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Caso individual (CAS) - Discusión: 2007, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)
Una representante gubernamental presentó las características del mercado de trabajo italiano y examinó especialmente la cuestión del desarrollo del mercado de trabajo y de las políticas del Gobierno en la materia.
En principio, en lo que respecta a la tasa de empleo se ha señalado que ha aumentado mucho, sobre todo en las regiones del Sur del País, pero también en el Sur, aunque de forma menos notable, y que se observa un aumento de la tasa de empleo de las mujeres, aunque sigue siendo insuficiente e inferior a la de los hombres. En relación con la tasa de desempleo, indicó que está bajando y se encuentra en un 6,8 por ciento, lo que constituye una tendencia opuesta a la que encontramos en los otros países europeos. La tasa de desempleo de las mujeres es de 8,8 por ciento y deben tomarse medidas a fin de acercarla a la de los hombres, que está en un 5,6 por ciento. En general, el desempleo está disminuyendo en todo el país, aunque este descenso sea más importante en las regiones del Sur que en las del Sur. El desempleo de larga duración sigue siendo demasiado elevado, ya que afecta a un 2,5 por ciento de los hombres y a un 4,4 por ciento de las mujeres, sobre todo en las regiones del Sur del país. En lo que respecta a la tasa de actividad, la oradora estimó que todavía no se encuentra a un nivel lo suficientemente alto y observó que en las regiones del Sur se produce un descenso de la tasa de actividad de las mujeres que puede estar relacionado con el fenómeno del trabajo a lo negro que el Gobierno se esfuerza por todos los medios en combatir. El trabajo de los jóvenes también es insuficiente y el Gobierno considera que se trata de un problema que hay que combatir a través de una política activa contra la precariedad y el desempleo de los jóvenes. La oradora continuó diciendo que Italia dispone de un sistema de formación caracterizado por un alto nivel de dispersión escolar, que, sin embargo, está en descenso constante desde el año 2000. El número de diplomados, hombres y mujeres, está en aumento y se observa que dos tercios de los jóvenes llegan a pasar de la escuela a la universidad. Asimismo, el país se ve confrontado a ciertos problemas nuevos relacionados con la flexibilización del mercado de trabajo y al menos existen 2 millones de empleos temporales, localizados básicamente en las regiones del Sur y que representan el 9,2 por ciento del total de los empleos. A este respecto, habría que favorecer el recurso a los contratos de duración indeterminada. Además, el trabajo a tiempo parcial, que antes no estaba muy extendido, actualmente está en clara progresión y afecta sobre todo a las mujeres. En lo que respecta a los contratos precarios o atípicos como por ejemplo el trabajo por proyecto, que no conceden a los trabajadores garantías de que se lleguen a convertir en contratos de duración indeterminada, su número se eleva a 400.000.
La oradora recordó que las líneas de acción fijadas por el Gobierno para intervenir en esta materia consisten en luchar contra la precariedad; tomar medidas para favorecer los trabajos de duración indeterminada y medidas para hacer salir a la superficie el trabajo no declarado; mejorar la protección social de los trabajadores precarios; apoyar la acción de la inspección del trabajo contra el trabajo a lo negro y al mismo tiempo incitar a las empresas interesadas a regular sus actividades y, por último, en desarrollar un proyecto de Ley sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo. A este respecto, el Gobierno, en colaboración con los interlocutores sociales, ha realizado, mesas redondas para la elaboración de un nuevo sistema de "amortiguadores sociales", de medidas de transición profesional, a fin de reducir el trabajo a lo negro y la precariedad, así como debatir la cuestión de las jubilaciones. Para concluir, la oradora señaló la importancia del diálogo social y la concertación entre los interlocutores sociales a fin de elaborar y desarrollar políticas nacionales y afirmó que las medidas en este ámbito del nuevo Gobierno tendrán por objetivo la búsqueda de una mayor cohesión social.
Los miembros empleadores recordaron que este caso se remontaba a unos 20 años atrás y que al menos en media docena de ocasiones se le había pedido al Gobierno que se presentara ante esta Comisión. La Comisión de Expertos reconocía que el Gobierno había presentado una memoria exhaustiva y este alto grado de cooperación también debería ser motivo de satisfacción para la Comisión de la Conferencia. Este caso era atípico y no concernía simplemente a una evaluación respecto a si alguna cuestión jurídica o un hecho puntual eran conformes a los términos de un convenio ratificado, sino que se trataba de asuntos más generales y menos precisos. La cuestión fundamental era saber si las políticas de empleo y del mercado laboral del Gobierno de Italia estaban en consonancia con las obligaciones asumidas por dicho Gobierno en virtud de los tratados, de aplicar medidas activas para promover el empleo, reducir los desequilibrios sociales por medio del empleo y hacer todo ello en consulta con los interlocutores sociales. La imprecisión de estas cuestiones no las hacía menos importantes que un caso que requiriese un análisis jurídico más típico. La Comisión de la Conferencia había señalado este punto en anteriores observaciones concernientes a Italia y en 1998 había tenido presente la especial dificultad de evaluar la aplicación de un Convenio que exige la formulación y aplicación de políticas.
Las observaciones más recientes de la Comisión de Expertos guardaban relación con cuatro cuestiones, a saber: la situación macroeconómica y su incidencia en el mercado de trabajo; las medidas para fomentar la flexibilidad del mercado de trabajo; las medidas concernientes a recursos humanos, educación y capacitación; y la participación de los interlocutores sociales en esta labor. Estas observaciones y las solicitudes de la Comisión de Expertos estaban bien fundamentadas y no había nada que objetar.
Respecto al tema del desempleo, la Comisión de Expertos había señalado, en consonancia con sus observaciones anteriores, las desiguales repercusiones del azote del desempleo en las diversas regiones del país, y había instado a la "cohesión territorial, a efectos de cerrar la brecha entre las diversas regiones del país". Este pedido parecía conveniente formulado como una proposición general, pero la Comisión de Expertos proporcionaba muy poca orientación real. Esto no sorprendía, puesto que las soluciones para la aplicación de este Convenio estaban relacionadas con las políticas y no con cuestiones jurídicas, siendo estas últimas competencia de la Comisión de Expertos, no así las primeras.
Si bien consideraban que el marco de políticas más conveniente para poner remedio al desempleo de larga duración dependía de las circunstancias nacionales, razón por la cual la consideración de estos asuntos a escala internacional era limitada por propia definición, los miembros empleadores recordaron las ideas que habían expuesto sobre este asunto a lo largo de los numerosos debates sobre políticas en el marco de la reforma del mercado de trabajo en la OIT, tanto en la presente reunión de la Conferencia como en el Consejo de Administración y en los encuentros regionales. Algunas de las opiniones expresadas eran el convencimiento de que para abordar un conjunto de medidas interrelacionadas había que aplicar un enfoque holístico (no de tipo fragmentado); que se requería una reforma estructural (no medidas excepcionales); y que los problemas de larga duración exigían planificación a largo plazo y perseverancia. Como empleadores, también creían que la "legislación" de la propia OIT necesitaba ser objeto de revisiones periódicas para velar por que no sirviera como elemento disuasorio del empleo positivo. La problemática no era exclusiva de Italia y muchos otros países estaban lidiando con problemas parecidos en mayor o menor grado. Ningún país podría estar nunca satisfecho de haber hecho suficiente en este aspecto, y en todo el mundo continuamente se instituían medidas de reforma. La labor de esta Comisión consistía en verificar que la reforma avanzara en la dirección correcta y que se extrajeran enseñanzas de la experiencia de los demás países. También la OCDE, el Banco Mundial y el FMI preconizaban reformas estructurales de uno u otro tipo. Por otra parte, estaba claro que el Gobierno era consciente de esta labor. A la luz de los resultados, se vería si había adoptado la combinación adecuada de soluciones, como también a la luz de cualquier otra medida que la Comisión de Expertos les solicitasen tomar.
Los miembros trabajadores indicaron que el Convenio núm. 122 es considerado como prioritario porque guía y orienta la labor de los miembros de la OIT en el área de la política socio-económica. Dicho Convenio reconoce el derecho al trabajo como un derecho individual que debe garantizarse mediante una acción voluntarista de los gobiernos, en cooperación con los interlocutores sociales, para fomentar el pleno empleo y combatir el desempleo y la inseguridad.
La proclamación de la Declaración de Filadelfia del derecho de toda persona al trabajo, a la libre elección de ese trabajo, en condiciones equitativas y satisfactorias y a la protección contra el desempleo, continúan hoy siendo plenamente de actualidad, a través de la noción de trabajo decente. Para lograr tal situación, es necesario que los responsables políticos y los interlocutores sociales reconozcan el carácter prioritario del pleno empleo y rechacen una política que permita que sólo el libre funcionamiento de los mercados rija el mercado de trabajo.
Dentro del respeto de los principios que enuncia, el Convenio ofrece a los Miembros de la OIT un marco para desarrollar sus políticas de empleo según sus propios métodos y tomando como base las características nacionales, con el objetivo de reducir el desempleo de manera significativa. Como destaca el informe de la Comisión de Expertos, la tasa de desempleo continúa siendo elevada y se observa una reducción del crecimiento del empleo, así como un grave déficit de capital humano. Las desigualdades regionales son importantes, especialmente entre el Sur y el Sur del país. Igualmente, se examina la difícil integración de determinados grupos, en especial los jóvenes y los desempleados de larga duración. Sin embargo, la principal cuestión que se plantea es la de saber qué políticas desarrolla el Gobierno italiano para aumentar el empleo y favorecer una mejor repartición del empleo con menos disparidades y desigualdades, y en qué medida dichas políticas están de conformidad con las disposiciones del Convenio. El Convenio establece la necesidad de asociar plenamente a los interlocutores sociales, con el fin de que colaboren en la elaboración y la aplicación de las políticas de empleo.
La Comisión de Expertos concentra sus observaciones sobre todo en las críticas formuladas por los sindicatos italianos en relación con las reducciones tributarias injustas consentidas por el Gobierno precedente, la flexibilización del mercado de trabajo, los textos normativos de 2003 relativos a la reforma del mercado de trabajo y la escasa implicación o la consulta puramente formal de los interlocutores sociales en la formulación y la evaluación de las políticas del empleo. Su informe se limita a solicitar a las autoridades italianas que suministren informaciones complementarias en su próxima memoria. En efecto, el Gobierno precedente tenía como prioridad la flexibilización del mercado de trabajo y la individualización de los contratos de trabajo. La legislación promulgada en 2003 acarreó una grave precarización del mercado de trabajo, en particular con la introducción de nuevas modalidades de empleo y nuevos tipos de contrato flexibles y con la reducción de la seguridad del empleo y de la protección de los trabajadores contra los abusos. El nuevo espectro de la flexibilidad de la seguridad asedia a Europa y a las instancias internacionales. En lugar de servir para garantizar una mayor seguridad a los trabajadores que tienen contratos precarios, dicho concepto se ha vaciado de su contenido positivo y sirve de argumento para suprimir la protección contra el despido, flexibilizar los contratos normales y acabar con la primacía que debe tener el contrato de duración determinada. La Comisión Europea anuncia, por otra parte, una comunicación sobre ese tema para fines de junio de 2007 en la continuación del Libro Verde sobre la modernización del derecho laboral, publicado a fines de 2006. El Gobierno parece desear cambiar de rumbo actualmente y adoptar otra política de empleo, otro enfoque de la cuestión de la flexibilización de la seguridad y otras relaciones con los interlocutores sociales. Si la Comisión llega a formular recomendaciones, debería alentar al Gobierno en este sentido.
El miembro trabajador de Italia tomó nota de las declaraciones de la representante gubernamental y reconoció que las cuestiones que se debaten son, en gran parte, herencia del Gobierno anterior. Dicho Gobierno hizo todo lo posible para liberalizar el mercado de trabajo, retrasar la edad de jubilación y atacar los fundamentos del tripartismo y del diálogo social.
Por consiguiente, la actitud del nuevo Gobierno y el reinicio de la negociación tripartita, especialmente en lo que respecta a la nueva legislación del trabajo, merecen ser reconocidos. Sin embargo, un verdadero diálogo social debe basarse en posturas claras y medidas pertinentes. Por lo tanto, es deseable que el Gobierno adopte una postura concreta en materia de legislación social, ya que, a pesar de ciertas medidas adoptadas en virtud de la Ley Presupuestaria de 2007, todavía no existe una política coherente que aborde el conjunto de problemas que se presentan en el terreno.
Con el pretexto de modernizar el mercado del trabajo, la ley núm. 30/2003 ha convertido en más precarias las relaciones de trabajo. Ahora el Gobierno quiere eliminar las peores formas de contratos de trabajo establecidas por este texto, pero el objetivo debería ser sobre todo volver a la situación en la que el contrato de duración indeterminada constituía el tipo normal de contrato de trabajo. Los datos estadísticos indican un grave deterioro de la situación del empleo en el país. En 2005, por la primera vez desde 1995, mientras que el número de personas con trabajo aumentó escasamente, en término de puestos de trabajo equivalente a tiempo completo descendió un 0,4 por ciento con respecto a los años precedentes. Los contratos de duración determinada son el medio principal que tienen los jóvenes de entrar en el mercado de trabajo, pero cada vez es menos frecuente que se conviertan en contratos de duración indeterminada, y ello lleva a que la situación de los jóvenes trabajadores sea más preocupante. Además, el hecho de que en 2003 se introdujeran los "contratos por proyecto", solamente ha servido para cambiar el nombre de una relación de trabajo atípica y un trabajo subordinado. Según las estadísticas oficiales, de 25 relaciones de trabajo de este tipo una sola se convierte en un contrato de duración indeterminada, mientras que en el 30 por ciento de los casos las personas terminan en el desempleo.
Las distorsiones del mercado de trabajo son cada vez más importantes. En el Sur del país se vive un fenómeno muy preocupante que consiste en el descenso de la tasa de empleo. De esta forma, cada vez hay más personas que no buscan empleo y entran a formar parte de los grupos de trabajadores irregulares o que trabajan en negro. A pesar de ciertas acciones del Gobierno, la economía ilegal representa como mínimo el 18 por ciento del PIB. El problema del desempleo de larga duración se mantiene sobre todo para los jóvenes y los trabajadores de más edad.
De forma general, la situación está muy lejos del objetivo del Convenio de estimular el crecimiento y el desarrollo, elevando el nivel de vida y reduciendo el desempleo y el subempleo, y del objetivo de una política activa destinada a promover el pleno empleo, productivo y libremente elegido. La liberalización del mercado de trabajo fue el único objetivo del Gobierno anterior y con ello se ignoraron y perjudicaron las políticas industriales, de investigación y de valoración del territorio que son necesarias para aumentar la competitividad en los ámbitos más avanzados antes que tratar de competir con las economías emergentes. A este respecto, sigue siendo necesario tomar medidas políticas y asignar recursos públicos a la educación y a la investigación industrial.
Por consiguiente, la Confederación de Sindicatos Italianos propone que las prioridades de la negociación tripartita nacional sean las siguientes: la lucha contra la precarización del trabajo más allá de las medidas adoptadas en virtud de la Ley Presupuestaria de 2007; y elaboración de un plan de acción que en el plano legislativo limite el recurso a los contratos de duración determinada y prevea la eliminación de las numerosas formas de trabajo atípico establecidas por la ley de 2003, para retornar al principio central de los contratos de duración indeterminada. Asimismo, hay que garantizar a todos los tipos de relación de trabajo prestaciones sociales de desempleo, cualquiera sea el sector económico en el que se integran o el tamaño de las empresas, eliminar el retraso de la edad de jubilación y establecer un sistema por el que se motive a las empresas a mantener en sus empleos a los trabajadores de más edad y prever una flexibilidad estipulada para la jubilación. Además, habrá que asignar recursos suficientes para la formación y una nueva política educativa. La aplicación de la política de lucha contra el trabajo a lo negro y a favor de la igualdad de trato para los trabajadores migrantes también constituye un elemento de una política de empleo que esté totalmente de acuerdo con los principios del Convenio núm. 122.
Para finalizar, el orador manifestó su deseo de que, teniendo en cuenta que la Comisión no puede discutir el caso de Colombia, el Gobierno italiano presione a este Gobierno con miras a que aplique el acuerdo tripartito firmado en 2006. Señaló que confiaba en que el Gobierno emprendiera rápidamente las reformas legislativas, respetando las recomendaciones de la Comisión de Expertos y de la Comisión de la Conferencia.
El miembro trabajador de la India recordó que dos de los principales sindicatos de Italia habían enviado comentarios a la Comisión de Expertos acerca de la tendencia desigual y decreciente en el empleo y la productividad, del porcentaje persistentemente elevado de desempleo de larga duración y de las reducciones tributarias injustas e ineficaces que afectan de forma indirecta a los trabajadores. Además, se debe mantener el equilibrio territorial si se desea alcanzar un crecimiento a nivel nacional y la flexibilidad laboral debe ser el resultado de la negociación colectiva y no de los mandatos arbitrarios del Gobierno y de los empleadores. Debe establecerse un mecanismo tripartito para controlar que las reformas no se opongan a los intereses de los trabajadores. La seguridad en el trabajo es un derecho fundamental de los trabajadores sin el cual todas las demás formas de seguridad carecerían de significado. De ahí que el Gobierno deba realizar muchos más esfuerzos.
Declaró su solidaridad con los trabajadores de Italia y solicitó que el Gobierno proporcione información sobre la aplicación efectiva de una política de empleo adecuada y garantice el pleno empleo de las mujeres, la promoción del empleo de las personas de edad avanzada, medidas para formar a los trabajadores y una participación genuina de los sindicatos en las reformas de empleo y no en consultas superficiales de las que se quejan los sindicatos de Italia.
La miembro trabajadora de Francia señaló que una ruptura de la ley núm. 30/2003 constituiría al mismo tiempo una ruptura de la idea según la cual el derecho al trabajo obstaculiza la competitividad y el desarrollo. Se trata de una ley promulgada por el Poder Ejecutivo, que otorga una amplia importancia al principio de flexibilidad y atenúa el carácter imperativo de las reglas de derecho, en beneficio de la autonomía contractual, lo cual en la práctica favorece al empleador. Entre los diferentes tipos de contrato establecidos, el contrato de colaboración coordinada y continua se considera como una prestación de servicio cuando en realidad es una relación de trabajo. El trabajo por llamada constituye otro medio de disminuir la remuneración de los trabajadores en situación de disponibilidad. El trabajo compartido, o incluso el contrato por proyecto, constituyen otras formas de precarización establecidas por el sistema instituido en 2003, con el mismo carácter que la flexibilización del trabajo a tiempo parcial o la extensión de la posibilidad de recurrir a horas extraordinarias, incluso la modificación de los horarios de trabajo, a pesar de ser éstos un elemento esencial del contrato de trabajo. La consecuencia es una generalización del subempleo, cuya eliminación es, no obstante, uno de los objetivos del Convenio examinado. El menoscabo de la libertad de los trabajadores a favor de la de los empleadores y la disminución de ingresos ocasionada por la multiplicación de los contratos precarios son contrarios al objetivo de mejora del nivel de vida a través de una política activa de acceso al empleo. Este Convenio es un convenio clave en un contexto internacional caracterizado por las presiones a favor de la flexibilización. Se trata de un instrumento que permite luchar contra un fenómeno creciente en la Europa de los trabajadores. Los contratos a tiempo parcial no escogidos voluntariamente y los bajos salarios por hora son el resultado de esta situación que, por otra parte, afecta principalmente a las mujeres. Además, más allá de la simple creación de empleos, conviene cuestionarse sobre el tipo y la calidad de dichos empleos. Para concluir, la oradora apoyó el llamamiento que realizó el miembro trabajador de Italia para que se respetara el Convenio y solicitó que el Gobierno procediera la derogación de la ley núm. 30/2003.
La representante gubernamental subrayó que su Gobierno acababa de tomar posesión de su cargo hacía un año y que ya se habían tenido en cuenta varios de los elementos y peticiones que anticiparon los representantes de los trabajadores. Así pues, la flexibilidad no constituye un elemento fundamental de la política llevada a cabo por el Gobierno; el trabajo de duración indeterminada debe ser la regla; la lucha contra la precariedad y contra el trabajo ilegal es una prioridad; la creación de empleos para los jóvenes y las mujeres, y la reducción de las disparidades que existen entre el Sur y el Sur, siguen siendo uno de los objetivos de esa política. El Gobierno ha iniciado cuatro "mesas de negociación" a las que los interlocutores sociales se han unido con el fin de formular políticas en ese ámbito.
La oradora señaló que esta discusión pertenece más bien al pasado, y que va dirigida a otro Gobierno. En efecto, el Gobierno actual ya ha implantado algunas modificaciones y los resultados son evidentes, a saber, en lo que respecta al empleo de las mujeres, a la reducción de la pobreza y a la lucha contra el trabajo ilegal.
Los miembros empleadores observaron que no resulta fácil llegar a un consenso sobre la reglamentación del mercado de trabajo. No se pueden establecer leyes para luchar contra el desempleo, pero se pueden adoptar políticas para marcar la diferencia a este respecto. Un campo en el que el consenso parece posible es aquel en el que el empleo coherente y productivo conduce al bienestar económico y a la dignidad del ser humano. Se trata de una vía para eliminar la pobreza y la injusticia social. Otro elemento de consenso podría ser que las medidas adoptadas para reducir el desempleo y ayudar a los grupos vulnerables requieren el compromiso y el apoyo, no sólo de los gobiernos, en particular si se requieren cambios estructurales. Los esfuerzos para realizar estas reformas no suelen se eficaces si son impuestos a las comunidades marginadas. Así, la opinión de la Comisión de Expertos de que los interlocutores sociales deben participar en la adopción de estas medidas refleja el enfoque adecuado.
En vista de que este caso implica un cambio de Gobierno, se brinda la oportunidad de establecer nuevos métodos e ideas, y una nueva determinación para enfrentarse a los problemas, lo que constituye el enfoque adoptado por el Gobierno. Por consiguiente, la información solicitada por la Comisión de Expertos es urgente, ya que brinda al nuevo Gobierno la oportunidad de informar a la comunidad internacional de sus intenciones, y de los procesos que utilizará para alcanzar los objetivos del Convenio.
Los miembros trabajadores invitaron al Gobierno a que siguiera proporcionando las informaciones solicitadas para que la Comisión pudiera examinarlas en profundidad. El Gobierno debe hacer todo lo posible por luchar contra la tasa elevada de desempleo, las disparidades y las desigualdades que existen en el mercado de trabajo y la precarización cada vez mayor del trabajo. La revisión de la ley núm. 30/2003, debe, asimismo, ser una prioridad. Resulta alentador escuchar al Gobierno señalar que los contratos de duración indeterminada deben ser el modelo a seguir y que la flexibilidad ya no constituye el tema central de la política de empleo. Italia debería defender esta postura ante las instancias europeas. Por último, tal y como indicó la Comisión de Expertos, la política de empleo debe realizarse con los interlocutores sociales a fin de obtener su apoyo en la aplicación de las reformas necesarias. Parece ser que ésta será la tónica que se seguirá de ahora en adelante en Italia.
La Comisión tomó nota de la presentación interactiva y de las informaciones detalladas e ilustrativas que presentó la representante gubernamental así como de la discusión que tuvo lugar a continuación sobre las medidas de apoyo al mercado del trabajo que tomó el Gobierno en aplicación de este Convenio prioritario.
La Comisión se felicitó de la leve progresión de la tasa de empleo y de la disminución de la tasa de desempleo y de los otros indicadores del mercado del empleo sobre el mercado del trabajo que dio a conocer el Gobierno quien informó sobre su intención de reducir el trabajo temporario y a tiempo parcial, luchar contra el trabajo no declarado y promover empleo productivo para las categorías más vulnerables, en particular para los jóvenes que buscan su primer empleo, las mujeres y las poblaciones de las regiones menos favorecidas. El nuevo gobierno se propone en particular favorizar el diálogo social para elaborar una política activa del empleo y por ende modificar las disposiciones de la Ley núm. 30 sobre la Reglamentación del Mercado de Trabajo de 2003.
La Comisión expresó también que las medidas tendientes a una mayor flexibilidad del mercado del trabajo deberían garantizar a los trabajadores una protección adecuada contra el despido y acceder a un contrato de duración indeterminada en trabajos productivos y libremente elegidos. La Comisión invitó al Gobierno a que la promoción del pleno empleo productivo, del trabajo decente y de trabajos de calidad para todos, siga ocupando un lugar central en sus programas nacionales, como lo requiere el Convenio. La Comisión solicitó al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones detalladas sobre la manera en que la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales se han tomado en cuenta al formular y ejecutar las medidas de política de empleo. La memoria debe también incluir informaciones sobre el impacto de las medidas adoptadas para aumentar la participación de las mujeres en el empleo productivo, combatir el desempleo juvenil y reducir la brecha en lo que respecta al nivel de empleo entre las diversas regiones del país.
Caso individual (CAS) - Discusión: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)
El Gobierno ha comunicado las informaciones siguientes:
El envío de la memoria, aunque tardío, denota el esfuerzo del Gobierno para conducir una política activa para el fomento del empleo, y en particular en las zonas menos industrializadas del país. El Gobierno desea presentar informaciones complementarias sobre las líneas de la política económica y social. Esta política ha sido puesta en marcha con el concurso de los actores sociales y es conforme a la adoptada por los países industrializados de Occidente y en particular de la Comunidad Europea. El Gobierno está convencido de haber respondido satisfactoriamente a las observaciones de la Comisión de Expertos que, por otra parte, reconoce los esfuerzos constantes desplegados. El Gobierno es consciente de la necesidad de desplegar esfuerzos adicionales para superar un desequilibrio histórico entre las diversas regiones del país. El Convenio núm. 122 tiene un carácter promocional y exige la aplicación de políticas articuladas multidireccionales, al igual que la verificación de la eficacia de las medidas adoptadas. La evaluación de dicha eficacia podría no obstante resultar de mayor utilidad no limitándose a un solo país, sino efectuándose en el curso de debates comunes sobre condiciones de índole general. Ello permitiría un enfoque homogéneo de los problemas existentes en los países occidentales, en particular, debido al retorno de signos preocupantes en el contexto socioeconómico internacional. En virtud de lo anterior, el objetivo del pleno empleo sólo puede alcanzarse adoptando políticas activas, susceptibles de influir sobre las causas estructurales del desempleo y de controlar los efectos de la medidas de reajuste.
Podría resultar útil e interesante a este respecto, a fin de profundizar acerca del estado de la aplicación del Convenio núm. 122, dedicar, en un futuro próximo, una discusión general en la Comisión de Aplicación de Normas, poniendo en evidencia de preferencia los problemas que se presentan por regiones homogéneas.
Por otra parte, la propia Comisión de Expertos ha señalado la necesidad de proseguir las medidas adoptadas y de completarlas. Es exactamente en esta dirección que las autoridades competentes italianas están comprometidas, dado que los problemas del desempleo persisten de modo preocupante a causa de los desequilibrios regionales de orden estructural. A pesar de ello se han obtenido resultados positivos. En efecto, no sólo las políticas adoptadas hasta ahora han evitado en los últimos años la agravación del fenómeno del desempleo, sino que se puede observar el inicio de la inversión de las tendencias. Desde 1988 - fecha de presentación de la antepenúltima memoria - la tasa de desempleo disminuyó un punto y se estabilizó por abajo del 11 por ciento. Por ende, en general, un crecimiento en el empleo fue sustancial en 1990. Contrariamente a esta tendencia global que presenta elementos alentadores, subsisten serias preocupaciones para los sectores específicos de la fuerza de trabajo y para algunas zonas territoriales. Las informaciones sectoriales muestran que en el sur de Italia no se ha logrado reducir el desempleo por debajo de un cierto límite, a pesar de las medidas adoptadas, desde 1984, para favorecer la ocupación sobre todo en esta parte del país.
Se han adoptado medidas ulteriores - además de las mencionadas en la memoria - recientemente (medidas para promover el retiro anticipado; medidas específicas de la caja de integración para los trabajadores GEPI y del sur; la refinanciación de fondos especiales para la reducción del desempleo tendiente a la integración de la política del empleo en el sur, por medio de la financiación de proyectos de inversión; la financiación de cooperativas en zonas particulares; la integración de asignaciones de desempleo).
Sin embargo, se tiene cada vez más la convicción de la necesidad de vincular las medidas tendientes a la reducción del desempleo y la valoración de los recursos humanos a medidas más generales sobre el dinamismo de los factores de producción. En efecto, existe el riesgo real de que la evolución actual tome direcciones equivocadas y acentúe las diferencias existentes, a causa del proceso de unificación europea que podría aumentar las distancias entre las regiones más desarrolladas y las menos avanzadas. Para afrontar eficazmente una situación semejante en el sur de Italia, los poderes públicos consideran útil superar el enfoque de las medidas urgentes y extraordinarias, que se han revelado insuficientes, para adoptar un enfoque de desarrollo integral acorde a la política activa de gestión del mercado de trabajo. Se ha concedido una importancia particular a las políticas públicas de apoyo a la pequeña y mediana empresa (actualmente las políticas gubernamentales se orientan hacía medidas dirigidas a las zonas de desarrollo más que a las empresas individuales) como a la adopción de proyectos con un contenido de alta tecnología que puedan producir efectos multiplicadores sobre el crecimiento. La creación de infraestructuras y de servicios es una condición previa para los logros mencionados, y en esta óptica se efectúan estudios exhaustivos. IRI, ENI y FIAT han puesto en marcha proyectos de gran envergadura sobre la base de acuerdos tripartitios. La FIAT decidió la construcción de una gran empresa en la Basilicata, una de las regiones del sur menos favorecidas. Además de las iniciativas específicas mencionadas, cabe subrayar la importancia del acuerdo celebrado el mes de marzo de 1991, entre el Gobierno italiano y las asociaciones de empleadores y de trabajadores para el desarrollo integral del sur. Dicho acuerdo ha sido promovido por el Comité Nacional de la Economía y del Trabajo - CNEL (organismo tripartito con funciones consultivas y promocionales). Este acuerdo tiende a evaluar la política global en el sur definiendo los roles respectivos de las tres partes interesadas, subrayando al mismo tiempo la importancia del aspecto ocupacional, al tiempo que fomenta las inversiones a fin de incrementar la tasa de empleo. Por su parte, el CNEL tiene la intención de instaurar un sistema de evaluación sobre los efectos de las políticas adoptadas a raíz del acuerdo mencionado. La conclusión de la negociación tripartita, que se encuentra en curso, sobre el costo del trabajo, podría tener importantes repercusiones sobre el desarrollo del empleo. Uno de los puntos centrales es la renegociación de los llamados costos inadecuados para las empresas a través de la fiscalización. El Gobierno ha recurrido a esta medida (tal como se puede comprobar en las memorias sobre las políticas del empleo en 1988-1991) para garantizar simultáneamente la competitividad de las empresas y un alto nivel de productividad de los trabajadores. Por otro lado, el instrumento de la fiscalidad es eficiente en la medida en que permite operar de manera selectiva en relación con los objetivos fijados de antemano, fomentando el empleo por categorías y regiones desfavorecidas (jóvenes, mujeres, sur).
Otro tipo de medidas importantes son las destinadas a apoyar el empleo de las mujeres. A este respecto, se imponen dos consideraciones preliminares: la primera reside en que la oportunidad de tomar medidas específicas se confirma por las estructuras del empleo y del desempleo en Italia. Actualmente la tasa de desempleo es de alrededor de 17 por ciento para las mujeres y de 7 por ciento para los hombres. Lo anterior tiende a reconocer el aspecto positivo de tal situación. En efecto, la importante tasa de desempleo femenino se debe a la presencia creciente de las mujeres en el mercado de trabajo. La segunda atañe al aumento paralelo de la oferta y la demanda. La tendencia es en sí positiva e implica la necesidad de medidas específicas para favorecer el empleo de las mujeres y la promoción de las condiciones de igualdad de oportunidades. El 10 de abril de 1991 fue adoptada una ley muy importante, que prevé acciones positivas tendientes a lograr la igualdad entre los hombres y las mujeres en el mundo del trabajo. Ya anteriormente se habían tomado medidas positivas por medio de negociaciones concretas; la ley tiene por objetivo generalizarlas, para eliminar todos los obstáculos para el logro de la igualdad efectiva en la formación, el acceso al mercado de trabajo, el desarrollo de la carrera en el trabajo, y la movilidad en el empleo. Esta ley prevé financiaciones específicas para la realización de acciones positivas así como la institución de un comité para la igualdad de las oportunidades. Se prevé también la eliminación de la carga de la prueba, en caso de recurso legal por la presunta existencia de acciones o comportamientos discriminatorios entre los sexos.
En lo que atañe a la promoción del empleo de los jóvenes, se han introducido numerosas medidas legislativas (desde 1984) y reglamentado importantes categorías de empleo, tales como el contrato de formación-trabajo y el empleo a tiempo parcial, y se ha alentado la creación de empresas para los jóvenes. A este respecto, cabe recalcar que las políticas públicas para la promoción del empleo han sido acompañadas siempre por medidas para la protección y para la reglamentación de los informes de trabajo. Lo anterior se aplica en particular al trabajo "atípico", que se protege especialmente en Italia y que da importantes garantías a los trabajadores.
Las medidas adoptadas por las autoridades competentes se han extendido igualmente para la ejecución de instrumentos públicos de intervención en el mercado de trabajo, tal como lo prevé la ley núm. 56/87 para la gestión activa del mercado de trabajo.
En conclusión, el Gobierno tiene la convicción de que las medidas políticas, económicas y sociales adoptadas son acordes con el Convenio de la OIT que nos ocupa.
Una representante gubernamental se refirió a las informaciones escritas comunicadas por su Gobierno. Tras haber indicado que la memoria sobre el Convenio no había podido ser comunicada sino en el mes de marzo de 1991, por razones de reorganización administrativa, garantizó que en el futuro su Gobierno respetaría su obligación de preparar las memorias en los plazos prescritos. La lentitud del crecimiento y la agravación del desempleo en los países industrializados, que han sido comprobadas por la Comisión de Expertos, afectan también a Italia, y más especialmente, al "Mezzogiorno", que se encuentra históricamente menos desarrollado que el resto del país. Con las medidas adoptadas en Italia se han obtenido algunos resultados positivos, por cuanto el desempleo se ha reducido en un punto respecto de 1988. Por otra parte, los poderes públicos realizan esfuerzos con miras a controlar mejor todas las formas de desempleo, especialmente el de los jóvenes trabajadores y el de las mujeres y favorecer su presencia en el mercado del trabajo. Otro signo positivo está representado por el aumento del número de trabajadores y por el abanico más grande de empleos a los que tienen acceso. La ley adoptada en abril de 1991, que prevé acciones positivas a favor de la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo, debería tener resultados importantes. Se han adoptado ya muchas medidas, aunque queda aún mucho por hacer. Las autoridades competentes continuarán realizando esfuerzos, en cooperación con los interlocutores sociales a favor de las regiones y de los sectores en los que el problema del desempleo es especialmente crítico, a través de políticas diversificadas y multidireccionales. Si bien existe aún un riesgo real de ver que se acentúan los desequilibrios entre determinadas categorías de trabajadores manuales y entre algunas regiones, han sido sentadas las bases en los planos político y legislativo para afrontar esta situación. Concluyendo, señaló que el conjunto de políticas adoptadas en materia de empleo, y especialmente el acuerdo concluido en marzo de 1991 entre el Gobierno y las asociaciones de empleadores y de trabajadores para el desarrollo global del sur, testimonian la voluntad de su país de considerar como esencial y prioritario el objetivo del pleno empleo en la jerarquía de los objetivos de la política económica.
El miembro trabajador de Italia declaró que el informe de la Comisión de Expertos demuestra claramente que el progreso económico no está seguido forzosamente de un crecimiento del empleo. Esta constatación vale especialmente para los países industrializados. Debe buscarse la causa en la rapidez del proceso de modernización y de reestructuración de la economía y en el desarrollo de nuevas tecnologías que utilizan menos la mano de obra. Las organizaciones sindicales se encuentran preocupadas por el nivel de desempleo de Italia, que es la consecuencia de este proceso, y aún más por la situación del "Mezzogiorno", en el que la evolución económica ha estado siempre retrasada con respecto al norte y al centro, a pesar de los esfuerzos realizados estos últimos años por el Gobierno; éste ha presentado proyectos de desarrollo y ha adoptado medidas para revitalizar el mercado del trabajo y estimular el empleo en esta región. En ese contexto, señaló que la aplicación de las medidas adoptadas no interviene siempre de manera coherente ni con la suficiente rapidez. Además, la internacionalización de la economía y el proceso de integración, en el ámbito de las Comunidades, por ejemplo, podrían conducir a una marginalización aún mayor de las regiones desfavorecidas, a menos que se introdujeran medidas correctivas de orden social para luchar contra la competencia internacional y para atenuar los efectos perversos de las leyes de la economía de mercado. En relación con el artículo 3 del Convenio, el orador señaló que los sindicatos de su país se encuentran, en general, satisfechos de los procedimientos de consulta existentes entre el Gobierno y los interlocutores sociales. A este respecto, se refirió a la acción concertada que se encuentra en el origen del Pacto para el desarrollo económico del "Mezzogiorno", concluido en marzo de 1991. Una delegación tripartita participará próximamente en una discusión importante, con miras a elaborar una plataforma común para una reforma profunda del sistema fiscal que recarga en la actualidad mucho más a los asalariados. Se tratará también de discutir la reestructuración de los salarios y un nuevo reparto de los costos sociales. En cuanto al artículo 2 del Convenio, la OIT debería preocuparse más por las consecuencias sociales de los proyectos de reestructuración, que imponen a menudo los organismos extranjeros. Estos proyectos implican con frecuencia consecuencias negativas para el empleo y el nivel de los trabajadores, sobre todo en los países en desarrollo.
Los miembros empleadores manifestaron estar preocupados por el hecho de que el Gobierno italiano no haya comunicado sus memorias en el tiempo requerido. Se trata de una práctica general y habitual del Gobierno, que no se limita al Convenio núm. 122 sino que se refiere a la mayor parte de los otros convenios de los que se deben memorias. Las informaciones comunicadas desde entonces por el Gobierno y por el representante gubernamental tratan de algunos problemas críticos relativos especialmente al "Mezzogiorno" y a algunas categorías de trabajadores. Se adoptaron muchas medidas sobre el empleo de los jóvenes, que es preocupante, y sobre el de las mujeres. El acuerdo concluido entre el Gobierno y los interlocutores sociales constituye también un elemento positivo. Sin embargo, nuevas medidas deben ser adoptadas, ya que en materia de política de empleo, la situación es dinámica. Por ello, el Convenio no prescribe medidas precisas, sino que fija los objetivos que conviene esforzarse en lograr a través de diferentes medios. El Convenio se dirige a promover el pleno empleo colectivo y libremente elegido. Las medidas a adoptarse variarán en función de los países y de sus características peculiares. La política del empleo no puede ser considerada de forma aislada, sino estrechamente vínculada con otros campos de las políticas económicas y sociales. A este respecto, no existen reglas precisas; el Convenio indica simplemente que la política que debe ser diseñada deberá tener en cuenta los informes existentes entre los objetivos del empleo y los otros objetivos económicos y sociales. Por ello, es muy difícil y delicado evaluar la política del empleo en el marco del Convenio y determinar en qué medida los gobiernos se aproximan a sus objetivos. No podría haber criterios abstractos. Siguiendo las situaciones nacionales, se debería solicitar a los gobiernos que pusieran el acento en la aplicación de su política sobre los problemas que afrontan algunas regiones o categorías de trabajadores. Como quiera que sea, es importante que se solicite a los gobiernos que tengan a bien comunicar las informaciones actualizadas en el terreno de la política del empleo.
Los miembros trabajadores suscribieron plenamente la declaración de los miembros empleadores en lo que respecta a la importancia de la comunicación de las memorias en los plazos prescritos, y en particular las que tratan del Convenio núm. 122. El Convenio presenta dos aspectos fundamentales: en primer lugar, requiere la formulación y la aplicación de una política activa dirigida a promover el pleno empleo. Exige, además, la consulta de los sectores interesados. Este aspecto reviste especial importancia, ya que muchas dificultades comprobadas se deben al hecho de que no existen las suficientes discusiones con los interlocutores sociales en lo que respecta a la política del empleo. A este respecto, se felicitaron de la declaración del miembro trabajador italiano, según la cual en su país el procedimiento de consultas es satisfactorio. Hay que esperar que se continúe el diálogo para permitir una solución a los problemas de empleo existentes en Italía. En cuantoa la reducción del desempleo mencionada por el representante gubernamental, señaló que la Comisión de Expertos también había manifestado su preocupación, no solamente en cuanto a la tasa global de desempleo, sino también en cuanto a los desequilibrios comprobados en algunas regiones del país en las que la tasa de desempleo es mucho más elevada que la media general.
El representante gubernamental declaró que su Gobierno ha tomado buena nota de las observaciones formuladas por los órganos de control y que comparte las preocupaciones expresadas en cuanto a la situación actual del empleo. Continuar en el clima de colaboración tripartita habitual realizando sus esfuerzos con miras a la formulación y a la aplicación de una política activa dirigida a la creación de empleos calificados.
La Comisión tomó nota de las informaciones orales y escritas detalladas que han sido comunicadas por el Gobierno. Lamentó que la memoria del Gobierno no haya sido enviada a tiempo para ser examinada por la Comisión de Expertos. La Comisión señaló con interés la colaboración tripartita establecida, especialmente en el marco del pacto social. Señaló que, sin embargo, la aplicación de la legislación y las medidas adoptadas en el marco de la política de empleo no habían permitido, a pesar de los esfuerzos realizados por el Gobierno, poner remedio a la situación del empleo, siempre preocupante, y especialmente a los desequilibrios entre algunas regiones, grupos de edad y sexo. La Comisión expresó la esperanza de que el Gobierno se encuentre en condiciones de comunicar a la Comisión de Expertos todas las informaciones necesarias sobre la aplicación efectiva del Convenio, y especialmente sobre las medidas adoptadas en aplicación del artículo 1.o del Convenio. Expresó el deseo, finalmente, de que el Gobierno responda, en los plazos prescritos, a la solicitud de informaciones de la Comisión de Expertos.
Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)
No disponible en español.
Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2017, Publicación: 107ª reunión CIT (2018)
No disponible en español.
Observación (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 104.ª reunión, junio de 2015)
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Medidas para mitigar el impacto de la crisis.
Empleo juvenil.
Políticas y programas de educación y formación.
Cooperativas.
Observación (CEACR) - Adopción: 2014, Publicación: 104ª reunión CIT (2015)
Artículos 1, 2 y 3 del Convenio. Medidas para mitigar el impacto de la crisis. Tendencias del empleo.
Empleo juvenil.
Políticas de educación y formación.
Cooperativas.
Observación (CEACR) - Adopción: 2012, Publicación: 102ª reunión CIT (2013)
Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo.
Empleo de los jóvenes.
Mujeres y otras categorías específicas de trabajadores.
Políticas educativas y de capacitación.
Cooperativas.
Observación (CEACR) - Adopción: 2010, Publicación: 100ª reunión CIT (2011)
La Comisión toma nota de las detalladas respuestas que se proporcionan en la memoria del Gobierno, recibida en diciembre de 2009, a las cuestiones planteadas en su observación de 2007.
Artículos 1 y 2 del Convenio. Medidas de política del empleo adoptadas en respuesta a la crisis mundial. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo pasó de un 6 por ciento en 2007 a un 8,2 por ciento en 2009: según los datos publicados por el ISTAT más de 2.200.000 personas buscaban empleo en el primer trimestre de 2010, 1 millón de las cuales lo hacían en el sur, más de 800.000 en el norte y unas 440.000 en el centro. El sector en el que se ha reducido más el empleo es el sector manufacturero, en donde entre julio-septiembre de 2008 y el mismo período de 2009 se produjeron el 60,6 por ciento del total de las pérdidas netas de empleo. Otros sectores que han resultado muy afectados son el comercio mayorista y minorista, el sector inmobiliario, los servicios de alquiler, los servicios empresariales, la hostelería, la restauración y la construcción. Desde el inicio de la crisis, el Gobierno ha aplicado tres paquetes de estímulo. El componente más importante (alrededor del 38 por ciento) del gasto en paquetes fiscales de estímulo combinados es el apoyo a las empresas en forma de un aumento del acceso al crédito y los subsidios. El siguiente componente más importante es la inversión en proyectos de infraestructura (23 por ciento). El 20 por ciento de los recursos se han consagrado a medidas de apoyo a los ingresos, mientras que el 19 por ciento restante se ha destinado a mejorar el funcionamiento del mercado del trabajo, incluida la información, la ayuda a la búsqueda de empleo y la reducción subvencionada de las horas de trabajo. El Gobierno indica que, entre las medidas adoptadas en respuesta a la crisis mundial que contiene el decreto ley núm. 185, de 28 de noviembre de 2008, las relacionadas con el empleo incluyen: facilitar el empleo de las personas que se benefician de mecanismos de apoyo a los ingresos; adelantar la reincorporación al trabajo de los trabajadores que se benefician del fondo de garantía salarial (Cassa Integrazione Guadagni (CIG)), fortalecer los acuerdos sobre seguridad en el empleo y estimular el empleo por cuenta propia. Las medidas del mercado del trabajo se centran en los mecanismos que garantizan el apoyo a los ingresos en caso de riesgo de perder el empleo. El Gobierno ha ampliado temporalmente la cobertura de algunos de los mecanismos existentes, a saber, el programa de protección de los ingresos de los trabajadores en empresas que tienen dificultades económicas debido a la crisis o a las reestructuraciones, las prestaciones por desempleo y las prestaciones por movilidad. Se esperaba que para finales de 2009 más de 36.000 empresas, en las que trabajan 250.000 personas hayan utilizado estos mecanismos. En enero de 2009, aumentaron en un 44,2 por ciento las solicitudes de prestaciones por desempleo y prestaciones por movilidad en comparación con 2008, siendo 750.000 las personas que presentaron solicitudes. Asimismo, el Gobierno informa de que, en el marco de la crisis mundial, existen diversos acuerdos con los interlocutores sociales, firmados a escala regional, con los que se pretende facilitar que las empresas puedan acceder al crédito, reducir las horas de trabajo y ampliar la cobertura de los mecanismos de apoyo a los ingresos. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre la forma en la que las políticas elaboradas y los programas aplicados se traducirán en oportunidades de empleo productivo y duradero para los desempleados y otras categorías de trabajadores vulnerables afectados por la crisis mundial. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre los efectos de las medidas adoptadas para equilibrar las diferencias entre diversas regiones del país en lo que respecta a los niveles de empleo.
Otras medidas de mercado del trabajo. En respuesta a anteriores comentarios sobre los límites de los contratos de empleo temporal y a tiempo parcial, el Gobierno indica que, según la legislación aplicable desde 2001, un contrato de empleo temporal no puede superar los 36 meses. La ley núm. 247, de 24 de diciembre de 2007, modifica la legislación anterior al imponer un contrato permanente de empleo después de 36 meses sucesivos de trabajo con contratos de duración determinada. La única excepción que establece la ley adoptada en diciembre de 2007, es la posibilidad de realizar una nueva renovación de hasta seis meses, sujeta a ciertas condiciones. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto de la nueva legislación que regula la limitación de los contratos de empleo temporal en lo que respecta a cubrir las necesidades de empleo de los trabajadores cuyos contratos temporales de trabajo han finalizado.
Empleo juvenil. El Gobierno indica en su memoria que ha iniciado el Plan de acción Italia 2020, que está principalmente concebido para facilitar la entrada en el mercado del trabajo de las personas de menos de 25 años. Los objetivos de ese plan son, entre otros: reforzar las redes de servicios de orientación profesional en los institutos de enseñanza secundaria y las universidades; mejorar la formación profesional, la formación en el lugar de trabajo y los aprendizajes; y promover el aprendizaje continuo y estimular una oferta universitaria que cubra las necesidades del mercado del trabajo. Tras la distribución de los recursos del Fondo de Política Juvenil para el período 2007-2008 a las regiones, a las provincias y a los municipios, se firmaron acuerdos marco con todas las regiones a fin de estimular la creatividad, la iniciativa empresarial y el empleo de los jóvenes mientras se mejora la productividad regional y se crea empleo estable y de calidad. Se llevaron a cabo algunas otras iniciativas, especialmente para promover la iniciativa empresarial entre los jóvenes y mejorar el empleo juvenil. La Comisión toma nota de que la tasa de desempleo de los jóvenes entre 2007 y 2009 aumentó en casi un 6,5 por ciento llegando a un total de un 26,3 por ciento. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión tomó nota de que hay un problema creciente de desempleo entre los trabajadores calificados, particularmente entre los jóvenes graduados universitarios, que no encuentran seguridad en el empleo acorde con su nivel de competencias laborales. Actualmente, lo expuesto representa un problema tanto para las economías de mercado avanzadas como para los países en desarrollo. No solamente se desaprovechan las capacidades de los jóvenes sino que éstos se ven obligados a aceptar trabajo de manera ocasional. Esta situación puede resultar perjudicial para el desarrollo de una carrera profesional (véase párrafo 800 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria continúe transmitiendo información detallada sobre los esfuerzos realizados para mejorar la situación de empleo de los jóvenes y sobre los resultados alcanzados en lo que respecta a la creación de empleos en general y de empleos sostenibles en particular gracias a los programas adoptados.
Mujeres y otras categorías específicas de trabajadores vulnerables. En su memoria el Gobierno indica que el decreto ministerial de 13 de noviembre de 2008 identifica las regiones en las que la tasa de empleo de las mujeres es de menos del 20 por ciento que la de los hombres o en las que el desempleo de las mujeres supera en un 10 por ciento al de los hombres. Asimismo, el Gobierno indica que prosigue la aplicación del Programa de Acción para la Reinserción en el Empleo de los Trabajadores Vulnerables (PARI), cuyo objetivo es la recolocación de los trabajadores vulnerables y que este programa se ha mejorado. Los beneficiarios directos del programa son: los trabajadores que reciben un apoyo a los ingresos y otras prestaciones relacionadas con el empleo, y las categorías particulares de trabajadores, con inclusión de los jóvenes, las mujeres y los trabajadores de más de 50 años de edad. El PARI se basa en planes individuales de formación así como en incentivos económicos a las empresas que quieran recolocar a los beneficiarios del programa e incentivos para los individuos que elijan trabajar por cuenta propia. El PARI se ha puesto en práctica en 18 regiones. Al 30 de junio de 2009, más de 18.000 trabajadores habían obtenido un empleo en el marco del PARI. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre el impacto del PARI y otras medidas destinadas a estimular y apoyar el empleo de las mujeres y otras categorías específicas de trabajadores vulnerables como, por ejemplo, los trabajadores de edad avanzada.
Políticas educativas y de formación. En su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión tomó nota de que la reforma del sistema de educación introducida por la ley núm. 133 de 2008, apunta al uso racional y eficaz de los fondos, centrándose en la planificación y aplicación de una nueva gobernanza territorial de la educación y la formación. Asimismo, tomó nota de que, a fin de alinear la formación más estrechamente con las necesidades del mercado del trabajo, el sistema de educación técnica y formación superior se está reorganizando para constituirse en una vía hacia la especialización técnica superior como una alternativa a la universidad (véanse párrafos 120 y 583 del Estudio General de 2010). En su memoria el Gobierno transmite información sobre las políticas de formación y los fondos conjuntos interprofesionales. La Comisión toma nota de que según el Gobierno invertir en capital humano puede hacer aumentar la productividad y reducir el riesgo de desempleo. Los fondos conjuntos interprofesionales, que son establecidos por organizaciones de empleadores y trabajadores a través de acuerdos específicos, son mecanismos para financiar los planes de formación en las empresas, y en los diferentes sectores y regiones que las empresas deciden llevar a cabo en beneficio de sus propios empleados. Para el período 2004-2008, gracias a los fondos conjuntos interprofesionales para continuar la formación, se aprobaron más de 6.000 planes de formación, en los que participaban 35.000 empresas y casi 764.000 trabajadores. La Comisión agradecería que se transmitan informaciones sobre la forma en la que las medidas educativas y de formación se coordinan con las políticas del empleo. Asimismo, la Comisión agradecería que se transmita información sobre la forma en la que las autoridades regionales y los interlocutores sociales participan en la elaboración y puesta en práctica de políticas y programas de formación.
Cooperativas. La Comisión recuerda que en su Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, señaló que la legislación sobre cooperativas de Italia es un buen ejemplo en lo que respecta a la innovación y el desarrollo (véanse párrafos 464, 474 y 478 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria transmita información sobre las medidas adoptadas para promover el empleo productivo a través de las cooperativas con arreglo a la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193).
Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2009, Publicación: 99ª reunión CIT (2010)
No disponible en español.
Observación (CEACR) - Adopción: 2007, Publicación: 97ª reunión CIT (2008)
1. Seguimiento de la discusión que tuvo lugar en la 96.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2007). En relación con su observación de 2006, la Comisión toma nota de la conclusión de la discusión tripartita que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en junio de 2007. La Comisión de la Conferencia invitó al Gobierno a continuar sus programas nacionales a fin de conseguir un empleo pleno y productivo, y la promoción del trabajo decente y de alta calidad para todos, tal como requiere el Convenio. En respuesta a las solicitudes de la Comisión de la Conferencia en su observación de 2006, el Gobierno transmitió en agosto y octubre de 2007 informaciones completas que confirman su intención de reducir los contratos temporales y a tiempo parcial imponiendo una duración limitada a dichos contratos de manera de facilitar a los trabajadores obtener contratos de trabajo permanentes. El Gobierno comunicó nuevas informaciones en octubre de 2007. La Comisión se felicita de este enfoque e insta al Gobierno a continuar proporcionando información en su próxima memoria sobre la forma en la que el objetivo del empleo pleno y productivo se tiene en cuenta en la formulación de la política económica y social. Asimismo, agradecería que se siguiese transmitiendo información sobre la experiencia de los interlocutores sociales en lo que respecta a la aplicación del Convenio.
2. Artículos 1 y 2 del Convenio. Tendencias del empleo y medidas activas de mercado de trabajo. El Gobierno proporcionó datos que indican que, aunque la tasa de desempleo ha continuado reduciéndose, las cifras del primer trimestre de 2007 demuestran que se produjo una reducción del crecimiento del empleo después de un crecimiento sostenido durante 2006. Asimismo, en 2006 se observó un aumento del empleo en el norte y en el centro del país mientras que, durante el mismo período, en el sur se produjo un descenso del empleo. Se tomaron medidas para combatir el trabajo clandestino que han permitido registrar legalmente a 94.000 trabajadores del sector de la construcción. Además, 22.000 trabajadores de centros de llamadas han podido cambiar de situación pasando de ser trabajadores independientes a ser empleados con un contrato de empleo. Se adoptaron enmiendas a la ley núm. 30 de 2003 a través de la Ley de Finanzas de 2007 y el decreto-ley núm. 223/2006, y otras medidas adoptadas para estimular el crecimiento y el empleo, combatir el trabajo ilegal y promover la seguridad en el lugar de trabajo. Entre las disposiciones adoptadas cabe señalar el incremento de las deducciones en los impuestos para las empresas que emplean a trabajadores con contratos de tiempo indefinido y medidas para suspender los trabajos de construcción cuando se emplea a trabajadores ilegales. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione más información sobre los efectos de las medidas legislativas y de otro tipo adoptadas para promover el empleo y, más específicamente, en lo que respecta a eliminar las diferencias que existen entre los niveles de empleo de las diferentes regiones del país.
3. Medios para promover el empleo de los jóvenes. El Gobierno aumentó la edad mínima de 15 a 16 años y otorgó nueva financiación para formación profesional y formación de aprendices. El Gobierno tiene la intención de adoptar textos legislativos para combatir el desempleo de los jóvenes. Las propuestas legislativas incluyen medidas como facilitar el acceso a la financiación para los jóvenes empresarios, así como el hecho de simplificar los requisitos para la transferencia de pequeñas empresas de una generación a otra. Asimismo, el decreto-ley núm. 223/2006 tiene como objetivo un fondo para una política relativa a los jóvenes que promueva su derecho a la creación de formación cultural y profesional y establezca medidas para facilitar el acceso al crédito. La Comisión toma nota de que la encuesta del ISTAT sobre la mano de obra indicó que el abandono escolar fue de un 21 por ciento en 2006. La encuesta reveló que en Italia 900.000 personas dejaron la escuela de forma prematura con una parte muy grande de abandono en el sur del país; en el norte y el centro del país la incidencia de dicho problema fue menor. Quienes abandonan su escolaridad en el sur del país no participan en la fuerza de trabajo, mientras aquellos que se encuentran en el norte y centro tienden a ingresar rápidamente en el mercado laboral. La encuesta también indica que los hombres tienden a abandonar la escuela con más frecuencia que las mujeres. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre la forma en la que las medidas recientemente adoptadas para combatir el desempleo de los jóvenes se han traducido en oportunidades de empleo a largo plazo para los jóvenes trabajadores que entran a formar parte de la fuerza de trabajo.
4. Mujeres y otras categorías específicas de trabajadores vulnerables. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha indicado su intención de continuar adoptando medidas para promover el empleo de las mujeres en virtud de la Ley de Finanzas de 2007, que incluye incentivos fiscales para el empleo de mujeres con contratos de duración indeterminada en el sur del país. El Gobierno ha tomado medidas para promover el reingreso al empleo de trabajadores de más de 50 años de edad. Se adoptaron específicamente medidas legislativas para establecer posibles acuerdos de «solidaridad entre generaciones» que permiten a quieres tienen más de 55 años pasar voluntariamente de un empleo completo a un empleo de tiempo parcial; las horas de trabajo liberadas dan trabajo a una persona desocupada de menos de 25 años empleada con un contrato de tiempo parcial. La Comisión toma nota con interés de este enfoque innovativo y pide al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información detallada sobre el impacto de las medidas elaboradas para estimular y apoyar el aumento de los niveles de empleo de las categorías de trabajadores vulnerables tales como las mujeres y los trabajadores de edad.
5. Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. El Gobierno indica que el diálogo y las consultas con los interlocutores sociales se han reforzado tanto a escala local como nacional a través del establecimiento de mesas redondas permanentes de consulta. La interacción con los interlocutores sociales en las diversas mesas redondas de consulta sobre el bienestar, la protección del mercado de trabajo y el crecimiento han sido decisivas para definir los problemas existentes. La Comisión confía en que el Gobierno continúe proporcionando información sobre las consultas mantenidas con los interlocutores sociales, incluidos detalles sobre la contribución de los interlocutores sociales a la aplicación de una política activa del empleo de conformidad con el Convenio.
Observación (CEACR) - Adopción: 2006, Publicación: 96ª reunión CIT (2007)
La Comisión toma nota de la información detallada contenida en la memoria completa del Gobierno, recibida en octubre de 2005, así como de los documentos pertinentes adjuntos a la misma. También toma nota de los comentarios formulados por la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) y por la Confederación de Sindicatos Italianos (CGIL).
1. Tendencias del empleo y medidas activas del mercado de trabajo. Complementada con los datos publicados por la OCDE, la memoria muestra que, si bien la tasa de desempleo siguió descendiendo (del 8,6 por ciento de 2003 al 8 por ciento de 2004), se redujo marcadamente el crecimiento del empleo y la tasa de empleo (del 57,6 por ciento en 2004), siguió por debajo del objetivo de la UE. La Comisión también toma nota de que el mercado de trabajo se caracteriza aún por una segmentación regional, con niveles relativamente elevados de empleo y de productividad en el norte y en el centro y lo contrario en el sur. La memoria también destaca las dificultades de integración en el mercado laboral experimentadas por los jóvenes menores de 25 años de edad, cuya tasa de desempleo se situaba en el 26,2 por ciento en 2004, así como un porcentaje persistentemente elevado de desempleo de larga duración. En sus comentarios, la CGIL pone de relieve que el Gobierno había carecido de voluntad para orientar los recursos públicos a la investigación, a la formación y a la innovación, con el fin de mantener una estrategia competitiva en la economía italiana sobre los productos y servicios de alto valor añadido, y que lo había centrado, en cambio, en reducciones tributarias injustas e ineficaces. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información sobre los resultados de los programas adoptados y de las medidas tomadas para promover la cohesión territorial, a efectos de cerrar la brecha, en lo que respecta al nivel de empleo, entre las diversas regiones del país. También solicita al Gobierno que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas y sobre los resultados alcanzados para reducir el nivel de desempleo de larga duración.
2. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno hace referencia a la ley núm. 30/2003 y al decreto de aplicación núm. 276/2003, sobre la reglamentación del mercado laboral. La memoria enumera algunas medidas adoptadas por el Gobierno, sobre todo para promover la flexibilidad del mercado laboral. Por ejemplo, se han racionalizado los contratos de trabajo que incluyen un componente de formación, al tiempo que se facilitaron formas más flexibles de ingresar en el mercado de trabajo. Según la CGIL, contrariamente a lo anunciado antes por el Gobierno, las medidas que aplica la ley núm. 30/2003, no habían sido objeto de ninguna evaluación por parte de los interlocutores sociales y las nuevas modalidades de contratos de trabajo han tenido poco éxito. Por su parte, la CISL también pide que se condicione la flexibilidad a los resultados de la negociación colectiva para garantizar que el uso de nuevos contratos de trabajo se siga realizando en el marco de la legislación aplicable, de modo que se proteja a los trabajadores concernidos. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para generar empleo sostenible y mejorar la seguridad laboral de los trabajadores que se hubiesen beneficiado de las disposiciones de la ley núm. 30/2003. La Comisión también solicita al Gobierno que siga informando sobre la aplicación, el control y la evaluación de sus políticas dirigidas a facilitar el pleno empleo de las mujeres, a combatir el desempleo de los jóvenes y a facilitar que las personas de edad avanzada continúen participando en el mercado de trabajo (artículos 1 y 2 del Convenio).
3. Si bien la Comisión toma nota de que el Gobierno cita el fortalecimiento de la educación y de la formación como una de sus principales prioridades en el empleo, los datos publicados por el estudio económico de la OCDE (Economic Survey, noviembre de 2005), ponen de manifiesto una brecha de capital humano significativa respecto de la media de la OCDE. En este sentido, la Comisión solicita al Gobierno que comunique más información sobre sus programas y medidas para garantizar incrementos en el nivel de instrucción de la fuerza del trabajo, la reducción del abandono temprano de la escuela y una mayor adecuación al mercado laboral de una educación terciaria que contribuya a la transición al trabajo.
4. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de políticas. La Comisión indica que toda legislación relativa a la reforma del mercado laboral es el resultado de un largo período de diálogo con las organizaciones de empleadores y los sindicatos. El Gobierno también insiste en el hecho de que el Plan Nacional de Acción para el Empleo había sido objeto de consultas con las organizaciones de empleadores y los sindicatos, y que, durante el período comprendido en la memoria, habían tenido lugar discusiones continuadas y exhaustivas sobre todos los asuntos relacionados con las políticas de empleo. En este sentido, la CISL indica que se había ido produciendo un deterioro sistemático de la participación sindical en las decisiones del Gobierno. La CISL declara que el Gobierno ha reemplazado el intercambio concertado de opiniones y el diálogo social, sustituyéndolo por una mera consulta. Según la CISL, el Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2005 se había establecido sin las debidas consultas con los interlocutores sociales. La Comisión recuerda que el Convenio dispone que las medidas que han de adoptarse en relación con la política del empleo, deberían tener plenamente en cuenta la experiencia y las opiniones de los interlocutores sociales, para asegurar su total cooperación en la formulación y en la aplicación de las políticas de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique, en su próxima memoria, información detallada sobre las consultas celebradas con los representantes de los interlocutores sociales y sobre los progresos realizados en relación con las exigencias de consulta sobre los asuntos cubiertos por el Convenio, como establece su artículo 3.
Observación (CEACR) - Adopción: 2004, Publicación: 93ª reunión CIT (2005)
La Comisión toma nota de la memoria comunicada por el Gobierno en septiembre de 2003. Además, la Comisión tomó conocimiento del Plan Nacional de Acción para el Empleo de 2004. La Comisión observa que, según datos de la OCDE, durante el período siguió disminuyendo la tasa de desempleo, que pasó del 9,5 por ciento en 2001 al 8,6 por ciento en 2003. En cuanto a la tasa de actividad, si bien sigue figurando entre las más bajas de Europa, progresó ligeramente para alcanzar un 61,6 por ciento en 2003, mientras que en 2001 se cifraba en un 60,7 por ciento. A pesar de esta evolución globalmente favorable, las características de la distribución del desempleo siguen siendo motivo de preocupación, especialmente en relación con la diferencia persistente entre el norte y el sur del país, las dificultades de inserción de los jóvenes de menos de 25 años que enfrentan una tasa de desempleo del 26,3 por ciento, y del desempleo de larga duración, con un 58,2 por ciento de desempleados en esa situación desde hace más de 12 meses.
1. Políticas del mercado de trabajo y de la formación. El Gobierno describe en su memoria las principales innovaciones introducidas por la ley núm. 30 de reforma del mercado de trabajo, de 14 de febrero de 2003, destinada a flexibilizar y modernizar su funcionamiento. El fortalecimiento del servicio público del empleo, cuyas responsabilidades han sido transferidas a las regiones, se acompaña de una liberalización de las condiciones de funcionamiento de las agencias de empleo privadas para lograr una mayor complementariedad entre los agentes públicos y privados que actúan en el mercado de trabajo. Se han racionalizado los contratos de trabajo que incluyen un componente de formación, al tiempo que se favorecen los medios más flexibles de ingreso al mercado de trabajo, mediante la reforma de la reglamentación del trabajo a tiempo parcial y del trabajo temporario. Por otra parte, la ley núm. 53 de reforma del sistema de educación y formación, de 28 de marzo de 2003, tiende a incrementar la formación profesional en el sistema de enseñanza y alentar la formación inicial alternada a fin de favorecer la empleabilidad, estableciendo vínculos más estrechos con el mercado de trabajo. La Comisión invita al Gobierno a facilitar, en su próxima memoria, toda evaluación disponible sobre los resultados que eventualmente se obtengan en virtud de esas medidas de reforma estructural del mercado de trabajo y de la formación. Asimismo, al tomar nota de las informaciones sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer en el mercado de trabajo incluyendo la reforma legislativa sobre el trabajo a tiempo parcial, suministradas en respuesta a su solicitud, la Comisión pide al Gobierno que siga facilitando esas informaciones, indicando, en particular, los resultados obtenidos en relación con la inserción duradera de las interesadas en un empleo productivo y libremente elegido.
2. Políticas económicas generales. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva completar las informaciones facilitadas sobre las políticas del mercado de trabajo con una descripción de la manera en que los principales elementos de la política económica general contribuyen al fomento del empleo. La Comisión invita al Gobierno, en particular, a precisar la manera en que se tienen en cuenta los objetivos del empleo al adoptar medidas de política monetaria, presupuestaria e impositiva, así como de políticas de precios, de ingresos y de salarios. Sírvase también describir las medidas adoptadas o previstas en materia de política de desarrollo regional, teniendo en cuenta los problemas específicos del empleo que se observan en el sur del país.
3. Participación de los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de las políticas. La Comisión observa que las medidas de la política del empleo se inscriben en el marco convenido con los interlocutores sociales que suscribieron el Pacto por Italia, de julio de 2002. La Comisión solicita al Gobierno que siga facilitando informaciones detalladas sobre la consulta de los representantes de las personas interesadas, tanto en la etapa de formulación de las políticas de empleo como en la de aplicación de las medidas adoptadas en ejecución de esas políticas.
Observación (CEACR) - Adopción: 2002, Publicación: 91ª reunión CIT (2003)
La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en julio de 2001, en respuesta a su observación de 2000, así como de una memoria detallada recibida en noviembre de 2002.
1. Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno indica en su memoria que se verificó- entre enero de 2000 y enero de 2001 - un aumento del PIB del orden del 3 por ciento, lo que conllevó la creación de 656.000 nuevos puestos de trabajo. Los resultados positivos comportan una reducción del índice de desocupación que por primera vez en la última década descendió por debajo del 10 por ciento. Las reformas introducidas han creado un ambiente favorable para la inserción profesional de las mujeres, de los jóvenes y de los desempleados de larga duración. En la memoria se han incluido informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas para promover el empleo de los trabajadores de edad avanzada y de las personas con discapacidades. Si bien el empleo había aumentado en todas las regiones, el empleo de la región del «Mezzogiorno», seguía creciendo a un ritmo más lento. Las medidas puestas en práctica para atajar el desempleo de los jóvenes en la región del Mezzogiorno, incluyen la formación de aprendizaje, contratos que combinan el trabajo y la formación, así como la orientación y la formación. Estos programas están diseñados para poner a los jóvenes en contacto directo con el mundo del trabajo. Han sido aproximadamente 20.000 los aprendices formados entre 1998 y 1999, siendo objetivo del Gobierno la formación de alrededor de 70.000 jóvenes en 2000. La tasa de desempleo de los jóvenes había descendido ligeramente del 33,8 por ciento, de 1998, al 31,1 por ciento, de 2000. La Comisión también toma nota de que, pese al aumento del empleo que intervino como consecuencia de las reformas en el mercado del trabajo que tuvieron lugar desde mediados de la década de los 90, las tasas de participación y de empleo son bajas, en particular en el Sur, para jóvenes, mujeres y personas mayores de 55 años de edad. La Comisión agradecería al Gobierno que incluya en su próxima memoria informaciones sobre las medidas adoptadas para evitar el riesgo de que se desarrolle un mercado laboral dual, especialmente por el aumento de formas atípicas de empleo, y para realizar reformas estructurales particularmente para mejorar la coordinación de las políticas de educación y formación con las perspectivas de oportunidades de empleo.
2. El Gobierno también menciona en su memoria distintas iniciativas legislativas (recepción de las directivas de la Comunidad Europea, normas sobre trabajo irregular, leyes presupuestarias) en materia de política laboral. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe abordando en su próxima memoria la manera en que las medidas destinadas al mercado de trabajo han contribuido a que se alcancen los objetivos del pleno empleo productivo establecidos por el Convenio.
3. El Gobierno indica que la tasa de participación de la mujer era la más alta conocida hasta ahora, pero se proponía impulsar más la participación de la mujer en el mercado laboral, mediante servicios de formación y servicios de colocación especiales, y a través de medidas de mejora del equilibrio entre trabajo y vida. El porcentaje de las mujeres desempleadas había descendido del 16,1 por ciento, de 1998, al 14,5 por ciento, de 2000. No obstante, las probabilidades de que la mujer obtenga un empleo estable con contrato de duración indeterminada, siguen siendo menores. La Comisión agradecerá seguir recibiendo información acerca de las medidas adoptadas para aumentar el empleo de la mujer y sobre sus resultados.
4. La Comisión toma nota de que el Gobierno tenía previsto reformar el servicio público del empleo, con fondos de la Unión Europea, para favorecer sus compromisos con la Estrategia Europea del Empleo. La Comisión agradece al Gobierno que en su próxima memoria incluya también indicaciones sobre los progresos que hayan ocurrido en relación con la reforma del servicio público del empleo.
5. Artículo 3. La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación General de la Industria (CONFINDUSTRIA) agregadas a la memoria del Gobierno. CONFINDUSTRIA se remite a las informaciones disponibles en los planes nacionales para el empleo que redactan anualmente los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas. CONFINDUSTRIA pone de relieve el papel sistemático y determinante que tienen los interlocutores sociales al definir las políticas del trabajo, papel que se debe realizar respetándose las reglas del diálogo social. En este sentido, la Comisión confía en que, la próxima memoria del Gobierno, incluirá información actualizada sobre las consultas que se han efectuado con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, lograr su plena cooperación al formular y ejecutar la política del empleo.
Observación (CEACR) - Adopción: 2000, Publicación: 89ª reunión CIT (2001)
Artículos 1 y 2 del Convenio. El Gobierno declara que ha concluido el Plan de Acción para el Empleo el cual se basó en los cuatro pilares del Acuerdo de la Cumbre de Luxemburgo (empleabilidad, iniciativa empresaria, adaptación e igualdad de oportunidades). El Gobierno declara que el Plan de Acción para el Empleo y la estrategia general para el empleo se establecieron en colaboración con los interlocutores sociales y fueron formalmente acordados mediante la firma de dos documentos, en 1996 y 1997. La memoria brinda informaciones detalladas sobre los programas establecidos y las medidas tomadas para ejecutar el Plan de Acción para el Empleo. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones en sus futuras memorias sobre los resultados de las medidas tomadas en el marco del Plan de Acción para el Empleo, en particular sobre el efecto de la promoción del empleo en el Mezzogiorno. Al respecto, la Comisión toma nota de las detalladas estadísticas para administradores suministradas por el Ministerio del Trabajo. La Comisión apreciaría recibir datos desagregados sobre el empleo en otros segmentos del mercado del trabajo, en particular sobre jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y desempleados de larga duración, como lo solicita el formulario de memoria para el artículo 1.
La Comisión también toma nota de las tendencias del mercado del trabajo indicadas en el informe anual del Instituto Nacional de Estadísticas (presentadas en mayo de 2000) sobre las cuestiones del empleo relacionadas con el género. El informe declara que hay una gran presencia femenina en las actividades del sector terciario, así como un excepcional acceso de mujeres en profesiones dominadas generalmente por los hombres; el porcentaje de hombres en profesiones de mayoría femenina también ha aumentado. Sin embargo, el Gobierno comenta que «las mujeres tienen generalmente antecedentes educacionales y certificados para los cuales hay una menor demanda» lo que conduce a una remuneración inferior y que «incluso cuando las mujeres tienen las mismas características que los hombres, ellas experimentan mayores dificultades para acceder al mercado laboral», lo que conduce a una menor compensación. Las mujeres en el Mezzogiorno tienen un acceso limitado a la formación. Por último, el aumento del número de personas de edad avanzada ha puesto un peso mayor en las mujeres para que permanezcan fuera del mercado del trabajo durante largos períodos o para solicitar preferentemente trabajo a tiempo parcial de manera de poder cuidar a las personas dependientes. La Comisión aprecia la complejidad de los problemas involucrados y toma nota de que las estrategias que el Gobierno ha adoptado para promover el empleo de las mujeres, en particular mediante el aumento del autoempleo de las mujeres y de su iniciativa empresarial. La Comisión apreciaría recibir más informaciones sobre los esfuerzos para mejorar el acceso de las mujeres a la formación y para asegurar que la formación se adecua mejor a las demandas del mercado para dichas calificaciones y sobre las estrategias adoptadas para amenguar la carga de las mujeres que desean permanecer o reingresar en el mercado del trabajo.
El informe anual del Instituto Nacional de Estadísticas también indica que los jóvenes han tenido más dificultades para acceder a las becas de formación debido a que la formación está orientada hacia los diplomas universitarios, para los trabajadores con diplomas profesionales y para los trabajadores con experiencia profesional. La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en el informe por país de la OCDE para Italia, en el que se indica que el Gobierno ha adoptado un plan rector para mejorar la formación mediante objetivos que tengan en cuenta las necesidades de los jóvenes. Sin embargo, la OCDE ha considerado que el Gobierno tiene una inversión baja para el desarrollo de calificaciones y que mucho del desempleo puede ser contabilizado como un desequilibrio entre las calificaciones y la demanda del mercado del trabajo. Sírvase suministrar más informaciones sobre los resultados del plan rector, en particular sobre la promoción del empleo juvenil.
Observación (CEACR) - Adopción: 1998, Publicación: 87ª reunión CIT (1999)
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno que consiste solamente en un conjunto de documentos y datos estadísticos. Considerando la particular dificultad que tiene el examen de la aplicación de un convenio que requiere la formulación y aplicación de una política, la Comisión le agradecería al Gobierno cuidar en el futuro de conformarse al formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración para la presentación de las informaciones necesarias.
2. La Comisión toma nota de que, en un contexto en el que se mantiene el volumen del empleo, la tasa de desempleo permanece superior al 12 por ciento, mientras que las características preocupantes de la distribución del desempleo se han confirmado, e incluso agravado, tratándose en particular de la brecha entre el Norte (6,5 por ciento de tasa de desempleo en enero de 1998) y el Sur (22,4 por ciento), entre hombres (9,4 por ciento) y mujeres (16,8 por ciento), de la situación de jóvenes de menos de 25 años (33,8 por ciento) o de la incidencia del desempleo de larga duración (67,8 por ciento del desempleo total).
3. Para paliar la ausencia en la memoria de una presentación de la política gubernamental del empleo, la Comisión se refirió, en particular, al Plan nacional de acción para el empleo, remitido en abril de 1998 al Consejo y a la Comisión de las Comunidades Europeas. El Gobierno expone en dicho plan los resultados de su política económica, en términos de reducción rápida del déficit presupuestario y de control de la inflación, a lo que contribuye la moderación salarial convenida con los interlocutores sociales en el marco del Pacto para el empleo, de septiembre de 1996. El Gobierno subraya que, con la adopción en abril de 1998, de un programa de política económica y financiera a mediano plazo para los años 1999-2001, las medidas en el campo del empleo, han sido decididas, por vez primera, en el marco del conjunto de las políticas económicas y financieras que tienden a obtener un nivel elevado de crecimiento y a luchar contra los motivos estructurales del desempleo, en particular en el sur del país. La Comisión advierte que los resultados obtenidos para restablecer los equilibrios macroeconómicos de manera de conformarse con las exigencias del Pacto europeo de estabilidad y crecimiento no se han traducido, hasta el momento, en una mejora de la situación del empleo. La Comisión invita
al Gobierno a que precise en qué medida las orientaciones de las políticas monetaria, presupuestaria y fiscal, de las políticas de ingreso y de salarios, así como la ejecución de políticas de desarrollo de infraestructuras han contribuido a la lucha contra el desempleo.
4. La Comisión toma nota de la descripción ofrecida por el Gobierno de los diferentes programas de política del mercado del trabajo tales como, en particular, los contratos socialmente útiles o los contratos empleo-formación. Remitiéndose a sus solicitudes anteriores, la Comisión requiere nuevamente al Gobierno que comunique junto con su próxima memoria, toda evaluación disponible de los resultados que obtuvieron sus programas en términos de inserción efectiva y duradera en el empleo de sus beneficiarios.
Observación (CEACR) - Adopción: 1996, Publicación: 85ª reunión CIT (1997)
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. Sobre la base de las informaciones disponibles en la OIT o contenidas en los informes y estudios de la OCDE, observa que a pesar de la recuperación de la actividad económica siguió la contracción del empleo en 1994 (menos 1,7 por ciento) y en 1995 (menos 0,6 por ciento), mientras que la tasa de desempleo alcanzó el 12 por ciento al final del período considerado. Las características de la distribución del desempleo que el Gobierno había considerado preocupantes en su anterior memoria se han confirmado: la diferencia entre la tasa de desempleo del Norte (6,4 por ciento en julio de 1995) y la tasa de desempleo del Sur (20,7 por ciento) ha aumentado aún más; cerca de un tercio de la población activa menor de 25 años está desempleada y el desempleo de larga duración representa 63 por ciento del desempleo total.
2. Asimismo, la Comisión toma nota de los comentarios de la Asociación Sindical de Empresas de Crédito (ASSICREDITO), que estima que la lucha contra el desempleo reclama medidas macroeconómicas que permitan un crecimiento no inflacionista y medidas de carácter estructural tendientes a flexibilizar el mercado de trabajo y a mejorar el nivel de calificación de los trabajadores.
3. En su memoria el Gobierno proporciona informaciones sobre las medidas que han sido tomadas recientemente con el propósito de simplificar las modalidades de colocación y de contratación, así como con respecto a la aplicación de diferentes medidas destinadas a incentivar la contratación o el fomento del empleo independiente. La Comisión toma nota de que se solicita a las oficinas de empleo regionales que comuniquen los datos estadísticos relativos a las contrataciones efectuadas gracias a los incentivos financiados por el Fondo del Empleo, para permitir una evaluación precisa de la eficacia de dichas oficinas. En relación con las solicitudes de información incluidas en el formulario de memoria, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicara en su próxima memoria los resultados de dicha evaluación, así como también informaciones relativas a la reforma de los servicios de empleo que, según el Gobierno, va a ser realizada.
4. Por otra parte, el Gobierno señala que el programa de actividades de
utilidad social destinado a los desempleados de larga duración ha tomado una nueva dimensión. La Comisión invita al Gobierno a que comunique toda información disponible acerca de la contribución de dicho programa a la reinserción de sus beneficiarios en el empleo y al fomento del pleno empleo, productivo y libremente elegido. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión solicita asimismo al Gobierno que siga suministrando información sobre el recurso a los contratos de formación-trabajo. En estas condiciones, la Comisión agradecería al Gobierno se sirviera enviarle copia de toda declaración oficial, en virtud de la cual se garantizaría que el fomento del pleno empleo productivo y libremente elegido sigue, de conformidad con el artículo 1 del Convenio siendo un objetivo de la mayor importancia. A este respecto, el Gobierno podría considerar comunicar, como lo ha hecho anteriormente, informaciones sobre la contribución comprobada o esperada de las políticas económicas generales al logro de los objetivos del empleo. La Comisión agradecería, en particular, que el Gobierno en su próxima memoria comunicara informaciones sobre los eventuales cambios ocurridos en materia de política de ingresos y de salarios desde los acuerdos tripartitos celebrados en julio de 1993, así como también información sobre las orientaciones de las políticas monetarias, presupuestarias y las relativas a las tasas de cambio, como se solicita en el formulario de la memoria adoptado por el Consejo de Administración. La Comisión espera poder comprobar una mejoría de la situación del empleo pues ésta sigue siendo motivo de preocupación.
Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 82ª reunión CIT (1995)
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992, que contiene todas las informaciones detalladas - aunque la mayoría, limitada a 1991 - sobre la situación del empleo y las medidas de política de mercado del trabajo aplicadas. Por otra parte, en relación con los datos que proceden de la OCDE, la Comisión toma nota de que un crecimiento moderado del empleo ha permitido una ligera disminución de la tasa de desempleo, que pasó del 11,5 por ciento en 1990 al 11 por ciento en 1991. Sin embargo,desde el final del período de memoria, el empleo ha dejado de crecer y la tasa de desempleo se situó en el 11,6 por ciento en 1992. Además, las principales características estructurales del desempleo y de su distribución han permanecido, en lo esencial, sin cambios. A lo sumo, se señala, una leve atenuación de la dispersión regional del desempleo, así como una ligera reducción de la diferencia entre las tasas de desempleo masculina y femenina. El desempleo de larga duración, que continúa afectando a alrededor del 70 por ciento de los desempleados, y el desempleo de más del 30 por ciento de los jóvenes menores de 25 años de edad, siguen siendo especialmente preocupantes. 2. La memoria del Gobierno recuerda el conjunto de medidas de intervención en el mercado del trabajo ya señaladas por la Comisión en sus comentarios anteriores. A este respecto, la Comisión toma nota de la disminución significativa del número de contratos de formación-trabajo, que pasó de 470.000 en 1990, a alrededor de 200.000 en 1992, aunque este tipo de contrato haya dado lugar, en la mitad de los casos, a la contratación permanente de los jóvenes beneficiarios. Agradecería al Gobierno que precisara en su próxima memoria las razones de esta disminución y que continuara comunicando informaciones detalladas sobre el alcance y los resultados obtenidos por las diferentes medidas de política de mercado del trabajo. La Comisión toma nota,
además, de la introducción, por la ley núm. 223, de 23 de julio de 1991, de nuevas medidas de acompañamiento de las reestructuraciones de las empresas y de estímulo a la contratación de los trabajadores despedidos y de los desempleados de larga duración. El fomento del empleo de las mujeres ha sido asimismo reforzado en el curso del período mediante la adopción de la ley núm. 125, de 10 de abril de 1991, que prevé acciones positivas en el terreno de la formación y del empleo, y de la ley núm. 215, de 25 de febrero de 1992, que introduce medidas de estímulo a la creación de empresas por las mujeres. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el efecto de estas nuevas medidas en el empleo de los interesados. 3. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que, según opinión del Gobierno, la aplicación del Acuerdo tripartito para el desarrollo del Sur, de marzo de 1991, pone en evidencia la interdependencia de las políticas de desarrollo económico y el papel fundamental de los interlocutores sociales. Agradecería al Gobierno que comunicara cualquier evaluación disponible de los resultados obtenidos. La Comisión toma nota, por otra parte, de que, al final de una negociación que trata de la política de salarios, de la lucha contra la inflación y de la disminución del déficit presupuestario, se concluyó en julio de 1993 un nuevo convenio colectivo nacional, que se refiere en parte al fomento del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información precisa sobre este acuerdo, indicando, de modo más general, de qué manera se inscribe la política del empleo "en el marco de una política económica y social coordinada". A este respecto, espera que la próxima memoria indique de qué manera las medidas de política económica adoptadas o previstas en los terrenos de las políticas monetaria, presupuestaria y fiscal, de la política de inversiones y de la política de desarrollo regional, contribuyen a la prosecución del objetivo de pleno empleo, productivo y libremente elegido.
Observación (CEACR) - Adopción: 1995, Publicación: 83ª reunión CIT (1996)
1. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno para el período que terminó en junio de 1994 que contiene una serie de informaciones útiles y detalladas sobre la evolución de la población activa, el empleo y el desempleo, así como sobre las políticas de empleo que se han aplicado. El Gobierno indica que la severa recesión que ha sufrido la economía nacional en 1993 se ha traducido en la pérdida de alrededor 700.000 empleos y en la progresión de la tasa de desempleo que ha sobrepasado el 11 por ciento al final del período, contra 9,7 por ciento en octubre de 1992. En gran parte, en razón de despidos económicos, el aumento del desempleo ha sido más sensible en el sur del país, lo cual ha acentuado más el dualismo regional en la situación del empleo: la tasa de desempleo del sur es actualmente superior en más de 10 puntos a la del centro-norte. Más del 30 por ciento de los jóvenes menores de 25 años se encuentran en situación de desempleo mientras que el desempleo de larga duración se sitúa cerca del 60 por ciento. El Gobierno subraya que a este nivel elevado de desempleo y a las características preocupantes de su repartición se añaden otras carencias estructurales que afectan el mercado de trabajo italiano: tasas de actividad demasiado débiles que se han contraído más, en particular, a causa del desánimo en personas que han dejado de buscar o de encontrar un empleo, una proporción excesiva de trabajo independiente, un volumen importante de trabajo clandestino, un nivel de cualificación de la mano de obra insuficiente e inadaptado a las exigencias actuales de la producción.
2. El Gobierno indica que al suscribir las obligaciones del Tratado de 1992 sobre la Unión Europea y al comprometerse a satisfacer los criterios de convergencia de las economías derivados del mismo, ha aceptado privarse del recurso a los instrumentos tradicionales de restablecimiento de los equilibrios macroeconómicos tales como la tasa de cambio, la inflación o la deuda pública, de manera que el peso de los ajustes reposa en adelante principalmente en el mercado de trabajo. El Gobierno reconoce a este respecto que la salida de la moneda nacional del mecanismo de cambio europeo y su depreciación, si bien han sido impuestas por los mercados financieros más que ser queridas por el Gobierno, han contribuido a atenuar la amplitud de la recesión. En este contexto y bajo estos condicionamientos, el Gobierno expone
que los principales objetivos de esa política de empleo tal como fueron consignados en 1994, en el Libro Blanco "objetivo empleo" del Ministerio de Trabajo, consisten en favorecer un mayor crecimiento de empleos, hacer menos rígidas las condiciones de funcionamiento del mercado del trabajo y reforzar las actividades de formación. El Gobierno se felicita de la conclusión de los Acuerdos de julio de 1993 sobre la política de rentas, negociaciones colectivas, políticas de empleo y apoyo al sistema de producción, a través de los cuales los interlocutores sociales han convenido objetivos comunes en materia de reducción de déficit públicos, de control de la inflación y de promoción del empleo e instituido un sistema de negociación salarial a dos niveles a fin de moderar la progresión de los salarios. La Comisión invita al Gobierno a que continúe facilitando informaciones sobre las medidas adoptadas a fin de promover la actividad y el empleo en el marco de una política económica y social coordinada y en consulta con el conjunto de los medios interesados.
3. La Comisión toma nota de las nuevas disposiciones relativas a las medidas en favor del empleo en las regiones afectadas por la crisis. La Comisión destaca la institución en este marco de un fondo para el empleo destinado a financiar las iniciativas para mantener o crear empleos. La Comisión toma nota igualmente de las informaciones sobre las nuevas funciones de promoción, información, asistencia y selección de las que se encargan las oficinas locales de empleo. En relación con su observación precedente, la Comisión toma nota de que se ha confirmado la tendencia a un menor recurso al contrato empleo-formación pero que el acceso a este sistema de formación o de inserción ha sido extendido a los jóvenes de menos de 32 años. La Comisión ruega al Gobierno que continúe enviando informaciones sobre la naturaleza y el alcance de las diferentes medidas de política de mercado de trabajo que se aplican, comunicando toda evaluación disponible de su eficacia en términos de inserción de los demandantes de empleo.
Observación (CEACR) - Adopción: 1994, Publicación: 81ª reunión CIT (1994)
1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1992, que contiene todas las informaciones detalladas - aunque la mayoría, limitada a 1991 - sobre la situación del empleo y las medidas de política de mercado del trabajo aplicadas. Por otra parte, en relación con los datos que proceden de la OCDE, la Comisión toma nota de que un crecimiento moderado del empleo ha permitido una ligera disminución de la tasa de desempleo, que pasó del 11,5 por ciento de 1990 al 11 por ciento de 1991. Sin embargo, desde el final del período de memoria, el empleo ha dejado de crecer y la tasa de desempleo se situó en el 11,6 por ciento en 1992. Además, las principales características estructurales del desempleo y de su distribución han permanecido, en lo esencial, sin cambios. A lo sumo, se señala, una leve atenuación de la dispersión regional del desempleo, así como una ligera reducción de la diferencia entre las tasas de desempleo masculina y femenina. El desempleo de larga duración, que continúa afectando a alrededor del 70 por ciento de los desempleados, y el desempleo de más del 30 por ciento de los jóvenes menores de 25 años de edad, siguen siendo especialmente preocupantes.
2. La memoria del Gobierno recuerda el conjunto de medidas de intervención en el mercado del trabajo ya señaladas por la Comisión en sus comentarios anteriores. A este respecto, la Comisión toma nota de la disminución significativa del número de contratos de formación-trabajo, que pasó de 470.000 en 1990, a alrededor de 200.000 en 1992, aunque este tipo de contrato haya dado lugar, en la mitad de los casos, a la contratación permanente de los jóvenes beneficiarios. Agradecería al Gobierno que precisara en su próxima memoria las razones de esta disminución y que continuara comunicando informaciones detalladas sobre el alcance y los resultados obtenidos por las diferentes medidas de política de mercado del trabajo. La Comisión toma nota, además, de la introducción, por la ley núm. 223, de 23 de julio de 1991, de nuevas medidas de acompañamiento de las reestructuraciones de las empresas y de estímulo a la contratación de los trabajadores despedidos y de los desempleados de larga duración. El fomento del empleo de las mujeres ha sido asimismo reforzado en el curso del período mediante la adopción de la ley núm.
125, de 10 de abril de 1991, que prevé acciones positivas en el terreno de la formación y del empleo, y de la ley núm. 215, de 25 de febrero de 1992, que introduce medidas de estímulo a la creación de empresas por las mujeres. La Comisión invita al Gobierno a comunicar informaciones sobre el efecto de estas nuevas medidas en el empleo de los interesados.
3. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que, según opinión del Gobierno, la aplicación del Acuerdo tripartito para el desarrollo del sur, de marzo de 1991, pone en evidencia la interdependencia de las políticas de desarrollo económico y el papel fundamental de los interlocutores sociales. Agradecería al Gobierno que comunicara cualquier evaluación disponible de los resultados obtenidos. La Comisión toma nota, por otra parte, de que, al final de una negociación que trata de la política de salarios, de la lucha contra la inflación y de la disminución del déficit presupuestario, se concluyó en julio de 1993 un nuevo convenio colectivo nacional, que se refiere en parte al fomento del empleo. La Comisión invita al Gobierno a que comunique información precisa sobre este acuerdo, indicando, de modo más general, de qué manera se inscribe la política del empleo "en el marco de una política económica y social coordinada". A este respecto, espera que la próxima memoria indique de qué manera las medidas de política económica adoptadas o previstas en los terrenos de las políticas monetaria, presupuestaria y fiscal, de la política de inversiones y de la política de desarrollo regional, contribuyen a la prosecución del objetivo de pleno empleo, productivo y libremente elegido.
Observación (CEACR) - Adopción: 1992, Publicación: 79ª reunión CIT (1992)
1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período que finaliza en junio de 1990, así como de las informaciones comunicadas a la 78.a reunión de la Conferencia (junio de 1991), y de la discusión en la Comisión de la Conferencia. La Comisión toma nota, según las informaciones disponibles en la OIT o contenidas en los informes de la OCDE, que en 1990 ha ocurrido una reducción de la tasa de desempleo, que ha pasado de 12 por ciento a 11 por ciento. Pese a esta reducción global, subsisten disparidades considerables entre las regiones, los sexos y los grupos de edad, que siguen afectados de modo muy desigual por el desempleo. La dispersión regional de las tasas de desempleo sigue siendo considerable: aunque el Sur se haya beneficiado de una reducción sensible de la tasa de desempleo de 21,1 por ciento a 19,7 por ciento, dicha tasa sigue siendo tres veces más elevada que en el Norte del país. La tasa de desempleo se eleva a 17,1 por ciento en el caso de las mujeres, en comparación con 7,3 por ciento en el caso de los hombres, a pesar de que sigue siendo baja la tasa de participación de las mujeres en la actividad. Es particularmente elevada entre los jóvenes (33,6 por ciento para las edades 14-24 años en 1989). La importancia del desempleo de larga duración, que representa más de dos tercios del desempleo total, es tanto más un motivo de preocupación por el hecho de que casi 60 por ciento de los desempleados de larga duración son jóvenes. Todos estos indicios dan testimonio de la persistente gravedad del problema del desempleo estructural. La Comisión agradecería al Gobierno que incluyera, en su próxima memoria, los datos disponibles sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo, del desempleo y del subempleo, tanto a nivel global como en lo que atañe a las categorías específicas de trabajadores, incluidos, como lo había solicitado en una anterior observación, los trabajadores migrantes.
2. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce plenamente la necesidad de aplicar políticas activas capaces de actuar sobre los motivos estructurales del desempleo. En este respecto, toma nota con interés de la información según la cual los fondos asignados a los programas de política activa del empleo han aumentado considerablemente en estos últimos años. La memoria del Gobierno recuerda el conjunto de las medidas aplicadas, que la Comisión ya ha señalado
en sus comentarios anteriores, y entre las cuales figuran incentivos financieros para la creación de empleos en favor de las empresas del Sur, el empleo de tiempo parcial de los jóvenes para la ejecución de trabajos de interés colectivo, la participación del Fondo de reabsorción del desempleo en la financiación de las inversiones creadoras de empleos, la asistencia financiera y técnica a la creación de empresas para jóvenes en el Sur. La Comisión toma nota con interés de la importancia creciente de los contratos de formación-trabajo, de los que más de medio millón de jóvenes se han beneficiado en 1990, así como de los proyectos del Gobierno encaminados a aumentar el número de beneficiarios mediante una prórroga del límite de edad, a fomentar la transformación de dichos contratos en contratos de trabajo permanentes y a completarlos mediante contratos de preparación para el empleo destinados señaladamente para jóvenes de 15 a 25 años. La Comisión agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones sobre los distintos programas aplicados, así como sobre las disposiciones tomadas a fin de evaluar sus efectos en el empleo de los grupos beneficiarios y en otros grupos de la población activa.
3. El Gobierno indica que, para luchar de modo eficaz contra el desempleo en el Sur, es preciso superar la óptica de las intervenciones de urgencia de carácter extraordinario, que ha dado pruebas de ser insuficiente, para adoptar un planteamiento de desarrollo integrado, de conformidad con la política activa de gestión del mercado de trabajo. Se declara convencido de la necesidad de vincular las iniciativas destinadas a la reducción del desempleo y al desarrollo de los recursos humanos con medidas más generales relativas al dinamismo de los factores de producción. La Comisión toma nota de dichas declaraciones e invita al Gobierno a indicar en su próxima memoria las medidas de política económica general tomadas o previstas, principalmente en las esferas de la política de las inversiones, de la política fiscal y de la política de desarrollo regional, como consecuencia de esta orientación de su política del empleo. La Comisión agradecería asimismo al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas tomadas o previstas para asegurar la coordinación de las políticas de la educación y de la formación con las perspectivas del empleo, habida cuenta de las disposiciones pertinentes del Convenio núm. 142 y de los comentarios de la Comisión sobre la aplicación de dicho Convenio.
4. La Comisión toma nota de la celebración, en marzo de 1991, de un acuerdo entre el Gobierno y las organizaciones de empleadores y de trabajadores para el desarrollo global del Sur. De modo más general, señala con interés, según la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia, que los procedimientos de consulta que existen entre el Gobierno y los partícipes sociales en lo que atañe a las políticas del empleo parecen funcionar de modo satisfactorio. La Comisión no duda de que el Gobierno seguirá comunicando informaciones sobre el modo en que el conjunto de los representantes de los medios interesados son consultados respecto a las políticas del empleo.
5. En síntesis, la Comisión toma nota en el sentido de sus comentarios anteriores relativos al impacto de las medidas tomadas sobre la situación del empleo, de la conclusión a la que llegara la Comisión de la Conferencia, en
junio de 1991, según la cual las medidas tomadas en el marco de la política del empleo no habían permitido, pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno, remediar la situación del empleo calificada de "motivo de constante preocupación", y principalmente a las diferencias entre determinadas regiones, determinados grupos de edad y los sexos. La Comisión confía en que el Gobierno comunicará, en los plazos exigidos, tal como ya ha sido invitado por la Comisión de la Conferencia, las informaciones necesarias, principalmente sobre las medidas que sería necesario adoptar con miras a alcanzar los objetivos enunciados en el artículo 1 del Convenio.
Observación (CEACR) - Adopción: 1991, Publicación: 78ª reunión CIT (1991)
La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1988. La política de promoción del empleo se desarrolla en dos direcciones principales, a saber: la mayor flexibilidad del funcionamiento del mercado de trabajo y la ampliación de funciones y responsabilidades del servicio de empleo. De este modo, las medidas tomadas por el Gobierno tienen por finalidad facilitar el acceso al mercado de trabajo y fortalecer las estructuras de inserción de los trabajadores, especialmente de los jóvenes y de las mujeres que buscan su primer empleo. El Gobierno ha proporcionado en su memoria informaciones, en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, sobre las repercusiones de los programas adoptados en función de las personas que han podido beneficiarse a este respecto. 2. Más precisamente, en el contexto de las medidas relativas a la flexibilidad del mercado de trabajo, se hace referencia a diversas actividades normativas. La ley núm. 863, de 19 de diciembre de 1984, introduce nuevas fórmulas como los "contratos de solidaridad", que resultan de acuerdos entre empresas y organizaciones de trabajadores sobre una reducción estable y programada del tiempo de trabajo y de las remuneraciones, con la finalidad de evitar la supresión de puestos de trabajo o de crear nuevos empleos. La ley núm. 863 prevé asimismo contratos de trabajo de "formación-trabajo" que permitan contratar jóvenes por un período máximo de 24 meses, en el transcurso de los cuales el empleador se compromete a facilitar, además de la remuneración correspondiente, una formación profesional consecuente. La ley núm. 863 también había tenido por objetivo valorar el recurso al trabajo a tiempo parcial, pero el Gobierno señala una resistencia considerable de los
trabajadores ante este tipo de empleos, cuyas estadísticas confirman la importancia relativamente limitada con relación al empleo total. Más recientemente se han adoptado otras medidas, sobre todo con el objetivo de rectificar las desigualdades acumuladas con relación a la edad, el sexo y la región. La ley núm. 44, de 28 de febrero de 1986, tiene por objeto promover la creación en el Mezzogiorno, de empresas y cooperativas para los jóvenes. La ley núm. 113, de 11 de abril de 1986, tiene por finalidad la inserción de jóvenes, mujeres e inválidos desempleados de larga duración, favoreciendo su contratación gracias a desgravámenes fiscales. En la ley de finanzas núm. 67, de 11 de marzo de 1988, se han previsto contribuciones directas para las empresas manufactureras, la artesanía y las cooperativas que contraten entre 1988 y 1992 trabajadores con contratos de duración indeterminada; la ley prevé asimismo el financiamiento de iniciativas locales relativas a trabajos de utilidad colectiva en el Mezzogiorno. 3. En segundo lugar, en el marco de las medidas que tratan de fortalecer el servicio del empleo, la Comisión toma nota de la creación de una dirección general para la observación del mercado de trabajo en virtud de la ley núm. 56, de 28 de febrero de 1987, relativa a la organización del mercado de trabajo, con el cometido de coordinar la información y los datos estadísticos sobre el empleo. Ciertas comisiones regionales para el empleo, constituidas con relación a oficinasregionales del trabajo y de mano de obra, se encargan de la gestión del mercado de trabajo; se han creado agencias de empleo en las zonas especialmente afectadas por el desempleo. 4. Además, la Comisión ha tomado nota de las observaciones de la Confederación General de Agricultores Italianos (CONFAGRICOLTURA) y de la Asociación Sindical de Empresas Petroquímicas del Sector Público (ASAP), transmitidas por el Gobierno en su memoria. La CONFAGRICOLTURA, que se declara consciente de la gravedad del problema que presenta el desempleo y de su creciente peligro material, se refiere a la contribución aportada por las medidas tomadas en aplicación del contrato colectivo del trabajo para el sector agrícola y subraya el interés de las disposiciones de la ley núm. 56 que permiten a las comisiones regionales para el empleo encargarse de la aplicación, en los ámbitos regional y local, de medidas para la colocación y estudios sobre el mercado de trabajo. La ASAP, por su parte, señala que la aplicación regular y satisfactoria de las medidas relativas a la creación de empresas por los jóvenes, en particular en la parte Sur del país (el Mezzogiorno), ha tropezado con dificultades de orden burocrático. La ASAP señala más especialmente, entre otras consideraciones, la importancia de la formación y sobre todo, de la orientación profesionales. 5. La Comisión toma nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, que consagra una parte importante y creciente de las ayudas públicas a actividades en pro especialmente de la regiones y grupos de las poblaciones desfavorecidas (el Sur del país, el Mezzogiorno y especialmente los jóvenes), para prever una política dinámica de empleo, en consulta con representantes de los medios interesados. La Comisión comprueba, sin embargo, la análoga situación existente con la de su anterior observación de 1988, a saber que, según todas las apariencias, las medidas tomadas no han permitido hasta ahora rectificar la situación del empleo que sigue inquietante. A pesar del crecimiento sostenido de la producción, el ritmo de la creación de empleo no ha mantenido un nivel suficiente entre 1986 y 1988 para reducir el desempleo cuyos índices
se elevan de 12 a 12,1 por ciento en 1987 y 1988, según los datos de la OCDE. Siguen observándose diferencias considerables entre las regiones (el Sur registra un coeficiente de desempleo de 19,2 por ciento en 1987 en comparación con el 8,4 por ciento en las regiones industrializadas del Norte y del Centro), los grupos de edad (con una tasa de desempleo nacional del 35,6 por ciento para las personas de 14 a 25 años de edad, y del 53,1 por ciento de la población activa masculina, y, con relación a las mujeres, el 18,7 por ciento estaban en el desempleo en 1987). La Comisión espera que el Gobierno fortalecerá su acción en este sentido para promover actividades que permitan alcanzar los objetivos del Convenio, tales como se enuncian en el artículo 1, precisando las dificultades particulares con que se tropieza para alcanzar dichos objetivos y en qué medida han podido superarse. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase suministrando información sobre las políticas del mercado del empleo, especialmente sobre las medidas destinadas a equilibrar la oferta y la demanda de trabajo en el ámbito profesional y geográfico, comprendidas las medidas de ajuste de la mano de obra a los cambios estructurales, así como las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de categorías particulares de trabajadores. La Comisión espera también que la próxima memoria se complete con informaciones sobre las políticas globales y sectoriales del desarrollo que se han perseguido, incluidas las políticas y medidas relativas al desarrollo regional equilibrado, así como la manera de garantizar que se tomen en cuenta los efectos respecto del empleo de medidas para promover el desarrollo económico u otros objetivos económicos y sociales (artículo 2). Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicase todas las informaciones complementarias pertinentes que aporten precisiones en cuanto al alcance y a los resultados de las consultas, con relación a políticas de empleo, con los representantes de los diversos medios interesados mediante las medidas que deben tomarse (artículo 3).
FINAL DE LA REPETICION
Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)
1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria para el período que finaliza el 30 de junio de 1988. La política de promoción del empleo se desarrolla en dos direcciones principales, a saber: la mayor flexibilidad del funcionamiento del mercado de trabajo y la ampliación de funciones y responsabilidades del servicio de empleo. De este modo, las medidas tomadas por el Gobierno tienen por finalidad facilitar el acceso al mercado de trabajo y fortalecer las estructuras de inserción de los trabajadores, especialmente de los jóvenes y de las mujeres que buscan su primer empleo. El Gobierno ha proporcionado en su memoria informaciones, en respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, sobre las repercusiones de los programas adoptados en función de las personas que han podido beneficiarse a este respecto.
2. Más precisamente, en el contexto de las medidas relativas a la flexibilidad del mercado de trabajo, se hace referencia a diversas actividades normativas. La ley núm. 863, de 19 de diciembre de 1984, introduce nuevas fórmulas como los "contratos de solidaridad", que resultan de acuerdos entre empresas y organizaciones de trabajadores sobre una reducción estable y programada del tiempo de trabajo y de las remuneraciones, con la finalidad de evitar la supresión de puestos de trabajo o de crear nuevos empleos. La ley núm. 863 prevé asimismo contratos de trabajo de "formación-trabajo" que permitan contratar jóvenes por un período máximo de 24 meses, en el transcurso de los cuales el empleador se compromete a facilitar, además de la remuneración correspondiente, una formación profesional consecuente. Entre 1985 y 1987 se beneficiaron de este tipo de contrato 700 000 personas. La ley núm. 863 también había tenido por objetivo valorar el recurso al trabajo a tiempo parcial, pero el Gobierno señala una resistencia considerable de los trabajadores ante este tipo de empleos, cuyas estadísticas confirman la importancia relativamente limitada con relación al empleo total. Más recientemente se han adoptado otras medidas, sobre todo con el objetivo de rectificar las desigualdades acumuladas con relación a la edad, el sexo y la región. La ley núm. 44, de 28 de febrero de 1986, tiene por objeto promover la creación en el Mezzogiorno, de empresas y cooperativas para los jóvenes. En junio de 1988 se aprobaron 185 proyectos, a los que correspondían 3 281
empleos. La ley núm. 113, de 11 de abril de 1986, tiene por finalidad la inserción de jóvenes, mujeres e inválidos desempleados de larga duración, favoreciendo su contratación gracias a desgravámenes fiscales. La memoria indica que, en el marco de los "contratos-formación" previstos por esta ley, ha sido posible contratar a 16 492 jóvenes hasta el 31 de diciembre de 1987. En la ley de finanzas núm. 67, de 11 de marzo de 1988, se han previsto contribuciones directas para las empresas manufactureras, la artesanía y las cooperativas que contraten entre 1988 y 1992 trabajadores con contratos de duración indeterminada; la ley prevé asimismo el financiamiento de iniciativas locales relativas a trabajos de utilidad colectiva en el Mezzogiorno.
3. En segundo lugar, en el marco de las medidas que tratan de fortalecer el servicio del empleo, la Comisión toma nota de la creación de una dirección general para la observación del mercado de trabajo en virtud de la ley núm. 56, de 28 de febrero de 1987, relativa a la organización del mercado de trabajo, con el cometido de coordinar la información y los datos estadísticos sobre el empleo. Ciertas comisiones regionales para el empleo, constituidas con relación a oficinas regionales del trabajo y de mano de obra, se encargan de la gestión del mercado de trabajo; se han creado agencias de empleo en las zonas especialmente afectadas por el desempleo.
4. Además, la Comisión ha tomado nota de las observaciones de la Confederación General de Agricultores Italianos (CONFAGRICOLTURA) y de la Asociación Sindical de Empresas Petroquímicas del Sector Público (ASAP), transmitidas por el Gobierno en su memoria. La CONFAGRICOLTURA, que se declara consciente de la gravedad del problema que presenta el desempleo y de su creciente peligro material, se refiere a la contribución aportada por las medidas tomadas en aplicación del contrato colectivo del trabajo para el sector agrícola y subraya el interés de las disposiciones de la ley núm. 56 que permiten a las comisiones regionales para el empleo encargarse de la aplicación, en los ámbitos regional y local, de medidas para la colocación y estudios sobre el mercado de trabajo. La ASAP, por su parte, señala que la aplicación regular y satisfactoria de las medidas relativas a la creación de empresas por los jóvenes, en particular en la parte Sur del país (el Mezzogiorno), ha tropezado con dificultades de orden burocrático. La ASAP señala más especialmente, entre otras consideraciones, la importancia de la formación y sobre todo, de la orientación profesionales.
5. La Comisión toma nota de los esfuerzos desplegados por el Gobierno, que consagra una parte importante y creciente de las ayudas públicas a actividades en pro especialmente de la regiones y grupos de las poblaciones desfavorecidas (el Sur del país, el Mezzogiorno y especialmente los jóvenes), para prever una política dinámica de empleo, en consulta con representantes de los medios interesados. La Comisión comprueba, sin embargo, la análoga situación existente con la de su anterior observación de 1988, a saber que, según todas las apariencias, las medidas tomadas no han permitido hasta ahora rectificar la situación del empleo que sigue inquietante. A pesar del crecimiento sostenido de la producción, el ritmo de la creación de empleo no ha mantenido un nivel suficiente entre 1986 y 1988 para reducir el desempleo cuyos índices se elevan de 12 a 12,1 por ciento en 1987 y 1988, según los datos de la OCDE.
Siguen observándose diferencias considerables entre las regiones (el Sur registra un coeficiente de desempleo de 19,2 por ciento en 1987 en comparación con el 8,4 por ciento en las regiones industrializadas del Norte y del Centro), los grupos de edad (con una tasa de desempleo nacional del 35,6 por ciento para las personas de 14 a 25 años de edad, y del 53,1 por ciento de la población activa masculina, y, con relación a las mujeres, el 18,7 por ciento estaban en el desempleo en 1987). La Comisión espera que el Gobierno fortalecerá su acción en este sentido para promover actividades que permitan alcanzar los objetivos del Convenio, tales como se enuncian en el artículo 1, precisando las dificultades particulares con que se tropieza para alcanzar dichos objetivos y en qué medida han podido superarse. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase suministrando información sobre las políticas del mercado del empleo, especialmente sobre las medidas destinadas a equilibrar la oferta y la demanda de trabajo en el ámbito profesional y geográfico, comprendidas las medidas de ajuste de la mano de obra a los cambios estructurales, así como las medidas destinadas a satisfacer las necesidades de categorías particulares de trabajadores. La Comisión espera también que la próxima memoria se complete con informaciones sobre las políticas globales y sectoriales del desarrollo que se han perseguido, incluidas las políticas y medidas relativas al desarrollo regional equilibrado, así como la manera de garantizar que se tomen en cuenta los efectos respecto del empleo de medidas para promover el desarrollo económico u otros objetivos económicos y sociales (artículo 2). Por último, la Comisión agradecería al Gobierno que comunicase todas las informaciones complementarias pertinentes que aporten precisiones en cuanto al alcance y a los resultados de las consultas, con relación a políticas de empleo, con los representantes de los diversos medios interesados mediante las medidas que deben tomarse (artículo 3).