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Convenio sobre las plantaciones, 1958 (núm. 110) - México (Ratificación : 1960)

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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de la información complementaria proporcionada por el Gobierno a la luz de la decisión adoptada por el Consejo de Administración en su 338ª reunión (junio de 2020). La Comisión examina la aplicación del Convenio sobre la base de la información complementaria del Gobierno recibida este año, así como sobre la base de la información de la que disponía en 2019.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX) transmitidas por el Gobierno en su memoria de 2019. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Confederación Auténtica de Trabajadores de la República Mexicana (CAT), transmitidas por el Gobierno en su memoria complementaria, recibida el 21 de septiembre de 2020.
Impacto de la pandemia de COVID-19. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria complementaria en relación con las medidas adoptadas con miras a mitigar los efectos de la pandemia en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores en las plantaciones. Entre otras medidas, el Gobierno se refiere a la elaboración de la «Guía de acción para los centros de trabajo agrícola ante la COVID-19» por parte de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en coordinación con la Secretaría de Salud. El Gobierno indica que la guía proporciona material de difusión, así como una serie de recomendaciones prácticas para la planeación, capacitación, prevención, protección y monitoreo en los centros de trabajo agrícolas ante la pandemia de COVID-19, tomando en cuenta el marco normativo en materia de seguridad y salud tanto general como específico para el sector agrícola. Asimismo, el Gobierno se refiere a la implementación de ayudas económicas a trabajadores en el sector agrícola, incluidos jornaleros agrícolas, tales como la creación del fideicomiso público denominado «Fondo revolvente Sonora», por el que se otorga financiamiento y subsidios a, entre otros trabajadores, jornaleros agrícolas; así como la aprobación del «Plan Emergente de apoyo a campesinos zacatecanos ante contingencia por la COVID-19» por el que se prevé la entrega de alimentos, financiamientos y créditos a más de 80 000 trabajadores y productores del campo en Zacatecas. El 26 de mayo de 2020, se aprobó el «Programa Estatal de Apoyo a Jornaleros Agrícolas y sus Familias», por el que se prevé la supervisión constante de las condiciones de trabajo de los jornaleros agrícolas en los campos michoacanos con miras a verificar el respecto de la legislación laboral en relación con la no contratación de niñas o niños, instalaciones higiénicas, y el otorgamiento de equipos adecuados para el desempeño de las labores. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información detallada sobre el impacto de la pandemia en la aplicación del presente Convenio, incluyendo información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a asegurar condiciones de trabajo y de vida decentes para todos los trabajadores en las plantaciones.
Artículos 24 a 35 del Convenio. Salarios. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a su solicitud directa de 2012 relativa a la aplicación del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), en la que recordó que el objetivo fundamental de la fijación de salarios mínimos debe ser proporcionar a los trabajadores unos salarios decentes con los que puedan satisfacer sus necesidades básicas así como las de sus familias. A este respecto, la Comisión solicitó al Gobierno que examinase, en consulta con los interlocutores sociales, todas las medidas adecuadas para proteger el poder adquisitivo del salario mínimo en relación con la canasta básica de los artículos de consumo esenciales. La Comisión toma nota con interés de la inclusión del artículo 280 bis en la Ley General del Trabajo, de 1.º de mayo de 2019, que establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI) fijará los salarios mínimos profesionales de los trabajadores del campo tomando en consideración, entre otras circunstancias, la naturaleza, cantidad y calidad de los trabajos; el desgate físico ocasionado por las condiciones del trabajo, y los salarios y prestaciones percibidas por los trabajadores de establecimientos y empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas. El Gobierno indica que en 2020 la CONASAMI ha iniciado los trabajos para elaborar la propuesta de fijación de salario mínimo para personas jornaleras agrícolas, para lo cual ha consultado a diferentes grupos de jornaleros. Asimismo, la Comisión toma nota también de la aprobación en diciembre de 2018 de la Resolución del Consejo de Representantes de la CONASAMI, por la que se fijó el salario mínimo aplicable en todo el país a partir del 1.º de enero de 2019, en 102,68 pesos por día (aproximadamente 5 dólares de los Estados Unidos), y en 176,72 pesos por día (8 dólares) en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN). El Gobierno añade que la CONASAMI tomó en cuenta las iniciativas y propuestas de los sectores patronal y de trabajadores en la fijación de los salarios. El Gobierno indica que, de esta forma, en 2019 el salario mínimo alcanzó por primera vez la Línea de Pobreza por Ingresos Urbana (LPIU) calculada por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONEVAL), garantizando de esta forma que los trabajadores perciben un salario mínimo que les permite adquirir la canasta básica. Asimismo, el Gobierno indica que, en 2020, el salario mínimo ascendió a 123,22 pesos por día (6 dólares) y a 185,56 pesos por día (9 dólares) en la ZLFN. El Gobierno indica que este aumento se enmarca en la trayectoria de incremento del salario mínimo con el objetivo de que llegue a ser suficiente para el sustento de la persona trabajadora y su familia. La Comisión toma nota, sin embargo, de la preocupación expresada por el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas en su informe de 27 abril de 2017, en relación con la dramática situación de los jornaleros y peones que trabajan en las grandes plantaciones en México, confirmada por las estadísticas oficiales que indican que de un total de 2,42 millones de jornaleros y trabajadores agrícolas (el 44 por ciento de la mano de obra agrícola total), más de 800 000 (el 34 por ciento) no reciben remuneración alguna, mientras que otros 750 000 (el 31 por ciento) solo ganan el salario mínimo (A/HRC/35/32/Add.2, 27 de abril de 2017, párrafo 68). La Comisión pide al Gobierno que la mantenga informada de toda evolución relativa a la fijación de los salarios mínimos profesionales de los trabajadores del campo por parte de la CONASAMI, y de la manera en la que los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores pertinentes fueron consultados en el contexto de dicha determinación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre la manera en que se asegura que los trabajadores en el sector de las plantaciones reciben el salario mínimo establecido, incluyendo información sobre el número y resultados de inspecciones realizadas en materia de pago de los salarios mínimos en las plantaciones.
Artículos 71 a 84. Inspección del trabajo. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el trabajo de los niños en las plantaciones seguía siendo un problema en el país y por esta razón pidió al Gobierno que suministrara informaciones sobre el impacto de las iniciativas adoptadas en relación con el trabajo de los niños en las plantaciones. La Comisión saluda que, tras la introducción de enmiendas a la Ley Federal del Trabajo en junio de 2015, la edad mínima para trabajar pasó de 14 a 15 años de edad y las actividades agrícolas pasaron a ser consideras como peligrosas, prohibiéndose así su realización por parte de menores de 18 años de edad. La Comisión también toma nota de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno para el periodo 2013 a 2017. En particular, el Gobierno indica que, según datos del Módulo de Trabajo Infantil, la tasa de actividad no permitida descendió del 4,6 por ciento al 3,6 por ciento en el rubro de actividad realizada por debajo de la edad permitida y de 18,7 por ciento a 18,2 por ciento en el rubro de actividad peligrosa. Asimismo, la Comisión toma nota de las diferentes acciones e iniciativas implementadas por el Gobierno con miras a erradicar el trabajo infantil en el país. El Gobierno se refiere, entre otras medidas, a la implementación del «Distintivo Empresa Agrícola Libre de Trabajo Infantil» por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), que reconoce públicamente a las empresas agrícolas que adoptan políticas de cuidado y protección infantil, a través de acciones para el pleno desarrollo de los hijos de familias jornaleras, así como medidas para eliminar la utilización de mano de obra infantil, al tiempo que promueve la protección de las familias de los trabajadores del campo. El Gobierno informa de que, entre 2013 a 2019, la STPS reconoció con dicho distintivo a 483 centros de trabajo agrícola, de los que se beneficiaron 230 861 personas integrantes de familias jornaleras. El Gobierno se refiere también a implementación en 2017 del Modelo de Identificación de Riesgo de Trabajo Infantil por la STPS en coordinación con la OIT y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). El Gobierno indica que, en el marco de dicho proyecto, se identifican los factores y niveles de trabajo infantil en el país con miras a diseñar e implementar políticas públicas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno relativa al número de inspecciones llevadas a cabo en los campos agrícolas, en el marco del Programa de Inspección Anual. En particular, el Gobierno indica que, entre septiembre de 2016 a junio de 2017, se efectuaron 326 inspecciones, en las que se detectó a 62 trabajadores menores de entre 16 y 18 años y se dictaron 10 984 medidas técnicas. La Comisión toma nota, no obstante, de que la CAT denuncia que, a pesar de la ejecución de los señalados procedimientos de inspección y vigilancia, persiste un elevado número de trabajadores agrícolas que sufren grandes desigualdades salariales. En este sentido, la CAT sostiene que es necesario intensificar la supervisión a través de la imposición de sanciones efectivas a los empleadores que no cumplen con sus obligaciones establecidas en la legislación. Por último, la Comisión toma nota de que, en su informe de 27 de abril de 2017, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas afirma que fue informado por la STPS de la existencia de un protocolo sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas, que sirve de guía en las inspecciones de trabajo para comprobar si los empleadores respetan los derechos de los trabajadores. Además, en el señalado informe el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas recomendó a México que fortaleciese la capacidad de los inspectores de trabajo para vigilar el cumplimiento de las normas laborales, incluidas las condiciones de trabajo de los jornaleros agrícolas (A/HRC/35/32/Add.2, párrafos 69 y 108, apartado j)). La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre las distintas medidas adoptadas con miras a erradicar el trabajo infantil en las plantaciones, así como el impacto de las mismas en la práctica. La Comisión pide también al Gobierno que continúe proporcionando información estadística sobre las inspecciones de trabajo efectuadas en las plantaciones, en particular el número de visitas, el número y tipo de infracciones observadas, y las sanciones impuestas.
Artículos 85 a 88. Vivienda. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que la mantuviera informada sobre toda medida prevista con objeto de fijar normas y condiciones mínimas relativas a la vivienda de los trabajadores de las plantaciones. La Comisión toma nota de la reforma del artículo 283 fracción II de la Ley Federal del Trabajo, de 5 de mayo de 2019, por la cual se añade entre las obligaciones de los patrones, el suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, con agua potable y dotadas de piso firme. A este respecto, la Comisión recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en artículo 86 2), del Convenio, las normas y condiciones mínimas de las viviendas «deberán comprender prescripciones referentes a: a) los materiales de construcción que hayan de emplearse; b) el tamaño mínimo del alojamiento, su disposición, su ventilación y la superficie y altura de los pisos; así como c) la superficie para una terraza, las instalaciones para cocina, lavadero, despensa y aprovisionamiento de agua e instalaciones sanitarias.» Por otra parte, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno que, a través de la aplicación del Protocolo de Inspección en materia de Seguridad e Higiene, Capacitación y Adiestramiento para Centros de Trabajo con Actividades Agrícolas, la Inspección Federal del Trabajo se cerciora de que en los centros de trabajo se cumplan las normas y condiciones mínimas relativas a la vivienda de los trabajadores de las plantaciones. Asimismo, el Gobierno se refiere al Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas (PAJA), que otorga subsidios para la construcción, rehabilitación, ampliación, acondicionamiento y/o equipamiento de vivienda en beneficio de las personas jornaleras agrícolas. El Gobierno añade que se emplearon 82,8 millones de pesos para la ejecución de 165 proyectos de infraestructura para el apoyo a la vivienda en el sector agrícola. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte las medidas necesarias con miras a fijar las normas y condiciones mínimas relativas a las viviendas de los trabajadores de las plantaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Convenio. La Comisión pide también al Gobierno que indique si se han celebrado consultas con las organizaciones interesadas de empleadores y trabajadores a este respecto, y que envíe información detallada y actualizada sobre el contenido y resultado de las mismas (artículos 85 y 86 del Convenio).
Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que hay 2 330 305 jornaleras agrícolas, que representan el 4,2 por ciento de la población ocupada y el 6,1 por ciento de la población subordinada y remunerada. El Gobierno añade que el 98,7 por ciento de los jornaleros agrícolas se ubican en zonas rurales, el 48,1 por ciento se concentran en los estados de Veracruz, Michoacán, Estado de México, Puebla y Chiapas. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información detallada sobre la aplicación en la práctica del Convenio, incluyendo: i) estudios recientes sobre las condiciones socioeconómicas de los trabajadores en las plantaciones; ii) informaciones estadísticas, desagregadas por sexo y edad, sobre el número de explotaciones y de trabajadores a los que se aplica el Convenio; iii) copia de los convenios colectivos aplicables al sector, y iv) el número de organizaciones de trabajadores y de empleadores establecidas en el sector de las plantaciones y cualquier otra información que permita que la Comisión evalúe la situación de los trabajadores en las plantaciones, en relación con las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores formulados inicialmente en 2013.
Repetición
Parte IV del Convenio (Salarios), artículos 24 a 35. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el salario mínimo de los trabajadores agrícolas es de aplicación general y se situaba, en 2013, entre 61,38 y 64,76 pesos (aproximadamente 5 dólares de los Estados Unidos) por día, para cada una de las dos zonas geográficas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a sus comentarios formulados en virtud de los artículos 1 y 3 del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131).
Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. La Comisión toma nota de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno para el período 2008 2012. Asimismo, toma nota en particular del considerable aumento de los casos de trabajo de menores de 14 años detectados por los servicios de inspección (712 en 2012, 5 en 2011, y 16 en 2010). La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Programa de atención a jornaleros agrícolas, iniciado por el Gobierno en 1990, brinda apoyo económico y de asistencia alimentaria destinada a la infancia y favorece el acceso a la educación. La Comisión toma nota, en particular, de que en 2012 se pagaron más de 69 361 becas por una cuantía total de más de 26 millones de pesos (aproximadamente 2 millones de dólares de los Estados Unidos) a 28 270 niños. Al tomar nota de que el trabajo de los niños en las plantaciones sigue siendo un problema difundido en el país, la Comisión solicita al Gobierno que suministre mayores informaciones sobre el impacto de las iniciativas adoptadas en relación con el trabajo de los niños en las plantaciones e indicar toda medida adicional que se haya previsto al respecto.
Parte XII (Vivienda), artículos 85 a 88. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en su tenor modificado por decreto de 30 de noviembre de 2012, que establece en términos generales la obligación de los empleadores de proporcionar a los trabajadores de las plantaciones viviendas adecuadas en función de su familia y de las personas a su cargo y de mantenerlas en buen estado, así como el aprovisionamiento de agua e instalaciones sanitarias para los trabajadores durante la jornada de trabajo. La Comisión recuerda nuevamente que el Convenio prevé que se fijen normas y condiciones mínimas relativas a las viviendas — materiales de construcción que hayan de emplearse, tamaño mínimo del alojamiento, y su disposición. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada sobre toda medida prevista con objeto de fijar normas y condiciones mínimas relativas a la vivienda de los trabajadores de las plantaciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

Parte IV del Convenio (Salarios), artículos 24 a 35. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el salario mínimo de los trabajadores agrícolas es de aplicación general y se situaba, en 2013, entre 61,38 y 64,76 pesos (aproximadamente 5 dólares de los Estados Unidos) por día, para cada una de las dos zonas geográficas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a sus comentarios formulados en virtud de los artículos 1 y 3 del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131).
Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. La Comisión toma nota de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno para el período 2008 2012. Asimismo, toma nota en particular del considerable aumento de los casos de trabajo de menores de 14 años detectados por los servicios de inspección (712 en 2012, 5 en 2011, y 16 en 2010). La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Programa de atención a jornaleros agrícolas, iniciado por el Gobierno en 1990, brinda apoyo económico y de asistencia alimentaria destinada a la infancia y favorece el acceso a la educación. La Comisión toma nota, en particular, de que en 2012 se pagaron más de 69 361 becas por una cuantía total de más de 26 millones de pesos (aproximadamente 2 millones de dólares de los Estados Unidos) a 28 270 niños. Al tomar nota de que el trabajo de los niños en las plantaciones sigue siendo un problema difundido en el país, la Comisión solicita al Gobierno que suministre mayores informaciones sobre el impacto de las iniciativas adoptadas en relación con el trabajo de los niños en las plantaciones e indicar toda medida adicional que se haya previsto al respecto.
Parte XII (Vivienda), artículos 85 a 88. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en su tenor modificado por decreto de 30 de noviembre de 2012, que establece en términos generales la obligación de los empleadores de proporcionar a los trabajadores de las plantaciones viviendas adecuadas en función de su familia y de las personas a su cargo y de mantenerlas en buen estado, así como el aprovisionamiento de agua e instalaciones sanitarias para los trabajadores durante la jornada de trabajo. La Comisión recuerda nuevamente que el Convenio prevé que se fijen normas y condiciones mínimas relativas a las viviendas — materiales de construcción que hayan de emplearse, tamaño mínimo del alojamiento, y su disposición. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada sobre toda medida prevista con objeto de fijar normas y condiciones mínimas relativas a la vivienda de los trabajadores de las plantaciones.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Parte II del Convenio (Contratación y reclutamiento, y trabajadores migrantes). Artículos 5 a 19. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en relación con el Programa de Apoyo al Empleo (PAE) y al Programa de Movilidad Laboral Interna para el Sector Agrícola (SUMLI-sector agrícola) — denominado anteriormente Programa de Apoyo Económico a la Movilidad Laboral (SAEMLI). La Comisión toma nota en particular de que el SUMLI-sector agrícola ha proporcionado ayuda a 1,5 millones de trabajadores desde 2002. Por otra parte, la Comisión toma nota de la adopción del decreto de 18 de enero de 2008 por el que se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión social 2007-2012, uno de cuyos objetivos principales consiste en instrumentar estrategias para la atención integral de los jornaleros agrícolas y sus familias. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones relativas a: i) todo programa que se haya establecido en favor de los trabajadores migrantes así como su impacto sobre sus condiciones de trabajo; y ii) los tipos de plantaciones en las que son ocupados.

Parte IV (Salarios), artículos 24 a 35. En relación con su comentario anterior sobre este punto, la Comisión toma nota de que el salario mínimo de los trabajadores agrícolas se situaba, en 2008, entre 49,50 y 52,59 pesos (aproximadamente 4 dólares de los Estados Unidos) por día, según las zonas geográficas y puede incrementarse mediante un convenio colectivo. A este respecto, la Comisión toma nota de la revisión del contrato ley de la industria azucarera, alcoholera y similares, concluido en 2008 entre el sindicato del sector azucarero y la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera (CNIAA) que prevé, entre otros, un aumento salarial del 4,5 por ciento. La Comisión también toma nota de que ese acuerdo marco contiene un plan de modernización de la industria azucarera que permitiría un nuevo aumento de salario para los trabajadores que hayan seguido los cursos de formación profesional propuestos. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 1,5 millones de trabajadores perciben el salario mínimo y el acuerdo marco antes mencionado se aplica a 43.000 trabajadores que en 2007 recibieron un salario mínimo superior al 16 por ciento al salario mínimo general. En relación con el poder adquisitivo de los trabajadores de las plantaciones, la Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos publicados por el Ministerio de Trabajo y Previsión social y el Instituto de Estadísticas y Geografía (STPS-INEGI), que el poder adquisitivo de esos trabajadores aumentó del 1,1 por ciento en 2007. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones relativas a la tasa de salario mínimo aplicable al sector agrícola.

Parte X (Libertad sindical), artículos 62 a 70. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien remitirse al comentario que le dirigiera en 2009 en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).

Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. En relación con el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión social 2007-2012 antes mencionado, la Comisión toma nota de que uno de los principales objetivos de ese Programa es promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral, especialmente mediante el aumento de las inspecciones en materia de seguridad, higiene y condiciones de trabajo e impartiendo una formación especializada a los inspectores de trabajo. Al tiempo que toma nota de las intenciones del Gobierno en relación con el fortalecimiento de los servicios de inspección y la mejora de su formación, la Comisión desearía recibir datos estadísticos específicos relativos a las inspecciones realizadas en las plantaciones indicando, entre otros, el número de visitas efectuadas, la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.

Parte XII (Vivienda), artículos 85 a 88. Al tiempo que toma nota de la referencia del Gobierno el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 86, del Convenio, la autoridad pública competente fijará las normas y condiciones mínimas de las viviendas que hayan de proporcionarse a los trabajadores de las plantaciones y que deberán comprender las prescripciones siguientes: a) los materiales de construcción que hayan de emplearse; b) el tamaño mínimo del alojamiento, su disposición, su ventilación y la superficie y altura de los pisos; y c) la superficie para una terraza, las instalaciones para cocina, lavadero, despensa y aprovisionamiento de agua e instalaciones sanitarias. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga bien indicar las medidas adoptadas o previstas para fijar las normas y condiciones mínimas relativas a las viviendas de los trabajadores de las plantaciones.

Parte XIII (Servicios de asistencia médica), artículos 89 a 91. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en cuanto al número de trabajadores agrícolas cubiertos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que ascendía a 455.126 en 2007. La Comisión también toma nota de las indicaciones relativas a los servicios de asistencia médica a disposición de los trabajadores de las plantaciones así como de las normas oficiales relativas a: i) las condiciones de seguridad e higiene en actividades agrícolas que implican la utilización de fertilizantes y plaguicidas (NOM-003-STPS-1998); y ii) las normas de seguridad relativas a las instalaciones, maquinaria y herramientas agrícolas (NOM-007-STPS-2000). Por otra parte, la Comisión cree entender que la ley marco relativa a la industria azucarera ha establecido un programa de ayuda a los trabajadores que sufren de dependencias en virtud del acuerdo marco de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda nueva iniciativa en ese ámbito y que comunique informaciones relativas a las repercusiones de los resultados obtenidos por ese Programa.

Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en relación con: i) los convenios colectivos firmados en la industria azucarera; ii) el número de organizaciones de empleadores y de trabajadores en el sector; iii) la contribución del sector agrícola al producto interno bruto; y iv) el número de trabajadores agrícolas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones generales sobre la aplicación del Convenio, en particular, estudios oficiales sobre las condiciones socioeconómicas que prevalecen en las plantaciones, y toda otra información que permita a la Comisión evaluar si los trabajadores de las plantaciones disfrutan de condiciones de vida y de trabajo acorde con las disposiciones del Convenio.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en las memorias del Gobierno.

Parte II (Contratación y reclutamiento de trabajadores migrantes), artículos 5 a 19 del Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se está llevando a cabo el Programa de Apoyo al Empleo (PAE) que tiene entre sus objetivos el de proporcionar ayuda económica a 20.000 jornaleros agrícolas a fin de apoyar la movilidad laboral interna (SAEMLI) y el apoyo económico a la movilidad laboral al exterior (SAEMLE) que pretende beneficiar a un promedio de 3 mil trabajadores que participen en el Programa de trabajadores agrícolas migratorios temporales mexicanos en Canadá. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de estas dos iniciativas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información relativa a la contratación y al reclutamiento de trabajadores migrantes, tanto nacionales como extranjeros, y que indique el número de personas sujetas a esta modalidad de trabajo, sus condiciones de trabajo y los tipos de plantaciones en las que laboran.

Por otra parte, la Comisión recuerda su última solicitud directa relativa al Convenio núm. 169, en particular en lo relativo a la contratación y condiciones de empleo de trabajadores migrantes indígenas contratados por el sistema de «enganche», así como las condiciones de trabajo de los jornaleros migrantes indígenas. La Comisión al tiempo que toma nota de que la legislación mexicana no efectúa distinciones entre trabajadores indígenas y los trabajadores en general, solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar una protección efectiva a estos trabajadores.

Parte IV (Salarios), artículos 24 a 35. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las tasas salarios mínimos aplicables a los trabajadores en las plantaciones. La Comisión pide al Gobierno en particular, que indique el número de trabajadores en las plantaciones sujetos a las tasas de salarios mínimos legales, así como el de aquellos sujetos a salario mínimo por contrato colectivo, y la incidencia del salario mínimo actual sobre el poder adquisitivo de los trabajadores en relación con una canasta básica de productos.

Parte X (Libertad sindical), artículos 62 a 70. La Comisión observa que, según las informaciones estadísticas suministradas por el Gobierno, 15 acuerdos colectivos del sector agropecuario fueron depositados en 2003. La Comisión solicita al Gobierno que suministre copia de estos acuerdos, en la medida en que sean aplicables a los trabajadores de las plantaciones. Véanse además los comentarios de 2003 al Convenio núm. 87.

Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. La Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas o previstas a fin de que los organismos de inspección realicen una labor activa en el control del cumplimiento de las normas de trabajo en las plantaciones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que suministre información estadística sobre las inspecciones realizadas en las plantaciones que incluyan las infracciones constatadas a las normas laborales (horas de trabajo, salarios, seguridad e higiene, empleo de menores, etc.), así como las sanciones aplicadas.

Parte XII (Vivienda), artículos 85 a 88. La Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas o previstas para estimular que se proporcione alojamiento adecuado a los trabajadores de las plantaciones y que proporcione información sobre los resultados de toda consulta realizada con las organizaciones interesadas de empleadores y trabajadores a este respecto. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que indique si se han fijado normas y condiciones mínimas sobre las viviendas de los trabajadores en las plantaciones.

Parte XIII (Servicios de asistencia médica), artículos 89 a 91. La Comisión toma nota del reglamento de la seguridad social para el campo, publicado en el Diario Oficial de la federación el 30 de junio de 1997. La Comisión toma nota también de las informaciones estadísticas suministradas por el Gobierno sobre los trabajadores del campo asegurados en el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS). La Comisión observa que, según los datos estadísticos suministrados por el Gobierno, los trabajadores asegurados permanentes en la rama de agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca registrados en el IMSS ha bajado de más de 426.000 en 1997, a unos 347.000 en 2003. La Comisión solicita al Gobierno que indique los motivos que provocaron la disminución de los trabajadores asegurados y cuál pasa a ser la situación de los trabajadores que dejan de tener la cobertura del IMSS. Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno que indique si existen normas relativas a los servicios médicos para los trabajadores de las plantaciones, a la luz de los riesgos para la salud que implica trabajo con pesticidas y otros productos altamente tóxicos, en particular en las plantaciones de tabaco y de café.

Parte IV del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que suministre en su próxima memoria informaciones generales sobre la aplicación práctica del Convenio, que incluyan, por ejemplo: i) informaciones estadísticas sobre el número de empresas y de trabajadores a los que se aplica el Convenio, ii) copia de convenios colectivos aplicables al sector, iii) el número de organizaciones de trabajadores y de empleadores existentes en el sector, iv) estudios oficiales sobre las condiciones socioeconómicas que prevalecen en las plantaciones, y toda otra información que permita a la Comisión evaluar si los trabajadores en las plantaciones disfrutan de condiciones vida y de trabajo acordes con las disposiciones del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva suministrar infamación adicional que muestre la importancia del sector de las plantaciones en la economía nacional, por ejemplo, en relación con el producto bruto interno, las exportaciones o la población ocupada.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

La Comisión ha tomado nota, en particular, de los datos estadísticos relativos a los trabajadores asegurados y a trabajadores cotizantes permanentes, por gran división de actividad económica, del sector plantaciones, así como de los asegurados eventuales desde 1992 a 1996.

La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionándole informaciones sobre los progresos logrados en la aplicación del Convenio.

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