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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la administración e inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo), 129 (inspección del trabajo en la agricultura) y 150 (administración del trabajo) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD) de 2018 sobre la aplicación del Convenio núm. 81, comunicadas junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central Movimiento Trabajadores Costarricenses (CMTC) y la Central Social Juanito Mora Porras (CSJMP), recibidas el 5 de septiembre de 2018, sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, y la respuesta del Gobierno a estas observaciones, así como de las observaciones conjuntas de la CTRN, la CMTC, la Central General de Trabajadores (CGT) y la Central Unitaria de los Trabajadores (CUT), recibidas el 31 de agosto de 2022, sobre el Convenio núm. 129. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2018, sobre la aplicación de los Convenios núm. 81 y 129, y la respuesta del Gobierno a estas observaciones. La Comisión toma nota también de las observaciones de la UCCAEP de 2022 comunicadas junto con la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 81.

A.Inspección del trabajo: Convenios núms. 81 y 129

Artículos 5, a), 17 y 18 del Convenio núm. 81 y artículos 12, 1), 22 y 24 del Convenio núm. 129. Cooperación entre los servicios de inspección del trabajo y los órganos judiciales. En relación con las capacitaciones conjuntas para los inspectores del trabajo y las autoridades judiciales, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, en el marco del acuerdo entre el Viceministro de Trabajo y los magistrados del Poder Judicial de 2015, no se han realizado actividades. En cuanto a la implementación de la reforma procesal laboral, la Comisión toma nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) organizó el curso Reforma Procesal Laboral, realizado del 27 de enero al 24 de febrero de 2017, en la modalidad de aprovechamiento y con una duración de 40 horas. En dicho curso participaron 125 inspectores y conciliadores del MTSS y se contó con el apoyo del Poder Judicial mediante la participación de operadores judiciales como facilitadores. La Comisión toma nota asimismo de la inclusión del «Título sétimo. Infracciones a las leyes del trabajo y sus sanciones» en el Código de Trabajo mediante la Reforma Procesal Laboral. La Comisión pide al Gobierno que indique si el acuerdo entre el Viceministro de Trabajo y los magistrados del Poder Judicial de 2015 para realizar capacitaciones conjuntas para los inspectores y las autoridades judiciales es todavía válido, y que proporcione información sobre su implementación. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para fomentar la cooperación efectiva de los servicios de inspección con otros servicios gubernamentales y con instituciones, públicas o privadas, que ejerzan actividades similares.La comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación práctica del Título séptimo del Código de Trabajo, incluidas las infracciones específicas detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 5, b) del Convenio núm. 81 y artículo 13 del Convenio núm. 129. Colaboración entre los funcionarios de los servicios de inspección y los empleadores y trabajadores o sus organizaciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el fortalecimiento de la labor de inspección y las capacidades institucionales son un tema recurrente en los procesos de diálogo que el Gobierno desarrolla junto con las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores. La Comisión toma nota asimismo de que, en el marco del proceso de diálogo tripartito para la implementación de la Recomendación núm. 204 de la OIT sobre la transición de la economía informal a la formal, el Gobierno indica que el fortalecimiento de la inspección laboral fue identificado como uno de los elementos fundamentales para abordar la problemática de la informalidad en el mercado de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las medidas adoptadas o que prevé adoptar para fomentar la colaboración entre los inspectores del trabajo y los empleadores y los trabajadores o sus organizaciones. En vista de la falta de información sobre el Consejo Técnico Consultivo Nacional sobre la Inspección del Trabajo y los consejos técnicos consultivos regionales, establecidos mediante el Decreto núm. 28578-MTSS, por el que se adopta el reglamento de organización y de servicios de la inspección de trabajo, la Comisión pide también al Gobierno que facilite información sobre el estado actual y funcionamiento de dichos Consejos.
Artículo 7, 3) del Convenio núm. 81 y artículo 9, 3) del Convenio núm. 129. Formación de los inspectores. En sus observaciones, la CTRN, la CMTC y la CSJMP indican que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo (DNI) no hace esfuerzos para coordinarse con el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) y capacitar a los inspectores del trabajo, los cuales no tienen conocimientos profundos sobre la prevención de la siniestralidad, conllevando así que su labor de inspección en materia de riesgos laborales sea incipiente. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la formación específica que reciben los inspectores del trabajo para el adecuado desempeño de sus funciones, incluyendo la formación recibida sobre los riesgos específicos en el sector de la agricultura.
Artículo 14 del Convenio núm. 81 y artículo 19 del Convenio núm. 129. Notificación de los accidentes del trabajo y de los casos de enfermedad profesional a la inspección del trabajo. En el marco de la puesta en marcha de un sistema de relevamiento de los riesgos del trabajo con miras a la planificación y evaluación de las misiones de la inspección del trabajo, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que el Instituto Nacional de Seguros (INS) no ha puesto a disposición de la DNI los datos anuales actualizados sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional notificados a las cajas del seguro contra riesgos laborales. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el CSO genera anualmente un informe con las estadísticas en salud ocupacional a partir de información suministrada por la Superintendencia General de Seguros, el cual es de libre acceso en la página web del CSO. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que la limitación de no contar con información en tiempo real obstaculiza la posibilidad de generar acciones inmediatas en materia de prevención como de inspección y que, con el fin de mejorar esta situación, el CSO contempla dentro de su plan de acción realizar capacitaciones en materia de salud ocupacional, así como nuevas reglamentaciones, dirigidas a los inspectores laborales. A este respecto, la Comisión toma nota de las estadísticas de salud ocupacional contenidas en el informe del CSO, según las cuales se registraron 124 339 denuncias por siniestralidad laboral en 2018, 126 683 en 2019, 108 040 en 2020 y 118 770 en 2021. Toma nota, asimismo, de que el número de fallecidos por siniestralidad laboral fue de 103 en 2017, 98 en 2018, 55 en 2019, 106 en 2020 y 193 en 2021. La Comisión observa que en el año 2021 se produjo un aumento sustancial de los accidentes del trabajo mortales. La Comisión toma nota también de un aumento de las enfermedades laborales, con 2 272 enfermedades en 2020 y 5 142 en 2021, excluyendo las causadas por COVID 19. Al tiempo que saluda la información proporcionada en los informes del CSO la Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para que los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional sean notificados a la DNI, de conformidad con lo prescrito por estos artículos de los Convenios. La Comisión pide también al Gobierno que proporcione información sobre los motivos del aumento de las muertes en los accidentes del trabajo y de las enfermedades laborales.
Artículos 19, 20 y 21 del Convenio núm. 81 y artículos 25, 26 y 27 del Convenio núm. 129. Informes periódicos y elaboración, publicación y comunicación del informe anual de inspección. La Comisión toma nota de los anuarios estadísticos publicados en la página web del MTSS, los cuales contienen un apartado sobre la DNI e incluyen información sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura. En particular, la Comisión toma nota de que estos anuarios incluyen información sobre el número de visitas de inspección, la cobertura patronal y de los trabajadores, y las infracciones laborales. Toma nota también de los informes del CSO, que contienen información sobre los accidentes laborales, el número de fallecidos por accidentes y las enfermedades reportadas por riesgos del trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que dirigió la comunicación MTSS-DMT-OF-881-2018, con fecha 27 de junio de 2018, al Director Nacional de Inspección del Trabajo solicitando que se elabore y publique un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección que estén bajo su control, incluyendo la información mencionada en los apartados a) a g) del artículo 21 del Convenio núm. 81 y del artículo 27 del Convenio núm. 129. Toma nota también de que el Gobierno informa otra vez de que la DNI utiliza el Sistema de Información Laboral y Atención de Casos (SILAC), mediante el cual los inspectores del trabajo elaboran las actas de inspección y se generan estadísticas en tiempo real que permiten planificar y evaluar la labor de la inspección de manera individual, por oficina, por región y a nivel nacional. En relación con ello, el Gobierno especifica que, desde que se logró el funcionamiento del SILAC, ya no es necesario que las regiones elaboren informes mensuales, puesto que el departamento de gestión de la DNI se encarga de ello. Al tiempo que saluda la información contenida en los anuarios estadísticos publicados por el MTSS,la Comisión pide al Gobierno a que realice todos los esfuerzos posibles con el fin de que la autoridad central de la inspección del trabajo publique por separado un informe anual sobre la labor de los servicios de inspección y lo remita a la OIT, conteniendo todas las informaciones exigidas en virtud de los apartados a) a g) del artículo 21 del Convenio núm. 81 y del artículo 27 del Convenio núm. 129. La Comisión pide asimismo al Gobierno que proporcione información sobre la publicación de dicho informe anual en virtud del artículo 20, 1) del Convenio núm. 81 y del artículo 26, 1) del Convenio núm. 129.

Cuestiones relacionadas específicamente con la inspección del trabajo en la agricultura

Artículos 6, 14, 15 y 21 del Convenio. Medios materiales suficientes puestos a disposición de los inspectores. Realización de inspecciones en el sector agrícola con la frecuencia y el esmero necesarios. La comisión toma nota de que en sus observaciones la CTRN, la CMTC la CSJMP, la CGT y la CUT expresan preocupación por i) las condiciones de trabajo en las plantaciones de trabajo en los sectores de la piña y del banano; ii) la salud de los trabajadores del sector de la industria de la piña y en el sector bananero debido al uso de productos químicos, y iii) la explotación de los trabajadores migrantes en las plantaciones. En vista de esta situación, los interlocutores sociales señalan que el número de inspectores es insuficiente para garantizar una eficiente labor de inspección en las regiones de cultivo. Asimismo, indican que, en 2018, los inspectores seguían sin ser dotados con el transporte y el equipo necesarios de seguridad para realizar labores de inspección en las fincas agrícolas, exponiéndolos a enfermedades. A este respecto, la Comisión toma nota de que, según el anuario de estadísticas del MTSS de 2021 en el sector de la agricultura, se llevaron a cabo 1 064 visitas de inspección en 2019, 379 en 2020 y 274 en 2021. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas para garantizar que los inspectores estén dotados de los implementos y accesorios necesarios para el desempeño de sus funciones en la agricultura. La Comisión pide también al Gobierno que indique las medidas adoptadas para que las empresas agrícolas sean inspeccionadas con la frecuencia y el esmero necesarios para garantizar la aplicación efectiva de las disposiciones legales pertinentes.

B.Administración del trabajo: Convenio núm. 150

Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de la adopción de la Ley núm. 9343, por la que se aprueba la Reforma Procesal Laboral, de 25 de enero de 2016, la cual se encuentra vigente desde julio de 2017. Con la implementación de la reforma, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que i) el MTSS ha asumido nuevas funciones en relación con el proceso laboral y el derecho colectivo contenido en el Código del Trabajo; ii) se han creado 108 nuevas plazas mediante un proceso transparente, promoviendo la carrera administrativa a lo interno del MTSS y brindando la oportunidad a personas externas capacitadas en la materia, y iii) la Dirección de Asuntos Laborales se ha reestructurado, abriéndose ocho unidades regionales de resolución alterna de conflictos en las principales cabeceras de provincia.
Aplicación en la práctica. En relación con el plan piloto de fortalecimiento de la administración de trabajo implementado en la provincia de Cartago, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que todavía no se cuenta con información sobre su ejecución. La Comisión pide otra vez al Gobierno que proporcione información sobre el impacto de la implementación de este plan piloto en el ejercicio de las funciones locales de administración del trabajo, e indique si prevé ejecutar planes piloto con objetivos similares en otras provincias.
Artículo 5, 1), del Convenio.Función de los órganos de composición bipartita y tripartita. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que, en 2019, en el seno del Consejo Superior de Trabajo, se adoptó el Memorándum de entendimiento para la puesta en marcha del marco de cooperación técnica: Programa de Trabajo Decente para Costa Rica 2019-2023, que fue suscrito por el Gobierno, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y por la Oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República Dominicana. Dicho programa se estructura en torno a cuatro prioridades: i) promover el cumplimiento y aplicación de las normas internaciones del trabajo y de la legislación laboral nacional; ii) promover políticas de empleo, mercado de trabajo, trabajo decente, formalización y formación profesional, eliminando barreras que impiden la integración de ciertos grupos vulnerables al mercado laboral; iii) ampliar y fortalecer la protección social para las personas trabajadoras, y iv) fortalecer el diálogo social tripartito y bipartito, el desarrollo de las organizaciones de empleadores y a las organizaciones de trabajadores para la formulación y ejecución de políticas, programas y estrategias de desarrollo social laboral. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa que, en el marco de este programa de trabajo decente, la DNI modificó la metodología de trabajo con el objetivo de aplicar de manera efectiva los principios derivados del concepto de trabajo decente, en virtud del Oficio DNI-OF-75-2022, de 5 de mayo de 2022. A este respecto, indica que la Inspección de Trabajo está operando en torno a ejes temáticos, incluyendo las remuneraciones, la libertad sindical, las poblaciones vulnerables a la discriminación, la equidad de género y la salud ocupacional, con el fin de concentrar mejor sus esfuerzos. La Comisión toma nota asimismo de que el Gobierno indica que se han nombrado a los nuevos miembros del Consejo Superior de Trabajo, mediante el Acuerdo Ejecutivo MTSS-DMT-AUGR-4-2022, de 23 de marzo de 2022, y que el Consejo Nacional de Salarios cuenta con directivos de nuevo ingreso, en virtud del Decreto Ejecutivo núm. 43451MTSS, publicado en Alcance núm. 60, de la Gaceta núm. 56, de 23 de marzo de 2022. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre los resultados de la implementación del nuevo Programa de Trabajo Decente (2019-2023).

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Con el fin de proporcionar una visión de conjunto de las cuestiones relativas a la aplicación de los convenios ratificados sobre la inspección del trabajo, la Comisión considera oportuno examinar los Convenios núms. 81 (inspección del trabajo) y 129 (inspección del trabajo en la agricultura) en un mismo comentario.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD) de 2018 sobre la aplicación del Convenio núm. 81, comunicadas junto con la memoria del Gobierno. Asimismo, la Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Central Movimiento Trabajadores Costarricenses (CMTC) y la Central Sindical Juanito Mora Porras (CSJMP), recibidas el 5 de septiembre de 2018, sobre la aplicación de los Convenios núms. 81 y 129, y la respuesta del Gobierno a estas observaciones, así como de las observaciones conjuntas de la CTRN, la CMTC, la Central General de Trabajadores (CGT) y la Central Unitaria de los Trabajadores (CUT), recibidas el 31 de agosto de 2022, sobre el Convenio núm. 129. La Comisión toma nota también de las observaciones de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), con el apoyo de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1º. de septiembre de 2018, sobre la aplicación de los Convenios núm. 81 y 129, y la respuesta del Gobierno a estas observaciones. La Comisión toma nota también de las observaciones de la UCCAEP de 2022 comunicadas junto con la memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio núm. 81.
Legislación. La Comisión toma nota de la existencia de un proyecto de ley sobre el fortalecimiento de la inspección general del trabajo (expediente legislativo núm. 21.706). Asimismo, la Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la CTRN, la CMTC, la CGT y la CUT indican que, según un informe jurídico elaborado por el departamento de estudios, referencias y servicios técnicos de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley propone reformas a la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), al Código de Trabajo y al Código de la Niñez y la Adolescencia, con el fin de dotar a la Inspección General de Trabajo de potestades suficientes para hacer cumplir la legislación laboral, ordenar medidas correctivas e incluso imponer sanciones en sede administrativa. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda evolución legislativa de dicho proyecto de ley y confía en que la nueva legislación que se adopte esté en plena conformidad con las disposiciones de los Convenios en cuestión.La Comisión recuerda al Gobierno que, si lo estima necesario, puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina en el marco de este proceso legislativo.
Artículo 3 del Convenio núm. 81 y artículo 6 del Convenio núm. 129.Funciones de los inspectores del trabajo en el ámbito de la resolución de conflictos. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que, con la implementación de la Ley de Reforma Procesal Laboral de 2017, algunas Direcciones del MTSS experimentaron cambios importantes en su estructura y funciones. En particular, el Gobierno indica que, con la adopción del Decreto 41059-MTSS, publicado en el Diario Oficial La Gaceta núm. 81 de 10 de mayo de 2018, se estableció una nueva estructura organizacional mediante la cual el Departamento de Relaciones de Trabajo de la Dirección de Asuntos Laborales (DAL) se subdivide en ocho unidades regionales de Resolución Alternas de Conflictos, las cuales funcionan de forma independiente de las oficinas de la inspección del trabajo de cada región. El Gobierno indica que, si bien las labores de conciliación antes se encontraban entre las funciones que asumían los inspectores de trabajo en las oficinas regionales, esta práctica ya no sucede. Indica también que, a pesar de que existen situaciones particulares en las oficinas regionales en las que los inspectores colaboran en labores de conciliación y administrativas, las labores de inspección tienen carácter prioritario. Asimismo, con la creación de esta nueva estructura, el Gobierno informa que se ejecutó un proceso de reclutamiento y selección de personal para llenar las 40 nuevas plazas de árbitros, conciliadores, notificadores, asesores legales y personal de apoyo. La Comisión toma nota de que, para la implementación de la Reforma Procesal Laboral, se publicó el Reglamento para la solución de conflictos jurídicos laborales No. 40875 - MTSS -JP que concede al MTSS la competencia de integrar una lista de árbitros para atender los procesos arbitrales, así como la potestad de reglamentar el funcionamiento de los Centros de Resolución Alterna de Conflictos.
La Comisión toma nota, asimismo, de que, en sus observaciones, la CTRN, la CMTC, la CGT y la CUT indican que los inspectores realizan otras actividades como conciliadores y atención de las oficinas, por lo que resulta impensable que pueda darse una tutela a los derechos laborales y sociales. La Comisión toma debida nota del Decreto núm. 41059-MTSS de 2018 y pide al Gobierno que se asegure de que en virtud de la aplicación del Decreto en cuestión los inspectores del trabajo no asumirán tareas que entorpezcan el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudiquen de manera alguna el cumplimiento efectivo de estas últimas.
Artículos 10, 11 y 16 del Convenio núm. 81 y artículos 14, 15 y 21 del Convenio núm. 129.Adecuación del número de inspectores del trabajo y medidas necesarias a la inspección. El Gobierno indica que, como consecuencia de la implementación de la Reforma Procesal Laboral, el recurso humano y el presupuesto de la Dirección Nacional de Inspección (DNI) se han reforzado, aumentando su personal en un 40 por ciento y su presupuesto en casi un 20 por ciento. La Comisión toma nota asimismo de que, según las observaciones de la CTRN, la CMTC, la CGT y la CUT, el número de inspectores de trabajo en 2021 era de 115, mientras que en 2015 eran 98. El Gobierno indica también que el MTSS inició, en diciembre de 2021, el proceso de concursos internos para que decenas de personas trabajadoras en calidad de interinas puedan pasar a estar en propiedad en sus puestos, incluso en la inspección laboral. El Gobierno indica que, si bien es cierto que la Ley de Reforma Procesal Laboral en su momento implicó un fortalecimiento de la DNI en cuanto al recurso humano, en los últimos dos años, producto del contexto fiscal nacional y la política de contención del gasto público, hubo plazas que, al encontrarse desocupadas, sea por jubilación o por traslados, se congelaron y posteriormente se eliminaron. Adicionalmente, en el transcurso de los últimos dos años se ha jubilado un importante número de personas. También se han aplicado acciones en sus sedes regionales para un mejor desempeño de sus labores incluyendo mejoras en infraestructura como salas de inspección y salas para la resolución alterna de conflictos, equipos de audio y video, así como equipo de protección y accesorios especiales para las labores de campo del personal de inspección. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se ha suscrito el Convenio comodato de vehículos entre el Instituto Nacional de Seguros (INS) y el MTSS, de 13 de enero de 2017, el cual facilita el apoyo logístico para la inspección de centros de trabajo.
Por su parte, la Comisión toma nota de que, a este respecto, la CTRN, la CMTC y la CSJMP señalan que i) los inspectores no cuentan con los materiales e instrumentos de trabajo, ni los medios de transporte para realizar sus funciones de inspección, y ii) el número de inspectores sigue siendo insuficiente en vista de las nuevas funciones que ha asumido la DNI tras la Reforma Procesal Laboral, incluyendo la intervención en el procedimiento, seguimiento, y tutela de trabajadores afectados por actos de discriminación. Además, indican que, pese a que el MTSS nombró 30 nuevos inspectores desde la entrada en vigor de dicha reforma hasta principios de septiembre de 2018, se jubilaron aproximadamente los mismos. En vista del reducido número de inspectores, expresan que es materialmente imposible que puedan vigilar que en los centros de trabajo se cumpla con la no discriminación salarial entre hombres y mujeres, las normas de higiene y seguridad en el trabajo a efectos de prevenir accidentes y enfermedades laborales, y el pago del salario mínimo por parte de los patronos, entre otras garantías laborales.
La Comisión toma nota asimismo de que, según el anuario estadístico del MTSS de 2021, la tasa de cobertura de las personas trabajadoras fue del 22,1 por ciento en 2018; 30,1 por ciento en 2019; 8,9 por ciento en 2020, y 10,9 por ciento en 2021.
La Comisión toma nota de que, en respuesta a sus comentarios anteriores sobre el Convenio núm. 129 en relación con la programación de visitas de inspección en los establecimientos de producción estacional, el Gobierno indica que las oficinas regionales realizan las programaciones de las inspecciones según la época de cosecha y siembra. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el número de inspectores de trabajo sea suficiente para dar cumplimiento efectivo a las funciones de la inspección, incluso en el sector agrícola, y que los lugares de trabajo se inspeccionen con la frecuencia y rigor necesarios para asegurar la aplicación efectiva de las disposiciones de estos Convenios. La Comisión pide también al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el número de inspecciones realizadas, el número de personas empleadoras y trabajadoras cubiertas por las inspecciones, y los medios materiales puestos a disposición de los inspectores de trabajo para el desempeño de sus funciones.
Artículo 12, 1) del Convenio núm. 81 y artículo 16, 1) del Convenio núm. 129.Derecho de libre acceso de los inspectores a los establecimientos de trabajo. La Comisión toma nota una vez más de que el derecho de libre entrada por la noche a los establecimientos sujetos a inspección está limitado por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social únicamente a los establecimientos donde se efectúa un trabajo nocturno. La Comisión recuerda que según el artículo 12, 1), a) del Convenio núm. 81 y el articulo 16, 1), a) del Convenio núm. 129, los inspectores del trabajo que acrediten debidamente su identidad estarán autorizados para entrar libremente y sin previa notificación, a cualquier hora del día o de la noche, en todo establecimiento sujeto a inspección. La Comisión insta al Gobierno a velar por que se adopten las medidas pertinentes con el fin de poner la legislación nacional en plena conformidad con las exigencias de los Convenios a este respecto, de tal manera que los inspectores de trabajo sean autorizados a ingresar durante la noche en todos los establecimientos sujetos a la inspección, sin que esto dependa de los horarios de trabajo de dichos establecimientos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo progreso realizado a este respecto, incluso en el marco del proyecto de ley de fortalecimiento de la inspección de trabajo mencionado.
Artículos 12, 2), y 15, c) del Convenio núm. 81 y artículos 16, 3) y 20, c) del Convenio núm. 129.Notificación de la presencia del inspector al empleador al efectuar una visita y principio de confidencialidad. En el marco de la notificación de la presencia del inspector del trabajo al empleador al efectuar una visita, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en el MTSS existe una comisión liderada por el viceministro del área de laboral que trabaja en la actualización del Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo (Directriz DMT-014-2014). LaComisión pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para actualizar el Manual de Procedimientos Legales de la Inspección de Trabajo de conformidad con los Convenios núms. 81 y 129 y que informe de los avances realizados al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) recibidas el 2 de septiembre de 2015. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus comentarios al respecto.
La Comisión toma nota asimismo de la respuesta del Gobierno a las observaciones anteriores de la CTRN de fecha 30 de agosto de 2012.
Artículos 15, párrafo 1, a), y 21 del Convenio. En sus observaciones de 2012, la CTRN alegó la necesidad de una mejor planificación de las visitas de inspección en el sector, para que las visitas a las fincas de producción estacional, coincidan con los períodos de siembra y cosecha, durante los cuales hay presencia de trabajadores. La CTRN destacó la necesidad de dotar a los inspectores del trabajo que realizan inspecciones en las fincas, de implementos básicos como botas, guantes y mascarillas. La Comisión toma nota de que el Gobierno no ha comunicado ningún comentario con respecto a estas alegaciones. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias con el fin de que las oficinas de inspección se equipen con los implementos y accesorios necesarios a los inspectores del trabajo para el desempeño de sus funciones en la agricultura. Pide además al Gobierno, que tome las medidas necesarias para garantizar que se programen visitas de inspección en los establecimientos de producción estacional en los momentos de las siembras y de las cosechas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión ruega al Gobierno que se remita igualmente a su observación y señala a la atención del Gobierno la solicitud directa de ésta sobre el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar cualquier información pertinente sobre las cuestiones que conciernen de manera específica a la inspección del trabajo en las empresas agrícolas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), de 31 de agosto de 2011, así como de la respuesta del Gobierno, de 2 de enero de 2012. Toma nota igualmente de los nuevos comentarios de la CTRN, de 30 de agosto de 2012, y manifiesta que los puntos planteados por el sindicato se refieren a las mismas cuestiones que los comentarios de 31 de agosto de 2011, que fueron objeto de su observación anterior. La Comisión se refiere igualmente a su observación en relación con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), en la medida en que ella concierne también al presente Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique cualquier comentario que considere pertinente en relación con los comentarios de la CTRN.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión se refiere también a su observación y señala a la atención del Gobierno su solicitud directa a título del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81). Solicita al Gobierno que se sirva comunicar cualquier información en relación con las cuestiones que conciernan de manera más específica a la Inspección del Trabajo en las empresas agrícolas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), de fecha 22 de agosto de 2010 y de la respuesta del Gobierno a dichos comentarios, fechada el 30 de marzo de 2011. Considerando que ellos se refieren tanto a este Convenio como al Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión señala a la atención del Gobierno los comentarios que ella formula a título de este último y le solicita que tenga a bien comunicar cualquier información que considere útil sobre aquello que concierna específicamente a la Inspección del Trabajo en las empresas agrícolas.
La Comisión toma nota también de los nuevos comentarios de la CTRN, fechados el 31 de agosto de 2011 que fueron transmitidos al Gobierno el 22 de septiembre del mismo año. La Comisión solicita al Gobierno que comunique cualquier información o comentario que considere apropiado a este respecto, con el fin de que pueda examinar esta cuestión en su próxima reunión.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

La Comisión toma nota de que la Oficina invitó al Gobierno a que enviara copias de los comentarios de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC), la Central General de Trabajadores (CGT) y la Central Social Juanito Mora Porras, que, según indicó, se enviaban adjuntos a la memoria. La Comisión toma nota de que en septiembre de 2010, el Gobierno comunicó información adicional a su memoria, así como otros documentos, pero no los comentarios de las organizaciones antes mencionadas.

La Comisión también toma nota de la comunicación a la OIT por parte de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y de los comentarios relativos a la aplicación del Convenio. La Oficina transmitió estos últimos al Gobierno el 17 de septiembre de 2010.

Se invita al Gobierno tenga a bien comunicar sin tardanza las observaciones de los sindicatos a que se hace referencia en su memoria a fin de que pueda examinarlos junto con la memoria del Gobierno y los comentarios de la CTRN, así como todo otro comentario que el Gobierno estime conveniente presentar sobre las cuestiones planteadas en esas observaciones.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

Refiriéndose también a su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno su solicitud directa en relación con el Convenio núm. 81 y le solicita que comunique todo comentario que pueda considerar adecuado sobre los asuntos que corresponden más específicamente a la inspección del trabajo en las empresas agrícolas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de 2008, que se había recibido demasiado tarde para que fuera examinada en su reunión anterior. También toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) y por el Sindicato de Empleados del Banco Nacional de Costa Rica (SEBANA), de fecha 25 de mayo de 2009, sobre la aplicación del Convenio, que la OIT transmitió al Gobierno el 30 de julio de 2009.

Dado que la memoria del Gobierno y los comentarios de los sindicatos se relacionan, tanto con el presente Convenio como con el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), la Comisión señala a la atención del Gobierno su observación en relación con el Convenio núm. 81, y le agradecería que comunique todo comentario que considere adecuado sobre los asuntos que corresponden más específicamente a la inspección del trabajo en las empresas agrícolas.

Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2006 y de las sentencias dictadas por algunos juzgados del trabajo en 2003, imponiendo sanciones pecuniarias por infracciones a la legislación laboral, adjuntas en anexo. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores RERUM Novarum (CTRN) y por el Sindicato de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (AFUMITRA) y de los documentos comunicados en anexo, recibidos en la Oficina el 18 de enero de 2005 y transmitidos al Gobierno el 2 de marzo de 2005. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a estos comentarios y de los documentos transmitidos en anexo, recibidos en la Oficina el 19 de julio de 2005.

En la medida en que las observaciones de los sindicatos se aplican tanto a este Convenio como al Convenio núm. 81, la Comisión invita al Gobierno a remitirse a su observación relacionada con este instrumento y a comunicar en su próxima memoria cualquier comentario que considere útil sobre las cuestiones planteadas, siempre que éstas conciernan igualmente o de manera más específica la inspección del trabajo en las empresas agrícolas.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

La Comisión se remite a su observación. Además, solicita al Gobierno tenga a bien proporcionar aclaraciones sobre los puntos siguientes.

Artículos 14, 21, 25, 26 y 27 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que en fecha 15 de julio de 2004, el Ministro de Trabajo dio instrucciones al director de la Dirección Nacional de la Inspección del Trabajo para que tome las previsiones del caso para atender los comentarios de la Comisión de 2003. La Comisión invita al Gobierno a remitirse a los comentarios relativos a los artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81 sobre la inspección del trabajo y expresa la esperanza de que el Gobierno adoptará en breve plazo las medidas necesarias para la elaboración, publicación y comunicación a la OIT del informe anual sobre la labor de los servicios de inspección en la agricultura que incluya las informaciones solicitadas en los apartados a) a g) del artículo 27, sea mediante un informe separado, o como parte de su informe anual general, de conformidad con las prescripciones y la forma definidas por el artículo 26.

Artículo 24. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el artículo 614 del Código del Trabajo, relativo a las sanciones, fue modificado por la ley núm. 7983 de 16 de febrero del 2000, denominada «Ley de Protección del Trabajador», en relación con la determinación del salario de base tomado en consideración para el cálculo de las sanciones. Se invita al Gobierno a facilitar informaciones sobre la práctica a este respecto, y ejemplos de las sanciones aplicadas a los autores de infracciones sobre la base del nuevo método de cálculo en comparación con el sistema anterior de sanciones.

Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)

En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones relativas a la situación económica del país, a la ejecución del programa de austeridad de los gastos públicos que entrañan restricciones presupuestarias en todo el aparato estatal. La Comisión comprueba no obstante, que la memoria del Gobierno no contiene las informaciones complementarias solicitadas en relación con las cuestiones planteadas en un comentario de la Asociación Nacional de Inspectores de Trabajo (ANIT) que se referían específicamente al sector agrícola, en relación a la insuficiencia de los recursos humanos, los medios materiales y las condiciones de trabajo de los servicios de inspección, así como a las consecuencias de esta situación de carencia en el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo en las empresas agrícolas sujetas a la inspección. En consecuencia, la Comisión invita al Gobierno a comunicar esas informaciones específicas al sector agrícola, remitiéndose también a las solicitudes enviadas al Gobierno en su observación relativa al Convenio núm. 81.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa relativa a otros puntos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

Refiriéndose asimismo a su observación, la Comisión señala a la atención del Gobierno los puntos siguientes.

Artículos 14, 21, 25, 26 y 27 del Convenio. En relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que en el marco del proyecto MATAC/OIT, se ha creado una base de datos a fin de recopilar y tratar informaciones, y que esta base debería permitir la elaboración de informes periódicos e informes anuales de inspección, así como de los informes del Gobierno. Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha dado instrucciones a fin de instaurar la coordinación de las actividades de la Unidad de Asesoría en Investigación y Calidad de Gestión y de la Dirección General de Planificación para la elaboración de informes sobre los resultados de las actividades de inspección. La Comisión espera que el Gobierno pueda publicar pronto y comunicar a la Oficina, en los plazos previstos por el artículo 26, un informe anual sobre los trabajos de los servicios de inspección en la agricultura que contenga informaciones sobre los temas enumerados por el artículo 27.

Artículo 15, párrafo 2. La Comisión agradecería al Gobierno que le comunique copia de la circular interna O.M.-006-2000 mencionada en su memoria.

Artículo 24. Tomando nota de que el Gobierno tiene previsto proponer a los órganos competentes, con fines de análisis, la posibilidad de aplicar el modo reglamentario de actualización del monto de las sanciones aplicables a las infracciones a la legislación del trabajo, la Comisión le ruega que mantenga informada a la Oficina sobre todos los cambios producidos a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, de las respuestas a sus comentarios anteriores y de los documentos anexos. Asimismo, toma nota de los comentarios realizados por la Asociación Nacional de Inspectores de Trabajo (ANIT) respecto a la aplicación del Convenio, así como de las informaciones y documentos comunicados en respuesta por el Gobierno. Se ruega al Gobierno que en su próxima memoria proporcione las informaciones requeridas por la Comisión en su observación realizada sobre el Convenio núm. 81, siempre que éstas conciernan a la inspección del trabajo en el sector agrícola, relativas a los puntos planteados por la ANIT sobre la insuficiencia de recursos humanos y de medios materiales en los servicios de inspección del trabajo, así como sobre las condiciones de servicio de los inspectores.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno y de los documentos que se adjuntan en el anexo. Al tomar nota, además, de la puesta en práctica del proyecto MATAC-OIT (Modernización de la Administración del Trabajo de América Central), solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones complementarias sobre los puntos siguientes.

Artículo 14 del Convenio. La Comisión toma nota de las informaciones relativas al número y a la distribución geográfica de los inspectores del trabajo. Agradecería al Gobierno que comunicara informaciones precisas sobre la manera en que se da efecto en el sector agrícola a cada una de las disposiciones de este artículo, incluido el número de establecimientos agrícolas sujetos al control de la Inspección del trabajo. Se agradecerá también que el Gobierno transmita el reglamento de organización de los servicios de la inspección del trabajo, mencionado en su memoria recibida en octubre de 2000.

Artículo 15, párrafo 2. La Comisión toma nota de que se ha dado efecto a esta disposición mediante la ley núm. 3462, de 26 de noviembre de 1964, y sus modificaciones. Agradecería al Gobierno que comunicara una copia de la mencionada ley, con su texto en vigor, así como de cualquier texto adoptado para su aplicación, y que facilitara precisiones sobre las modalidades prácticas de reembolso a los inspectores del trabajo en la agricultura de todos los gastos de desplazamiento y de todos los gastos accesorios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 18, párrafo 4. La Comisión toma nota de que, con arreglo al decreto núm. 21952, de 15 de enero de 1993, que completa el decreto núm. 13466, de 1982, se notificarán asimismo por escrito a los trabajadores, o a sus representantes, en caso necesario, las medidas preventivas en materia de seguridad en el trabajo. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar una copia de este texto en su integridad.

Artículo 21. Al tomar nota de que son alrededor de 1.200 las visitas de inspección efectuadas anualmente a través del país, la Comisión agradecería al Gobierno que especificara si este número se refiere únicamente a los establecimientos agrícolas y que indicara, llegado el caso, el número total de establecimientos agrícolas sujetos al control de la inspección.

Artículo 24. Al tomar nota de la información según la cual, mediante la ley núm. 7360, de 4 de noviembre de 1993, relativa a la modificación del Código de Trabajo, se había revisado al alza la cuantía de las multas aplicables a las infracciones a la legislación del trabajo, la Comisión quisiera señalar a la atención del Gobierno la ventaja de adoptar por vía reglamentaria la fijación y la actualización de esa cuantía, cuyo objetivo es permitir la adaptación de las sanciones económicas que permite, habida cuenta de la evolución de la situación monetaria, conservar su carácter disuasorio. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara a la OIT una copia de la ley que acaba de citarse y una copia de cualquier texto adoptado para su aplicación, e invita al Gobierno a que contemple la posibilidad, en el marco de las medidas de aplicación del proyecto MATAC‑OIT, de instituir el modo reglamentario de actualización de la cuantía de las sanciones aplicables a las infracciones.

Artículos 25, 26 y 27. En relación con sus comentarios anteriores y trayendo a cuento la solicitud anterior del Gobierno de asistencia técnica en materia de informatización de los datos estadísticos, la Comisión espera que la cuestión de la elaboración de los informes periódicos y del informe anual de inspección, constituya una de las partes del proyecto MATAC-OIT. Toma nota de que el informe estadístico anual publicado por la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo, se refiere a todos los sectores de la economía, incluida la agricultura. Al recordar al Gobierno, como señalara en los párrafos 272 y 273 de su Estudio general de 1985, sobre la inspección del trabajo, la importancia que acuerda a los informes anuales de la Inspección con el contenido de las informaciones solicitadas acerca de los temas enumerados en los apartados a) a g) del artículo 27, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva adoptar las medidas necesarias para que, de conformidad con los objetivos básicos tratados en los párrafos 279 a 281 del mencionado Estudio general, se publique regularmente un informe anual sobre los trabajos de los servicios de inspección en la agricultura, y se comunique a la OIT en los plazos prescritos en el artículo 26, ya sea como un informe separado, ya sea como parte del informe anual general de la autoridad central, tal y como prevé el párrafo 1 del artículo 26.

Estado de los progresos realizados en el proyecto MATAC-OIT. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara regularmente, en sus próximas memorias, informaciones sobre las acciones puestas en práctica, con miras a la modernización del sistema de inspección del trabajo para beneficio del proyecto MATAC-OIT, y sobre los progresos realizados en consecuencia en la aplicación de las disposiciones del Convenio.

Inspección del trabajo y trabajo infantil. Al tomar nota del interés manifestado por el Gobierno en la cuestión del trabajo infantil, que se había planteado en la observación general de 1999, la Comisión le agradecería que procurara comunicar regularmente a la OIT informaciones acerca de las acciones adoptadas o previstas para luchar contra la explotación abusiva del trabajo infantil, mediante la utilización de los servicios de la Inspección del Trabajo, y que se den a conocer a los interlocutores sociales, con miras a obtener su colaboración en este terreno.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

Artículo 18, párrafo 4, del Convenio. La Comisión toma nota de la información brindada en la memoria del Gobierno según la cual no se ha materializado aún el Proyecto de reforma del artículo 19 del decreto núm. 13466-TSS de 1982, aun si en la práctica la notificación de las medidas preventivas acordadas por los inspectores se hace igualmente a los trabajadores. Agradecería al Gobierno comunicara en su próxima memoria todo avance en la reforma citada a fin de tornar obligatoria dicha notificación.

Artículos 26 y 27. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación de los artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81. Además, toma nota de que el Gobierno está solicitando la asistencia técnica de la Oficina, a fin de implementar el procesamiento computadorizado de los resultados de la inspección.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1993, Publicación: 80ª reunión CIT (1993)

La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículo 18, párrafo 4, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se modificará el artículo 19 del decreto núm. 13466-TSS, de 1982, a fin de prever que las medidas preventivas ordenadas en materia de salud del trabajo se notifiquen no sólo a los empleadores sino también a los representantes de los trabajadores. La Comisión confía en que las disposiciones necesarias para hacer surtir plenos efectos a esta disposición del Convenio se adoptarán en un futuro próximo.

Véanse también los comentarios relativos al Convenio núm. 81, como sigue:

Artículos 10, 11, 16, 20 y 21 del Convenio. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que la Inspección Nacional de Trabajo carece del equipo material y humano necesario para dar plena aplicación a estas disposiciones del Convenio, pero que el Gobierno sigue dispuesto a implementar, en el Departamento de Archivo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un sistema de cómputo efectivo, con personal capacitado, a fin de permitir recopilar todas las cuestiones necesarias para la elaboración del informe anual sobre la labor de los servicios de inspección. La Comisión toma nota igualmente del informe anual de la Inspección Nacional de Trabajo que pudo, asimismo, enviarse. Dicho informe contiene sólo algunas de las informaciones solicitadas en el artículo 21 del Convenio, a saber, las estadísticas de las visitas de inspección (apartado d)) y de las infracciones cometidas (apartado e)).

La Comisión recuerda que, según el Convenio, el número de inspectores del trabajo y las facilidades proporcionadas a ellos deben ser suficientes para garantizar el desempeño efectivo de sus funciones, y en particular para asegurar que los establecimientos sean inspeccionados con la frecuencia y el esmero necesarios, así como que sean publicados regularmente informes anuales completos. La Comisión confía en que se tomarán, en fecha muy próxima, las medidas previstas y que, por lo tanto, podrán publicarse y comunicarse a la OIT los informes anuales de inspección con todas las informaciones solicitadas en el artículo 21 y en los plazos fijados por el artículo 20.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículo 18, párrafo 4, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se modificará el artículo 19 del decreto núm. 13466-TSS, de 1982, a fin de prever que las medidas preventivas ordenadas en materia de salud del trabajo se notifiquen no sólo a los empleadores sino también a los representantes de los trabajadores. La Comisión confía en que las disposiciones necesarias para hacer surtir plenos efectos a esta disposición del Convenio se adoptarán en un futuro próximo.

Artículos 26 y 27. Véanse los comentarios relativos a los artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81, como sigue:

Artículos 20 y 21 del Convenio. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales se reorganizará el Departamento de Archivo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, que será dotado de un sistema de cómputo, lo que permitirá recopilar datos estadísticos y facilitará así la aplicación de estos artículos del Convenio. La Comisión confía en que en fecha muy próxima se tomen las medidas previstas y que, por lo tanto, podrán publicarse y comunicarse a la OIT los informes anuales de inspección, con las informaciones precisas sobre todas las cuestiones mencionadas en el artículo 21 y en los plazos fijados por el artículo 20.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Artículo 18, párrafo 4, del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno se modificará el artículo 19 del decreto núm. 13466-TSS, de 1982, a fin de prever que las medidas preventivas ordenadas en materia de salud del trabajo se notifiquen no sólo a los empleadores sino también a los representantes de los trabajadores. La Comisión confía en que las disposiciones necesarias para hacer surtir plenos efectos a esta disposición del Convenio se adoptarán en un futuro próximo.

Artículos 26 y 27. Véanse los comentarios relativos a los artículos 20 y 21 del Convenio núm. 81, como sigue:

Artículos 20 y 21 del Convenio. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno según las cuales se reorganizará el Departamento de Archivo del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, que será dotado de un sistema de cómputo, lo que permitirá recopilar datos estadísticos y facilitará así la aplicación de estos artículos del Convenio. La Comisión confía en que en fecha muy próxima se tomen las medidas previstas y que, por lo tanto, podrán publicarse y comunicarse a la OIT, los informes anuales de inspección, con las informaciones precisas sobre todas las cuestiones mencionadas en el artículo 21 y en los plazos fijados por el artículo 20.

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