National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales en el nuevo Código de la Marina Mercante, establecido por ley núm. 95009, de 31 de enero de 1995, se han tenido en consideración los comentarios que la Comisión había venido formulando desde hacía varios años. A este respecto, el Gobierno menciona en su memoria las disposiciones contenidas en los artículos 302 y 310 del nuevo Código. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionarle un ejemplar del nuevo Código de la Marina Mercante, a fin de que pueda examinar en qué medida queda garantizada la aplicación efectiva de los artículos 9 (párrafo 1), 12 y 14 (párrafo 2) del Convenio.
[Se ruega al Gobierno que presente una memoria detallada en 1996.]
La Comisión toma nota de que el Código de la Marina Mercante, actualmente en revisión en la Dirección de la Marina Mercante, tomará en consideración los comentarios anteriores relativos a la aplicación del artículo 9, párrafo 1 del Convenio (posibilidad para el marino de poner fin a su contrato de duración indeterminada en cualquier puerto de carga o descarga del buque), del artículo 12 (determinación de las circunstancias en que la gente de mar puede solicitar su desembarco inmediato) y del artículo 14, párrafo 2 (derecho de los marinos a obtener un certificado de servicios). La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno comunicará la adopción del Código de la Marina Mercante mencionado con anterioridad. A este efecto, recuerda que la Oficina propuso que se ponga a disposición del Gobierno un experto que tendrá la misión de examinar la legislación marítima mauritana, formular recomendaciones sobre las revisiones necesarias y verificar la conformidad de la legislación nacional en vigor con los convenios internacionales del trabajo ratificados por Mauritania en el ámbito en cuestión y examinar la eventualidad de proceder a nuevas ratificaciones. La Comisión espera que el Gobierno dará efectos a esta propuesta.
En relación con sus observaciones anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno y de los resultados de la misión de contactos directos realizada en mayo de 1992. Desde hace varios años, la Comisión señala que el artículo 9, párrafo 1 (posibilidad para el marino de poner fin a su contrato de duración indeterminada en cualquier puerto de carga o descarga del buque), el artículo 12 (determinación de las circunstancias en que la gente de mar puede solicitar su desembarco inmediato) y el artículo 14, párrafo 2, del Convenio (derecho de los marinos a obtener un certificado) no se reflejan en la legislación nacional. La Comisión toma nota con interés no sólo de que el Gobierno prevé elaborar un proyecto de decreto tratando cuestiones en suspenso sino además de que la OIT ha dado su acuerdo de principio a la solicitud de asistencia técnica del Gobierno para proceder a una revisión más general del Código de la Marina Mercante.
En relación con observaciones anteriores relativas al proyecto de ordenanza preparado en 1979, la Comisión toma nota de que según la memoria del Gobierno aún no se ha adoptado dicho proyecto. Dado que debía armonizar la legislación nacional con el artículo 9, párrafo 1, del Convenio (posibilidad para el marino de poner fin a su contrato de duración indeterminada en cualquier puerto de carga o descarga del buque) y con el artículo 12 (determinación de las circunstancias en que la gente de mar puede solicitar su desembarco inmediato) y con el artículo 14, párrafo 2 (derecho de los marinos a obtener un certificado), la Comisión confía en que el Gobierno podrá informar a muy breve plazo de la adopción del proyecto en cuestión y en que comunicará su texto.
[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1992.]
La Comisión lamenta observar que por segundo año consecutivo no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
En relación con su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno en su memoria según la cual se han adoptado todas las medidas conducentes a la adopción del proyecto de ordenanza preparado en 1979 que debería armonizar la legislación con el párrafo 1 del artículo 9 del Convenio (posibilidad, para el marino, de poner fin a su contrato de duración indeterminada en cualquier puerto de carga o de descarga del buque), con el artículo 12 (determinación de las circunstancias en que el marino puede solicitar su desembarco inmediato), y con el párrafo 2 del artículo 14 (derecho del marino a obtener un certificado). La Comisión confía en que el Gobierno podrá informarle a muy breve plazo que el proyecto en cuestión ha sido adoptado y que le comunicará su texto.