National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Parte IV del Convenio (Salarios), artículos 24 a 35. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el salario mínimo de los trabajadores agrícolas es de aplicación general y se situaba, en 2013, entre 61,38 y 64,76 pesos (aproximadamente 5 dólares de los Estados Unidos) por día, para cada una de las dos zonas geográficas. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien remitirse a sus comentarios formulados en virtud de los artículos 1 y 3 del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131). Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. La Comisión toma nota de los datos estadísticos suministrados por el Gobierno para el período 2008 2012. Asimismo, toma nota en particular del considerable aumento de los casos de trabajo de menores de 14 años detectados por los servicios de inspección (712 en 2012, 5 en 2011, y 16 en 2010). La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales el Programa de atención a jornaleros agrícolas, iniciado por el Gobierno en 1990, brinda apoyo económico y de asistencia alimentaria destinada a la infancia y favorece el acceso a la educación. La Comisión toma nota, en particular, de que en 2012 se pagaron más de 69 361 becas por una cuantía total de más de 26 millones de pesos (aproximadamente 2 millones de dólares de los Estados Unidos) a 28 270 niños. Al tomar nota de que el trabajo de los niños en las plantaciones sigue siendo un problema difundido en el país, la Comisión solicita al Gobierno que suministre mayores informaciones sobre el impacto de las iniciativas adoptadas en relación con el trabajo de los niños en las plantaciones e indicar toda medida adicional que se haya previsto al respecto. Parte XII (Vivienda), artículos 85 a 88. La Comisión toma nota de la referencia del Gobierno al artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, en su tenor modificado por decreto de 30 de noviembre de 2012, que establece en términos generales la obligación de los empleadores de proporcionar a los trabajadores de las plantaciones viviendas adecuadas en función de su familia y de las personas a su cargo y de mantenerlas en buen estado, así como el aprovisionamiento de agua e instalaciones sanitarias para los trabajadores durante la jornada de trabajo. La Comisión recuerda nuevamente que el Convenio prevé que se fijen normas y condiciones mínimas relativas a las viviendas — materiales de construcción que hayan de emplearse, tamaño mínimo del alojamiento, y su disposición. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada sobre toda medida prevista con objeto de fijar normas y condiciones mínimas relativas a la vivienda de los trabajadores de las plantaciones.
Parte II del Convenio (Contratación y reclutamiento, y trabajadores migrantes). Artículos 5 a 19. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas por el Gobierno en relación con el Programa de Apoyo al Empleo (PAE) y al Programa de Movilidad Laboral Interna para el Sector Agrícola (SUMLI-sector agrícola) — denominado anteriormente Programa de Apoyo Económico a la Movilidad Laboral (SAEMLI). La Comisión toma nota en particular de que el SUMLI-sector agrícola ha proporcionado ayuda a 1,5 millones de trabajadores desde 2002. Por otra parte, la Comisión toma nota de la adopción del decreto de 18 de enero de 2008 por el que se aprueba el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión social 2007-2012, uno de cuyos objetivos principales consiste en instrumentar estrategias para la atención integral de los jornaleros agrícolas y sus familias. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones relativas a: i) todo programa que se haya establecido en favor de los trabajadores migrantes así como su impacto sobre sus condiciones de trabajo; y ii) los tipos de plantaciones en las que son ocupados.
Parte IV (Salarios), artículos 24 a 35. En relación con su comentario anterior sobre este punto, la Comisión toma nota de que el salario mínimo de los trabajadores agrícolas se situaba, en 2008, entre 49,50 y 52,59 pesos (aproximadamente 4 dólares de los Estados Unidos) por día, según las zonas geográficas y puede incrementarse mediante un convenio colectivo. A este respecto, la Comisión toma nota de la revisión del contrato ley de la industria azucarera, alcoholera y similares, concluido en 2008 entre el sindicato del sector azucarero y la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera (CNIAA) que prevé, entre otros, un aumento salarial del 4,5 por ciento. La Comisión también toma nota de que ese acuerdo marco contiene un plan de modernización de la industria azucarera que permitiría un nuevo aumento de salario para los trabajadores que hayan seguido los cursos de formación profesional propuestos. Por otra parte, la Comisión toma nota de que, según los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 1,5 millones de trabajadores perciben el salario mínimo y el acuerdo marco antes mencionado se aplica a 43.000 trabajadores que en 2007 recibieron un salario mínimo superior al 16 por ciento al salario mínimo general. En relación con el poder adquisitivo de los trabajadores de las plantaciones, la Comisión toma nota de que, según los datos estadísticos publicados por el Ministerio de Trabajo y Previsión social y el Instituto de Estadísticas y Geografía (STPS-INEGI), que el poder adquisitivo de esos trabajadores aumentó del 1,1 por ciento en 2007. La Comisión solicita al Gobierno que siga comunicando informaciones relativas a la tasa de salario mínimo aplicable al sector agrícola.
Parte X (Libertad sindical), artículos 62 a 70. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien remitirse al comentario que le dirigiera en 2009 en virtud del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. En relación con el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión social 2007-2012 antes mencionado, la Comisión toma nota de que uno de los principales objetivos de ese Programa es promover y vigilar el cumplimiento de la legislación laboral, especialmente mediante el aumento de las inspecciones en materia de seguridad, higiene y condiciones de trabajo e impartiendo una formación especializada a los inspectores de trabajo. Al tiempo que toma nota de las intenciones del Gobierno en relación con el fortalecimiento de los servicios de inspección y la mejora de su formación, la Comisión desearía recibir datos estadísticos específicos relativos a las inspecciones realizadas en las plantaciones indicando, entre otros, el número de visitas efectuadas, la naturaleza de las infracciones observadas y las sanciones impuestas.
Parte XII (Vivienda), artículos 85 a 88. Al tiempo que toma nota de la referencia del Gobierno el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, la Comisión recuerda que en virtud del artículo 86, del Convenio, la autoridad pública competente fijará las normas y condiciones mínimas de las viviendas que hayan de proporcionarse a los trabajadores de las plantaciones y que deberán comprender las prescripciones siguientes: a) los materiales de construcción que hayan de emplearse; b) el tamaño mínimo del alojamiento, su disposición, su ventilación y la superficie y altura de los pisos; y c) la superficie para una terraza, las instalaciones para cocina, lavadero, despensa y aprovisionamiento de agua e instalaciones sanitarias. En consecuencia, la Comisión solicita nuevamente al Gobierno tenga bien indicar las medidas adoptadas o previstas para fijar las normas y condiciones mínimas relativas a las viviendas de los trabajadores de las plantaciones.
Parte XIII (Servicios de asistencia médica), artículos 89 a 91. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en cuanto al número de trabajadores agrícolas cubiertos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que ascendía a 455.126 en 2007. La Comisión también toma nota de las indicaciones relativas a los servicios de asistencia médica a disposición de los trabajadores de las plantaciones así como de las normas oficiales relativas a: i) las condiciones de seguridad e higiene en actividades agrícolas que implican la utilización de fertilizantes y plaguicidas (NOM-003-STPS-1998); y ii) las normas de seguridad relativas a las instalaciones, maquinaria y herramientas agrícolas (NOM-007-STPS-2000). Por otra parte, la Comisión cree entender que la ley marco relativa a la industria azucarera ha establecido un programa de ayuda a los trabajadores que sufren de dependencias en virtud del acuerdo marco de la Industria Azucarera, Alcoholera y Similares. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda nueva iniciativa en ese ámbito y que comunique informaciones relativas a las repercusiones de los resultados obtenidos por ese Programa.
Parte IV del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas por el Gobierno en relación con: i) los convenios colectivos firmados en la industria azucarera; ii) el número de organizaciones de empleadores y de trabajadores en el sector; iii) la contribución del sector agrícola al producto interno bruto; y iv) el número de trabajadores agrícolas. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones generales sobre la aplicación del Convenio, en particular, estudios oficiales sobre las condiciones socioeconómicas que prevalecen en las plantaciones, y toda otra información que permita a la Comisión evaluar si los trabajadores de las plantaciones disfrutan de condiciones de vida y de trabajo acorde con las disposiciones del Convenio.
La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en las memorias del Gobierno.
Parte II (Contratación y reclutamiento de trabajadores migrantes), artículos 5 a 19 del Convenio. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales se está llevando a cabo el Programa de Apoyo al Empleo (PAE) que tiene entre sus objetivos el de proporcionar ayuda económica a 20.000 jornaleros agrícolas a fin de apoyar la movilidad laboral interna (SAEMLI) y el apoyo económico a la movilidad laboral al exterior (SAEMLE) que pretende beneficiar a un promedio de 3 mil trabajadores que participen en el Programa de trabajadores agrícolas migratorios temporales mexicanos en Canadá. La Comisión solicita al Gobierno que la mantenga informada sobre la evolución de estas dos iniciativas. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que suministre información relativa a la contratación y al reclutamiento de trabajadores migrantes, tanto nacionales como extranjeros, y que indique el número de personas sujetas a esta modalidad de trabajo, sus condiciones de trabajo y los tipos de plantaciones en las que laboran.
Por otra parte, la Comisión recuerda su última solicitud directa relativa al Convenio núm. 169, en particular en lo relativo a la contratación y condiciones de empleo de trabajadores migrantes indígenas contratados por el sistema de «enganche», así como las condiciones de trabajo de los jornaleros migrantes indígenas. La Comisión al tiempo que toma nota de que la legislación mexicana no efectúa distinciones entre trabajadores indígenas y los trabajadores en general, solicita al Gobierno que suministre información sobre las medidas adoptadas o previstas para asegurar una protección efectiva a estos trabajadores.
Parte IV (Salarios), artículos 24 a 35. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre las tasas salarios mínimos aplicables a los trabajadores en las plantaciones. La Comisión pide al Gobierno en particular, que indique el número de trabajadores en las plantaciones sujetos a las tasas de salarios mínimos legales, así como el de aquellos sujetos a salario mínimo por contrato colectivo, y la incidencia del salario mínimo actual sobre el poder adquisitivo de los trabajadores en relación con una canasta básica de productos.
Parte X (Libertad sindical), artículos 62 a 70. La Comisión observa que, según las informaciones estadísticas suministradas por el Gobierno, 15 acuerdos colectivos del sector agropecuario fueron depositados en 2003. La Comisión solicita al Gobierno que suministre copia de estos acuerdos, en la medida en que sean aplicables a los trabajadores de las plantaciones. Véanse además los comentarios de 2003 al Convenio núm. 87.
Parte XI (Inspección del trabajo), artículos 71 a 84. La Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas o previstas a fin de que los organismos de inspección realicen una labor activa en el control del cumplimiento de las normas de trabajo en las plantaciones. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que suministre información estadística sobre las inspecciones realizadas en las plantaciones que incluyan las infracciones constatadas a las normas laborales (horas de trabajo, salarios, seguridad e higiene, empleo de menores, etc.), así como las sanciones aplicadas.
Parte XII (Vivienda), artículos 85 a 88. La Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles son las medidas adoptadas o previstas para estimular que se proporcione alojamiento adecuado a los trabajadores de las plantaciones y que proporcione información sobre los resultados de toda consulta realizada con las organizaciones interesadas de empleadores y trabajadores a este respecto. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que indique si se han fijado normas y condiciones mínimas sobre las viviendas de los trabajadores en las plantaciones.
Parte XIII (Servicios de asistencia médica), artículos 89 a 91. La Comisión toma nota del reglamento de la seguridad social para el campo, publicado en el Diario Oficial de la federación el 30 de junio de 1997. La Comisión toma nota también de las informaciones estadísticas suministradas por el Gobierno sobre los trabajadores del campo asegurados en el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS). La Comisión observa que, según los datos estadísticos suministrados por el Gobierno, los trabajadores asegurados permanentes en la rama de agricultura, ganadería, silvicultura, caza y pesca registrados en el IMSS ha bajado de más de 426.000 en 1997, a unos 347.000 en 2003. La Comisión solicita al Gobierno que indique los motivos que provocaron la disminución de los trabajadores asegurados y cuál pasa a ser la situación de los trabajadores que dejan de tener la cobertura del IMSS. Por otra parte, la Comisión solicita al Gobierno que indique si existen normas relativas a los servicios médicos para los trabajadores de las plantaciones, a la luz de los riesgos para la salud que implica trabajo con pesticidas y otros productos altamente tóxicos, en particular en las plantaciones de tabaco y de café.
Parte IV del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que suministre en su próxima memoria informaciones generales sobre la aplicación práctica del Convenio, que incluyan, por ejemplo: i) informaciones estadísticas sobre el número de empresas y de trabajadores a los que se aplica el Convenio, ii) copia de convenios colectivos aplicables al sector, iii) el número de organizaciones de trabajadores y de empleadores existentes en el sector, iv) estudios oficiales sobre las condiciones socioeconómicas que prevalecen en las plantaciones, y toda otra información que permita a la Comisión evaluar si los trabajadores en las plantaciones disfrutan de condiciones vida y de trabajo acordes con las disposiciones del Convenio. Por último, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva suministrar infamación adicional que muestre la importancia del sector de las plantaciones en la economía nacional, por ejemplo, en relación con el producto bruto interno, las exportaciones o la población ocupada.
La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.
La Comisión ha tomado nota, en particular, de los datos estadísticos relativos a los trabajadores asegurados y a trabajadores cotizantes permanentes, por gran división de actividad económica, del sector plantaciones, así como de los asegurados eventuales desde 1992 a 1996.
La Comisión invita al Gobierno a seguir proporcionándole informaciones sobre los progresos logrados en la aplicación del Convenio.