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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2013, Publicación: 103ª reunión CIT (2014)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

Ordenanza discriminatoria sobre el salario mínimo. La Comisión recuerda sus observaciones anteriores en las que expresó su preocupación acerca de la ordenanza sobre el salario mínimo SRO 11 (2002), que prevé salarios mínimos diferentes para los trabajadores y las trabajadoras del sector agrícola, e instó al Gobierno a que adoptara medidas para garantizar su revisión, de modo que no estableciera discriminación en la remuneración. La Comisión toma nota con satisfacción de que la ordenanza sobre el salario mínimo SRO 11 (2002) ha sido sustituida por la ordenanza sobre salario mínimo SRO 30 (2011), que entró en vigor el 1.º de enero de 2011, y prevé un salario mínimo uniforme para todos los trabajadores de la agricultura. La Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre toda modificación en las ordenanzas relativas al salario mínimo y que comunique copia de las mismas, así como información sobre su aplicación en la práctica.
La Comisión planta otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Ordenanza discriminatoria sobre salario mínimo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación acerca de la natura discriminatoria de la ordenanza sobre salario mínimo SRO 11 (2002), que prevé salarios diferentes para los trabajadores y las trabajadoras del sector agrícola. La Comisión había notado que la Federación de Empleadores de Granada y el Consejo de los Sindicatos de Granada habían hecho suyos los comentarios de la Comisión, y el Departamento del Trabajo había propuesto una enmienda para establecer las mismas tasas salariales para los trabajadores y las trabajadoras de la agricultura. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya contestado a su observación anterior sobre el particular y, en consecuencia, se ve obligada a instar al Gobierno a que adopte medidas, sin demora, para asegurase que la ordenanza sobre salario mínimo ya no establezca salarios diferentes para trabajadores y trabajadoras. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que suministre copia de las enmiendas en cuanto sean adoptadas. Sírvase también facilitar copias de toda otra ordenanza relativa al salario mínimo actualmente en vigor en los distintos oficios, industrias y ocupaciones, así como información sobre los criterios utilizados para fijar los salarios mínimos aplicables.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Ordenanza discriminatoria sobre salario mínimo. En sus comentarios anteriores, la Comisión había expresado su preocupación acerca de la natura discriminatoria de la ordenanza sobre salario mínimo SRO 11 (2002), que prevé salarios diferentes para los trabajadores y las trabajadoras del sector agrícola. La Comisión había notado que la Federación de Empleadores de Granada y el Consejo de los Sindicatos de Granada habían hecho suyos los comentarios de la Comisión, y el Departamento del Trabajo había propuesto una enmienda para establecer las mismas tasas salariales para los trabajadores y las trabajadoras de la agricultura. La Comisión lamenta que el Gobierno no haya contestado a su observación anterior sobre el particular y, en consecuencia, se ve obligada a instar al Gobierno a que adopte medidas, sin demora, para asegurase que la ordenanza sobre salario mínimo ya no establezca salarios diferentes para trabajadores y trabajadoras. La Comisión solicita igualmente al Gobierno que suministre copia de las enmiendas en cuanto sean adoptadas. Sírvase también facilitar copias de toda otra ordenanza relativa al salario mínimo actualmente en vigor en los distintos oficios, industrias y ocupaciones, así como información sobre los criterios utilizados para fijar los salarios mínimos aplicables.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Evolución legislativa. Recordando sus comentarios anteriores relativos al salario mínimo de las trabajadoras y trabajadores del sector agrícola previstas en la ordenanza sobre el salario mínimo SRO 11 (2002). La Comisión toma nota de que tanto la Federación de Empleadores de Granada como el Consejo de Sindicatos de Granada hicieron suyos los comentarios de la Comisión y que el Departamento de Trabajo propuso una enmienda para establecer las mismas tasas salariales para los trabajadores y las trabajadoras de la agricultura. La Comisión solicita al Gobierno que se cerciore de que la ordenanza sobre el salario mínimo deje de hacer referencia al «sexo masculino» y al «sexo femenino» y que todas las denominaciones de los trabajadores en las diferentes ocupaciones sean neutras respecto al género. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione una copia de la ordenanza sobre salario mínimo de 2002, tan pronto como sea adoptada. Además, la Comisión solicita al Gobierno que facilite copia de toda otra ordenanza relativa al salario mínimo actualmente en vigor en los distintos oficios, industrias y ocupaciones, así como información sobre los criterios utilizados para fijar los salarios mínimos aplicables.

2. Sector público. La Comisión toma nota de que el Gobierno aún no ha dado respuesta a las reiteradas solicitudes de información formuladas por la Comisión sobre la manera en que se determina la remuneración para las personas que trabajan en el sector público. La Comisión solicita al Gobierno que facilite esta información en su próxima memoria, incluida la información sobre la manera en que se toma en consideración en este contexto el principio del Convenio.

3. Convenios colectivos. La Comisión toma nota de los ejemplos de convenios colectivos proporcionados por el Gobierno, muchos de los cuales contienen cláusulas específicas en las que establecen la igualdad de remuneración para hombres y mujeres, de conformidad con la estructura y clasificaciones del empleo. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera se garantiza que el principio del Convenio se incluye en los convenios colectivos del sector público y se promueve en los convenios colectivos del sector privado. Se ruega asimismo al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas para garantizar que las clasificaciones de empleos y la estructura de grados se establecen de conformidad con el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, incluyendo la utilización de evaluaciones objetivas del empleo.

La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Salario mínimo diferencial para los trabajadores y trabajadoras del sector agrícola. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la ordenanza sobre el salario mínimo S.R.O. 11 (2002) que fija el salario mínimo de los trabajadores agrícolas en 5 dólares por hora y para las trabajadoras agrícolas en 4,75 dólares dado que las tasas salariales están basadas en el sexo del trabajador. En su memoria, el Gobierno señala que la ordenanza establece además que cuando las trabajadoras de sexo femenino realizan la misma labor que los hombres, deberán recibir la misma remuneración. Al tiempo que toma nota de que se autorizan las diferencias salariales fundadas en criterios objetivos y no discriminatorios relacionadas con el empleo, la Comisión subraya que la ordenanza en cuestión establece tasas diferenciales para hombres y mujeres basadas explícitamente en motivos de sexo, una práctica contraria al Convenio. La Comisión solicita al Gobierno se sirva adoptar las medidas necesarias para modificar la ordenanza en consecuencia y proporcionar información sobre los progresos realizados sobre esta cuestión en su próxima memoria.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud enviada directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

No disponible en español.
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