prestaciones de vejez), VI (prestaciones en caso de accidente del trabajo), VIII (prestaciones de maternidad), IX (prestaciones de invalidez), y X (prestaciones de sobrevivientes), a reserva de ampararse en la posibilidad que deja el artículo 3 del Convenio núm. 102, para limitar, en una fase inicial, el ámbito de aplicación personal del Convenio a las empresas que emplean más de veinte asalariados. La Comisión estima que la ratificación del Convenio núm. 102 representa un elemento esencial para orientar los procesos de reforma, estableciendo criterios mínimos a alcanzar basados en normas internacionales. En la oportunidad de su 100.ª reunión, la Conferencia Internacional del Trabajo recordó que el Convenio núm. 102 sigue siendo una referencia para el desarrollo gradual de una cobertura integral de la seguridad social, y que el aumento del número de ratificaciones es aún una prioridad fundamental. La Comisión alienta al Gobierno a perseguir el objetivo de ratificación del Convenio núm. 102 y examinar la posibilidad de inscribir entre los objetivos del próximo PTDP la ratificación de dicho instrumento, una medida que le permitiría movilizar toda la asistencia técnica de la Oficina que pueda serle necesaria. Además, la Comisión espera que el Programa que abarcará el próximo período mantendrá y desarrollará los objetivos perseguidos hasta el momento y, con ese cometido, tomará en consideración los presentes comentarios. A este respecto, la Comisión solicita a la Oficina que se encargue, por intermedio de la totalidad de sus estructuras, incluidas las regionales, de la difusión de la presente observación entre las diversas partes interesadas y que les proporcione toda la asistencia técnica que pueda ser necesaria a estos efectos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión recuerda que Nicaragua ha ratificado los convenios de seguridad social en materia de protección en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales (Convenios núms. 12, 17 y 18) y de protección en caso de enfermedad (Convenios núms. 24 y 25). En vista de que, a tenor de las informaciones comunicadas en las memorias del Gobierno, los problemas que plantea la aplicación de esos Convenios son esencialmente de la misma naturaleza, la Comisión considera oportuno formular un comentario general para el conjunto de los convenios de seguridad social ratificados por Nicaragua. Cabe señalar que la Comisión utilizó la información proporcionada por el Gobierno en su memoria comunicada en virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT a los fines de la preparación del Estudio General relativo a los instrumentos de la seguridad social, así como las informaciones facilitadas por la Confederación de Unificación Sindical (CUS) en virtud de los Convenio núms. 17, 18 y 24. En sus comentarios anteriores relativos al conjunto de los Convenios antes mencionados, la Comisión insistió en la necesidad de extender la cobertura del régimen de seguridad social, cuyo número total de afiliados representaba en 2008 alrededor del 18 por ciento de la población. Atento a esa situación, el Gobierno hace referencia en sus memorias a la extensión progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social iniciada en 2007, que forma parte de los cinco ejes estratégicos de la política de seguridad social que comprende, además, la estabilización de los costos administrativos, el fortalecimiento de los controles vinculados a la recaudación efectiva de las contribuciones, la realización de estudios actuariales para la adopción de decisiones y la dinamización de las inversiones. Como consecuencia de esas medidas, la cobertura del sistema aumentó en un 27 por ciento entre 2007 y 2011.
Por lo que respecta a la protección contra los riesgos profesionales, los datos estadísticos comunicados por el Gobierno en su memoria sobre el Convenio núm. 17, revelan que entre 2007 y 2011, el número de asalariados y aprendices protegidos aumentó en un 24,5 por ciento y que el 98,4 por ciento de los trabajadores afiliados al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS) están actualmente cubiertos contra los riesgos profesionales. En su memoria sobre el Convenio núm. 12, el Gobierno señala que se han concluido numerosos acuerdos con objeto de extender al sector agrícola, especialmente con destino a las cooperativas agrícolas, piscícolas, y ganaderas, la cobertura del régimen de protección contra la invalidez, la vejez, el fallecimiento y los riesgos profesionales. Los mencionados acuerdos tenían por objeto extender la cobertura del sistema de seguridad social a todo el territorio, especialmente mediante la reducción a diez, y posteriormente a cinco del número mínimo de asalariados de las empresas a los fines de la afiliación al sistema (Acuerdos núms. 8 y 9) o extender la seguridad social al sector agrícola (Acuerdo núm. 10). Estas medidas tuvieron como consecuencia un aumento del 122 por ciento del número de trabajadores agrícolas protegidos contra los riesgos profesionales entre 2006 y 2011. Sin embargo, según la CUS, algunas categorías de trabajadores, respecto de las cuales el artículo 2 del Convenio núm. 17 autoriza a los Estados a prever las excepciones que estimen necesarias (los trabajadores ocasionales, los trabajadores a domicilio, los trabajadores no manuales cuyas ganancias excedan de un cierto límite, los miembros de la familia del empleador), no suelen afiliarse al régimen de protección contra los accidentes de trabajo. Además, existen casos en que los trabajadores afectados por enfermedades profesionales no perciben las indemnizaciones a que tienen derecho. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien identificar las categorías de trabajadores cuya cobertura por el sistema plantea dificultades, así como las medidas adoptadas para resolverlas.
En lo concerniente a la cobertura del seguro de enfermedad, el Gobierno indica en su memoria relativa al Convenio núm. 24 que el INSS ha organizado jornadas de concientización de los empleadores y trabajadores respecto de la extensión del seguro de enfermedad al conjunto de las personas cubiertas por el Convenio. Asimismo, en su memoria relativa al Convenio núm. 25 el Gobierno señala que el 56,8 por ciento de los 51.451 trabajadores agrícolas disfrutan de la cobertura del seguro de enfermedad y de maternidad. Se ha celebrado un acuerdo con la Dirección de la Corporación de Zonas Francas con la finalidad de promover la afiliación de las nuevas empresas al sistema de seguridad social. Se han desplegado esfuerzos para asegurar una mejor coordinación entre el Gobierno central y sus entidades autónomas para asegurar así un mejor intercambio de informaciones que permita crear un registro de los empleadores recientemente establecidos. La CUS señala que aún son numerosos los casos de empresas que no respetan en la práctica la obligación de afiliar a sus empleados al régimen de seguridad social. Para revertir esa situación, se adoptó un Plan de Acción para el año 2011 con el objetivo, entre otros, de aumentar el número de visitas realizadas por la inspección del trabajo a fin de promover, entre los empleadores, el respeto de sus obligaciones en materia de seguridad social el Código Penal sanciona expresamente los delitos en la materia. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione informaciones sobre los resultados del Plan de Acción así como de los progresos realizados para extender la cobertura del sistema a las zonas francas.
La Comisión toma nota de que el objetivo de extender la cobertura del régimen de seguridad social también ha tenido como consecuencia la inclusión de esta prioridad en el marco del Programa de Trabajo Decente por País (PTDP) para el período 2008-2011. Según el PTDP, únicamente el 26 por ciento de la población económicamente activa está cubierta por el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, un hecho que obedece, en particular, a la informalidad considerable del mercado de trabajo, a la protección centrada en los trabajadores formales, y a que el INSS se encuentra en la imposibilidad de prestar asistencia a los trabajadores informales más necesitados. Para subsanar esta situación, el PTDP prevé la elaboración de estudios actuariales y de reformas duraderas con apoyo tripartito y tendientes a extender la cobertura de la seguridad social respetando los principios de solidaridad, equidad y universalidad. La Comisión toma nota de que las informaciones proporcionadas por el Gobierno revelan una dinámica positiva de la seguridad social, necesaria para alcanzar el nivel de cobertura exigido por el Convenio núm. 12 (artículo 1), el Convenio núm. 17 (artículo 2), el Convenio núm. 18 (artículo 1), y los Convenios núms. 24 y 25 (artículo 2). Además, la Comisión observa que las informaciones, en particular estadísticas, que llegaron a su conocimiento, revelan que el Gobierno dispone de un sistema de evaluación de los progresos realizados basada en datos detallados. La Comisión pide al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones estadísticas completas sobre la cobertura actual del sistema desglosadas por rama que integran los diferentes sectores de actividad (industria, agricultura, economía informal, etc., en relación con el número total de trabajadores, de conformidad con las cuestiones que figuran en los formularios de memoria de los diferentes convenios objeto de examen. Además, se invita al Gobierno a que comunique los resultados de los estudios actuariales previstos en el PTDP indicando las prioridades definidas para la extensión progresiva de la cobertura del sistema de seguridad social, así como de todas las acciones en ese sentido que se hayan emprendido en el marco del PTDP. La Comisión toma nota de que, según informaciones comunicadas por la CUS, el Ministerio de Trabajo (MINTRAB) no ejercería un control adecuado de la observancia de la legislación nacional en la práctica y de que no se inician sistemáticamente acciones judiciales contra las empresas infractoras para que se impongan sanciones, por ejemplo, cuando no afilian a sus trabajadores al régimen de seguridad social. La Comisión considera que esta omisión es tanto más perjudicial a la gestión duradera de las instituciones de la seguridad social, en cuanto la legislación nacional las obliga a otorgar las prestaciones correspondientes a pesar de la falta de pago de las cotizaciones por parte de los empleadores (artículo 109 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, interpretado conjuntamente con el decreto núm. 975, de 1.º de marzo de 1982). En ese contexto, la Comisión considera útil que se intensifique el diálogo con el Gobierno y los interlocutores sociales para permitirles aprovechar plenamente el potencial de las normas de seguridad social como instrumento de desarrollo social. En efecto, esas normas prevén que los Estados deben asumir la responsabilidad general de garantizar la buena administración de las instituciones y servicios de seguridad social, asegurando al mismo tiempo la participación de los representantes de las personas protegidas. La Comisión alienta al Gobierno a que posibilite la plena participación de los interlocutores sociales en la gestión de las instituciones de seguridad social (tal como se requiere, en particular, en los artículos 6 de los Convenios núm. 24 y 25) con objeto de garantizar una gestión transparente y durable y, en consecuencia, una cobertura ampliada.
La Comisión estima que sus comentarios deberían poder ayudar a los países en la elaboración de una estrategia nacional integral de desarrollo de la seguridad social. Nicaragua ya ha establecido una política nacional cuyas prioridades principales concuerdan con los objetivos consagrados en el Estudio General, que apuntan, especialmente, a la ampliación de la cobertura, la búsqueda de una buena gobernanza, la recaudación de las cotizaciones, la inspección eficaz y la planificación durable mediante la realización de estudios actuariales. La Comisión observa que la política puesta en práctica por el Gobierno podría completarse más eficazmente con medidas que garanticen una coordinación más estrecha entre la seguridad social y la política de empleo, especialmente para extender la cobertura al sector informal, y remite al Gobierno al desarrollo de los temas pertinentes en la materia incluidos en el Estudio General (párrafos 496 a 534).
Por último, la Comisión considera que los esfuerzos del Gobierno estarían mejor centrados si entre las prioridades definidas figurase el objetivo para el país de adaptarse a las normas mínimas de seguridad social establecida por los convenios actualizados en la materia y que hasta la fecha no han sido ratificados por Nicaragua. La Comisión recuerda a este respecto que en su memoria en virtud del artículo 19 sobre los instrumentos relativos a la seguridad social, el Gobierno facilitó informaciones detalladas mediante un análisis comparativo entre la legislación nacional y el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102). El análisis concluía que Nicaragua está en condiciones de ratificar dicho Convenio y aceptar las Partes III (prestaciones de enfermedad), V (prestaciones de vejez), VI (prestaciones en caso de accidente del trabajo), VIII (prestaciones de maternidad), IX (prestaciones de invalidez), y X (prestaciones de sobrevivientes), a reserva de ampararse en la posibilidad que deja el artículo 3 del Convenio núm. 102, para limitar, en una fase inicial, el ámbito de aplicación personal del Convenio a las empresas que emplean más de veinte asalariados. La Comisión estima que la ratificación del Convenio núm. 102 representa un elemento esencial para orientar los procesos de reforma, estableciendo criterios mínimos a alcanzar basados en normas internacionales. En la oportunidad de su 100.ª reunión, la Conferencia Internacional del Trabajo recordó que el Convenio núm. 102 sigue siendo una referencia para el desarrollo gradual de una cobertura integral de la seguridad social, y que el aumento del número de ratificaciones es aún una prioridad fundamental. La Comisión alienta al Gobierno a perseguir el objetivo de ratificación del Convenio núm. 102 y examinar la posibilidad de inscribir entre los objetivos del próximo PTDP la ratificación de dicho instrumento, una medida que le permitiría movilizar toda la asistencia técnica de la Oficina que pueda serle necesaria. Además, la Comisión espera que el Programa que abarcará el próximo período mantendrá y desarrollará los objetivos perseguidos hasta el momento y, con ese cometido, tomará en consideración los presentes comentarios. A este respecto, la Comisión solicita a la Oficina que se encargue, por intermedio de la totalidad de sus estructuras, incluidas las regionales, de la difusión de la presente observación entre las diversas partes interesadas y que les proporcione toda la asistencia técnica que pueda ser necesaria a estos efectos.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que proporcionase información sobre la ampliación de la cobertura del régimen de seguridad social a las zonas rurales, teniendo en cuenta que a principios de los años noventa se había podido observar una sensible reducción de la población afiliada y protegida, sobre todo en el sector agrícola en el que la calidad de los servicios médicos se ha deteriorado enormemente.

En su última memoria, el Gobierno da cuenta de un aumento de un 48 por ciento en 2005 en relación a 1998 del número de personas afiliadas al seguro contra los riesgos profesionales. De forma más concreta, en lo que concierne al sector agrícola, el número de personas afiliadas aumentó un 23 por ciento durante el período antes mencionado, ya que en 1998 se contaron 16.211 afiliados y en 2005 eran 19.874. Por otra parte, el Gobierno recuerda que se han firmado acuerdos con los centros públicos y privados de salud a fin de que presten servicios de salud y añade que se ha creado una red de servicios a fin de que los habitantes de las regiones fronterizas puedan disfrutar de los mejores servicios de salud posibles. Sin embargo, el Gobierno indica que las dificultades técnicas que siguen existiendo en ciertas regiones del país obstaculizan la mejora de los servicios médicos, pero que el INSS sigue tomando medidas a fin de mejorar la asistencia médica en relación con los riesgos profesionales en ciertas regiones.

La Comisión toma nota de esta información y agradecería al Gobierno que la siga manteniendo informada sobre las medidas tomadas con miras a extender progresivamente la cobertura contra los riesgos profesionales proporcionada por el INSS al conjunto de los asalariados agrícolas del país y sobre los resultados obtenidos. A este respecto, agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, también indique el porcentaje de asalariados agrícolas que disfrutan de cobertura contra los accidentes del trabajo respecto al número total de asalariados agrícolas.

Además, la Comisión toma nota del comentario del Gobierno según el cual el artículo 126 del Código del Trabajo de 1996 (antes artículo 103), que autoriza al juez o al inspector departamental de trabajo a reducir el monto de la indemnización debida en caso de accidente del trabajo, es aplicable al conjunto de las pequeñas empresas y al servicio doméstico. Sin embargo, el Gobierno indica que esta disposición del Código del Trabajo sólo resulta aplicable cuando los trabajadores interesados no están cubiertos por el régimen de la seguridad social y la insolvencia del empleador es debidamente establecida por un tribunal. Añade que la ampliación de la cobertura del régimen de seguridad social al servicio doméstico forma parte del programa de promoción de la seguridad social que se aplica actualmente. A este respecto, la Comisión se refiere a sus comentarios formulados en virtud del Convenio sobre la indemnización por accidentes del trabajo, 1925 (núm. 17).

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

1. En relación con los comentarios anteriores de la Comisión relativos a la extensión de la cobertura del régimen de seguridad social a las zonas rurales, el Gobierno indica, en su memoria comunicada en 1998, que el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), había experimentado entre 1989 y 1993 una sensible reducción de su población afiliada y protegida, sobre todo en los trabajos del campo (agricultura), que se vio agravada por el deterioro de la calidad de los servicios médicos del Ministerio de Salud. A partir de 1994, el INSS implantó un nuevo modelo de previsión social (tanto para salud como para riesgos profesionales) y celebró acuerdos con prestadores de salud privados y públicos para otorgar los servicios de salud. Se pusieron en práctica otras acciones, entre las que sobresalen: la implantación progresiva del nuevo modelo de previsión social en las regiones más alejadas; la mejora de los beneficios a los asegurados accidentados; la divulgación masiva de informaciones relativas a los derechos de los asegurados, así como la implantación de un plan de fiscalización de empresas y de promoción para la afiliación de los trabajadores.

La Comisión toma nota de estas informaciones y comprueba que las diferentes acciones emprendidas han permitido un crecimiento de la población asegurada en el sector agrícola, que pasó de 10.395 a 17.960 asegurados, entre 1993 y 1997. Ante esta situación, la Comisión desearía que el Gobierno continúe comunicando informaciones estadísticas sobre el número de trabajadores agrícolas asegurados contra los riesgos profesionales, en relación con el número total de trabajadores agrícolas, así como informaciones sobre las medidas adoptadas con miras a proseguir la extensión de la cobertura del INSS a las zonas rurales, de modo que todos los trabajadores agrícolas gocen en la práctica de la protección acordada por el INSS, en caso de accidentes del trabajo.

2. La Comisión recuerda que el artículo 103 del Código del Trabajo, autoriza a los jueces a reducir la indemnización debida a los trabajadores que sufrieran accidentes del trabajo en pequeñas empresas agrícolas. Por consiguiente, solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien indicar las medidas adoptadas con miras a la derogación del mencionado artículo, con el fin de que no subsista ambigüedad alguna en la legislación y de que todos los trabajadores agrícolas gocen de las mismas prestaciones que las acordadas a los demás trabajadores, de conformidad con el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre la extensión a todos los asalariados agrícolas del beneficio de las leyes y de los reglamentos de seguridad social que tuvieran por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. En su respuesta, el Gobierno manifiesta que en la actualidad el régimen de seguridad social se aplica a todos los trabajadores empleados en las zonas rurales, sin distinciones de actividad profesional. La Comisión toma nota de esta información. Toma nota también de que, según el Informe Estadístico Trimestral del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI) para el segundo trimestre de 1993, comunicado por el Gobierno junto a su memoria sobre el Convenio núm. 17, en la práctica la cobertura de seguridad social había mostrado una clara tendencia a la baja y que el régimen de seguridad social contaba solamente con 10.679 cotizantes en las zonas rurales del país. En tal situación, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para extender gradualmente la cobertura de la seguridad social a las zonas rurales, de modo que todos los asalariados agrícolas pudieran beneficiarse en la práctica de la protección brindada por el régimen de seguridad social en el caso de los accidentes del trabajo. 2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre las prestaciones de seguridad social otorgadas a los trabajadores de las zonas rurales. Por consiguiente, espera nuevamente que el Gobierno no tenga inconveniente alguno en derogar el artículo 103 del Código de Trabajo (que autoriza a los jueces a reducir la indemnización debida a los trabajadores que sufrieran accidentes del trabajo en pequeñas empresas agrícolas), con el objeto de conceder a todos los asalariados agrícolas las mismas prestaciones que las concedidas a los demás asalariados, de conformidad con el Convenio.

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

1. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara información sobre la extensión a todos los asalariados agrícolas del beneficio de las leyes y de los reglamentos de seguridad social que tuvieran por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 1 del Convenio. En su respuesta, el Gobierno manifiesta que en la actualidad el régimen de seguridad social se aplica a todos los trabajadores empleados en las zonas rurales, sin distinciones de actividad profesional. La Comisión toma nota de esta información. Toma nota también de que, según el Informe Estadístico Trimestral del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI) para el segundo trimestre de 1993, comunicado por el Gobierno junto a su memoria sobre el Convenio núm. 17, en la práctica la cobertura de seguridad social había mostrado una clara tendencia a la baja y que el régimen de seguridad social contaba solamente con 10.679 cotizantes en las zonas rurales del país. En tal situación, la Comisión agradecería al Gobierno que indicara las medidas adoptadas para extender gradualmente la cobertura de la seguridad social a las zonas rurales, de modo que todos los asalariados agrícolas pudieran beneficiarse en la práctica de la protección brindada por el régimen de seguridad social en el caso de los accidentes del trabajo.

2. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno sobre las prestaciones de seguridad social otorgadas a los trabajadores de las zonas rurales. Por consiguiente, espera nuevamente que el Gobierno no tenga inconveniente alguno en derogar el artículo 103 del Código de Trabajo (que autoriza a los jueces a reducir la indemnización debida a los trabajadores que sufrieran accidentes del trabajo en pequeñas empresas agrícolas), con el objeto de conceder a todos los asalariados agrícolas las mismas prestaciones que las concedidas a los demás asalariados, de conformidad con el Convenio.

[Se solicita al Gobierno que envíe una memoria detallada en 1997.]

Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)

1. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales tomará en cuenta sus comentarios para la preparación del nuevo Código de Trabajo. La Comisión espera que dicho Código será adoptado en breve y que dará efecto a las disposiciones de este Convenio, derogando en particular el artículo 103 del Código de Trabajo vigente (que permite al juez reducir la indemnización debida a las víctimas de accidentes del trabajo empleadas en las pequeñas empresas agrícolas).

2. La Comisión agradecería nuevamente al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la extensión a todos los asalariados agrícolas del beneficio de las leyes y reglamentos de seguridad social que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo, como lo prescribe el artículo 1 del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

1. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre la extensión a todos los asalariados agrícolas del beneficio de las leyes y reglamentos de seguridad social que tengan por objeto indemnizar a las víctimas de accidentes sobrevenidos a causa del trabajo o durante la ejecución del mismo, como lo prescribe el artículo 1 del Convenio. 2. La Comisión observa que no se ha tomado ninguna decisión todavía respecto del proyecto de texto preparado en 1981 con el asesoramiento de la Oficina y tendiente a derogar el artículo 103 del Código de Trabajo (que permite al juez reducir la indemnización debida a las víctimas de accidentes del trabajo empleadas en las pequeñas empresas agrícolas). La Comisión espera que en un futuro próximo se podrá derogar esa disposición del Código de Trabajo a fin de otorgar a los asalariados agrícolas los mismos beneficios que los acordados a los demás asalariados, como lo prescribe el Convenio.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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