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Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Haití (Ratificación : 1958)

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Caso individual (CAS) - Discusión: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Un representante gubernamental declaró que el empleo de los niños como criados era un hecho real en su país. Se trata de niños cuyos padres son campesinos con problemas económicos irremediables, que deben confiarlos a conocidos más o menos adinerados de la ciudad. No se trata propiamente de esclavitud, aunque la situación de estos niños no es la más feliz. El Código de Trabajo contiene disposiones (artículos 341 a 355) relativas a la protección de los niños empleados como criados. El Instituto de Bienestar Social y de Investigación controla la aplicación de estas disposiciones. Los gobiernos anteriores no siempre han velado por la aplicación efectiva de las disposiciones del Código de Trabajo, pero el nuevo Gobierno, instaurado desde hace tres meses, que tiene la firme decisión de organizar elecciones en septiembre de 1990, debería tomar medidas concretas y eficaces en este sentido.

Los miembros empleadores declararon que este caso suscitaba preocupación porque se refería al trato abusivo de que eran víctimas niños que debían trabajar en condiciones espantosas, que ponían en peligro su salud física y su bienestar espiritual. El Gobienro debe poner remedio a esta situación urgentemente y no sólo adoptando una legislación (como se hizo en 1984, de manera que el año siguiente Haití figuró entre los casos de progresos comprobados por la Comisión), sino también garantizando su aplicación. Se trata de un caso típico en que es necesario examinar no sólo la legislación, sino también la práctica, que puede, como el presente caso, ser contraria a la legislación. Los miembros empleadores expresaron la esperanza de que el Gobierno tomaría próximamente todas las medidas necesarias para que se pusiera la práctica en conformidad con la legislación y se suprimiera el trato abusivo de los niños. Expresaron igualmente la esperanza de que el Gobierno enviaría una memoria sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

Los miembros trabajadores adhirieron a las observaciones de los miembros empleadores y al igual que éstos insistieron en que el Gobierno enviara una memoria sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio y del Código de Trabajo.

El representante gubernamental indicó que su Gobierno velaría por la aplicación de las disposiciones legislativas, y expresó la esperanza de que para la próxima reunión de la Comisión podrá disponer de una memoria detallda sobre las medidas adoptadas.

La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno, de las que se desprendía que las disposiciones que prohibían el trabajo infantil no eran suficientemente aplicadas. La Comisión expresó la firme esperanza de que el año entrante, el Gobierno podrá demostrar que la legislación y la práctica están en plena conformidad con este Convenio de importancia primordial.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. En sus comentarios anteriores, la Comisión examinó la situación de los niños empleados domésticos en condiciones que entran en el ámbito del trabajo forzoso. En la medida en que Haití ratificó el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), la Comisión se remite a los comentarios que formula en virtud de dicho convenio. En lo que concierne a la trata de personas, la Comisión reitera sus comentarios anteriores redactados como sigue:

Artículo 1, párrafo1, artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. Trata de personas. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota del informe de la Misión de Investigación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre la situación del tráfico y trata de personas en Haití, de septiembre de 2006 en el que se señala una tendencia hacia la sistematización de la trata y tráfico de personas en Haití, que puede explicarse por el deterioro en curso de la situación socioeconómica y política del país durante los últimos años lo que impide proporcionar una respuesta efectiva a las necesidades primarias de la población y abre la puerta al aumento de todas las formas de explotación humana y de actividades económicas ilícitas.

En su última memoria, el Gobierno se refiere al establecimiento de un dispositivo que incluye el refuerzo de los efectivos de policía en la frontera con la República Dominicana a fin de combatir los cruces ilícitos y reducir al mismo tiempo la trata de niños y de personas en general. Además, el Gobierno informa que se están elaborando dos proyectos de ley destinados a proteger a las víctimas de la trata, en particular los niños. El Gobierno indica además que la Oficina Nacional de Migraciones permite que los haitianos rechazados en la frontera puedan volver a su comunidad con la ayuda pública. Por último, el Gobierno indica que el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, en concertación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, estudia el problema de las personas objeto de explotación en la República Dominicana en las plantaciones de caña de azúcar y de los niños obligados a la mendicidad en ese país, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a esos problemas.

La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/HTI/CO/7, de 10 de febrero de 2009, párrafo 27) en las que se insta al Gobierno «a intensificar sus esfuerzos por combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas». Toma nota de que el Comité también pide al Gobierno «que apruebe con celeridad el proyecto de ley sobre todas las formas de trata y vele por que la nueva ley prevea el enjuiciamiento y castigo de los autores de esos actos y ofrezca una protección eficaz a las víctimas y recursos adecuados». Por último, la Comisión toma nota de que el Comité alienta al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a intensificar la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y enjuiciar a quienes cometan esos actos».

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones relativas a los proyectos de leyes mencionados en su memoria, especialmente el proyecto de ley sobre la trata. Sírvase comunicar copia de los textos en cuestión una vez que hayan sido adoptados. Además de las medidas adoptadas en el ámbito legislativo, la Comisión desearía que el Gobierno siga proporcionando informaciones sobre las demás medidas adoptadas para combatir la trata de personas, en particular en el ámbito de: la represión (con inclusión de estadísticas sobre el número de casos de trata examinados por las autoridades y sobre el número de condenas pronunciadas por las autoridades judiciales); la concientización de la opinión pública, especialmente de las personas más vulnerables, así como la asistencia a las víctimas. Asimismo, la Comisión desearía que el Gobierno comunicara informaciones relativas a las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el ámbito de la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial la República Dominicana.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Artículo 1, párrafo 1; artículo 2, párrafo 1, y artículo 25 del Convenio. 1. Explotación de los niños que trabajan como empleados domésticos llamados «restaveks» en condiciones que entran en el ámbito del trabajo forzoso. Desde hace bastantes años, la Comisión formula comentarios sobre la situación de cientos de miles de niños que trabajan como empleados domésticos (300.000 según estimaciones comunicadas en 2002 por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI)), llamados en lengua criolla «restaveks», quienes a menudo son explotados en condiciones de trabajo forzoso en el sentido del Convenio. Los comentarios de la Comisión se basan en informaciones coincidentes originadas en fuentes diversas, y confirmadas por el Gobierno en sus memorias. Entre esas fuentes figuran un informe del Grupo de Trabajo sobre las formas contemporáneas de la esclavitud de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, las comunicaciones recibidas de la CIOSL y de la Coordinación Sindical de Haití (CSH), así como las observaciones finales sobre Haití del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Según esas informaciones, esos niños, procedentes de familias pobres son colocados en familias generalmente más acomodadas, para trabajar como sirvientes, teóricamente a cambio de alojamiento, comida y educación. De hecho, muchos de estos niños, de los cuales algunos sólo tienen 4 ó 5 años de edad, son víctimas de explotación; se les obliga a trabajar muchas horas sin remuneración; son objeto de discriminación y malos tratos de toda índole; están mal alojados, mal alimentados y suelen ser víctima de violencias físicas, psicológicas y sexuales. Muy pocos de ellos reciben escolarización (según la CIOSL, sólo el 20 por ciento de los «restaveks» asiste a la escuela y menos del 1 por ciento alcanza la enseñanza secundaria).

En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno ha reafirmado su compromiso de proteger a los niños vulnerables y especialmente a los niños que trabajan como empleados domésticos. Además, tomó nota de acciones llevadas a cabo por el Gobierno, como la validación en octubre de 2006 de un Plan nacional de protección, la realización de actividades de formación de funcionarios superiores del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo y la elaboración del programa «Educación para todos» destinado a escolarizar a los niños vulnerables. Asimismo, la Comisión tomó nota de la derogación del capítulo IX del título V del Código del Trabajo consagrado a los «niños que prestan servicios» a través de la ley relativa a la prohibición y eliminación de todas las formas de abuso, violencia, malos tratos o tratos inhumanos de los niños de 2003. La Comisión tomó nota de que esta prohibición comprende la explotación de los niños, incluida la servidumbre, el trabajo forzoso u obligatorio, los servicios forzosos así como los trabajos que, por su naturaleza o las condiciones en las que se ejercen, pueden perjudicar su salud, seguridad o moralidad. La Comisión tomó nota de que entre las disposiciones derogadas cabe mencionar las del artículo 341 del Código del Trabajo, que permitían confiar un niño, a partir de los 12 años, a una familia para que lo emplease en trabajos domésticos. Asimismo, la ley ha derogado las disposiciones relativas a la obligación de las familias de acogida de obtener un permiso del Instituto de Bienestar Social y de Investigación (IBESR), y de cumplir con los requisitos previstos por este Instituto.

Por lo que respecta a las disposiciones de la ley de 2003, la Comisión tomó nota de que en virtud del artículo 4 de la ley, toda información de que se esté abusando de un niño o se le esté maltratando se deberá comunicar al Ministerio de Asuntos Sociales que podrá presentar el caso ante la autoridad judicial competente. Al comprobar que la ley de 2003 no prevé sanciones contra las personas que han cometido los abusos, violencias, o malos tratos que prohíbe, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicase información sobre las medidas adoptadas para garantizar la imposición de sanciones en caso de explotación de niños que trabajan en el servicio doméstico. La Comisión recordó que en virtud del artículo 25 del Convenio las sanciones impuestas por el hecho de exigir ilegalmente un trabajo forzoso deben ser realmente eficaces y aplicarse estrictamente.

La Comisión toma nota de que, en su última memoria, el Gobierno indica que el Plan nacional de protección, respecto del cual la Comisión tenía entendido que fue adoptado en octubre de 2006, aún no fue aprobado por el Consejo de Ministros. Según el Gobierno, ese Plan nacional de protección de los niños en situación de vulnerabilidad, una vez aprobado, vinculará al Estado y servirá de fundamento para la elaboración de una política nacional de la infancia.

Además, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en relación con los programas de reinserción de los niños denominados «restaveks» establecidos por el IBESR en concertación con diversas organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales. La Comisión toma nota de que esos programas dan prioridad a la reinserción en el marco familiar a fin de favorecer el desarrollo psicosocial de los niños afectados. La Comisión también toma nota de las informaciones relativas a las medidas adoptadas para garantizar el seguimiento de los niños ubicados en familias de acogida. El Gobierno señala que una formación universitaria permitiría a los jóvenes titulados prestar asistencia a los niños víctimas de abusos. Además, se han contratado trabajadores sociales para que intervengan directamente en los casos de niños en familias de acogida y establecer un sistema regular de control.

En relación con las medidas adoptadas para garantizar la imposición de sanciones en caso de explotación del trabajo doméstico de los niños, la Comisión toma nota de que el Gobierno se limita a indicar que el IBESR actúa constantemente a fin de interpelar a todas las personas acusadas de violencia contra los niños. Por otra parte, el Gobierno indica que la Brigada de protección del menor ha realizado operaciones de acción directa para proceder a la captura de las personas denunciadas de haber explotado a niños en el trabajo doméstico o infligido malos tratos. Según la memoria del Gobierno, los niños afectados han sido devueltos a sus familias, las cuales recibieron ayuda del IBESR y de distintas asociaciones.

La Comisión reitera una vez más su preocupación ante las condiciones de explotación de que son víctimas los niños que trabajan en el servicio doméstico en el marco de una relación de dependencia total. Habida cuenta, en particular, de las condiciones en que puede realizarse el trabajo de esos niños, de su corta edad y de la imposibilidad de abandonar el empleo y la familia en la que fueron colocados, la Comisión señala nuevamente a la atención del Gobierno el hecho de que ese trabajo entra en el ámbito de la definición del trabajo forzoso proporcionada por el Convenio. La Comisión considera que en vista de la amplitud y gravedad de la situación, la prohibición de la explotación de los niños preceptuada por la ley de 2003, debe acompañarse de sanciones efectivas y aplicadas estrictamente. En esas condiciones, la Comisión insta al Gobierno que, con carácter urgente, tome las medidas necesarias para que la prohibición de la explotación de los niños que trabajan como domésticos, que a menudo equivale en los hechos al trabajo forzoso en el sentido del Convenio, esté acompañado de sanciones efectivas, como lo prevé el artículo 25 del Convenio.

Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre las medidas adoptadas para luchar contra la explotación de la que son víctimas numerosos niños que trabajan como empleados domésticos, así como sobre el Plan nacional de protección de los niños en situación de vulnerabilidad, que se encuentra a la espera de su aprobación por el Consejo de Ministros. Sírvase comunicar copia de ese Plan una vez que sea adoptado. Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones relativas a las medidas adoptadas o previstas para proteger, prestar asistencia o proceder a la reinserción de los niños víctimas de la explotación.

Además, teniendo en cuenta que el Gobierno no ha comunicado informaciones sobre los puntos siguientes planteados en su observación anterior, la Comisión pide al Gobierno tenga a bien proporcionar en su próxima memoria las informaciones siguientes:

–           las medidas adoptadas para calcular la amplitud y las características del fenómeno (indicando el número estimado de niños domésticos colocados en familias de acogida y la edad de los niños en esa situación);

–           las medidas adoptadas para garantizar que, en la práctica, las familias de acogida no explotan a los niños que les son confiados (además de las visitas de los trabajadores sociales y las denuncias);

–           las medidas adoptadas para garantizar la imposición de sanciones en caso de explotación del trabajo doméstico de los niños. La Comisión agradecería al Gobierno que precise en qué medida las infracciones observadas dan lugar a investigaciones y si se hace comparecer ante la autoridad judicial competente a las personas sobre las que pesa la sospechada de haber cometido esas infracciones como lo prevé el artículo 4 de la ley de 2003. La Comisión desearía que el Gobierno comunique, en su caso, información sobre las sanciones impuestas y las disposiciones de la legislación penal en las que se fundan las mencionadas sanciones.

2. Trata de personas, incluidos los niños. La Comisión toma nota de que la ley de 2003 relativa a la prohibición y la eliminación de todas las formas de abuso, violencia, malos tratos o tratos inhumanos contra los niños cita, entre los ejemplos de situaciones de malos tratos, los tratos inhumanos y la explotación, la venta y la trata de niños así como la oferta, el reclutamiento, el traslado, el alojamiento, la acogida, y la utilización de niños con fines de explotación sexual, prostitución o pornografía. La Comisión tomó nota de que el Comité de los Derechos del Niño señaló su gran preocupación por el número de casos de trata de niños desde Haití hacia la República Dominicana. El Comité observó que esos niños, una vez separados de sus familias, se veían obligados a mendigar o a trabajar en la República Dominicana (CRC/C/15/Add.202, 18 de marzo de 2003, observaciones finales, párrafo 60). La Comisión había solicitado al Gobierno que proporcionase información sobre este fenómeno y sobre las medidas adoptadas para combatirlo. Por otra parte, la Comisión tomó nota del informe de la Misión de Investigación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre la situación del tráfico y trata de personas en Haití, de septiembre de 2006 en el que se señala una tendencia hacia la sistematización de la trata y tráfico de personas en Haití, que puede explicarse por el deterioro en curso de la situación socioeconómica y política del país durante los últimos años lo que impide proporcionar una respuesta efectiva a las necesidades primarias de la población y abre la puerta al aumento de todas las formas de explotación humana y de actividades económicas ilícitas.

En su última memoria, el Gobierno se refiere al establecimiento de un dispositivo que incluye el refuerzo de los efectivos de policía en la frontera con la República Dominicana a fin de combatir los cruces ilícitos y reducir al mismo tiempo la trata de niños y de personas en general. Además, el Gobierno informa que se están elaborando dos proyectos de ley destinados a proteger a las víctimas de la trata, en particular los niños. El Gobierno indica además que la Oficina Nacional de Migraciones permite que los haitianos rechazados en la frontera puedan volver a su comunidad con la ayuda pública. Por último, el Gobierno indica que el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, en concertación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, estudia el problema de las personas objeto de explotación en la República Dominicana en las plantaciones de caña de azúcar y de los niños obligados a la mendicidad en ese país, y tiene el propósito de iniciar discusiones bilaterales para dar solución a esos problemas.

La Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/HTI/CO/7, de 10 de febrero de 2009, párrafo 27) en las que se insta al Gobierno «a intensificar sus esfuerzos por combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas». Toma nota de que el Comité también pide al Gobierno «que apruebe con celeridad el proyecto de ley sobre todas las formas de trata y vele por que la nueva ley prevea el enjuiciamiento y castigo de los autores de esos actos y ofrezca una protección eficaz a las víctimas y recursos adecuados». Por último, la Comisión toma nota de que el Comité alienta al Gobierno «a investigar las causas profundas de la trata y a intensificar la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial con la República Dominicana, para prevenir la trata y enjuiciar a quienes cometan esos actos».

La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones relativas a los proyectos de leyes mencionados en su memoria, especialmente el proyecto de ley sobre la trata. Sírvase comunicar copia de los textos en cuestión una vez que hayan sido adoptados. Además de las medidas adoptadas en el ámbito legislativo, la Comisión desearía que el Gobierno siga proporcionando informaciones sobre las demás medidas adoptadas para combatir la trata de personas, en particular en el ámbito de: la represión (con inclusión de estadísticas sobre el número de casos de trata examinados por las autoridades y sobre el número de condenas pronunciadas por las autoridades judiciales); la concientización de la opinión pública, especialmente de las personas más vulnerables; así como la asistencia a las víctimas. Asimismo, la Comisión desearía que el Gobierno comunicara informaciones relativas a las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el ámbito de la cooperación bilateral y multilateral con los países vecinos, en especial la República Dominicana. En vista de que el Gobierno no ha comunicado informaciones sustanciales sobre ese punto, la Comisión ruega nuevamente al Gobierno se sirva indicar las medidas adoptadas o previstas para encontrar una solución al problema específico de los niños víctimas de la trata con destino a la República Dominicana, separados de sus familias y obligados a la mendicidad o a trabajar en territorio dominicano.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Explotación de los niños que trabajan como empleados domésticos llamados «restaveks». Desde hace bastantes años, la Comisión formula comentarios sobre las condiciones de trabajo de los niños que trabajan como empleados domésticos, llamados en lengua criolla «restaveks» que viene del francés «rester avec». Un informe sometido al Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y los comentarios similares recibidos en 2002 de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), actualmente Confederación Sindical Internacional (CSI), y de la Coordinación Sindical de Haití (CSH), describen la práctica de los «restaveks». En virtud de esta práctica, las familias pobres dan o venden a sus niños a familias de la ciudad, generalmente más acomodadas, para trabajar como sirvientes a cambio de alojamiento, comida y educación. De hecho, muchos de estos niños son víctimas de explotación; se les obliga a trabajar muchas horas sin remuneración; son discriminados con respecto a los otros miembros de la familia; están mal alojados, mal alimentados y a veces sufren malos tratos; y muy pocos de ellos reciben escolarización (según la CIOSL, sólo el 20 por ciento de los «restaveks» va a la escuela y menos del 1 por ciento alcanza la escuela secundaria). Por otra parte, se señaló que aunque el Código del Trabajo (artículo 341) sólo autorice que los niños se entreguen a familias para que trabajen como sirvientes a partir de los 12 años, muchos niños son entregados antes de haber alcanzado esta edad.

La Comisión señaló que el trabajo doméstico realizado por niños no entra necesariamente dentro del ámbito del trabajo forzoso. Sin embargo, la Comisión reiteró su preocupación ante las condiciones de explotación de las que son víctimas los niños que trabajan como empleados domésticos en el marco de una relación de total dependencia. Teniendo en cuenta las condiciones en las que puede ejecutarse su trabajo, su edad, así como la imposibilidad de dejar el empleo y la familia en la que han sido ubicados, este trabajo puede entrar dentro de la definición de trabajo forzoso contenida en el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que respondiese a estos alegatos y le ha invitado a adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para poner fin a la situación de los niños «restaveks» y a proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones represivas en vigor a este respecto.

La Comisión toma nota de que en sus observaciones finales sobre Haití, publicadas en marzo de 2003 (CRC/C/15/Add.202), el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas señaló su profunda preocupación por la situación de los niños que trabajan en el servicio doméstico. El Comité observó con preocupación que esos menores, en su mayoría niñas, están obligados a trabajar largas horas en condiciones duras y sin remuneración económica y están sometidos a malos tratos y abusos, incluso abusos de carácter sexual. Entre otras cosas, el Comité recomendó que se establezca una estrategia global.

La Comisión toma nota de que, en sus dos últimas memorias, el Gobierno reafirma su compromiso de proteger a los niños vulnerables y especialmente a los niños que trabajan como empleados domésticos. Confirma que, de hecho, los niños ubicados en familias que viven en grandes ciudades con la esperanza de que se les alimente bien y tengan la oportunidad de ir a la escuela, a menudo se encuentran en familias que viven de forma precaria y son maltratados, golpeados y sometidos a otros tipos de violencia. El Gobierno se ha comprometido a fortalecer el Instituto de bienestar social y de investigación (IBESR) que durante los últimos años ha podido ayudar a muchos niños víctimas de violación y malos tratos en las casas en donde trabajaban. El Gobierno también se refiere a ciertas acciones puntuales que ha llevado a cabo, tales como:

–           validación en octubre de 2006 de un Plan nacional de protección;

–           la realización en 2007 de diversas actividades de formación de los altos cargos del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo que trabajan en el ámbito de la protección de los niños;

–           la derogación del capítulo IX del Código del Trabajo consagrado a los «niños que prestan servicios» a través de la Ley relativa a la Prohibición y Eliminación de todas las Formas de Abuso, Violencia, Malos Tratos o Tratos Inhumanos contra los Niños de 5 de junio de 2003;

–           el programa «Educación para todos» que pretende llegar a los niños vulnerables, especialmente a los de las familias pobres de zonas rurales que han sido ubicados como sirvientes en las grandes ciudades a fin de que reciban escolarización, para que puedan encontrar una escuela en su localidad.

La Comisión toma nota con interés de que la ley de 2003 antes citada prohíbe el abuso y la violencia de todos los tipos contra los niños, al igual que su explotación, incluidos los trabajos que, por su naturaleza y las condiciones en las que se ejercen, pueden perjudicar su salud, seguridad o moralidad. La Comisión también toma nota de que al derogar el capítulo IX del Código del Trabajo relativo a los niños que prestan servicios, la ley ha suprimido el artículo 341 que permitía confiar a un niño, a partir de los 12 años, a una familia para que lo emplease en trabajos domésticos. Asimismo, la ley ha derogado las disposiciones del Código del Trabajo relativas a la obligación de las familias de acogida de obtener un permiso del IBESR, y de cumplir con los requisitos previstos por este Instituto. Actualmente, en virtud del artículo 3 de la ley, un niño puede ser confiado a una familia de acogida en el marco de una relación de ayuda y solidaridad. Debe ser tratado como un miembro de la familia y disfrutar de los mismos privilegios y las mismas prerrogativas que los otros niños de la familia. Por último, toda información de que se esté abusando de un niño o se le esté maltratando se deberá enviar al Ministerio de Asuntos Sociales que podrá presentar el caso ante la autoridad judicial competente (artículo 4 de la ley).

Por otra parte, el Gobierno indica que no puede proporcionar datos exhaustivos y que hará todo lo posible para solucionar el déficit de información y de documentación a través de su próxima memoria.

 La Comisión toma nota de todas estas informaciones. La Comisión es consciente de las dificultades económicas a las que tiene que hacer frente el país y toma nota de la voluntad reiterada del Gobierno de proteger a los niños vulnerables, y especialmente a los niños que trabajan en el servicio doméstico. Confía en que, en seguimiento al compromiso indicado en su última memoria, el Gobierno podrá proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para luchar contra la explotación de la que son víctimas muchos niños colocados en familias así como sobre el Plan nacional de protección adoptado en 2006. A este respecto, la Comisión desea que el Gobierno comunique información detallada sobre los puntos siguientes:

–           las medidas adoptadas para calcular la amplitud y las características del fenómeno. La Comisión considera que el término general «restaveks» cubre situaciones diversas y que convendría comprender mejor el fenómeno del trabajo doméstico infantil para poder encontrar respuestas eficaces. La Comisión agradecería al Gobierno que proporcione información sobre el número de niños sirvientes colocados en familias de acogida y que indicase su edad y especialmente el porcentaje de niños, que sin haber alcanzado la edad mínima de admisión al empleo, trabajan en el servicio doméstico;

–           las medidas adoptadas para garantizar que se realizan de forma regular visitas de control a las familias de acogida. La Comisión agradecería al Gobierno que precise la forma en que, en la práctica, las autoridades garantizan que las familias de acogida no explotan a los niños que les son confiados (autoridades competentes, tipos de controles efectuados, etc.);

–           las medidas adoptadas para garantizar la imposición de sanciones en caso de explotación del trabajo doméstico de los niños. La Comisión agradecería al Gobierno que precise en qué medida las infracciones observadas dan lugar a investigaciones y, llegado el caso, son enviadas ante las jurisdicciones competentes: tribunales del trabajo o jurisdicciones penales, en función de la gravedad de la infracción observada. La Comisión observa que la ley de 2003 antes mencionada no prevé sanciones contra personas que han cometido los abusos, violencias, malos tratos y tratos inhumanos que prohíbe. A este respecto, la Comisión señala el carácter disuasivo que deben tener las sanciones impuestas por obligar a realizar trabajo forzoso. Recuerda que en virtud del artículo 25 del Convenio las sanciones impuestas deben ser realmente eficaces y aplicarse estrictamente. La Comisión desearía que el Gobierno indique si se han entablado procedimientos contra personas que explotan el trabajo doméstico de niños y, en caso de que así sea, que señale las sanciones impuestas. Además, la Comisión agradecería al Gobierno que le comunicase información sobre las medidas adoptadas o previstas para proteger, ayudar y reinsertar a los niños que son víctimas de explotación.

2. Trata de personas, incluidos los niños. La Comisión toma nota de que la ley de 2003 relativa a la prohibición y la eliminación de todas las formas de abuso, violencia, malos tratos o tratos inhumanos contra los niños cita, entre los ejemplos de situaciones de malos tratos, tratos inhumanos y explotación, la venta y la trata de niños así como la oferta, el reclutamiento, la transferencia, el alojamiento, la acogida, y la utilización de niños con fines de explotación sexual, prostitución o pornografía.

La Comisión toma nota que en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, antes citadas, éste señaló su gran preocupación por el número de casos de trata de niños desde Haití hacia la República Dominicana. Señaló que una vez separados de sus familias a los niños afectados se les obliga a mendigar o a trabajar en la República Dominicana. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar información sobre este fenómeno y sobre las medidas adoptadas para combatirlo.

Por otra parte, la Comisión ha tomado nota del informe de la Misión de investigación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre la situación del tráfico y trata de personas en Haití, de septiembre de 2006. Esta misión llegó a la conclusión de que «el análisis de los datos cuantitativos y cualitativos demuestra una tendencia hacia la sistematización de la trata y tráfico de personas en Haití. Esta tendencia puede explicarse por el deterioro en curso de la situación socioeconómica y política del país durante los últimos años lo que impide proporcionar una respuesta efectiva a las necesidades primarias de la población, y abre la puerta al aumento de todas las formas de explotación humana y de actividades económicas ilícitas». La Comisión desearía que el Gobierno comunique información sobre las medidas adoptadas para combatir la trata de personas hacia la República Dominicana y otros países vecinos, tanto en el plano legislativo (adopción de un texto que penalice la trata de personas) y judicial (captura y sanción de los culpables), como en lo que respecta a la sensibilización de la opinión pública y en particular de las personas expuestas a este riesgo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno por quinto año consecutivo. Por consiguiente, La Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior relativa a los siguientes puntos:

1. La Comisión se refirió en sus comentarios anteriores al empleo de niños como sirvientes, conocidos con el nombre «restavek». Había tomado nota del compromiso del Gobierno de comunicar estadísticas respecto a las actividades del Instituto de Bienestar Social y de Investigación (IBSER), de las autoridades municipales y de los tribunales del trabajo, y de realizar un estudio exhaustivo sobre las condiciones generales de trabajo.

Respecto al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que se propone a apoyar al Gobierno en la lucha eficaz contra el trabajo infantil, en general, y contra el de los «restavek», en particular, la Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del plan de acción nacional de lucha contra el trabajo doméstico infantil que debía adoptarse en el marco del proyecto IPEC en Haití, así como de cualquier información pertinente sobre los cambios producidos, los resultados y los datos estadísticos obtenidos, y las medidas legislativas o reglamentarias que se hayan tomado.

La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno especificara la cuantía de las multas que pueden imponerse con arreglo a las disposiciones del capítulo IX del Código del Trabajo, en su forma enmendada, y que comunicara cualquier indicación que considere de utilidad en relación con la cuestión de saber si estas cuantías constituyen, en virtud del artículo 25 del Convenio, sanciones «realmente eficaces».

También había confiado en que el Gobierno proporcionaría información detallada sobre la aplicación práctica del capítulo IX del Código del Trabajo, incluyendo estadísticas sobre el número de permisos expedidos por el IBSER y por las administraciones locales para emplear a niños en el servicio doméstico, sobre las visitas y encuestas realizadas en las casas en donde hay niños en el servicio, sobre las violaciones a las disposiciones del capítulo IX que se hayan registrado, sobre los informes preparados y las encuestas enviadas al tribunal del trabajo por el IBSER, así como sobre las multas impuestas y los fallos de indemnizaciones por daños y perjuicios en aplicación de estas disposiciones. Las precedentes preocupaciones de la Comisión se han visto reforzadas por las siguientes informaciones.

2. La Comisión tomó nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 24 de mayo de 2002, transmitida al Gobierno el 22 de junio de 2002, y a través de la cual la CIOSL somete sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en Haití. La Comisión tomó nota de que, según la CIOSL, el trabajo forzoso infantil es un problema amplio y muy grave. El trabajo doméstico realizado por los «restavek» es muy común en Haití, y generalmente constituye trabajo forzoso o esclavitud. Los «restavek» son los niños pobres, del campo, de familias que van a vivir con familias más acomodadas para realizar trabajos domésticos a cambio de alojamiento y alimentación. En muchos casos las familias pobres reciben dinero de las familias receptoras, y de esta forma venden a sus hijos como esclavos. Algunas estimaciones sugieren que existen alrededor de 300.000 niños «restavek» en Haití. Muy pocos de los niños «restavek» reciben educación, sólo el 20 por ciento va a la escuela primaria y menos del 1 por ciento a la escuela secundaria. La Comisión tomó nota de que la edad mínima legal para el servicio doméstico es de 12 años (artículo 341 del Código del Trabajo), pero, según la CIOSL, algunos niños empiezan a trabajar a los cuatro años. El 85 por ciento son niñas, y cerca de un cuarto de las niñas «restavek» son violadas por sus dueños, lo que a menudo da como resultado embarazos no deseados. La Comisión tomó nota de que el artículo 350 del Código del Trabajo requiere que los trabajadores domésticos de 15 años o más reciban un salario al menos equivalente al de los empleados domésticos contratados, pero, según la CIOSL, esto hace que las familias echen a los «restavek» fuera de la casa cuando llegan a los 15 años, y los sustituyan por niños más jóvenes. Asimismo, la Comisión tomó nota de la información contenida en la comunicación de la CIOSL, respecto a que también hay noticias sobre el tráfico de haitianos para trabajar en las plantaciones de caña de azúcar de la República Dominicana, aunque no está claro hasta qué punto estos haitianos que trabajan en dichas plantaciones son objeto de tráfico.

3. La Comisión también tomó nota de la comunicación de las Coordinación Sindical de Haití (CSH), de fecha 26 de agosto de 2002, recibida en la Oficina de San José, y transmitida al Gobierno el 18 de octubre de 2002. Tomó nota de que según la CSH, el IBSER y la administración local, que son los responsables de tratar la situación de los niños trabajadores domésticos, no han cumplido con su trabajo. La gran mayoría de estos niños están fuera del control estatal. Los niños empleados en trabajos domésticos son tratados como auténticos esclavos, y la mayoría son analfabetos, están subalimentados, sufren malos tratos, y se les obliga a realizar trabajos demasiado difíciles para su edad. Tienen poca ropa y de mala calidad, se levantan temprano y se acuestan tarde. Su única forma de salir de esta situación es abandonar la casa. La Comisión tomó nota de que la CSH también trata el problema del tráfico de seres humanos, que se realiza secretamente entre traficantes haitianos y dominicanos en la zona fronteriza de Belladère.

La Comisión observó que, si el trabajo que realizan los niños en el servicio domésticos no siempre es trabajo forzoso, resulta esencial examinar las condiciones en las que se realiza dicho trabajo y analizarlas a la luz de la definición de trabajo forzoso, especialmente en lo que respecta a la validez del consentimiento dado para realizar dicho trabajo, a la corta edad de los niños afectados y a la posibilidad de dejar dicho empleo, para determinar si la situación entra dentro del ámbito del Convenio.

La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias sin demora y a que le proporcione la información largamente esperada sobre las medidas tomadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones represivas existentes, con miras a poner fin a la situación de los niños «restavek» sometidos a condiciones de trabajo forzoso.

La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre las alegaciones de las organizaciones sindicales.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión lamenta tener que tomar nota de que una vez más no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por lo tanto, debe reiterar su anterior observación relativa a los siguientes puntos:

1. La Comisión se refirió en sus comentarios anteriores al empleo de niños como sirvientes, conocidos con el nombre «restavek». Había tomado nota del compromiso del Gobierno de comunicar estadísticas respecto a las actividades del Instituto de Bienestar Social y de Investigación (IBSER), de las autoridades municipales y de los tribunales del trabajo, y de realizar un estudio exhaustivo sobre las condiciones generales de trabajo.

Respecto al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que se propone a apoyar al Gobierno en la lucha eficaz contra el trabajo infantil, en general, y contra el de los «restavek», en particular, la Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del plan de acción nacional de lucha contra el trabajo doméstico infantil que debía adoptarse en el marco del proyecto IPEC en Haití, así como de cualquier información pertinente sobre los cambios producidos, los resultados y los datos estadísticos obtenidos, y las medidas legislativas o reglamentarias que se hayan tomado.

La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno especifique la cuantía de las multas que pueden imponerse con arreglo a las disposiciones del capítulo IX del Código de Trabajo, en su forma enmendada, y que comunique cualquier indicación que considere de utilidad en relación con la cuestión de saber si estas cuantías constituyen, en virtud del artículo 25 del Convenio, sanciones «realmente eficaces».

También había confiado en que el Gobierno proporcionaría información detallada sobre la aplicación práctica del capítulo IX del Código de Trabajo, incluyendo estadísticas sobre el número de permisos expedidos por el IBSER y por las administraciones locales para emplear a niños en el servicio doméstico, sobre las visitas y encuestas realizadas en las casas en donde hay niños en el servicio, sobre las violaciones a las disposiciones del capítulo IX que se hayan registrado, sobre los informes preparados y las encuestas enviadas al tribunal del trabajo por el IBSER, así como sobre las multas impuestas y los fallos de indemnizaciones por daños y perjuicios en aplicación de estas disposiciones. Las precedentes preocupaciones de la Comisión se han visto reforzadas por las siguientes informaciones.

2. La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 24 de mayo de 2002, transmitida al Gobierno el 22 de junio de 2002, y a través de la cual la CIOSL somete sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en Haití. La Comisión toma nota de que, según la CIOSL, el trabajo forzoso infantil es un problema amplio y muy grave. El trabajo doméstico realizado por los «restavek» es muy común en Haití, y generalmente constituye trabajo forzoso o esclavitud. Los «restavek» son los niños pobres, del campo, de familias que van a vivir con familias más acomodadas para realizar trabajos domésticos a cambio de alojamiento y mantenimiento. En muchos casos las familias pobres reciben dinero de las familias receptoras, y de esta forma venden a sus hijos como esclavos. Algunas estimaciones sugieren que existen alrededor de 300.000 niños «restavek» en Haití. Muy pocos de los niños «restavek» reciben educación, sólo el 20 por ciento va a la escuela primaria y menos del 1 por ciento a la escuela secundaria. La Comisión toma nota de que la edad mínima legal para el servicio doméstico es de 12 años (artículo 341 del Código de Trabajo), pero, según la CIOSL, algunos niños empiezan a trabajar a los cuatro años. El 85 por ciento son niñas, y cerca de un cuarto de las niñas «restavek» son violadas por sus dueños, lo que a menudo da como resultado embarazos no deseados. La Comisión toma nota de que el artículo 350 del Código de Trabajo requiere que los trabajadores domésticos de 15 años o más reciban un salario al menos equivalente al de los empleados domésticos contratados, pero, según la CIOSL, esto hace que las familias echen a los «restavek» fuera de la casa cuando llegan a los 15 años, y los sustituyan por niños más jóvenes. Asimismo, la Comisión toma nota de la información contenida en la comunicación de la CIOSL, respecto a que también hay noticias sobre el tráfico de haitianos para trabajar en las plantaciones de caña de azúcar de la República Dominicana, aunque no está claro hasta qué punto estos haitianos que trabajan en dichas plantaciones son objeto de tráfico.

3. La Comisión también toma nota de la comunicación de las Coordinación Sindical de Haití (CSH), de fecha 26 de agosto de 2002, recibida en la Oficina de San José, y transmitida al Gobierno el 18 de octubre de 2002. Toma nota de que según la CSH, el IBSER y la administración local, que son los responsables de tratar la situación de los niños trabajadores domésticos, no han cumplido con su trabajo. La gran mayoría de estos niños están fuera del control estatal. Los niños empleados en trabajos domésticos son tratados como auténticos esclavos, y la mayoría son analfabetos, están subalimentados, sufren malos tratos, y se les obliga a realizar trabajos demasiado difíciles para su edad. Tienen poca ropa y de mala calidad, se levantan temprano y se acuestan tarde. Su única forma de salir de esta situación es abandonar la casa. La Comisión toma nota de que la CSH también trata el problema del tráfico de seres humanos, que se realiza secretamente entre traficantes haitianos y dominicanos en la zona fronteriza de Belladère.

La Comisión observa que, incluso cuando no todo el trabajo que realizan los niños en el servicio domésticos es trabajo forzoso, resulta esencial examinar las condiciones en las que se realiza dicho trabajo y compararlas con la definición de trabajo forzoso, especialmente en lo que respecta a la validez del consentimiento dado para realizar dicho trabajo, a la corta edad de los niños afectados y a la posibilidad de dejar dicho empleo, para determinar si la situación entra dentro del ámbito del Convenio.

La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias sin demora y a que le proporcione la información largamente esperada sobre las medidas tomadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones represivas existentes, con miras a poner fin a la situación de los niños «restavek» sometidos a condiciones de trabajo forzoso.

La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre estas observaciones de las organizaciones sindicales.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

1. La Comisión lamenta tener que tomar nota de que una vez más no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por lo tanto, debe reiterar su anterior observación relativa a los siguientes puntos.

La Comisión se refirió en sus comentarios anteriores al empleo de niños como sirvientes, conocidos con el nombre «restavek». Había tomado nota del compromiso del Gobierno de comunicar estadísticas respecto a las actividades del Instituto de Bienestar Social y de Investigación (IBSER), de las autoridades municipales y de los tribunales del trabajo, y de realizar un estudio exhaustivo sobre las condiciones generales de trabajo.

Respecto al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), que se propone a apoyar al Gobierno en la lucha eficaz contra el trabajo infantil, en general, y contra el de los «restavek», en particular, la Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del plan de acción nacional de lucha contra el trabajo doméstico infantil que debía adoptarse en el marco del proyecto IPEC en Haití, así como de cualquier información pertinente sobre los cambios producidos, los resultados y los datos estadísticos obtenidos, y las medidas legislativas o reglamentarias que se hayan tomado.

La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno especifique la cuantía de las multas que pueden imponerse con arreglo a las disposiciones del capítulo IX del Código de Trabajo, en su forma enmendada, y que comunique cualquier indicación que considere de utilidad en relación con la cuestión de saber si estas cuantías constituyen, en virtud del artículo 25 del Convenio, sanciones «realmente eficaces».

También había confiado en que el Gobierno proporcionaría información detallada sobre la aplicación práctica del capítulo IX del Código de Trabajo, incluyendo estadísticas sobre el número de permisos expedidos por el IBSER y por las administraciones locales para emplear a niños en el servicio doméstico, sobre las visitas y encuestas realizadas en las casas en donde hay niños en el servicio, sobre las violaciones a las disposiciones del capítulo IX que se hayan registrado, sobre los informes preparados y las encuestas enviadas al tribunal del trabajo por el IBSER, así como sobre las multas impuestas y los fallos de indemnizaciones por daños y perjuicios en aplicación de estas disposiciones. Las precedentes preocupaciones de la Comisión se han visto reforzadas por las siguientes informaciones.

2. La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), de fecha 24 de mayo de 2002, transmitida al Gobierno el 22 de junio de 2002, y a través de la cual la CIOSL somete sus comentarios sobre la aplicación del Convenio en Haití. La Comisión toma nota de que, según la CIOSL, el trabajo forzoso infantil es un problema amplio y muy grave. El trabajo doméstico realizado por los «restavek» es muy común en Haití, y generalmente constituye trabajo forzoso o esclavitud. Los «restavek» son los niños pobres, del campo, de familias que van a vivir con familias más acomodadas para realizar trabajos domésticos a cambio de alojamiento y mantenimiento. En muchos casos las familias pobres reciben dinero de las familias receptoras, y de esta forma venden a sus hijos como esclavos. Algunas estimaciones sugieren que existen alrededor de 300.000 niños «restavek» en Haití. Muy pocos de los niños «restavek» reciben educación, sólo el 20 por ciento va a la escuela primaria y menos del 1 por ciento a la escuela secundaria. La Comisión toma nota de que la edad mínima legal para el servicio doméstico es de 12 años (artículo 341 del Código de Trabajo), pero, según la CIOSL, algunos niños empiezan a trabajar a los cuatro años. El 85 por ciento son niñas, y cerca de un cuarto de las niñas «restavek» son violadas por sus dueños, lo que a menudo da como resultado embarazos no deseados. La Comisión toma nota de que el artículo 350 del Código de Trabajo requiere que los trabajadores domésticos de 15 años o más reciban un salario al menos equivalente al de los empleados domésticos contratados, pero, según la CIOSL, esto hace que las familias echen a los «restavek» fuera de la casa cuando llegan a los 15 años, y los sustituyan por niños más jóvenes. Asimismo, la Comisión toma nota de la información contenida en la comunicación de la CIOSL, respecto a que también hay noticias sobre el tráfico de haitianos para trabajar en las plantaciones de caña de azúcar de la República Dominicana, aunque no está claro hasta qué punto estos haitianos que trabajan en dichas plantaciones son objeto de tráfico.

La Comisión también toma nota de la comunicación de las Coordinación Sindical de Haití (CSH), de fecha 26 de agosto de 2002, recibida en la Oficina de San José, y transmitida al Gobierno el 18 de octubre de 2002. Toma nota de que según la CSH, el IBSER y la administración local, que son los responsables de tratar la situación de los niños trabajadores domésticos, no han cumplido con su trabajo. La gran mayoría de estos niños están fuera del control estatal. Los niños empleados en trabajos domésticos son tratados como auténticos esclavos, y la mayoría son analfabetos, están subalimentados, sufren malos tratos, y se les obliga a realizar trabajos demasiado difíciles para su edad. Tienen poca ropa y de mala calidad, se levantan temprano y se acuestan tarde. Su única forma de salir de esta situación es abandonar la casa. La Comisión toma nota de que la CSH también trata el problema del tráfico de seres humanos, que se realiza secretamente entre traficantes haitianos y dominicanos en la zona fronteriza de Belladère.

La Comisión observa que, incluso cuando no todo el trabajo que realizan los niños en el servicio domésticos es trabajo forzoso, resulta esencial examinar las condiciones en las que se realiza dicho trabajo y compararlas con la definición de trabajo forzoso, especialmente en lo que respecta a la validez del consentimiento dado para realizar dicho trabajo, a la corta edad de los niños afectados y a la posibilidad de dejar dicho empleo, para determinar si la situación entra dentro del ámbito del Convenio.

La Comisión insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias sin demora y a que le proporcione la información largamente esperada sobre las medidas tomadas para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones represivas existentes, con miras a poner fin a la situación de los niños «restavek» sometidos a condiciones de trabajo forzoso.

La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios sobre estas observaciones de las organizaciones sindicales.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, relativa a los siguientes puntos:

La Comisión remitió a sus comentarios anteriores relativos al empleo de los niños como domésticos, conocidos con el nombre «restavek». Recuerda que, en virtud del capítulo IX del Código de Trabajo (S.L. 1984-Haití 1), al tratarse de los niños que prestan servicios, el Instituto de Bienestar Social y de Investigación (IBESR), representado en cada una de las oficinas regionales del Ministerio de Asuntos Sociales, desempeña un papel clave en la expedición y en la renovación anual del permiso necesario para tener a un niño a su servicio; se levanta acta de todo acto de violencia sobre la persona del niño; se visitan las casas en las que se encuentran los niños que prestan servicios, con el fin de investigar sus condiciones de vida; y se solicita al Tribunal del Trabajo un pronunciamiento sobre las multas previstas para toda infracción a las disposiciones de los artículos de este capítulo, disposiciones que reglamentan en detalle las obligaciones de los empleadores de los niños que prestan servicios y los derechos de estos niños, así como la protección de la que éstos deben gozar. En las ciudades en las que no existe una oficina regional del Ministerio de Asuntos Sociales, corresponde a la administración comunal el control de la ejecución de las disposiciones de este capítulo relativo a los niños que prestan servicios y la expedición de las autorizaciones y de los certificados previstos.

En su observación anterior, la Comisión había tomado nota del compromiso renovado del Gobierno de comunicar datos relativos a las actividades emprendidas por el IBESR, las autoridades comunales y los tribunales del trabajo, y del compromiso de realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de trabajo en general. La Comisión tomó nota de que la memoria del Gobierno no contenía informaciones sobre estos puntos; tomó buena nota del deseo del Gobierno de obtener el apoyo, la ayuda y la cooperación de la OIT.

Al respecto, la Comisión tomó nota con interés de que acaba de establecerse en Haití un proyecto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y de que se propone apoyar al Gobierno en la lucha eficaz contra el trabajo infantil, en general, y contra el de los «restavek», en particular. La Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil que se adoptará en el marco de este proyecto, así como toda información pertinente relativa a la evolución producida, a los resultados obtenidos, a los datos estadísticos establecidos y a las medidas legislativas o reglamentarias adoptadas.

Por otra parte, la Comisión espera que el Gobierno especifique la cuantía de las multas que podrán infligirse con arreglo a las disposiciones del capítulo IX del Código de Trabajo, en su forma enmendada, y que comunique cualquier indicación que considere de utilidad en relación con la cuestión de saber si estas cuantías constituyen, en virtud del artículo 25 del Convenio, sanciones «realmente eficaces».

Por último, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones detalladas sobre la aplicación práctica del capítulo IX del Código de Trabajo, incluidas las estadísticas sobre el número de permisos expedidos por el IBESR y por las administraciones comunales, para tener un niño a su servicio, sobre las visitas y las investigaciones realizadas en las casas en las que se encuentran los niños que prestan servicios, sobre las infracciones a las disposiciones del capítulo IX señaladas, las actas levantadas y las indagaciones dirigidas al Tribunal del Trabajo por el IBESR, así como sobre las multas pronunciadas y los daños y perjuicios imputados, en aplicación de estas disposiciones.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

La Comisión se remite a sus comentarios anteriores relativos al empleo de los niños como domésticos, conocidos con el nombre «restavek». Recuerda que, en virtud del capítulo IX del Código de Trabajo (S.L. 1984-Haití 1), al tratarse de los niños que prestan servicios, el Instituto de Bienestar Social y de Investigación (IBESR), representado en cada una de las oficinas regionales del Ministerio de Asuntos Sociales, desempeña un papel clave en la expedición y en la renovación anual del permiso necesario para tener a un niño a su servicio; se levanta acta de todo acto de violencia sobre la persona del niño; se visitan las casas en las que se encuentran los niños que prestan servicios, con el fin de investigar sus condiciones de vida; y se solicita al Tribunal del Trabajo un pronunciamiento sobre las multas previstas para toda infracción a las disposiciones de los artículos de este capítulo, disposiciones que reglamentan en detalle las obligaciones de los empleadores de los niños que prestan servicios y los derechos de estos niños, así como la protección de la que éstos deben gozar. En las ciudades en las que no existe una oficina regional del Ministerio de Asuntos Sociales, corresponde a la administración comunal el control de la ejecución de las disposiciones de este capítulo relativo a los niños que prestan servicios y la expedición de las autorizaciones y de los certificados previstos.

En su observación anterior, la Comisión había tomado nota del compromiso renovado del Gobierno de comunicar datos relativos a las actividades emprendidas por el IBESR, las autoridades comunales y los tribunales del trabajo, y del compromiso de realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de trabajo en general. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre estos puntos; toma buena nota del deseo del Gobierno de obtener el apoyo, la ayuda y la cooperación de la OIT.

Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que acaba de establecerse en Haití un proyecto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y de que se propone apoyar al Gobierno en la lucha eficaz contra el trabajo infantil, en general, y contra el de los «restavek», en particular. La Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil que se adoptará en el marco de este proyecto, así como toda información pertinente relativa a la evolución producida, a los resultados obtenidos, a los datos estadísticos establecidos y a las medidas legislativas o reglamentarias adoptadas.

Por otra parte, la Comisión espera que el Gobierno especifique la cuantía de las multas que podrán infligirse con arreglo a las disposiciones del capítulo IX del Código de Trabajo, en su forma enmendada, y que comunique cualquier indicación que considere de utilidad en relación con la cuestión de saber si estas cuantías constituyen, en virtud del artículo 25 del Convenio, sanciones «realmente eficaces».

Por último, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones detalladas sobre la aplicación práctica del capítulo IX del Código de Trabajo, incluidas las estadísticas sobre el número de permisos expedidos por el IBESR y por las administraciones comunales, para tener un niño a su servicio, sobre las visitas y las investigaciones realizadas en las casas en las que se encuentran los niños que prestan servicios, sobre las infracciones a las disposiciones del capítulo IX señaladas, las actas levantadas y las indagaciones dirigidas al Tribunal del Trabajo por el IBESR, así como sobre las multas pronunciadas y los daños y perjuicios imputados, en aplicación de estas disposiciones.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

La Comisión se remite a sus comentarios anteriores relativos al empleo de los niños como domésticos, conocidos con el nombre "restavek". Recuerda que, en virtud del capítulo IX del Código de Trabajo (S.L. 1984-Haití 1), al tratarse de los niños que prestan servicios, el Instituto de Bienestar Social y de Investigación (IBESR), representado en cada una de las oficinas regionales del Ministerio de Asuntos Sociales, desempeña un papel clave en la expedición y en la renovación anual del permiso necesario para tener a un niño a su servicio; se levanta acta de todo acto de violencia sobre la persona del niño; se visitan las casas en las que se encuentran los niños que prestan servicios, con el fin de investigar sus condiciones de vida; y se solicita al Tribunal del Trabajo un pronunciamiento sobre las multas previstas para toda infracción a las disposiciones de los artículos de este capítulo, disposiciones que reglamentan en detalle las obligaciones de los empleadores de los niños que prestan servicios y los derechos de estos niños, así como la protección de la que éstos deben gozar. En las ciudades en las que no existe una oficina regional del Ministerio de Asuntos Sociales, corresponde a la administración comunal el control de la ejecución de las disposiciones de este capítulo relativo a los niños que prestan servicios y la expedición de las autorizaciones y de los certificados previstos.

En su observación anterior, la Comisión había tomado nota del compromiso renovado del Gobierno de comunicar datos relativos a las actividades emprendidas por el IBESR, las autoridades comunales y los tribunales del trabajo, y del compromiso de realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de trabajo en general. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene informaciones sobre estos puntos; toma buena nota del deseo del Gobierno de obtener el apoyo, la ayuda y la cooperación de la OIT.

Al respecto, la Comisión toma nota con interés de que acaba de establecerse en Haití un proyecto del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC) y de que se propone apoyar al Gobierno en la lucha eficaz contra el trabajo infantil, en general, y contra el de los "restavek", en particular. La Comisión espera que el Gobierno comunicará una copia del plan de acción nacional de lucha contra el trabajo infantil que se adoptará en el marco de este proyecto, así como toda información pertinente relativa a la evolución producida, a los resultados obtenidos, a los datos estadísticos establecidos y a las medidas legislativas o reglamentarias adoptadas.

Por otra parte, la Comisión espera que el Gobierno especifique la cuantía de las multas que podrán infligirse con arreglo a las disposiciones del capítulo IX del Código de Trabajo, en su forma enmendada, y que comunique cualquier indicación que considere de utilidad en relación con la cuestión de saber si estas cuantías constituyen, en virtud del artículo 25 del Convenio, sanciones "realmente eficaces".

Por último, la Comisión confía en que el Gobierno comunicará informaciones detalladas sobre la aplicación práctica del capítulo IX del Código de Trabajo, incluidas las estadísticas sobre el número de permisos expedidos por el IBESR y por las administraciones comunales, para tener un niño a su servicio, sobre las visitas y las investigaciones realizadas en las casas en las que se encuentran los niños que prestan servicios, sobre las infracciones a las disposiciones del capítulo IX señaladas, las actas levantadas y las indagaciones dirigidas al Tribunal del Trabajo por el IBESR, así como sobre las multas pronunciadas y los daños y perjuicios imputados, en aplicación de estas disposiciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales ha señalado a la atención del Instituto de Bienestar Social y de Investigación (IBESR) sobre la necesidad de trabajar para suprimir la práctica del trabajo doméstico y del trabajo forzoso u obligatorio impuesto a niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo (denominada en francés con el término "restavek"). La Comisión solicita al Gobierno que le informe sobre la naturaleza de las actividades del IBESR y toma nota asimismo del compromiso renovado por el Gobierno de comunicar datos relativos a las actividades emprendidas por el IBESR, las autoridades comunales y los tribunales de trabajo y el de realizar una investigación exhaustiva sobre las condiciones de trabajo en general. La Comisión confía en que el Gobierno hará todo lo posible para suministrar, con su próxima memoria, las informaciones solicitadas. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT para superar las dificultades que encuentre en la aplicación del Convenio a este respecto.

Artículo 25. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre todo procedimiento penal iniciado o sanción penal aplicada en el caso en el que se haya exigido ilegalmente trabajo forzoso u obligatorio.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación sobre el siguiente punto:

En observaciones anteriores, la Comisión se refirió al informe sobre los derechos del niño en Haití, preparado por la Comisión Internacional de Derechos Humanos de los Abogados de Minnesota (Minnesota Lawyers International Human Rights Committee) en febrero de 1989, que un observador del programa internacional de becas presentó al grupo de trabajo sobre formas actuales de esclavitud, de la Subcomisión de las Naciones Unidas de prevención de la discriminación y protección de minorías. El informe se refiere a la utilización de niños como criados, conocidos en lengua criolla como "restavek", término que procede del francés y que significa "rester avec" ("permanecer con"). Se ha alegado que muchas familias pobres venden sus hijos a familias del medio urbano para trabajar en los servicios domésticos en condiciones próximas a la servidumbre. Estos niños serían forzados a trabajar durante muchas horas con pocas posibilidades de mejorar su condición; muchos niños estarían sometidos a una explotación física y sexual. Algunas muchachas que habrían sido "vendidas" como criadas siendo niñas, no conocen su apellido, ni el lugar de residencia de sus familias y no pueden, por consiguiente, regresar a sus hogares. En la actualidad, muchos niños prefieren vivir en las calles de Puerto Príncipe, sin techo ni alimentos, a llevar una vida de servidumbre y de explotación. La práctica del "restavek" en Haití, podría muy bien compararse con la esclavitud. En la presentación del informe, el observador alegó también que, a pesar de algunas excepciones, los niños "restavek" serían raramente tratados como miembros adoptivos de la familia. Por lo general, habría una clara diferencia de trato entre los niños de la familia y el niño "restavek", que recibiría incluso órdenes de los otros niños de la familia. Los niños "restavek", no recibirían la misma comida que el resto de la familia, trabajarían largas horas sin remuneración, en la casa y fuera de ella, y no serían a menudo alojados en el edificio principal de la casa, sino en una cabaña o en un cobertizo aparte. Muy pocos serían enviados a la escuela o recibirían otra forma de educación. Si alguno de estos menores huye de la casa y la familia "restavek" lo encuentra, se lo obligaría a volver por la fuerza. La Comisión había tomado nota de estas alegaciones. Había tomado nota asimismo de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo de Haití, en el que figuran disposiciones detalladas para garantizar la protección de los niños empleados en el servicio doméstico y que prohíben el empleo de los niños menores de 12 años de edad. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre todas las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las disposiciones de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo, incluidos los datos sobre las actividades del Instituto de Investigación y Bienestar Social (IBESR), de las autoridades municipales y de los tribunales del trabajo. La Comisión había tomado nota de que en su memoria de 1992 el Gobierno declaró que no se encontraba en condiciones de comunicar a la OIT las informaciones solicitadas y que adquiría el compromiso de realizar una encuesta exhaustiva sobre las condiciones de trabajo en general. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar rápidamente las informaciones solicitadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

La Comisión lamenta observar que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación sobre el siguiente punto:

En observaciones anteriores, la Comisión se refirió al informe sobre los derechos del niño en Haití, preparado por la Comisión Internacional de Derechos Humanos de los Abogados de Minnesota (Minnesota Lawyers International Human Rights Committee) en febrero de 1989, que un observador del programa internacional de becas presentó al grupo de trabajo sobre formas actuales de esclavitud, de la Subcomisión de las Naciones Unidas de prevención de la discriminación y protección de minorías. El informe se refiere a la utilización de niños como criados, conocidos en lengua criolla como "restavek", término que procede del francés y que significa "rester avec" ("permanecer con"). Se ha alegado que muchas familias pobres venden sus hijos a familias del medio urbano para trabajar en los servicios domésticos en condiciones próximas a la servidumbre. Estos niños serían forzados a trabajar durante muchas horas con pocas posibilidades de mejorar su condición; muchos niños estarían sometidos a una explotación física y sexual. Algunas muchachas que habrían sido "vendidas" como criadas siendo niñas, no conocen su apellido, ni el lugar de residencia de sus familias y no pueden, por consiguiente, regresar a sus hogares. En la actualidad, muchos niños prefieren vivir en las calles de Puerto Príncipe, sin techo ni alimentos, a llevar una vida de servidumbre y de explotación. La práctica del "restavek" en Haití, podría muy bien compararse con la esclavitud. En la presentación del informe, el observador alegó también que, a pesar de algunas excepciones, los niños "restavek" serían raramente tratados como miembros adoptivos de la familia. Por lo general, habría una clara diferencia de trato entre los niños de la familia y el niño "restavek", que recibiría incluso órdenes de los otros niños de la familia. Los niños "restavek", no recibirían la misma comida que el resto de la familia, trabajarían largas horas sin remuneración, en la casa y fuera de ella, y no serían a menudo alojados en el edificio principal de la casa, sino en una cabaña o en un cobertizo aparte. Muy pocos serían enviados a la escuela o recibirían otra forma de educación. Si alguno de estos menores huye de la casa y la familia "restavek" lo encuentra, se lo obligaría a volver por la fuerza. La Comisión había tomado nota de estas alegaciones. Había tomado nota asimismo de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo de Haití, en el que figuran disposiciones detalladas para garantizar la protección de los niños empleados en el servicio doméstico y que prohíben el empleo de los niños menores de 12 años de edad. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre todas las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las disposiciones de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo, incluidos los datos sobre las actividades del Instituto de Investigación y Bienestar Social (IBESR), de las autoridades municipales y de los tribunales del trabajo. La Comisión había tomado nota de que en su memoria de 1992 el Gobierno declaró que no se encontraba en condiciones de comunicar a la OIT las informaciones solicitadas y que adquiría el compromiso de realizar una encuesta exhaustiva sobre las condiciones de trabajo en general.

La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar rápidamente las informaciones solicitadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

En observaciones anteriores, la Comisión se refirió al informe sobre los derechos del niño en Haití, preparado por la Comisión Internacional de Derechos Humanos de los Abogados de Minnesota (Minnesota Lawyers International Human Rights Committee) en febrero de 1989, que un observador del programa internacional de becas presentó al grupo de trabajo sobre formas actuales de esclavitud, de la Subcomisión de las Naciones Unidas de prevención de la discriminación y protección de minorías. El informe se refiere a la utilización de niños como criados, conocidos en lengua criolla como "restavek", término que procede del francés y que significa "rester avec" ("permanecer con"). Se ha alegado que muchas familias pobres venden sus hijos a familias del medio urbano para trabajar en los servicios domésticos en condiciones próximas a la servidumbre. Estos niños serían forzados a trabajar durante muchas horas con pocas posibilidades de mejorar su condición; muchos niños estarían sometidos a una explotación física y sexual. Algunas muchachas que habrían sido "vendidas" como criadas siendo niñas, no conocen su apellido, ni el lugar de residencia de sus familias y no pueden, por consiguiente, regresar a sus hogares. En la actualidad, muchos niños prefieren vivir en las calles de Puerto Príncipe, sin techo ni alimentos, a llevar una vida de servidumbre y de explotación. La práctica del "restavek" en Haití, podría muy bien compararse con la esclavitud. En la presentación del informe, el observador alegó también que, a pesar de algunas excepciones, los niños "restavek" serían raramente tratados como miembros adoptivos de la familia. Por lo general, habría una clara diferencia de trato entre los niños de la familia y el niño "restavek", que recibiría incluso órdenes de los otros niños de la familia. Los niños "restavek", no recibirían la misma comida que el resto de la familia, trabajarían largas horas sin remuneración, en la casa y fuera de ella, y no serían a menudo alojados en el edificio principal de la casa, sino en una cabaña o en un cobertizo aparte. Muy pocos serían enviados a la escuela o recibirían otra forma de educación. Si alguno de estos menores huye de la casa y la familia "restavek" lo encuentra, se lo obligaría a volver por la fuerza. La Comisión había tomado nota de estas alegaciones. Había tomado nota asimismo de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo de Haití, en el que figuran disposiciones detalladas para garantizar la protección de los niños empleados en el servicio doméstico y que prohíben el empleo de los niños menores de 12 años de edad. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre todas las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las disposiciones de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo, incluidos los datos sobre las actividades del Instituto de Investigación y Bienestar Social (IBESR), de las autoridades municipales y de los tribunales del trabajo. La Comisión había tomado nota de que en su última memoria el Gobierno (reconocido legítimamente en el sentido de la Resolución núm. 46/7 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas) declaró que no se encontraba en condiciones de comunicar a la OIT las informaciones solicitadas y que adquiría el compromiso de realizar una encuesta exhaustiva sobre las condiciones de trabajo en general. La Comisión espera que el Gobierno pueda pronto encontrarse en condiciones de comunicar las informaciones solicitadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

En su observación anterior, la Comisión se refirió al informe sobre los derechos del niño en Haití, preparado por la Comisión Internacional de Derechos Humanos de los Abogados de Minnesota (Minnesota Lawyers International Human Rights Committee) en febrero de 1989, que un observador del programa internacional de becas presentó al grupo de trabajo sobre formas actuales de esclavitud, de la Subcomisión de las Naciones Unidas de prevención de la discriminación y protección de minorías. El informe se refiere a la utilización de niños como criados, conocidos en lengua criolla como "restavek", término que procede del francés y que significa "rester avec" ("permanecer con"). Se ha alegado que muchas familias pobres venden sus hijos a familias del medio urbano para trabajar en los servicios domésticos en condiciones próximas a la servidumbre. Estos niños serían forzados a trabajar durante muchas horas con pocas posibilidades de mejorar su condición; muchos niños estarían sometidos a una explotación física y sexual. Algunas muchachas que habrían sido "vendidas" como criadas siendo niñas, no conocen su apellido, ni el lugar de residencia de sus familias y no pueden, por consiguiente, regresar a sus hogares. En la actualidad, muchos niños prefieren vivir en las calles de Puerto Príncipe, sin techo ni alimentos, a llevar una vida de servidumbre y de explotación. La práctica del "restavek" en Haití, podría muy bien compararse con la esclavitud.

En la presentación del informe, el observador alegó también que, a pesar de algunas excepciones, los niños "restavek" serían raramente tratados como miembros adoptivos de la familia. Por lo general, habría una clara diferencia de trato entre los niños de la familia y el niño "restavek", que recibiría incluso órdenes de los otros niños de la familia. Los niños "restavek", no recibirían la misma comida que el resto de la familia, trabajarían largas horas sin remuneración, en la casa y fuera de ella, y no serían a menudo alojados en el edificio principal de la casa, sino en una cabaña o en un cobertizo aparte. Muy pocos serían enviados a la escuela o recibirían otra forma de educación. Si alguno de estos menores huye de la casa y la familia "restavek" lo encuentra, se lo obligaría a volver por la fuerza.

La Comisión había tomado nota de estas alegaciones. Había tomado nota asimismo de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo de Haití, en el que figuran disposiciones detalladas para garantizar la protección de los niños empleados en el servicio doméstico y que prohíben el empleo de los niños menores de 12 años de edad.

La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre todas las medidas adoptadas para garantizar la aplicación de las disposiciones de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo, incluidos los datos sobre las actividades del Instituto de Investigación y Bienestar Social (IBESR), de las autoridades municipales y de los tribunales del trabajo.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno (reconocido legítimamente en el sentido de la Resolución núm. 46/7 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas) declara que no se encuentra en condiciones en la actualidad de comunicar a la OIT las informaciones solicitadas y que adquiere el compromiso de realizar una encuesta exhaustiva sobre las condiciones de trabajo en general.

La Comisión espera que el Gobierno pueda pronto encontrarse en condiciones de comunicar las informaciones solicitadas.

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Ha tomado nota asimismo de un informe sobre los derechos del niño en Haití, preparado por la Comisión Internacional de Derechos Humanos de los Abogados de Minnesota (Minnesota Lawyers International Human Rights Committee), que un observador del Programa internacional de becarios sobre los derechos humanos sometió al grupo de trabajo sobre formas actuales de esclavitud, de la Subcomisión de las Naciones Unidas de prevención de la discriminación y protección de minorías, en su 14.a reunión de agosto de 1989. Dicho informe se refiere a la utilización de niños como criados, conocidos en lengua criolla como "restavek", cuyo origen francés quiere decir "rester avec" o permanecer con. Se ha alegado que muchas familias pobres venden sus hijos a familias del sector urbano para trabajar en los servicios domésticos en condiciones semejantes a la servidumbre. A estos niños se les obliga a trabajar largas y numerosas horas con muy pocas oportunidades de poder mejorar su condición; se informa que se ha abusado física y sexualmente de muchos niños. Algunas muchachas que fueron "vendidas" como criadas siendo niñas no conocían de sus familias ni el nombre ni su paradero, por lo que no podían volver a sus casas. Muchos de los niños que actualmente viven en las calles de Puerto Príncipe han huido del amo restavek prefiriendo una vida sin techo ni alimentación a una vida de esclavitud y abuso. La práctica del restavek es comparable al estado de esclavitud en Haití.

Al presentar el informe, el observador también alegó que si bien se dan excepciones, casi nunca se trataba a los niños restavek como miembros adoptivos de la familia. Se establece una evidente distinción entre los niños naturales de la familia restavek y el niño restavek, que debe recibir órdenes de los otros niños. Al niño restavek no se le da la misma comida que a la familia restavek, trabaja largas horas sin remuneración dentro y fuera del hogar y, a menudo, tampoco es alojado en la casa principal, sino en una cabaña o cobertizo aparte. Son pocos los que van a la escuela o reciben algún otro tipo de educación. Cuando algunos de estos menores huye de la casa y la familia restavek lo encuentra, el niño puede ser obligado a volver por la fuerza.

La Comisión ha tomado nota de estas alegaciones. También ha tomado nota de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo de Haití, en el que figuran disposiciones detalladas para proteger a los niños empleados como criados domésticos y prohibir el empleo de los menores de 12 años.

La Comisión espera que el Gobierno comunique información en respuesta a las alegaciones anteriormente aludidas; especialmente solicita al Gobierno que proporcione datos completos sobre todas las medidas tomadas para hacer que se apliquen las disposiciones de los artículos 341 a 355 del Código del Trabajo, incluidos datos sobre la actividad del Instituto de Investigación y Bienestar Social (IBESR), las autoridades municipales y los tribunales del trabajo. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]

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