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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2008, Publicación: 98ª reunión CIT (2009)

Artículo 6 del Convenio.Período de descanso semanal. La Comisión recuerda las observaciones anteriormente sometidas por la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina según los cuales la mayor parte de los empleadores infringen las disposiciones de la legislación del trabajo impidiendo a los trabajadores utilizar su descanso semanal e imponiendo horarios de trabajo que les llevan a realizar 260 horas o más al mes. En comentarios similares realizados por la Confederación de Sindicatos de la Republika Srpska, se indicó que los que trabajan en el comercio, que son principalmente mujeres, no disfrutan de un descanso semanal debido a que las tiendas permanecen abiertas casi las 24 horas del día. En su respuesta, el Gobierno señala que todos los trabajadores tienen acceso a los órganos de inspección así como a los tribunales en caso de violación de la legislación del trabajo, lo cual garantiza una protección efectiva de sus derechos. A este respecto la Comisión quiere recordar que, aparte de la conformidad legislativa con los requisitos del Convenio, el Gobierno también tiene la responsabilidad de su aplicación en la práctica, y, por lo tanto, tiene que tomar todas las medidas apropiadas, incluidas las inspecciones adecuadas y las sanciones realmente disuasorias, para garantizar la aplicación efectiva y la observancia. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información más detallada, incluidos todos los datos estadísticos disponibles, sobre la naturaleza y amplitud de los problemas mencionados por las dos organizaciones de trabajadores y que describa todas las medidas concretas adoptadas o previstas para prevenir y castigar las violaciones de la legislación del trabajo en lo que respecta al descanso semanal.

La Comisión también dirige al Gobierno una solicitud directa sobre otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

La Comisión toma nota con interés de que se ha recibido la primera memoria detallada del Gobierno sobre la aplicación de este Convenio, cuya ratificación se registró en 1993. Asimismo, toma nota de las observaciones sobre la aplicación del Convenio realizadas por la Confederación de Sindicatos Independientes de Bosnia y Herzegovina (SSSBiH), que fueron originalmente transmitidas en su nombre por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). Según las afirmaciones de la SSSBiH, la mayoría de los empleadores infringen las disposiciones de la legislación del trabajo impidiendo a los trabajadores utilizar su descanso semanal e imponiendo horarios de trabajo que les llevan a realizar 260 horas o más al mes. Además, la Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación de Sindicatos de la República Srpska según los cuales los que trabajan en el comercio, que son principalmente mujeres, no disfrutan de un descanso semanal debido a que las tiendas permanecen abiertas casi las 24 horas del día. La Comisión pide al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar con respecto a las observaciones de las dos organizaciones de trabajadores a fin de que estos puntos puedan ser examinados en su próxima reunión.

Asimismo, la Comisión dirige una solicitud directa al Gobierno sobre ciertos puntos.

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