National Legislation on Labour and Social Rights
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Un representante gubernamental indicó que el presente caso ha sido examinado en el marco de una reclamación presentada en junio de 2014 y que Qatar ya ha expresado su voluntad de poner en práctica las recomendaciones formuladas por el comité tripartito, y adoptadas por el Consejo de Administración en junio de 2015. Por otra parte, la Comisión de Expertos estimó que «el tiempo transcurrido entre la adopción de las recomendaciones por parte del Consejo de Administración (junio de 2015) y la fecha límite para el envío de memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT (1.º de septiembre) puede haber sido muy escaso para que el Gobierno pudiera transmitir información sobre progresos sustanciales en la aplicación de las recomendaciones…» y recordó que el Gobierno deberá someter su memoria en 2017. Asimismo, planteó la cuestión del objetivo y la utilidad de discutir el caso tras un período corto inmediatamente posterior a la publicación de las recomendaciones del comité tripartito del Consejo de Administración. En lo que respecta a las cuestiones abordadas por la Comisión de Expertos y en referencia a los párrafos 32, 35, 36, 40, 42, 46 y 48 del informe del comité tripartito, el orador expuso una serie de puntos, a saber: i) todo el personal de vuelo de la empresa de aviación de bandera obtuvo contratos laborales nuevos que garantizan a las trabajadoras embarazadas un trabajo en tierra; ii) en cuanto al párrafo 36, la prohibición de que las mujeres empleadas ingresen a las instalaciones de la empresa se limita únicamente al edificio administrativo, no afecta a las instalaciones destinadas al alojamiento de los empleados y es obligatoria tanto para hombres como para mujeres; iii) en virtud de los nuevos contratos, el personal de vuelo tiene libertad para casarse y cambiar de estado civil en general, sin autorización previa, lo cual guarda conformidad con el artículo 98 del Código Laboral, que prohíbe a los empleadores que rescindan el contrato de un empleado o una empleada por motivo de su casamiento; iv) las reglas relativas a los períodos de descanso no son discriminatorias contra las mujeres, y v) el Gobierno prestó suma atención a las tareas de la inspección del trabajo con el fin de velar por la eficacia de la aplicación de las leyes y ha aumentado el número de inspectores laborales.
En cuanto a la solicitud de la Comisión de Expertos de modificar los artículos 93 y 94 de la Ley del Trabajo, los artículos 28 y 35 de la Constitución prevén que el Estado garantiza la libre creación de empresas y prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, lengua o religión. Además, la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004 y la Ley sobre los recursos humanos núm. 9 de 2009 no establecen diferencias entre los hombres y las mujeres ni a nivel de los salarios, ni a nivel de las carreras. Todo lo contrario, las mujeres se benefician de varios privilegios tales como: i) el derecho a bonificaciones y primas que normalmente se otorgan a empleados casados; ii) licencia pagada en el caso de tener un hijo discapacitado, y iii) licencia pagada de maternidad. Con respecto a la adopción de una legislación para mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, «la Visión Nacional de Qatar 2030» adoptada en 2008 subraya el papel eficaz de las mujeres en la sociedad tanto a nivel económico como político. En relación con la cuestión de los trabajadores domésticos migrantes, se está preparando un proyecto de ley para reglamentar sus actividades. Si bien esta categoría de trabajadores no está cubierta por la legislación del trabajo, sí queda cubierta por el derecho civil. Además, su relación contractual con los empleadores se rige por unos modelos de contrato que se anexan a los acuerdos bilaterales firmados por el Gobierno de Qatar con los países de envío de mano de obra. Por otra parte, el artículo núm. 322 del Código Penal garantiza su protección penal. La Comisión de Expertos también solicitó al Gobierno que tome las medidas necesarias para adoptar disposiciones legales que prohíban el acoso sexual en el trabajo. El artículo 291 del Código Penal es preciso a este respecto. Y la ley núm. 21 de 2015 que reglamenta la admisión y la salida de los expatriados y su residencia, sin duda alguna suprime el sistema de patrocinio. Ya no es posible obligar a un trabajador a continuar una relación de empleo con un solo y único empleador. Con respecto a las actividades desarrolladas por el Departamento de Inspección del Trabajo, en 2016, han sido formados 110 inspectores mujeres y hombres en colaboración con la Organización Árabe del Trabajo, el Instituto de Gestión y el Departamento Nacional de los Derechos. En este contexto, el número actual de inspectores del trabajo es de 397 por cada 4 000 trabajadores, lo cual supera la proporción sugerida por la OIT que es de un inspector por cada 10 000 trabajadores. En conclusión, el orador indicó que en el informe que debe presentar en 2017, el Gobierno no olvidará comunicar: i) una copia de los acuerdos bilaterales y los contratos de trabajo, ii) una copia de los nuevos contratos de trabajo entre la agencias de empleo privadas y los trabajadores, así como iii) nuevas estadísticas sobre la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
Los miembros trabajadores señalaron que continúan recibiendo informes alarmantes de trabajadores migrantes sobre la vulneración de sus derechos fundamentales, incluida la discriminación en el empleo. La Comisión de Expertos ha formulado observaciones sobre diversos aspectos de la discriminación en la ocupación y el empleo en Qatar, y una reclamación presentada por la Federación Internacional de Trabajadores del Transporte (ITF) y por la Confederación Sindical Internacional (CSI) ha conducido a la adopción de un informe de un comité tripartito del Consejo de Administración, en junio de 2015. El Gobierno afirma que se han realizado avances en algunos ámbitos; sin embargo, los miembros de la tripulación de una compañía aérea nacional siguen siendo objeto de discriminación en la práctica, en violación del Convenio. La reclamación alega que los contratos de trabajo existentes prevén que los trabajadores deben obtener una autorización previa de la compañía aérea si desean cambiar de estado civil. Remitiéndose a la reclamación y a sus conclusiones, los miembros trabajadores celebraron la introducción de nuevos contratos, pero señalaron que los cambios parecen cosméticos. En la práctica, parece haber un requisito continuo de «aprobación gubernamental» de las solicitudes de matrimonio. Además, la empresa está utilizando una nueva táctica — redactar cartas de advertencia a los trabajadores ostensiblemente relacionadas con su rendimiento — y los obliga a renunciar a su empleo y la única causa posible es una solicitud para cambiar de estado civil. Asimismo, con arreglo al nuevo contrato, a las mujeres que se quedan embarazadas se les ofrece contratos temporales en tierra. Sin embargo, la mayoría de las mujeres solteras que son miembros de la tripulación renuncian a su empleo nada más saber que están embarazadas, ya que temen ser despedidas si informan al personal directivo de la compañía, dado que tener un hijo fuera del matrimonio es ilegal en Qatar (ésta es en sí misma una medida discriminatoria). Informar al personal directivo del cambio de estado civil ha conducido al despido por represalia. El Gobierno debe proporcionar estadísticas para mostrar el número de mujeres a las que se ofrece efectivamente trabajos en tierra, cuántas aceptan los trabajos alternativos y cuántas renuncian a su empleo al quedarse embarazadas. Además, sigue prohibiéndose a las mujeres empleadas por la compañía que un hombre distinto de su padre, su hermano o su esposo las deje en las instalaciones de la compañía o las vaya a buscar a las mismas. Esto es discriminación por motivo de género. El Gobierno sigue subrayando que la prohibición mencionada hace referencia específicamente al cumplimiento de una norma cultural particular en Qatar. En su informe a la Comisión de Expertos, el Gobierno ha realizado la absurda declaración de que no ha detectado ninguna violación relacionada con la discriminación en el empleo y la ocupación. Sin embargo, no existen pruebas de que los inspectores del trabajo hayan visitado alguna vez las instalaciones de las compañías aéreas nacionales. Tal como se ha planteado con respecto al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), el Gobierno debe llevar a cabo proactivamente una inspección del trabajo, y proporcionar información estadística a la Comisión de Expertos sobre las actividades realizadas por la inspección del trabajo. Manifestaron su particular interés por la información relativa a las 75 mujeres inspectoras del trabajo contratadas por el Gobierno.
Remitiéndose a la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004 y a la Ley de la Administración Pública de 2009 que no prohíben específicamente la discriminación por los motivos especificados en el Convenio, los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que enmiende estas leyes, concretamente los artículos 93 y 98 de la Ley del Trabajo, con el fin de asegurar que la legislación contemple todos los motivos reconocidos de discriminación, en formas directas e indirectas, y que se aplique a todos los aspectos del empleo y la ocupación. Se continúa excluyendo a los trabajadores domésticos del ámbito de la legislación laboral, a pesar de las reiteradas promesas de enmendar la legislación para que sea conforme con el Convenio, y con el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189). Como consecuencia, los trabajadores domésticos no gozan de derechos legales como trabajadores en la legislación de Qatar. Algunos de esos derechos tal vez se especifiquen en los contratos de trabajo durante el proceso de contratación, pero, sin la fuerza de un requisito legal, no está claro el modo en que los trabajadores podrían hacerlos valer. Asimismo, expresaron su preocupación por la falta de información por parte del Gobierno sobre medidas para luchar contra la discriminación en el lugar de trabajo, incluyendo aquéllas para promover el empleo de las mujeres. En 2011, la Autoridad de Estadística de Qatar publicó un informe en el que indica que el salario de un hombre es entre 25 y 50 veces superior al percibido por una mujer. En la fuerza de trabajo, se ha documentado que las mujeres que ostentan cargos de liderazgo apenas representan el 14 por ciento. Algunas empresas también exigen cartas de familiares varones en las que se indique que permiten trabajar a las mujeres. Las pruebas de que se dispone indican que Qatar debe hacer mucho todavía para promover la igualdad en el lugar de trabajo. Apoyaron los comentarios de la Comisión de Expertos a este respecto, e instaron al Gobierno a adoptar medidas inmediatas para asegurar que las mujeres no sean objeto de discriminación por motivo de género en el lugar de trabajo. Asimismo, la legislación no prohíbe de manera adecuada el acoso sexual, ni existen medios de reparación, recursos o sanciones apropiadas. Por consiguiente, llamaron al Gobierno a seguir las recomendaciones de la Comisión de Expertos a este respecto. Por último, los miembros trabajadores tomaron nota de los comentarios de la Comisión de Expertos con respecto a la discriminación contra los trabajadores migrantes, en particular en el contexto del sistema kafala. El Consejo de Administración también ha examinado esta cuestión, planteada inicialmente en el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29). Es necesario que el Gobierno actúe con prontitud para acabar con el sistema kafala, y que emprenda las reformas recomendadas por la Comisión de Expertos y por esta Comisión en lo que respecta a los Convenios núms. 29 y 81. Además, determinar los salarios con arreglo al país de origen es evidentemente discriminatorio, y deben desplegarse esfuerzos con carácter urgente para asegurar que se pague a los trabajadores en función de su trabajo, y no de su nacionalidad.
Los miembros empleadores dieron las gracias al Gobierno por la información proporcionada a la Comisión de Aplicación de Normas. Al tiempo que recordaron que el Convenio exige a cada Estado Miembro ratificante que elabore y promueva una política nacional destinada a fomentar, mediante métodos apropiados a las condiciones y la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y trato en el empleo y la ocupación con vistas a eliminar toda discriminación a este respecto, indicaron que este caso ha sido objeto de ocho observaciones de la Comisión de Expertos desde 2001 y que la Comisión de Aplicación de Normas ya lo examinó en 2002. Expresaron su preocupación por el hecho de que se haya nombrado directamente a una empresa en la observación de la Comisión de Expertos. Dado que la observación relativa al Convenio se refería a la acción del Gobierno, recordaron que según la práctica protocolar que se sigue en la Comisión de Aplicación de Normas se traduce en los hechos en la no utilización de nombres de empresas en la discusión de un caso. En cuanto a la observación de la Comisión de Expertos relativa al seguimiento de la recomendación del comité tripartito establecido para examinar una reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la CSI y la ITF y cuyo instrumento fue adoptado por el Consejo de Administración en junio de 2015, los miembros empleadores instaron al Gobierno a que dé seguimiento a la petición de la Comisión de Expertos y presente información detallada sobre las medidas adoptadas en el sector aéreo en su próxima memoria en virtud del artículo 22 sobre la aplicación del Convenio.
Al tiempo que recordó que la Comisión de Expertos ha indicado que el Gobierno no ha proporcionado información sobre las medidas prácticas para dar tratamiento a la discriminación en el empleo por motivo de sexo, opinión política, ascendencia nacional y origen social, y que no existe un marco legislativo para abordar esta cuestión, instaron al Gobierno a que: i) adopte un marco legislativo claro que prohíba la discriminación sobre la base del artículo 1, 1), a), del Convenio; ii) presente a la Comisión de Expertos un informe completo sobre las medidas adoptadas en la práctica para garantizar que los individuos no sean víctimas de discriminación; iii) presente información sobre las medidas prácticas tomadas para reforzar la participación de las mujeres en el mercado laboral de conformidad con el Plan nacional de desarrollo (2011-2015) de Qatar, y iv) adopte medidas para asegurar una verdadera igualdad en el empleo. Respecto de la modificación de los artículos 93 y 98 de la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004, recordaron que la Comisión de Expertos ha formulado observaciones sobre la inclusión de la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social entre los motivos de discriminación prohibidos. En lo relativo al principio de la prohibición de la discriminación por motivo de sexo, indicaron que desde 2006 la Comisión de Expertos ha expresado su preocupación por la falta de un marco legislativo que garantice la prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo. A este respecto, instaron al Gobierno a que adopte un marco legislativo claro que aborde la discriminación, incluida la discriminación por motivo de sexo, incluyendo la prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo. Resaltaron que el marco legislativo debe comprender un sistema de audiciones y resoluciones de quejas, así como medidas de reparación y sanciones. En lo que concierne a las cuestiones de discriminación de trabajadores migrantes, la Comisión de Expertos ha observado con preocupación que la gran mayoría de los trabajadores económicamente activos del país no son nacionales y que el sistema kafala limita la capacidad de los trabajadores migrantes de cambiar de empleador, incluso cuando son víctimas de discriminación. En este sentido, celebró que el Gobierno haya proporcionado información sobre la abolición de este sistema y le instó a que proporcione información sobre el marco legislativo y las medidas puestas en práctica para proteger a los trabajadores de la discriminación, con inclusión de los trabajadores migrantes.
El miembro empleador de Qatar subrayó que el caso ya ha sido examinado por un comité tripartito cuyas recomendaciones fueron adoptadas por el Consejo de Administración en junio de 2015. Además, el Gobierno ha respondido a estas recomendaciones y la Comisión de Expertos ha tomado nota de dicha respuesta en su informe. Expresó su preocupación por los comentarios formulados por la Comisión de Expertos, en los que se menciona claramente el nombre de una empresa multinacional. Esto constituye difamación y menoscaba los intereses económicos de la empresa multinacional en cuestión. Por consiguiente, es importante suprimir dicha referencia del informe de la Comisión de Expertos. El Gobierno ha demostrado su buena voluntad al adoptar un marco legislativo que brinda una protección adecuada a todos los trabajadores. Las transferencias bancarias para el pago de los salarios están operativas, y se ha adoptado la ley núm. 21, de 27 de octubre de 2015. En su informe, la Comisión de Expertos ha solicitado que se adopte una legislación con el fin de aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral. La Constitución garantiza la igualdad de trato entre hombres y mujeres, y las mujeres han obtenido varios cargos de alto nivel, también como ministras, jefas de empresa, fiscales, embajadoras, etc. Según los últimos datos, existen más de 6 500 mujeres empresarias. Pidió que se conceda más tiempo a su Gobierno para aplicar la ley núm. 21, de 27 de octubre de 2015, ya que sólo se podrán evaluar las posibles brechas una vez se haya aplicado. Entonces podrán mantenerse consultas tripartitas con el fin de colmar dichas lagunas.
El miembro gubernamental de Omán, hablando también en nombre de los Gobiernos de Arabia Saudita, Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Yemen, celebró los esfuerzos del Gobierno por cumplir las normas internacionales del trabajo, especialmente en lo relativo al desarrollo de las leyes y reglamentos con la finalidad de velar por los derechos de todos los trabajadores. Es lamentable observar que algunos casos se seleccionan con regularidad, en particular cuando tales casos han sido discutidos en anteriores reuniones o se encuentran aún bajo discusión por otros órganos de control de la OIT, sin que se haya dado tiempo suficiente al Gobierno para aplicar las anteriores recomendaciones de los órganos de control de la OIT. El caso de Qatar, que se está discutiendo, es un ejemplo de un caso en el que no se otorgó suficiente tiempo para que las recomendaciones anteriores fueran implementadas. El Gobierno ha adoptado leyes para promover la igualdad de género. Indicó que las estadísticas de mujeres en el mercado de trabajo no tienen por qué ser un indicador de discriminación, pues algunas mujeres de las sociedades árabes desean ser amas de casa a tiempo completo para criar a sus hijos. Sin embargo, las estadísticas brindadas son un buen indicador del enorme esfuerzo realizado por Qatar para promover la participación de las mujeres en el mercado laboral. Además, el proyecto de ley sobre trabajadores domésticos supone un indicador claro de que el Gobierno está dispuesto a proporcionar protección a todos los trabajadores en su territorio. Subrayó el apoyo del Consejo de Cooperación del Golfo a las medidas emprendidas por el Gobierno, en particular el desarrollo de leyes y reglamentos en conformidad con las normas internacionales del trabajo incluyendo el Convenio. Expresó su deseo de que Qatar brinde la información que se le solicita en su próxima memoria dirigida a la Comisión de Expertos.
La miembro gubernamental de los Estados Unidos declaró que desde la entrada en vigor de la Constitución de Qatar de 2003 y la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004, la Comisión de Expertos viene reiterando en sus observaciones que las leyes de Qatar no llegan a prohibir de manera efectiva la discriminación con respecto a empleo y la ocupación por los motivos establecidos en el Convenio, y en particular por razones de opinión política, ascendencia nacional y origen social. La Comisión de Expertos también ha observado que a determinadas categorías de trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos, se los excluye de la cobertura de la legislación del trabajo. El Gobierno ha adoptado algunas medidas para promover la igualdad de oportunidades en el empleo desde los cambios legales de 2003 y 2004. Entre ellas figuran los esfuerzos encaminados a la participación de la mano de obra femenina y al reforzamiento de la capacidad del Gobierno para recibir quejas y hacer respetar las leyes del trabajo. Sin embargo, exhortó al Gobierno a renovar su compromiso y a redoblar sus esfuerzos para proteger contra la discriminación a todos los trabajadores del país y para promover la igualdad en el empleo y la ocupación. En concreto, instó al Gobierno a: aplicar las recomendaciones del comité tripartito (artículo 24 de la Constitución de la OIT) adoptadas por el Consejo de Administración en junio de 2015 y a facilitar a la Comisión de Expertos, para su reunión de 2016, la información solicitada sobre medidas de aplicación; modificar la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004 para incorporar disposiciones que prohíban explícitamente la discriminación en el empleo basada en la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social; adoptar una legislación sobre el trabajo doméstico conforme con el Convenio núm. 189 y, como se le ha solicitado en diversas ocasiones, eliminar las restricciones que pudieran impedir a los trabajadores migrantes poner fin a su relación de trabajo. Finalmente, animó al Gobierno a fortalecer su política nacional en materia de no discriminación en el empleo modificando en consonancia con ello la ley núm. 21, de 27 de octubre de 2015, antes de su entrada en vigor en 2016.
El miembro empleador de los Emiratos Árabes Unidos celebró los esfuerzos del Gobierno y las medidas positivas adoptadas con el fin de proseguir el diálogo y la cooperación constructivos con la OIT y todas las partes interesadas, lo que pone de relieve la voluntad política de intensificar la promoción y la protección de los derechos de los trabajadores. En particular, la legislación nacional prohíbe la discriminación basada en la opinión política, el origen social o étnico, las creencias religiosas, así como la discriminación contra las mujeres en el empleo. El Gobierno vela por el respeto de los derechos de los trabajadores domésticos y extranjeros, en particular, mediante leyes estrictas en materia de acoso sexual. Destacó que la legislación nacional suprime el sistema de patrocinio (kafala) e instó a la Comisión de Aplicación de Normas a tomar debida nota de los progresos realizados en este sentido y a que se conceda más tiempo al Gobierno para aplicar estos cambios. Además de alentar al Gobierno a que siga haciendo progresos, señaló que los empleadores debían también tomar ciertas medidas, por ejemplo, en lo relativo a la reducción del horario de trabajo durante el Ramadán. Concluyó recordando que no deberían identificarse empresas por su nombre en las observaciones de la Comisión de Expertos.
Un observador en representación de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) señaló que al haber presentado una reclamación contra Qatar por inobservancia del Convenio junto con la CSI, la ITF está familiarizada con el incumplimiento del Gobierno respecto de la elaboración de un marco jurídico que proteja los derechos de las mujeres trabajadoras y respecto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas existentes. La Comisión de Expertos ha observado que la Constitución y la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004 no contienen disposiciones específicas para proteger a los trabajadores contra la discriminación directa e indirecta de conformidad con el artículo 1, 1), a), del Convenio. La Constitución prevé unívocamente que todas las personas son iguales ante la ley y que no habrá discriminación por motivos de sexo, raza, lengua o religión. Los artículos 96 y 98 de la Ley del Trabajo también prevén la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, y la protección contra los despidos por motivo de matrimonio y de maternidad. Sin embargo, esto no logra eliminar efectivamente la discriminación por todos los motivos recogidos en el Convenio. Alentó al Gobierno a dar curso a la propuesta de la Comisión de Expertos y a enmendar la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004 con el fin de incorporar la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social como motivos de discriminación prohibidos. También confió en que la Inspección del Trabajo del país lleve a cabo inspecciones que tengan en cuenta las cuestiones de género en la compañía aérea nacional y en todos los lugares de trabajo, con el fin de erradicar la práctica discriminatoria de la aprobación del matrimonio por las autoridades, lo que redunda en menoscabo directo de los derechos reproductivos de los trabajadores, teniendo en cuenta que tener un hijo fuera del matrimonio es ilegal. Al tiempo que recordó que la ratificación del Convenio núm. 189 constituirá un avance real en la consecución de los objetivos contemplados en el mismo, celebró la indicación del Gobierno de que adoptará en breve una legislación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos en consonancia con el Convenio.
La representante gubernamental de Suiza solicitó al Gobierno de Qatar que adopte un marco legislativo claro que brinde protección contra la discriminación en el empleo y en la ocupación, ya sea por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. Acogió con agrado la intención del Gobierno de promulgar una ley sobre los trabajadores y las trabajadoras domésticos que cumpla las disposiciones del Convenio núm. 189 y alentó al Gobierno y a las instancias competentes para que tomen medidas con el fin de adoptar y aplicar dicha ley con celeridad. Sin embargo, tomó nota con preocupación de las insuficiencias en el marco legislativo de Qatar para proteger a los trabajadores y a las trabajadoras contra el acoso sexual y apoyó la solicitud de la Comisión de Expertos de que el Gobierno adopte disposiciones legislativas suficientes a este respecto. Recordó que en la reunión de 2015 de la Comisión de Aplicación de Normas, el Gobierno de Suiza saludó la decisión del Gobierno de suprimir progresivamente el sistema de patrocinio. Sobre esta cuestión, expresó su esperanza de que la nueva legislación respete plenamente los derechos de todos los trabajadores migrantes. Lamentó que, al parecer, la ley núm. 21, de 27 de octubre de 2015, que entrará en vigor en octubre de 2016, no sea adecuada para abolir el sistema de patrocinio en la legislación y en la práctica. Su Gobierno apoya por lo tanto plenamente a la Comisión de Expertos cuando insta al Gobierno a que tome medidas para que dicha ley sea modificada antes de su entrada en vigor, con el objetivo de eliminar los obstáculos contra la libertad de movimiento y la libertad de poner fin a la relación de empleo, libertades esenciales pero que se tornan aún más importantes cuando los trabajadores o las trabajadoras son víctimas de discriminaciones tales como las mencionadas en el Convenio.
El miembro empleador de Jordania indicó que, al examinar la situación actual de las relaciones laborales en Qatar y al compararla con la situación que prevalecía hace pocos años, la Comisión debería celebrar los progresos realizados. El Gobierno ha estado adoptando medidas positivas para mejorar la situación en el mercado laboral, en particular con respecto al empleo de las mujeres y su protección contra la discriminación. Es importante no ser selectivo al analizar la información suministrada por el Gobierno, y la Comisión de Aplicación de Normas debe tomar en cuenta la situación en su conjunto. Habida cuenta de que el Gobierno ha proporcionado una respuesta completa a las cuestiones planteadas, pidió a la Comisión de Aplicación de Normas que no continúe con el examen de este caso.
El miembro trabajador de Indonesia señaló que Indonesia es uno de los principales países de origen de los trabajadores domésticos de Qatar, donde debido a que se ven constantemente excluidos de la legislación laboral, estos trabajadores son víctimas de explotación en el lugar de trabajo, y en ocasiones de acoso, maltrato físico grave y violaciones. En 2014 el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer expresó su profunda preocupación por la elevada prevalencia de la violencia doméstica y sexual contra las mujeres y las niñas, incluyendo a las trabajadoras domésticas migrantes. Cuando los trabajadores domésticos denuncian un caso de acoso ante las autoridades, en ocasiones son deportados y no se presentan cargos contra los presuntos culpables. Si bien los trabajadores domésticos tienen derecho por ley a llevar un caso ante los tribunales, en la práctica, es prácticamente imposible. Instó al Gobierno a que tome medidas inmediatas para incluir a los trabajadores domésticos en la legislación del trabajo, adoptar la legislación sobre el acoso sexual y garantizar la observación efectiva de esta legislación, incluyendo el enjuiciamiento de los responsables y la imposición de sanciones disuasorias.
El miembro gubernamental del Líbano recordó que la Comisión examinó la situación de Qatar en 2014 con respecto al Convenio, así como en 2015 en relación con el Convenio núm. 29. La Comisión discute ahora el Convenio núm. 111. En 2015, el Gobierno aprobó una nueva legislación laboral, que permitió ajustar la legislación nacional a las normas internacionales del trabajo. Qatar ofrece oportunidades de empleo para trabajadores extranjeros. En opinión del orador, no existe discriminación en Qatar, pero si en efecto la hubiese, nada impediría a los trabajadores irse del país. Manifestó su esperanza de que se discutiese la cuestión de la protección de los trabajadores palestinos frente a la discriminación en lugar de este caso. Deberían examinarse las medidas positivas adoptadas, así como la situación del empleo en el país, después de la Copa Mundial de 2022.
El miembro empleador de Arabia Saudita celebró las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio e indicó que la legislación de Qatar no contiene ninguna disposición discriminatoria sobre la mujer. Consideró que la legislación de Qatar está en plena conformidad con las normas internacionales del trabajo y se refirió, en este sentido, al Plan Nacional de Desarrollo de 2011-2015. También indicó que tiene lugar en el país una feroz campaña sobre el acoso sexual en el trabajo y que el Gobierno da cumplimiento a sus obligaciones internacionales.
La miembro trabajadora de Noruega, hablando también en nombre de los sindicatos de los países nórdicos, declaró que la fuerza del trabajo en Qatar está compuesta de 1,7 millones de trabajadores migrantes, muchos de los cuales son explotados y privados de sus derechos económicos y sociales. Además, esta fuerza de trabajo está principalmente dominada por los hombres, constituyendo las mujeres apenas del 12 al 13 por ciento de la población económicamente activa. A pesar de que la Constitución de Qatar dispone que no debería existir la discriminación basada en motivos de sexo y que todos los ciudadanos deben ser iguales en derechos y deberes públicos, la discriminación está generalizada en el país. Expresó su preocupación por la persistencia de la discriminación contra las mujeres en el mercado laboral, el estigma social vinculado con las mujeres que trabajan y las normas sociales, la persistente brecha salarial de género (del 25 al 50 por ciento) y la subrepresentación de las mujeres en puestos directivos. También señaló con preocupación la prevalencia de prejuicios y actitudes negativas hacia los trabajadores domésticos migrantes, incluidas las mujeres, de los que se informó que son víctimas de varias formas de explotación y abusos, incluido el trabajo forzoso, la violencia física y sexual, el trato inhumano o degradante, el impago de los salarios, horas excesivas de trabajo, confiscación de pasaportes y restricciones a la libertad de movimientos y comunicación, en particular en el sistema de patrocinio (kafala).
Aseguró que las mujeres tienen tanta capacidad como los hombres para realizar un trabajo excelente e instó al Gobierno a que garantice la igualdad de oportunidades a las mujeres en el mercado de trabajo, derogando las leyes, las reglamentaciones y las prácticas discriminatorias, que requieren el consentimiento o la aprobación de un tutor masculino para que las mujeres obtengan un empleo. También instó al Gobierno a proteger a los trabajadores migrantes de la violencia, del abuso y de la explotación, y a ratificar y aplicar el Convenio núm. 189.
El miembro empleador de Bangladesh celebró la información facilitada por el Gobierno, que incluye las recientes leyes adoptadas y el proceso de revisión legislativa, incluida la ley relativa a los trabajadores domésticos, cuya finalidad es poner la legislación en conformidad con el Convenio núm. 189 y su correspondiente Recomendación. Normalmente el empleo de estos trabajadores y trabajadoras se rige por modelos de contratos, basados en acuerdos firmados por el Gobierno y los países de origen de la mano de obra. Celebró el hecho de que el sistema de patrocinio (kafala) haya sido abolido y sustituido por contratos de trabajo. Ahora a los trabajadores se les concede libertad de elección del empleo y se les permite cambiar de empleador. Celebró las medidas ya adoptadas y animó al Gobierno a seguir adoptando medidas que estén en armonía con las normas internacionales del trabajo.
La miembro gubernamental de Bélgica, hablando también en nombre de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, reafirmó la importancia que reviste la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing para el empoderamiento de las mujeres, así como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, porque proporcionan un marco jurídico y un conjunto amplio de medidas para la promoción de la igualdad de género en el empleo y la educación. Subrayó que el cumplimiento de los convenios fundamentales de la OIT, incluido el Convenio examinado, es esencial para la estabilidad económica y social de cualquier país porque contribuye a crear un entorno conducente a la realización del potencial de todas las personas y constituye una base para un crecimiento sólido y sostenible y para unas sociedades incluyentes. Acogió con agrado el objetivo del Convenio de incrementar la participación de las mujeres en el mercado laboral, armonizando la legislación con el Convenio núm. 189, así como el plan encaminado a aumentar el número de guarderías. Subrayó, sin embargo, la observación de la Comisión de Expertos acerca de la inexistencia de un marco legislativo claro que aborde la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación. Alentó al Gobierno a introducir las enmiendas necesarias para poner su legislación de conformidad con el Convenio, y a adoptar otras medidas para promover la igualdad.
Un observador que representa a la Federación Sindical Mundial acogió con agrado las medidas adoptadas por el Gobierno para la abolición del sistema de patrocinio (kafala) y permitir que los trabajadores cambien de empleo sin exponerse al riesgo de ser discriminados o castigados. En relación con la igualdad de género, indicó que la Constitución de Qatar garantiza que las mujeres puedan cuidar de su familia, sobre la base de la cultura y las tradiciones locales. Añadió que aunque se han establecido disposiciones legales para prevenir el acoso sexual, se notifican pocos casos, como en otros países, y no existe una solución para evitar ese problema. Subrayó que hay indicaciones positivas claras de que el Gobierno está realizando progresos en lo que respecta a la aplicación del Convenio, y espera respuestas positivas similares del Gobierno en el futuro.
El miembro gubernamental de Bahrein se felicitó de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre las medidas adoptadas con respecto a la aplicación de las normas internacionales del trabajo, en particular el Convenio examinado. El Gobierno ha desplegado esfuerzos considerables para cumplir las normas internacionales del trabajo en la legislación y en la práctica. También ha adoptado firmes medidas para brindar protección a todos los trabajadores sin discriminación, lo que refleja su observancia de las normas internacionales del trabajo, incluidas las disposiciones del Código del Trabajo que prohíben la discriminación por motivo de opinión política u origen social. Además, no permite ningún tipo de discriminación contra las mujeres, ya sea en relación con los salarios, las oportunidades profesionales u otros privilegios. Mencionó que se han adoptado una serie de medidas positivas y alentadoras, entre las que destaca un sistema de protección de los salarios, y una mayor eficiencia de la inspección del trabajo. Además, el Gobierno impone sanciones más severas a los empleadores que incumplen las normas, tales como el retraso en el pago de los salarios o la retención de los pasaportes de los trabajadores. Todas ellas son medidas positivas que ofrecen una mayor protección social a los trabajadores, sin discriminación. En la actualidad, el Gobierno está elaborando una nueva ley sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos que comprende disposiciones sobre la protección social. Por lo tanto, Qatar está demostrando seriedad en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. Por último, el orador apoyó la declaración formulada por el Gobierno y subrayó la necesidad de tener en cuenta los progresos realizados.
El miembro trabajador de Suiza, hablando en nombre de la Unión Sindical de Suiza (USS), declaró que su afiliado UNIA está trabajando activamente con la Internacional de Trabajadores de la Construcción y la Madera (ICM) para asegurar los derechos de los trabajadores migrantes en Qatar, sobre todo en las obras de construcción de la Copa Mundial de fútbol de 2022. UNIA participa en las misiones al país en las que puede reunir información pertinente a través de reuniones con dichos trabajadores. Las principales cuestiones que causan preocupación a los trabajadores migrantes en dichas obras son el sistema de patrocinio (kafala), que sustituyó sólo de forma superficial la ley núm. 21 del 27 de octubre de 2015, el bajo nivel de salarios y las diferencias de remuneración basadas en la nacionalidad, lo cual constituye una violación directa del Convenio. Aunque los trabajadores están realizando el mismo tipo de trabajo, suelen recibir remuneraciones diferentes debido a su país de origen. Además, los trabajadores reciben una remuneración mucho menor a los salarios mínimos establecidos por sus países de origen para trabajar en Qatar como personas poco calificadas en el sector de la construcción y se forzó a algunos trabajadores al llegar a Qatar, a firmar nuevos contratos de trabajo por salarios muy inferiores al mínimo. En consecuencia, UNIA llamó firmemente a terminar con los contratos de sustitución a menos que las condiciones fueran mejores que las del contrato original y que el trabajador fuera plenamente consciente de ello y aceptara los cambios. Hizo un llamado al Gobierno para que aplique la legislación sobre el salario mínimo y las políticas de igualdad de remuneración por un trabajo igual independientemente del género, la nacionalidad o la religión para garantizar la plena aplicación del Convenio tanto en la legislación como en la práctica. También declaró que la Federación Internacional de Fútbol (FIFA) debería integrar plenamente el respeto a los convenios de la OIT en los países que acogen eventos como elemento esencial para la atribución de tales eventos.
El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela saludó la información brindada por el Gobierno que demuestra que las recomendaciones, observaciones y comentarios de la Comisión de Expertos han obtenido respuesta. Puso de relieve que los artículos 93 y 98 de la Ley del Trabajo deben ser interpretados a la luz de la Constitución que prevé la prohibición de la discriminación por razones de índole política, social o de nacionalidad. Indicó asimismo que la Ley de Gestión de Recursos Humanos, del año 2009, no hace distinción entre hombres y mujeres en materia de salarios y ventajas profesionales. Celebró que se está elaborando actualmente una ley que ampara a los trabajadores domésticos, que la ley que establecía el sistema de patrocinio (kafala) ha sido derogada y que el Plan Nacional de Desarrollo (2011-2015) que regula aspectos en materia de educación y formación, contempla la igualdad de género. Consideró que la Comisión debe tener presente los aspectos positivos que se desprenden de las explicaciones del Gobierno y confió en que las conclusiones de la Comisión sean objetivas y equilibradas, lo cual dará lugar a que el Gobierno las considere y valore en el marco del cumplimiento del Convenio.
El miembro trabajador de Bahrein declaró que la Comisión de Expertos no debería haber citado el nombre de la compañía en sus observaciones. Sugirió que todos aquellos que mencionan la existencia de casos de acoso en Qatar deberían visitar realmente el país. Las cuestiones que se han señalado contra el Gobierno no deberían debatirse en la Comisión de Aplicación de Normas, y que en cambio, ésta debería discutir las cuestiones relacionadas con los trabajadores palestinos. Los miembros de la Comisión deberían apoyar a Qatar en sus esfuerzos para organizar con éxito la Copa Mundial de 2022, uno de los mayores acontecimientos deportivos. El Gobierno ha sido objeto de quejas planteadas ante otros órganos de control de la OIT por unos pocos casos individuales que pertenecen al ámbito nacional. La Comisión de Aplicación de Normas debería alentar al Gobierno por las medidas positivas adoptadas y saludar la contribución de la compañía aérea nacional en su condición de gran empleadora.
La miembro gubernamental de Indonesia indicó que su Gobierno ha tomado nota de los esfuerzos del Gobierno de Qatar por implementar el Convenio y recibió con especial agrado la abolición del sistema de patrocinio (kafala) para garantizar la libertad de movimiento de los trabajadores, incluso de los trabajadores domésticos migrantes. También acogió con agrado la elaboración de una ley sobre trabajadores domésticos y expresó la esperanza de que el Gobierno de Qatar acelere el proceso de finalización de la legislación para que se puedan implementar de manera efectiva las disposiciones del Convenio núm. 189.
El miembro empleador de Argelia comprobó con satisfacción que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, la cuestión de la no discriminación por motivo de opinión política, de ascendencia nacional y de origen social han sido resueltas por el artículo 35 de la Constitución de Qatar. La legislación no contempla disposiciones discriminatorias en contra del empleo de las mujeres. Además, el acoso sexual en el lugar de trabajo es constitutivo de infracción penal. Está claro que el Gobierno ha realizado enormes progresos y que sus esfuerzos deben ser apoyados y acompañados.
El miembro trabajador de Kuwait recibió con agrado las medidas tomadas por el Gobierno para hacer frente a los asuntos planteados por la Comisión de Expertos respecto del sistema de patrocinio (kafala). Dicho sistema fue reemplazado por un modelo de tipo contractual. Hoy en día, los trabajadores migrantes tienen la posibilidad de cambiar de empleador libremente. El Gobierno está comprometido con ese nuevo avance y ha demostrado su buena disposición para abordar esta cuestión tomando medidas de conformidad con las exigencias del Convenio. La Comisión de Aplicación de Normas debe tomar en consideración dichos esfuerzos al momento de preparar sus conclusiones.
El miembro gubernamental de Mauritania consideró que el Gobierno ha demostrado sus logros al dar aplicación al Convenio núm. 111. Todas las formas de discriminaciones basadas en la opinión y origen social han sido criminalizadas y sancionadas. La Ley sobre la Administración de los Recursos Humanos prohíbe la discriminación entre hombres y mujeres en lo que respecta a salario y prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo. Es más, el sistema de patrocinio (kafala) ha sido abolido. La Comisión debe ser llamada a tomar en consideración estos cambios positivos al momento de adoptar sus conclusiones.
El miembro empleador del Sudán acogió con agrado la información proporcionada por el Gobierno, en particular, la adopción de nuevas leyes inclusivas que abarcan los ámbitos de la no discriminación, la promoción de la igualdad en el empleo y la discriminación positiva, que permite a las mujeres ingresar al mercado laboral. En este sentido, las mujeres pueden acceder a puestos directivos en la economía nacional. Asimismo, se ha impulsado la formación de los inspectores para garantizar un entorno laboral decente, lo cual también previene el acoso sexual. Las sanciones que se imponen en los casos de infracción son severas. Además, ya no se aplica el sistema de patrocinio (kafala) y los trabajadores pueden cambiar de empleador libremente. Por último, la Estrategia Nacional de Desarrollo tiene por objetivo fomentar las normas internacionales del trabajo y la legislación nacional.
El miembro trabajador de los Emiratos Árabes Unidos recibió con agrado los esfuerzos realizados por el Gobierno de Qatar con objeto de mejorar las condiciones de trabajo y, en particular, la abolición del sistema de patrocinio (kafala) y la posibilidad dada a los trabajadores extranjeros de cambiar libremente de empleador. Las mujeres tienen un rol activo en el mercado de trabajo. Es más, la Constitución de Qatar prohíbe la discriminación y el Gobierno ha demostrado su compromiso por aplicar plenamente las disposiciones del Convenio núm. 111. La Comisión debe tomar en consideración estos logros en sus conclusiones.
La miembro gubernamental de Malasia expresó su convicción de que los pasos tomados por el Gobierno de Qatar para abordar el Convenio núm. 111 marcan el camino hacia la solución de los asuntos enumerados por la Comisión de Expertos. Al tiempo que nota el establecimiento de una plataforma para que los trabajadores puedan someter sus quejas y la abolición del sistema de patrocinio (kafala), expresó su apoyo a la posición del Gobierno de Qatar e hizo un llamado a la Comisión para que considere los importantes esfuerzos y progresos realizados al momento de enfrentar las cuestiones planteadas en el marco del Convenio.
El miembro empleador del Iraq expresó su preocupación por la inclusión de Qatar en la lista corta de casos individuales. El Gobierno y los empleadores de Qatar están comprometidos con las normas internacionales del trabajo y los derechos humanos fundamentales. Las leyes del país garantizan los derechos y libertades de todos los trabajadores. Los empleadores iraquíes apoyan la declaración del Gobierno y de los empleadores de Qatar. Las conclusiones de la Comisión deben ser justas y equitativas. Qatar es un socio primordial en la acogida de trabajadores migrantes a escala internacional, y ello se debería fomentar, en lugar de dificultarse. Teniendo en cuenta la buena voluntad del Gobierno y su apertura para cooperar a hacer frente a las cuestiones planteadas, sería apropiado y justo eliminar a Qatar de la lista de casos que la Comisión debe examinar.
La miembro gubernamental del Sudán tomó nota de la seriedad con la que el Gobierno promovía su legislación, la cual prohíbe la discriminación en el empleo y la ocupación. El artículo 35 de la Constitución de Qatar prohíbe cualquier tipo de discriminación por motivo de opinión política, ascendencia nacional y origen social; además, la legislación en materia laboral es interpretada a la luz de las disposiciones de la Constitución. Es más, Qatar está contemplando adoptar una ley sobre trabajadores domésticos de conformidad con el Convenio núm. 189, pero necesita más tiempo para aplicar sus leyes de forma apropiada.
La miembro gubernamental del Senegal agradeció al Gobierno por las informaciones proporcionadas y saludó el conjunto de las medidas tomadas, considerando que éstas denotan una voluntad política de cooperar con la OIT. Expresó la esperanza de que la OIT continúe apoyando a Qatar por medio de la cooperación técnica.
El miembro empleador de Omán recordó que, en precedentes debates de la Comisión de Aplicación de Normas, el anterior Ministro del Trabajo de Qatar había expresado su disposición para cooperar con la OIT y había prometido actualizar la legislación nacional sobre los derechos de los trabajadores. Al respecto, la ley sobre el sistema de patrocinio (kafala) ha sido derogada por un nuevo decreto, cuya promulgación evidenció la buena cooperación del Gobierno de Qatar. La Comisión tiene que tomar en consideración estos cambios positivos al momento de elaborar sus conclusiones.
La miembro gubernamental de Cuba agradeció la información brindada y alentó a los presentes a que se continúe avanzando por el camino de la cooperación y del diálogo, a través del intercambio de información, de la ayuda al fortalecimiento de capacidades, de la promoción y aplicación de las buenas prácticas, así como del reconocimiento mutuo de los avances logrados y de los retos por superar. Consideró que esas eran las vías que conducirían a la realización efectiva y sostenible de los objetivos que se desean alcanzar.
El miembro gubernamental de la India agradeció al Gobierno que presentara una memoria detallada y expresó su gratitud por las diferentes medidas adoptadas para dar efecto a las recomendaciones del comité tripartito establecido por el Consejo de Administración de la OIT, así como a los comentarios de la Comisión de Expertos. Tomó nota de la presentación del Gobierno que indica que los artículos 93 y 98 de la Ley del Trabajo deben interpretarse a la luz del artículo 35 de la Constitución qatarí que prohíbe cualquier discriminación por motivos de opinión política, ascendencia nacional y origen social. También apreció el enfoque global e integrado en la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo (2011-2015), así como su enfoque orientado a la promoción de la igualdad de género y de la inclusión en los sistemas de educación y de formación profesional. Tomó nota positivamente de las medidas adoptadas para proteger los derechos de los trabajadores domésticos, como el proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos, alentó al Gobierno a que agilice la adopción de la ley para que quede conforme a las disposiciones del Convenio núm. 189 y la recomendación correspondiente. También tomó nota de que la nueva ley núm. 21 de 2015 suprime completamente el sistema de patrocinio (kafala) y lo sustituye por un sistema de contratos de empleo. Además, señaló que el Gobierno ha colaborado plenamente con la delegación tripartita de alto nivel que visitó el país y ha demostrado su continuo compromiso de trabajar con los interlocutores sociales y recurrir a la asistencia técnica de la OIT pertinente para seguir mejorando los derechos laborales y la protección de los trabajadores. Al tiempo que reiteró su apoyo a Qatar en su esfuerzo por reforzar el cumplimiento del Convenio y aumentar progresivamente la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, solicitó a la Comisión que tenga plenamente en cuenta las detalladas respuestas ofrecidas por el Gobierno al emitir sus recomendaciones.
El miembro gubernamental de China tomó nota de la información proporcionada respecto de los pasos tomados por el Gobierno para poner en práctica las medidas recomendadas por la Comisión de Expertos, incluyendo la adopción de disposiciones legales que definen expresamente el acoso sexual como delito, la abolición del sistema de patrocino (kafala), y promueven la orientación y formación profesional. Alentó a la OIT a proporcionar la asistencia técnica necesaria que fue solicitada por el Gobierno.
La miembro gubernamental del Canadá indicó que su Gobierno sigue preocupado por la situación de los derechos laborales en Qatar. Apoyó firmemente el llamado de la Comisión de Expertos al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para asegurar la protección de todos los trabajadores contra la discriminación con respecto a todos los motivos prohibidos, tanto en la legislación como en la práctica, y recordó la solicitud de la Comisión de Expertos de proporcionar información sobre medidas adoptadas o previstas para proteger a los migrantes contra dicha discriminación. También instó al Gobierno a que adopte medidas para poner fin a cualquier discriminación contra las mujeres en el lugar de trabajo, lo alentó a que aumente la participación de las mujeres en el mercado laboral y recomendó la adopción de un proyecto de legislación sobre los trabajadores domésticos, una categoría de trabajadores que se ha visto excluida hasta la fecha de la Ley del Trabajo de 2004. Al tiempo que recordó los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la insuficiencia del marco legislativo para asegurar la prohibición y la protección efectiva contra el acoso sexual en el lugar de trabajo, la miembro gubernamental respaldó firmemente las solicitudes de la Comisión de Expertos para que el Gobierno adopte las medidas necesarias con miras a prohibir el acoso sexual quid pro quo en el trabajo y para que proporcione mecanismos eficaces para la reparación, los recursos jurídicos y las sanciones. También estuvo de acuerdo con la Comisión de Expertos en que el Gobierno debería suministrar más información sobre las medidas adoptadas por el Departamento de Inspección del Trabajo a fin de detectar casos de discriminación en el lugar de trabajo, y sobre las medidas que se contemplan para impartir formación a los inspectores del trabajo. Manifestó su aprecio por la información brindada por el representante gubernamental a la Comisión y esperó que se suministrara más información en el futuro, tal como lo solicita la Comisión.
El miembro gubernamental de Turquía tomó nota de los importantes progresos realizados en la legislación y en la práctica con respecto a la aplicación del Convenio núm. 111, en particular la abolición del sistema de patrocinio (kafala) por una nueva ley que introdujo un sistema basado en contratos, así como la preparación de un proyecto de ley para regular las condiciones de trabajo de los trabajadores domésticos mediante el aumento de la capacidad de los órganos competentes en el Ministerio para la Inspección y para proporcionar orientación y asesoramiento a los trabajadores con el fin de informarles sobre sus derechos y obligaciones. Tomó nota con interés de que el Plan Nacional de Desarrollo (2011-2015) incluyó estrategias globales integradas y proyectos para garantizar la igualdad y la integración para cada sexo y grupo de edad en el empleo y la ocupación. Instó al Gobierno a que continúe trabajando en estrecha colaboración con la OIT.
El miembro gubernamental de Argelia tomó buena nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, en especial de la abolición del sistema de patrocinio (kafala), de la instauración de un sistema de contratos, de la adopción de un plan de desarrollo y del establecimiento de un servicio de inspección del trabajo. Saludó la cooperación de Qatar con la OIT.
El miembro gubernamental de Bangladesh recibió con agrado los progresos alcanzados en la puesta en aplicación de leyes e iniciativas para reformas legislativas, en especial respecto del pago de salarios a los trabajadores expatriados, el sistema de contratos, el empleo de los trabajadores domésticos, y diversos otros avances. Al tiempo que alentó a la OIT a proporcionar su cooperación técnica a Qatar, para completar el proceso de reforma en curso y seguir mejorando la puesta en aplicación; apeló a la Comisión para que tome en consideración los significativos esfuerzos y progresos realizados por el Gobierno para hacer frente a las cuestiones planteadas.
El miembro gubernamental de Marruecos agradeció al Gobierno la información y las aclaraciones proporcionadas a la Comisión, así como los esfuerzos que ha realizado y los que realizará en el futuro para responder a los comentarios de la Comisión de Expertos. El Gobierno aprobó una nueva ley que garantiza la protección de los trabajadores contra todas las formas de discriminación en el empleo. Además, demostró que tiene la voluntad de tomar todas las medidas necesarias para solucionar los problemas identificados por la Comisión de Expertos, entre otras cosas, mediante la adopción del Plan Nacional de Desarrollo (2011-2015), que hace hincapié en la igualdad y la inclusión en la enseñanza y la formación. El Plan debería facilitar la adopción de nuevas leyes destinadas a resolver las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Se ha elaborado un proyecto de ley sobre los trabajadores domésticos basado en el Convenio núm. 189. La ley núm. 21 de 2015 confiere a los trabajadores migrantes la libertad de cambiar de empleador. Deben celebrarse todas las medidas adoptadas por el Gobierno, cuya colaboración con la OIT para reformar la legislación laboral debe ser alentada.
El miembro trabajador de Benin tomó nota con satisfacción de las medidas tomadas por el Gobierno para aplicar el Convenio núm. 111 y expresó la esperanza de que la situación de las trabajadoras y los trabajadores empleados bajo el régimen del sistema de patrocinio (kafala) cambie pronto. Asimismo, tomó nota con satisfacción de que se está elaborando una ley sobre los trabajadores domésticos y solicitó a la Comisión de Aplicación de Normas que tenga en cuenta las medidas adoptadas y que las mencione en sus recomendaciones.
El representante gubernamental de Qatar tomó nota con interés de las observaciones formuladas por los miembros empleadores y trabajadores, así como de todas las demás intervenciones. El Gobierno tendrá en cuenta estas observaciones, que quedarán reflejadas en la legislación nacional con el fin de promover y proteger los derechos de los trabajadores, independientemente de cual sea su sexo, origen o religión. En cuanto a la desigualdad salarial, la legislación aborda esta cuestión, así como las condiciones de trabajo. Los sueldos están sujetos a la oferta y la demanda del mercado de trabajo y no dependen del sexo ni el origen. Qatar ha eliminado toda limitación a la libertad de movimiento, para lo cual se ha sustituido el sistema de patrocinio (kafala) por un sistema de contratos. La nueva ley, que entrará en vigor en diciembre de 2016, prevé sanciones en caso de incumplimiento. La compañía aérea ha adoptado medidas positivas, en particular la modificación del contrato de trabajo de modo que cubra a todo el personal de vuelo. Los nuevos contratos han entrado en vigor, por lo que ya no pueden considerarse nulos por las razones expuestas en la discusión. El Ministerio de Trabajo ha organizado inspecciones y dispone de estadísticas en la materia; de hecho, se presentarán informes de inspección a la Comisión de Expertos. A modo de conclusión, el Gobierno de Qatar está avanzando en sus esfuerzos por mantener y proteger los derechos de los trabajadores al promulgar una nueva legislación que fomenta y mejora la participación de las mujeres en el mercado laboral.
Los miembros empleadores agradecieron al Gobierno su presentación y consideraron que se había llevado a cabo un debate constructivo en el que el Gobierno había expuesto algunas de las medidas que se han tomado para abordar una serie de cuestiones planteadas en las recomendaciones formuladas por el comité tripartito, en su informe adoptado por el Consejo de Administración, así como en las observaciones de la Comisión de Expertos. Esperaron que el Gobierno mantenga su compromiso de abordar las cuestiones más importantes. Instaron al Gobierno a: adoptar un marco legislativo claro para hacer frente a la discriminación teniendo en cuenta los motivos prohibidos de discriminación previstos en el artículo 1, 1), a), del Convenio núm. 111, que proteja, en particular, contra el acoso sexual en el lugar de trabajo; transmita a la Comisión de Expertos una memoria completa sobre las medidas adoptadas en la práctica para garantizar que las personas no sean objeto de discriminación basada en motivos prohibidos en el contexto del empleo y la ocupación; proporcione información sobre las medidas prácticas adoptadas para mejorar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo con arreglo al Plan Nacional de Desarrollo de Qatar y sobre su compromiso ante la Comisión, y continúe tomando medidas para alcanzar una igualdad significativa y real en el empleo y la ocupación. Los miembros empleadores manifestaron su esperanza de que el Gobierno tome todas las medidas necesarias para formular y llevar a cabo una política nacional a fin de promover, a través de métodos apropiados a las condiciones y las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo con miras a eliminar la discriminación basada en los motivos prohibidos. También instaron al Gobierno a continuar la colaboración con la OIT y recurrir a su asistencia técnica para resolver adecuadamente los problemas planteados, tanto en la legislación como en la práctica.
Los miembros trabajadores indicaron que de las declaraciones realizadas se desprende que la discriminación en el empleo y la ocupación está profundamente arraigada en la sociedad de Qatar. Si bien no cabe esperar que la situación cambie de la noche a la mañana, debe hacerlo, y dicho cambio debe comenzar inmediatamente. Se deberían aprobar sin dilación las leyes que prohíben todas las formas de discriminación en el empleo y la ocupación junto con programas proactivos encaminados a promover el empleo de las mujeres, en igualdad de condiciones que los hombres. Además, a fin de asegurar la plena participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, será necesario garantizar la protección contra el acoso sexual en el trabajo, recursos jurídicos eficaces y sanciones disuasorias. Asimismo, la discriminación contra los trabajadores migrantes también debería abordarse con carácter urgente. Los miembros trabajadores opinaron que las reformas emprendidas en 2015 equivalen prácticamente al sistema kafala con un nuevo nombre, y no cumplen el Convenio núm. 29. Además, la protección brindada por la legislación laboral debería extenderse a los trabajadores domésticos migrantes.
Los miembros trabajadores instaron al Gobierno a que: 1) cumpla plenamente, tanto en la legislación como en la práctica, para enero de 2017, con la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 324.ª reunión (junio de 2015) con respecto a la reclamación presentada, en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT, por la Confederación Sindical Internacional y por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte; 2) derogue para 2017 la ley núm. 21 de 2015, antes de que entre en vigor; 3) asegure que la legislación prohíba la discriminación por todos los motivos especificados en el Convenio; 4) vele por que se brinde protección a las trabajadoras y los trabajadores domésticos con arreglo a lo dispuesto en el Código del Trabajo; 5) adopte medidas proactivas con el fin de hacer frente a la discriminación en el lugar de trabajo, incluso mediante la promoción del empleo para las mujeres en posiciones de mando, y 6) adopte medidas proactivas para luchar contra el acoso sexual y contra la violencia por motivo de género en el lugar de trabajo. En última instancia, los miembros trabajadores están plenamente de acuerdo con los miembros empleadores en la necesidad de que Qatar solicite la asistencia técnica de la OIT.
Conclusiones
La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos.
La Comisión manifestó su preocupación por que la discriminación en el empleo no está prohibida ni en la legislación ni en la práctica y porque el Gobierno no ha logrado adoptar las medidas necesarias para garantizar la no discriminación, en conformidad con lo dispuesto en el Convenio núm. 111.
Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión urgió al Gobierno a que:
El representante gubernamental agradeció a la Comisión por sus conclusiones y aseguró que su Gobierno las tendrá en cuenta para la preparación de su próxima memoria sobre la aplicación del Convenio.
Una representante gubernamental hizo referencia al párrafo 2 de la observación de la Comisión de Expertos en el que la Comisión toma nota con interés de la ley núm. 1 de 2001 relativa a la administración pública que deroga el artículo 82 de la ley anterior, que autorizaba a las autoridades a dar por terminados los contratos de empleo de las enfermeras, a partir del quinto mes de embarazo. El artículo núm. 110 de la nueva ley concede mayores beneficios a la categoría de las enfermeras al otorgarle, entre otros, licencia remunerada por maternidad por un período de dos años.
La representante gubernamental llamó la atención sobre el hecho de que el Código de Trabajo de 1982 y la ley relativa a la administración pública no establecen discriminaciones entre los trabajadores basadas en motivos de raza, color, origen nacional, sexo o religión. Asimismo, la Constitución estipula que todos los ciudadanos de Qatar gozan de los mismos derechos y deberes sin discriminación basada en motivos de raza, sexo o religión y el Código Penal impone penas a quienes violen estos principios. Recordó que la Comisión de Expertos había acogido favorablemente los logros alcanzados por el Estado de Qatar en cuanto a la educación y la formación de la mujer y a su participación en el mercado de trabajo. A título de ejemplo, la participación de las mujeres en el Instituto de Desarrollo Administrativo, se ha elevado, entre 1997 y 2001, del 26 por ciento al 42 por ciento.
La representante gubernamental enumeró una serie de ejemplos sobre mujeres que ocupan puestos de trabajo de alta jerarquía. La participación de la mujer en diversos ministerios, se ha elevado, asimismo, entre 1999 y 2000 gracias a la política del Gobierno de promoción del empleo de la mujer y del Decreto del Consejo de Ministros relativo a la elaboración de políticas para la mujer destinadas a fortalecer el papel de la familia en la sociedad y en el empleo. El nuevo proyecto de Código de Trabajo incluye la formación vocacional y un capítulo sobre el empleo y los derechos de la mujer. Valoró la asistencia técnica brindada por la Oficina de la OIT en Beirut a través de un Experto que ayudó al Gobierno a poner el nuevo proyecto de Código de Trabajo en conformidad con los convenios ratificados.
Con respecto a la discriminación basada en motivos de raza, color, origen nacional y religión, hizo referencia a los comentarios formulados por la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (ICATU) y señaló que el Gobierno no había respondido a los comentarios de la ICATU porque ya había iniciado un proceso de diálogo constructivo con ella a fin de resolver las cuestiones observadas en sus comentarios. Como resultado, la ICATU retiró sus comentarios.
La representante gubernamental indicó que su Estado es relativamente moderno dada la reciente independencia que data sólo de 1971. Sin embargo, ha adoptado una serie de medidas y ha participado activamente en simposios y foros sobre las cuestiones de la mujer, el empleo, la formación y el desarrollo de recursos humanos. Tales temas constituyen una prioridad para su Gobierno quien ha solicitado la asistencia técnica de la OIT para examinar su mercado de trabajo y las posibilidades de incrementar las oportunidades de empleo para la mujer, especialmente en el sector no gubernamental.
Por último, reiteró el compromiso de su Gobierno de aplicar las disposiciones del Convenio mediante leyes y decretos que garanticen la igualdad de derechos y deberes de los ciudadanos, sin discriminación basada en motivos de raza, color, origen nacional, sexo o religión. El Gobierno enviará a la Comisión de Expertos oportunamente una memoria detallada sobre estos temas.
Los miembros empleadores consideraron que la queja del Gobierno sobre el hecho de que el caso hubiera sido introducido en la lista de casos a tratar, era superflua ya que la misma había determinado una semana antes y recordó que la brevedad de los comentarios de los Gobiernos contribuye a la cooperación entre los Miembros de la Comisión. Tomaron nota de los avances señalados en el Informe de la Comisión de Expertos, como por ejemplo, la derogación del artículo 82 de la ley de la administración pública que permite a las autoridades poner fin a los contratos de las enfermeras desde el quinto mes de embarazo, y las estadísticas que reflejan un incremento de empleo de mujeres en distintos sectores de la economía. En relación con el significado e importancia del Convenio núm. 111 señalaron que el hecho de que no se lograra inmediatamente la igualdad numérica no significaba que no se estuviera prosiguiendo una política de igualdad. La igualdad numérica sólo resultaría posible en el caso de que existiera una economía planificada en la que no existiera libertad en la elección de la ocupación. Indicaron que la persistencia de la discriminación por razones de sexo en algunos sectores del empleo era un fenómeno que existe en otras regiones del mundo, incluso en los países industrializados. Por consiguiente, las dificultades que enfrenta Qatar no son extrañas a su cultura sino que están arraigadas en las ideas y actitudes que se han ido traspasando de generación en generación y llevará tiempo y experiencia superar las preferencias de empleo tradicionales de los hombres y de las mujeres. Sin embargo, la adopción de disposiciones específicas que prohíban la discriminación en el empleo es un paso hacia la erradicación del problema y sobre este punto el Gobierno todavía no ha adoptado ninguna normativa al respecto. Finalmente, solicitaron al Gobierno que adoptara medidas para garantizar la igualdad efectiva y significativa en el empleo.
Los miembros trabajadores señalaron que el informe de la Comisión de Expertos había destacado ciertas deficiencias en relación con la discriminación basada en motivos de sexo, pero también reconocía algunos avances en la educación, la formación y la participación en el mercado laboral. La deficiencia más destacable sigue siendo la ausencia de una política nacional que promueva los principios del Convenio núm. 111. Insistieron en la necesidad de que se elabore dicha política y que además aparezca como el punto principal de las conclusiones. Teniendo en cuenta que la memoria enviada por el Gobierno a la Comisión de Expertos se centra fundamentalmente en la discriminación por razón de sexo, se preguntaron si existen otras prácticas discriminatorias en Qatar y solicitaron al Gobierno que proporcionase en su próxima memoria más información en relación sobre el resto de motivos prohibidos de discriminación que recoge el Convenio. Además, solicitaron al Gobierno que facilitara información sobre los objetivos concretos de las políticas de educación de las mujeres, incluyendo información acerca de las consultas con las organizaciones de trabajadores. En cuanto al informe de la Comisión de Expertos, se sorprendieron de que la Comisión hubiera tomado nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (ICATU) en la que se alegaban violaciones flagrantes del Convenio núm. 111, y no especificara ni discutiera estas violaciones, relativas al trato discriminatorio de trabajadores extranjeros, medidas que privan a los trabajadores extranjeros de su libertad de circulación y diferencias significativas entre los salarios de los nacionales de Qatar y los extranjeros. La Comisión de Expertos debe solicitar información acerca de la naturaleza de estas graves alegaciones o no hacer referencia a ellas, ya que tan sólo tomar nota de ellas puede llevar a confusión. Finalmente solicitaron al Gobierno que proporcionase información acerca de la forma en la que los artículos 2 y 3 del Convenio se estaban promoviendo, y solicitaron que esta última declaración apareciera en las conclusiones.
El miembro trabajador de Senegal señaló que el caso de Qatar se encuentra en examen ante la Comisión debido a que la Comisión de Expertos observó que carecía de elementos para apreciar concretamente las medidas de promoción activa de la igualdad en materia de empleo y de ocupación dirigidas contra todos los actos de discriminación enunciados en el Convenio. La adopción de un nuevo código de trabajo que refleja los principios y los objetivos del Convenio constituye ciertamente un elemento positivo. Sin embargo, habrá que esperar a que el mismo sea traducido para poder pronunciarse al respecto. Existen en el país algunas fuerzas conservadoras que continúan actuando de manera contraria al Convenio. Es difícil apreciar la verdadera importancia de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo. Las estadísticas que ilustran la distribución de hombres y mujeres en los distintos sectores de actividad reflejan la persistencia de determinadas discriminaciones. La división que se observa en la realidad hace imperativa la acción del Gobierno para promover efectivamente la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de ocupación. En este sentido, es claramente positivo el anuncio de la derogación del artículo 82 de la ley relativa a la administración pública por la ley núm. 1 de 2001, mediante la cual las enfermeras ya no se ven expuestas al despido a partir del quinto mes de embarazo, sino que gozan de un período de dos años de licencia por maternidad. Sin embargo, el fenómeno aparente del ostracismo con respecto a las mujeres en el ámbito de los ministerios y los círculos más elevados de la función pública, así como las estadísticas sobre el número de mujeres que poseen un diploma universitario y se encuentran en la búsqueda de un empleo y, de manera más general, las estadísticas de la participación de hombres y mujeres en el mercado de trabajo, permiten percibir una determinada realidad. Sería conveniente que se invitara al Gobierno a dar precisiones sobre la naturaleza de las medidas adoptadas con respecto a las otras formas de discriminación contenidas en el Convenio y, de manera más general, sobre la política que aplica, en el marco de un diálogo social, para lograr una verdadera ruptura con respecto al pasado.
El miembro trabajador de Bahrein valoró el informe del Gobierno, incluyendo la información sobre las reformas económicas y sociales que se estaban produciendo. Además, destacó el papel de la Oficina Regional en Beirut. Indicó las medidas positivas que se habían adoptado y mostró su deseo de que se le diera al Gobierno una oportunidad para implementar las reformas necesarias.
La representante gubernamental indicó que había escuchado atentamente los comentarios realizados por los miembros empleadores y los miembros trabajadores. El Gobierno afirmó que tendría en cuenta sus comentarios al igual que los de la Comisión de Expertos. La nueva legislación abarca todos los puntos que se habían tratado y la legislación en vigor sobre los sectores público y privado no permite la discriminación basada en ninguno de estos criterios. En cuanto a las alegaciones sobre discriminación de trabajadores extranjeros, el orador indicó que se garantiza a todos los ciudadanos la libertad de circulación según su contrato de trabajo, que no se obliga a los trabajadores a desempeñar ningún trabajo sin su consentimiento, que pueden marcharse antes de que finalice su contrato, que se les indemniza por la terminación de sus contratos y que los empleadores financian los gastos de repatriación.
La representante gubernamental quiso aclarar que según el Informe de la Comisión de Expertos del año pasado, la nacionalidad no es uno de los criterios de discriminación contemplados por el Convenio.
La Comisión tomó nota de las explicaciones de la representante gubernamental y del debate que tuvo lugar a continuación. Recordó la importancia de poner en práctica todos los aspectos del Convenio fundamental sobre la discriminación. Tomó nota de las iniciativas legislativas anunciadas por el Gobierno y de ciertos avances en el acceso de las mujeres a empleos de responsabilidad. La Comisión insistió en la necesidad de formular y promover una política de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo, respecto de todos los motivos de discriminación enumerados en el Convenio. La Comisión observó que no se ha comunicado a la Comisión de Expertos ninguna información sobre el modo en que se garantiza la protección contra la discriminación basada en la raza, el color, el origen nacional y la religión. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno suministrará la información completa y detallada que se le requiere y tomó nota del compromiso asumido de enviar información completa en el futuro. Esperó además que el Gobierno hará todo lo posible, con el apoyo de la OIT, para formular y aplicar una política de no-discriminación y de igualdad para todos los hombres y las mujeres, y sobre todo para eliminar en la ley y en la práctica los motivos de discriminación previstos por el Convenio, con la participación de los interlocutores sociales.
Legislación. Artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda que tanto las disposiciones constitucionales como las contenidas en Ley del Trabajo núm. 14, de 2004, son considerablemente más restringidas que el principio establecido en el Convenio, por cuanto no abarcan la discriminación con base en las opiniones políticas ni el origen nacional y social, y sólo protegen contra la discriminación respecto de ciertos aspectos del empleo. En consecuencia, la Comisión había pedido al Gobierno que considerara enmendar su legislación para que reflejara mejor el principio de igualdad de oportunidades y de trato incorporado en el artículo 1 del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno manifiesta una vez más que tanto la Constitución como la Ley del Trabajo núm. 14 de 2004, proporcionan una protección adecuada contra la discriminación en el empleo y la ocupación con base en los motivos enumerados en el Convenio. Según el Gobierno, desde que se incorporó el principio fundamental de la no discriminación y la igualdad de trato en la Constitución todas las demás leyes deberían armonizarse con él. De modo que, en lugar de repetir dicho principio en cada ley, el Gobierno procura concentrarse en su aplicación en la práctica. La Comisión recuerda que si bien no es obligatorio legislar en todos los ámbitos abarcados por el Convenio, todas las disposiciones encaminadas a dar efecto al principio incorporado en él deben referirse a todos los motivos de discriminación enumerados en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio. Aunque aprecia las explicaciones del Gobierno, la Comisión sigue manteniendo que una disposición explícita en el Código del Trabajo que abarque todos los motivos de discriminación mejoraría considerablemente la protección legal contra la discriminación en el empleo y la ocupación. La Comisión por lo tanto pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para enmendar su legislación de modo que se garantice la protección contra la discriminación respecto de todos los motivos de discriminación previstos en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio, incluidos el origen nacional y social y las opiniones políticas. Le ruega asimismo que indique de qué manera se garantiza la protección contra la discriminación con base en los motivos cubiertos por el Convenio en la práctica, en particular respecto del acceso a la formación profesional y la orientación profesional, el acceso al empleo y a determinadas ocupaciones, incluida la contratación, como también respecto de todos los términos y condiciones de empleo.
Igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación de los trabajadores migrantes. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que Qatar está recibiendo un número creciente de trabajadores extranjeros, principalmente de Asia y Africa. En la memoria enviada por el Gobierno se indica que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (NHRC) ha recibido numerosas quejas de trabajadores del servicio doméstico, principalmente mujeres, las cuales alegan: trabajar un número excesivo de horas; no gozar de descanso semanal; estar impedidas de salir del lugar de trabajo y recibir un trato vejatorio e inhumano. La Comisión toma nota además del informe de 2006 de la NHRC en el que se expresa preocupación por las condiciones de trabajo y la situación en materia de derechos de los trabajadores migrantes en los sectores de la construcción, la excavación, el cemento y el servicio doméstico. La NHRC se muestra particularmente inquieta frente a los abusos y el maltrato de los trabajadores migrantes y, en algunos casos, la trata de seres humanos dimanante del sistema de «patrocinio» en vigor. Según la NHRC en virtud de ese sistema los trabajadores no pueden cambiar sus condiciones de trabajo y dependen del arbitrio del empleador patrocinador, de las prácticas que él imponga, entre ellas, salarios impagos, retención del pasaporte, alojamiento inadecuado, escasez de alimentos, excesivas horas de trabajo, palizas, latigazos, detención, a veces acoso sexual o violación. Dada su elevada dependencia respecto del empleador, los trabajadores no suelen presentar quejas por miedo a perder su trabajo y ser expulsados del país. La NHRC señala también que los trabajadores migrantes, incluidos los del servicio doméstico son mantenidos en el Centro de Detención y Deportación por largos períodos por haberlo pedido el empleador o mientras se resuelve una acción civil o un conflicto laboral con éste. Según la NHRC es urgente establecer en el Departamento del Trabajo un mecanismo eficaz y accesible para resolver los conflictos entre los trabajadores migrantes y sus patrocinadores.
El sistema de «patrocinio». La Comisión toma nota de la Ley núm. 3, de 1963, sobre el Ingreso y la Residencia de los Extranjeros en Qatar, y de sus leyes de enmienda, y de las leyes núm. 3, de 1984, que regula el patrocinio, la residencia y la salida de los extranjeros, y núm. 21, de 2002, que regula el sistema de patrocinio. En virtud de la legislación, cada extranjero que pide el ingreso o la residencia en el país para trabajar, desempeñar funciones profesionales o comerciar, debe ser patrocinado por alguien. El artículo 19, párrafo 1), de la ley núm. 63 dispone que todo extranjero que ha sido admitido para un trabajo determinado no podrá cambiar de trabajo y deberá abandonar el país si se pone término al patrocinio cualquiera sea la razón. El Ministro del Interior puede aprobar la transferencia del patrocinio a otro empleador si se considera que ello beneficia al país. Asimismo, el artículo 5 de la orden ministerial núm. 21, de 2001, dispone que los trabajadores extranjeros sólo pueden cambiar de empleador, y por lo tanto de patrocinador, con el acuerdo de éste, y sólo bajo ciertas condiciones. Además, los artículos 21 y 22 de la ley de 1963 prevén la deportación de los extranjeros en varios casos y su estancia obligada en determinadas zonas por un período de dos semanas, renovable. La Comisión toma nota de que la NHRC ha pedido al Gobierno que adopte medidas para derogar la ley núm. 3 de 1963, y la ley núm. 3 de 1984, y para adoptar una ley que instaure unas relaciones más equilibradas entre empleadores y trabajadores.
Protección legal de los trabajadores migrantes y respeto efectivo de sus derechos. La Comisión recuerda que el artículo 35 de la Constitución dispone que no habrá discriminación en función del sexo, el origen, la lengua o la religión y que la Ley del Trabajo núm. 14, de 2004, se aplica a los trabajadores migrantes, aunque excluye de su ámbito de aplicación a los trabajadores ocasionales, del servicio doméstico y ocupaciones similares. La Comisión toma nota de que, tras una recomendación de la NHRC, el Gobierno presentó a la consideración del Consejo de Ministros un proyecto de ley que regula el empleo en el servicio doméstico. La Comisión toma nota igualmente de que los trabajadores pueden presentar quejas ante la NHRC, la cual, en virtud del artículo 2, párrafo 3), del decreto-ley núm. 38, de 2002, sobre la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos puede investigar las quejas relativas a los derechos humanos y sugerir soluciones. La Comisión toma nota de que en 2006 la NHRC recibió 1.202 quejas: 160 referentes a decisiones de deportación, 340 solicitudes de transferencia de patrocinio; 230 quejas sobre conflictos entre patrocinadores y trabajadores por cuestiones de dinero, viajes, transferencia de patrocinio o la obligación de trabajar para otro empleador, y 31 quejas relativas al derecho de trabajo. La Comisión toma nota asimismo de lo declarado por el Gobierno en el sentido de que la NHRC examinó con carácter de urgencia las quejas presentadas por los trabajadores migrantes y encargó a funcionarios la investigación de los hechos y el establecimiento de la validez de las alegaciones. Algunos trabajadores que presentaron quejas fueron transferidos a otros empleadores o se puso fin a su relación de trabajo y, una vez que recibieron lo que les correspondía financieramente, se les aseguró su repatriación.
Evaluación de la Comisión. La Comisión acoge con agrado la creciente atención que está recibiendo la situación de los trabajadores migrantes en Qatar y el hecho de que la vulneración de sus derechos se documente y reconozca. No obstante, tomando nota de la inquietud expresada por la NHRC le inquieta la dependencia desproporcionada del trabajador con respecto a su empleador que engendra el sistema de patrocinio. Ello incrementa su vulnerabilidad y propensión a ser objeto de abuso y explotación, además de alimentar su reticencia a denunciar sus condiciones de trabajo abusivas. A la Comisión también le preocupa la práctica de mantener a los trabajadores migrantes en un centro de detención y deportación en espera del resultado de las querellas por conflictos de trabajo con su patrocinador, aunque parece haberse adoptado medidas para remediar esa situación. Preocupada por la vulnerabilidad que engendra el sistema de patrocinio en virtud del cual el empleador tiene un poder desproporcionado frente al trabajador migrante, que puede conducirle a discriminar a estos trabajadores sobre la base de su raza, sexo, religión, ascendencia nacional con respecto a sus condiciones de trabajo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre:
i) las medidas concretas adoptadas, incluidas las adoptadas por la NHRC, para abordar la discriminación de los trabajadores migrantes en virtud de su raza, sexo, religión o ascendencia nacional en el empleo y la ocupación, en particular respecto de sus condiciones de trabajo;
ii) todo seguimiento dado a las recomendaciones de la NHRC de derogar la ley núm. 3 del 1963 sobre el ingreso y la residencia de los extranjeros y la ley núm. 3 de 1984 sobre la regulación del patrocinio respecto de la residencia y la salida de los extranjeros, en su forma enmendada por la ley núm. 21 de 2002; sujeto a los pasos legislativos pendientes a este respecto, el examen de la extensión de la discriminación de los trabajadores migrantes con base en los motivos establecidos en el Convenio, incluido el impacto del sistema de patrocinio en los trabajadores migrantes;
iii) las medidas tomadas para fortalecer el control de la aplicación de la legislación relativa a los trabajadores migrantes encaminada a eliminar y prevenir las prácticas discriminatorias o abusivas y un trato contrario al previsto en el Convenio; de la legislación relativa a un procedimiento eficaz y accesible de presentación de quejas, y de la legislación que garantice información, asesoramiento y asistencia jurídica adecuados a los trabajadores migrantes;
iv) el número y la índole de las quejas presentadas por los trabajadores migrantes, en particular los del servicio doméstico ante la NHRC o las autoridades competentes y las medidas correctoras aplicadas que permitirían supervisar su situación; el número de intervenciones de los servicios de inspección del trabajo para abordar la cuestión de la discriminación de que son objeto los trabajadores migrantes;
v) la situación en que se encuentran los anteproyectos de ley sobre el empleo en el servicio doméstico que la Comisión espera estén en conformidad con el principio del Convenio, con indicación de las medidas legislativas previstas para incluir en el ámbito de aplicación de la Ley del Trabajo a los trabajadores ocasionales.
Igualdad de trato a hombres y mujeres. Acceso a la formación profesional y la educación. La Comisión toma nota de las estadísticas sobre inscripción en las instituciones educativas y de formación profesional, desglosadas por sexo. Las cifras son elocuentes. En el ámbito de la educación superior son mujeres el 89,9 por ciento de los estudiantes de artes y letras; el 68,3 por ciento de los estudiantes de economía y negocios; el 80,4 por ciento de los estudiantes de pedagogía; el 70,8 por ciento de los estudiantes de la sharia y estudios islámicos; el 58,2 por ciento de los estudiantes de derecho; el 51,8 por ciento de los estudiantes de ingeniería, y el 76, 2 por ciento de los estudiantes que participan en el Programa de la Fundación Qatarí. La Comisión también toma nota de que hay cursos a los que no asisten ninguna o muy pocas mujeres mientras que en otros, éstas constituyen el 100 por ciento del alumnado. La Comisión toma nota de que se ha abierto una oficina de atención al usuario encargada de ayudar a quienes buscan trabajo en función de sus calificaciones y competencias, oficina que elabora estudios, acopia estadísticas sobre el empleo, presenta conclusiones y formula recomendaciones. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información estadística comparable sobre el alumnado de las diversas instituciones educativas y de formación profesional, desglosadas por sexo, así como información acerca del acceso de la mujer al mercado de trabajo una vez que ha completado sus estudios, con indicación de las actividades que realiza la citada oficina para promover el empleo femenino.
Discriminación basada en el sexo. Anuncios de empleo. La Comisión recuerda su observación previa referente a los anuncios de oferta de empleo redactados en términos que refuerzan los estereotipos. Había expresado su preocupación frente a anuncios del tipo «se busca secretaria» o «se busca contador» que aunque no demuestran discriminación se alinean según la evaluación que hace el empleador de la ocupación más apropiada para un hombre o para una mujer. La Comisión toma nota asimismo de la declaración del Gobierno según la cual ciertas profesiones las desempeñan exclusivamente hombres porque las mujeres no se interesan en ellas. El Gobierno indica además que en árabe los títulos de los puestos de trabajo se anuncian en la forma masculina pero que ello no significa que no puedan postular mujeres ni que el empleador se niegue a contratarlas. La Comisión recuerda que los estereotipos acerca de una mejor «adecuación» de determinadas ocupaciones a las competencias femeninas contribuyen a alimentar la discriminación. Aunque toma nota de las explicaciones del Gobierno, la Comisión no puede concluir que no existen prácticas discriminatorias en los anuncios y en la contratación. La Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas más proactivas para hacer frente a la discriminación en los anuncios y la contratación, sensibilizando respecto de los estereotipos que inducen a pensar en una mayor adecuación de las mujeres o de los hombres a determinadas ocupaciones, así como la adopción de medidas para alentar a las mujeres a ocupar puestos que exclusiva o tradicionalmente han desempeñado los hombres explicitando, por ejemplo, que para tal o cual puesto de trabajo pueden postular hombres o mujeres.
Mecanismos de derechos humanos a escala nacional. Además de la información mencionada en las quejas recibidas por la NHRC, la Comisión toma nota de la amplia información aportada por el Gobierno sobre las campañas de sensibilización y de promoción de los derechos humanos llevada a cabo por dicha entidad. La Comisión toma nota también de la declaración del Gobierno según la cual la NHRC nunca conoció quejas por discriminación en el empleo o la ocupación motivada por la religión, lo cual puede atribuirse a la libertad de credo que impera en Qatar. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no incluye información alguna sobre las quejas conocidas por la NHRC u otros órganos competentes sobre discriminación con base en los otros criterios contemplados en el Convenio. La Comisión recuerda que el Convenio se aplica tanto a los nacionales como a los extranjeros y que la ausencia de quejas sobre discriminación con base en la religión u otros criterios no constituye una indicación de ausencia de ese tipo de discriminación en el país. La Comisión pide al Gobierno que siga facilitando información sobre: i) las medidas adoptadas (y su impacto) por la NHRC y otros órganos competentes para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación con respecto a todos los criterios abarcados en el Convenio; ii) las quejas recibidas por la NHRC y los tribunales relativas a la discriminación con base en los criterios abarcados en el Convenio y las medidas contempladas para remediar la situación, y iii) las medidas adoptadas para aumentar el grado de sensibilización de empleadores y de trabajadores respecto de las manifestaciones de discriminación en el empleo con base en los criterios abarcados en el Convenio, con indicación de la manera en que las organizaciones de empleadores y de trabajadores pueden colaborar para buscarles solución.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. Artículo 1 del Convenio. Legislación. La Comisión había tomado nota, en su observación anterior, de que, en el proceso de adopción de una nueva Constitución y de una nueva Ley del Trabajo, no se había aprovechado la oportunidad de dar pleno efecto al Convenio. En particular, no se habían modificado, en la nueva Constitución, los motivos prohibidos de discriminación, de modo que sigue sin incluirse la discriminación basada en motivos de opinión política, ascendencia nacional y origen social. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual los asuntos relativos al Convenio núm. 111 se resuelven mediante la Ley del Trabajo, de 2004, puesto que, según el Gobierno se aplica a todos los trabajadores sin discriminación. La Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno, el hecho de que la Ley del Trabajo sólo cuenta con disposiciones limitadas que tratan de la discriminación, que son considerablemente más restrictivas que el principio expuesto en el Convenio. La Ley del Trabajo dispone que se pagará a hombres y mujeres el mismo salario por el mismo trabajo, que las mujeres tendrán las mismas oportunidades de formación y de promoción (artículo 93), y que un empleador no puede dar por terminado un contrato de una mujer, por haber contraído matrimonio o por haberse acogido a una licencia de maternidad (artículo 98). Además, la Comisión recuerda que la Ley del Trabajo excluye a algunos grupos de trabajadores, que pueden ser especialmente vulnerables a la discriminación, como los trabajadores ocasionales y los trabajadores domésticos (artículo 3), grupo este último compuesto, sobre todo, de mujeres. La Comisión lamenta que, a la hora de la adopción de la nueva legislación, no se haya aprovechado la oportunidad de incluir todos los motivos mencionados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, y que no se haya garantizado para todos los trabajadores la no discriminación basada en esos motivos, respecto del acceso a la formación y a la orientación profesionales, y del acceso al empleo y a determinadas ocupaciones, incluida la contratación, al igual que respecto de todos los términos y condiciones de empleo. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que considere la enmienda de la legislación laboral, de modo que refleje más plenamente el principio de igualdad de oportunidades y de trato, como se expone en el artículo 1 del Convenio, incluida la prohibición de la discriminación basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, en todos los aspectos del empleo y de la ocupación.
2. Artículo 2. Política nacional de igualdad. La Comisión toma nota de sus comentarios anteriores sobre la importancia de la formulación y de la aplicación de una política de no discriminación y de igualdad, en relación con todos los motivos expuestos en el Convenio, incluidas las medidas, en la ley y en la práctica, de otorgamiento de una protección efectiva de la discriminación y la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en torno al establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que tiene el mandato de promover instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Qatar es parte, de examinar las quejas y de acometer una toma de conciencia y una sensibilización en este terreno. La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno al trabajo del Consejo Superior de Asuntos Familiares, que va a preparar una estrategia dirigida al progreso de la mujer, en colaboración con UNIFEM, con el objetivo de otorgar a la mujer un papel más activo e influyente en la sociedad y en su desarrollo, de lograr una mayor participación de la mujer en los niveles más elevados de autoridad y en los puestos de adopción de decisiones, de esforzarse en cambiar las tendencias y los valores de la sociedad, que obstaculizan la aceptación de la participación de la mujer en proyectos de desarrollo, y de reafirmar los valores y principios árabes y musulmanes que apuntan a una complementariedad entre hombres y mujeres en la sociedad. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las actividades específicas emprendidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de cara a la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en base a todos los motivos expuestos en el Convenio, a saber: raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, incluidas la toma de conciencia y la sensibilización, e información sobre toda queja recibida en torno a la discriminación, y sobre los resultados de las mismas. La Comisión también aguarda, con interés, la recepción de una copia del documento estratégico preparado por el Consejo Superior de Asuntos Familiares, así como información sobre su seguimiento. Sírvase también seguir transmitiendo información acerca de las actividades específicas del Consejo Superior de Asuntos Familiares relacionadas con la promoción del Convenio.
3. Igualdad de hombres y mujeres. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en torno al número de mujeres matriculadas en la universidad y a diversos programas de formación, incluidos aquellos ofrecidos por la empresa Petróleo de Qatar y por la empresa de Comunicaciones de Qatar. La Comisión toma nota de que, en los cursos universitarios de algunas zonas, el número de mujeres había descendido entre 2004 y 2005, incluso en la facultad de ciencias políticas y de administración, al igual que en la legislación y en la sharia, al tiempo que en otras áreas, como la de ingeniería en computación e industrial, se había producido un ligero incremento en el número de mujeres. En los institutos de formación, se ha producido un aumento de mujeres en el área de la administración y de la enfermería, y un descenso en el área de la contabilidad y de la tecnología de la información. En la empresa Comunicaciones de Qatar, la Comisión toma nota de que, en el mismo período, se había producido un descenso en el número de mujeres en cursos de todas las áreas. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando una información estadística comparable sobre la distribución de hombres y mujeres en las diversas instituciones educativas y de formación. También solicita información sobre la manera en que la educación y la formación recibidas por las mujeres se trasladan a las oportunidades de empleo, una vez completados los cursos. La Comisión también quisiera recibir información acerca de toda medida adoptada para promover la formación y las oportunidades de educación para la mujer en áreas que habían estado tradicionalmente dominadas por los hombres.
4. La Comisión toma nota con preocupación de las indicaciones que figuran en la memoria del Gobierno, según las cuales los trabajos se anuncian y ocupan, en base a supuestos estereotipados de lo que es adecuado para hombres y mujeres. La Comisión aporta ejemplos de anuncios de la prensa, en los que se especifica el sexo de los que pueden solicitar empleos tales como un contable de sexo masculino o una secretaria se sexo femenino. La Comisión también toma nota con preocupación de la explicación del Gobierno, en el sentido de que tales prácticas de anuncio y de contratación no son discriminatorias, sino que se basan en la evaluación por parte del empleador del solicitante más idóneo para un puesto específico, en base a la competencia y al género. La Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que tales anuncios y tales prácticas de contratación constituyen una discriminación directa basada en motivos de sexo y son incompatibles con el principio de no discriminación en el empleo y la ocupación. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte medidas para promover la igualdad de acceso de hombres y mujeres a todos los tipos de empleo y de ocupación, y a que prohíba prácticas discriminatorias de anuncios y contrataciones.
La Comisión plantea otros asuntos y asuntos vinculados en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación adjunta, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en junio de 2002. Al recordar la comunicación enviada por la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (ICATU) de fecha 11 de marzo de 2002, en la que se señala la existencia en Qatar, de discriminación por motivos de sexo, raza, religión y nacionalidad, la Comisión toma nota de una nueva comunicación de la ICATU de fecha 15 de mayo de 2002, por la que se retira su comunicación anterior, habida cuenta del diálogo que mantienen con funcionarios del Gobierno sobre estas cuestiones. El Gobierno confirmó que durante las discusiones llevadas a cabo en la Comisión de la Conferencia de 2002 se había entablado un diálogo constructivo con la ICATU para resolver las cuestiones que se habían planteado. La Comisión elogia a ambas partes por su voluntad de iniciar un diálogo constructivo para abordar las cuestiones pendientes relativas a la discriminación en el empleo y la ocupación y solicita al Gobierno que la mantenga informada de los progresos y resultados de dichas discusiones.
2. Artículo 1 del Convenio. Evolución legislativa. La Comisión toma nota de la adopción en 2003 de la Constitución Permanente del Estado de Qatar y, en particular, del artículo 35, que prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, idioma y religión. Este artículo deja sin modificar los motivos de discriminación prohibidos en instrumentos constitucionales anteriores y la Comisión lamenta tomar nota de que al promulgar la Constitución Permanente, el Gobierno no añade los motivos de opinión política, ascendencia nacional y origen social, contemplados por el Convenio. Además, la Comisión toma nota del nuevo Código del Trabajo de 2004 y de la declaración del Gobierno de que la nueva legislación se aplica a todos los trabajadores sin discriminación. La Comisión recuerda sus observaciones anteriores en las que había expresado la esperanza de que el Código del Trabajo reflejase plenamente los principios y los objetivos del Convenio. Al expresar su satisfacción por la legislación adoptada, la Comisión lamenta que el Código del Trabajo de 2004 sólo prevé la igualdad de oportunidades y la protección contra la discriminación con motivo de sexo, en lo referente a la remuneración, la formación y la promoción, y el despido (artículos 93 y 98). Y que excluya de su ámbito de aplicación a determinados grupos de trabajadores que pueden ser especialmente vulnerables a la discriminación, como los trabajadores ocasionales y los empleados domésticos (grupo que está compuesto principalmente por mujeres) (artículo 3). La Comisión ha sostenido constantemente que las disposiciones que se adopten para hacer surtir efectos al principio contenido en el Convenio deberían comprender al conjunto de criterios que se mencionan en el artículo 1, 1), a), del Convenio (Estudio general, 1988, párrafo 58). Además, debería garantizarse la no discriminación sobre la base de esos criterios para todos los trabajadores con respecto al acceso a la formación y orientación profesional, la admisión en el empleo y en determinadas ocupaciones, incluida la contratación, así como respecto de todas las condiciones de empleo. En consecuencia, la Comisión insta al Gobierno a que considere la modificación de su legislación laboral para incluir disposiciones que reflejen más plenamente el principio de igualdad de oportunidades y de trato establecidos en el artículo 1 del Convenio, incluida la prohibición de la discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, en todos los aspectos de empleo y ocupación.
3. Artículos 2 y 3. Política nacional para promover la igualdad. La Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia subrayó la necesidad de que el Gobierno formulara y aplicara una política de no discriminación e igualdad para todos los hombres y mujeres, respecto de todos los motivos de discriminación establecidos en el Convenio. A este respecto, la Comisión recuerda que aunque las disposiciones constitucionales en materia de igualdad y la ausencia de leyes discriminatorias pueden considerarse como elementos de una política nacional destinada a promover la igualdad, como se exige en virtud del Convenio, en sí no bastan para constituir esa política. La Comisión considera que una política nacional de conformidad con los artículos 2 y 3 del Convenio, debería incluir medidas, en la legislación y en la práctica, que otorguen protección efectiva contra la discriminación y promuevan la igualdad en el empleo y la ocupación. Al expresar su satisfacción por las medidas adoptadas para promover el acceso de la mujer a la formación y a las oportunidades de empleo, la Comisión recuerda, sin embargo, que para formular y llevar a cabo una política nacional de conformidad con el Convenio, es necesario que el Gobierno se ocupe de la discriminación sobre la base de todos los criterios abarcados por el Convenio. Además, en virtud del artículo 3, f), del Convenio, se solicita al Gobierno que indique en las memorias relativas a su aplicación las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para promover y garantizar, en la práctica, la igualdad de oportunidades y de trato en relación con todos los criterios enumerados en el Convenio, tales como información sobre iniciativas en materia de formación o de aumento de la concientización, estudios, encuestas o actividades similares llevadas a cabo para abordar las diversas formas de discriminación.
4. Igualdad entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota con interés de la creación de un Centro de Formación y Readaptación Profesional de mujeres, a través del Ministerio de la Administración Pública y la Vivienda. Además, toma nota de un aumento en la matriculación de mujeres, por ejemplo, para la realización de estudios en el Colegio Técnico de Qatar en el que el número de mujeres es superior al de varones. Sin embargo, la Comisión toma nota de que en algunos sectores, la distribución de hombres y mujeres sigue mostrando que determinadas especializaciones son exclusivamente seguidas por mujeres (por ejemplo, los 540 estudiantes matriculados en el Instituto Avanzado de Enfermería son mujeres), mientras que en otros estudios la mayoría de los estudiantes son varones. Por ejemplo, el 90 por ciento de los 2.463 matriculados que recibieron formación en Qatar-Communications entre 2000 y 2001 eran de sexo masculino. A este respecto, la Comisión también toma nota de que las estadísticas en la memoria del Gobierno relativas a los programas de formación impartidos por intermedio de Qatar Petroleum no están desglosadas por sexo, a diferencia de las figuras comparables que se incluyen en la memoria del Gobierno correspondiente a 2001. En los datos enviados con anterioridad se mostraba que de 895 personas inscritas en diversas especialidades técnicas, sólo 120 eran mujeres y la totalidad estaban matriculadas en el programa de secretariado. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre toda medida actual o prevista para promover la igualdad en el acceso de hombres y mujeres a todos los sectores de formación y de educación, y facilitando estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres en las distintas instituciones de enseñanza y formación. En particular, solicita al Gobierno que facilite información más detallada sobre el número de hombres y mujeres matriculados en los programas de formación impartidos por intermedio de Qatar Petroleum, así como sobre los planes de estudio y funcionamiento del recientemente creado Centro de Formación y Readaptación Profesional.
5. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en relación con la participación de la mujer en el mercado de trabajo y considera positivamente, en particular, las estadísticas que muestran un incremento en el número de mujeres empleadas en los sectores de la ciencia y la técnica (6.944 en 2002, en comparación con 6.041 en 2001). En lo que se refiere al empleo en el sector público, el Gobierno señala que ha emprendido medidas destinadas a otorgar a la mujer en Qatar las mismas oportunidades que a los hombres para ingresar a la administración pública. Al agradecer los datos facilitados sobre la distribución de los trabajadores de Qatar clasificados por ocupación y sexo, la Comisión observa que la memoria del Gobierno ha dejado de incluir estadísticas detalladas sobre la distribución del personal de sexo masculino y femenino empleados en los ministerios y otros órganos gubernamentales. La Comisión desea recordar al Gobierno que para evaluar las repercusiones prácticas de las políticas destinadas a reforzar la igualdad en el empleo y la ocupación, la Comisión depende del envío regular de datos que puedan ser comparables. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover la igualdad de la participación de la mujer en el sector público y en el privado, incluidos los puestos de alto nivel. La Comisión solicita al Gobierno que, en sus próximas memorias, proporcione información actualizada y datos comparables en relación con la participación de trabajadores y trabajadoras en los sectores público y privado. En relación con el sector público, se invita al Gobierno a facilitar estadísticas sobre la distribución de hombres y mujeres empleados en los ministerios y órganos gubernamentales en las distintas ocupaciones.
6. Por último, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno la necesidad de garantizar que las políticas y programas destinados a promover la aplicación del Convenio no estén basados en estereotipos concernientes a las funciones y capacidades de hombres y mujeres respecto al trabajo y a las responsabilidades familiares. En lo que a esto se refiere, la Comisión toma nota con cierta preocupación de la declaración que figura en la memoria del Gobierno, según la cual, se concede a las mujeres una atención cada vez mayor en el ámbito de la orientación profesional en relación con su «trabajo natural y apropiado». El Gobierno indica además que se han observado progresos notables en la contratación de mujeres en sectores de actividad ajustados a su «naturaleza, disponibilidad y capacidades». La Comisión desea recordar al Gobierno que los estereotipos relativos a la función de hombres y mujeres respecto al trabajo y las responsabilidades familiares a menudo tienen un efecto discriminatorio en la igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión insta al Gobierno a llevar a cabo políticas de formación no excluyentes que no limiten las oportunidades de trabajo de la mujer según su naturaleza, aptitudes o potencial tradicionalmente percibidos sino que alienten la formación ofreciendo la más amplia gama de oportunidades.
La Comisión plantea cuestiones conexas y otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de la documentación adjunta. La Comisión toma nota también de la nueva comunicación de la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (ICATU), que se envío al Gobierno el 9 de abril de 2001 para sus comentarios. La ICATU alega la existencia de desigualdades flagrantes entre hombres y mujeres, basadas en motivo de sexo, de raza, de religión y de nacionalidad. Ante la ausencia de una respuesta del Gobierno, la Comisión recuerda su solicitud anterior al Gobierno relacionada con la necesidad de declarar una política nacional diseñada para promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, con miras a la eliminación de toda discriminación. Si bien la ausencia de leyes y medidas administrativas discriminatorias puede considerarse como la expresión de una política nacional, no basta en sí misma para constituir tal política, como prescriben los artículos 2 y 3 del Convenio. Una política nacional de igualdad incluye necesariamente la adopción y la aplicación de medidas y políticas proactivas dirigidas a la promoción de la igualdad en el empleo y la ocupación, respecto de todos los motivos que figuran en la lista del Convenio. Al tomar nota de que el Gobierno se refiere a un nuevo Código de Trabajo, la Comisión espera que el Código refleje plenamente los principios y los objetivos del Convenio, y solicita al Gobierno que transmita una copia en cuanto sea posible.
2. Discriminación por motivos de sexo. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 1 de 2001, sobre la promulgación de la ley relativa a la administración pública, deroga el artículo 82 de esa ley, que autoriza a las autoridades a dar por terminados los contratos de empleo de las enfermeras, a partir del quinto mes de su embarazo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información acerca del impacto de este cambio en la ley relativa al empleo de las enfermeras.
3. La Comisión acoge favorablemente la información comunicada por el Gobierno en torno a la situación de la mujer en la educación y en la formación, así como en su participación en el mercado laboral. La información sigue poniendo de manifiesto la participación de la mujer en los programas de formación profesional y, en algunos casos, la Comisión observa que su participación se incrementa. Por ejemplo, el porcentaje de mujeres estudiantes en el Instituto de Desarrollo Administrativo, se había elevado, entre 1997 y 2001, del 26 por ciento al 42 por ciento. La Comisión toma nota de que la distribución de hombres y mujeres en los diversos programas de formación, revela que algunas especializaciones son realizadas sólo y sobre todo por mujeres (química y biología aplicadas, tecnología computarizada de la información, sistemas de información geográfica, sistemas de información administrativa, enfermería y trabajos de oficina y de secretariado), mientras que en otros terrenos sólo están representados los hombres (electromecánicos, comunicaciones, tecnología de la construcción, estudios topográficos y administración de tierras, control de la salud y petróleo). La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando información acerca de la distribución de hombres y mujeres en los programas aportados por las diversas instituciones de formación y de educación en todos los niveles, incluida la escuela técnica recientemente establecida. Al tomar nota de la concentración de mujeres en terrenos específicos, la Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para promover la igualdad de acceso de hombres y mujeres a todas las áreas de la formación y de la educación, según su propia conveniencia, incluso a través de actividades de promoción y mediante la orientación profesional adecuada, y que mantenga informada a la Comisión al respecto. La Comisión espera también que el Gobierno adopte políticas y medidas para abordar la segregación ocupacional vigente y la falta de mujeres en los programas de formación de dirección administrativa.
4. En relación con la participación de hombres y mujeres en el mercado laboral, por sectores y grupos ocupacionales, la Comisión toma nota de los ejemplos dados por el Gobierno para aumentar el empleo público de la mujer fuera de los terrenos de la educación y de la salud, en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión. A este respecto, toma nota de que la participación de la mujer en diversos ministerios, se había elevado entre 1999 y 2000, incluidos los asuntos municipales (0,9 por ciento), la justicia (6,5 por ciento) y los asuntos exteriores (0,2 por ciento). Al tomar nota de estas leves mejoras en los niveles de empleo de la mujer en los ministerios, la Comisión observa que el nivel global de participación de la mujer en el empleo del Gobierno, sigue siendo, por lo general, bajo, con la participación más alta en la educación y en la salud. La Comisión toma nota también de que, a partir del 31 de diciembre de 1999, de las 14.919 personas empleadas en la administración pública (nacionales o no de Qatar), 3.589 eran mujeres (836 nacionales de Qatar y 2.753 no nacionales de Qatar). Al observar que en este sector sólo tres mujeres de Qatar se encuentran dentro del grupo ocupacional de los legisladores, de los empleados y de los directores administrativos (de las 255 personas comprendidas en esa categoría), la Comisión observa que la mujer está, de hecho, excluida de esta categoría. En el grupo de especialistas, de las 1.167 especialistas femeninas (comparadas con los 1.804 hombres), 260 eran mujeres nacionales de Qatar. Espera que el Gobierno pueda informar sobre las medidas adoptadas para promover la igualdad de participación de la mujer en los ministerios y en la administración pública.
5. Con respecto al sector mixto y al sector privado (banca y seguros), la Comisión toma nota de una ausencia similar de mujeres en el grupo ocupacional de los empleados y de los directores administrativos, así como una representación desproporcionada de mujeres entre los empleados de oficina. La Comisión toma nota de que el Gobierno considera la aplicación de un plan quinquenal (2001 2005) para la formación y la calificación de graduados de escuelas secundarias y de universidades, que se traducirá en la elevación del porcentaje de participación de la mujer en la fuerza laboral global. Al tomar nota de que, entre los solicitantes de empleo registrados en 2000 en el Departamento de Trabajo del Ministerio de Asuntos de la Administración Pública y de la Vivienda, las mujeres con educación secundaria y universitaria excedían en un número significativo a los hombres en el mismo nivel de educación, la Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre las medidas específicas adoptadas para promover el empleo de las mujeres solicitantes de trabajo con educación secundaria y terciaria. Se solicita al Gobierno que siga comunicando información estadística acerca de la participación del hombre y de la mujer en el mercado laboral, y sobre las medidas adoptadas o previstas para promover efectivamente la igualdad de trabajo y de oportunidades respecto del empleo y la ocupación en todos los sectores, incluido el acceso de la mujer a trabajos en la dirección de la administración y en niveles de decisión.
6. Discriminación basada en motivos de raza, color, origen nacional y religión. A la luz de los comentarios formulados por la ICATU, la Comisión llama nuevamente la atención del Gobierno hacia la importancia de abordar todos los motivos de discriminación previstos en el Convenio. Al tomar nota otra vez de que no se ha proporcionado información alguna a este respecto, la Comisión, al reiterar su solicitud anterior, insta al Gobierno a que indique cómo se garantiza en la ley y en la práctica la protección contra la discriminación en el empleo y en la ocupación basada en motivos de raza, color, origen nacional y religión.
La Comisión plantea cuestiones conexas y otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
1. La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Sindicatos Arabes (CISA) y de la respuesta del Gobierno a la mencionada comunicación. Al tomar nota de que, en esta comunicación, la CISA alega la violación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), la Comisión señala a la atención el hecho de que Qatar no ha ratificado el Convenio núm. 87. Por consiguiente, limitará su examen a los comentarios de la CISA relativos a la aplicación del Convenio núm. 111.
2. La CISA hace asimismo alusión a las diferencias de trato entre los trabajadores nacionales y los extranjeros, en lo que respecta al contenido de sus respectivos contratos de trabajo. Al tomar nota de que el Gobierno comunica informaciones sobre el trato de los trabajadores extranjeros, la Comisión debe señalar que la «nacionalidad» no forma parte de los siete criterios de discriminación en materia de empleo y ocupación formalmente prohibidos en el Convenio núm. 111 (a saber, la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social) y que Qatar no ha ratificado esos Convenios de la OIT relativos, a los trabajadores migrantes. La Comisión no se encuentra, por tanto, en condiciones de poder pronunciarse sobre esta cuestión.
3. En su comunicación, la CISA afirma que el Gobierno vulnera el Convenio núm. 111, en materia de empleo, en la medida en que la discriminación basada en motivos de sexo (género), raza, nacionalidad y religión, es flagrante. La CISA no transmite elemento alguno de información que respalde sus alegaciones, pero indica que, como los esfuerzos que viene realizando para convencer al Gobierno de modificar su actitud, durante las numerosas Conferencias Internacionales del Trabajo y Conferencias Arabes del Trabajo, no han dado frutos, ha decidido recurrir a los mecanismos de supervisión de la OIT.
4. En su observación sobre la comunicación, el Gobierno afirma que la legislación y la reglamentación del trabajo están libres de cualquier discriminación basada en motivos de sexo y que ocurre lo mismo en el caso de los demás textos de las leyes. El Gobierno cita, a modo de ejemplo, las legislaciones relativas a la educación, la salud, la seguridad social, etc. El Gobierno informa a la Comisión que acaba de adoptar un Plan quinquenal (2001-2005) sobre la formación y la readaptación profesionales de los diplomados del secundario y de las formaciones técnicas, así como de los universitarios, con el fin de diversificar las oportunidades de empleo ofertadas a las mujeres y de impulsar a éstas a optar por formaciones adaptadas a las necesidades del mercado laboral, en el sector privado y también en el sector mixto. En el curso de estos cinco años, se prevé formar 437 diplomados universitarios y 388 diplomados de la enseñanza secundaria, para los sectores privado y mixto, así como 200 diplomados de la enseñanza técnica, para trabajar en la función pública. El Gobierno señala asimismo los esfuerzos realizados, con la asistencia técnica de la OIT, con miras a promover las oportunidades de carrera y de empleo para las mujeres de Qatar. Por último, en lo que concierne a los trabajadores extranjeros, el Gobierno confirma que Qatar es un país abierto, en cuyo territorio viven decenas de miles de trabajadores extranjeros de diferentes nacionalidades y religiones. La Comisión toma nota de que las informaciones comunicadas por el Gobierno, están estrechamente vinculadas con el diálogo que aquélla viene manteniendo con éste desde hace algunos años. Ante la falta de informaciones más detalladas de la CISA, la Comisión se ve obligada a volver a los puntos planteados en sus comentarios anteriores.
5. En lo que respecta a la adopción del Plan quinquenal (2001-2005), la Comisión recuerda que ya había señalado, en su comentario anterior, el número relativamente elevado de alumnas inscritas en el Instituto de Tecnología de la Universidad de Qatar y que había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes tipos de programas asignados por este Instituto, y también por el Centro de Formación Profesional y de Desarrollo, la Escuela secundaria técnica de enfermería, el Instituto de gestión del desarrollo y el Instituto de formación bancaria de Qatar, y, si fuese posible, el tipo de empleos que ocupan los estudiantes, hombres y mujeres, al finalizar estos diferentes cursos. La Comisión agradecería, por tanto, al Gobierno que comunicara las informaciones solicitadas y que la tuviera informada de los progresos realizados en la puesta en práctica del mencionado plan y de los resultados obtenidos.
6. En lo que atañe más específicamente al empleo de las mujeres, la Comisión recuerda, que en su comentario anterior, había tomado nota de que, fuera de los sectores de la educación y de la salud, la participación de la mujer en el mercado del trabajo seguía siendo, en general, muy débil. Fue por ello, que había sugerido al Gobierno la adopción de medidas concretas, con miras a crear las condiciones adecuadas para establecer, para las mujeres, formación profesional en diferentes oficios y ocupaciones - incluidos los oficios tradicionalmente considerados como masculinos - y la comunicación de la lista de los empleos formalmente prohibidos a la mujer. Había solicitado asimismo una copia de las recomendaciones adoptadas por la Conferencia sobre «las mujeres y el mercado del trabajo», celebrada en Qatar, en 1997, así como informaciones sobre la aplicación de estas recomendaciones y sobre los resultados obtenidos hasta la actualidad. Confía en que la próxima memoria del Gobierno contendrá las informaciones solicitadas.
7. Al tomar nota de que, en virtud de la Constitución, la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos sin discriminación alguna basada en motivos de raza, de sexo y de religión, es un principio fundamental de la política nacional, la Comisión recuerda que es importante que el Gobierno dirija su atención a todas las causas de discriminación previstas en el Convenio. Es por ello que solicita al Gobierno que tenga a bien indicarle de qué manera se garantiza, en la ley y en la práctica, la protección contra la discriminación en el empleo y la ocupación por motivos basados en la raza, el color, la ascendencia nacional y la religión.
8. La Comisión plantea otros puntos en una solicitud que dirige directamente al Gobierno.