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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Artículos 3 y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata de niños. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, a diferencia de años anteriores en los que no pudo detectar casos de trata de niños en virtud del artículo 13.1 del Código Penal, entre principios de 2017 y julio de 2022 se identificaron 237 víctimas de trata, de las cuales 95 eran menores de 18 años. El Gobierno especifica que, en 2020, la policía investigó 14 casos de trata de personas con 18 acusados y 40 víctimas, y, en 2021, 9 casos con 19 acusados y 20 víctimas (19 niños). De ellos, 5 casos están en fase de investigación, 2 en fase de instrucción y 2 en proceso judicial. La Comisión pide al Gobierno que siga adoptando todas las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos efectivos de las personas que se dedican a la trata de niños. También pide al Gobierno que continúe proporcionando información a este respecto, incluida información estadística sobre el número y la naturaleza de los delitos denunciados, las investigaciones y los enjuiciamientos realizados, y las condenas y las sanciones impuestas a los autores.
Artículo 3, d). Trabajos peligrosos. Jinetes de caballos. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada que el Gobierno proporciona en su memoria sobre las medidas que sigue adoptando para mejorar la protección de los derechos y la seguridad de los niños jinetes, incluida la actualización de las normas sobre el equipo de protección, el registro de los niños jinetes y la asignación de indemnizaciones del seguro de accidentes. La Comisión también toma nota de que el Gobierno indica que está adoptando medidas de identificación, investigación y remisión a las autoridades judiciales para aplicar la Resolución núm. 57 de 2019, que prohíbe la organización de carreras de caballos entre el 1.º de noviembre y el 1.º de mayo de cada año, y que los inspectores estatales de los derechos del niño han estado supervisando la aplicación de la Resolución. También señala que se han impuesto multas a quienes han celebrado carreras de caballos infringiendo las disposiciones de la Resolución. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Ministro de Trabajo y Protección Social adoptó la «Lista de trabajos prohibidos a los menores de 18 años» a través de la Orden núm. A/122 de 2022, que establece que los menores de 18 años no pueden participar en «carreras de caballos profesionales» (artículo 2.1.14.1) ni en «carreras de caballos, carreras de caballos de corta distancia y entrenamientos previos de larga distancia entre el 1.º de noviembre y el 1.º de mayo de cada año». Sin embargo, el Gobierno indica que la Ley sobre el Festival Naadam se modificó en junio de 2022 para elevar la edad mínima para ser jinete de 7 a 8 años.
A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el estudio cualitativo sobre el trabajo infantil de 2022, publicado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia en colaboración con el Proyecto de la OIT «Comercio para un trabajo decente», financiado por la Unión Europea, aunque se ha afirmado que se respeta estrictamente la prohibición de las carreras de caballos entre el 1.º de noviembre y el 1.º de mayo de cada año, los niños jinetes y los entrenadores de caballos han confirmado que se siguen organizando carreras de corta distancia, carreras de entrenamiento y carreras de caballos para apuestas durante todo el año. Además, el estudio cuantitativo sobre el trabajo infantil 2021-2022, cuyas principales conclusiones se presentaron en junio de 2023, indica que 1 200 niños participaron en carreras y ayudaron a los entrenadores a cuidar de los caballos de carreras. En su memoria, el Gobierno también indica que se sigue utilizando a niños como jinetes, y que en junio de 2022 se encontraron 3 814 niños jinetes en 82 carreras de caballos en todo el país; 27 de estas carreras fueron organizadas por los gobernadores provinciales y de soum y 50 fueron organizadas para ocasiones especiales y ceremonias de ofrenda sin permiso de las autoridades.
La Comisión también toma nota de la información detallada sobre las condiciones de trabajo de los niños jinetes que figura en el estudio cualitativo de 2022 sobre el trabajo infantil, que ilustra su naturaleza intrínsecamente peligrosa. Por ejemplo, si bien los datos estadísticos han puesto de relieve una disminución del número de lesiones debidas a caídas de los caballos, las muertes y las lesiones siguen siendo motivo de preocupación. De media, en 2019 y 2020, resultaron heridos 34,6 niños al mes debido a caídas de caballos entre enero y abril y entre septiembre y diciembre, mientras que esta cifra aumentó a 1 282 niños al mes entre mayo y octubre. De esos niños heridos debido a caídas de caballos, en 2019 y 2020, el 46,5 por ciento se cayó de los llamados caballos ordinarios y el 53,5 por ciento se cayó de caballos de carreras. El estudio también pone de manifiesto que los niños jinetes no son llevados al hospital por lo que se consideran problemas «menores», como conmociones cerebrales, desgarros cutáneos y hemorragias, como resultado de lo cual muchas lesiones no se notifican. Del mismo modo, si bien el Gobierno indica que en 2019 hubo 2,8 veces menos carreras de caballos que en 2018, y que el número de niños jinetes lesionados disminuyó en consecuencia, la Comisión observa que el propio Gobierno informa de que todavía hubo 448 niños jinetes lesionados en 2019.
La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, a pesar de las medidas de seguridad y salud adoptadas por el Gobierno, los menores de 18 años siguen realizando trabajos claramente perjudiciales para su salud y seguridad, como refleja el número de niños jinetes que siguen sufriendo lesiones graves. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para prohibir las carreras profesionales de caballos a los menores de 18 años, la Comisión lamenta tomar nota de que a partir de los 8 años los niños pueden montar legalmente caballos de carreras en los entrenamientos previos de corta y larga distancia realizados entre el 1.º de noviembre y el 1.º de mayo de cada año.
Por consiguiente, la Comisión señala una vez más a la atención del Gobierno el artículo 3, d) del Convenio que establece que el trabajo que, por su naturaleza y por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños menores de 18 años, constituye una de las peores formas de trabajo infantil, y que, en virtud del artículo 1, los Estados Miembros deben adoptar medidas inmediatas y eficaces para garantizar la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia. La Comisión también recuerda que el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 aborda la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años bajo las estrictas condiciones de que queden plenamente garantizadas su seguridad y salud y de que reciban instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. A este respecto, la Comisión debe insistir en que se adopten medidas para aumentar a 16 años la edad mínima de admisión a los trabajos peligrosos, aun cuando se hayan previsto debidamente las condiciones de protección (Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 380). Por consiguiente, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que garantice, con carácter de urgencia, que se enmiende la Ley sobre el Festival Naadam para prohibir la contratación de niños como jinetes antes de que cumplan al menos 16 años de edad, en todas las circunstancias y durante todo el año. La Comisión también insta al Gobierno a que, en los casos en que jóvenes de entre 16 y 18 años trabajen como jockeys, adopte las medidas necesarias para garantizar que dicho trabajo solo se lleve a cabo respetando las estrictas condiciones establecidas en el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190, a saber, que se proteja la salud y la seguridad de dichos jóvenes y que estos reciban una instrucción o una formación profesional adecuadas y específicas en relación con dicha actividad. Por último, la Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para garantizar que estas normas se apliquen efectivamente en la práctica realizando inspecciones rigurosas y enjuiciamientos efectivos e imponiendo sanciones eficaces a las personas que hagan trabajar a niños como jinetes de caballos, y que facilite información al respecto.
Artículo 7, 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado a). Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. Habiendo observado anteriormente que el abandono escolar afecta más a los niños de las zonas rurales que a los de las zonas urbanas, la Comisión toma nota de la información facilitada por el Gobierno según la cual está adoptando diversas medidas para combatir y prevenir el abandono escolar. Tales medidas incluyen: 1) el plan para eliminar la pérdida de aprendizaje de los estudiantes 2021-2022 del Ministerio de Educación y Ciencia; 2) la formación de los docentes para adaptarse a los diferentes estilos de aprendizaje y a las necesidades de los estudiantes en riesgo de abandono; 3) la puesta en funcionamiento del sistema de información sobre la gestión de la educación que supervisa los resultados de aprendizaje de los estudiantes y realiza un seguimiento de sus traslados, y 4) la aplicación de la directriz de acción «Luz verde» para apoyar a los niños alejados de las aulas y que han sufrido física o mentalmente durante la pandemia de COVID-19. Además, la Comisión toma nota de los programas establecidos por el Gobierno para mejorar el sistema educativo, en particular la Política de desarrollo a largo plazo de Mongolia Visión 2050 para avanzar en la equidad, la eficacia y los resultados de la educación, y el Plan de desarrollo a medio plazo del sector educativo 2021-2030, que son dos programas para mejorar la calidad y la pertinencia del sistema educativo y aumentar la igualdad de acceso y la inclusividad.
Al tiempo que toma nota de ello, la Comisión observa que están surgiendo nuevos retos en relación con el acceso a la educación en Mongolia, en particular debido a los efectos del cambio climático. En un informe del UNICEF de 2019 sobre el impacto del clima en la educación en Mongolia se indica que las tendencias climáticas, en particular las condiciones invernales más extremas, las precipitaciones estivales más intensas (que provocan inundaciones repentinas) y los veranos más extremos, tienen un impacto significativo en el sector educativo de Mongolia. Los principales efectos son la limitación del acceso a la educación, especialmente en los duros y fríos inviernos, cuando las carreteras son intransitables o demasiado peligrosas, y tras las inundaciones repentinas, cuando las carreteras quedan destruidas, así como la falta de escolarización o el abandono escolar debido a complicaciones de salud (sobre todo en invierno). Estas tendencias se traducen en un aumento de la tasa de absentismo y pueden repercutir en los resultados del aprendizaje. Las familias dedicadas al pastoreo dependen especialmente de unas condiciones meteorológicas favorables para ganarse la vida y obtener ingresos suficientes para enviar a sus hijos a la escuela. Además de estas preocupaciones, las escuelas también han informado de que el acceso insuficiente al agua y a instalaciones sanitarias, la inseguridad alimentaria y la falta de acceso a la energía son problemas importantes que afectan al bienestar de los estudiantes durante los desastres relacionados con el clima. Considerando que la educación es fundamental para prevenir la participación de los niños en las peores formas de trabajo infantil, la Comisión alienta firmemente al Gobierno a que siga adoptando y aplicando efectivamente las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo, a fin de garantizar la igualdad de acceso de todos los niños a la educación básica gratuita, en particular de los niños afectados por las tendencias climáticas, y a que continúe reduciendo los factores de riesgo que conducen al abandono escolar. Pide al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas a este respecto y los resultados obtenidos, en particular en lo que se refiere al aumento de las tasas de escolarización y la reducción de las tasas de abandono escolar, en la enseñanza primaria y el primer ciclo de la enseñanza secundaria.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado b). Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. La Comisión había tomado nota de que el Código Penal, en su tenor enmendado en 2012, prevé una multa de entre 51 y 100 veces el salario mínimo o una pena de prisión de entre tres y seis meses por utilizar a niños para la prostitución (artículo 115.2). Asimismo, tomó nota de que el proyecto de revisión del Código Penal, que incluye una disposición que penaliza la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, estaba siendo examinado por el Parlamento. También tomó nota de que, según el informe del programa Comprender el Trabajo Infantil (UCW) titulado: El doble desafío del trabajo infantil y la marginación educativa en la región de Asia Oriental y Sudoriental, hay niñas que son objeto de trata interna y de explotación sexual con fines comerciales. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre la aplicación en la práctica de las disposiciones del Código Penal que penalizan la participación de menores en la prostitución.
En su memoria el Gobierno indica que no se dispone de información a este respecto. Señala que, según el Departamento General de Policía, en 2016 y 2017 no se registraron casos de niños víctimas de explotación sexual, y que entre enero y mayo de 2018 se registró un caso de este tipo. La Comisión toma nota de que el Gobierno adoptó un nuevo Código Penal (que entró en vigor en julio de 2017), en virtud del cual la explotación sexual de niños puede ser castigada con penas de entre doce y veinte años de prisión, y con penas de entre dos y ocho años de prisión para la explotación sexual de niños de entre 14 y 18 años (artículo 12.3). La Comisión también toma nota de que, en su informe sobre Mongolia, que se finalizó en febrero de 2018, la Representante Especial y Coordinadora para la lucha contra la trata de personas de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) señaló que en Mongolia hay niños que son víctimas de trata con objeto de explotarlos sexualmente en saunas, hoteles, salones de masaje y clubs de karaoke. Recordando que la mejor legislación sólo tiene valor cuando se aplica efectivamente, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la aplicación efectiva del artículo 12.3 del Código Penal, y que indique el número de niños víctimas de explotación sexual comercial así como el número y la naturaleza de las condenas y sanciones impuestas.
Apartado d). Trabajos peligrosos. Jinetes de caballos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, en virtud de la Ley sobre el Festival Nacional Naadam, la edad mínima para que los niños puedan participar en carreras de caballos es de 7 años. Asimismo, tomó nota de que, según la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a pesar de los progresos realizados para regular la utilización de vestimenta de protección de los niños jinetes de caballos a través de la Norma Nacional de Mongolia (MNS 6264:2011), la aplicación de esta norma aún no se ha hecho efectiva. El Gobierno indicó que cada año alrededor de 10 000 niños eran utilizados como jinetes durante las vacaciones de verano, y que el 59 por ciento de estos niños estaban cubiertos por un seguro de accidentes. También señaló que, según la encuesta nacional de indicador social, de 2014, el 5 por ciento de todos los niños de entre 4 y 15 años trabajan como jinetes durante un mínimo de un año (10 por ciento de niños y 1 por ciento de niñas). Además, la mitad de los niños jinetes entrevistados informaron de que en su última carrera habían cabalgado sin silla de montar y el 3 por ciento resultaron lesionados. La Comisión tomó nota de que la Autoridad Nacional para la Infancia (NAC) organizó diversas actividades para garantizar la seguridad de los niños jinetes. Sin embargo, el Gobierno indicó que no se habían realizado inspecciones sin previo aviso y también mencionó que en Mongolia el acceso a la base de datos sobre la jurisprudencia es bastante limitado. La Comisión observó que, según el programa Comprender el Trabajo Infantil, el Ministerio de Salud informó de que, en 2012, sólo en el Centro Nacional de Traumatismos habían sido tratados más de 300 niños que se habían lesionado durante las carreras de caballos. Por consiguiente, la Comisión instó al Gobierno a adoptar las medidas necesarias en la legislación y en la práctica para garantizar que ningún menor de 18 años trabaje como jinete de caballos. Asimismo, la Comisión solicitó al Gobierno que, cuando este trabajo lo realicen jóvenes de entre 16 y 18 años, garantice que se aplican estrictamente las medidas de protección y que la inspección del trabajo lleva a cabo inspecciones sin previo aviso.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Programa nacional para el desarrollo y la protección de los niños para el período 2017 2021, aprobado a través de la resolución núm. 270 de 20 de septiembre de 2017, incluye medidas para avanzar hacia la prohibición de los trabajos peligrosos, incluida la prohibición de que los niños de menos de 16 años participen en invierno o en primavera en carreras de caballos, y regula las cuestiones en materia de salud, seguridad y protección cuando se les permite participar en carreras. El Gobierno indica que 13 572 niños participaron en carreras de caballos en 2016, y 10 453 en 2017.
La Comisión toma nota de que, según el 17.º informe sobre la situación de los derechos humanos y las libertades en Mongolia, publicado en 2018 por la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Mongolia, la lista de trabajos prohibidos a los menores de 18 años de edad se revisó en 2016 para incluir, entre otros, la prohibición de que los niños jinetes participaran en carreras de caballos entre el 1.º de noviembre y el 1.º de mayo de cada año. Sin embargo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos indica que el Ministro de Trabajo y Protección Social promulgó el decreto núm. A/28, de 20 de febrero de 2017, que ha reducido el período de la prohibición al invierno de cada año. Además, la Comisión toma nota de que, en enero de 2019, el Gobierno promulgó la resolución núm. 57 por la que se prohíbe la organización de carreras de caballos entre el 1.º de febrero y el 1.º de mayo de cada año.
En sus comentarios de 13 de junio de 2018 al informe de la OSCE, el Gobierno también indica que la autoridad que se ocupa del desarrollo de las familias, los niños y la juventud (anteriormente la NAC) ha tomado medidas concretas a fin de mejorar la protección de los derechos y la seguridad de los niños jinetes, tales como celebrar consultas con las empresas nacionales de seguros a fin de aumentar las cuotas de los seguros y las indemnizaciones. El organismo de inspección profesional llevó a cabo una inspección de la seguridad de los niños jinetes en las carreras de caballos celebradas durante diversos festivales, incluido el Festival Nacional Naadam, a fin de garantizar la aplicación de la Ley sobre el Festival Nacional Naadam, así como de la Norma MNS S6264:2011 que establece requisitos estrictos sobre la vestimenta de protección de los niños jinetes. La Comisión observa que la Representante Especial y Coordinadora de la OSCE para la lucha contra la trata de personas tomó nota de los esfuerzos realizados por la autoridad que se ocupa del desarrollo de las familias, los niños y la juventud para registrar a los niños jinetes y garantizar que disponen de un seguro de vida y de vestimenta de protección (párrafo 29).
Sin embargo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones finales de julio de 2017, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) expresó su honda preocupación por la prevalencia de conflictos de intereses entre las funciones oficiales y los intereses privados de los titulares de cargos en la administración pública, incluidos los parlamentarios y los funcionarios públicos con inversiones personales en las carreras y el entrenamiento de caballos. Asimismo, el CRC señaló su profunda preocupación por el hecho de que los niños sigan realizando trabajos peligrosos, incluso en las carreras de caballos (documento CRC/C/MNG/CO/5, párrafos 13 y 40). La Comisión observa que, en su recomendación presentada al Primer Ministro de Mongolia el 22 de enero de 2018, la Comisión Nacional de Derechos Humanos informó de 79 caídas de niños jinetes, dieron lugar a 12 niños lesionados y uno muerto, durante las carreras de caballos que se realizaron en 2016 y 2017. Toma nota de que en el informe final del proyecto «Mantener el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP+) reforzando las capacidades nacionales para mejorar el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo en Mongolia», se indica que en marzo de 2018 se lesionaron 16 niños en las carreras de caballos de Dunjingarav, incluidos niños de menos de 12 años de edad. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a expresar su profunda preocupación por la situación de los niños jinetes que se exponen a lesiones graves, e incluso a morir, en las carreras. Recordando que las carreras de caballos son intrínsecamente peligrosas para la salud y la seguridad de los niños, la Comisión insta al Gobierno a tomar, con carácter de urgencia, las medidas necesarias en la legislación y en la práctica para garantizar que ningún menor de 18 años de edad trabaja como jinete de caballos durante todo el año. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica de la lista de trabajos peligrosos, incluyendo el número de infracciones detectados y de sanciones impuestas.
Artículo 7, 2). Apartado a). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Impedir la ocupación de niños en las peores formas de trabajo infantil. Acceso a la educación básica gratuita. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en el marco del programa Comprender el Trabajo Infantil, en 2015, se informó de que en las zonas rurales el porcentaje de niños de edades comprendidas entre los 10 y los 14 años que no estaban escolarizados era cinco veces superior al de las zonas urbanas. La Comisión pidió al Gobierno que proporcionara información sobre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación básica gratuita y de calidad tanto a los niños que trabajan como a los niños sin escolarizar, así como para incrementar la tasa de asistencia a la escuela, en particular en las zonas rurales.
La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el año académico 2017 2018, 402 niños abandonaron la escuela, en comparación con 445 en el año académico 2016 2017 y 612 en el año académico 2015 2016. Asimismo, toma nota de que en el discurso de apertura del 75.º período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño, el 25 de mayo de 2017, el Viceministro de Trabajo y Protección Social indicó que la matriculación en la escuela preescolar, primaria y secundaria había aumentado considerablemente. En el año académico 2016 2017, el 79,2 por ciento de los niños estaban matriculados en la enseñanza preescolar y el 97 por ciento en la enseñanza primaria y secundaria. El Viceministro de Trabajo y Protección Social también señaló que en 2015 el Gobierno revisó la Política estatal de educación. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Programa de acción 2017 2020 del Gobierno prevé que todos los niños de las zonas urbanas pueden matricularse en las guarderías, sin mencionar a los niños que viven en las zonas rurales. Asimismo, toma nota de que el Programa de acción prevé que hijos de los pastores pueden empezar la escuela entre los 6 y los 8 años de edad, a su elección. La Comisión subraya que el Gobierno debería garantizar el acceso a la educación básica gratuita a todos los niños, independientemente de la zona en la que vivan. La Comisión también señala que, elevando de 6 a 8 la edad en que los hijos de los pastores pueden empezar la escuela, los niños tienen más probabilidades de ser víctimas de las peores formas de trabajo infantil. Considerando que la educación es clave para prevenir que los niños sean víctimas de las peores formas de trabajo infantil, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento del sistema educativo a fin de garantizar que los niños que viven en las zonas rurales y los que viven en las zonas urbanas disfrutan de igualdad de acceso a la educación básica gratuita. Solicita al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas a este respecto y sobre los resultados alcanzados, especialmente en lo que respecta a aumentar las tasas de asistencia a la escuela y reducir las tasas de abandono escolar en la educación primaria y secundaria. Sírvase enviar información desagregada por edad y género.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado d). Trabajos peligrosos. Jinetes de caballos. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que en virtud de la Ley sobre el Festival Nacional Naadam, la edad mínima para los niños que participan en carreras de caballos es de 7 años. Además, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno de que la Ley sobre el Festival Nacional Naadam se ha modificado para incluir nuevas disposiciones para proteger a los niños, así como su referencia a la norma nacional de Mongolia (MNS 6264:2011), que establece requisitos estrictos sobre la vestimenta de protección de los niños jinetes. Sin embargo, la Comisión tomó nota de las conclusiones del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la extrema pobreza quien se refirió a informes relativos a la persistencia de lesiones y de víctimas fatales como consecuencia de la práctica de utilizar niños jinetes. Además, la Comisión también tomó nota del duodécimo informe sobre los derechos humanos y libertades en Mongolia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2013), de que a pesar de los progresos para regular la utilización de vestimenta de protección en la norma MNS 6264:2011, su aplicación aún no se ha hecho efectiva; no se han adoptado medidas para proteger los derechos de los niños jinetes y que las sanciones previstas en la reglamentación son inadecuadas.
La Comisión tomó nota de que el Gobierno hace referencia en su memoria al quinto informe periódico nacional ante el Comité de los Derechos del Niño, según el cual todos los años, durante las vacaciones de verano cerca de 10 000 niños son utilizados como jinetes. El Gobierno indica que el 0,04 por ciento de esos niños han resultado, según se informa, grave o seriamente lesionados, prestándoseles asistencia médica. El Gobierno indica también que un niño aprende a montar a caballo a los 8 años de edad, en promedio. En relación con la encuesta nacional de indicador social, de 2014, el Gobierno señala que el 5 por ciento de todos los niños de 4 a 15 años trabajan como jinetes durante un mínimo de un año (10 por ciento de niños y 1 por ciento de niñas). La mayoría de los niños jinetes proceden de familias de bajos ingresos. Además, la mitad de los niños jinetes entrevistados informaron que en su última carrera cabalgaban sin silla de montar (60 por ciento). Asimismo, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que, durante el Festival Naadam en 2015, se impartieron instrucciones a los titulares de agencias para la protección especial de los Aimags para asegurar la observancia del equipo de seguridad estándar de los niños jinetes que participan en una carrera de caballo. El Gobierno indica que, tras consultas públicas, las autoridades acordaron aumentar la edad límite de manera progresiva. El Ministerio de Desarrollo de la Población y Protección Social propuso al Parlamento aumentar le edad legal de 6 a 9 años en virtud de la Ley sobre el Festival Nacional Naadam. Además, el Gobierno informa que el 59 por ciento de los niños jinetes estaban cubiertos por seguros contra accidentes. En 2013, la Autoridad Nacional para la Infancia (NAC) autorizó la recomendación para mejorar los servicios de seguridad de los niños jinetes en carreras de caballos, de 23 de junio de 2013.
La Comisión toma nota de que la NAC llevó a cabo diversas actividades en el marco de la aplicación del Programa nacional para la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluyendo la organización de una reunión con asociaciones de abogados para prohibir las carreras de caballos en invierno, el seguimiento y evaluación de las competencias en el terreno y proporcionar instrucciones a los organizadores de competencias hípicas. En 2015, la NAC también elaboró y presentó ante el Parlamento y la Institución Nacional de Derechos Humanos, el reglamento de seguridad para los niños jinetes durante las carreras de caballos. Además, lleva a cabo estudios sobre la situación actual de los niños jinetes y formuló recomendaciones para un proyecto de ley. El Gobierno indica que hasta la fecha no se han realizado inspecciones intempestivas. Además indica que el acceso a una base de datos sobre la jurisprudencia en Mongolia es bastante limitado, y se refiere a la causa judicial de un niño de 12 años gravemente herido contra el propietario del caballo.
La Comisión también toma nota de que la OIT/IPEC y el UNICEF están finalizando una investigación sobre esta cuestión con objeto de reseñar los posibles peligros y riesgos a la salud física y desarrollo general del niño. Además, la Comisión toma nota de que, según el Informe de la OIT/IPEC sobre el Programa Global de Acción (GAP), el Ministerio del Trabajo decidió, de ser procedente, revisar la lista de empleos y ocupaciones que se han de prohibir para los menores de 18 años, adoptada en 2008. Al tomar debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión observa que, en virtud del informe del programa Comprender el trabajo infantil titulado El doble desafío del trabajo infantil y la marginación educativa en la región de Asia Oriental y Sudoriental (informe UCW de 2015), el Ministerio de Salud informó que más de 300 niños lesionados durante las carreras de caballos fueron tratados en el Centro nacional de traumatismos en 2012. La Comisión subraya que el artículo 3, d), del Convenio prohíbe específicamente el trabajo peligroso a los menores de 18 años de edad y que el Gobierno se ha comprometido a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1. La Comisión recuerda también que el párrafo 4 de la Recomendación núm. 190 prevé la posibilidad de autorizar el empleo o el trabajo a partir de la edad de 16 años, bajo las estrictas condiciones de que quedan garantizadas la salud y la seguridad en estos niños, y que éstos hayan recibido instrucción o formación profesional adecuada y específica en la rama de actividad correspondiente. Al recordar que las carreras de caballos son intrínsecamente peligrosas para la salud y seguridad de los niños, la Comisión insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias, en la ley y en la práctica, para garantizar que no se emplee a niños menores de 18 años de edad como jinetes de caballos. No obstante, cuando dicho trabajo sea realizado por jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, , la Comisión pide al Gobierno que garantice que las medidas de protección a las que se hace referencia anteriormente son estrictamente aplicadas y que los inspectores del trabajo llevan a cabo inspecciones sin aviso previo para garantizar que los niños entre 16 y 18 años de edad que sigan trabajando como jinetes de caballos, no desempeñan esa actividad en circunstancias que puedan ser perjudiciales para su salud y seguridad. La Comisión invita al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la OIT a fin de poner su legislación y la práctica de conformidad con el Convenio. A este respecto, la Comisión saluda el proyecto de la OIT financiado por la Dirección General de Comercio de la Comisión Europea para apoyar a los países beneficiarios del Sistema Generalizado de Preferencias Plus de la Unión Europea, con objeto de aplicar eficazmente las normas internacionales del trabajo, especialmente en cuatro países, entre ellos Mongolia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.
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