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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

No disponible en español.

Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, las cuales responden a las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior y no tiene otras cuestiones que plantear al respecto.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)

1. La Comisión toma nota de la información que contiene las dos memorias del Gobierno, de las cuales la última fue recibida el 16 de septiembre de 2005. Toma nota, entre otras cosas, de que las reglas particulares de prevención de los riesgos cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción (CMR) fueron completadas por el decreto núm. 2003-1254 de 23 de diciembre de 2003 relativo a la prevención del riesgo químico (artículos R.231-54 a R.231-54-17 del Código del Trabajo). Asimismo, toma nota con interés del nuevo procedimiento de parada de actividades por «riesgo químico» establecido por la ley núm. 2002-77 de 17 de enero de 2002 sobre la modernización social. Por último, la Comisión toma nota de la información estadística relativa a los casos de cáncer de origen profesional.

2. Artículo 2, párrafo 1, del Convenio.Factibilidad de la sustitución de un agente cancerígeno por otro menos peligroso o por un agente no cancerígeno. En respuesta a los comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual, por una parte, no pueden existir criterios generales y universales en materia de factibilidad técnica de la sustitución de un agente cancerígeno por otro agente menos peligroso o por un agente no cancerígeno cuando se trata de decenas de millones de utilizaciones diferentes de las 400 sustancias cancerígenas conocidas, utilizadas en el trabajo. Por otra parte, el Gobierno indica que el decreto núm. 2001-97 de 1.º de febrero de 2001 confirma la función y la responsabilidad del empleador en la materia. A este respecto, el empleador tiene que probar, en el marco de sus estudios de evaluación de riesgos, que realmente busca sustituir los agentes CMR que continúa utilizando y, en particular, que ha emprendido diligencias ante los organismos de prevención de sus proveedores o clientes que han sido infructuosas. Para evaluar la factibilidad técnica, el empleador puede tener que tomar en cuenta criterios puramente tecnológicos o criterios que tengan en cuenta la naturaleza de la exposición. Estos criterios pueden ¿¿¿evaluar????, y por lo tanto permitir una mejora de la prevención. La Comisión ruega al Gobierno que comunique información sobre todos los cambios en lo que concierne a la evaluación de la factibilidad técnica del reemplazamiento de sustancias cancerígenas por sustancias no cancerígenas o menos nocivas.

3. Artículo 2, párrafo 2.Reducción de la exposición al mínimo compatible con la seguridad. El Gobierno indica en su memoria que, en su opinión, la noción prevista por el artículo R.231-56-3, al. 2, del Código del Trabajo, relativa a la reducción de la exposición al nivel más bajo que sea «técnicamente posible», de hecho es una noción más protectora en relación con la prevista por el artículo 2, párrafo 2, del Convenio. En efecto, una reducción de este tipo representa un esfuerzo continuo que, por ejemplo, no se para una vez que el «mínimo de seguridad» se alcanza y no conoce otro límite que el estado de la técnica, sin otras consideraciones. Asimismo, la Comisión toma nota de que, aunque el argumento planteado por el Gobierno permite pedir esfuerzos más allá del mínimo de seguridad, puede que estos esfuerzos se paren antes de que el mínimo de seguridad se alcance cuando no es técnicamente posible alcanzar otro nivel. En otros términos, la disposición del Convenio contiene un requisito de alcanzar un mínimo de seguridad que no está determinado por los medios técnicos o económicos, sino por la necesidad de proteger a los trabajadores. La Comisión ruega al Gobierno que indique cómo se determina el umbral definido como «mínimo compatible con la seguridad» en el artículo 2, párrafo 2, a fin de tomar las medidas que prohíban la utilización de productos cancerígenos.

4. Punto IV del formulario de memoria. La Comisión toma nota con preocupación del aumento de los casos de cáncer profesional que se indica en el anexo de la memoria del Gobierno (840 casos en 2000 y 1.279 en 2002). Asimismo, toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores según los cuales el aumento del número de casos de cáncer que se reconoce que son de origen profesional está relacionado con el hecho de que las personas que lo padecen estuvieron expuestas al asbesto. El Gobierno añade que este aumento tiene en parte un origen jurídico, ya que la Ley de Financiación de la Seguridad Social de 1999 ha permitido una reabertura de los derechos para las personas afectadas de una enfermedad relacionada con el asbesto. Además, la memoria precisa que el aumento también tiene un carácter epidemiológico ya que Francia todavía no ha alcanzado el máximo de la curva de estimación de los cánceres esperados, causados por exposiciones de hace varias decenas de años. Asimismo, la Comisión indica en su memoria que el polvo de madera es el agente causal más importante, ya que está en el origen de 67 cánceres reconocidos como enfermedades profesionales. En lo que respecta a la aplicación práctica del Convenio, el Gobierno indica que Francia continúa tomando medidas especialmente protectoras, que van más allá de sus obligaciones internacionales o europeas, frente a los agentes CMR. En efecto, se prevé la fijación de nuevos valores límites de exposición profesional reglamentarios que se fijaran por decreto para los agentes CMR. Por último, la Comisión toma nota de los comentarios del Gobierno según los cuales el artículo 188 de la Ley de Modernización Social refuerza todavía la protección de los trabajadores contra los riesgos provenientes de la exposición a sustancias y agentes cancerígenos. Prevé un procedimiento de parada de actividades por «riesgo químico». Esta ley permite a la inspección del trabajo, en caso de superación de un valor límite de exposición profesional reglamentariamente apremiante, hacer que cese la actividad de la empresa hasta que ésta respete de nuevo las reglas de protección. La Comisión ruega al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación práctica del Gobierno proporcionando, por ejemplo, estadísticas detalladas y desglosadas por sexo. Asimismo, le ruega que comunique información sobre las medidas tomadas o previstas, después de la adopción de la ley antes citada, con miras a hacer disminuir el número de personas afectadas por cáncer profesional, a fin de permitirle apreciar mejor la evolución de la situación en el país.

Observación (CEACR) - Adopción: 2001, Publicación: 90ª reunión CIT (2002)

La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en sus memorias. Toma nota con interés de la adopción del decreto núm. 2001-97 de 1.º de febrero de 2001 que establece las reglas particulares de prevención de los riesgos cancerígenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, y modifica el Código de Trabajo (segunda parte: decreto en Consejo de Estado), que extiende la protección conferida por la legislación francesa en vigor relativa a la prevención del riesgo cancerígeno, reglamentada por los artículos R.231-56 y siguientes del Código de Trabajo, a las reglas de prevención con respecto a los agentes mutágenos y tóxicos para la reproducción. A este respecto, la Comisión toma nota de que el decreto antes mencionado conlleva, especialmente, disposiciones que refuerzan la aplicación del Convenio y que van incluso más allá de lo que exige en sus disposiciones.

No obstante, la Comisión, refiriéndose a sus comentarios anteriores, desea señalar a la atención del Gobierno los puntos siguientes:

Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. La Comisión toma nota de nuevo de que en virtud del artículo R.231-56-2 del Código de Trabajo el empleador debe reducir la utilización de un agente cancerígeno en el lugar de trabajo, especialmente reemplazándolo en la medida en que esto sea técnicamente posible, por una sustancia, un preparado o un procedimiento que, en sus condiciones de empleo, no sea peligroso o sea menos peligroso para la salud y la seguridad de los trabajadores. Una vez más la Comisión ruega al Gobierno que le indique los criterios según los cuales se evalúa la factibilidad técnica respecto al reemplazamiento de las sustancias cancerígenas por sustancias no cancerígenas o menos nocivas y los métodos aplicados a este efecto.

Artículo 2, párrafo 2. La Comisión toma nota de que en caso de exposición y cuando otras medidas de prevención, tales como el reemplazamiento de las sustancias o agentes cancerígenos a la producción y utilización en sistema cerrado, no son viables, el empleador debe, en virtud del artículo R.231-56-3, párrafo 2, del Código de Trabajo, reducir la exposición al nivel más bajo que sea técnicamente posible. Las medidas enfocadas a la reducción del número de trabajadores expuestos a sustancias o agentes cancerígenos, así como las medidas respecto a la duración y el nivel de exposición están por lo tanto en función de lo que es «técnicamente posible». El Convenio prevé una reducción al «mínimo compatible con la seguridad». Debido a que estas nociones no son necesariamente equivalentes, la Comisión ruega al Gobierno que le indique los criterios según los cuales se ha evaluado la factibilidad técnica y cómo estos criterios se armonizan con las exigencias relativas al «mínimo compatible con la seguridad» y los métodos de evaluación.

Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con preocupación de las cifras comunicadas por el Gobierno relativas al número de casos de cáncer de origen profesional reconocidos. Observa que la cifra de 1999 (799 casos) es prácticamente doble que la de 1998 (394 casos). La Comisión espera que el Gobierno continuará proporcionando informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio y que tomará las medidas necesarias, teniendo en cuenta las cifras antes mencionadas, para asegurar una amplia protección de los trabajadores contra los riesgos provenientes de la exposición a sustancias y agentes cancerígenos.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)

No disponible en español.

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1997, Publicación: 86ª reunión CIT (1998)

No disponible en español.
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