National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. La Comisión toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno, recibida en septiembre del 2009, en respuesta a la observación de 2008. El Gobierno indica que la crisis financiera ha dificultado la actividad económica y social del país. La Comisión toma nota de la Estrategia Nacional de Empleo ante la Crisis (ENEC) adoptada en abril del 2009, que incluye medidas de políticas públicas, además de programas y proyectos orientados a minimizar el impacto de la crisis económica en el mercado laboral. Las medidas propuestas se complementaron con las políticas de generación de empleo desarrolladas dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 y deberían tener un impacto a corto plazo. La ENEC se funda en los siguientes componentes: 1) inclusión económica de micro y pequeños productores; 2) fomento de la economía popular y solidaria; 3) fomento productivo de los sectores intensivos de empleo; 4) inversión pública en actividades intensivas de empleo, y 5) protección de los ingresos de familias. La ENEC tiene como objetivo generar 86.219 nuevos empleos. El Gobierno también informa sobre los programas de transferencia de ingresos temporales a los grupos de población más afectados por la crisis a cambio de una contraprestación de servicios laborales en proyectos de emergencia, infraestructura productiva y social. La Comisión toma también debida nota de la intención del Gobierno de que las estrategias de crecimiento económico se adopten mediante acuerdos nacionales con los actores sociales y que las medidas adoptadas generen empleo. En este sentido, la Comisión se remite al Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, donde subrayó que el diálogo social es esencial en circunstancias normales, y más aún en tiempos de crisis. Los instrumentos sobre el empleo requieren que los Estados Miembros promuevan y participen en consultas tripartitas genuinas (párrafo 794 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria la manera en que los interlocutores sociales participaron en el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas de empleo para superar los efectos negativos de la crisis. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones sobre el impacto de la ENEC para crear puestos de trabajo productivos y duraderos.
2. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno confirma en su memoria que en el Consejo Nacional del Trabajo se realizan consultas tripartitas antes de la toma definitiva de decisiones. En lo que respecta a los grupos ajenos al organismo tripartito, el Gobierno indica que hay participación ciudadana a través de reuniones, eventos y foros durante los cuales se emiten criterios directamente al Gobierno sobre diferentes temas económicos y sociales. La Comisión reitera su interés por examinar informaciones que permitan conocer si las medidas adoptadas en relación con la política del empleo han tenido plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores — incluyendo a representantes del sector rural y de la economía informal (artículo 3 del Convenio).
3. Artículos 1 y 2. Análisis del mercado del trabajo. El Gobierno menciona en su memoria que se pretende realizar un análisis del comportamiento del mercado del trabajo y recabar la información necesaria sobre empleo, desempleo, subempleo, ocupaciones, colocación y otras variables, para adoptar las medidas oportunas. Según los datos del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en septiembre de 2009, la tasa de desempleo urbano se situaba en un 9,1 por ciento (1,8 puntos porcentuales sobre el nivel promedio de 2008), la tasa de subempleo urbano en un 51,7 por ciento y el índice de pobreza en un 36,3 por ciento. Según los datos publicados en Panorama Laboral 2009 hubo mayor generación de empleo por cuenta propia (4,5 por ciento) que asalariado (0,5 por ciento) y el sector que tuvo mayor incidencia en la generación de empleo fue la construcción (4,3 por ciento), mientras que la industria permaneció sin variación y el comercio disminuyó en 1,4 por ciento, de acuerdo con los datos para el primer semestre de 2009, comparados con igual período de 2008. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria información actualizada sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo dando datos sobre la situación del empleo de las categorías más vulnerables de trabajadores como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales.
4. Empleo juvenil. En sus comentarios anteriores la Comisión solicitó información sobre las medidas adoptadas para ejecutar el Programa Nacional de Empleo Juvenil y los resultados alcanzados. La Comisión observa que la desocupación juvenil aumentó más que la adulta (pasando en el sector urbano del 14,4 por ciento, en 2008, al 17,5 por ciento durante el primer semestre de 2009 para los jóvenes entre 15 y 24 años). La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria incluya información sobre las medidas adoptadas para asegurar empleos duraderos a los jóvenes.
5. Integración territorial y desarrollo rural. El Gobierno indica en su memoria que el desafío del desarrollo territorial consiste en procurar un avance equilibrado y sostenible de todas las regiones del país, para mejorar las condiciones de vida de toda la población, redistribuir la riqueza y potenciar la construcción de ciudadanía. El Gobierno indica que se pretende recuperar los procesos locales de planificación para disminuir las disparidades territoriales en la aplicación de las políticas públicas. La Comisión invita al Gobierno a comunicar información sobre las políticas de desarrollo regional para garantizar una distribución equilibrada de la actividad económica del país.
6. Pequeñas y medianas empresas. El Gobierno indica que la Subsecretaría de Mipymes y Artesanías del Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) coordina programas de apoyo a las micro, pequeñas y medianas empresas para fortalecer su productividad y competitividad y para formar redes productivas. Se refuerzan las iniciativas empresariales ofreciendo formación y capacitación de sus recursos humanos y apoyo técnico y crediticio. La Comisión invita al Gobierno a seguir informando sobre la manera en la que se promueve la creación de empleo mediante las micro, pequeñas y medianas empresas. La Comisión pide también al Gobierno que identifique cuáles han sido los programas más eficaces para que los trabajadores precarios y aquellos que se encuentran en la economía informal encuentren empleo duradero y productivo.
7. Formación profesional. La Comisión toma nota de que mediante el decreto presidencial núm. 1509, de 29 de diciembre de 2008, se aprobó un nuevo Sistema Nacional de Formación Profesional. Se expresa en el decreto presidencial que las necesidades del empleo y de trabajo digno encuentran un soporte estratégico en la capitación y formación profesional. Se ha creado el Consejo Nacional de Capacitación Profesional con estructura tripartita como órgano regulador que tiene a su cargo la definición y aprobación de las políticas de formación profesional. Además, el Programa de Capacitación Laboral para la Inclusión Social debe contribuir a mejorar la accesibilidad al mercado del trabajo y a la creación de nuevas oportunidades de empleo a grupos sociales vulnerables afectados por la desocupación y el subempleo, tanto en las áreas urbanas como rurales. La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones que permitan apreciar el impacto que tuvo la creación del Consejo Nacional de Capacitación Profesional para coordinar las políticas de educación y de formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. En respuesta a la observación de 2006, el Gobierno indica en la memoria recibida en octubre de 2007 que el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social ha sido creado para planificar las acciones conjuntas de los ministerios del área social. El Gobierno explica que el Ecuador es un país en donde los activos productivos como la tierra y el crédito están mal distribuidos y la fuerza de trabajo es el único activo real que tienen las personas para incluirse productivamente y superar la pobreza. La Comisión observa que los indicadores laborales de enero a agosto de 2007 en Cuenca, Guayaquil y Quito indican que la tasa de desempleo fue 9,8 por ciento (menor que el 10,3 por ciento registrado en igual período en 2006), atribuible principalmente a la expansión del empleo pero también a una leve caída de la tasa de participación. Según los datos publicados por la OIT en Panorama Laboral 2008, el crecimiento de la demanda laboral, en especial en el comercio, se debió a la expansión de la demanda interna. También se destaca la reducción de la tasa de subempleo que, en promedio, retrocedió de 48,2 por ciento en 2006 a 42,6 por ciento en 2007. Para hacer frente a una situación del empleo que resulta preocupante, la Comisión había solicitado al Gobierno que informe sobre las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales. En este sentido, la Comisión toma nota con interés de las 11 líneas de acción del Ministerio de Trabajo y Empleo que se enumeran en la memoria:
– restauración del diálogo social;
– eliminación de las disparidades en las remuneraciones básicas mínimas;
– aplicación de un moderno sistema de registros y estadísticas laborales;
– capacitación laboral intensiva;
– derogación de la intermediación y tercerización laboral y demás formas precarias de trabajo;
– inclusión de las personas con discapacidades y afectadas por el VIH/SIDA;
– erradicación progresiva del trabajo infantil;
– creación de programas de empleo para jóvenes;
– articular la oferta de capacitación laboral con el Plan Nacional de Inclusión Económica;
– implementación del Plan Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo;
– aplicación estricta de las normas y derechos laborales contenidos en los convenios internacionales del trabajo ratificados.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá dar a conocer informaciones actualizadas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el país y en la medida en que han tenido éxito las medidas específicas antes enumeradas para generar empleo duradero en pro de las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales).
2. Desempleo juvenil. El Gobierno expresa que hasta 2006 faltaron políticas de empleo para jóvenes que permitan su inserción en la vida laboral. En la memoria, el Gobierno se refiere a un Plan Nacional de Empleo Juvenil que permitirá la ejecución de proyectos productivos para los jóvenes que lleven emprendimientos empresariales y distintos programas de pasantías para estudiantes de centros de educación superior en el sector público (por ejemplo, el programa Mi Primer Empleo). La Comisión pide al Gobierno que se incluyan en la próxima memoria informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para ejecutar el Programa Nacional de Empleo Juvenil y los resultados alcanzados.
3. Desempleo y sector informal. El Gobierno indica que para marzo de 2007, la tasa de subocupación en el área urbana alcanza el 45,31 por ciento de la población económicamente activa, lo que significa que alrededor de 2 millones de personas se encuentran desempeñando trabajos en la informalidad o precarios en el mercado laboral — actividades que no cuentan con ingresos permanentes ni con afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ni estabilidad laboral ni prestaciones sociales. Según Panorama Laboral, más del 70 por ciento del empleo asalariado en el Ecuador es informal. La Comisión pide al Gobierno que identifique en la próxima memoria cuáles han sido los programas más eficaces y que tengan repercusiones más positivas en relación con la generación de empleo productivo para los trabajadores precarios y aquellos que se encuentran en la economía informal.
4. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. El Gobierno se refiere nuevamente a las consultas que se celebran en el Consejo Nacional de Trabajo — y sobre la participación ciudadana a través de las asambleas populares, las cuales emiten sus criterios directamente al Gobierno Nacional en diferentes temas tanto económicos como sociales. La Comisión reitera la importancia de que el Gobierno incluya en su próxima memoria informaciones que muestren la manera en que el Consejo Nacional de Trabajo — y eventualmente las asambleas populares — participa en la elaboración y aplicación de una política activa del empleo como lo requiere el Convenio. Para apreciar la manera en que se aplica esta importante disposición del Convenio, la Comisión pide informaciones suficientemente detalladas y completas que determinen si las medidas adoptadas han tenido plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores — incluyendo a representantes de quienes trabajan en el sector rural y en la economía informal.
1. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. La Comisión toma nota de la memoria recibida en septiembre de 2005 donde se anexa el resumen del Presupuesto General del Estado por sector de actividad para el año 2005. La Comisión toma nota de los montos que se cuentan destinar para el sector laboral y el desarrollo social. El Gobierno enumera también sucintamente los seis programas objetivos prioritarios que componen su plan de acción inmediato de empleo para 2005 y 2006. Según informa la Oficina subregional, debido a la falta de financiamiento, el plan mencionado no se había puesto en marcha en 2005. La Comisión observa que, pese haberse experimentado un crecimiento del PIB y del volumen de las exportaciones, al aumento de la tasa de desempleo en el primer trimestre de 2005 en Quito, Guayaquil y Cuenca, le siguió una disminución de mayor magnitud en el segundo trimestre respecto a iguales períodos de 2004, dando como resultado que la tasa de desempleo promedio al primer semestre de 2005 sea 11,1 por ciento, ligeramente menos que el 11,3 por ciento registrado en el mismo período de 2004. Según comenta la OIT en Panorama Laboral 2005, es igualmente preocupante la escasa generación de empleo de calidad. En el período considerado, también persistió el aumento de la informalidad laboral (que afecta a cerca del 60 por ciento de la población) y de la pobreza que conlleva una fuerte presión a la emigración. La Comisión se remite a su observación de 2004 en la que se había invitado al Gobierno a que incluya informaciones detalladas sobre las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el país y en la medida en que afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales), que suelen ser quienes más dificultades tienen para encontrar empleo duradero. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en que las informaciones estadísticas recopiladas han servido como base para el establecimiento de políticas económicas y sociales que hayan dado prioridad a la creación de empleo productivo (artículos 1 y 2 del Convenio).
2. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. En respuesta a la observación de 2004, el Gobierno indica que la experiencia del Perú ha constituido una importante fuente para que el Ecuador acuerde conformar el Consejo Nacional de Trabajo. Tras dos encuentros tripartitos, se ha constituido el Consejo Nacional de Trabajo donde se realizan las diferentes consultas. El Gobierno señala que la participación ciudadana a través de las Asambleas Populares permite también emitir criterios en diferentes temas económicos y sociales. La Comisión se felicita de que se haya procedido a un examen de las buenas prácticas que se han establecido en la subregión y reitera la importancia de que el Gobierno incluya en su próxima memoria informaciones que sean lo suficientemente detalladas y completas como para poder apreciar que las medidas adoptadas en relación con la política del empleo han tenido plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de los representantes de las organizaciones de empleadores y trabajadores — incluyendo a representantes de quienes trabajan en el sector rural y en la economía informal. En particular, la Comisión desearía contar con las informaciones que muestren la manera en que el Consejo Nacional de Trabajo participa en la elaboración y aplicación de una política activa del empleo como lo requiere el Convenio (artículo 3).
1. Coordinación de la política del empleo con la política económica y social. En una breve memoria recibida en septiembre de 2003, el Gobierno indica que se discute un nuevo presupuesto para el Estado y que se aprobarían las directrices encaminadas a la reactivación del sector de la construcción. El Gobierno recuerda que las encuestas de empleo las realiza el INEC. La Comisión observa que la tasa de desocupación en Ecuador (6,7 por ciento en 2003 y 6,3 por ciento en 2002) ha sufrido un aumento moderado como resultado de la contracción experimentada por los sectores exportadores no petroleros y la desaceleración de los flujos migratorios al exterior. La tasa anual de desempleo juvenil urbano se estableció en 17,4 por ciento y la economía informal ocupa a más de un 55 por ciento de la población en 2002 (OIT, Panorama Laboral 2003). Esta situación del mercado laboral hace que la Comisión se remita nuevamente a sus comentarios anteriores, en los que había señalado que para alcanzar los objetivos de pleno empleo productivo del Convenio, las políticas gubernamentales deberían dar prioridad a la promoción del empleo y al desarrollo social para combatir la pobreza. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya informaciones detalladas sobre las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales (artículos 1 y 2 del Convenio).
2. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales), que suelen ser quienes más dificultades tienen para encontrar empleo duradero. La Comisión agradecería al Gobierno que indique la manera en que las informaciones estadísticas recopiladas han servido como base para el establecimiento de políticas económicas y sociales que hayan dado prioridad a la creación de empleo productivo.
3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno sobre las tendencias participativas en la sociedad ecuatoriana. La Comisión subraya que las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en la economía informal. La Comisión pide al Gobierno incluir en su próxima memoria indicaciones sobre las consultas requeridas por esta disposición del Convenio.
4. Cooperación técnica de la OIT. El Gobierno evoca en su memoria un proceso amplio de cooperación con la Oficina. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoria también incluya informaciones sobre las acciones emprendidas como resultado de la asistencia técnica de la OIT en materia de políticas de empleo (parte V del formulario de memoria).
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de una breve memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2002, en la que se refiere a una nueva estructura económica y cambiaria basada en la dolarización, habiéndosele dado prioridad a la reducción de los gastos del Estado. En 2001, la economía ecuatoriana experimentó una fuerte recuperación lo que favoreció mucho los sectores de la construcción, del comercio y de la industria manufacturera. El promedio anual de la tasa de desempleo bajó del 14,4 por ciento al 10,4 por ciento en las tres ciudades más importantes del país, Guayaquil, Quito y Cuenca. Se observa también una fuerte emigración (entre 1998 y 2000, unas 230.000 personas habrían dejado el país). La construcción de un nuevo oleoducto, cuya terminación está prevista para 2003, podría dar también un mayor impulso a las exportaciones petroleras. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores, en los que había señalado que para alcanzar los objetivos de pleno empleo productivo del Convenio, las políticas gubernamentales deberían dar prioridad a la promoción del empleo y al desarrollo social para combatir la pobreza. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno incluir en su próxima memoria informaciones más detalladas sobre las relaciones que se han establecido entre los objetivos de la política del empleo y los demás objetivos económicos y sociales.
2. La Comisión recuerda que la recopilación y análisis de información estadística debe servir como base para la adopción de medidas en materia de política de empleo. La Comisión reitera su pedido de informaciones sobre la situación, nivel y tendencias del empleo, desempleo y subempleo en el conjunto del país y en la medida en que afectan a las categorías más vulnerables de trabajadores (como las mujeres, los jóvenes y los trabajadores rurales), que suelen ser quienes más dificultades tienen para encontrar empleo duradero.
3. Artículo 3. El Gobierno evoca en su memoria el proyecto ECU-004, de 1997, el cual no habría tenido resultados concretos en el avance del diálogo social de manera tripartita. Se remite también a las consultas que han existido en materia de fijación de salarios mínimos. La Comisión recuerda que las consultas que requiere el Convenio deben versar sobre las medidas que se hayan de adoptar en relación con la política del empleo con el objeto de tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de las personas consultadas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. Las consultas con representantes de las personas interesadas debieran incluir sobre todo a representantes de los empleadores y de los trabajadores, y también a representantes de otros sectores de la población activa, tales como aquellos que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien incluir en su próxima memoria las indicaciones solicitadas por el formulario de memoria para el artículo 3 del Convenio sobre las consultas requeridas por la política del empleo.
4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que en su próxima memoriatambién incluya informaciones sobre las acciones emprendidas como resultado de la asistencia técnica de la OIT en materia de políticas de empleo.
Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, y en particular de los progresos hechos en el control de la inflación y de los avances logrados en recobrarse de la reciente crisis económica. Las principales estrategias del Gobierno para promover el empleo y tratar de resolver la pobreza son reducir el gasto público y redistribuir el trabajo reduciendo el número de horas trabajadas por persona. El Gobierno está invirtiendo en proyectos de infraestructura y aumentando el acceso a la educación primaria para crear las condiciones para la expansión económica. No obstante, la Comisión toma nota con preocupación de que la extrema pobreza está aún muy extendida y creciendo, y de que el desempleo aumentó de 9,2 por ciento en 1997 a un 14,4 por ciento en 1999. Las mujeres y los jóvenes han sido los más afectados. La OIT también estima que el aumento de la pobreza ha causado un aumento en el trabajo infantil. El Gobierno ha tomado algunas medidas para combatir la pobreza, en particular proporcionando vales de solidaridad a las familias pobres cuyo cabeza de familia es una mujer, pero parece ser que se deberán tomar medidas provisionales más radicales. La Comisión agradecería recibir más información sobre las medidas tomadas para dar prioridad a la promoción del empleo y al desarrollo social, tales como la negociación y la reestructuración de los pagos de la deuda con la condición de que el dinero se destine a gastos sociales apropiados.
Artículo 3. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que intenta mejorar las relaciones entre trabajadores y empleadores y de que hay un proyecto técnico de cooperación con la OIT para reforzar el diálogo social. La Comisión pide más información sobre los progresos hechos en el reforzamiento del diálogo social en la esfera de las políticas de empleo, y ejemplos de tales consultas y sus resultados.
1. La Comisión toma nota de las memorias del Gobierno, recibidas en junio y octubre de 1998. La Comisión advierte que la tasa de desempleo urbano, que había llegado a ser de un 10,4 por ciento, disminuyó en 1997 a 9,2 por ciento (según datos oficiales), nivel que parece resultar elevado en comparación con la primera mitad de la década. De acuerdo con las informaciones transmitidas por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la OIT para los Países Andinos, haría falta crear empleos productivos para absorber anualmente el muy alto crecimiento de la población económicamente activa (PEA) urbana, reducir el alto desempleo abierto que afecta con particular dureza a las mujeres y los jóvenes de hogares pobres y reducir el elevado grado de informalización de la economía. El 32 por ciento de la PEA urbana está empleada en el sector formal privado, mientras que un 47 por ciento se ocupa en actividades informales urbanas. La Comisión recuerda que en sus precedentes comentarios, se había interesado en las medidas previstas para resolver el problema del desempleo y subempleo mediante la formulación y ejecución de una política activa de pleno empleo productivo, en el sentido del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria incluya precisiones sobre la manera en que se ha tomado en cuenta el objetivo del pleno empleo en el marco de la política económica del Gobierno actual (artículo 1 del Convenio).
2. La Comisión advierte que, según datos publicados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), el salario mínimo, incluidas las remuneraciones complementarias, sufrió una erosión de alrededor del 3 por ciento, ya que los aumentos salariales no compensaron el alza del nivel de precios. La Comisión vuelve a recordar que la política del empleo debe constituir un elemento esencial de toda política destinada a promover el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa (véase el párrafo 21 y siguientes de la Recomendación núm. 122). La Comisión solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria datos sobre la política de ingresos que le permitan apreciar la manera en que la remuneración de los trabajadores contribuye al desarrollo económico y la elevación del nivel de vida, que figuran entre los objetivos enunciados en el artículo 1.
3. La Comisión recuerda que, desde febrero de 1990, el Instituto Nacional de Empleo (INEM) estableció el Sistema Nacional de Empleo y viene ejecutando el Programa de Empleo Emergente y Desarrollo Social. Además, el INEM -- que recibió la asistencia técnica de la OIT -- presta apoyo técnico al proceso de concertación social. La Comisión apreciaría que, en su próxima memoria, el Gobierno facilite datos estadísticos que permitan examinar los resultados alcanzados para la generación de empleos productivos por los programas ejecutados por el Gobierno. Sírvase además continuar comunicando indicaciones sobre la acción emprendida como consecuencia del asesoramiento recibido por la Oficina en materia de empleo, tal como lo demanda la parte V del formulario de memoria.
4. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de un proyecto destinado a favorecer la concertación laboral, que contaba también con el aporte técnico de la OIT. La Comisión toma nota de que las mesas de diálogo se han suspendido por falta de consensos y debido a la transición política. Entre los anuncios del nuevo Gobierno, figura el de retomar y reactivar el plan de concertación social. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien, en su próxima memoria, comunicar indicaciones sobre consultas con representantes de organizaciones de empleadores y de trabajadores que hayan permitido lograr su colaboración en la formulación y ejercicio de la política del empleo (artículo 3). La Comisión agradecería al Gobierno que, teniendo en cuenta la importancia del sector rural y del sector no estructurado, se sirva indicar si se ha logrado celebrar consultas, en relación con la política del empleo, con representantes de dichos sectores. Sírvase indicar, además, si se han establecido procedimientos formales de consultas.
5. La Comisión ha tomado nota de que, entre los acuerdos tripartitos que se habían alcanzado, se expresó que el empleo autónomo corresponde a la posibilidad abierta a todos los miembros de la sociedad ecuatoriana de convertirse en empresarios, mediante la creación y desarrollo de empresas unipersonales o de empresas asociativas y de propiedad comunitaria, mediante la unión con otras personas interesadas en aportar recursos de capital, bienes materiales o conocimientos para constituir y participar en la gestión de este tipo de empresas. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si se han ejecutado programas especiales para favorecer la creación de empleo duradero por las microempresas. Al respecto, el Gobierno puede considerar útil consultar las disposiciones de la Recomendación sobre la creación de empleos en las pequeñas y medianas empresas, 1998 (núm. 189).
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta a sus comentarios anteriores y espera que en la próxima memoria se faciliten informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada.
La Comisión se refiere a su observación, y ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, incluir detalles sobre los siguientes asuntos: 1. En la memoria del Gobierno, se expresa que la política de liberación comercial ha tenido un efecto positivo en cuanto a la producción se refiere, pero que la apertura de fronteras lejos de ser una solución a la expansión de las medianas y pequeñas industrias se convirtió en un revés por cuanto ciertas industrias de este tipo tuvieron que cerrar por no poder soportar la competencia que les impusieron las similares de otros países. La Comisión toma nota de los cuadros estadísticos de exportaciones (1985-1993) realizadas a Colombia, Perú y Venezuela. La Comisión ruega al Gobierno que continúe suministrándole informaciones que le permitan examinar la manera en que la política comercial seguida repercute sobre el empleo. 2. Sobre la política salarial, el Gobierno -- que transmite informaciones detalladas -- expresa que el salario que es aún insuficiente, pese a los incrementos realizados, será mejorado en forma progresiva y constante. La Comisión se permite recordar que la política del empleo debe constituir un elemento esencial de toda política destinada a promover el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa (véase el párrafo 21 y siguientes de la Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo, 1964). La Comisión solicita al Gobierno que incluya datos sobre la política de ingresos que le permitan apreciar la manera en que la remuneración de los trabajadores contribuye al desarrollo económico y la elevación del nivel de vida, que figuran entre los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio. 3. Sírvase brindar indicaciones sobre los trabajos y frutos logrados por la comisión coordinadora establecida para dar efecto al programa nacional de capacitación para la inserción en actividades productivas de los empleados públicos, creada en virtud del decreto núm. 2243. 4. Sírvase indicar si las medidas adoptadas por el Frente Social -- reestructurado en virtud del decreto núm. 2207, de 21 de octubre de 1994 -- han tomado en cuenta las disposiciones del Convenio al formular medidas de política del empleo. 5. Sírvase continuar suministrando indicaciones sobre las actividades del Programa de Empleo Emergente y Desarrollo Social así como lo realizado por el Instituto Nacional del Empleo. La Comisión apreciaría particularmente que indique la acción concreta emprendida como consecuencia del asesoramiento recibido por la Oficina en materia de política del empleo, tal como lo requiere la parte V del formulario de memoria. 6. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara que a pesar de que no se tienen estudios concretos acerca de las repercusiones que han tenido en el empleo las leyes núm. 90 (de 1990) y núm. 1 (de 1991), el establecimiento de zonas francas ha generado puestos de trabajo sobre todo en la zona cercana a los puertos del país. La Comisión se remite a su solicitud directa de 1994, y ruega al Gobierno incluir indicaciones sobre los contratos a tiempo parcial y zonas francas que se encuentren disponibles. El Gobierno puede considerar útil consultar los instrumentos adoptados por la Conferencia en 1994 sobre el trabajo a tiempo parcial (Convenio núm. 175 y Recomendación núm. 182). Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que se refiera a sus comentarios anteriores relativos a la aplicación de la legislación laboral y de los convenios ratificados en las zonas francas de exportación. Confía en que podrá recurrir, si lo considera oportuno, a la experiencia recogida por la Oficina sobre este asunto, y que incluirá indicaciones sobre la generación de empleo en las zonas francas.
La Comisión se refiere a su observación, y ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, incluir detalles sobre los siguientes asuntos:
1. En la memoria del Gobierno, se expresa que la política de liberación comercial ha tenido un efecto positivo en cuanto a la producción se refiere, pero que la apertura de fronteras lejos de ser una solución a la expansión de las medianas y pequeñas industrias se convirtió en un revés por cuanto ciertas industrias de este tipo tuvieron que cerrar por no poder soportar la competencia que les impusieron las similares de otros países. La Comisión toma nota de los cuadros estadísticos de exportaciones (1985-1993) realizadas a Colombia, Perú y Venezuela. La Comisión ruega al Gobierno que continúe suministrándole informaciones que le permitan examinar la manera en que la política comercial seguida repercute sobre el empleo.
2. Sobre la política salarial, el Gobierno -- que transmite informaciones detalladas -- expresa que el salario que es aún insuficiente, pese a los incrementos realizados, será mejorado en forma progresiva y constante. La Comisión se permite recordar que la política del empleo debe constituir un elemento esencial de toda política destinada a promover el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa (véase el párrafo 21 y siguientes de la Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo, 1964). La Comisión solicita al Gobierno que incluya datos sobre la política de ingresos que le permitan apreciar la manera en que la remuneración de los trabajadores contribuye al desarrollo económico y la elevación del nivel de vida, que figuran entre los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio.
3. Sírvase brindar indicaciones sobre los trabajos y frutos logrados por la comisión coordinadora establecida para dar efecto al programa nacional de capacitación para la inserción en actividades productivas de los empleados públicos, creada en virtud del decreto núm. 2243.
4. Sírvase indicar si las medidas adoptadas por el Frente Social -- reestructurado en virtud del decreto núm. 2207, de 21 de octubre de 1994 -- han tomado en cuenta las disposiciones del Convenio al formular medidas de política del empleo.
5. Sírvase continuar suministrando indicaciones sobre las actividades del Programa de Empleo Emergente y Desarrollo Social así como lo realizado por el Instituto Nacional del Empleo. La Comisión apreciaría particularmente que indique la acción concreta emprendida como consecuencia del asesoramiento recibido por la Oficina en materia de política del empleo, tal como lo requiere la parte V del formulario de memoria.
6. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara que a pesar de que no se tienen estudios concretos acerca de las repercusiones que han tenido en el empleo las leyes núm. 90 (de 1990) y núm. 1 (de 1991), el establecimiento de zonas francas ha generado puestos de trabajo sobre todo en la zona cercana a los puertos del país. La Comisión se remite a su solicitud directa de 1994, y ruega al Gobierno incluir indicaciones sobre los contratos a tiempo parcial y zonas francas que se encuentren disponibles. El Gobierno puede considerar útil consultar los instrumentos adoptados por la Conferencia en 1994 sobre el trabajo a tiempo parcial (Convenio núm. 175 y Recomendación núm. 182). Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que se refiera a sus comentarios anteriores relativos a la aplicación de la legislación laboral y de los convenios ratificados en las zonas francas de exportación. Confía en que podrá recurrir, si lo considera oportuno, a la experiencia recogida por la Oficina sobre este asunto, y que incluirá indicaciones sobre la generación de empleo en las zonas francas.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:
1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1994. En relación con la solicitud que había formulado en su observación de 1994, sobre los procedimientos adoptados para garantizar que las medidas de fomento al desarrollo económico u otros objetivos económicos sociales contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo inscritos en los programas de desarrollo, el Gobierno declara que está convencido de que el éxito obtenido en reducir la inflación (del 60 por ciento anual en 1992 ha disminuido al 26 por ciento en 1994), es el primer y más importante logro para mejorar la capacidad adquisitiva de la población. El Gobierno sostiene también que la recuperación de la reserva monetaria, la reducción del déficit fiscal (que se redujo al 0,4 por ciento del PIB en 1993) y sobre todo, el acuerdo conseguido con los acreedores externos para la renegociación de la deuda externa, están incidiendo en el incremento de la inversión extranjera productiva que reactivará el mercado del empleo. La Comisión toma nota de los resultados alcanzados para restablecer el crecimiento del PNB y reducir la inflación, pero comprueba que el desempleo se encuentra en alrededor de un 13 por ciento, mientras que la tasa de subempleo se elevó hasta un 50 por ciento. Al respecto, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá dar a conocer los resultados alcanzados por las medidas previstas para resolver el problema del desempleo y del subempleo. En este sentido, el Gobierno podría tener a bien completar su próxima memoria brindando respuestas a las cuestiones relacionadas con políticas de desarrollo globales y sectoriales, del mercado laboral y en materia de enseñanza y formación profesional que requiere el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración. 2. En relación con los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión vuelve a tomar nota de que el Gobierno reconoce una crucial importancia a la opinión de los interlocutores sociales sobre la política del empleo. El Gobierno se refiere al Plan de acción 1993-1996, donde se expresa la preocupación por discutir estos temas con los sectores interesados, proponiéndose la realización, entre otras, de actividades tales como fortalecer la participación popular y ejecutar un proyecto de concertación laboral. Este proyecto se sustentaría en un acuerdo tripartito entre empresarios, trabajadores y sector público, contaría con el respaldo económico del PNUD y el aporte técnico de la OIT. La Comisión toma nota de que dicho proyecto se iniciaría en 1995 con el propósito de negociar acuerdos tripartitos en torno a las políticas de empleo, salarios y productividad a implementarse en el país. El Gobierno agrega que se busca institucionalizar mecanismos de diálogo y participación. La Comisión confía en que se podrá concretizar la iniciativa evocada por el Gobierno, iniciativa que parece conformarse al sentido de las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien suministrar indicaciones sobre los progresos logrados al respecto. 3. La Comisión toma nota de las observaciones de octubre de 1994 transmitidas por la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) sobre la aplicación del Convenio. CEDOC considera que la política del Gobierno de haber impulsado a los trabajadores estatales a renunciar y haber suprimido puestos en el marco de un plan de reducción del Estado, es atentatoria contra la aplicación del Convenio. Entre 1993 y 1994 habían quedado cesantes 20.000 trabajadores del Estado. Además, CEDOC declara que el Gobierno no consulta las organizaciones de trabajadores -- al menos a la CEDOC -- respecto de las medidas a adoptarse en materia de política de empleo. Por su parte, el Gobierno declara en la memoria (cuya copia menciona haber transmitido a CEDOC), que se implementaban programas para la reconversión laboral de los empleados públicos que han dejado sus puestos de trabajo y concomitantemente se apoyaba en forma decidida la gestión de las microempresas como una real alternativa de trabajo para este grupo de trabajadores. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 1994 había incluido una cuestión sobre la incidencia del plan compensatorio adoptado como consecuencia del programa de reducción del gasto público y de la política de privatizaciones, en términos de costo social del ajuste estructural. En este sentido, la Comisión toma nota del decreto núm. 2243, del 8 de noviembre de 1994, que puso en vigencia un programa nacional de capacitación para la inserción de actividades productivas de los empleados públicos que se acogieron a programas de separación voluntaria. Asimismo, toma nota del apoyo brindado a la microempresa mediante 225 millones de dólares recibidos del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento, que permiten dar créditos favorables al sector. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria se sirva precisar los logros alcanzados por las medidas mencionadas, que parecen destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra como consecuencia de los cambios estructurales que intervienen en áreas particulares, tales como en el sector público. La Comisión confía en que representantes de las personas afectadas por las medidas de reducción de empleo serán consultadas, en el sentido del Convenio, y podrán involucrarse en la concertación aludida por el Gobierno. 4. En una solicitud directa, la Comisión requiere al Gobierno incluir en su próxima memoria precisiones sobre algunos aspectos de la aplicación del Convenio, tales como la repercusión de la apertura comercial en el empleo, la política de ingresos, la acción del Frente Social para la formulación de la política del empleo, las medidas compensatorias adoptadas por los programas de empleo, la cooperación técnica recibida de la Oficina, la creación de empleo mediante contratos a tiempo parcial y zonas francas de exportación.
1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1994. En relación con la solicitud que había formulado en su observación de 1994, sobre los procedimientos adoptados para garantizar que las medidas de fomento al desarrollo económico u otros objetivos económicos sociales contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo inscritos en los programas de desarrollo, el Gobierno declara que está convencido de que el éxito obtenido en reducir la inflación (del 60 por ciento anual en 1992 ha disminuido al 26 por ciento en 1994), es el primer y más importante logro para mejorar la capacidad adquisitiva de la población. El Gobierno sostiene también que la recuperación de la reserva monetaria, la reducción del déficit fiscal (que se redujo al 0,4 por ciento del PIB en 1993) y sobre todo, el acuerdo conseguido con los acreedores externos para la renegociación de la deuda externa, están incidiendo en el incremento de la inversión extranjera productiva que reactivará el mercado del empleo. La Comisión toma nota de los resultados alcanzados para restablecer el crecimiento del PNB y reducir la inflación, pero comprueba que el desempleo se encuentra en alrededor de un 13 por ciento, mientras que la tasa de subempleo se elevó hasta un 50 por ciento. Al respecto, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá dar a conocer los resultados alcanzados por las medidas previstas para resolver el problema del desempleo y del subempleo. En este sentido, el Gobierno podría tener a bien completar su próxima memoria brindando respuestas a las cuestiones relacionadas con políticas de desarrollo globales y sectoriales, del mercado laboral y en materia de enseñanza y formación profesional que requiere el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración.
2. En relación con los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión vuelve a tomar nota de que el Gobierno reconoce una crucial importancia a la opinión de los interlocutores sociales sobre la política del empleo. El Gobierno se refiere al Plan de acción 1993-1996, donde se expresa la preocupación por discutir estos temas con los sectores interesados, proponiéndose la realización, entre otras, de actividades tales como fortalecer la participación popular y ejecutar un proyecto de concertación laboral. Este proyecto se sustentaría en un acuerdo tripartito entre empresarios, trabajadores y sector público, contaría con el respaldo económico del PNUD y el aporte técnico de la OIT. La Comisión toma nota de que dicho proyecto se iniciaría en 1995 con el propósito de negociar acuerdos tripartitos en torno a las políticas de empleo, salarios y productividad a implementarse en el país. El Gobierno agrega que se busca institucionalizar mecanismos de diálogo y participación. La Comisión confía en que se podrá concretizar la iniciativa evocada por el Gobierno, iniciativa que parece conformarse al sentido de las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien suministrar indicaciones sobre los progresos logrados al respecto.
3. La Comisión toma nota de las observaciones de octubre de 1994 transmitidas por la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) sobre la aplicación del Convenio. CEDOC considera que la política del Gobierno de haber impulsado a los trabajadores estatales a renunciar y haber suprimido puestos en el marco de un plan de reducción del Estado, es atentatoria contra la aplicación del Convenio. Entre 1993 y 1994 habían quedado cesantes 20.000 trabajadores del Estado. Además, CEDOC declara que el Gobierno no consulta las organizaciones de trabajadores -- al menos a la CEDOC -- respecto de las medidas a adoptarse en materia de política de empleo. Por su parte, el Gobierno declara en la memoria (cuya copia menciona haber transmitido a CEDOC), que se implementaban programas para la reconversión laboral de los empleados públicos que han dejado sus puestos de trabajo y concomitantemente se apoyaba en forma decidida la gestión de las microempresas como una real alternativa de trabajo para este grupo de trabajadores. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 1994 había incluido una cuestión sobre la incidencia del plan compensatorio adoptado como consecuencia del programa de reducción del gasto público y de la política de privatizaciones, en términos de costo social del ajuste estructural. En este sentido, la Comisión toma nota del decreto núm. 2243, del 8 de noviembre de 1994, que puso en vigencia un programa nacional de capacitación para la inserción de actividades productivas de los empleados públicos que se acogieron a programas de separación voluntaria. Asimismo, toma nota del apoyo brindado a la microempresa mediante 225 millones de dólares recibidos del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento, que permiten dar créditos favorables al sector. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria se sirva precisar los logros alcanzados por las medidas mencionadas, que parecen destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra como consecuencia de los cambios estructurales que intervienen en áreas particulares, tales como en el sector público. La Comisión confía en que representantes de las personas afectadas por las medidas de reducción de empleo serán consultadas, en el sentido del Convenio, y podrán involucrarse en la concertación aludida por el Gobierno.
4. En una solicitud directa, la Comisión requiere al Gobierno incluir en su próxima memoria precisiones sobre algunos aspectos de la aplicación del Convenio, tales como la repercusión de la apertura comercial en el empleo, la política de ingresos, la acción del Frente Social para la formulación de la política del empleo, las medidas compensatorias adoptadas por los programas de empleo, la cooperación técnica recibida de la Oficina, la creación de empleo mediante contratos a tiempo parcial y zonas francas de exportación.
La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:
2. Sobre la política salarial, el Gobierno - que transmite informaciones detalladas - expresa que el salario que es aún insuficiente, pese a los incrementos realizados, será mejorado en forma progresiva y constante. La Comisión se permite recordar que la política del empleo debe constituir un elemento esencial de toda política destinada a promover el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa (véase el párrafo 21 y siguientes de la Recomendación (núm. 122) sobre la política del empleo, 1964). La Comisión solicita al Gobierno que incluya datos sobre la política de ingresos que le permitan apreciar la manera en que la remuneración de los trabajadores contribuye al desarrollo económico y la elevación del nivel de vida, que figuran entre los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio.
4. Sírvase indicar si las medidas adoptadas por el Frente Social - reestructurado en virtud del decreto núm. 2207, de 21 de octubre de 1994 - han tomado en cuenta las disposiciones del Convenio al formular medidas de política del empleo.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue.
1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 30 de junio de 1994. En relación con la solicitud que había formulado en su observación de 1994, sobre los procedimientos adoptados para garantizar que las medidas de fomento al desarrollo económico u otros objetivos económicos sociales contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo inscritos en los programas de desarrollo, el Gobierno declara que está convencido de que el éxito obtenido en reducir la inflación (del 60 por ciento anual en 1992 ha disminuido al 26 por ciento en 1994), es el primer y más importante logro para mejorar la capacidad adquisitiva de la población. El Gobierno sostiene también que la recuperación de la reserva monetaria, la reducción del déficit fiscal (que se redujo al 0,4 por ciento del PIB en 1993) y sobre todo, el acuerdo conseguido con los acreedores externos para la renegociación de la deuda externa, están incidiendo en el incremento de la inversión extranjera productiva que reactivará el mercado del empleo. La Comisión toma nota de los resultados alcanzados para restablecer el crecimiento del PNB y reducir la inflación, pero comprueba que el desempleo se encuentra en alrededor de un 13 por ciento, mientras que la tasa de subempleo se elevó hasta un 50 por ciento. Al respecto, la Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno podrá dar a conocer los resultados alcanzados por las medidas previstas para resolver el problema del desempleo y del subempleo. En este sentido, el Gobierno podría tener a bien completar su próxima memoria brindando respuestas a las cuestiones relacionadas con políticas de desarrollo globales y sectoriales, del mercado laboral y en materia de enseñanza y formación profesional que requiere el formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración. 2. En relación con los comentarios que formula desde hace varios años, la Comisión vuelve a tomar nota de que el Gobierno reconoce una crucial importancia a la opinión de los interlocutores sociales sobre la política del empleo. El Gobierno se refiere al Plan de acción 1993-1996, donde se expresa la preocupación por discutir estos temas con los sectores interesados, proponiéndose la realización, entre otras, de actividades tales como fortalecer la participación popular y ejecutar un proyecto de concertación laboral. Este proyecto se sustentaría en un acuerdo tripartito entre empresarios, trabajadores y sector público, contaría con el respaldo económico del PNUD y el aporte técnico de la OIT. La Comisión toma nota de que dicho proyecto se iniciaría en 1995 con el propósito de negociar acuerdos tripartitos en torno a las políticas de empleo, salarios y productividad a implementarse en el país. El Gobierno agrega que se busca institucionalizar mecanismos de diálogo y participación. La Comisión confía en que se podrá concretizar la iniciativa evocada por el Gobierno, iniciativa que parece conformarse al sentido de las consultas que requiere el artículo 3 del Convenio. La Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien suministrar indicaciones sobre los progresos logrados al respecto. 3. La Comisión toma nota de las observaciones de octubre de 1994 transmitidas por la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) sobre la aplicación del Convenio. CEDOC considera que la política del Gobierno de haber impulsado a los trabajadores estatales a renunciar y haber suprimido puestos en el marco de un plan de reducción del Estado, es atentatoria contra la aplicación del Convenio. Entre 1993 y 1994 habían quedado cesantes 20000 trabajadores del Estado. Además, CEDOC declara que el Gobierno no consulta las organizaciones de trabajadores - al menos a la CEDOC - respecto de las medidas a adoptarse en materia de política de empleo. Por su parte, el Gobierno declara en la memoria (cuya copia menciona haber transmitido a CEDOC), que se implementaban programas para la reconversión laboral de los empleados públicos que han dejado sus puestos de trabajo y concomitantemente se apoyaba en forma decidida la gestión de las microempresas como una real alternativa de trabajo para este grupo de trabajadores. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 1994 había incluido una cuestión sobre la incidencia del plan compensatorio adoptado como consecuencia del programa de reducción del gasto público y de la política de privatizaciones, en términos de costo social del ajuste estructural. En este sentido, la Comisión toma nota del decreto núm. 2243, del 8 de noviembre de 1994, que puso en vigencia un programa nacional de capacitación para la inserción de actividades productivas de los empleados públicos que se acogieron a programas de separación voluntaria. Asimismo, toma nota del apoyo brindado a la microempresa mediante 225 millones de dólares recibidos del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento, que permiten dar créditos favorables al sector. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria se sirva precisar los logros alcanzados por las medidas mencionadas, que parecen destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra como consecuencia de los cambios estructurales que intervienen en áreas particulares, tales como en el sector público. La Comisión confía en que representantes de las personas afectadas por las medidas de reducción de empleo serán consultadas, en el sentido del Convenio, y podrán involucrarse en la concertación aludida por el Gobierno. 4. En una solicitud directa, la Comisión requiere al Gobierno incluir en su próxima memoria precisiones sobre algunos aspectos de la aplicación del Convenio, tales como la repercusión de la apertura comercial en el empleo, la política de ingresos, la acción del Frente Social para la formulación de la política del empleo, las medidas compensatorias adoptadas por los programas de empleo, la cooperación técnica recibida de la Oficina, la creación de empleo mediante contratos a tiempo parcial y zonas francas de exportación.
3. La Comisión toma nota de las observaciones de octubre de 1994 transmitidas por la Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas (CEDOC) sobre la aplicación del Convenio. CEDOC considera que la política del Gobierno de haber impulsado a los trabajadores estatales a renunciar y haber suprimido puestos en el marco de un plan de reducción del Estado, es atentatoria contra la aplicación del Convenio. Entre 1993 y 1994 habían quedado cesantes 20000 trabajadores del Estado. Además, CEDOC declara que el Gobierno no consulta las organizaciones de trabajadores - al menos a la CEDOC - respecto de las medidas a adoptarse en materia de política de empleo. Por su parte, el Gobierno declara en la memoria (cuya copia menciona haber transmitido a CEDOC), que se implementaban programas para la reconversión laboral de los empleados públicos que han dejado sus puestos de trabajo y concomitantemente se apoyaba en forma decidida la gestión de las microempresas como una real alternativa de trabajo para este grupo de trabajadores. La Comisión recuerda que en su solicitud directa de 1994 había incluido una cuestión sobre la incidencia del plan compensatorio adoptado como consecuencia del programa de reducción del gasto público y de la política de privatizaciones, en términos de costo social del ajuste estructural. En este sentido, la Comisión toma nota del decreto núm. 2243, del 8 de noviembre de 1994, que puso en vigencia un programa nacional de capacitación para la inserción de actividades productivas de los empleados públicos que se acogieron a programas de separación voluntaria. Asimismo, toma nota del apoyo brindado a la microempresa mediante 225 millones de dólares recibidos del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento, que permiten dar créditos favorables al sector. La Comisión ruega al Gobierno que en su próxima memoria se sirva precisar los logros alcanzados por las medidas mencionadas, que parecen destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra como consecuencia de los cambios estructurales que intervienen en áreas particulares, tales como en el sector público. La Comisión confía en que representantes de las personas afectadas por las medidas de reducción de empleo serán consultadas, en el sentido del Convenio, y podrán involucrarse en la concertación aludida por el Gobierno.
La Comisión se remite a su observación y solicita al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones sobre los siguientes puntos:
- cómo ha afectado en el empleo la política de liberalización comercial (entrada en vigor de la zona de libre comercio con Colombia, Venezuela y Bolivia; convenio bilateral de libre comercio con Colombia; negociaciones comerciales con Perú), que según indica el Gobierno, determinará un incremento de la producción y de los intercambios comerciales y, por lo tanto, del empleo en el país;
- la incidencia del plan compensatorio adoptado como consecuencia del programa de reducción del gasto público y de la política de privatizaciones, en términos de costo social del ajuste estructural;
- los empleos duraderos creados como consecuencia de las distintas operaciones del INEM, en particular en favor del sector rural y del sector urbano no estructurado;
- las informaciones disponibles sobre la aplicación de las leyes núm. 90 de 1990 y núm. 1 de 1991 y sobre las repercusiones que han tenido en general para el empleo y los contratos a tiempo parcial y las zonas francas, en especial para las personas con dificultades particulares para acceder al mundo del trabajo;
- la acción emprendida como consecuencia de la asistencia brindada por la OIT y el PREALC, así como los factores que, en su caso, hayan impedido o retrasado las acciones sugeridas en el marco de la cooperación técnica en materia de política del empleo.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a comentarios anteriores. El Gobierno comunica datos estadísticos, extraídos de encuestas de hogares, que permiten conocer los niveles y las tendencias del empleo, desempleo y subempleo entre 1988 y 1991. La Comisión señala que, pese a un crecimiento sensible del empleo, ha aumentado el desempleo abierto, cuya tasa pasó del 7 por ciento de la población activa en 1988 a 8,5 por ciento en 1991. El paro afecta más gravemente a la población activa femenina, cuya tasa de desempleo duplica la de la población masculina y también a los jóvenes de menos de 25 años. Por otra parte, el subempleo habría afectado a más de la mitad de la población activa urbana en 1991.
2. Según indica el Gobierno en su memoria, la política social en materia de trabajo, a partir de 1992, se ha fijado tres objetivos fundamentales: a) la creación de un mayor número de empleos mediante la aplicación de una política social que promueva el desarrollo y cree condiciones de justicia, seguridad y confianza aptas para atraer inversiones interiores y exteriores y combatir así el desempleo y el subempleo; b) la institución y protección de un salario justo; c) un desarrollo equitativo y armonioso de las relaciones entre obreros y patronos, mediante el reconocimiento y el fomento del ejercicio de los derechos de los trabajadores que han sido consagrados por los principios y las normas jurídicas nacionales e internacionales. El Gobierno se declara preocupado por la gravedad del problema del empleo y del desempleo así como por el costo social de las medidas de ajuste estructural adoptadas en septiembre de 1992. La Comisión toma nota de la elaboración de un plan compensatorio, que contiene principalmente medidas en favor de las microempresas y diversas ayudas para reforzar los ingresos más escasos. El Gobierno también destaca su empeño en promover el empleo rural, principalmente mediante el programa de empleos de emergencia y de desarrollo social (PEEDS), para las regiones y los grupos más afectados por la crisis, que aplica el Instituto Nacional del Empleo, cuyas realizaciones y empleos creados se comunican en la memoria del Gobierno.
3. La Comisión espera que el Gobierno continuará comunicando informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para aplicar una política activa del empleo cuyos objetivos se definen en el artículo 1 del Convenio. A tales efectos, le invita a remitirse a las preguntas del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración. La Comisión también recuerda que según el artículo 2, todo miembro deberá "determinar y revisar regularmente las medidas que habrá de adoptar como parte integrante de una política económica y social coordinada" para lograr los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. La Comisión solicita al Gobierno se sirva describir en su próxima memoria los procedimientos adoptados para garantizar que las medidas de fomento al desarrollo económico u otros objetivos económicos y sociales contribuyen a la consecución de los objetivos del empleo inscritos en los programas de desarrollo.
4. En cuanto al efecto dado al artículo 3, la Comisión recuerda, como lo hacía en su observación anterior, la importancia de consultar a los medios interesados sobre las medidas a tomar en materia de política del empleo. Se deberían aprovechar debidamente las experiencias y opiniones de estos medios y buscar además su plena colaboración en la elaboración de esta política, así como su necesario apoyo para aplicarla. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre cómo se consultan a las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como a los representantes del sector rural y del sector no estructurado, para permitirle evaluar el efecto dado a esta disposición del Convenio.
5. En una solicitud directa se piden informaciones complementarias sobre cuestiones que se relacionan principalmente con la política comercial y su influencia en el empleo, las medidas compensatorias en favor de las personas afectadas por el ajuste estructural y la cooperación técnica recibida de la OIT.
La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, y ruega al Gobierno completar su próxima memoria, con indicaciones sobre los siguientes puntos: 1. Sírvase describir las políticas de desarrollo globales y sectoriales, en particular las medidas adoptadas en sectores tales como la política de inversiones; políticas fiscales y monetarias; política comercial; política de precios, de ingresos y salarial en su relación con la política del empleo (artículo 1 del Convenio). 2. Sírvase describir los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico, han sido tomados en consideración (artículo 2). 3. Sírvase precisar las medidas adoptadas para promover empleo en el sector rural. 4. Sírvase reseñar las actividades realizadas por el programa de apoyo a microempresas y por el programa de empleo emergente, incluyendo precisiones sobre los resultados alcanzados. El Gobierno puede considerar útil consultar la parte III de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, anexa al formulario de memoria para el Convenio. 5. Sírvase precisar los resultados alcanzados por la nueva estructura orgánica funcional del Instituto Nacional de Empleo - establecida por acuerdo ministerial núm. 208, de 2 de abril de 1990 - para coordinar la ejecución de la política del empleo. 6. Sírvase precisar el impacto alcanzado por las nuevas disposiciones legales (tales como, la ley núm. 90, de 1990, y la ley núm. 1, de 1991, de zonas francas), por las que, entre otras medidas, se crea el contrato de trabajo de maquilado y se establecen modalidades de contratación laboral a tiempo parcial, para satisfacer las necesidades de las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero, tales como las mujeres, los trabajadores jóvenes, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período y los trabajadores afectados por reestructuraciones.
La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, y ruega al Gobierno completar su próxima memoria, con indicaciones sobre los siguientes puntos:
1. Sírvase describir las políticas de desarrollo globales y sectoriales, en particular las medidas adoptadas en sectores tales como la política de inversiones; políticas fiscales y monetarias; política comercial; política de precios, de ingresos y salarial en su relación con la política del empleo (artículo 1 del Convenio).
2. Sírvase describir los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico, han sido tomados en consideración (artículo 2).
3. Sírvase precisar las medidas adoptadas para promover empleo en el sector rural.
4. Sírvase reseñar las actividades realizadas por el programa de apoyo a microempresas y por el programa de empleo emergente, incluyendo precisiones sobre los resultados alcanzados. El Gobierno puede considerar útil consultar la parte III de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, anexa al formulario de memoria para el Convenio.
5. Sírvase precisar los resultados alcanzados por la nueva estructura orgánica funcional del Instituto Nacional de Empleo - establecida por acuerdo ministerial núm. 208, de 2 de abril de 1990 - para coordinar la ejecución de la política del empleo.
6. Sírvase precisar el impacto alcanzado por las nuevas disposiciones legales (tales como, la ley núm. 90, de 1990, y la ley núm. 1, de 1991, de zonas francas), por las que, entre otras medidas, se crea el contrato de trabajo de maquilado y se establecen modalidades de contratación laboral a tiempo parcial, para satisfacer las necesidades de las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero, tales como las mujeres, los trabajadores jóvenes, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período y los trabajadores afectados por reestructuraciones.
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Al igual que en sus memorias anteriores, el Gobierno ratifica haber emprendido una activa e intensa labor en pro del empleo, como parte de una política social coordinada. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene indicaciones detalladas sobre las medidas de política del empleo planteadas en el formulario de memoria para los artículos 1 y 2 del Convenio, ni datos sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, desempleo y subempleo. De acuerdo con las informaciones transmitidas por PREALC, la política económica se habría orientado esencialmente a la aplicación de un programa de ajuste para controlar el déficit fiscal y la inflación, lográndose progresos en ambos aspectos (la inflación, de una tasa cercana al 100 por ciento a inicios de 1989, descendió en torno al 50 por ciento a fines de ese año). Aumentó la tasa de desocupación abierta urbana y los niveles de subempleo. Los más afectados por el desempleo serían los jóvenes, que registran tasas cercanas al 20 por ciento. Los principales instrumentos de la política del empleo han sido el programa de empleo emergente y las actividades de apoyo a las microempresas. La Comisión se refiere a los comentarios que viene formulando desde hace varios años, y recuerda que la preparación de una memoria completa sobre la aplicación del Convenio podría exigir consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados en la ejecución de una política del empleo. Para estar en condiciones de poder examinar la manera en que se dan efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión ruega al Gobierno tener a bien incluir, en su próxima memoria, informaciones sobre el volumen y distribución de la mano de obra, la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y del subempleo; proyecciones de mano de obra; ingresos y pobreza, evolución tecnológica y repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social (parte VI del formulario de memoria). 2. Artículo 3 del Convenio. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno declara que se esperaba la colaboración de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales para buscar soluciones válidas para enfrentar la crisis y mejorar las condiciones de vida del pueblo. El Gobierno deplora que las organizaciones de trabajadores convocadas hayan rehuido la concertación social. Las organizaciones empresariales buscarían sólo en determinadas oportunidades la concertación. La Comisión no puede sino insistir en la importancia de consultar a los representantes de las personas interesadas en las medidas de política del empleo que se hayan de adoptar. Se deberían tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de tales personas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión augura que se redoblen los esfuerzos en este sentido y que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de indicar los resultados alcanzados en esta materia. Sírvase también indicar si se han efectuado consultas con representantes del sector rural y del sector informal. 3. En una solicitud directa, la Comisión plantea otros asuntos relacionados con la aplicación del Convenio (actividades del programa de apoyo a la microempresa y del programa de empleo emergente; acción del Instituto Nacional de Empleo; impacto de la nueva legislación sobre la creación de empleos duraderos).
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Al igual que en sus memorias anteriores, el Gobierno ratifica haber emprendido una activa e intensa labor en pro del empleo, como parte de una política social coordinada. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene indicaciones detalladas sobre las medidas de política del empleo planteadas en el formulario de memoria para los artículos 1 y 2 del Convenio, ni datos sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, desempleo y subempleo. De acuerdo con las informaciones transmitidas por PREALC, la política económica se habría orientado esencialmente a la aplicación de un programa de ajuste para controlar el déficit fiscal y la inflación, lográndose progresos en ambos aspectos (la inflación, de una tasa cercana al 100 por ciento a inicios de 1989, descendió en torno al 50 por ciento a fines de ese año). Aumentó la tasa de desocupación abierta urbana y los niveles de subempleo. Los más afectados por el desempleo serían los jóvenes, que registran tasas cercanas al 20 por ciento. Los principales instrumentos de la política del empleo han sido el programa de empleo emergente y las actividades de apoyo a las microempresas. La Comisión se refiere a los comentarios que viene formulando desde hace varios años, y recuerda que la preparación de una memoria completa sobre la aplicación del Convenio podría exigir consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados en la ejecución de una política del empleo. Para estar en condiciones de poder examinar la manera en que se dan efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión ruega al Gobierno tener a bien incluir, en su próxima memoria, informaciones sobre el volumen y distribución de la mano de obra, la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y del subempleo; proyecciones de mano de obra; ingresos y pobreza, evolución tecnológica y repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social (parte VI del formulario de memoria).
2. Artículo 3 del Convenio. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno declara que se esperaba la colaboración de las organizaciones sindicales y de las organizaciones empresariales para buscar soluciones válidas para enfrentar la crisis y mejorar las condiciones de vida del pueblo. El Gobierno deplora que las organizaciones de trabajadores convocadas hayan rehuido la concertación social. Las organizaciones empresariales buscarían sólo en determinadas oportunidades la concertación. La Comisión no puede sino insistir en la importancia de consultar a los representantes de las personas interesadas en las medidas de política del empleo que se hayan de adoptar. Se deberían tener plenamente en cuenta las experiencias y opiniones de tales personas y, además, lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión augura que se redoblen los esfuerzos en este sentido y que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de indicar los resultados alcanzados en esta materia. Sírvase también indicar si se han efectuado consultas con representantes del sector rural y del sector informal.
3. En una solicitud directa, la Comisión plantea otros asuntos relacionados con la aplicación del Convenio (actividades del programa de apoyo a la microempresa y del programa de empleo emergente; acción del Instituto Nacional de Empleo; impacto de la nueva legislación sobre la creación de empleos duraderos).
6. Sírvase precisar el impacto alcanzado por las nuevas disposiciones legales (tales como, la ley núm. 90, de 1990 (publicada en Documentos de Derecho Social 1990/3, 1990-ECU 2; y la ley núm. 1, de 1991, de zonas francas), por las que, entre otras medidas, se crea el contrato de trabajo de maquilado y se establecen modalidades de contratación laboral a tiempo parcial, para satisfacer las necesidades de las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero, tales como las mujeres, los trabajadores jóvenes, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período y los trabajadores afectados por reestructuraciones.
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Al igual que en sus memorias anteriores, el Gobierno ratifica haber emprendido una activa e intensa labor en pro del empleo, como parte de una política social coordinada. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene indicaciones detalladas sobre las medidas de política del empleo planteadas en el formulario de memoria para los artículos 1 y 2 del Convenio, ni datos sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, desempleo y subempleo. De acuerdo con las informaciones transmitidas por PREALC, la política económica se habría orientado esencialmente a la aplicación de un programa de ajuste para controlar el déficit fiscal y la inflación, lográndose progresos en ambos aspectos (la inflación, de una tasa cercana al 100 por ciento a inicios de 1989, descendió en torno al 50 por ciento a fines de ese año). Aumentó la tasa de desocupación abierta urbana y los niveles de subempleo. Los más afectados por el desempleo serían los jóvenes, que registran tasas cercanas al 20 por ciento. Los principales instrumentos de la política del empleo han sido el programa de empleo emergente y las actividades de apoyo a las microempresas.
La Comisión se refiere a los comentarios que viene formulando desde hace varios años, y recuerda que la preparación de una memoria completa sobre la aplicación del Convenio podría exigir consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados en la ejecución de una política del empleo. Para estar en condiciones de poder examinar la manera en que se dan efecto a las disposiciones del Convenio, la Comisión ruega al Gobierno tener a bien incluir, en su próxima memoria, informaciones sobre el volumen y distribución de la mano de obra, la naturaleza, extensión y tendencias del desempleo y del subempleo; proyecciones de mano de obra; ingresos y pobreza, evolución tecnológica y repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social (parte VI del formulario de memoria).
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que concluyó el 30 de junio de 1988. La memoria describe una situación económica y social inquietante durante 1987 y 1988, que se refleja particularmente en los datos sobre la caída de la inversión productiva y del producto interior bruto y la persistencia de altas tasas de inflación y de desempleo (13 por ciento de la población económicamente activa) y de subempleo (la mitad de la población activa). La Comisión ha tomado nota con interés de que en agosto de 1988 las nuevas autoridades han manifestado su voluntad de aplicar políticas intensivas de empleo, precisando que todas las políticas económicas girarán en torno a la aplicación de políticas intensivas del empleo, objetivo considerado como prioritario.
2. La Comisión se refiere a sus comentarios precedentes recordando nuevamente que la preparación de una memoria completa sobre la aplicación del Convenio podría exigir consultas con los demás ministerios o agencias gubernamentales interesados, como son, por ejemplo, aquellos que componen el "Frente Social", mencionado por el Gobierno en su memoria. En este sentido, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de indicar los progresos alcanzados para resolver el problema del desempleo y del subempleo por las medidas que se dispone llevar a cabo para garantizar trabajo productivo y duradero a todas las personas disponibles y que busquen trabajo. Sírvase también describir las políticas de desarrollo globales y sectoriales, en particular las medidas adoptadas en sectores tales como la política de inversiones; políticas fiscales y monetarias; política comercial; política de precios, de ingresos y salarial en su relación con la política del empleo (artículo 1 del Convenio).
3. La Comisión confía en que el Gobierno continuará recopilando y analizando las informaciones estadísticas necesarias para determinar y revisar las medidas de política del empleo que se adoptarán, como parte integrante de una política económica y social coordinada. En este sentido, ruega al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva describir los procedimientos adoptados para garantizar que, tanto en la fase de planificación como en la de aplicación, los efectos en el empleo de las medidas tomadas para fomentar el desarrollo económico han sido tomados en consideración.
4. Artículo 3. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha convocado a la concertación nacional y que esperaba contar con la entusiasta colaboración de empresarios y trabajadores para solucionar la crisis económica y mejorar las condiciones de vida del pueblo. Sírvase indicar en qué modo los representantes de las personas interesadas son consultados en relación con la política del empleo (organizaciones de empleadores y de trabajadores, consultas con representantes del sector rural y del sector informal). En este sentido, la Comisión ha tomado nota del funcionamiento de las comisiones de salarios (véanse los comentarios de la Comisión para el Convenio núm. 131). En lo que respecta a la política del empleo, la Comisión ruega al Gobierno precisar si se han establecido procedimientos formales de consulta con el objeto expresado en la disposición mencionada del Convenio núm. 122.
5. La Comisión ha tomado nota de que los programas mencionados en memorias anteriores ("incorporación masiva de trabajadores al mercado del empleo", "identificación de oportunidades de empleo" y "promoción de empleo"), por circunstancias diferentes, no se han podido llevar a cabo de manera adecuada. En su última memoria, el Gobierno ha declarado que la gran estrategia para enfrentar el desempleo comprende dos programas específicos: el programa de la microempresa y el programa de empleo emergente. La Comisión espera que el Gobierno se servirá incluir precisiones sobre los resultados alcanzados, o que van a lograrse, por los programas de la microempresa y del empleo emergente. En este sentido, la Comisión confía en que el Gobierno tendrá a bien brindar informaciones detalladas sobre otras medidas adoptadas para satisfacer las necesidades de todas las categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero (el Gobierno puede considerar útil consultar la parte III de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, anexa al formulario de memoria para el Convenio).
6. Sírvase precisar cuáles han sido las medidas previstas por el Frente Social para promover y facilitar la adaptación del empleo y de la mano de obra a los cambios estructurales consecuentes, por ejemplo, a los cambios en el comercio internacional o en la tecnología.
7. La Comisión ha tomado nota con interés de que se pretende reestructurar el Consejo Nacional de Empleo y su secretaría técnica será asegurada por el Instituto Nacional de Empleo. Sírvase precisar las medidas adoptadas por el Consejo en el ejercicio de sus funciones de coordinar la ejecución de la política del empleo.
8. La Comisión ha tomado nota de que se ha solicitado a la Junta Nacional de la Vivienda precisiones sobre los efectos del "Plan Techo" sobre los niveles de empleo; y al Instituto Ecuatoriano de Reforma Agraria y a la Dirección de Desarrollo Rural Integral informes sobre los efectos de sus programas sobre el empleo. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de agregar en su próxima memoria dichas informaciones, precisando las medidas adoptadas para promover empleo en el sector industrial y en el sector rural.