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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Tendencias laborales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre las tendencias del empleo y del desempleo, extraída de las encuestas sobre la fuerza de trabajo realizadas por el Servicio estadístico de Chipre en 2018, 2019 y 2020. El Gobierno indica que la situación del mercado laboral se ha deteriorado aún más en el periodo transcurrido desde el inicio de la pandemia de COVID-19. En este contexto, la Comisión observa que, según la encuesta de la fuerza de trabajo de 2020, la tasa de desempleo aumentó del 7,1 por ciento en 2019 al 7,6 por ciento en 2020. La tasa de empleo (para el grupo de edad de 20 a 64 años) se redujo del 75,7 por ciento al 74,9 por ciento durante el mismo periodo. El Gobierno se refiere a la puesta en marcha de una serie de medidas activas de empleo, entre las que se encuentran el Plan de incentivos a la contratación de desempleados (20202024) y el nuevo Plan de subvenciones para incentivar la contratación de personas con enfermedades crónicas (2019-2024). El Gobierno también se refiere a otras medidas de fomento del empleo, como las medidas adoptadas para reforzar los servicios públicos de empleo y un programa para colocar a los beneficiarios de la renta mínima garantizada en un empleo durante seis meses, con el fin de ofrecerles la oportunidad de adquirir experiencia laboral en el sector público. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que, entre 2014 y 2019, el Departamento de Trabajo siguió aplicando planes de subvención que ofrecen incentivos para promover el empleo de diversas categorías de solicitantes de empleo y que el Gobierno también sigue ofreciendo incentivos para promover el empleo en el sector privado. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada, incluida información estadística, desglosada por sexo y edad, sobre la naturaleza, el alcance y los efectos de las medidas de empleo aplicadas, incluida información sobre los diversos planes de subvención en vigor, y, en particular, sobre el número de puestos de trabajo creados y el número de beneficiarios colocados en el empleo. También pide al Gobierno que describa cómo se utiliza la información recopilada en las encuestas de la fuerza de trabajo en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la revisión de las políticas de empleo a nivel nacional.
Categorías específicas de trabajadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre el desarrollo y la aplicación de medidas de empleo específicas para grupos concretos de personas en situación de vulnerabilidad. En particular, toma nota con interés de que el Gobierno sigue proporcionando formación específica e incentivos para alentar a las empresas del sector privado a emplear a trabajadores pertenecientes a los grupos beneficiarios desfavorecidos, incluidos los desempleados de larga duración, los jóvenes, los trabajadores de edad, los que padecen enfermedades crónicas, los detenidos y las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por edad y sexo, así como por los grupos beneficiarios señalados, sobre la naturaleza, el alcance y los efectos de las medidas activas del mercado de trabajo aplicadas para aumentar la empleabilidad de las personas en situación vulnerable y promover su acceso a oportunidades de empleo sostenibles y duraderas.
Empleo de las mujeres. La Comisión observa que, en 2020, la tasa de desempleo de los hombres pasó del 6,3 por ciento al 7,6 por ciento, mientras que la tasa de desempleo de las mujeres disminuyó, pasando del 8 por ciento al 7,6 por ciento. No obstante, la Comisión observa que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas adoptadas o previstas para promover el empleo de las mujeres, en particular de las mujeres pertenecientes a grupos desfavorecidos, que a menudo sufren una doble discriminación. Al tiempo que toma nota de que la tasa de desempleo de las mujeres disminuyó en 2020, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información indicando las razones de dicha disminución, en particular tomando en consideración que la misma se produjo durante la pandemia. La Comisión pide también al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para promover la participación activa de las mujeres en el mercado de trabajo y su acceso a un empleo sostenible y a un trabajo decente, en particular en lo que respecta a aquellas mujeres que se enfrentan a una discriminación múltiple e intersectorial, como las mujeres con discapacidad. Pide al Gobierno que proporcione información sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de las medidas adoptadas a este respecto.
Empleo de los jóvenes. El Gobierno se refiere a los planes de subvenciones para el empleo de los jóvenes, como el plan de incentivos a la contratación de jóvenes desempleados de hasta 25 años, que funcionó entre 2016 y 2019. También se refiere a los nuevos planes que se están aplicando (2020-2024), que siguen ofreciendo incentivos para alentar a las empresas del sector privado a emplear a jóvenes de entre 15 y 29 años que no tienen empleo ni educación ni formación. La Comisión también toma nota de la información proporcionada sobre los diversos planes de empleo para los jóvenes aplicados por la Autoridad de desarrollo de los recursos humanos. En particular, la Comisión observa que la tasa de desempleo juvenil disminuyó en 2019, pasando del 20,2 por ciento en 2018 al 16,6 por ciento en 2019 y al 18,2 por ciento en 2020. Al mismo tiempo, el empleo juvenil aumentó del 31,3 por ciento en 2018 al 32,4 por ciento en 2019; sin embargo, la tasa de empleo juvenil disminuyó posteriormente al 31,3 por ciento en 2020. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada, desglosada por sexo y edad, sobre la naturaleza, el alcance y el impacto de los incentivos y otras medidas adoptadas para promover el empleo y la integración duradera de los jóvenes en el mercado laboral, incluidas las medidas de apoyo a las mujeres y los hombres jóvenes durante la transición de la escuela al trabajo.
Políticas y programas educativos y de formación. La Comisión toma nota de las medidas en materia de educación y formación aplicadas por la Autoridad para el desarrollo de los recursos humanos, incluidos los programas de formación en el puesto de trabajo en empresas de Chipre o en el extranjero, los puestos de trabajo de seis meses acompañados de subsidios de formación, los puestos de trabajo con ingresos mínimos garantizados para conseguir experiencia laboral en el sector público, así como los planes de formación para categorías específicas de trabajadores que tienen dificultades para acceder al mercado laboral, incluidos los jóvenes, los desempleados de larga duración y las personas con discapacidad. En particular, la Comisión toma nota del plan de pequeñas unidades para el emprendimiento, que ha permitido a 48 personas con discapacidad crear sus propias pequeñas empresas, así como del plan de formación profesional para personas con discapacidad, que ha proporcionado competencias profesionales específicas a 41 solicitantes para ayudarles a mantener sus puestos de trabajo o mejorar su empleabilidad y que de esta forma puedan mejorar su acceso a nuevas oportunidades de empleo. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover la educación y la formación, así como sobre la relación de estas medidas con las posibles oportunidades de empleo, y en lo que respecta al número de personas colocadas como resultado de dichas medidas.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a su solicitud anterior sobre la aplicación del artículo 3. Pide al Gobierno que siga proporcionando información actualizada a este respecto.

Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa de empleo. Tendencias laborales. En su comentario anterior, la Comisión constató el alarmante deterioro de la situación del empleo en Chipre y pidió al Gobierno que indicase las medidas adoptadas para encarar la situación. La Comisión toma nota de las medidas que el Gobierno ha aplicado en materia de empleo desde 2014 para abordar el desempleo, incluidos los programas de empleo subvencionado destinados a crear nuevos puestos de trabajo, y los programas para adquirir formación y experiencia laboral dirigidos a fomentar la conservación del empleo y mejorar la empleabilidad. El Gobierno ha indicado que las políticas y medidas a favor del empleo, así como las reformas del mercado de trabajo, que se diseñan y se revisan periódicamente, tienen en cuenta los objetivos del Gobierno y el programa de reforma nacional, que constituye el canal básico por el que se rige la aplicación de la Estrategia «Europa 2020» en el país. El Gobierno ha añadido que se ha encargado a expertos externos que lleven a cabo evaluaciones de la eficacia de algunas de las medidas adoptadas. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo, tras un aumento considerable entre 2011 y 2014, empezó a descender en 2015, cuando comenzaron a atenuarse los efectos de la crisis económica mundial. Según los datos disponibles de la encuesta de la fuerza de trabajo, la tasa de desempleo se redujo, pasando del 16,1 por ciento en 2014 al 13 por ciento en 2016. Con arreglo a los datos más recientes de ILOSTAT, la tasa de desempleo siguió descendiendo, alcanzando el 11,1 por ciento en 2017. La tasa de empleo aumentó durante el mismo período, del 67,6 por ciento en 2014 al 68,8 por ciento en 2016. Además, conforme al informe de la Comisión Europea sobre Chipre 2018, el índice de empleo continuó aumentando, alcanzando el 71 por ciento en 2017. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre la forma en que define y examina regularmente las medidas y políticas activas relativas al mercado de trabajo, como parte integrante de una política económica y social coordinada, para lograr el objetivo del pleno empleo, productivo y libremente elegido. Además, pide al Gobierno que incluya información sobre las medidas adoptadas o previstas para mejorar la situación del empleo en el país. Asimismo, solicita al Gobierno que proporcione información actualizada, incluidos datos estadísticos desglosados por sexo y edad, relativa a las tendencias del mercado de trabajo, en concreto, el empleo, el desempleo y el desempleo visible.
Categorías específicas de trabajadores. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en lo relativo a las medidas en materia de empleo dirigidas específicamente a grupos concretos de personas expuestas a déficits de trabajo decente. A este respecto, el Gobierno está aplicando una serie de programas que ofrecen incentivos para alentar a las empresas del sector privado a emplear a miembros de estos grupos específicos, incluidos los desempleados de larga duración, los jóvenes, los trabajadores de edad avanzada, los que padecen enfermedades crónicas y las personas con discapacidades. La Comisión constata que el 60 por ciento de las personas que participaron en el «programa de incentivos para contratar a individuos desfavorecidos» seguían empleadas seis meses después de que hubiese finalizado el programa. La Comisión solicita al Gobierno que siga aportando información detallada y actualizada, e incluyendo datos estadísticos desglosados por edad y sexo, sobre la naturaleza y las repercusiones de las medidas proactivas relativas al mercado de trabajo aplicadas para mejorar la empleabilidad y fomentar el empleo de categorías específicas de trabajadores desfavorecidos, como por ejemplo los desempleados de larga duración, los jóvenes, las personas de edad avanzada, las que padecen enfermedades crónicas y las personas con discapacidades, en términos de creación de oportunidades de empleo provechosas y duraderas.
Empleo de las mujeres. La Comisión toma nota de que la tasa de empleo en el caso de las mujeres es notablemente más baja que la de los hombres. Además, los índices de desempleo femeninos siguen siendo ligeramente más elevados que los de los hombres. Por ejemplo, en 2016 la tasa de empleo se situó en un 64,1 por ciento en el caso de las mujeres, frente a un 73,9 por ciento en el de los hombres. Según ILOSTAT, la tasa de desempleo de las mujeres alcanzó en 2017 el 11,3 por ciento, frente al 10,9 por ciento en el caso de los hombres. En cuanto a las medidas adoptadas para aumentar el empleo entre las mujeres, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado que en las evaluaciones realizadas por expertos exteriores se registró que el 97 por ciento de las mujeres que participaron en un programa de mejora de la empleabilidad de mujeres económicamente inactivas permanecían en el mercado de trabajo seis meses después de haber participado en dicho programa. Al tiempo que toma nota de las medidas que ha tomado el Gobierno para fomentar el empleo de categorías específicas de trabajadores, la Comisión recuerda que en su Estudio General de 1998, Readaptación profesional y empleo de personas inválidas, destacaba los obstáculos que dificultan el empleo de las mujeres discapacitadas. Al tiempo que se refiere al Informe global de la OIT de 2003, «La hora de la igualdad en el trabajo», en el que se señala que «[l]a interacción entre […] identidades puede entrañar formas de exclusión y desventajas singulares para quienes reúnen múltiples identidades», la Comisión constata que las mujeres que pertenecen a grupos desfavorecidos se enfrentan a una doble discriminación. La Comisión solicita al Gobierno que aporte información sobre la naturaleza y las repercusiones de las medidas adoptadas con vistas a fomentar el empleo de las mujeres, incluyendo aquellas mujeres económicamente inactivas, especialmente de las que pertenecen a grupos desfavorecidos, promoviendo su acceso al empleo decente y estable en todos los niveles y todos los sectores de la economía.
Empleo de los jóvenes. La Comisión toma nota de que el índice de desempleo de los jóvenes descendió, pasando del 36 por ciento en 2014 al 29,1 por ciento en 2016, y que según ILOSTAT siguió bajando, hasta alcanzar el 24,7 por ciento en 2017. Al mismo tiempo, el índice de empleo de los jóvenes aumentó del 25,8 por ciento en 2014 al 26,1 por ciento en 2016. El Gobierno se ha referido a una serie de programas que ofrecen incentivos para alentar a las empresas del sector privado a emplear a jóvenes. La Comisión constata la existencia de programas de subvención a la formación dirigidos a colocar a jóvenes desempleados que han finalizado su educación secundaria o superior para permitirles adquirir experiencia profesional, con el objetivo de mejorar su empleabilidad y facilitarles la incorporación al mercado de trabajo. Según las evaluaciones citadas en la memoria del Gobierno, estos programas de colocación mejoraron notablemente la empleabilidad de los jóvenes, dado que se contrató a la mayor parte de los participantes una vez finalizado el programa y que siguieron trabajando en la misma empresa u organización que los había empleado durante éste. La Comisión pide al Gobierno que aporte información actualizada sobre las medidas adoptadas para facilitar la incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes y las repercusiones de dichas medidas. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga aportando información estadística sobre las tendencias del empleo de los jóvenes, desglosada por sexo y edad.
Políticas y programas educativos y de formación. La Comisión observa que desde 2014 se han aplicado medidas de formación, como programas de formación acelerada, programas de subvención para la formación profesional vinculada al empleo, así como planes de formación para desempleados de larga duración, jóvenes y personas con discapacidades. Asimismo, la Comisión constata la existencia de programas de subvención para la colocación y la formación de personas desempleadas con objeto de prestar cuidados a las personas que perciben unos ingresos mínimos garantizados y a las personas con paraplejia y tetraplejia. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la naturaleza y las repercusiones de las medidas adoptadas para ofrecer y promover la educación y la formación, incluidos los sistemas de colocación para graduados, y acerca de la relación entre éstas y las posibles oportunidades de empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno ha indicado que las consultas con los interlocutores sociales y otras partes interesadas acerca de la formulación y la aplicación de medidas a favor del empleo tienen lugar en órganos de diálogo social tripartito que funcionan bajo los auspicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La Junta Consultiva del Trabajo es el principal órgano tripartito; sin embargo, la Comisión toma nota de que hay cuestiones del ámbito de las políticas de empleo que se debaten en órganos de diálogo social tripartito y que hay cuestiones específicas que también se debaten en comités técnicos tripartitos ad hoc. La Comisión solicita al Gobierno que ofrezca información más detallada sobre la manera en que se tienen en cuenta la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales al formular y aplicar las medidas a favor del empleo. También se pide al Gobierno que indique si se han celebrado consultas con representantes de las personas afectadas por las medidas, como los jóvenes, las personas de edad avanzada y las personas con discapacidades, en cuanto a la formulación y aplicación de políticas y programas activos de fomento del empleo, como contempla el Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Aplicación de una política activa del empleo. En su memoria, el Gobierno describe las medidas en materia de empleo que se han aplicado desde 2009, incluidos los programas de subsidio del empleo para determinados grupos de solicitantes de empleo, tales como los desempleados de larga duración, los jóvenes y las personas con discapacidad. Asimismo, el Gobierno menciona las leyes que se han adoptado desde que envió su última memoria, incluida la Ley sobre las Agencias Privadas de Colocación núm. 126(I)/2012. La Comisión toma nota del importante aumento de la tasa de desempleo, que pasó de un 7,9 por ciento en 2011 a un 11,8 por ciento en 2012 y un 15,9 por ciento en 2013. Durante el mismo período, la tasa de empleo descendió de un 73,4 por ciento en 2011 a un 70,2 por ciento en 2012 y un 67,2 por ciento en 2013. En 2013, la tasa de empleo era del 72,6 por ciento de los hombres y el 62,2 por ciento de las mujeres. Además, se produjo un aumento alarmante del desempleo de los jóvenes, que pasó de un 22,4 por ciento en 2011 a un 27,8 por ciento en 2012 y un 38,9 por ciento en 2013. La Comisión toma nota del Memorándum de entendimiento sobre condiciones económicas específicas, que incluye el documento sobre el programa de ajuste económico para Chipre (mayo de 2013), en el que se indica que las reformas del mercado de trabajo pueden mitigar el impacto de la crisis sobre el empleo, limitar el desempleo de larga duración y el desempleo de los jóvenes, facilitar la movilidad profesional y contribuir a una mejora de la resistencia futura de la economía chipriota frente a impactos económicos adversos. La Comisión expresa su preocupación por el deterioro de la situación del empleo desde que realizó su última observación en 2011. La Comisión solicita al Gobierno que especifique la forma en que, con arreglo al artículo 2 del Convenio y en el marco de una política económica y social coordinada, adopta decisiones sobre políticas y medidas en materia de empleo y reformas del mercado de trabajo, y las examina con regularidad a fin de lograr los objetivos de pleno empleo, productivo y libremente elegido. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya información sobre la eficacia de las medidas que figuran en su memoria y sobre otras nuevas medidas adoptadas para evitar el deterioro de la situación del empleo.
Políticas y programas educativos y de formación. La Comisión toma nota de las medidas de formación que han sido implementadas desde 2009, incluidos los programas de formación acelerada, el sistema de subsidios para la formación profesional vinculada al empleo, y otros programas de formación. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre el impacto de las medidas adoptadas en el ámbito educativo y de la formación así como acerca de su relación con las posibles oportunidades de empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la manera en que la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales se han tomado en cuenta en la formulación y aplicación de las medidas en materia de política del empleo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que indique el alcance de las consultas celebradas con representantes de las personas afectadas por las medidas que se han adoptado, como los jóvenes, a fin de poder realizar una evaluación de la aplicación efectiva del Convenio.

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y medidas activas de mercado de trabajo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, recibida en septiembre de 2011, que contiene información detallada en respuesta a los puntos planteados en la observación de 2009. La Comisión toma nota de los datos sobre tasas de empleo y desempleo, así como sobre la situación en el empleo de los beneficiarios del Plan Especial de Acción en materia de Prevención 2009-2010. El Gobierno indica que la economía no se ha visto directamente afectada por la crisis financiera global debido a que su sector financiero estuvo muy poco expuesto a los productos financieros tóxicos. Sin embargo, la economía se ha visto afectada de forma indirecta debido a su pequeño tamaño y naturaleza abierta, lo que dio como resultado una contracción de un 1,7 por ciento del PIB en 2009 antes de que repuntara un 0,9 por ciento en 2010. Entre 2008 y 2010 la tasa de desempleo aumentó de un 3,6 por ciento a un 6,5 por ciento. El Gobierno señala que el aumento sustancial del desempleo es un fenómeno nuevo y desconocido en el país, que tradicionalmente ha disfrutado de una situación que era casi de pleno empleo. En 2009, la crisis económica afectó fundamentalmente a los sectores en los que generalmente trabajan los hombres, tales como la construcción, el sector inmobiliario y el turismo, lo que condujo a que fueran más los hombres que las mujeres los que perdieron sus empleos. Según los datos de la OIT, la tasa de desempleo alcanzó el 7,1 por ciento en el segundo trimestre de 2011. Asimismo, el Gobierno informa de que el Programa Nacional de Reformas (Europa 2020) incluye reformas estructurales a fin de impulsar el crecimiento, el empleo y la cohesión social. En particular, las prioridades siguen siendo aumentar la participación en el mercado de trabajo y crear oportunidades de empleo para la mano de obra altamente calificada. El Programa Nacional de Reformas incluye cinco objetivos nacionales cuantitativos que están interrelacionados con el empleo, y tres de ellos directamente relacionados (empleo: el 70-77 por ciento de la población de entre 20 y 64 años debería estar empleada en 2020; educación: el 46 por ciento de la población de entre 30 y 54 años debería haber completado la educación superior en 2020, y el porcentaje de personas que abandonan la escuela antes de completar su educación debería ser del 10 por ciento; e inclusión social: reducción del número de personas (27.000 o hasta el 19 por ciento) que corren el riesgo de caer en la pobreza y ser víctimas de exclusión social en 2020), mientras que la innovación y los objetivos climáticos/energéticos están indirectamente relacionados, lo que conduce a un aumento de la competitividad, un uso más eficaz de los recursos y un crecimiento verde. Además, se ha establecido un Plan Nacional de Acción para reducir la brecha salarial por motivo de género para el período 2010-2015, y para el período 2010-2014 la autoridad en materia de desarrollo de los recursos humanos (HRDA) ejecuta programas para mejorar la productividad de las pequeñas y medianas empresas (PYME) e impulsar la competitividad de las microempresas. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria proporcione información sobre el éxito que han tenido las medidas adoptadas para mitigar el impacto de la crisis de la deuda sobre el mercado de trabajo y sobre la manera en que se han traducido en creación de empleo productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores vulnerables.
Políticas educativas y de formación. El Gobierno indica que la HRDA preparó un Plan Especial de Acción en materia de Prevención 2009-2010 que, básicamente, incluye lo siguiente: programas de formación en la empresa y, cuando se está trabajando, para los empleados que se enfrentan a despidos, programas de formación para actualizar las calificaciones de las personas desempleadas; servicios de colocación y formación para las personas con títulos universitarios que están desempleadas, y programas de formación inicial acelerada para los recién llegados y otras personas desempleadas en relación con ocupaciones en las que existe demanda. El Gobierno informa que los objetivos estratégicos establecidos por el Plan Estratégico Nacional 2007-2013 se intentan alcanzar a través de la promoción de medidas concretas que pueden clasificarse en los siguientes cinco pilares prioritarios: 1) formación y desarrollo de los recursos humanos; 2) apoyo a las empresas para realizar una modernización en materia de recursos humanos; 3) desarrollo de los recursos humanos y sistemas de infraestructura; 4) investigación y desarrollo, y 5) gobernanza efectiva. Para cubrir esta amplia gama de necesidades de formación y desarrollo, la HRDA promueve programas específicos, cada uno de los cuales tiene sus propios fines y objetivos, tales como: programas de formación inicial, programas de formación continua y otras actividades de desarrollo. Además, el Gobierno informa del inicio de la Estrategia de aprendizaje durante toda la vida 2007-2013 (CyLLS) a fin de promover el aprendizaje permanente de una forma sistémica e integrada. Como resultado de esta iniciativa, la tasa de aprendizaje permanente mejoró, pasando de un 5,6 por ciento en 2005 a un 7,8 por ciento en 2009. La Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica que la CyLLs, de conformidad con el artículo 2, a), del Convenio, ha previsto una política coordinada que se revisará de manera periódica. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre las medidas adoptadas en el ámbito de las políticas educativas y de formación y sobre su relación con posibles oportunidades de empleo.
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales. El Gobierno informa de que se presentaron a la Junta de Gobernadores de la HRDA, que está formada por representantes del Gobierno, de las organizaciones de empleadores y de los sindicatos, diferentes estudios de evaluación de consultores independientes. En base al resultado de dichos estudios de evaluación, la Junta adoptará decisiones políticas para modificar y enriquecer las actividades de formación y desarrollo de la HRDA para mejorar de esta forma la eficacia de la formación profesional en Chipre. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre las decisiones políticas adoptadas por la Junta, y ejemplos concretos de la forma en la que las opiniones de los interlocutores sociales se tienen en cuenta en el desarrollo, aplicación y revisión de las políticas y programas de empleo.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2005, Publicación: 95ª reunión CIT (2006)

No disponible en español.

Observación (CEACR) - Adopción: 2003, Publicación: 92ª reunión CIT (2004)

La Comisión toma nota de la detallada información que contiene la memoria del Gobierno para el período que finalizó el 31 de mayo de 2002.

1. Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión indica que el PIB aumentó por cuarto año consecutivo alcanzando el 4 por ciento en términos reales en 2001. Los registros fiscales registran un aumento mínimo hasta el 2,8 por ciento del PIB, mientras que la tasa de inflación decreció al 2 por ciento y el déficit de las cuentas corrientes se redujo a un 4,3 por ciento comparado con un 5,2 por ciento en 2000. A pesar de las condiciones económicas globales morosas, la demanda exterior de bienes y servicios aumentó un 4 por ciento en términos reales. El desempleo registrado descendió, pasando del 3,4 por ciento de la población económicamente activa en 2000 al 3 por ciento en 2001. El Gobierno declara que Chipre disfruta de unas condiciones de «pleno empleo» y que el desempleo es bajo, incluso entre los grupos vulnerables, tales como las mujeres, los jóvenes, los que acaban de obtener sus títulos universitarios y los trabajadores de edad avanzada. La Comisión toma nota de esta información con interés y desea continuar recibiendo información sobre las variaciones en los niveles de empleo y las tendencias para la población en general, así como para grupos específicos de trabajadores.

2. El Gobierno declara que está siguiendo una política activa de empleo tomando como modelo la Estrategia europea del empleo y que ha adoptado un Plan estratégico de desarrollo para 1999-2006 que introduce un enfoque integral para estimular el empleo a través de una cooperación activa y coordinada entre los interlocutores económicos, educativos y financieros. La Comisión toma nota de las diversas medidas que el Gobierno ha tomado para promover el empleo, incluyendo modernizar el mercado de trabajo, mejorar las cualificaciones para adaptarlas a dicho mercado, poner al día el sistema de formación, y establecer programas focalizados para las mujeres, los jóvenes que buscan empleo, y los que han estado desempleados durante períodos largos. Asimismo, toma nota de la declaración del Gobierno respecto de que, junto con la Comisión Europea, está preparando una revisión de la política de empleo para obtener conclusiones sobre los resultados de las diversas medidas y programas del mercado de trabajo. Sírvase continuar proporcionando información sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto, incluyendo copias de las principales medidas políticas y evaluaciones de los programas cuando estén disponibles.

3. Artículo 3. En relación a sus anteriores comentarios, la Comisión apreciaría recibir más información detallada sobre el Consejo consultivo de trabajo y sobre el funcionamiento de dicho órgano en relación con las cuestiones cubiertas por el Convenio. Sírvase asimismo continuar proporcionando información sobre cómo los representantes de los trabajadores, de los empleadores y de otras personas afectadas por las medidas tomadas, son consultados sobre las políticas del empleo, con vistas a tomar plenamente en cuenta su experiencia y puntos de vista y a garantizar su plena cooperación.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1999, Publicación: 88ª reunión CIT (2000)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

No disponible en español.
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