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Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)

En relación con su observación de 2007, la Comisión toma nota con satisfacción de que, según la memoria del Gobierno, recibida en octubre de 2012, la Ley núm. 319 de 1951, de Control de la Inmigración y Reconocimiento de la Condición de Refugiado ha sido revisada en julio de 2009, con objeto de reforzar la protección de los pasantes extranjeros/pasantes técnicos, quienes de ese modo, estarán amparados por la Ley sobre Indemnización del Seguro por Accidentes del Trabajo desde su primer año de formación en el Japón. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos del Japón (JTUC-RENGO) que se adjuntan a la memoria del Gobierno en donde se indica que los trabajadores extranjeros ocupados en empleos no declarados tienen también acceso a una indemnización en caso de accidente de trabajo en pie de igualdad con los trabajadores japoneses. La Comisión invita al Gobierno a que dé respuesta a los comentarios de la JTUC-RENGO. La Comisión toma nota también de las amplias medidas sobre las que informa el Gobierno adoptadas con arreglo al Convenio sobre las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, 1964 [Cuadro I modificado en 1980] (núm. 121), a fin de garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Control de la Inmigración revisada y extender la protección a los pasantes técnicos extranjeros en virtud de la Ley sobre Indemnización del Seguro por Accidentes del Trabajo.

Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

La Comisión toma nota de la información, especialmente estadística, comunicada por el Gobierno sobre la forma en que la legislación y la práctica nacionales dan efecto al Convenio. Asimismo, toma nota de las observaciones formuladas por la Confederación de Sindicatos de Japón (JTUC-RENGO) a este respecto, así como de la respuesta del Gobierno a dichos comentarios.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que la legislación nacional sobre la indemnización por accidentes del trabajo se aplica, de conformidad con las disposiciones del Convenio, tanto a los nacionales del país como a los extranjeros que ejercen una actividad profesional en Japón. En sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio, la JTUC-RENGO da cuenta de problemas relacionados con la indemnización de trabajadores extranjeros víctimas de accidentes del trabajo que ejercen una actividad asalariada sin disponer de un permiso de trabajo y que, tras ser presionados por sus empleadores y por miedo a ser expulsados, no inician las gestiones necesarias para lograr una indemnización y asistencia médica. Además, la supresión en 2006 de la obligación de informar sobre las indemnizaciones pagadas a esos trabajadores en caso de accidente del trabajo ha hecho difícil evaluar las situaciones de este tipo. Asimismo, la confederación da cuenta de una práctica que consiste en desviar los programas de formación profesional y técnica de su objetivo y emplear, de forma solapada, aprendices extranjeros sin asegurarlos contra los accidentes del trabajo. En su respuesta a estos comentarios, el Gobierno confirma que en 2006 se abandonó el procedimiento de informar sobre los casos de indemnización de las víctimas de accidentes del trabajo que pueden ser considerados trabajadores ilegales. Sin embargo, teniendo en cuenta la situación en la que se encuentran estos trabajadores, el Gobierno indica que ha decidido retomar la recopilación de información a este respecto pidiendo informes con efecto retroactivo desde 2006.

La Comisión toma nota de esta información y agradecería al Gobierno que continúe manteniéndola informada sobre la forma en que la legislación y la práctica nacionales dan efecto al Convenio. Además, ruega al Gobierno que tenga a bien transmitir en su próxima memoria información complementaria sobre los alegatos de empleo disfrazado que afectan a aprendices extranjeros, los cuales serían excluidos de la obligación de afiliación al seguro contra los accidentes del trabajo, así como, llegado el caso, sobre todas las medidas adoptadas o previstas para luchar contra esta práctica.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.
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