National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. Artículo 1 del Convenio. Información sobre las políticas y la legislación nacionales y parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota que según el Gobierno su política migratoria se basa en los siguientes elementos: la no discriminación por raza, sexo, credo y nacionalidad; el respeto a la diversidad; el responder a la demanda insatisfecha de mano de obra nacional en el proceso socioproductivo; la migración hacia las áreas prioritarias del desarrollo nacional; pleno respeto a los derechos humanos del trabajador migrante y los de sus familias y el cumplimiento de los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República. La Comisión toma nota, igualmente, de la promulgación de la Ley de Extranjería y Migración, de 24 de mayo de 2004, así como del Reglamento para la regularización y naturalización de los extranjeros y extranjeras que se encuentran en el territorio nacional, de 3 de febrero de 2004. La ley refleja un esfuerzo mayor y más específico del Gobierno para unificar políticas en el área, en tanto que el reglamento ha ayudado a regularizar la situación de ciertos trabajadores. La Comisión toma nota asimismo, que bajo el título VI de la Ley de Extranjería se ha creado la Comisión Nacional de Migración. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información referente a la aplicación de su política migratoria, la Ley de Extranjería y Migración y el Reglamento para la regularización y naturalización de los extranjeros y extranjeras, en la práctica, así como también sobre las actividades específicas de la Comisión Nacional de Migración para promover los objetivos y aplicación del Convenio.
2. Acuerdos generales y arreglos especiales. La Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno existen acuerdos de integración económica y política que facilitan la inmigración y flexibilizan los requisitos para el empleo a los trabajadores de países latinoamericanos y del Caribe. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información sobre el texto de dichos acuerdos y sobre su aplicación en la práctica. La Comisión, tomando nota de la retirada de la República Bolivariana de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones, agradecería información sobre el trato y condición actual de los trabajadores migrantes de países provenientes de dicha comunidad que aún radican en el país.
3. Artículos 2 y 7. Servicios y asistencia a trabajadores migrantes. La Comisión toma nota de la Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo de 30 de diciembre de 2002, la cual, en su artículo 17, crea el Servicio de Migraciones Laborales, dirigido a «canalizar las solicitudes de requerimientos de trabajadores y trabajadoras migrantes extranjeros realizadas por empleadores y empleadoras del sector público o privado con el objeto de autorizar su ingreso al mercado de trabajo, para cubrir la demanda insatisfecha de mano de obra calificada, en áreas prioritarias para el desarrollo del país». La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información más detallada sobre las actividades específicas del Servicio de Migraciones Laborales. De la misma manera le pide que indique cualquier medida tomada o prevista en cooperación entre el Servicio de Migraciones Laborales y los correspondientes servicios de naturaleza similar que se encuentren en otros Estados Miembros del Convenio.
4. Artículo 6. Igualdad de trato. La Comisión toma nota del artículo 18 de la Ley Orgánica del Régimen Prestacional de Empleo de 2002, que establece la obligación a cargo de los migrantes de proporcionar capacitación a trabajadores locales. Es oportuno recordar que para que este dispositivo esté en conformidad con el artículo 6 del Convenio no debe contener medida alguna que implique un trato menos favorable que el que se proporciona a los trabajadores nacionales, incluso en lo que respecta a las condiciones de trabajo. En consecuencia la Comisión solicita al Gobierno se sirva informar si los trabajadores migrantes gozan de igualdad de derechos con los trabajadores nacionales en materia de capacitación. La Comisión agradecería al Gobierno que facilitase informaciones sobre la aplicación en la práctica de su política de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los migrantes en las materias enumeradas en los apartados a), b), c) y d), del artículo 6 del Convenio.
5. Información estadística. La Comisión toma nota de lo referido por el Gobierno en su memoria, en lo que respecta a un estudio sobre las características de la población migrante laboral radicada en la República Bolivariana de Venezuela, que está en proceso de elaboración. La Comisión también toma nota de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Extranjería y Migración, en lo que se refiere a que, el ministerio con competencia en materia de extranjería y migración, en ejercicio de sus funciones de control, mantendrá actualizada la información estadística sobre los trabajadores migrantes. La Comisión espera que dicho estudio tenga en cuenta los temas relativos a la igualdad de género y feminización de la tendencia migratoria y agradecería al Gobierno que le proporcionase información sobre el mismo cuando esté finalizado. Igualmente, agradecería recibir información estadística desglosada por sexo, lugar de origen y sector de empleo de los trabajadores migrantes residentes en la República Bolivariana de Venezuela, así como de los venezolanos en el exterior.
6. Anexos I y II. La Comisión lamenta no haber recibido información específica relativa a las medidas adoptadas o previstas para reglamentar las actividades de las agencias privadas o para alentar la autoreglamentación, con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos, o sobre las sanciones aplicadas en caso de observarse infracciones, en particular en lo que se refiere a la propaganda engañosa. En consecuencia, la Comisión reitera lo establecido en su solicitud directa anterior, solicitando al Gobierno que proporcione información detallada en lo que respecta a los anexos I y II del presente Convenio, referentes a la proliferación de agencias privadas.
1. En su Estudio general sobre los trabajadores migrantes, de 1999, la Comisión había comprobado que desde la adopción del Convenio se produjeron cambios significativos en las migraciones internacionales de mano de obra, tanto en su magnitud y dirección como en su naturaleza (véanse párrafos 5 a 17 del Estudio general). Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno tenga a bien comunicar copia de todo nuevo texto legislativo o reglamentario que se haya adoptado, así como informaciones actualizadas sobre su política en materia de emigración e inmigración, y en respuesta a las preguntas contenidas en el formulario de memoria relativo al Convenio. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar de qué manera las tendencias contemporáneas en materia de corrientes migratorias han tenido incidencia en el contenido y la aplicación de su política y de su legislación nacional en lo que respecta a la emigración y la inmigración.
2. Habida cuenta de que cada vez es mayor el papel de las agencias privadas en el proceso de las migraciones internacionales, se invita al Gobierno que indique si esta evolución ha tenido repercusiones sobre la aplicación de los anexos I y II del Convenio que tratan por una parte del reclutamiento, la colocación y condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes que no hayan sido contratados en virtud de acuerdos sobre migraciones colectivas celebrados bajo el control gubernamental y, por otra parte, de los trabajadores migrantes que hayan sido contratados en virtud de acuerdos sobre migraciones colectivas celebradas bajo el control gubernamental. En caso afirmativo, la Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para reglamentar las actividades de las agencias privadas o de alentar la autoreglamentación, con objeto de proteger a los trabajadores migrantes contra eventuales abusos; y las sanciones aplicadas en caso de observarse infracciones, en particular en lo que se refiere a la propaganda engañosa.
3. La Comisión solicita al Gobierno tenga a bien facilitar informaciones sobre la aplicación en la práctica de su política de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores migrantes en las materias enumeradas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 6 del Convenio. Al recordar que en virtud del párrafo 1 de ese artículo, todo Estado que haya ratificado el Convenio se obliga a aplicar a los inmigrantes, sin discriminación de nacionalidad, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que aplica a sus propios nacionales en relación con las materias enumeradas en los apartados a) a d) de dicho artículo. La Comisión agradecería al Gobierno tenga a bien indicar las medidas adoptadas o previstas para garantizar que las trabajadoras migrantes sean tratadas en pie de igualdad que los trabajadores varones, extranjeros o no, en lo que respecta a sus condiciones de trabajo y de vida, la seguridad social, los impuestos vinculados al trabajo y el acceso a la justicia, habida cuenta de la feminización cada vez mayor de la mano de obra migrante (véanse los párrafos 20 a 23 y 658 del Estudio general mencionado anteriormente).
La Comisión toma nota de las informaciones detalladas comunicadas en la memoria del Gobierno. Solicita al Gobierno que tenga a bien seguir comunicándole tales informaciones sobre la evolución de la aplicación del Convenio en el país.